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Derecho Penal y realidad en evolución… una mirada desde la complejidad




Enviado por taelig



    1. Planteamiento
      teórico
    2. Derecho Penal
    3. Lo que hay de Derecho
      Penal
    4. Ideas a
      considerar
    5. Reflexión
      final

    "El Hombre no
    será capaz de verse a sí mismo de manera completa
    fuera de la humanidad, ni la humanidad fuera de la Vida, ni la
    Vida fuera del Universo"

    Theihard de Chardin, Pierre, (1971), "El
    Fenómeno de lo Humano",

    PLANTEAMIENTO
    TEÓRICO

    Hoy resulta indispensable, para plantearse una
    comprensión al control social, en su forma moderna
    denominada Derecho Penal, mirarlo como un fenómeno
    cultural, histórico e incluso cambiable; es decir, que
    nace, existe, de acuerdo a su vinculación con el proceso
    general del momento al que se vincula. Sólo desde esta
    macrovisión, podemos buscar una comprensión
    más compleja, y por cierto real. Por lo cual, nuestro
    trabajo se
    traduce en un esfuerzo de unificación de las
    épocas, en sus aspectos que la relacionan como
    totalidad, tanto en su producción material de sociedad (es
    decir el proceso de producción y división del
    trabajo) como de ideas e instituciones,
    (o aparato jurídico político, también).
    Tratar al Derecho Penal,
    como algo separable de la totalidad a la cual accede, y creer,
    además que existe de esa forma como una valoración
    a la simplicidad mecánica analítica, sería
    presentar una categoría extrayéndola se su vida
    real, emancipándola, enajenándola; nos
    llevaría a caer en un idealismo que
    encuentra las realidades sólo en la cabeza de los
    inventores.

    Buscar sentido, entonces al Derecho Penal, es una
    invitación a verlo de manera integrada a su totalidad
    imperialismo, como el "ser"-

    I PARTE :

    DERECHO
    PENAL

    1- La época en la que el Derecho Penal
    nace, se la conoce como modernidad, y por lo cual,
    es necesario entenderla en su funcionamiento, es decir, como una
    unidad dinámica; para ello, hay que hacer un
    proceso de unir y correlacionar lo que ella misma, con su
    racionalidad científica, nos descompuso en partes. Es
    decir, hay que verla (a la modernidad, y por
    lo tanto al Derecho Penal), como una totalidad,
    como un proceso en un devenir interrelacionado,
    haciéndose internamente de acuerdo a su historia
    .
    Creemos que para entender algún aspecto de algo que
    buscamos, hay que encontrarlo en sus vinculaciones de realidad,
    más que en su lejanía. Así por ejemplo para
    entender la magia, el mito,
    tendríamos que situarnos en la totalidad antigua,
    sólo ahí eran entendibles. Es más cercano
    interpretarlas encontrando su unidad desde su aparato productivo,
    político, artístico de la época, que buscar
    su historia en los
    distintos períodos desarraigados de su
    vinculación.

    De no ser así, se genera el peligro de
    estudiarlos desde la racionalidad científica, desde esa
    forma hoy, la magia, el mito, serían visiones ingenuas,
    por lo que no hay más que poder, por
    cuanto, se estaría separando arbitrariamente significado
    de aspectos que sólo cobran sentido desde su
    interrelación que le da alcance. No es más que una
    selección interesada del interprete que se
    sirve de una parte de la realidad para creerla verdad. Es decir
    el pasado visto así, nos sitúa en nuestra
    actualidad. O como lo observa Pierre Theihard de Chardin,
    "yo no voy, pues a pretender describirlas como fueron realmente,
    sino como deberemos representárnoslas para que el Mundo
    nos resulte verdadero en aquel momento: el Pasado no es en
    sí mismo sino tal como aparece ante un espectador colocado
    sobre la cima avanzada en la que nos ha colocado la
    Evolución."

    Desde está idea, sostenemos que la modernidad, expresa
    la nueva forma que adquiere el proceso productivo que trae una
    nueva relación social llamada capital. no es
    dinero
    simplemente, sino que expresa dialécticamente la
    transformación de plusvalía para poner en marcha
    nuevamente la extracción de una nueva, y ello en una
    reproducción ampliada. Pero las
    mercancías, incluidas la fuerza de
    trabajo, necesitan para intercambiarse de representantes con
    voluntad y hombres libres. Pero además, quiere decir,
    despojados de cualquier atadura, tanto al cielo, al señor,
    a la tierra,
    como al gremio.

    Esta lectura de la
    totalidad-moderna, se puede mirar, siendo la misma, pero con
    énfasis en otros aspectos que correlacionan para formarla.
    Pues no nos olvidemos que la burguesía fue revolucionaria,
    es decir, derrumbó la totalidad feudal –toda- . Ella
    vino, por consiguiente, con su propia forma de conocer, saber,
    sentir, con nuevas categorías de la naturaleza,
    hombre, etc.
    Así el mundo, para que fuerza posible entenderlo desde la
    modernidad, desde la unión con el capital, se
    ordenó a través de la razón, dejando
    de ser una Creación se fraccionó en
    ladrillos, en unidades únicas, átomos,
    individuos…, cobrando sentido la lógica
    analítica. Se separó como objeto de los
    sujetos, los cuales aparecían como observador
    neutral de una naturaleza o sociedad que tenían que
    describir, intervenir "positivamente". La investigación, por lo tanto, era descubrir
    lo que nos era "puesto" lo arrojado, sin que hubiésemos
    tenido participación en ello Era un mundo que se
    podía entender a través de la mecánica de las leyes, las que
    presuponían o requerían una idea anterior de
    regularidad de los fenómenos, estabilidad; luego, era
    posible que el mundo, visto así, fuera predecible,
    cuantificable, reducible
    . Así la creencia y
    valoración al causalismo como lo más cercano
    para comprenderlo, no era algo descontextualizado con el mundo
    que producía esa realidad y esa forma de hablarla. La vida
    misma se fragmentó y la teoría,
    la razón, le ayudó a convencernos de que ello era
    posible, y cada cuota expresaba una realidad, aún
    separada. Y cuando se planteaba a la sociedad, a la naturaleza
    como un todo, se procedía a juntar esas partes como una
    sumatoria cuantitativa de partes.

    Las ciencias
    físicas, naturales, operaban sobre la misma lógica
    de mundo que las sociales -es la misma totalidad-. Se miraba la
    célula, al
    hombre, con el mismo microscopio y
    ello apoyado por el poder de la autoridad
    científica. La teoría explicaba, ya sea, recogiendo
    una secuencia de hechos, o cosas a modo inductiva o verificando
    hipótesis deductivamente, llegando a
    resultados a incuestionados. Era una realidad que se
    establecía, se pensaba, se intervenía y
    justificada. Por más sofisticados que fueran los
    instrumentos científicos, la imagen del mundo
    que se tenía, o el cuadro científico del mundo,
    mantuvo una constante hasta fines del siglo XX, con los
    advenimientos de la revolución
    cuántica, y posterior, científico
    técnica.

    Siguiendo nuestro hilo conductual, veremos todo lo anterior,
    pero ahora enfocado desde la perspectiva política; y decir,
    entonces, que la forma de organización, viene dado por un aparato
    nuevo, "consensuado" socialmente a través de un contrato, cuya
    fuente de legitimidad, se la da una base terrenal, de naturaleza
    humana y no divina. Ello se puede concebir desde sus cambios,
    como del que va de un Estado
    absoluto que propicia la acumulación originaria del
    capital a uno que se desarrolla limitándolo. Para lo cual
    se une simbióticamente con el Derecho.

    De acuerdo a lo anterior y en el esfuerzo de contextualizar
    algunos elementos, éstos se pueden armar a partir de una
    definición del Derecho Penal como nombre que adopta el
    control social en
    la modernidad, y, que no es sólo cárcel,
    códigos, tribunales, hay que leerlo como
    acumulación de realidad con una significación
    específica y que en su dialéctica de
    interrelaciones, vistas desde el plano de las ideas, fines, hasta
    su visibilidad ejecutiva, se realiza como una sola
    práctica. Él viene con ello a mantener un orden
    social en los mismos aspectos ideológicos y de visibilidad
    institucional que trae consigo.

    Con ello decimos que es indispensable especificar lo que
    entendemos por orden, al que se piensa viene a
    "controlar", o más bien produce, en su aspecto positivo.
    No es ajeno, no se encuentra por sobre ni fuera del proceso de
    orden, sino que desde una perspectiva dialéctica,
    él lleva el orden, también lo es, pues
    éste, no puede verse sobre la simplicidad de ser un
    control social neutro que se aplica a una realidad distinta.
    Él accede a un orden específico que se ve, tanto en
    el funcionamiento territorial y nacional de los mercados, en la
    reproducción del capital, como también en la
    solidificación del entramado ideológico. Por ello
    es esencialmente cambiable. Si definiéramos orden
    daríamos que es: la forma en que sus componentes se
    interrelacionan dialécticamente para formar una totalidad
    en la cual, el control ,social es su manifestación
    de contención a agresiones provenientes de condiciones
    subjetivas . En última
    instancia, hasta ahora, una
    forma específica que expresa al conjunto de relaciones
    sociales, específicamente : al capital

    Sintetizando las ideas centrales, diremos que el Derecho
    Penal, debe ser tratado como una realidad histórica que se
    determina en su esencia y apariencia por las relaciones
    económicas –materiales-,
    sociales, políticas,
    ideológicas, epistemológicas del mundo al cual
    pertenece como contención de mantenimiento
    del orden capital, al cual no le es ajeno.

    2- Visto así toda la evolución del
    Derecho Penal, tanto desde su análisis más criminológico,
    sociológico, como en su lógica interna que
    conocemos como la teoría del delito o su
    dogmática, debe tener el mismo enfoque que hemos estado
    proponiendo, holista.

    En términos generales : El Derecho Penal acoge
    la época en su estructura, y
    sustento. Tenemos el propio concepto de
    legalidad: expresa una nueva idea de control en
    múltiples variables. Por
    ejemplo, conlleva un tema político, con el respaldo
    implícito del contrato social,
    pues ya no significa el orden divino, sino, el acuerdo de los
    hombres , pero los que tienen una "naturaleza humana", ello es un
    "algo" común, como dirá ahora, más o menos,
    Fukuyama un factor K. Pero en definitiva, lo que tienen en
    común es, la modernidad. Ello requiere, para no
    tener contradicción, presuponer que esta naturaleza es
    egoísta, antisolidaria, de no ser
    así, esa limitación a la libertad que
    aceptaron los hombres en el contrato, sería absurda e
    infundada. Por lo demás, declara que, por más
    esfuerzo que se consideren como organización social sobre
    estos hombres "malos", es imposible lograr con ellos una
    armonía social (las implicancias políticas resultan
    del entendido de que cualquier disfuncionalidad del sistema no se
    debe a él, sino al hombre que es "malo" y que se traduce
    en solidificar la eficacia de las
    leyes). En definitiva, ampliando la lógica, no
    sería plausible pensar, y por lo demás
    utópico sostener, un cambio social,
    sobre la base de la consideración de un hombre distinto,
    "bueno", solidario, porque no hay, es una afirmación
    contra la naturaleza humana, por consiguiente, la solución
    cae por su racionalidad y se traduce en la
    Ley-Derecho que impida que unos y otros se agredan.
    -Primer supuesto entonces que hemos dado por aceptado, y como
    dice Carlos Pérez " vivimos en la vida práctica
    como si esta "naturaleza humana" fuese cierta. En eso consiste,
    justamente, su fuerza y verdad
    .. Sin embargo, hoy, se ha
    comenzado a plantear lo voluble que puede significar para la
    realidad actual la idea de "naturaleza humana", pues ella parte
    de la idea de que todos igualmente tenemos una misma; sin
    embargo, ya se está planteando con fuerza la entrada del
    biotecnología, ingeniería
    genética, o el llamado genoma humano. Este va,
    probablemente a establecer diferencias entre los sujetos,
    podrá hablar de anormales, podrá ser el soporte de
    las nuevas formas de control para una "vuelta" de las ideas de
    Lombroso, actualizadas, con autoridad de la moderna ciencia.
    Habrán tratados de las
    nuevas temáticas "genética y
    crimen" anuncios que dirán " se descubrió la
    neurona que
    provoca la delincuencia"
    en fin. Como vemos, la disputa a la que se verá enfrentado
    el Derecho Penal, vendrá de los cambios de la totalidad, a
    los que debemos entender o a lo menos percibir en su
    integralidad.

    A lo anterior, es indispensable la valoración que se
    hace a la razón como forma que se tiene de
    conocer, y dominar la realidad, tanto en las expectativas frente
    a la naturaleza, como sociedad e individuo.
    Racionalidad con la que cuenta el Derecho Penal, muy diversa a la
    fe como anterior forma de configurar al mundo. La razón
    aparece como capaz de ser el principio de organización. En
    nuestro tema, se apeló a la racionalidad de la pena, el
    control social en sí mismo lo era. A lo anterior,
    está la idea de igualdad, que ya está
    implícita, en razón de la ausencia de arbitrariedad
    con la que se sostiene el Derecho Penal. Ahora bien, todo esto se
    puede encontrar en la dogmática del delito que veremos
    más adelante.

    Así sostenemos que, la idea de considerar al Derecho
    penal como fenómeno cultural e histórico, nos lleva
    a aceptar que él cambia, evoluciona, pero queremos
    resaltar que ello sucede dentro del marco de ese contexto; es
    imposible e ingenuo creer en genios y profetas penalistas. Sin
    desmerecer atributos especiales, ellos pueden relacionar
    sólo lo que la realidad material les ofrece.

    Se ha buscado al interior del Derecho Penal sus
    modificaciones, como en la dogmática del delito, se ha
    creído que la plataforma de evolución viene dada
    por el reconocimiento de los derechos humanos;
    y si los planteamos a éstos últimos
    ideológicamente, tendría que advertir que llevan la
    idea de un humano individual, ahistórico, liberal,
    cuya afectación también se resuelve
    atomizadamente
    , y puede en un mismo momento, una sociedad
    albergar a hombres no afectados en sus derechos y a otros si; puede
    tener a hombres que tienen más cantidad de derechos
    satisfechos que otros, como si la dignidad se
    pudiera dividir (no sólo en catálogos, sino en
    personas). Y por lo tanto, este hombre, el que se une a la idea
    de dignidad, sirve para fundamentar y establecer el
    parámetro de la evolución del Derecho Penal y la
    teoría del delito. Es decir, la pregunta es, mientras
    más se incorpora la idea de este hombre-liberal,
    más entendemos que se plantea que el Derecho Penal ha ido
    evolucionando en su teoría y aplicación. Sin
    embargo, la lectura que
    se hace, nos indica lo contrario, se ha ido cada vez más
    reconociendo al hombre como un sistema abierto, desde la
    perspectiva de un pensamiento
    complejo, o entendido como la totalidad en su dimensión
    humana específica; así por ejemplo, lo vemos en los
    cambios que ha tenido la teoría de la culpabilidad,
    que vienen desde una alusión a lo psicológico, a
    una por vulnerabilidad, o se lo entiende como un sujeto
    responsable; cambios a la concepción de bien
    jurídico como relación social dialéctica,
    dando con ello cabida al primer elemento del delito que ya no es
    la acción
    sino la tipicidad. En este sentido, afirmamos que ningún
    control social se vive desde fuera, porque como lo definimos,
    él es orden visto desde su dinámica interna de
    contención a su derrumbe, cualquiera sea la forma que
    adopte.

    En definitiva, para nosotros, hablar de la evolución
    del Derecho Penal, significa verlo como una realidad
    histórica que sufre los cambios propios de la historia y
    que, por consiguiente, se reflejan en su interior. No existe, por
    consiguiente un aspecto de valoración, ético, pues,
    ello deberíamos buscarlo en la base material, en el
    capital, y, en sí mismo, encierra una contradicción
    que, a nuestro parecer es esencialmente atentatorio contra los
    humanos, pues él es que, en definitiva, necesita de tener
    control social. Pero si vemos lo que se ha planteado respecto a
    la evolución, desde la perspectiva de los derechos
    humanos, no podemos sino develar lo contradictorio que ello
    resulta y que viene de lo opuesto del sueño-realidad. Por
    cuanto sintetizando, se crea la expectativa de la
    profundización de los derechos humanos, pero vistos como
    están, no son sino, la potenciación del
    hombre-liberal, con el que sólo llegaremos a consolidar
    más el sistema aquel. Y como queremos resaltar lo que
    sucede es, paradójicamente lo contrario, el criterio que
    planteamos como evolución, y que permite demarcar de lo
    que no lo es, se da en el reconocimiento de un hombre mayormente
    considerado, como un actor, un complejo social, un sistema
    abierto, en el cual, hemos concordado, incluso, con incorporar
    una corresponsabilidad a la sociedad o Estado.

    Vemos así que, los cambios que ha sufrido entonces el
    Derecho penal, que también se ha sumado a la
    incorporación del paradigma
    causal. Esta forma específica de explicar la realidad,
    necesita para su aceptación coherente, una realidad
    previamente establecida, pero como hemos sostenido ella se
    produce como historia. El mundo para entenderlo, hay que
    definirlo anteriormente, no pudiéramos hablar de
    interferencia de vínculos causales de ángeles, o
    hacerlos cómplices, o imputables, porque en el mundo de la
    modernidad no existen. La lógica casual requiere de
    premisas gnoseológicas, y algunas que explicamos al
    comienzo; se requiere de partes separables, las que aún
    así funcionan, y tanto para la naturaleza como para la
    sociedad, desde la física o química hasta lo
    penal. Es lo mismo dejar caer una manzana y observar que cae,
    que, decir que un disparo de un arma tiene como consecuencia una
    muerte. En
    este sentido, la lógica causal es la expresión
    más pura de la época clásica de la ciencia,
    época en que el capitalismo
    necesita su máximo soporte de consolidación, con la
    autoridad de la ética
    neutral, y de las "culpas" individuales a las disfuncionalidades
    estructurales. En términos muy generales, y de
    recordatorio, el causalismo requiere de una separación
    cartesiana para hacerla creíble: un sujeto (juez)
    como observador con prescindencia a un hecho puesto,
    positivo, como diría Comte. También, se requiere de
    una legitimidad al pensamiento inductivo de enunciados
    anteriormente observados, los que van creando "jurisprudencia". La fórmula se expresa
    así: "es- fue…, es- fue…, es- será". Se
    universaliza y se sostiene la certidumbre predictiva del
    "será" . por lo cual, sólo habría dentro de
    este inductivismo probar un "es", lo demás es casi
    una regresión presunción. Sabemos que, en
    definitiva, lo que hay, de fondo, es un acto definitorio y
    creador, una incorporación del observador en el hecho.
    Sino tendríamos que reconocer que una persona arrastra
    los antecedentes empíricos, individuales,
    ahistóricos de otros, más que su propio hecho
    complejo. Este proceso, no podría darse sino, en una
    sociedad que habla inductivistamente, piensa así, es
    analítica, cree en la posibilidad de desconectar al
    individuo con su realidad que lo produce, determina, y por ello
    la sanción es considerada y apoyada, pero también
    lo es su juzgamiento, su definición como la
    objetividad

    A pesar de llegar el causalismo a la etapa del finalismo con
    una gran incorporación de significación y aporte de
    la advertencia subjetiva del proceso, no es posible, por
    sí, propiciar una idea de evolución interna, esta
    teoría lo que se encarga de hacer es, en última
    instancia, sobredimensionar la acción causal, Entonces, el
    individuo-átomo que
    actúa con dolo o culpa ubicados en la tipicidad, es una
    manifestación de una "cabeza" de un hombre que
    "conocía y quería" la realización
    típica, fundamentándose el aspecto cognitivo en una
    gnoseología existencialista, individual, el sujeto-hombre,
    conoce de acuerdo a sus sentidos y quiere de acuerdo su
    volición individual; dejando los criterios esenciales
    más o menos estables. Acción causal-individualmente
    calificada

    Por ello, cuando nos referimos al planteamiento del bien
    jurídico como relación social que mantiene Bustos,
    queremos decir que, lo que rescatamos desde la idea de nuestro
    trabajo, es la expresión de un paradigma realmente nuevo,
    porque hay algo nuevo en el orden
    económico-social-político-ideológico que
    asome por todos lados. Si vemos lo que nos dicen las revoluciones
    científicas, que fueron cambiando "en una palabra, no
    tanto la empiria, y la teoría, -que indudablemente cambian
    cada vez-,sino el terreno de las bases filosóficas que es
    en realidad donde se hace cambiar nuestra apreciación
    empírica y teórica. Aunque por lo general la
    comunidad
    científica distingue y se identifica más con los
    cambios en lo empírico y teórico, lo cierto es que
    el cambio más profundo ocurre en el terreno de los
    ideales". Nos encontramos con la revolución
    científica de tipo cuántica en la cual ""objeto"
    cuántico no podía ser comprendido como dado e
    idéntico al "objeto" clásico del macromundo, y no
    estaba compuesto de partes dadas de antemano. Con ello, se daba
    un paso decisivo hacia la superación de la
    delimitación absoluta entre el sujeto y objeto del
    conocimiento y
    se abrió el camino para pensar los proceso del mundo y el
    mundo mismo como un proceso no acabado"

    En una desconexión se ha tratado de tener, de un lado a
    lo jurídico y del otro a la realidad, nos han alejado del
    ámbito donde realmente cambia el Derecho Penal, en la
    totalidad. Nos enredan en el entramado ideológico sutil, y
    como creemos, crecimos dentro de la misma lógica
    analítica, la cual mira con el microscopio de los
    códigos penales a los hechos y lo que no se vea desde
    ahí, es externalidad dejado a la Criminología, sicología, procedimiento
    etc.

    La interrogante a plantearse es si, el mundo material y
    superestructuralmente entendido, es el mismo que sirvió de
    base al Derecho Penal para aceptarlo como el control social
    coherente, y si ya no lo es, qué deberíamos
    replantear

    II PARTE : LO QUE HAY DE
    DERECHO PENAL

    1-visión de control social

    Resulta hoy, que el mundo sobre el cual habíamos
    entendido al Derecho Penal, el mundo que se nos presentó
    con el nombre de modernidad, capitalismo; y que, como totalidad,
    dijimos que, sostenía todo el cimiento que sirvió
    de base a los principios,
    (legalidad,
    racionalidad, etc.) ha ido cambiando. Hoy no se ve tan evidente
    que el capital, como relación social productiva, tenga la
    determinación que tuvo. Vemos que la ganancia se
    desarrolla fuertemente en el plano de la especulación, en
    lo financiero, en el interés.
    El dinero, tal
    vez ya no como sólo un reflejo del valor de la
    mercancía. Un mundo que económicamente se encuentra
    más conectado, y sus relaciones de interdependencia son
    universales; los problemas son
    globales en el mundo globalizado. La metáfora del efecto
    mariposa es graficadora.

    En ese sentido, la mercancía, como unidad
    básica de ganancia del capitalismo, ha ido cambiando su
    lógica de orden a un lugar físico territorial, es
    más imperial su dominio ahora
    más movible, flexible. Los capitales (y no industriales o
    productivos, necesariamente) entran y salen de acuerdo a las
    estabilidades de los lugares, y en ese sentido, las apariencias
    de desorden hoy pueden aportar grandes ganancias financieras.
    Tenemos en esa lógica que el propio Estado ya no
    está cumpliendo su rol, que varió desde una
    omisión liberal y alejada a participar en el mercado hasta uno
    más activo dada la necesidad por las crisis. Hoy,
    así, no tiene mucho sentido, ante la lógica
    financiera, así lo demuestra su alejamiento ante su
    participación en la seguridad
    social, salud, educación, pero
    también con las cárceles las que se han comenzado a
    dar en concesión, la desmilitarización de la
    policía en acercamientos a la comunidad financiado por los
    programas del
    Fondo Monetario
    Internacional

    Visto así, pudiéramos pensar que los cambios de
    la totalidad están afectando, ya no sólo en la
    dogmática del delito, sino tal vez, al Derecho Penal
    mismo como control social
    , pues ha ido perdiendo
    coherencia con los cimientos que los sostenían y que hemos
    hecho mención en este trabajo, por mencionar algunos
    aspectos. Lo que hemos empezado a conocer con el nombre de
    seguridad
    ciudadana, o comunitaria, etc. Puede ir acomodándose
    en su sentido con mayor posibilidad de aceptación social.
    No nos olvidemos que la aceptación social proviene de un
    entramado de aceptaciones de la totalidad –toda- Por
    ejemplo, los suplicios, la tortura, comenzaron a ser
    cuestionadas, no desde un hombre "iluminado y bondadoso", sino
    desde el iluminismo, es decir, desde una época de cambios
    materiales, ideológicos y políticos; como
    advirtió Foucault sobre
    las prisiones, de otra época "es el único lugar
    donde el poder puede manifestarse en su desnudez, en sus
    dimensiones más excesivas y justificarse como poder
    moral" Es en
    la práctica donde está la definición de lo
    justo.

    Hoy, podemos ir visualizando cambios cualitativos, así
    la revolución científico técnica, el
    abandono de lo simple por el complejo, de las certidumbres a su
    fin; de la realidad como revelación empírica, o
    racional a la virtual, De un desarrollo
    enfocado a las telecomunicaciones, a un imperialismo
    interconectado con la moneda y especulación.

    La definición de, a quien hay que controlar, ya no
    está determinada entonces por el lugar territorial, ni
    nacional (lugar del proceso productivo, de circulación y
    distribución de la mercancía ), sino
    por intereses especulativos que necesitan mayor rapidez,
    flexibilidad; como también, dada la interrelación
    del "capital" mundial, es necesario que el "malo-enemigo", se
    pueda configurar más rápidamente que lo que hace
    una ley. La misma
    pena ya podría dejar de encontrar el sentido
    desde la libertad como pudo bien sostener Pavarini que explica su
    afección desde la importancia económica con que se
    explica el capitalismo. Así hoy, podríamos
    aventurarnos- materialmente- a sostener que el cambio
    podría encontrar un nuevo sustrato en la afección a
    la imagen (que impide participación en el
    proceso de la especulación y ganancia) como valor
    económico
    susceptible de ser valioso en la
    dinámica del imperialismo actual, por consiguiente.

    2-Visión dogmática interna

    Si vemos esta realidad en la dogmática del delito,
    podemos ver por ejemplo que la lógica causal, aún
    la finalista, se encuentra muy alejada de los avances, para los
    que le sirve, tal vez, abandonar el Derecho Penal, a la entrega
    de las reformas procesales y la imagen comunicacional como
    vigilancia comunitaria, es mejor para el nuevo orden que
    incorporar en sus principios nuevos paradigmas que
    desde lo jurídico no entendemos; por cuanto se han ido
    alejando de la realidad y se han ensimismando en una estrategia que
    hoy nos puede tener ante un abismo de pérdida de control
    al control

    Es sólo desde ahí que uno puede observar el
    cambio de la teoría del delito El causalismo ha sido
    cuestionado desde sus bases mismas. Él nace con los
    orígenes de la ciencia. Viene de la valoración de
    lo simple, entendido por concepto, como lo proveniente de lo
    singular, el caso único (entendemos eso, perfectamente, en
    el Derecho Penal). Y desde la filosofía de la ciencia
    podemos unificar ideas tales como : "la simplicidad se expresa en
    su forma más abstracta, en la forma del principio de
    causalidad. Y durante un tiempo
    bastante largo (en realidad 25 siglos), la causalidad fue, en
    cada caso, singular, determinada; y ciertamente lo que con
    Aristóteles aprendimos como "causa
    eficiente" y que devino en "causa" sencillamente. Como es
    conocido, el pensamiento de la simplicidad es reductivo, o lo que
    es equivalente, reduccionista. Y precisamente por ser
    reduccionista, el estudio del mundo en términos del
    principio de causalidad corresponde exactamente a un
    procedimiento regeresivo, en el sentido de que el
    conocimiento de las causas o la determinación de las
    mismas conduce a su vez, cada vez, retrospectiva o
    retrospectivamente hacia atrás…De acuerdo al principio
    de causalidad"

    Para el Derecho Penal, en una primera instancia, encontramos,
    sujetos individualmente considerados, uno identificado con el que
    lleva a cabo una acción –con o sin finalidad- y lo
    que son afectados por ella; una acción o conducta
    neutral
    delito – neutralidad que viene dada no por su
    negativa a reconocer significado, sino su separación como
    objeto, como un "algo" separable de la dialéctica de la
    sociedad; y el Estado.

    En la vinculación de los sujetos, por tratarse de una
    acción desarrollada por estos, se unen a través del
    causalismo como forma de participar en la realidad.

    Pero si entendemos que, para hoy, resulta insostenible como
    método,
    incluso como macro visión plantear que lo simple es
    valorado. El mundo hoy es un proceso complejo y que ha necesitado
    de interpretaciones y producciones de igual calidad para
    entenderlo y actuar en él. De ahí, el pensamiento
    complejo y los nuevos planteamientos como las teorías
    del caos. Si se pudiera hacer una breve referencia, se
    podría parafrasear a Edgard Morin citado con la pregunta
    inicial de Sergio González Moena " Qué es entonces
    la complejidad?. Con el fin de responder esta pregunta hay que ir
    por parte. El problema de la complejidad- dice Morin- debe ser
    planteado correlativamente en el cuadro gnoseológico (el
    pensamiento de la realidad). es decir, la complejidad concierne
    simultáneamente los fenómenos, los principios
    fundamentales metodológicos, lógicos,
    epistemológicos- que gobiernan y controlan nuestro
    pensamiento de esta realidad al problema de la
    complejidad…"

    De ahí el Derecho Penal debe participar de la misma
    coherencia en la totalidad, no está en los orígenes
    de la modernidad, sino en una fase de capitalismo
    cualitativamente caracterizado como imperialismo. De ahí
    es fundamental considerar a un hombre para la actualidad, como
    una categoría de un hombre-complejo, es que
    se relaciona en un mundo igualmente complejo, como también
    biológicamente complejo, y en ello vale referir a los
    aportes de Maturana y Varela, y tantos ahora. Él mata
    porque socialmente entiende que el otro es un hombre que
    posee históricamente algo, representa algo al cual el
    sujeto quiere eliminar y por lo tanto, la finalidad, no
    está en la cabeza está en las relaciones sociales
    que determinan la esencia del hombre. Lo que hay que hacer, es
    eliminar los conflictos en
    las relaciones sociales complejas y dialécticas. no
    siempre deberían haber asesinatos, habrán
    sólo, hasta que, los sujetos dejen de ver en el otro un
    algo ajeno que haga que se convierta en enemigo.

    Lo que hay en definitiva, detrás son relaciones
    sociales contradictorias, que llevan enajenación material en sí y por lo
    tanto, la sociedad debe responder por mantenerlas siendo, en
    ello co-responsable.

    IDEAS A CONSIDERAR:

    Para nuestra valoración ética y por cierto con
    una mirada material y dialéctica de la sociedad, pensamos
    conveniente dejar en atención, la posibilidad, de acuerdo a una
    lectura de la totalidad, y no sólo desde lo
    jurídico, dado que cualquier artificio selectivo de
    separarlo encarnaría una actividad arbitraria.

    Por ello, nuestra primera idea es la nueva
    conceptualización del hombre, para posesionarlo
    respetuosamente, y no bajo la individualidad que esconde el
    concepto de derechos humanos, que, por cierto, hay que develar.
    Él visto ahora como un complejo, un sistema abierto que no
    puede diferenciarse del entorno, por consiguiente, no es posible
    un congelamiento de la realidad a partir de la disección
    de llevarlo al microscopio del "laboratorio
    sistema penal". Por lo cual, el punto de partida, no puede ser un
    comportamiento
    propiamente tal, porque el humano, lo que hace, es participar de
    un proceso, cognoscente, psicológico, social,
    ambiental interconectado de mundo, es decir, no es, ni un ser
    ahistórico, ni individual, es un humano
    haciéndose dialécticamente en la sociedad, y desde
    ahí hay que iniciar su lectura, desde lo real, de un
    hombre real.

    Es fundamental buscar, además, la realidad del proceso
    problemático ( hoy llamado delito) como relación
    social, dialéctica
    , de la cual, debe
    entendérselo en funcionamiento, no como un momento
    específico, ni solamente como acción.

    Así el bien jurídico entendido
    como relación social, debe no sólo considerarse
    como tal para los efectos de dar legitimidad al injusto frente a
    la multiplicación de tipos penales, sino que
    también, debe tratarse en el desarrollo de la
    investigación y todo el procedimiento. Por cuanto, en esa
    relación, el sujeto que llevó a cabo un
    comportamiento, participaría, por ello, en un
    eslabón de interrelaciones, pero que no las agota. Hay que
    advertir sobre el innominado "el que…", porque no
    todos nos encontramos bajo la misma igualdad
    weberiana ideal. Como indica Paulo Freire,
    el contexto, la realidad es parte de la lectura.

    El delito debe ser considerado como una relación social
    compleja, no atomizada, ni objetivada neutralmente, ni en forma
    abstracta, con un tipo ideal de humano ficticio "el que".
    En ese entorno, la definición tripartita del delito
    fórmula aplicable a un comportamiento (acción u
    omisión) perdería su expresión en una
    propuesta:

    • Estudio real del hecho (total) visto en todas
      sus fases como un proceso de interrelaciones,
      pero no sólo para establecer la no culpabilidad,
      imputabilidad, conciencia
      del injusto o la no exigibilidad, pues hay alguien, al que se
      le deba exigir, con participación relevante en un
      proceso problemático, que pueden ser actores hoy
      escondidos, como el
      Estado
    • Configurarse, con posterioridad, al sujeto activo y pasivo,
      no siendo el que realiza la acción típica, o el
      que la recibe solamente, como modelo
      abstracto, sino, los que participaron en el proceso
      desarrollando participación significativa.
    • La pena para un humano, consiste en que él responda
      sólo por su participación en el proceso, en el
      hecho integralmente considerado, y que el Estado reconstituya
      lo suyo, como otros.

    Es un desafío la des-estructuración de lo
    natural con que se nos aparecen las definiciones dadas (que no
    sabemos, si quiera por quién). Porque ello implica aceptar
    las condiciones de existencia y funcionamiento de la
    totalidad-sistema también. El Derecho Penal no se lee en
    el Código,
    sino en la realidad, y nuestro papel como lectores lo es de
    juristas-sociales, y no abstractos

    REFLEXIÓN
    FINAL

    Creemos que al Derecho Penal, hay que integrarlo desde la
    totalidad, tanto desde es su aspecto material-económico,
    como político, social, ideológico,
    epistemológico. Sólo desde ella podremos entender
    sus cambios para poder hablar de evoluciones sin caer en retornos
    viciosos a la auto referencia, que no encierra sino, una forma
    arbitraria y selectiva de separar realidad en partes a modo
    mecanicista y cartesiana.

    Una vez más, creemos que los verdaderos cambios se
    encuentran en la lógica de los cambios del capital como
    orden al cual, el control social accede.

    Dentro de la trama social el Derecho Penal es una hebra, y el
    jurista, el abogado y el juez están dentro del mismo
    tejido.

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    determinismo e indeterminismo. Una mirada de la complejidad
    artículo, labor de editor, artículo insertado en la
    Revista Diosa
    Episteme Dic. 2000

    Carlos Maldonado "Esbozo de una filosofía de la
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    "visiones sobre la complejidad" colección filosofía
    y Ciencia vol. 1 1999, Bogotá

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    K. Marx, "Feuerbach,
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    Juan Bustos Ramírez
    "Bases críticas de un nuevo Derecho Penal", Cono Sur,
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    Massimo Pavarini, "control y dominación", siglo
    veintiuno 1988

    Carlos Pérez Soto Sobre un concepto histórico de
    ciencia, de la epistemología actual a la
    dialéctica. Ed. Lom 1998

    Por :

    TAELI GÓMEZ FRANCISCO

    ACADÉMICA UNIVERSIDAD DE
    ATACAMA , COPIAPÓ, CHILE

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