- Inspección de
trabajo - Las inspecciones trabajo y
la OIT - El sistema de
inspecciones - Casos de
jurisprudencia - Conclusiones
- Bibliografia
- Anexos
El presente trabajo tiene
por objetivo la
investigación sobre las Inspecciones de
trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y convencionales de trabajo, así como la de
higiene y
seguridad ocupacional. Es un medio de prueba que se realiza
en el centro de trabajo, dispuesta por la autoridad
judicial o la Autoridad Administrativa de Trabajo, a
petición de parte o de oficio.
Para ello hemos realizado el analisis del Decreto 910
Ley General de
Inspección de Trabajo y Defensa del trabajador y sus
prescisiones contenidos en el decreto supremo 011-2004 TR, donde
se establecen los procedimientos a
cumplir, con el objeto de prevenir los conflictos
laborales. En esta disposiciones se precisan las obligaciones
legales formales y otras obligaciones relativas a las
infracciones de primer, segundo y tercer grado; Así como
se desarrolla el servicio de
defensa y asesoría del trabajador, dando énfasis a
la conciliación y arbitraje
laboral como
medio de solución a los conflictos individuales o
colectivos de trabajo.
CAPITULO I
1 ANTECEDENTES
1.1 ANTECEDENTES GENERALES
Aunque la protección de los trabajadores es un
resultado natural del trabajo organizado, y data por lo tanto
de tiempos inmemoriales, la inspección del trabajo, en
los términos ahora conocidos, es un resultado
institucional de las políticas de protección surgida
trás los excesos de la revolución
industrial de fines del siglo XVIII y buena parte del siglo
XIX.
En efecto, casi todas las grandes civilizaciones e
imperios se organizaron como Estados, creando regímenes
de deberes y derechos también en
el campo del trabajo, aplicados aún en los casos de las
clases
sociales de menor jerarquía o de las naciones
dominadas.
Sin embargo, es recién a partir del desarrollo
de la industria,
que la necesidad de una normativa se hace patente. Las grandes
concentraciones urbanas industriales, la inaplicabilidad de la
extensión de las jornadas rurales al trabajo intensivo
de la industria, la importancia de limitar el trabajo
infantil y femenino, la urgencia de normas de
seguridad e
higiene, y la
propia necesidad de intervenir fijando salarios
mínimos, desemboca en una alternancia entre el conflicto y
la explotación. Toda la Europa
Continental fue recorrida por intensivos periódos de
rebelión e inestabilidad social y sus correspondientes
periódos de esforzada pacificación por
regímenes autoritarios.
La historia y la literatura de
esos tiempos están pobladas por el conflicto, abierto o
soterrado. Desde las insurrecciones de la comuna y las
rebeliones en los centros industriales del siglo XIX, hasta la
obra de Dickens – La Historia de 02 ciudades por ejemplo o la
novelística rusa de Tolstoi y Gorki y su mundo de usinas
y miseria registran un tiempo
efervescente de pobreza intensa
paralela a una revolución productiva y científica
sin precedentes.
En estas circunstancias, el Estado
asume la responsabilidad de generar un marco legal
adecuado y los procedimientos y garantías necesarias
para su cumplimiento. En gran Bretaña, reseña la
OIT (1), se dan las primeras acciones,
con la ley del 22 de junio de 1,802, para "proteger la salud física y moral de los
aprendices y otros obreros".empleados en las fábricas de
hilados y tejidos. El
control de
aplicación de la Ley se encomienda a instituciones benévolas o autoridades
locales, desembocando en el incumplimiento. En 1,833 y 1,844,
sucesivas modificaciones habían optado por encargar las
funciones a
personas de alto rango y con mayores atribuciones, que
finalmente aumentan y pasan a ser funcionarios de la
administración estatal.
Francia y Alemania, en
el segundo tercio del siglo, entran en el proceso de
generación de normatividad protectora y algún
sistema
inspectivo, que desembocaron en necesidades de reforzamiento de
dichos instrumentos. Cabe anotar que tanto en Francia(Daniel Le Grand, conjuntamente con el
Dr. Villermé,)como en Alemania (Schuchardt),fueron
industriales los promotores de la necesidad de
inspección en las fabricas y talleres. Y lo mismo puede
decirse de Robert Owen, también precursor e industrial
de carrera.(2)
Hacia fines del siglo, las delegaciones y oficinas de
inspección se hallaban extendidas en el mundo
industrializado, y eran parte de la administración estatal,
constituyéndose en el antecedente de los actuales
Ministerios
de Trabajo. Alemania en 1882, España
en 1883, Estados Unidos
en1884,Reino Unido en 1887, Francia en 1891 y Bélgica en
1894.
En 1910, la Oficina la
Oficina internacional de Trabajo con sede en Brasilea, entonces
secretaria de la Asociación Internacional para la
Protección Legal de los Trabajadores fundada en 1900,
publica un reporte sobre la situación general en este
aspecto denominado "La inspección del trabajo en Europa.
Primer informe
comparativo sobre la aplicación de las leyes obreras".
El mismo cubre la información de una veintena de
países y es brevemente resumido como un balance de la
situación previa a la primera guerra
mundial:
"Primera constatación: las inspecciones de
trabajo de la época sólo tenían bajo su
control sus establecimientos industriales, cinco por ejemplo,
estaban excluidos del control. Lo mismo sucedía a menudo
también con los establecimientos donde sólo
estaban empleados miembros de una misma familia y, a
veces, aquellos donde no se utilizaba fuerza
motriz de los talleres".
"En general, los inspectores tenían que
controlar las condiciones de higiene y de seguridad del lugar
de trabajo. En ocasiones, las cuestiones de higiene no estaban
incluidas en los controles: en el Reino Unido, por ejemplo,
esas cuestiones seguían de la competencia de
las comisiones locales y no entraban en las atribuciones de los
inspectores sino a título subsidiario".
"Los sistemas de
inspección estaban lejos de responder a un modelo tipo.
En un país como Noruega, las tareas de inspección
se encomendaban a comisiones municipales, que han subsistido,
con modificaciones, hasta una época reciente reciente.
La propia noción de servicio de inspección no se
había impuesto
claramente, ni siquiera en el Reino Unido, país
precursor.
En Francia, por ejemplo, los inspectores de trabajo no
estaban agrupados en auténticos servicios
administrativos dotados de locales con archivos,
documentación e instrucciones
metodológicas. Tenían su oficina en su propio
domicilio y dependían de un inspector de división
a nivel de las regiones. (De hecho fue solamente después
del vasto movimiento
de huelgas de1936, en que los patronos y obreros recurrieron a
los inspectores de trabajo para que les ayudaran en sus
negociaciones, cuando las autoridades gubernamentales tomaron
realmente conciencia
de la importancia de la fundón de la inspección
de servicio estructurado, centralizado y
jerarquizado)."
"Lo que cabía observar, en resumen, era una
abundancia de prácticas diferentes, una extrema
diversidad en las facultades y las tareas de las inspecciones.
A todas luces, no había llegado el momento de intentar,
sobre una base internacional, una armonización de las
legislaciones y de las prácticas. El conflicto que
estalla en 1914 va evidentemente a retrasar la
realización del proyecto".
(3)
En realidad, puede decirse que se retrasa la
armonización, pero no el interés
renovado por modificar la realidad mundial en este
aspecto.
1.2 ANTECEDENTES EN EL PERU
En 1901 el Estado
interviene por primera vez en asuntos laborales a través
del Ministerio de Gobierno y
Policía, el cual asume la función de
registrar los contratos del
servicio doméstico.
Doce años después, el 30 de enero de 1913, se
expide un Decreto por el cual se encarga a la "Sección
Obrera", la tarea de centralizar los datos sobre la
situación y movimiento del trabajo.
El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de
Fomento se crea la "Sección del Trabajo". Posteriormente,
con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920,
se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo,
Estadística, Inspecciones, Asociaciones e
Instituciones del Trabajo, Cultura y
Previsión Social.
Un año después, el 12 de setiembre de
1921, se organiza la sección de "Asuntos
Indígenas", dentro del Ministerio de Fomento, y el el 28
de abril de 1922, se crea el Concejo Superior de Trabajo y
Previsión Social.
Cabe destacar la creación de la Inspección
General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia
estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos
y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los
niños y
mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las
Municipalidades.
El 10 de enero de 1930, mediante Decreto Supremo, se
aprobó el Reglamento Interno del Ministerio de Fomento y
Obras Públicas, estableciéndose la Sección
de Inspección General.
El 17 de junio de 1931, se promulgó el Decreto
Ley Nº 7190 que declara que los fallos de la Sección
de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Fomento,
adquirían valor de cosa
juzgada. A través del Decreto Ley Nº 7191, del mismo
año, se autoriza al Ministerio de Fomento establecer
Inspecciones Regionales de Trabajo en las zonas industriales en
las que era necesario realizar inspecciones para atender
conflictos colectivos. Así se crearon progresivamente las
inspecciones regionales del trabajo de Talara, Cañete, La
Libertad,
Junín, Chancay, Callao, Arequipa, Lambayeque, Piura,
Cuzco.
2. CONCEPTO
2.1 DEFINICION Y OBJETO
La Inspección de Trabajo, es un servicio
público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y
convencionales en materia
laboral, de promoción y formación para el trabajo,
y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de
prevenir o solucionar los conflictos o riesgos
laborales entre trabajadores y empleadores.
Actualmente se ha analizado que en el estado peruano
existe una serie de informalidades como de abusos contra la
clase menos
protegida que es el trabajador. Ante ello se cometen una serie
de ilegalidades que compremeten al buen juicio en la dignidad de
las personas, seguridad y salud en el trabajo, así como
a la promoción y su formación.
2.2 AMBITO DE APLICACIÓN DL
910
La ley indica que el ámbito de
aplicación comprende:
- Empresas
- Centros de Trabajos
- Todo lugar en que se ejecute prestación
laboral - Vehículos y medio de transporte
en general (buques, pesqueros, aviones, aeronaves civiles,
instalaciones y explotaciones auxiliares y complementarias en
tierra) - Puertos, Aeropuertos, vehículos y puntos de
salida, escala y
destino - Entidades, Empresas o
cooperativas de intermediación laboral. - Domicilios de trabajadores del hogar. Su ingreso es
con autorización o por orden del ministerio de
trabajo.En este punto se trata de abarcar en todos los
posibles ambientes de trabajo privados o estatales donde
existan vínculos entre el trabajador –
empleador2.3 TIPOS DE PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Los procedimientos inspectivos son:
1. Inspección programada o de
oficio.2. Inspección especial o a pedido de
parteGeneral:
Cuando el objeto de la inspección es
verificar el cumplimiento de toda la normatividad
laboral, de promoción y formación para el
trabajo, así como la relativa seguridad para la
salud.Específica:
Cuando el objeto de la inspección es
verificar el cumplimiento de determinadas normas
laborales, de seguridad y salud en el trabajo o de
promoción y formación para el trabajo,
precisadas en el mandato de
inspección.De detectarse infracción el
inspección programada y no ser subsanada dentro
del plazo otorgado para la reinspección se
impondrá la multa correspondiente.Trámite del proceso de
inspección programada o de oficioOrdenado el inicio de un proceso de
inspección de trabajo, el inspector se
constituye en el centro de trabajo con la respectiva
orden de visita para cumplir con el mandato
encomendado.Efectuada la visita, levanta el acta dejando
constancia de los incumplimientos detectados, y de los
hechos verificados. Tratándose de inspecciones
sobre seguridad y salud en el trabajo incluirá,
a demás, las medidas correctivas
convenientes.De existir incumplimientos, se otorga al
empleador un plazo no menor a 10 días ni mayor a
30 días hábiles en la inspección
general, y no menor de tres días ni mayor de 10
días hábiles en inspección
específica, para la subsanación de las
inspecciones. Sólo en el caso de las normas
relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de
acuerdo a la naturaleza de las infracciones, pueden
darse un plazo mayor el cual deben encontrarse
sustentado en consideraciones objetivas.Vencido el plazo, se efectúa la visita
de reinspección, la cual está dirigida a
constatar el cumplimiento de las infracciones
detectadas en la visita de inspección sin
perjuicio de ello puede nuevos hechos que, a juicio del
inspector son relevantes para futuras
fiscalizaciones.- Inspección Programada o de
oficio.- Es aquella que se encuentra considerada
dentro de la planificación de la Autoridad
Administrativa de Trabajo y tiene por objeto cumplir las
funciones establecidas en el articulo 5º de la ley.
La inspección programada puede ser de carácter general o
específico. - Inspección especial o a pedido de
parte.- Es aquella que se lleva a cabo para
verificar hechos expresamente determinados y vinculados a
la relación laboral, a la formación y
promoción para el trabajo o que se refiere a
seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una
inmediata comprobación o que evidencien un notorio
incumplimiento de las normas legales o convencionales. La
inspección especial puede originarse a pedido del
trabajador, de la
organización sindical del empleador de la
Autoridad Administrativa de Trabajo distinta a la
inspectiva de la Autoridad Judicial o de tercero con
legítimo interés. En caso de
extinción de vínculo laboral el pedido solo
pude efectuarse dentro de los treinta (30) días
calendario de producido el cese.
- Ex trabajadores.
El Reglamento determina los supuestos en los que el
procedimiento de inspección especial tiene visita de
reinspección, en cuyo caso la multa sólo
podrá ser impuesta de no ser subsanado el incumplimiento
dentro del plazo otorgado.
La diligencia previa pude ser realizada tanto en una
visita programada como en una especial, y su definición
y alcances se determinan en el Reglamento.
La Autoridad Administrativa de Trabajo, impone
sanción económica, en caso se produzca
obstrucción, abandono o inasistencia a alguna de las
diligencias previstas en el procedimiento de
inspección
Solicitud de inspección especial o a pedido
a parte
La inspección especial se realiza a pedido de
un trabador y trabajadores,de un ex trabajador, de una organización sindical con respecto a los
trabajadores a quienes representa, de un empleador, o de un
tercero con legítimo interés. La solicitud
contienen los siguientes datos mínimos:
- Indicación de la autoridad administrativa de
trabajo competenterepresentante y su número de documento
identidad y domicilio del
solicitante - Nombre o razón social, documento de
identificación, nombre delconstatación.
- Determinación clara y concisa de los hechos
que requieren de - La ubicación del centro de trabajo con las
referencias correspondientesa inspeccionar.
- El nombre comercial o razón social del
empleador del centro de trabajo - Firma del solicitante o representante
legal.
A la solicitud debe adjuntarse copia del R.U.C. o
documento de identidad, según se trate de persona natural
o jurídica, respectivamente. En el caso de organizaciones
sindicales se adjunta copia de registro
sindical y de la
comunicación a la autoridad administrativa de
trabajo de la elección de la junta directiva
vigente.
Trámite de un procedimiento de
inspección Especial o a Pedido de Parte
El procedimiento se origina a solicitud de la parte
interesada, y la inspección esta dirigida
específicamente a verificar lo que la autoridad
administrativa de trabajo haya determinado, luego de su
calificación.
En la inspección especial no habrá
reinspección ni imposición de sanción ni
sanción de incumplimiento detectados, salvo en los casos
que la inspección sea solicitada por un trabajador con
vínculo laboral vigente y trate de incumplimiento del
registro en planillas de pago u incumplimiento de normas de
seguridad y salud en el trabajo. En este último caso
procede la imposición de multa sin reinspección,
si el incumpliento no es subsanable.
En los casos de visitas especiales que hayan
reinspección se otorga el plazo máximo
establecido para la inspección programada
específica, notificándose con día y hora a
las partes para dicho efecto. De no acreditarse al cumplimiento
en la reinspección, se impondrá la multa
pertinente.
En los procedimiento de inspección especial que
no cabe reinspección y se haya detectado
incumplimientos, la autoridad administrativa de trabajo incluye
a los empleadores infractores dentro del registro de empresas
que serán objeto de inspección programada en
forma aleatoria.
CAPITULO II
LAS INSPECCIONES TRABAJO Y LA OIT
1 CONCEPTO DE LA OIT
La Organización Internacional del Trabajo, cuya
sede principal está en Ginebra, Suiza, es un organismo
especializado de las Naciones Unidas
que procura fomentar la justicia
social y los derechos humanos
y laborales internacionalmente reconocidos.
Con este objetivo formula políticas y programas
internacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida
y de trabajo; elabora normas laborales internacionales que sirven
de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la
práctica esas políticas. Asimismo ejecuta un amplio
programa de
cooperación técnica para ayudar a los gobiernos a
hacer más eficaces esas políticas, y para impulsar
esos esfuerzos lleva a cabo actividades de capacitación, educación e
investigación.
La finalidad primordial de la OIT es promover
oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir
un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de
convergencia de sus
cuatro objetivos
estratégicos:
- la promoción de los derechos fundamentales en
el trabajo; - la promoción de mayores oportunidades para la
creación de empleos; - la ampliación de la protección social
para todos, y - el fortalecimiento del diálogo social.
2 CONVENIO 81 Y RECOMENDACIÓN CONVENIO
81
CONVENIO 81
Convenio relativo a la inspección del
trabajo en la industria y el comercio.
La Conferencia
General de la Organización Internacional del
Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19
de junio de 1947 en su trigésima
reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la organización de la
inspección del trabajo en la industria y el comercio,
cuestión que constituye el cuarto punto del orden del
día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha once de julio de mil novecientos
cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser
citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo,
1947:
PARTE I. INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA
INDUSTRIA
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional
del Trabajo para el que esté en vigor el presente
Convenio deberá mantener un sistema de inspección
del trabajo en los establecimientos industriales.
Artículo 2
1. El sistema de inspección del trabajo en los
establecimientos industriales se aplicará a todos los
establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo
estén encargados de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y
a la protección de los trabajadores en el ejercicio de
su profesión.
2. La legislación nacional podrá
exceptuar de la aplicación del presente Convenio a las
empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas
empresas.
Artículo 3
1. El sistema de inspección estará
encargado de:
a) velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales relativas a las condiciones de trabajo y a la
protección de los trabajadores en el ejercicio de su
profesión, tales como las disposiciones sobre horas de
trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de
menores y demás disposiciones afines, en la medida en
que los, inspectores del trabajo estén encargados de
velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;
b) facilitar información técnica y
asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera
más efectiva de cumplir las disposiciones
legales;
c-) poner en conocimiento
de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no
estén específicamente cubiertos por las
disposiciones legales existentes.
Artículo 4
1. Siempre que sea compatible con la
práctica administrativa del Miembro, la
inspección del trabajo deberá estar bajo la
vigilancia y control de una autoridad central.2. En el caso de un Estado federal, el
término «autoridad central» podrá
significar una autoridad federal o una autoridad central de
una entidad confederada.Artículo 5
La autoridad competente deberá adoptar las
medidas pertinentes para fomentar:a) la cooperación efectiva de los servicios
de inspección con otros servicios gubernamentales y
con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan
actividades similares;b) la colaboración de los funcionarios de
la inspección con los empleadores y trabajadores o
sus organizaciones.Artículo 6
El personal
de inspección deberá estar compuesto de
funcionarios públicos cuya situación
jurídica y cuyas condiciones de servicio les
garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen
de los cambios de gobierno y de cualquier influencia
exterior indebida.Artículo 7
1. A reserva de las condiciones a las que la
legislación nacional sujete la contratación
de funcionarios públicos, los inspectores del
trabajo serán contratados tomándose
únicamente en cuenta las aptitudes del candidato
para el desempeño de sus
funciones.2. La autoridad competente determinará la
forma de comprobar esas aptitudes.3. Los inspectores del trabajo deberán
recibir formación adecuada para el desempeño
de sus funciones.Artículo 8
Las mujeres y los hombres serán igualmente
elegibles para formar parte del personal de
inspección, y, cuando fuere necesario, se
asignarán funciones especiales a los inspectores y a
las inspectoras, respectivamente.Artículo 9
Todo Miembro dictará las medidas necesarias
para garantizar la colaboración de peritos y
técnicos debidamente calificados, entre los que
figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de
inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más
apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la
protección de la salud y seguridad de los
trabajadores en el ejercicio de su profesión, e
investigar los efectos de los procedimientos empleados, de
los materiales utilizados y de los
métodos de trabajo en la salud y seguridad de los
trabajadores.Artículo 10
El número de inspectores del trabajo
será suficiente para garantizar el desempeño
efectivo de las funciones del servicio de
inspección, y se determinará teniendo
debidamente en cuenta:a) la importancia de las funciones que tengan que
desempeñar los inspectores,
particularmente:i) el número, naturaleza, importancia y
situación de los establecimientos sujetos a
inspección;ii) el número y las categorías de
trabajadores empleados en tales
establecimientos;iii) el número y complejidad de las
disposiciones legales por cuya aplicación deba
velarse;b) los medios
materiales puestos a disposición de los inspectores;
yc) las condiciones prácticas en que
deberán realizarse las visitas de inspección
para que sean eficaces.Artículo 11
1. La autoridad competente deberá adoptar
las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores
del trabajo:a) oficinas locales debidamente equipadas, habida
cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a
todas las personas interesadas;b) los medios de transporte necesarios para el
desempeño de sus funciones, en caso de que no
existan medios públicos apropiados.2. La autoridad competente deberá adoptar
las medidas necesarias para reembolsar a los inspectores
del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de
transporte que pudiere ser necesario para el
desempeño de sus funciones.Artículo 12
1 Los inspectores del trabajo que acrediten
debidamente su identidad estarán
autorizados:a) para entrar libremente y sin previa
notificación, a cualquier hora del día o de
la noche, en todo establecimiento sujeto a
inspección;b) para entrar de día en cualquier lugar.
cuando tengan un motivo razonable para suponer que
está sujeto a inspección; yc) para proceder a cualquier prueba,
investigación o examen que consideren necesario para
cerciorarse de que las disposiciones legales se observan
estrictamente y, en particular:i) para interrogar, solos o ante testigos, al
empleador o al personal de la
empresa sobre cualquier asunto relativo a la
aplicación de las disposiciones legales;ii) para exigir la presentación de libros,
registros u
otros documentos que la legislación
nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene
llevar, a fin de comprobar que están de conformidad
con las disposiciones legales, y para obtener copias o
extractos de los mismos;iii) para requerir la colocación de los
avisos que exijan las disposiciones legales;iv) para tomar o sacar muestras de substancias y
materiales utilizados o manipulados en el establecimiento,
con el propósito de analizarlos, siempre que se
notifique al empleador o a su representante que las
substancias o los materiales han sido tomados o sacados con
dicho propósito.2. Al efectuar una visita de inspección, el
inspector deberá notificar su presencia al empleador
o a su representante, a menos que considere que dicha
notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.Artículo 13
1. Los inspectores del trabajo estarán
facultades para tomar medidas a fin de que se eliminen los
defectos observados en la instalación, en el montaje
o en los métodos de trabajo que, según ellos,
constituyan razonablemente un peligro para la salud o
seguridad de los trabajadores.2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los
inspectores del trabajo estarán facultades, a
reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que
pueda prescribir la legislación nacional, a ordenar
o hacer ordenar:a) las modificaciones en la instalación,
dentro de un plazo determinado, que sean necesarias para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a la salud o seguridad de los trabajadores;
ob) la adopción de medidas de
aplicación inmediata, en caso de peligro inminente
para la salud o seguridad de los trabajadores.- Ninguna otra función que se encomiende a los
inspectores del trabajo deberá entorpecer el
cumplimiento efectivo de sus funciones principales o
perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad
que los inspectores necesitan en sus relaciones con los
empleadores y los trabajadores. - Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la
práctica administrativa o judicial del Miembro, los
inspectores tendrán derecho de dirigirse a la
autoridad competente para que ésta ordene lo que haya
lugar o adopte medidas de aplicación
inmediata.
Artículo 14
Deberán notificarse a la inspección del
trabajo, en los casos y en la forma que determine la
legislación nacional, los accidentes
del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículo 15
A reserva de las excepciones que establezca la
legislación nacional:
a) se prohibirá que los inspectores del trabajo
tengan cualquier interés directo o indirecto en las
empresas que estén bajo su vigilancia;
b) los inspectores del trabajo estarán
obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias
apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el
servicio, los secretos comerciales o de fabricación o
los métodos de producción de que puedan haber tenido
conocimiento en el desempeño de sus
funciones;
c) los inspectores del trabajo deberán
considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier
queja que les dé a conocer un defecto o una
infracción de las disposiciones legales, y no
manifestarán al empleador o a su representante que la
visita de inspección se ha efectuado por haberse
recibido dicha queja.
Artículo 16
Los establecimientos se deberán inspeccionar
con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para
garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones
legales pertinentes.
Artículo 17
1. Las personas que violen las disposiciones legales
por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o
aquellas que muestren negligencia en la observancia de las
mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso
previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la
legislación nacional podrá establecer
excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo,
a fin de remediar la situación o tomar disposiciones
preventivas.
2. Los inspectores del trabajo tendrán la
facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de
iniciar o recomendar un procedimiento.
Artículo 18
La legislación nacional deberá
prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser
efectivamente aplicadas en los casos de violación de las
disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los
inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los
inspectores del trabajo en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 19
1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales
de inspección, según sea el caso, estarán
obligados a presentar a la autoridad central de
inspección informes
periódicos sobre los resultados de sus
actividades.
2. Estos informes se redactarán en la forma que
prescriba la autoridad central, tratarán de las materias
que considere pertinentes dicha autoridad y se
presentarán, por lo menos, con la frecuencia que la
autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos que
no excedan de un año.
Artículo 20
1. La autoridad central de inspección
publicará un informe anual, de carácter general,
sobre la labor de los servicios de inspección que
estén bajo su control.
2. Estos informes se publicarán dentro de un
plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder
en doce meses de la terminación del año a que se
refieran.
3. Se remitirán copias de los informes anuales
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
dentro de un período razonable después de su
publicación, que en ningún caso podrá
exceder de tres meses.
Artículo 21
El informe anual que publique la autoridad central de
inspección tratará de las siguientes cuestiones,
así como de cualesquiera otras que competan a dicha
autoridad:
a) legislación pertinente a las funciones del
servicio de inspección del trabajo
b) personal del servicio de inspección del
trabajo;
c) estadísticas de los establecimientos
sujetos a inspección y número de trabajadores
empleados en dichos establecimientos;
d) estadísticas de las visitas de
inspección;
e) estadísticas de las infracciones cometidas y
de las sanciones impuestas
f) estadísticas de los accidentes del
trabajo
g) estadísticas de las enfermedades
profesionales.
PARTE II. INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL
COMERCIO
Artículo 22
Todo Miembro de la Organización Internacional
del Trabajo para el que esté en vigor el presente
Convenio deberá mantener un sistema de inspección
del trabajo en los establecimientos comerciales.
Artículo 23
El sistema de inspección del trabajo en los
establecimientos comerciales se aplicará a todos los
establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo
estén encargados de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y
a la protección de los trabajadores en el ejercicio de
su profesión.
Artículo 24
El sistema de inspección del trabajo en
establecimientos comerciales observará las disposiciones
de los artículos 3 a 21 del presente Convenio, en los
casos en que puedan aplicarse.
PARTE III. DISPOSICIONES
DIVERSAS
Artículo 25
1. Todo Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio
podrá, mediante una declaración anexa a su
ratificación, excluir la parte II de su
aceptación del Convenio.
2. Todo Miembro que haya formulado una
declaración de esta índole podrá anularla,
en cualquier momento, mediante una declaración
posterior.
3. Todo Miembro para el que esté en vigor una
declaración formulada de conformidad con el
párrafo 1 de este artículo deberá indicar,
en las memorias
anuales subsiguientes sobre la aplicación del presente
Convenio, la situación de su legislación y de su
práctica respecto a las disposiciones de la parte II de
este Convenio, y la medida en que se haya puesto o se proponga
poner en ejecución dichas disposiciones.
Artículo 26
En los casos en que existan dudas sobre si este
Convenio es aplicable a un establecimiento o a una parte o a un
servicio de un establecimiento, la cuestión será
resuelta por la autoridad competente.
Artículo 27
En el presente Convenio la expresión
«disposiciones legales» incluye, además de
la legislación, los laudos arbítrales y los
contratos colectivos a los que se confiere fuerza de ley y por
cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.
Artículo 28
Las memorias anuales que habrán de presentarse
en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo contendrán toda la
información referente a la legislación que
dé efecto a las disposiciones de este
Convenio.
Artículo 29
1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas
regiones en las que, a causa de la diseminación de la
población o del estado de su desarrollo
económico, la autoridad competente estime
impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio,
dicha autoridad podrá exceptuar a esas regiones de la
aplicación del Convenio, de una manera general o con las
excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o
determinados trabajos.
2. Todo Miembro deberá indicar en la primera
memoria anual
sobre la aplicación del presente Convenio, que
habrá de presentar en virtud del artículo 22 de
la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo, toda región respecto de la cual se proponga
invocar las disposiciones del presente artículo, y
deberá expresar los motivos que lo induzcan a acogerse a
dichas disposiciones. Ningún Miembro podrá
invocar ulteriormente las disposiciones de este
artículo, salvo con respecto a las regiones así
indicadas.
3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del
presente articulo deberá indicar, en las memorias
anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales
renuncie al derecho a invocar dichas disposiciones.
Artículo 30
1. Respecto de los territorios mencionados en el
artículo 35 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo enmendada por el
Instrumento de enmienda a la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, 1946,
excepción hecha de los territorios a que se refieren los
párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como
quedó enmendado, todo Miembro de la Organización
que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el
plazo más breve posible después de su
ratificación, una declaración en la que
manifieste:
a) los territorios respecto de los cuales se obliga a
que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin
modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a
que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con
modificaciones, junto con los detalles de dichas
modificaciones;
c ) los territorios respecto de los cuales es
inaplicable el Convenio y los motivos por los que es
inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su
decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a)
y b) del párrafo 1 de este artículo se
considerarán parte integrante de la ratificación
y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o
parcialmente, por medio de una nueva declaración, a
cualquier reserva formulada en su primera declaración en
virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de
este artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio
pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del
artículo 34, todo Miembro podrá comunicar al
Director General una declaración por la que modifique,
en cualquier otro respecto, los términos de cualquier
declaración anterior y en la que indique la
situación en territorios determinados.
Artículo 31
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente
Convenio sean de la competencia de las autoridades de un
territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las
relaciones
internacionales de ese territorio, de acuerdo con el
gobierno del territorio, podrá comunicar al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo una
declaración por la que acepte, en nombre del territorio,
las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la
que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la
Organización, respecto de cualquier territorio que
esté bajo su autoridad común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la
administración de cualquier territorio, en virtud de las
disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en
vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los
párrafos precedentes de este artículo,
deberán indicar si las disposiciones del Convenio
serán aplicadas en el territorio interesado con
modificaciones o sin ellas; cuando la declaración
indique que las disposiciones del Convenio serán
aplicadas con modificaciones, deberá especificar en
qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad
internacional interesados podrán renunciar, total o
parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al
derecho a invocar una modificación indicada en cualquier
otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este Convenio
pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del
artículo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad
internacional interesados podrán comunicar al Director
General una declaración por la que modifiquen, en
cualquier otro respecto, los términos de cualquier
declaración anterior y en la que indiquen la
situación en lo que se refiere a la aplicación
del Convenio.
PARTE IV. DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 32
Las ratificaciones formales del presente Convenio
serán comunicadas, para su registro, al Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 33
1. Este Convenio obligará únicamente a
aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director
General.
2. Entrará en vigor doce meses después
de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan
sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará
en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la
fecha en que haya sido registrada su
ratificación.
Artículo 34
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio
podrá denunciarlo a la expiración de un
período de diez años, a partir de la fecha en que
se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya
registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y
que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años
mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del
derecho de denuncia previsto en este artículo
quedará obligado durante un nuevo período de diez
años, y en lo sucesivo podrá denunciar este
Convenio a la expiración de cada período de diez
años, en las condiciones previstas en este
articulo.
Artículo 35
1. El Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de
cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen
los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director
General llamará la atención de los Miembros de la
Organización sobre la fecha en que entrará en
vigor el presente Convenio.
Artículo 36
El Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones
Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas
las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya
registrado de acuerdo con los artículos
precedentes.
Artículo 37
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
presentará a la Conferencia General una memoria sobre la
aplicación del Convenio y considerará la
conveniencia de incluir en el orden del día de la
Conferencia la cuestión de su revisión total o
parcial.
Artículo 38
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo
convenio que implique una revisión total o parcial del
presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo
convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones
contenidas en el artículo 34, siempre que el nuevo
convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo
convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar
abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo
caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que
lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor.
Artículo 39
Las versiones inglesa y francesa del texto de
este Convenio son igualmente auténticas.
Recomendación sobre la Inspección
del Trabajo, 1974
PREAMBULO
TEXTO
I. Funciones preventivas de los servicios de
inspección del trabajo
II. Colaboración de empleadores y de
trabajadores respecto a la higiene y seguridad
III. Conflictos del trabajo
IV. Informes anuales sobre la
inspección
PREAMBULO
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional
del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947
en su trigésima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la organización de
la inspección del trabajo en la industria y el
comercio, cuestión que constituye el cuarto punto del
orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de una
recomendación complementaria de la
Recomendación sobre la inspección del
trabajo,1923, y del Convenio sobre la inspección del
trabajo, 1947,
adopta, con fecha once de julio de mil novecientos
cuarenta y siete, la siguiente
Recomendación, que podrá ser citada como
la Recomendación sobre la inspección del trabajo,
1947:
TEXTO
Considerando que la Recomendación sobre la
inspección del trabajo, 1923, y el
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947,
prevén la organización de servicios de
inspección del trabajo, y que es conveniente completar
sus disposiciones con nuevas recomendaciones, La Conferencia
recomienda a los Miembros que apliquen las disposiciones
siguientes, tan pronto lo permitan las condiciones nacionales,
y que informen a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme
lo solicite el Consejo de Administración, sobre todas
las medidas dictadas para ponerlas en
práctica:
I. Funciones preventivas de los servicios de
inspección del trabajo
1. Toda persona que pretenda abrir un establecimiento
industrial o comercial, tomarlo como sucesor, o comenzar a
desempeñar en el mismo actividades que, a juicio de la
autoridad competente, estén sujetas a la
aplicación de las disposiciones legales por cuyo
cumplimiento velen los inspectores del trabajo, debería
estar obligada a notificarlo previamente al servicio competente
de la inspección del trabajo, ya sea directamente o por
conducto de otra autoridad designada al efecto.
2. Los Miembros deberían tomar disposiciones en
virtud de las cuales los planos de nuevos establecimientos,
instalaciones o procedimientos de fabricación puedan ser
sometidos al servicio de inspección del trabajo
competente, para que determine si dichos planos
dificultarían o imposibilitarían el cumplimiento
de la legislación sobre higiene y seguridad industriales
o constituirían un peligro para la salud y seguridad de
los trabajadores.
3. A reserva de cualquier otro recurso que pueda
establecerse conforme a la legislación nacional, la
realización de las obras a que se refieran los planos de
nuevos establecimientos, instalaciones y procedimientos de
fabricación que, en virtud de la legislación
nacional, se consideren peligrosos o insalubres, debería
estar condicionada a la ejecución de cualesquiera
alteraciones que ordene dicho servicio, a los efectos de
proteger la salud y la seguridad de los
trabajadores.
II. Colaboración de empleadores y de
trabajadores respecto a la higiene y seguridad.
4.
1) Debería estimularse la adopción de
sistemas de colaboración entre empleadores y
trabajadores, a fin de mejorar las condiciones de higiene y
seguridad de los trabajadores.
2) Dichos sistemas podrán revestir la forma de
comités de seguridad u organismos similares, creados
dentro de cada empresa o
establecimiento, en los que participen representantes de los
empleadores y de los trabajadores.
5. Debería autorizarse a los representantes de
los trabajadores y de la empresa, y más especialmente a
los representantes de los comités de seguridad u
organismos similares, si los hubiere, para que colaboren
directamente con los funcionarios de la inspección del
trabajo, en la forma y dentro de los límites
fijados por la autoridad competente, cuando se efectúen
investigaciones, y en particular cuando se
realicen investigaciones sobre los
accidentes del trabajo o las enfermedades
profesionales.
6. Debería facilitarse la colaboración
de los funcionarios de la inspección del trabajo con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores mediante la
organización de conferencias, comisiones mixtas u otros
organismos similares en los que losrepresentantes de la
inspección del trabajo puedan discutir con los
representantes de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores sobre cuestiones referentes a la aplicación
de la legislación del trabajo y a la higiene y seguridad
de los trabajadores.
7. Se deberían tomar las medidas necesarias
para aconsejar e instruir a los empleadores y a los
trabajadores sobre la legislación del trabajo y las
cuestiones de higiene y seguridad industriales por medio
de:
a) conferencias, charlas radiadas, anuncios, folletos
y películas que expliquen las disposiciones de la
legislación del trabajo y que sugieran métodos
para su aplicación y medidas para evitar los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales;
b) exposiciones de higiene y seguridad; y
c) cursos en escuelas técnicas
sobre la higiene y la seguridad en la industria.
III. Conflictos del trabajo
8. Las funciones de los inspectores del trabajo no
deberían incluir las de conciliador o árbitro en
conflictos del trabajo.
IV. Informes anuales sobre la
inspección
9. Los informes que se publiquen anualmente sobre la
labor de los servicios de
inspección deberían, siempre que ello
fuere posible, proporcionar la información
siguiente:
a) una lista de las leyes y reglamentos concernientes
a las actividades del sistema de inspección que no hayan
sido mencionados en informes anteriores;
b) pormenores del personal del sistema de
inspección del trabajo, especialmente: i) el
número total de inspectores; ii) el número de
inspectores, por categorías: iii) el número de
inspectoras; y iv) los detalles sobre la distribución geográfica de los
servicios de inspección;
c) estadísticas de los establecimientos sujetos
a inspección y del número de personas empleadas
en ellos, que indiquen especialmente: i) el número de
establecimientos sujetos a inspección; ii) el promedio
de personas empleadas en dichos establecimientos durante el
año; iii) los pormenores de las personas empleadas,
clasificadas de acuerdo
con los siguientes epígrafes: hombres, mujeres
y menores;
d) estadísticas de las visitas de
inspección, que indiquen especialmente: i) el
número de establecimientos visitados; ii) el
número de visitas efectuadas, clasificadas en diurnas y
nocturnas: iii) el número de personas empleadas en los
establecimientos visitados; iv) el número de
establecimientos visitados más de una vez durante el
año;
e) estadísticas de las infracciones y
sanciones, que indiquen especialmente: i) el número de
infracciones notificadas a las autoridades; ii) los pormenores
de la clasificación de dichas infracciones, de acuerdo
con las disposiciones legales a que se refieran; iii) el
número de sanciones impuestas; iv) los pormenores de la
naturaleza de las sanciones impuestas por las autoridades
competentes en los diferentes casos (multas, prisión,
etc.);
f) estadísticas de los accidentes del trabajo,
que indiquen especialmente el número de accidentes del
trabajo notificados y los pormenores de la clasificación
de dichos
accidentes: i) por industrias y
categorías de empleo; ii) de acuerdo con su causa; iii)
de acuerdo con la mortalidad;
g) estadísticas de enfermedades profesionales,
que indiquen especialmente: i) el número de casos de
enfermedad profesional notificados; ii) los pormenores de la
clasificación de dichos casos, por industrias y
categorías de empleo; iii) los pormenores de la
clasificación de dichos casos, de acuerdo con sus causas
o características, tales como la naturaleza de la
enfermedad, o las sustancias tóxicas o procedimientos de
fabricación insalubres que hayan causado la
enfermedad.
ANALISIS DEL CONVENIO 81
Se aboca a las inspecciones de trabajo en la Industria
y el comercio (19/07/1947) y nos ocuparemos de las mas
relevantes:
Deberá mantener un sistema de inspección
del trabajo en los establecimientos industriales el que vela
por el cumplimiento de las condiciones de trabajo y a la
protección de los trabajadores en el ejercicio de su
profesión, salvo a las empresas mineras y
transporte.
También hace referencia a las disposiciones
sobre las horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y
bienestar, empelo de menores y demás disposiciones
afines.
Es preciso señalar que los inspectores tiene la
facultad de facilitar información técnica y como
asesorar a los empleadores para el cumplimiento de las
disposiciones legales, asimismo los inspectores deberán
comunicar las deficiencias y/o abusos de los cuales no
estén cubiertos en las disposiciones pertinentes.
Así como también la no colaboración de los
empleadores, todo inspector estará supervisado de manera
muy estrecha con un ente central y su solvencia moral
deberá estar completamente comprobada, se les
otorgará todas las condiciones que garanticen la
estabilidad en su empleo, éstos deberán recibir
formación adecuada para el desempleo de
sus funciones.
Otro punto que necesariamente tiene que
señalarse con las medidas necesaria que se
deberán adoptar a los inspectores de trabajo tales como
oficinas debidamente ocupados, medios de transporte para el
desempeño de sus funciones y el reembolso de los
gastos
imprevistos.
Los empleadores se pregunta cuales son las facultades
de los inspectores y estas son:
Entrar libremente y sin previa notificación a
cualquier hora y proceder a cualquier prueba,
investigación o examen que consideren necesario para
comprobar de que las disposiciones legales se observen
estrictamente.
Estarán facultados para interrogar solos o ante
testigos al empleador o a trabajadores.
La exigencia frente a una solicitud de libros,
registros u otros documentos serán facultades que posean
los trabajadores y en caso de industrias podrán sacar
muestras de sustancias y materiales utilizados.
Los inspectores estarán facultados para tomar
medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en las
instalaciones y también de ordenar acciones judiciales
sin así lo creen conveniente.
El trabajo de los inspectores deberá ser
totalmente confidencial y no deberán revelar los
métodos de producción, así como
también información de carácter contable,
financiera o administrativo, bajo sanciones que podría
recaer en los inspectores si se comprueban dichas
infracciones.
Los inspectores emitirán un informe donde se
detalla entre otras cosas estadísticas de accidentes de
trabajo, infracciones cometidas, enfermedades profesionales,
etc.
ANALISIS DE RECOMENDACIÓN CONVENIO
81
Las recomendaciones del convenio 81 no es más
que un apéndice del convenio original en la que
esclarece situaciones que pueden presentarse y que están
sujetos a tomarse en cuenta:
En una de ellas relatan funciones preventivas en
relación a la seguridad que también
deberán ser consideradas cuando existen aperturas,
traslados o empiecen actividades, estás también
están sujetas con cumplir con las condiciones legales de
anunciar directamente ante la autoridad competente.
Cualquier modificación de planos por nuevos
establecimientos, instalaciones o procedimientos de
fabricación deberán someterse a las inspecciones
para determinar sobra la higiene y seguridad
industrial.
En relación a la colaboración de los
empleadores y de trabajadores sobre higiene y seguridad ambos
deberán conocer el sistema establecido, así como
los empleadores están sujetes a tener representantes que
colaboren directamente con los inspectores de trabajo, en este
caso hacen una recomendación que sean personas
competentes a seguridad, se contará con programas de
capacitación, personas especializadas en capacitar y
material cuyo contenido abarque como evitar accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Hacen hincapié cuando se presentan situaciones
de conflicto de trabajo, mencionan claramente que en
ningún momento los inspectores de trabajo deberán
intervenir como conciliadores o árbitros.
En cuanto a las obligaciones de los inspectores de
trabajo en relación a informes anuales consideran
necesario que deberán contar con información que
detalle claramente el procedimiento de inspección
básicamente se especificarán las actividades del
sistema de inspección como el de informar aquellas las
leyes y reglamentos que no hayan sido mencionadas en las
inspecciones anteriores (lista), la organización de sus
inspectores por zonas, categoría y número. Sobre
los establecimientos que están sujetos a inspecciones
deberán detallar cuales, el promedio de personas y
cualquier otro indicador de inspección.
3 IMPORTANCIA DE LA INSPECCION DE TRABAJO PARA LA
OIT
La inspección del trabajo tiene como marco
normativo internacional el Convenio 81 de la
Organización Internacional del trabajo adoptado en la
trigésima Reunión de la Conferencia General de la
OIT celebrada en Ginebra en 1947.
Basta revisar los propòsitos con la que fue
creada la OIT en 1919 para poder darnos
cuenta que iban a incidir en las condiciones de trabajo de los
trabajadores de los diferentes países del mundo y que
esto va muy de la mano con el respeto por
los derechos humanos muy venido a menos en los últimos
años en algunas latitudes del mundo.
Sin lugar a dudas las inspecciones datan de muchos
años atras y que con el transcurrir de éstos han
venido experimentando ciertas mejoras en su contenido a tal
punto que se han convertido en un instrumento muy importante en
la actualidad.
La importancia que tiene la inspección para la
OIT es que tiene por finalidad esencial la protección y
mejoramiento de la situación de los trabajadores, a
partir de la concertación y compromiso con los
empleadores y los gobiernos.
En esta época de grandes cambios la OIT ha
renovado igualmente sus procedimientos y la orientación
de sus actividades, pero lo hace sin perder el núcleo de
su existencia, que es la búsqueda de la justicia social,
ni apresurar su paso ante las contingencias coyunturales.
Estamos mas bien, no solamente ante una era de reflexiones
profundas, sino tambien de reafirmación y cautela sobre
lo que puede considerarse permanente en materia de rol de las
políticas sociales y lo que debe concederse como
costo de la
modernización de los procesos
técnicos y la
globalización e internacionalización
económica y comercial.
CAPITULO III
1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE
TRABAJO
Para ver el gráfico seleccione
la opción "Descargar" del menú
superior
2 EVOLUCION DE LAS NORMAS SOBRE INSPECCIONES EN EL
PERU
– Ministerio de Trabajo alerta
sobre falsos inspectores.
DIRECTIVA NACIONAL N°
007-2004-MTPE/DVMT/DNRT sobre
lineamientos para la adecuación de los procedimientos
de Inspección a las nuevas disposiciones en materia
inspectiva aprobada por la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
007-2004-MTPE/DVMT/DNRT
DECRETO LEGISLATIVO Nº 910
( Publicado el 17 de marzo del 2001 )
LEY
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL
TRABAJADOR
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-TR
( Publicado el 29 Junio del 2001 )
Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo y Defensa del Trabajador
LEY Nº 28292 ( Publicado
el 21 Julio 2004 )
Ley que modifica los
artículos 2, 7, 8, 11, 16, 19, 21 y la octava
disposición complementaria del Decreto Legislativo
Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y
Defensa del Trabajador
DECRETO SUPREMO Nº
001-2004-TR
Modifican el D.S. Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-TR
( Publicado el 21 Julio 2004 )
Modifican el
D.S. Nº 020-2001-TR, que aprobó el Reglamento de
la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-TR
( Publicado el 24 Julio 2004)
Precisan
disposiciones del D.S. Nº 010-2004-TR relativo al
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
y Defensa del Trabajador
3 FUNCIONES BASICAS DEL INSPECTOR DE
TRABAJO
I SITUACION PRELIMINAR
ASPECTOS SOBRE LA
PERSONALIDAD DEL INSPECTOR
EL INSPECTOR DEL TRABAJO DEBE :
-Tener una sólida formación ética
moral.
-Causar una impresión favorable de seriedad,
orden y compostura,contribuyendo con
ello a difundir en las partes el respeto
necesario.
-Cuidar su presentación personal.
-Actuar con cortesía y
discreción.
-Evitar todo acto o expresión que atente a la
dignidad de sus funciones.
-Estudiar permanentemente la
legislación.
-Conocer los problemas
que se plantean en las empresas concernientes a la
inspección.
– Realizar una labor preventiva y pedagógica a
fin de exponer cuales son las funciones
de la autoridad Administrativa de trabajo en
relación con el cumplimiento de la
normatividad laboral y la manera en que los
trabajadores y empleadores pueden colaborar para garantizar el
cumplimiento de las leyes, la seguridad, el bienestar y la
armonía entre trabajadores y empleadores .
-Efectuar las visitas inspectivas con probidad,
imparcialidad y confidencialidad.
-Abstenerse de revelar, aún después de
haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de
fabricación o los métodos de producción de
que pueda haber tenido conocimiento en el desempeño de
sus funciones.
-Abstenerse de todo acto que atente contra su imagen y la del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, al cual
representa.
II CONTENIDO :
De la vista de inspección
Principio:
La visita inspectiva que realiza el inspector a los
centros de trabajo constituye su función esencial, y
tienen como objeto velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de
promoción y formación para el trabajo, y de
seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o
solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajador
y empleadores.
1.-Sobre la eficacia de la
inspección:
- Fundamentalmente la eficacia de la visita de la
inspección depende de los conocimientos y experiencia
del inspector. - El buen criterio imparcialidad e integridad del
inspector influye sobre los empleadores y trabajadores en
cuanto la confianza que hayan de expresar en su capacidad
para ayudarlos al cumplimiento de las normas materia de la
visita inspective. - Igualmente es necesario que el inspector, si
advierte que algunas de las partes o ambas desconocen
determinados aspectos de la legislación, les informe
sobre los alcances a las partes, contenido y efecto del o las
normas materia de inspección.
2- Durante la visita de inspección
:
- La visita inspectiva en todos los casos debe
cumplir con su objetivo - La visita inspectiva no debe realizarse en forma
rápida, el inspector debe usar el tiempo necesario
para poder informar a las partes la base legal de sus
observaciones y en su caso orientar a su cumplimiento. Salvo
las visitas de carácter especial que pueden ser de
corta duración.
3- Momento oportuno para realizar la
visita:
- Como regla general la visita debe efectuarse
durante las horas ordinarias de trabajo; Pero si se tiene
motivos en efectuar la visita en cualquier otro momento del
día o de la noche( condiciones del trabajo nocturno o
empleo de adolescentes en horas prohibidas,etc,), la
visita se efectuará en el momento apropiado para la
comprobación de las infracciones. - Debe considerarse asímismo la actividad
empresarial del centro de trabajo; A fin de tener en cuenta
los períodos estacionales del mismo, de manera que la
visita inspectiva se realicen en los períodos de mayor
actividad. - Si la investigación reviste en
carácter de urgente, la inspección
deberá ser practicada inmediatamente de una vez de ser
ordenada.
- Desarrollo de la
inspección
En todos los tipos de procedimiento inspectivos, el
inspector debe de observar reglas generales en cuanto la
preparación de su deligencia, a su comportamiento durante su investigación y
a las medidas que debe adoptar al finalizar su
investigación.
4.1 Situaciones generales
- Toda inspección debe planeada con esmero.
Antes de realizar su investigación el inspector debe
estar enterado de las condiciones de trabajo existente en el
centro de trabajo que se va ha inspeccionar. Para tal efecto
puede recurrir a los archivos y efectuar las indagaciones con
su superior o realizar diligencias previas. - Al recibir la orden de inspección
deberá verificar que comprende con toda la exactitud y
claridad los objetivos
de la misión
que se le ha encomendado. De existir duda, el inspector
solicitará a su superior que le ofrezca la mayor
información sobre su contenido. - Si tiene que dirigirse a varias empresas el
inspector estructurará su recorrido evitando
desplazamientos innecesarios y tomando en cuenta el momento
oportuno y el tiempo de que pueda dedicar a cada
visita. - En el momento de salir deberá llevar consigo
su credencial y la orden de visita que acredita su derecho
para realizar su investigación, así como el
material necesario para el cumplimiento de sus funciones:
Expediente, formularios
de actas, lapicero, síntesis de legislación laboral vigentes y de ser
el caso los instrumentos que deba utilizar para los
exámenes y pruebas
que pueda efectuar.
4.2 Al ingresar al centro de trabajo
- Presentarse correctamente de manera que cause una
impresión favorable de seriedad, orden y compostura,
ya que ella contribuya a infundir el respecto
necesario. - Identificarse con su credencial
oficial. - Pedir que lo conduzcan ante el empleador, los
trabajador o las personas que lo representen de acuerdo a
ley. - Poner en conocimiento a las partes el objeto de su
visita - Pedir que lo acompañen en su visita o
investigaciones las partes o sus representantes. - Verificar que no tengan ningun interes directo o
indirecto ni que medie ninguna relación de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con el empleador o trabajadores de la empresa,
incluyendo el personal de dirección o confianza,
directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando
obligado a comunicar de estos tipos de
impedimientos.
4.3 Del inicio de la inspección
Dada la diversidad de situaciones, correspondera al
inspector decidir el orden de su visita según el
motivo que origina esta.
Es preferible que comience con visitar los lugares
de trabajo, lo que le permitirá conocer el proceso de
fabricación, comprobar el número de
trabajadores que laboran y observar las condiciones de
trabajo.
El inspector debe observar,según
corresponda,que se ha colocado el cartel obligatorio de la
jornada y descansos, examinar lo relativo a higiene y
seguridad, interrogar al personal y dedicarse el examen de
documentos.
4.4 De la conducta del
inspector:
En sus relaciones con sus empleadores y trabajadores
el inspector debe:
- Usar la mayor cortesía y escucharlo con
paciencia y discreción no fomentar fricciones entre
las partes, al contrario debe de mejor sus
relaciones. - De mostrar imparcilidad.
- No perder la serenidad.
- Ayudarlos a comprender las disposiciones
legales. - Otras que ayuden al mantenimiento de las buenas relaciones
laborales, y a las soluciones
de sus conflictos.
4.5 Para aplicar la ley el inspector
precisa:
- Ejercer sus funciones dentro de los límites
señalados por la ley y sus reglamentos. - Tener en cuenta que las disposiciones legales que
establecen de derechos mínimos(derechos
irrenunciables) no pueden desconocerse. - Abstenerse de expresar desacuerdo con las
disposiciones legales o administrativas dictadas por sus
superiores, ni formular críticas al
respecto. - Hacer las recomendaciones teniendo como bases las
normas legales pertinentes. - Consultar con su superior situaciones que no se
encuentran reguladas por su ley o reglamento. - Esforzarse por obtener el acatamiento voluntario a
las disposiciones legales, no debido al temor de las
sanciones, sino a la convicción producida mediante
argumentos expuestos con habilidad y sentido
común.
5 Durante el desarrollo de la visita el inspector
debe guardar las
recomendaciones siguientes:
- Solicitar si es necesario para el objetivo de la
visita inspectiva, informaciones técnicas esenciales,
datos respecto a los equipos y procedimiento de
inspección de análisis o muestras de materiales
utilizados o fabricados. - Interrogar al personal.
- Observar si se ha colocado el cartel obligatorio de
horario de trabajo y descansos. - Seguir y llenar en el curso de la visita las
instrucciones de los respectivos formularios. - Evitar la manipulación de equipos peligrosos
y de las operaciones
que entrañen el uso de sustancias tóxicas asi
como el prevenir accidentes haciendo que el personal que lo
acompañe utilicen equipos, vestidos y , herramientas apropiadas, tomandose las
precauciones pertinentes. - No perturbar la prosecución de las
labores - No hacer funcionar por su cuenta ningún
aparato sin recurrir al personal de la empresa, despues de
haber obtenido el consentimiento de la administración
del centro de trabajo. - No examinar maquinaria que no conozca sin la
asistencia de expertos. - Cumplir con las medidas de seguridad de la empresa
. - Abstenerse de hacer recomendaciones en caso de
duda, debiendo en todo caso consultar con su
superior. - Informar la necesidad de cumplir con las normas y
subsanar todo aquello que constituya incumplimiento o peligro
para la seguridad y salud de los trabajadores
6 Terminación de la visita de
inspección
Al concluir la visita de inspección,l el
inspector debe
- Cambiar impresiones con las partes que lo
acompañen en el propósito de explicarles los
resultados inmediatos - Darle a conocer sobre el material
informativo. - Levantar el acta de inspección con los
requisitos de ley - Retirarse y abstenerse de discutir sobre la
inspección realizada.
CAPITULO IV
1 Expediente No 128-200VPG-ICA
16/03/2001
VISTO : El expediente No 128-2000 VPG-SDI-ICA relativo
a las visitas de inspección y reinspección
efectuadas en el centro de trabajo denominado: PROFLIMSA con
R.U.C. No 111030262, dentro de los alcances del Decreto Supremo
No. 004-96TR.
CONSIDERANDO:
Que, mediante visita de inspección, cuya acta
obra de fojas 5 A 07, se constato que en el centro de trabajo
de la referencia incurrìa en infracción de
disposiciones legales en materia laboral, habièndose
otorgado un plazo para la subsanaciòn de las mismas, en
aplicación del artìculo 23, inciso a).- del
Decreto Supremo No. 004-96TR: Que practicada la visita de
reinspección a fs. 14 a 28 el inspector comisionado,
verificò que el empleador no ha cumplido con las
siguientes obligaciones:
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2 Expediente No 10531-2000-DRTPSL
18-01-2001
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3 Expediente No 6085-99-DRTPSL
27-11-2000
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4 Expediente No 4689-99-DRTPSL
24-11-2000
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5 Expediente No 1990-99-CD-Lima-
29-11-1993
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Sin lugar a dudas el presente trabajo monográfico
nos ha permitido a los integrantes del equipo hacer profundas
reflexiones sobre la importancia y finalidad que tienen las
inspecciones de trabajo cuya principal finalidad es la de velar y
proteger los derechos de los trabajadores ante los abusos e
inobservancias de algunos empleadores de las leyes y
reglamentaciones vigentes.
El compromiso de todos los que laboramos en este rubro
será de respetar los derechos de los trabajadores,
derechos que han sido ganados por ellos gracias a su esfuerzo,
tenacidad y perseverancia.
Vivimos en una coyuntura difícil donde las
Empresas no pasan por un buen momento financiero debido
principalmente por los sobrecostos laborales, es sabido por todos
que éstos son los mas altos de esta parte del continente,
donde somos el único paìs que otorga 30 días
de vacaciones, 02 gratificaciones al año,
compensación por tiempo de servicios (CTS) etc.lo que
dificulta a muchas empresas el cumplimiento de los beneficios a
los trabajadores y los compromisos con el Estado.
Ante esta realidad y con el advenimiento de las
inspecciones de trabajo sin previo aviso deberemos de buscar
mecanismos para cumplir los compromisos como empleadores y no
encontrar trabas ni problemas ante una visita de ésta
índole.
Se avecinan algunos pronunciamientos de las Empresas
ante estas inspecciones, se buscará cierta
flexibilización ante algunos incumplimientos, y un plazo
corto definido para que puedan corregirse y/o subsanarse algunas
anomalías que se pudieran encontrar, sin embargo esto no
quita que los derechos adquiridos de los trabajadores
tendrán que ser respetados.
Esto, definitivamente será el punto de quiebre
para que los empleadores cumplan con sus obligaciones y ofrezcan
a sus trabajadores condiciones laborales propias de seres humanos
y que no existan mas maltratos en el mayor activo que posee una
Organización que es el Recurso Humano.
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LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
Y DEFENSA DEL TRABAJADOR
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
INSPECCION DE TRABAJO
DECRETO SUPREMO No 010-2004
TR
DECRETO LEGISLATIVO 910
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ANEXO II
CONVENIOS DE LA OIT RATIFICADOS POR EL
ESTADO PERUANO
ANEXO III
CUADROS ESTADISTICOS DE INSPECCIONES
LABORALES
ANEXO IV
ASPECTOS IMPORTANTES DE UNA
INSPECCION
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Jessy Gertrudes Alva Rivera
Ingeniero Industrial
Perú