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Inspecciones de trabajo




Enviado por jessyar



    1. Inspección de
      trabajo
    2. Las inspecciones trabajo y
      la OIT
    3. El sistema de
      inspecciones
    4. Casos de
      jurisprudencia
    5. Conclusiones
    6. Bibliografia
    7. Anexos

    INTRODUCCION

    El presente trabajo tiene
    por objetivo la
    investigación sobre las Inspecciones de
    trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones
    legales y convencionales de trabajo, así como la de
    higiene y
    seguridad ocupacional. Es un medio de prueba que se realiza
    en el centro de trabajo, dispuesta por la autoridad
    judicial o la Autoridad Administrativa de Trabajo, a
    petición de parte o de oficio.

    Para ello hemos realizado el analisis del Decreto 910
    Ley General de
    Inspección de Trabajo y Defensa del trabajador y sus
    prescisiones contenidos en el decreto supremo 011-2004 TR, donde
    se establecen los procedimientos a
    cumplir, con el objeto de prevenir los conflictos
    laborales. En esta disposiciones se precisan las obligaciones
    legales formales y otras obligaciones relativas a las
    infracciones de primer, segundo y tercer grado; Así como
    se desarrolla el servicio de
    defensa y asesoría del trabajador, dando énfasis a
    la conciliación y arbitraje
    laboral como
    medio de solución a los conflictos individuales o
    colectivos de trabajo.

    CAPITULO I

    INSPECCION DE TRABAJO

    1 ANTECEDENTES

    1.1 ANTECEDENTES GENERALES

    Aunque la protección de los trabajadores es un
    resultado natural del trabajo organizado, y data por lo tanto
    de tiempos inmemoriales, la inspección del trabajo, en
    los términos ahora conocidos, es un resultado
    institucional de las políticas de protección surgida
    trás los excesos de la revolución
    industrial de fines del siglo XVIII y buena parte del siglo
    XIX.

    En efecto, casi todas las grandes civilizaciones e
    imperios se organizaron como Estados, creando regímenes
    de deberes y derechos también en
    el campo del trabajo, aplicados aún en los casos de las
    clases
    sociales de menor jerarquía o de las naciones
    dominadas.

    Sin embargo, es recién a partir del desarrollo
    de la industria,
    que la necesidad de una normativa se hace patente. Las grandes
    concentraciones urbanas industriales, la inaplicabilidad de la
    extensión de las jornadas rurales al trabajo intensivo
    de la industria, la importancia de limitar el trabajo
    infantil y femenino, la urgencia de normas de
    seguridad e
    higiene, y la
    propia necesidad de intervenir fijando salarios
    mínimos, desemboca en una alternancia entre el conflicto y
    la explotación. Toda la Europa
    Continental fue recorrida por intensivos periódos de
    rebelión e inestabilidad social y sus correspondientes
    periódos de esforzada pacificación por
    regímenes autoritarios.

    La historia y la literatura de
    esos tiempos están pobladas por el conflicto, abierto o
    soterrado. Desde las insurrecciones de la comuna y las
    rebeliones en los centros industriales del siglo XIX, hasta la
    obra de Dickens – La Historia de 02 ciudades por ejemplo o la
    novelística rusa de Tolstoi y Gorki y su mundo de usinas
    y miseria registran un tiempo
    efervescente de pobreza intensa
    paralela a una revolución productiva y científica
    sin precedentes.

    En estas circunstancias, el Estado
    asume la responsabilidad de generar un marco legal
    adecuado y los procedimientos y garantías necesarias
    para su cumplimiento. En gran Bretaña, reseña la
    OIT (1), se dan las primeras acciones,
    con la ley del 22 de junio de 1,802, para "proteger la salud física y moral de los
    aprendices y otros obreros".empleados en las fábricas de
    hilados y tejidos. El
    control de
    aplicación de la Ley se encomienda a instituciones benévolas o autoridades
    locales, desembocando en el incumplimiento. En 1,833 y 1,844,
    sucesivas modificaciones habían optado por encargar las
    funciones a
    personas de alto rango y con mayores atribuciones, que
    finalmente aumentan y pasan a ser funcionarios de la
    administración estatal.

    Francia y Alemania, en
    el segundo tercio del siglo, entran en el proceso de
    generación de normatividad protectora y algún
    sistema
    inspectivo, que desembocaron en necesidades de reforzamiento de
    dichos instrumentos. Cabe anotar que tanto en Francia(Daniel Le Grand, conjuntamente con el
    Dr. Villermé,)como en Alemania (Schuchardt),fueron
    industriales los promotores de la necesidad de
    inspección en las fabricas y talleres. Y lo mismo puede
    decirse de Robert Owen, también precursor e industrial
    de carrera.(2)

    Hacia fines del siglo, las delegaciones y oficinas de
    inspección se hallaban extendidas en el mundo
    industrializado, y eran parte de la administración estatal,
    constituyéndose en el antecedente de los actuales
    Ministerios
    de Trabajo. Alemania en 1882, España
    en 1883, Estados Unidos
    en1884,Reino Unido en 1887, Francia en 1891 y Bélgica en
    1894.

    En 1910, la Oficina la
    Oficina internacional de Trabajo con sede en Brasilea, entonces
    secretaria de la Asociación Internacional para la
    Protección Legal de los Trabajadores fundada en 1900,
    publica un reporte sobre la situación general en este
    aspecto denominado "La inspección del trabajo en Europa.
    Primer informe
    comparativo sobre la aplicación de las leyes obreras".
    El mismo cubre la información de una veintena de
    países y es brevemente resumido como un balance de la
    situación previa a la primera guerra
    mundial:

    "Primera constatación: las inspecciones de
    trabajo de la época sólo tenían bajo su
    control sus establecimientos industriales, cinco por ejemplo,
    estaban excluidos del control. Lo mismo sucedía a menudo
    también con los establecimientos donde sólo
    estaban empleados miembros de una misma familia y, a
    veces, aquellos donde no se utilizaba fuerza
    motriz de los talleres".

    "En general, los inspectores tenían que
    controlar las condiciones de higiene y de seguridad del lugar
    de trabajo. En ocasiones, las cuestiones de higiene no estaban
    incluidas en los controles: en el Reino Unido, por ejemplo,
    esas cuestiones seguían de la competencia de
    las comisiones locales y no entraban en las atribuciones de los
    inspectores sino a título subsidiario".

    "Los sistemas de
    inspección estaban lejos de responder a un modelo tipo.
    En un país como Noruega, las tareas de inspección
    se encomendaban a comisiones municipales, que han subsistido,
    con modificaciones, hasta una época reciente reciente.
    La propia noción de servicio de inspección no se
    había impuesto
    claramente, ni siquiera en el Reino Unido, país
    precursor.

    En Francia, por ejemplo, los inspectores de trabajo no
    estaban agrupados en auténticos servicios
    administrativos dotados de locales con archivos,
    documentación e instrucciones
    metodológicas. Tenían su oficina en su propio
    domicilio y dependían de un inspector de división
    a nivel de las regiones. (De hecho fue solamente después
    del vasto movimiento
    de huelgas de1936, en que los patronos y obreros recurrieron a
    los inspectores de trabajo para que les ayudaran en sus
    negociaciones, cuando las autoridades gubernamentales tomaron
    realmente conciencia
    de la importancia de la fundón de la inspección
    de servicio estructurado, centralizado y
    jerarquizado)."

    "Lo que cabía observar, en resumen, era una
    abundancia de prácticas diferentes, una extrema
    diversidad en las facultades y las tareas de las inspecciones.
    A todas luces, no había llegado el momento de intentar,
    sobre una base internacional, una armonización de las
    legislaciones y de las prácticas. El conflicto que
    estalla en 1914 va evidentemente a retrasar la
    realización del proyecto".
    (3)

    En realidad, puede decirse que se retrasa la
    armonización, pero no el interés
    renovado por modificar la realidad mundial en este
    aspecto.

    1.2 ANTECEDENTES EN EL PERU

    En 1901 el Estado
    interviene por primera vez en asuntos laborales a través
    del Ministerio de Gobierno y
    Policía, el cual asume la función de
    registrar los contratos del
    servicio doméstico.
    Doce años después, el 30 de enero de 1913, se
    expide un Decreto por el cual se encarga a la "Sección
    Obrera", la tarea de centralizar los datos sobre la
    situación y movimiento del trabajo.

    El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de
    Fomento se crea la "Sección del Trabajo". Posteriormente,
    con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920,
    se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo,
    Estadística, Inspecciones, Asociaciones e
    Instituciones del Trabajo, Cultura y
    Previsión Social.

    Un año después, el 12 de setiembre de
    1921, se organiza la sección de "Asuntos
    Indígenas", dentro del Ministerio de Fomento, y el el 28
    de abril de 1922, se crea el Concejo Superior de Trabajo y
    Previsión Social.

    Cabe destacar la creación de la Inspección
    General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia
    estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos
    y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los
    niños y
    mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las
    Municipalidades.

    El 10 de enero de 1930, mediante Decreto Supremo, se
    aprobó el Reglamento Interno del Ministerio de Fomento y
    Obras Públicas, estableciéndose la Sección
    de Inspección General.

    El 17 de junio de 1931, se promulgó el Decreto
    Ley Nº 7190 que declara que los fallos de la Sección
    de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Fomento,
    adquirían valor de cosa
    juzgada. A través del Decreto Ley Nº 7191, del mismo
    año, se autoriza al Ministerio de Fomento establecer
    Inspecciones Regionales de Trabajo en las zonas industriales en
    las que era necesario realizar inspecciones para atender
    conflictos colectivos. Así se crearon progresivamente las
    inspecciones regionales del trabajo de Talara, Cañete, La
    Libertad,
    Junín, Chancay, Callao, Arequipa, Lambayeque, Piura,
    Cuzco.

    2. CONCEPTO

    2.1 DEFINICION Y OBJETO

    La Inspección de Trabajo, es un servicio
    público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto
    velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y
    convencionales en materia
    laboral, de promoción y formación para el trabajo,
    y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de
    prevenir o solucionar los conflictos o riesgos
    laborales entre trabajadores y empleadores.

    Actualmente se ha analizado que en el estado peruano
    existe una serie de informalidades como de abusos contra la
    clase menos
    protegida que es el trabajador. Ante ello se cometen una serie
    de ilegalidades que compremeten al buen juicio en la dignidad de
    las personas, seguridad y salud en el trabajo, así como
    a la promoción y su formación.

    2.2 AMBITO DE APLICACIÓN DL
    910

    La ley indica que el ámbito de
    aplicación comprende:

    1. Empresas
    2. Centros de Trabajos
    3. Todo lugar en que se ejecute prestación
      laboral
    4. Vehículos y medio de transporte
      en general (buques, pesqueros, aviones, aeronaves civiles,
      instalaciones y explotaciones auxiliares y complementarias en
      tierra)
    5. Puertos, Aeropuertos, vehículos y puntos de
      salida, escala y
      destino
    6. Entidades, Empresas o
      cooperativas de intermediación laboral.
    7. Domicilios de trabajadores del hogar. Su ingreso es
      con autorización o por orden del ministerio de
      trabajo.

      En este punto se trata de abarcar en todos los
      posibles ambientes de trabajo privados o estatales donde
      existan vínculos entre el trabajador –
      empleador

      2.3 TIPOS DE PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

      Los procedimientos inspectivos son:

      1. Inspección programada o de
      oficio.

      2. Inspección especial o a pedido de
      parte

      1. General:

        Cuando el objeto de la inspección es
        verificar el cumplimiento de toda la normatividad
        laboral, de promoción y formación para el
        trabajo, así como la relativa seguridad para la
        salud.

        Específica:

        Cuando el objeto de la inspección es
        verificar el cumplimiento de determinadas normas
        laborales, de seguridad y salud en el trabajo o de
        promoción y formación para el trabajo,
        precisadas en el mandato de
        inspección.

        De detectarse infracción el
        inspección programada y no ser subsanada dentro
        del plazo otorgado para la reinspección se
        impondrá la multa correspondiente.

        Trámite del proceso de
        inspección programada o de oficio

        Ordenado el inicio de un proceso de
        inspección de trabajo, el inspector se
        constituye en el centro de trabajo con la respectiva
        orden de visita para cumplir con el mandato
        encomendado.

        Efectuada la visita, levanta el acta dejando
        constancia de los incumplimientos detectados, y de los
        hechos verificados. Tratándose de inspecciones
        sobre seguridad y salud en el trabajo incluirá,
        a demás, las medidas correctivas
        convenientes.

        De existir incumplimientos, se otorga al
        empleador un plazo no menor a 10 días ni mayor a
        30 días hábiles en la inspección
        general, y no menor de tres días ni mayor de 10
        días hábiles en inspección
        específica, para la subsanación de las
        inspecciones. Sólo en el caso de las normas
        relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de
        acuerdo a la naturaleza de las infracciones, pueden
        darse un plazo mayor el cual deben encontrarse
        sustentado en consideraciones objetivas.

        Vencido el plazo, se efectúa la visita
        de reinspección, la cual está dirigida a
        constatar el cumplimiento de las infracciones
        detectadas en la visita de inspección sin
        perjuicio de ello puede nuevos hechos que, a juicio del
        inspector son relevantes para futuras
        fiscalizaciones.

      2. Inspección Programada o de
        oficio
        .- Es aquella que se encuentra considerada
        dentro de la planificación de la Autoridad
        Administrativa de Trabajo y tiene por objeto cumplir las
        funciones establecidas en el articulo 5º de la ley.
        La inspección programada puede ser de carácter general o
        específico.
      3. Inspección especial o a pedido de
        parte
        .- Es aquella que se lleva a cabo para
        verificar hechos expresamente determinados y vinculados a
        la relación laboral, a la formación y
        promoción para el trabajo o que se refiere a
        seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una
        inmediata comprobación o que evidencien un notorio
        incumplimiento de las normas legales o convencionales. La
        inspección especial puede originarse a pedido del
        trabajador, de la
        organización sindical del empleador de la
        Autoridad Administrativa de Trabajo distinta a la
        inspectiva de la Autoridad Judicial o de tercero con
        legítimo interés. En caso de
        extinción de vínculo laboral el pedido solo
        pude efectuarse dentro de los treinta (30) días
        calendario de producido el cese.
    8. Ex trabajadores.

    El Reglamento determina los supuestos en los que el
    procedimiento de inspección especial tiene visita de
    reinspección, en cuyo caso la multa sólo
    podrá ser impuesta de no ser subsanado el incumplimiento
    dentro del plazo otorgado.

    La diligencia previa pude ser realizada tanto en una
    visita programada como en una especial, y su definición
    y alcances se determinan en el Reglamento.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo, impone
    sanción económica, en caso se produzca
    obstrucción, abandono o inasistencia a alguna de las
    diligencias previstas en el procedimiento de
    inspección

    Solicitud de inspección especial o a pedido
    a parte

    La inspección especial se realiza a pedido de
    un trabador y trabajadores,de un ex trabajador, de una organización sindical con respecto a los
    trabajadores a quienes representa, de un empleador, o de un
    tercero con legítimo interés. La solicitud
    contienen los siguientes datos mínimos:

    1. Indicación de la autoridad administrativa de
      trabajo competente

      representante y su número de documento
      identidad y domicilio del
      solicitante

    2. Nombre o razón social, documento de
      identificación, nombre del

      constatación.

    3. Determinación clara y concisa de los hechos
      que requieren de
    4. La ubicación del centro de trabajo con las
      referencias correspondientes

      a inspeccionar.

    5. El nombre comercial o razón social del
      empleador del centro de trabajo
    6. Firma del solicitante o representante
      legal.

    A la solicitud debe adjuntarse copia del R.U.C. o
    documento de identidad, según se trate de persona natural
    o jurídica, respectivamente. En el caso de organizaciones
    sindicales se adjunta copia de registro
    sindical y de la
    comunicación a la autoridad administrativa de
    trabajo de la elección de la junta directiva
    vigente.

    Trámite de un procedimiento de
    inspección Especial o a Pedido de Parte

    El procedimiento se origina a solicitud de la parte
    interesada, y la inspección esta dirigida
    específicamente a verificar lo que la autoridad
    administrativa de trabajo haya determinado, luego de su
    calificación.

    En la inspección especial no habrá
    reinspección ni imposición de sanción ni
    sanción de incumplimiento detectados, salvo en los casos
    que la inspección sea solicitada por un trabajador con
    vínculo laboral vigente y trate de incumplimiento del
    registro en planillas de pago u incumplimiento de normas de
    seguridad y salud en el trabajo. En este último caso
    procede la imposición de multa sin reinspección,
    si el incumpliento no es subsanable.

    En los casos de visitas especiales que hayan
    reinspección se otorga el plazo máximo
    establecido para la inspección programada
    específica, notificándose con día y hora a
    las partes para dicho efecto. De no acreditarse al cumplimiento
    en la reinspección, se impondrá la multa
    pertinente.

    En los procedimiento de inspección especial que
    no cabe reinspección y se haya detectado
    incumplimientos, la autoridad administrativa de trabajo incluye
    a los empleadores infractores dentro del registro de empresas
    que serán objeto de inspección programada en
    forma aleatoria.

    CAPITULO II

    LAS INSPECCIONES TRABAJO Y LA OIT

    1 CONCEPTO DE LA OIT

    La Organización Internacional del Trabajo, cuya
    sede principal está en Ginebra, Suiza, es un organismo
    especializado de las Naciones Unidas
    que procura fomentar la justicia
    social y los derechos humanos
    y laborales internacionalmente reconocidos.

    Con este objetivo formula políticas y programas
    internacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida
    y de trabajo; elabora normas laborales internacionales que sirven
    de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la
    práctica esas políticas. Asimismo ejecuta un amplio
    programa de
    cooperación técnica para ayudar a los gobiernos a
    hacer más eficaces esas políticas, y para impulsar
    esos esfuerzos lleva a cabo actividades de capacitación, educación e
    investigación.

    La finalidad primordial de la OIT es promover
    oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir
    un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad,
    seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de
    convergencia de sus
    cuatro objetivos
    estratégicos
    :

    • la promoción de los derechos fundamentales en
      el trabajo;
    • la promoción de mayores oportunidades para la
      creación de empleos;
    • la ampliación de la protección social
      para todos, y
    • el fortalecimiento del diálogo social.

    2 CONVENIO 81 Y RECOMENDACIÓN CONVENIO
    81

    CONVENIO 81

    Convenio relativo a la inspección del
    trabajo en la industria y el comercio.

    La Conferencia
    General de la Organización Internacional del
    Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
    Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19
    de junio de 1947 en su trigésima
    reunión;

    Después de haber decidido adoptar diversas
    proposiciones relativas a la organización de la
    inspección del trabajo en la industria y el comercio,
    cuestión que constituye el cuarto punto del orden del
    día de la reunión, y

    Después de haber decidido que dichas
    proposiciones revistan la forma de un convenio
    internacional,

    adopta, con fecha once de julio de mil novecientos
    cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser
    citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo,
    1947:

    PARTE I. INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA
    INDUSTRIA

    Artículo 1

    Todo Miembro de la Organización Internacional
    del Trabajo para el que esté en vigor el presente
    Convenio deberá mantener un sistema de inspección
    del trabajo en los establecimientos industriales.

    Artículo 2

    1. El sistema de inspección del trabajo en los
    establecimientos industriales se aplicará a todos los
    establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo
    estén encargados de velar por el cumplimiento de las
    disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y
    a la protección de los trabajadores en el ejercicio de
    su profesión.

    2. La legislación nacional podrá
    exceptuar de la aplicación del presente Convenio a las
    empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas
    empresas.

    Artículo 3

    1. El sistema de inspección estará
    encargado de:

    a) velar por el cumplimiento de las disposiciones
    legales relativas a las condiciones de trabajo y a la
    protección de los trabajadores en el ejercicio de su
    profesión, tales como las disposiciones sobre horas de
    trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de
    menores y demás disposiciones afines, en la medida en
    que los, inspectores del trabajo estén encargados de
    velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;

    b) facilitar información técnica y
    asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera
    más efectiva de cumplir las disposiciones
    legales;

    c-) poner en conocimiento
    de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no
    estén específicamente cubiertos por las
    disposiciones legales existentes.

    1. Artículo 4

      1. Siempre que sea compatible con la
      práctica administrativa del Miembro, la
      inspección del trabajo deberá estar bajo la
      vigilancia y control de una autoridad central.

      2. En el caso de un Estado federal, el
      término «autoridad central» podrá
      significar una autoridad federal o una autoridad central de
      una entidad confederada.

      Artículo 5

      La autoridad competente deberá adoptar las
      medidas pertinentes para fomentar:

      a) la cooperación efectiva de los servicios
      de inspección con otros servicios gubernamentales y
      con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan
      actividades similares;

      b) la colaboración de los funcionarios de
      la inspección con los empleadores y trabajadores o
      sus organizaciones.

      Artículo 6

      El personal
      de inspección deberá estar compuesto de
      funcionarios públicos cuya situación
      jurídica y cuyas condiciones de servicio les
      garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen
      de los cambios de gobierno y de cualquier influencia
      exterior indebida.

      Artículo 7

      1. A reserva de las condiciones a las que la
      legislación nacional sujete la contratación
      de funcionarios públicos, los inspectores del
      trabajo serán contratados tomándose
      únicamente en cuenta las aptitudes del candidato
      para el desempeño de sus
      funciones.

      2. La autoridad competente determinará la
      forma de comprobar esas aptitudes.

      3. Los inspectores del trabajo deberán
      recibir formación adecuada para el desempeño
      de sus funciones.

      Artículo 8

      Las mujeres y los hombres serán igualmente
      elegibles para formar parte del personal de
      inspección, y, cuando fuere necesario, se
      asignarán funciones especiales a los inspectores y a
      las inspectoras, respectivamente.

      Artículo 9

      Todo Miembro dictará las medidas necesarias
      para garantizar la colaboración de peritos y
      técnicos debidamente calificados, entre los que
      figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de
      inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más
      apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por
      el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la
      protección de la salud y seguridad de los
      trabajadores en el ejercicio de su profesión, e
      investigar los efectos de los procedimientos empleados, de
      los materiales utilizados y de los
      métodos de trabajo en la salud y seguridad de los
      trabajadores.

      Artículo 10

      El número de inspectores del trabajo
      será suficiente para garantizar el desempeño
      efectivo de las funciones del servicio de
      inspección, y se determinará teniendo
      debidamente en cuenta:

      a) la importancia de las funciones que tengan que
      desempeñar los inspectores,
      particularmente:

      i) el número, naturaleza, importancia y
      situación de los establecimientos sujetos a
      inspección;

      ii) el número y las categorías de
      trabajadores empleados en tales
      establecimientos;

      iii) el número y complejidad de las
      disposiciones legales por cuya aplicación deba
      velarse;

      b) los medios
      materiales puestos a disposición de los inspectores;
      y

      c) las condiciones prácticas en que
      deberán realizarse las visitas de inspección
      para que sean eficaces.

      Artículo 11

      1. La autoridad competente deberá adoptar
      las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores
      del trabajo:

      a) oficinas locales debidamente equipadas, habida
      cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a
      todas las personas interesadas;

      b) los medios de transporte necesarios para el
      desempeño de sus funciones, en caso de que no
      existan medios públicos apropiados.

      2. La autoridad competente deberá adoptar
      las medidas necesarias para reembolsar a los inspectores
      del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de
      transporte que pudiere ser necesario para el
      desempeño de sus funciones.

      Artículo 12

      1 Los inspectores del trabajo que acrediten
      debidamente su identidad estarán
      autorizados:

      a) para entrar libremente y sin previa
      notificación, a cualquier hora del día o de
      la noche, en todo establecimiento sujeto a
      inspección;

      b) para entrar de día en cualquier lugar.
      cuando tengan un motivo razonable para suponer que
      está sujeto a inspección; y

      c) para proceder a cualquier prueba,
      investigación o examen que consideren necesario para
      cerciorarse de que las disposiciones legales se observan
      estrictamente y, en particular:

      i) para interrogar, solos o ante testigos, al
      empleador o al personal de la
      empresa sobre cualquier asunto relativo a la
      aplicación de las disposiciones legales;

      ii) para exigir la presentación de libros,
      registros u
      otros documentos que la legislación
      nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene
      llevar, a fin de comprobar que están de conformidad
      con las disposiciones legales, y para obtener copias o
      extractos de los mismos;

      iii) para requerir la colocación de los
      avisos que exijan las disposiciones legales;

      iv) para tomar o sacar muestras de substancias y
      materiales utilizados o manipulados en el establecimiento,
      con el propósito de analizarlos, siempre que se
      notifique al empleador o a su representante que las
      substancias o los materiales han sido tomados o sacados con
      dicho propósito.

      2. Al efectuar una visita de inspección, el
      inspector deberá notificar su presencia al empleador
      o a su representante, a menos que considere que dicha
      notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

      Artículo 13

      1. Los inspectores del trabajo estarán
      facultades para tomar medidas a fin de que se eliminen los
      defectos observados en la instalación, en el montaje
      o en los métodos de trabajo que, según ellos,
      constituyan razonablemente un peligro para la salud o
      seguridad de los trabajadores.

      2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los
      inspectores del trabajo estarán facultades, a
      reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que
      pueda prescribir la legislación nacional, a ordenar
      o hacer ordenar:

      a) las modificaciones en la instalación,
      dentro de un plazo determinado, que sean necesarias para
      garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
      relativas a la salud o seguridad de los trabajadores;
      o

      b) la adopción de medidas de
      aplicación inmediata, en caso de peligro inminente
      para la salud o seguridad de los trabajadores.

    2. Ninguna otra función que se encomiende a los
      inspectores del trabajo deberá entorpecer el
      cumplimiento efectivo de sus funciones principales o
      perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad
      que los inspectores necesitan en sus relaciones con los
      empleadores y los trabajadores.
    3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la
      práctica administrativa o judicial del Miembro, los
      inspectores tendrán derecho de dirigirse a la
      autoridad competente para que ésta ordene lo que haya
      lugar o adopte medidas de aplicación
      inmediata.

    Artículo 14

    Deberán notificarse a la inspección del
    trabajo, en los casos y en la forma que determine la
    legislación nacional, los accidentes
    del trabajo y los casos de enfermedad profesional.

    Artículo 15

    A reserva de las excepciones que establezca la
    legislación nacional:

    a) se prohibirá que los inspectores del trabajo
    tengan cualquier interés directo o indirecto en las
    empresas que estén bajo su vigilancia;

    b) los inspectores del trabajo estarán
    obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias
    apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el
    servicio, los secretos comerciales o de fabricación o
    los métodos de producción de que puedan haber tenido
    conocimiento en el desempeño de sus
    funciones;

    c) los inspectores del trabajo deberán
    considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier
    queja que les dé a conocer un defecto o una
    infracción de las disposiciones legales, y no
    manifestarán al empleador o a su representante que la
    visita de inspección se ha efectuado por haberse
    recibido dicha queja.

    Artículo 16

    Los establecimientos se deberán inspeccionar
    con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para
    garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones
    legales pertinentes.

    Artículo 17

    1. Las personas que violen las disposiciones legales
    por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o
    aquellas que muestren negligencia en la observancia de las
    mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso
    previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la
    legislación nacional podrá establecer
    excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo,
    a fin de remediar la situación o tomar disposiciones
    preventivas.

    2. Los inspectores del trabajo tendrán la
    facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de
    iniciar o recomendar un procedimiento.

    Artículo 18

    La legislación nacional deberá
    prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser
    efectivamente aplicadas en los casos de violación de las
    disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los
    inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los
    inspectores del trabajo en el desempeño de sus
    funciones.

    Artículo 19

    1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales
    de inspección, según sea el caso, estarán
    obligados a presentar a la autoridad central de
    inspección informes
    periódicos sobre los resultados de sus
    actividades.

    2. Estos informes se redactarán en la forma que
    prescriba la autoridad central, tratarán de las materias
    que considere pertinentes dicha autoridad y se
    presentarán, por lo menos, con la frecuencia que la
    autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos que
    no excedan de un año.

    Artículo 20

    1. La autoridad central de inspección
    publicará un informe anual, de carácter general,
    sobre la labor de los servicios de inspección que
    estén bajo su control.

    2. Estos informes se publicarán dentro de un
    plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder
    en doce meses de la terminación del año a que se
    refieran.

    3. Se remitirán copias de los informes anuales
    al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
    dentro de un período razonable después de su
    publicación, que en ningún caso podrá
    exceder de tres meses.

    Artículo 21

    El informe anual que publique la autoridad central de
    inspección tratará de las siguientes cuestiones,
    así como de cualesquiera otras que competan a dicha
    autoridad:

    a) legislación pertinente a las funciones del
    servicio de inspección del trabajo

    b) personal del servicio de inspección del
    trabajo;

    c) estadísticas de los establecimientos
    sujetos a inspección y número de trabajadores
    empleados en dichos establecimientos;

    d) estadísticas de las visitas de
    inspección;

    e) estadísticas de las infracciones cometidas y
    de las sanciones impuestas

    f) estadísticas de los accidentes del
    trabajo

    g) estadísticas de las enfermedades
    profesionales.

     PARTE II. INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL
    COMERCIO

    Artículo 22

    Todo Miembro de la Organización Internacional
    del Trabajo para el que esté en vigor el presente
    Convenio deberá mantener un sistema de inspección
    del trabajo en los establecimientos comerciales.

    Artículo 23

    El sistema de inspección del trabajo en los
    establecimientos comerciales se aplicará a todos los
    establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo
    estén encargados de velar por el cumplimiento de las
    disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y
    a la protección de los trabajadores en el ejercicio de
    su profesión.

    Artículo 24

    El sistema de inspección del trabajo en
    establecimientos comerciales observará las disposiciones
    de los artículos 3 a 21 del presente Convenio, en los
    casos en que puedan aplicarse.

     PARTE III. DISPOSICIONES
    DIVERSAS

    Artículo 25

    1. Todo Miembro de la Organización
    Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio
    podrá, mediante una declaración anexa a su
    ratificación, excluir la parte II de su
    aceptación del Convenio.

    2. Todo Miembro que haya formulado una
    declaración de esta índole podrá anularla,
    en cualquier momento, mediante una declaración
    posterior.

    3. Todo Miembro para el que esté en vigor una
    declaración formulada de conformidad con el
    párrafo 1 de este artículo deberá indicar,
    en las memorias
    anuales subsiguientes sobre la aplicación del presente
    Convenio, la situación de su legislación y de su
    práctica respecto a las disposiciones de la parte II de
    este Convenio, y la medida en que se haya puesto o se proponga
    poner en ejecución dichas disposiciones.

    Artículo 26

    En los casos en que existan dudas sobre si este
    Convenio es aplicable a un establecimiento o a una parte o a un
    servicio de un establecimiento, la cuestión será
    resuelta por la autoridad competente.

    Artículo 27

    En el presente Convenio la expresión
    «disposiciones legales» incluye, además de
    la legislación, los laudos arbítrales y los
    contratos colectivos a los que se confiere fuerza de ley y por
    cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.

    Artículo 28

    Las memorias anuales que habrán de presentarse
    en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización
    Internacional del Trabajo contendrán toda la
    información referente a la legislación que
    dé efecto a las disposiciones de este
    Convenio.

    Artículo 29

    1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas
    regiones en las que, a causa de la diseminación de la
    población o del estado de su desarrollo
    económico, la autoridad competente estime
    impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio,
    dicha autoridad podrá exceptuar a esas regiones de la
    aplicación del Convenio, de una manera general o con las
    excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o
    determinados trabajos.

    2. Todo Miembro deberá indicar en la primera
    memoria anual
    sobre la aplicación del presente Convenio, que
    habrá de presentar en virtud del artículo 22 de
    la Constitución de la Organización Internacional
    del Trabajo, toda región respecto de la cual se proponga
    invocar las disposiciones del presente artículo, y
    deberá expresar los motivos que lo induzcan a acogerse a
    dichas disposiciones. Ningún Miembro podrá
    invocar ulteriormente las disposiciones de este
    artículo, salvo con respecto a las regiones así
    indicadas.

    3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del
    presente articulo deberá indicar, en las memorias
    anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales
    renuncie al derecho a invocar dichas disposiciones.

    Artículo 30

    1. Respecto de los territorios mencionados en el
    artículo 35 de la Constitución de la
    Organización Internacional del Trabajo enmendada por el
    Instrumento de enmienda a la Constitución de la
    Organización Internacional del Trabajo, 1946,
    excepción hecha de los territorios a que se refieren los
    párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como
    quedó enmendado, todo Miembro de la Organización
    que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al
    Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el
    plazo más breve posible después de su
    ratificación, una declaración en la que
    manifieste:

    a) los territorios respecto de los cuales se obliga a
    que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin
    modificaciones;

    b) los territorios respecto de los cuales se obliga a
    que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con
    modificaciones, junto con los detalles de dichas
    modificaciones;

    c ) los territorios respecto de los cuales es
    inaplicable el Convenio y los motivos por los que es
    inaplicable;

    d) los territorios respecto de los cuales reserva su
    decisión.

    2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a)
    y b) del párrafo 1 de este artículo se
    considerarán parte integrante de la ratificación
    y producirán sus mismos efectos.

    3. Todo Miembro podrá renunciar, total o
    parcialmente, por medio de una nueva declaración, a
    cualquier reserva formulada en su primera declaración en
    virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de
    este artículo.

    4. Durante los períodos en que este Convenio
    pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del
    artículo 34, todo Miembro podrá comunicar al
    Director General una declaración por la que modifique,
    en cualquier otro respecto, los términos de cualquier
    declaración anterior y en la que indique la
    situación en territorios determinados.

    Artículo 31

    1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente
    Convenio sean de la competencia de las autoridades de un
    territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las
    relaciones
    internacionales de ese territorio, de acuerdo con el
    gobierno del territorio, podrá comunicar al Director
    General de la Oficina Internacional del Trabajo una
    declaración por la que acepte, en nombre del territorio,
    las obligaciones del presente Convenio.

    2. Podrán comunicar al Director General de la
    Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la
    que se acepten las obligaciones de este Convenio:

    a) dos o más Miembros de la
    Organización, respecto de cualquier territorio que
    esté bajo su autoridad común; o

    b) toda autoridad internacional responsable de la
    administración de cualquier territorio, en virtud de las
    disposiciones de la Carta de las
    Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en
    vigor, respecto de dicho territorio.

    3. Las declaraciones comunicadas al Director General
    de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los
    párrafos precedentes de este artículo,
    deberán indicar si las disposiciones del Convenio
    serán aplicadas en el territorio interesado con
    modificaciones o sin ellas; cuando la declaración
    indique que las disposiciones del Convenio serán
    aplicadas con modificaciones, deberá especificar en
    qué consisten dichas modificaciones.

    4. El Miembro, los Miembros o la autoridad
    internacional interesados podrán renunciar, total o
    parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al
    derecho a invocar una modificación indicada en cualquier
    otra declaración anterior.

    5. Durante los períodos en que este Convenio
    pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del
    artículo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad
    internacional interesados podrán comunicar al Director
    General una declaración por la que modifiquen, en
    cualquier otro respecto, los términos de cualquier
    declaración anterior y en la que indiquen la
    situación en lo que se refiere a la aplicación
    del Convenio.

     PARTE IV. DISPOSICIONES
    FINALES

    Artículo 32

    Las ratificaciones formales del presente Convenio
    serán comunicadas, para su registro, al Director General
    de la Oficina Internacional del Trabajo.

    Artículo 33

    1. Este Convenio obligará únicamente a
    aquellos Miembros de la Organización Internacional del
    Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director
    General.

    2. Entrará en vigor doce meses después
    de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan
    sido registradas por el Director General.

    3. Desde dicho momento, este Convenio entrará
    en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la
    fecha en que haya sido registrada su
    ratificación.

    Artículo 34

    1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio
    podrá denunciarlo a la expiración de un
    período de diez años, a partir de la fecha en que
    se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
    comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina
    Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto
    hasta un año después de la fecha en que se haya
    registrado.

    2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y
    que, en el plazo de un año después de la
    expiración del período de diez años
    mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del
    derecho de denuncia previsto en este artículo
    quedará obligado durante un nuevo período de diez
    años, y en lo sucesivo podrá denunciar este
    Convenio a la expiración de cada período de diez
    años, en las condiciones previstas en este
    articulo.

    Artículo 35

    1. El Director General de la Oficina Internacional del
    Trabajo notificará a todos los Miembros de la
    Organización Internacional del Trabajo el registro de
    cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen
    los Miembros de la Organización.

    2. Al notificar a los Miembros de la
    Organización el registro de la segunda
    ratificación que le haya sido comunicada, el Director
    General llamará la atención de los Miembros de la
    Organización sobre la fecha en que entrará en
    vigor el presente Convenio.

    Artículo 36

    El Director General de la Oficina Internacional del
    Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones
    Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el
    artículo 102 de la Carta de las
    Naciones Unidas, una información completa sobre todas
    las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya
    registrado de acuerdo con los artículos
    precedentes.

    Artículo 37

    Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de
    Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
    presentará a la Conferencia General una memoria sobre la
    aplicación del Convenio y considerará la
    conveniencia de incluir en el orden del día de la
    Conferencia la cuestión de su revisión total o
    parcial.

    Artículo 38

    1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo
    convenio que implique una revisión total o parcial del
    presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
    disposiciones en contrario:

    a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo
    convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia
    inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones
    contenidas en el artículo 34, siempre que el nuevo
    convenio revisor haya entrado en vigor;

    b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo
    convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar
    abierto a la ratificación por los Miembros.

    2. Este Convenio continuará en vigor en todo
    caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que
    lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
    revisor.

    Artículo 39

    Las versiones inglesa y francesa del texto de
    este Convenio son igualmente auténticas.

    Recomendación sobre la Inspección
    del Trabajo, 1974

    PREAMBULO

    TEXTO

    I. Funciones preventivas de los servicios de
    inspección del trabajo

    II. Colaboración de empleadores y de
    trabajadores respecto a la higiene y seguridad

    III. Conflictos del trabajo

    IV. Informes anuales sobre la
    inspección

    PREAMBULO

    La Conferencia General de la Organización
    Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de
    Administración de la Oficina Internacional
    del

    Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947
    en su trigésima reunión;

    Después de haber decidido adoptar diversas
    proposiciones relativas a la organización de

    la inspección del trabajo en la industria y el
    comercio, cuestión que constituye el cuarto punto del
    orden del día de la reunión, y

    Después de haber decidido que dichas
    proposiciones revistan la forma de una

    recomendación complementaria de la
    Recomendación sobre la inspección del
    trabajo,1923, y del Convenio sobre la inspección del
    trabajo, 1947,

    adopta, con fecha once de julio de mil novecientos
    cuarenta y siete, la siguiente

    Recomendación, que podrá ser citada como
    la Recomendación sobre la inspección del trabajo,
    1947:

    TEXTO

    Considerando que la Recomendación sobre la
    inspección del trabajo, 1923, y el

    Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947,
    prevén la organización de servicios de
    inspección del trabajo, y que es conveniente completar
    sus disposiciones con nuevas recomendaciones, La Conferencia
    recomienda a los Miembros que apliquen las disposiciones
    siguientes, tan pronto lo permitan las condiciones nacionales,
    y que informen a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme
    lo solicite el Consejo de Administración, sobre todas
    las medidas dictadas para ponerlas en
    práctica:

    I. Funciones preventivas de los servicios de
    inspección del trabajo

    1. Toda persona que pretenda abrir un establecimiento
    industrial o comercial, tomarlo como sucesor, o comenzar a
    desempeñar en el mismo actividades que, a juicio de la
    autoridad competente, estén sujetas a la
    aplicación de las disposiciones legales por cuyo
    cumplimiento velen los inspectores del trabajo, debería
    estar obligada a notificarlo previamente al servicio competente
    de la inspección del trabajo, ya sea directamente o por
    conducto de otra autoridad designada al efecto.

    2. Los Miembros deberían tomar disposiciones en
    virtud de las cuales los planos de nuevos establecimientos,
    instalaciones o procedimientos de fabricación puedan ser
    sometidos al servicio de inspección del trabajo
    competente, para que determine si dichos planos
    dificultarían o imposibilitarían el cumplimiento
    de la legislación sobre higiene y seguridad industriales
    o constituirían un peligro para la salud y seguridad de
    los trabajadores.

    3. A reserva de cualquier otro recurso que pueda
    establecerse conforme a la legislación nacional, la
    realización de las obras a que se refieran los planos de
    nuevos establecimientos, instalaciones y procedimientos de
    fabricación que, en virtud de la legislación
    nacional, se consideren peligrosos o insalubres, debería
    estar condicionada a la ejecución de cualesquiera
    alteraciones que ordene dicho servicio, a los efectos de
    proteger la salud y la seguridad de los
    trabajadores.

    II. Colaboración de empleadores y de
    trabajadores respecto a la higiene y seguridad.

    4.

    1) Debería estimularse la adopción de
    sistemas de colaboración entre empleadores y
    trabajadores, a fin de mejorar las condiciones de higiene y
    seguridad de los trabajadores.

    2) Dichos sistemas podrán revestir la forma de
    comités de seguridad u organismos similares, creados
    dentro de cada empresa o
    establecimiento, en los que participen representantes de los
    empleadores y de los trabajadores.

    5. Debería autorizarse a los representantes de
    los trabajadores y de la empresa, y más especialmente a
    los representantes de los comités de seguridad u
    organismos similares, si los hubiere, para que colaboren
    directamente con los funcionarios de la inspección del
    trabajo, en la forma y dentro de los límites
    fijados por la autoridad competente, cuando se efectúen
    investigaciones, y en particular cuando se
    realicen investigaciones sobre los

    accidentes del trabajo o las enfermedades
    profesionales.

    6. Debería facilitarse la colaboración
    de los funcionarios de la inspección del trabajo con las
    organizaciones de empleadores y de trabajadores mediante la
    organización de conferencias, comisiones mixtas u otros
    organismos similares en los que losrepresentantes de la
    inspección del trabajo puedan discutir con los
    representantes de las organizaciones de empleadores y de
    trabajadores sobre cuestiones referentes a la aplicación
    de la legislación del trabajo y a la higiene y seguridad
    de los trabajadores.

    7. Se deberían tomar las medidas necesarias
    para aconsejar e instruir a los empleadores y a los
    trabajadores sobre la legislación del trabajo y las
    cuestiones de higiene y seguridad industriales por medio
    de:

    a) conferencias, charlas radiadas, anuncios, folletos
    y películas que expliquen las disposiciones de la
    legislación del trabajo y que sugieran métodos
    para su aplicación y medidas para evitar los accidentes
    del trabajo y las enfermedades profesionales;

    b) exposiciones de higiene y seguridad; y

    c) cursos en escuelas técnicas
    sobre la higiene y la seguridad en la industria.

    III. Conflictos del trabajo

    8. Las funciones de los inspectores del trabajo no
    deberían incluir las de conciliador o árbitro en
    conflictos del trabajo.

    IV. Informes anuales sobre la
    inspección

    9. Los informes que se publiquen anualmente sobre la
    labor de los servicios de

    inspección deberían, siempre que ello
    fuere posible, proporcionar la información

    siguiente:

    a) una lista de las leyes y reglamentos concernientes
    a las actividades del sistema de inspección que no hayan
    sido mencionados en informes anteriores;

    b) pormenores del personal del sistema de
    inspección del trabajo, especialmente: i) el
    número total de inspectores; ii) el número de
    inspectores, por categorías: iii) el número de
    inspectoras; y iv) los detalles sobre la distribución geográfica de los
    servicios de inspección;

    c) estadísticas de los establecimientos sujetos
    a inspección y del número de personas empleadas
    en ellos, que indiquen especialmente: i) el número de
    establecimientos sujetos a inspección; ii) el promedio
    de personas empleadas en dichos establecimientos durante el
    año; iii) los pormenores de las personas empleadas,
    clasificadas de acuerdo

    con los siguientes epígrafes: hombres, mujeres
    y menores;

    d) estadísticas de las visitas de
    inspección, que indiquen especialmente: i) el
    número de establecimientos visitados; ii) el
    número de visitas efectuadas, clasificadas en diurnas y
    nocturnas: iii) el número de personas empleadas en los
    establecimientos visitados; iv) el número de
    establecimientos visitados más de una vez durante el
    año;

    e) estadísticas de las infracciones y
    sanciones, que indiquen especialmente: i) el número de
    infracciones notificadas a las autoridades; ii) los pormenores
    de la clasificación de dichas infracciones, de acuerdo
    con las disposiciones legales a que se refieran; iii) el
    número de sanciones impuestas; iv) los pormenores de la
    naturaleza de las sanciones impuestas por las autoridades
    competentes en los diferentes casos (multas, prisión,
    etc.);

    f) estadísticas de los accidentes del trabajo,
    que indiquen especialmente el número de accidentes del
    trabajo notificados y los pormenores de la clasificación
    de dichos

    accidentes: i) por industrias y
    categorías de empleo; ii) de acuerdo con su causa; iii)
    de acuerdo con la mortalidad;

    g) estadísticas de enfermedades profesionales,
    que indiquen especialmente: i) el número de casos de
    enfermedad profesional notificados; ii) los pormenores de la
    clasificación de dichos casos, por industrias y
    categorías de empleo; iii) los pormenores de la
    clasificación de dichos casos, de acuerdo con sus causas
    o características, tales como la naturaleza de la
    enfermedad, o las sustancias tóxicas o procedimientos de
    fabricación insalubres que hayan causado la
    enfermedad.

    ANALISIS DEL CONVENIO 81

    Se aboca a las inspecciones de trabajo en la Industria
    y el comercio (19/07/1947) y nos ocuparemos de las mas
    relevantes:

    Deberá mantener un sistema de inspección
    del trabajo en los establecimientos industriales el que vela
    por el cumplimiento de las condiciones de trabajo y a la
    protección de los trabajadores en el ejercicio de su
    profesión, salvo a las empresas mineras y
    transporte.

    También hace referencia a las disposiciones
    sobre las horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y
    bienestar, empelo de menores y demás disposiciones
    afines.

    Es preciso señalar que los inspectores tiene la
    facultad de facilitar información técnica y como
    asesorar a los empleadores para el cumplimiento de las
    disposiciones legales, asimismo los inspectores deberán
    comunicar las deficiencias y/o abusos de los cuales no
    estén cubiertos en las disposiciones pertinentes.
    Así como también la no colaboración de los
    empleadores, todo inspector estará supervisado de manera
    muy estrecha con un ente central y su solvencia moral
    deberá estar completamente comprobada, se les
    otorgará todas las condiciones que garanticen la
    estabilidad en su empleo, éstos deberán recibir
    formación adecuada para el desempleo de
    sus funciones.

    Otro punto que necesariamente tiene que
    señalarse con las medidas necesaria que se
    deberán adoptar a los inspectores de trabajo tales como
    oficinas debidamente ocupados, medios de transporte para el
    desempeño de sus funciones y el reembolso de los
    gastos
    imprevistos.

    Los empleadores se pregunta cuales son las facultades
    de los inspectores y estas son:

    Entrar libremente y sin previa notificación a
    cualquier hora y proceder a cualquier prueba,
    investigación o examen que consideren necesario para
    comprobar de que las disposiciones legales se observen
    estrictamente.

    Estarán facultados para interrogar solos o ante
    testigos al empleador o a trabajadores.

    La exigencia frente a una solicitud de libros,
    registros u otros documentos serán facultades que posean
    los trabajadores y en caso de industrias podrán sacar
    muestras de sustancias y materiales utilizados.

    Los inspectores estarán facultados para tomar
    medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en las
    instalaciones y también de ordenar acciones judiciales
    sin así lo creen conveniente.

    El trabajo de los inspectores deberá ser
    totalmente confidencial y no deberán revelar los
    métodos de producción, así como
    también información de carácter contable,
    financiera o administrativo, bajo sanciones que podría
    recaer en los inspectores si se comprueban dichas
    infracciones.

    Los inspectores emitirán un informe donde se
    detalla entre otras cosas estadísticas de accidentes de
    trabajo, infracciones cometidas, enfermedades profesionales,
    etc.

    ANALISIS DE RECOMENDACIÓN CONVENIO
    81

    Las recomendaciones del convenio 81 no es más
    que un apéndice del convenio original en la que
    esclarece situaciones que pueden presentarse y que están
    sujetos a tomarse en cuenta:

    En una de ellas relatan funciones preventivas en
    relación a la seguridad que también
    deberán ser consideradas cuando existen aperturas,
    traslados o empiecen actividades, estás también
    están sujetas con cumplir con las condiciones legales de
    anunciar directamente ante la autoridad competente.

    Cualquier modificación de planos por nuevos
    establecimientos, instalaciones o procedimientos de
    fabricación deberán someterse a las inspecciones
    para determinar sobra la higiene y seguridad
    industrial.

    En relación a la colaboración de los
    empleadores y de trabajadores sobre higiene y seguridad ambos
    deberán conocer el sistema establecido, así como
    los empleadores están sujetes a tener representantes que
    colaboren directamente con los inspectores de trabajo, en este
    caso hacen una recomendación que sean personas
    competentes a seguridad, se contará con programas de
    capacitación, personas especializadas en capacitar y
    material cuyo contenido abarque como evitar accidentes de
    trabajo y enfermedades profesionales.

    Hacen hincapié cuando se presentan situaciones
    de conflicto de trabajo, mencionan claramente que en
    ningún momento los inspectores de trabajo deberán
    intervenir como conciliadores o árbitros.

    En cuanto a las obligaciones de los inspectores de
    trabajo en relación a informes anuales consideran
    necesario que deberán contar con información que
    detalle claramente el procedimiento de inspección
    básicamente se especificarán las actividades del
    sistema de inspección como el de informar aquellas las
    leyes y reglamentos que no hayan sido mencionadas en las
    inspecciones anteriores (lista), la organización de sus
    inspectores por zonas, categoría y número. Sobre
    los establecimientos que están sujetos a inspecciones
    deberán detallar cuales, el promedio de personas y
    cualquier otro indicador de inspección.

    3 IMPORTANCIA DE LA INSPECCION DE TRABAJO PARA LA
    OIT

    La inspección del trabajo tiene como marco
    normativo internacional el Convenio 81 de la
    Organización Internacional del trabajo adoptado en la
    trigésima Reunión de la Conferencia General de la
    OIT celebrada en Ginebra en 1947.

    Basta revisar los propòsitos con la que fue
    creada la OIT en 1919 para poder darnos
    cuenta que iban a incidir en las condiciones de trabajo de los
    trabajadores de los diferentes países del mundo y que
    esto va muy de la mano con el respeto por
    los derechos humanos muy venido a menos en los últimos
    años en algunas latitudes del mundo.

    Sin lugar a dudas las inspecciones datan de muchos
    años atras y que con el transcurrir de éstos han
    venido experimentando ciertas mejoras en su contenido a tal
    punto que se han convertido en un instrumento muy importante en
    la actualidad.

    La importancia que tiene la inspección para la
    OIT es que tiene por finalidad esencial la protección y
    mejoramiento de la situación de los trabajadores, a
    partir de la concertación y compromiso con los
    empleadores y los gobiernos.

    En esta época de grandes cambios la OIT ha
    renovado igualmente sus procedimientos y la orientación
    de sus actividades, pero lo hace sin perder el núcleo de
    su existencia, que es la búsqueda de la justicia social,
    ni apresurar su paso ante las contingencias coyunturales.
    Estamos mas bien, no solamente ante una era de reflexiones
    profundas, sino tambien de reafirmación y cautela sobre
    lo que puede considerarse permanente en materia de rol de las
    políticas sociales y lo que debe concederse como
    costo de la
    modernización de los procesos
    técnicos y la
    globalización e internacionalización
    económica y comercial.

    CAPITULO III

    EL SISTEMA DE INSPECCIONES

    1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE
    TRABAJO

    Para ver el gráfico seleccione
    la opción "Descargar" del menú
    superior

    2 EVOLUCION DE LAS NORMAS SOBRE INSPECCIONES EN EL
    PERU


    – Ministerio de Trabajo alerta
    sobre falsos inspectores.


    DIRECTIVA NACIONAL N°
    007-2004-MTPE/DVMT/DNRT
    sobre
    lineamientos para la adecuación de los procedimientos
    de Inspección a las nuevas disposiciones en materia
    inspectiva aprobada por la
    RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
    007-2004-MTPE/DVMT/DNRT


    DECRETO LEGISLATIVO Nº 910

    ( Publicado el 17 de marzo del 2001 )
    LEY
    GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL
    TRABAJADOR


    DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-TR

    ( Publicado el 29 Junio del 2001 )
    Reglamento de la Ley General de Inspección del
    Trabajo y Defensa del Trabajador


    LEY Nº 28292
    ( Publicado
    el 21 Julio 2004 )
    Ley que modifica los
    artículos 2, 7, 8, 11, 16, 19, 21 y la octava
    disposición complementaria del Decreto Legislativo
    Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y
    Defensa del Trabajador


    DECRETO SUPREMO Nº
    001-2004-TR

    Modifican el D.S. Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley
    General de Inspección del Trabajo y Defensa del
    Trabajador


    DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-TR

    ( Publicado el 21 Julio 2004 )
    Modifican el
    D.S. Nº 020-2001-TR, que aprobó el Reglamento de
    la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
    Trabajador


    DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-TR

    ( Publicado el 24 Julio 2004)
    Precisan
    disposiciones del D.S. Nº 010-2004-TR relativo al
    Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
    y Defensa del Trabajador

    3 FUNCIONES BASICAS DEL INSPECTOR DE
    TRABAJO

    I SITUACION PRELIMINAR

    ASPECTOS SOBRE LA
    PERSONALIDAD DEL INSPECTOR

    EL INSPECTOR DEL TRABAJO DEBE :

    -Tener una sólida formación ética
    moral.

    -Causar una impresión favorable de seriedad,
    orden y compostura,contribuyendo con

    ello a difundir en las partes el respeto
    necesario.

    -Cuidar su presentación personal.

    -Actuar con cortesía y
    discreción.

    -Evitar todo acto o expresión que atente a la
    dignidad de sus funciones.

    -Estudiar permanentemente la
    legislación.

    -Conocer los problemas
    que se plantean en las empresas concernientes a la
    inspección.

    – Realizar una labor preventiva y pedagógica a
    fin de exponer cuales son las funciones

    de la autoridad Administrativa de trabajo en
    relación con el cumplimiento de la

    normatividad laboral y la manera en que los
    trabajadores y empleadores pueden colaborar para garantizar el
    cumplimiento de las leyes, la seguridad, el bienestar y la
    armonía entre trabajadores y empleadores .

    -Efectuar las visitas inspectivas con probidad,
    imparcialidad y confidencialidad.

    -Abstenerse de revelar, aún después de
    haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de
    fabricación o los métodos de producción de
    que pueda haber tenido conocimiento en el desempeño de
    sus funciones.

    -Abstenerse de todo acto que atente contra su imagen y la del
    Ministerio de Trabajo y Promoción Social, al cual
    representa.

    II CONTENIDO :

    De la vista de inspección

    Principio:

    La visita inspectiva que realiza el inspector a los
    centros de trabajo constituye su función esencial, y
    tienen como objeto velar por el cumplimiento de las
    disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de
    promoción y formación para el trabajo, y de
    seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o
    solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajador
    y empleadores.

    1.-Sobre la eficacia de la
    inspección:

    • Fundamentalmente la eficacia de la visita de la
      inspección depende de los conocimientos y experiencia
      del inspector.
    • El buen criterio imparcialidad e integridad del
      inspector influye sobre los empleadores y trabajadores en
      cuanto la confianza que hayan de expresar en su capacidad
      para ayudarlos al cumplimiento de las normas materia de la
      visita inspective.
    • Igualmente es necesario que el inspector, si
      advierte que algunas de las partes o ambas desconocen
      determinados aspectos de la legislación, les informe
      sobre los alcances a las partes, contenido y efecto del o las
      normas materia de inspección.

    2- Durante la visita de inspección
    :

    • La visita inspectiva en todos los casos debe
      cumplir con su objetivo
    • La visita inspectiva no debe realizarse en forma
      rápida, el inspector debe usar el tiempo necesario
      para poder informar a las partes la base legal de sus
      observaciones y en su caso orientar a su cumplimiento. Salvo
      las visitas de carácter especial que pueden ser de
      corta duración.

    3- Momento oportuno para realizar la
    visita:

    • Como regla general la visita debe efectuarse
      durante las horas ordinarias de trabajo; Pero si se tiene
      motivos en efectuar la visita en cualquier otro momento del
      día o de la noche( condiciones del trabajo nocturno o
      empleo de adolescentes en horas prohibidas,etc,), la
      visita se efectuará en el momento apropiado para la
      comprobación de las infracciones.
    • Debe considerarse asímismo la actividad
      empresarial del centro de trabajo; A fin de tener en cuenta
      los períodos estacionales del mismo, de manera que la
      visita inspectiva se realicen en los períodos de mayor
      actividad.
    • Si la investigación reviste en
      carácter de urgente, la inspección
      deberá ser practicada inmediatamente de una vez de ser
      ordenada.
    1. Desarrollo de la
      inspección

    En todos los tipos de procedimiento inspectivos, el
    inspector debe de observar reglas generales en cuanto la
    preparación de su deligencia, a su comportamiento durante su investigación y
    a las medidas que debe adoptar al finalizar su
    investigación.

    4.1 Situaciones generales

    • Toda inspección debe planeada con esmero.
      Antes de realizar su investigación el inspector debe
      estar enterado de las condiciones de trabajo existente en el
      centro de trabajo que se va ha inspeccionar. Para tal efecto
      puede recurrir a los archivos y efectuar las indagaciones con
      su superior o realizar diligencias previas.
    • Al recibir la orden de inspección
      deberá verificar que comprende con toda la exactitud y
      claridad los objetivos
      de la misión
      que se le ha encomendado. De existir duda, el inspector
      solicitará a su superior que le ofrezca la mayor
      información sobre su contenido.
    • Si tiene que dirigirse a varias empresas el
      inspector estructurará su recorrido evitando
      desplazamientos innecesarios y tomando en cuenta el momento
      oportuno y el tiempo de que pueda dedicar a cada
      visita.
    • En el momento de salir deberá llevar consigo
      su credencial y la orden de visita que acredita su derecho
      para realizar su investigación, así como el
      material necesario para el cumplimiento de sus funciones:
      Expediente, formularios
      de actas, lapicero, síntesis de legislación laboral vigentes y de ser
      el caso los instrumentos que deba utilizar para los
      exámenes y pruebas
      que pueda efectuar.

    4.2 Al ingresar al centro de trabajo

    • Presentarse correctamente de manera que cause una
      impresión favorable de seriedad, orden y compostura,
      ya que ella contribuya a infundir el respecto
      necesario.
    • Identificarse con su credencial
      oficial.
    • Pedir que lo conduzcan ante el empleador, los
      trabajador o las personas que lo representen de acuerdo a
      ley.
    • Poner en conocimiento a las partes el objeto de su
      visita
    • Pedir que lo acompañen en su visita o
      investigaciones las partes o sus representantes.
    • Verificar que no tengan ningun interes directo o
      indirecto ni que medie ninguna relación de parentesco
      dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
      afinidad con el empleador o trabajadores de la empresa,
      incluyendo el personal de dirección o confianza,
      directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando
      obligado a comunicar de estos tipos de
      impedimientos.

    4.3 Del inicio de la inspección

    Dada la diversidad de situaciones, correspondera al
    inspector decidir el orden de su visita según el
    motivo que origina esta.

    Es preferible que comience con visitar los lugares
    de trabajo, lo que le permitirá conocer el proceso de
    fabricación, comprobar el número de
    trabajadores que laboran y observar las condiciones de
    trabajo.

    El inspector debe observar,según
    corresponda,que se ha colocado el cartel obligatorio de la
    jornada y descansos, examinar lo relativo a higiene y
    seguridad, interrogar al personal y dedicarse el examen de
    documentos.

    4.4 De la conducta del
    inspector:

    En sus relaciones con sus empleadores y trabajadores
    el inspector debe:

    • Usar la mayor cortesía y escucharlo con
      paciencia y discreción no fomentar fricciones entre
      las partes, al contrario debe de mejor sus
      relaciones.
    • De mostrar imparcilidad.
    • No perder la serenidad.
    • Ayudarlos a comprender las disposiciones
      legales.
    • Otras que ayuden al mantenimiento de las buenas relaciones
      laborales, y a las soluciones
      de sus conflictos.

    4.5 Para aplicar la ley el inspector
    precisa:

    • Ejercer sus funciones dentro de los límites
      señalados por la ley y sus reglamentos.
    • Tener en cuenta que las disposiciones legales que
      establecen de derechos mínimos(derechos
      irrenunciables) no pueden desconocerse.
    • Abstenerse de expresar desacuerdo con las
      disposiciones legales o administrativas dictadas por sus
      superiores, ni formular críticas al
      respecto.
    • Hacer las recomendaciones teniendo como bases las
      normas legales pertinentes.
    • Consultar con su superior situaciones que no se
      encuentran reguladas por su ley o reglamento.
    • Esforzarse por obtener el acatamiento voluntario a
      las disposiciones legales, no debido al temor de las
      sanciones, sino a la convicción producida mediante
      argumentos expuestos con habilidad y sentido
      común.

    5 Durante el desarrollo de la visita el inspector
    debe guardar las

    recomendaciones siguientes:

    • Solicitar si es necesario para el objetivo de la
      visita inspectiva, informaciones técnicas esenciales,
      datos respecto a los equipos y procedimiento de
      inspección de análisis o muestras de materiales
      utilizados o fabricados.
    • Interrogar al personal.
    • Observar si se ha colocado el cartel obligatorio de
      horario de trabajo y descansos.
    • Seguir y llenar en el curso de la visita las
      instrucciones de los respectivos formularios.
    • Evitar la manipulación de equipos peligrosos
      y de las operaciones
      que entrañen el uso de sustancias tóxicas asi
      como el prevenir accidentes haciendo que el personal que lo
      acompañe utilicen equipos, vestidos y , herramientas apropiadas, tomandose las
      precauciones pertinentes.
    • No perturbar la prosecución de las
      labores
    • No hacer funcionar por su cuenta ningún
      aparato sin recurrir al personal de la empresa, despues de
      haber obtenido el consentimiento de la administración
      del centro de trabajo.
    • No examinar maquinaria que no conozca sin la
      asistencia de expertos.
    • Cumplir con las medidas de seguridad de la empresa
      .
    • Abstenerse de hacer recomendaciones en caso de
      duda, debiendo en todo caso consultar con su
      superior.
    • Informar la necesidad de cumplir con las normas y
      subsanar todo aquello que constituya incumplimiento o peligro
      para la seguridad y salud de los trabajadores

    6 Terminación de la visita de
    inspección

    Al concluir la visita de inspección,l el
    inspector debe

    • Cambiar impresiones con las partes que lo
      acompañen en el propósito de explicarles los
      resultados inmediatos
    • Darle a conocer sobre el material
      informativo.
    • Levantar el acta de inspección con los
      requisitos de ley
    • Retirarse y abstenerse de discutir sobre la
      inspección realizada.

    CAPITULO IV

    CASOS
    DE JURISPRUDENCIA

    1 Expediente No 128-200VPG-ICA
    16/03/2001

    VISTO : El expediente No 128-2000 VPG-SDI-ICA relativo
    a las visitas de inspección y reinspección
    efectuadas en el centro de trabajo denominado: PROFLIMSA con
    R.U.C. No 111030262, dentro de los alcances del Decreto Supremo
    No. 004-96TR.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante visita de inspección, cuya acta
    obra de fojas 5 A 07, se constato que en el centro de trabajo
    de la referencia incurrìa en infracción de
    disposiciones legales en materia laboral, habièndose
    otorgado un plazo para la subsanaciòn de las mismas, en
    aplicación del artìculo 23, inciso a).- del
    Decreto Supremo No. 004-96TR: Que practicada la visita de
    reinspección a fs. 14 a 28 el inspector comisionado,
    verificò que el empleador no ha cumplido con las
    siguientes obligaciones:

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    2 Expediente No 10531-2000-DRTPSL
    18-01-2001

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    3 Expediente No 6085-99-DRTPSL
    27-11-2000

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    4 Expediente No 4689-99-DRTPSL
    24-11-2000

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    5 Expediente No 1990-99-CD-Lima-
    29-11-1993

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    CONCLUSIONES

    Sin lugar a dudas el presente trabajo monográfico
    nos ha permitido a los integrantes del equipo hacer profundas
    reflexiones sobre la importancia y finalidad que tienen las
    inspecciones de trabajo cuya principal finalidad es la de velar y
    proteger los derechos de los trabajadores ante los abusos e
    inobservancias de algunos empleadores de las leyes y
    reglamentaciones vigentes.

    El compromiso de todos los que laboramos en este rubro
    será de respetar los derechos de los trabajadores,
    derechos que han sido ganados por ellos gracias a su esfuerzo,
    tenacidad y perseverancia.

    Vivimos en una coyuntura difícil donde las
    Empresas no pasan por un buen momento financiero debido
    principalmente por los sobrecostos laborales, es sabido por todos
    que éstos son los mas altos de esta parte del continente,
    donde somos el único paìs que otorga 30 días
    de vacaciones, 02 gratificaciones al año,
    compensación por tiempo de servicios (CTS) etc.lo que
    dificulta a muchas empresas el cumplimiento de los beneficios a
    los trabajadores y los compromisos con el Estado.

    Ante esta realidad y con el advenimiento de las
    inspecciones de trabajo sin previo aviso deberemos de buscar
    mecanismos para cumplir los compromisos como empleadores y no
    encontrar trabas ni problemas ante una visita de ésta
    índole.

    Se avecinan algunos pronunciamientos de las Empresas
    ante estas inspecciones, se buscará cierta
    flexibilización ante algunos incumplimientos, y un plazo
    corto definido para que puedan corregirse y/o subsanarse algunas
    anomalías que se pudieran encontrar, sin embargo esto no
    quita que los derechos adquiridos de los trabajadores
    tendrán que ser respetados.

    Esto, definitivamente será el punto de quiebre
    para que los empleadores cumplan con sus obligaciones y ofrezcan
    a sus trabajadores condiciones laborales propias de seres humanos
    y que no existan mas maltratos en el mayor activo que posee una
    Organización que es el Recurso Humano.

    BIBLIOGRAFIA

    Para ver el texto seleccione la
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    ANEXO
    I

    LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
    Y DEFENSA DEL TRABAJADOR

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
    INSPECCION DE TRABAJO

    DECRETO SUPREMO No 010-2004
    TR

    DECRETO LEGISLATIVO 910

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    ANEXO II

    CONVENIOS DE LA OIT RATIFICADOS POR EL
    ESTADO PERUANO

    ANEXO III

    CUADROS ESTADISTICOS DE INSPECCIONES
    LABORALES

    ANEXO IV

    ASPECTOS IMPORTANTES DE UNA
    INSPECCION

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    Jessy Gertrudes Alva Rivera

    Ingeniero Industrial

    Perú

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