Dos discursos y unas nuevas lecciones de Derecho Penal. Entre el lenguaje de la música salsa y el del poder punitivo
Trabajo de grado para optar al titulo
de Abogado
- El desafío
académico de la Fórmula salsa – Derecho
Penal - Música salsa y el inicio
de una aprehensión integral del Derecho
Penal - Hacia un concepto de Derecho
Penal y el establecimiento de criterios para su ejercicio
razonable - Conclusiones
- Bibliografía
- Discografía
Considero que la pregunta ¿qué es el
derecho penal?, constituye el mejor punto de partida para
iniciar su estudio, sin embargo, podría afirmarse que esta
cuestión llevaría implícitas las
dificultades propias de la discusión sobre el concepto de
Derecho, pese a ello, aquí ha de resaltarse que más
que la respuesta a la pregunta, lo importante es la actitud hacia
la cual esta nos conduce, ya que este cuestionamiento de carácter ontológico implica un
estudio más a fondo del objeto, para el cual será
necesario acudir a múltiples evidencias que
nos indiquen algunas notas esenciales que determinen la
existencia del derecho penal, y a un uso de la razón que
permita comprender la existencia de diferentes
conceptualizaciones. Por ejemplo: a la pregunta sobre
¿qué es el derecho penal? se ha contestado que es
"violencia
institucionalizada", instrumento de poder que permite el mantenimiento
de un estado de
cosas; o simplemente un conjunto de normas
sancionatorias; pero también se ha dicho que es un
instrumento necesario para la protección de bienes
jurídicos y la estabilización de las relaciones
dentro del conglomerado social a través de la
imposición de una sanción a quien sin justa causa
atente contra esos bienes; las tres perspectivas anteriores son
validas desde los paradigmas que
las fundamentan, por un lado una perspectiva de conflicto, en
segundo lugar una concepción puramente normativa y
finalmente una perspectiva funcionalista de la sociedad; no
existe un criterio de verdad absoluto para escoger una de las
tres respuestas a la pregunta, pero al intentar darle una
respuesta es posible establecer que existen varias perspectivas
desde las cuales puede ser aprehendido nuestro objeto, y
elementos en común que posibilitan una probable
definición, como en este caso seria el carácter
instrumental del derecho penal para el logro de una determinada
finalidad.
Una vez descubierta la existencia de diferentes
perspectivas para abordar nuestro objeto, surge la interesante
dificultad de determinar los criterios de legitimidad que
soportan el método y
las interpretaciones con las cuales se aprende, comprende, aplica
y critica el derecho penal; este asunto en principio
perecería librado a la autonomía intelectual de
cada sujeto, sin embargo, la situación se torna compleja
si se adiciona la necesidad de que los criterios tenidos en
cuenta deben por lo menos soportar con solvencia cuestionamientos
como: ¿para que sirve el derecho penal? y
¿a quien le sirve?, y aun más, las
condiciones pueden ser más críticas cuando la
persona que
debe hacer estas claridades es un Juez de la República, o
el legislador encargado de derogar o dar vida a la normatividad
que contiene las conductas punibles, los procedimientos,
las sanciones y su forma de ejecución.
Esta serie de apreciaciones invitan a sacar el estudio
del derecho penal de los predios del ordenamiento jurídico
positivo, para enmarcarlo dentro de las dinámicas sociales
concretas en las cuales se mueve, puesto que la cuestión
de la existencia de un objeto implica mirar si este se encuentra
contenido en otros elementos más generales; de ahí
que la pregunta ¿qué es el derecho penal? implique
trascender su dimensión normativa para ubicarlo en el
marco de la sociedad en que opera, ejercicio que permite una
reflexión sobre aspectos como ¿Qué intereses
sociales protege el legislador a través del catalogo
punitivo?; ¿Qué bienes jurídicos esenciales
son dignos de protección penal en aras de consolidar el
actual estado de cosas o de llegar a un modelo social
en particular?; ¿El contenido del derecho penal y su
aplicación práctica (o su inaplicación)
evidencian fenómenos sociales que se pretenden superar a
través de un conjunto de normas?; Estas no son preguntas
fáciles de responder y este trabajo no
haría mucho si solo se conformara con plantearlas, de
ahí que el propósito principal sea llegar a una
construcción del conocimiento
del derecho penal que permitan aprehenderlo en forma global
ofreciendo elementos de juicio necesarios que permitan su
aplicación de manera razonable.
Y a todas estas ¿Qué tiene que ver la
música?, precisémoslo a través de la
siguiente historia:
"El ultimo día en la vida de Adán
García lo halló como todos los otros de su pasado:
soñando ganarse el "gordo" en la lotería, los hijos
y la mujer
durmiendo a su lado.
"Adán salió de su casa al mediodía,
después de una discusión muy acalorada: su esposa
quería pedirle plata a los suegros, y adán besaba a
sus hijos mientras gritaba: "esto se
acabo, vida. La ilusión se fue, vieja, y el tiempo es mi
enemigo. En vez de vivir con miedo, mejor es morir sonriendo con
el recuerdo vivo"".
"Por última vez entró en la tienda del
barrio y le fiaron un paquete de cigarrillos. Por la avenida
central lo vieron andando, "sin
rumbo, las manos dentro de los bolsillos" "desde que adán
lo votaron de su trabajo", dijo un
vecino, "note en su forma de ser un
cambio muy
raro. Él, siempre tan vivaracho, ahora andaba quieto. Pero
en la tranquilidad del desesperado.""
"Dice el parte policial que Adán
llego a un Banco y le
gritó a una cajera que le entregara todo el dinero que
ella en su caja tuviera y que si no lo hacia pronto, él la
mataba. "El hombre me
amenazó con una pistola", dijo la
doña, "por eso es que le daba
lo que el quisiera. Por la clase de
salario que
aquí me pagan no voy a arriesgar la vida que Dios me
diera."
"Cuentan que al salir Adán corriendo
del banco se halló con una patrulla parqueada al frente;
que no le hizo caso al guardia que le dio el
"alto"; que iba,
"gritando y sonriendo como un
demente." Al otro día, los
periódicos publicaban la foto de su cadáver en
calzoncillos. La viuda de Adán leyó, en
la primera plana: "Ladrón
usaba el revolver de agua de su
chiquillo."
El anterior relato podría hacer parte del
acápite de "hechos" de cualquier expediente judicial, sin
embargo esta vez lo hace conformando la producción discográfica
"Amor y control" de Rubén Blades.
Siempre me parecerá una canción adecuada para
empezar a explicar los delitos contra
el patrimonio
económico, el Iter criminis, la tentativa imposible
o las causales de ausencia de responsabilidad; pero también para
emprender la critica contra un derecho penal que se aplique de
manera firme a los individuos más vulnerables pero que no
funcione con quienes atentan contra el patrimonio y la equidad de
todo un conglomerado social.
En este trabajo me he valido de la música como
herramienta para evidenciar algunas realidades y peligros del
Derecho Penal, pues ésta se encarga de realizar un
dialogo entre
el lenguaje
normativo de "el deber ser" y el de la realidad afectada por ese
discurso.
Existen varias razones para utilizar la música
popular caribe como puente entre "el derecho penal de los
libros" y el
de la realidad. La primera razón es cuantitativa, porque
es una expresión cultural que contiene abundante
temática sobre aspectos relacionados con el derecho penal.
Otra de las razones es cualitativa, ya que por tratarse de una
expresión popular y urbana, garantiza fidelidad en la
expresión del sentir popular contenido en los sonidos, las
letras e imágenes
que relatan experiencias vivénciales sobre la
prisión, la persecución social, la cárcel,
la calle, la marginalidad y la
esperanza, para solo mencionar algunos temas. La tercera
razón es de índole identitario, pues se trata de
música hecha por y para Latinoamérica, en las canciones existe una
buena descripción de la realidad del ciudadano
latinoamericano, y un referente de identidad que
permite "ahorrar" trabajo de campo y observación, pues el mismo grupo social
se encarga de autorreferenciar su condición humana, social
y política a
través de esta expresión musical. En cuarto lugar
existen razones de tipo estético y metodológico
pues aprender y reflexionar a partir de la música resulta
un ejercicio especial, novedoso y entretenido, además de
que las melodías son breves, muy dicientes, impactantes y
complementan el saber intelectual con una apreciación de
tipo sensitivo.
Por las razones ya señaladas la selección
de la música Salsa no es caprichosa, sin embargo, creo que
como elemento para el estudio del derecho penal debe superar un
examen adicional que tiene que ver con la exigencia del rigor
académico necesario para sustentar la empresa
intelectual que se emprende. En este punto resulta necesario
explicar que de la Salsa no se pretenden tomar discursos
criminológicos o sociológico jurídicos,
mucho menos dogmáticos, su importancia radica en la
capacidad para acercar a la realidad, realizar denuncias y
advertir peligros, para sensibilizar y mostrar la necesaria
contrapartida humana y social de todo orden jurídico
penal. Esta música es un punto de partida que proporciona
indicadores a
partir de los cuales se realizará la tarea de pensar el
derecho penal.
La manera en que se desenvuelve el texto obedece
a la siguiente lógica:
se comienza por realizar una explicación de la
relación entre música Salsa y derecho penal,
sustentando el por qué de la imbricación de
conceptos en apariencia tan disímiles a través de
la crónica sobre las condiciones sociales y culturales en
que tuvo surgimiento la expresión musical, para
después demostrar la capacidad de esta combinación
de develar las implicaciones de un orden social sustentado en la
vigilancia, el control y la corrección, acciones que
en su forma más concentrada se realizan por medio del
derecho penal. En el siguiente capítulo se estudiaran
algunos elementos básicos para el logro de una
conceptualización del derecho penal a partir del estudio y
el planteamiento de inquietudes críticas sobre los
conceptos de ius puniendi, interrogando por sus criterios
materiales de
legitimidad; el de bien jurídico, para analizar la
necesidad de unos criterios de selección y su papel
necesario pero insuficiente para justificar por si solo la
intervención punitiva; y el de pena criminal, realizando
una apreciación en la cual se señalan algunas
implicaciones que permiten calificar esta institución de
irracional e incoherente por oposición a toda la
construcción institucional e intelectual instaurada para
imponerla. El tercer capítulo constituye la parte
propositiva del texto, en el se responderán a las
inquietudes planteadas a lo largo del análisis, comenzando por la
formulación de un concepto de derecho penal surgido de las
reflexiones aquí realizadas, y la prescripción de
unos criterios muy precisos para el ejercicio del ius
puniendi y la definición de bienes jurídicos
dignos de protección penal.
Finalmente se consignaran las conclusiones las cuales
atienden a la consolidación de los dos propósitos
generales de este texto, a saber: la posibilidad de aprovechar
varias perspectivas para la construcción del saber penal;
y segundo, la formulación de un discurso orientado una
practica académica y judicial más conciente del
papel limitado que juega el derecho penal para el establecimiento
de un orden social justo.
1. EL
DESAFIO ACADEMICO DE LA FORMULA SALSA Y DERECHO
PENAL
Tomar la música Salsa como instrumento para
trasegar por cuestiones eminentemente jurídicas
implica desde el comienzo una exigencia intelectual
adicional frente a lo que sería afrontar estas
áreas del conocimiento desde sus usuales formas de
tratamiento, y esto ocurre por razones como la novedad
planteada en el método, la necesidad de explicar el
por qué y el para qué de ésta singular
combinación, ilustrar el surgimiento
histórico de esta música y demás
explicaciones. Pero la principal dificultad se presenta por
la aparente imposibilidad de entender la manera en que se
pueden involucrar el lenguaje de la música con el
jurídico, siendo que entre estos dos objetos median
diferencias en cuanto a estilos, método, objeto,
finalidad.Pero pese a lo aparentemente incompatible de la
combinación Salsa – derecho penal, en este
capítulo se intentara demostrar la manera en que el
primero de los elementos resulta ser uno de los indicadores
más efectivos para dar buena cuenta del segundo, y
cuya combinación se puede utilizar en forma dinámica para la consecución
de un propósito académico común cuyos
dos ejes principales son, en lo sustancial el logro de una
aprehensión critica del derecho penal, y desde lo
metodológico una ruptura con la forma tradicional de
acercarse a estos objetos de conocimiento -los
jurídicos-.En consecuencia con el propósito
atrás planteado, en este capítulo se
expondrán los elementos y circunstancias que
contribuyeron para que en el espectro musical del caribe se
abriera paso una música que plantea desde sus
practicas, ritmo y letras una nueva forma de identificarse
dentro de la sociedad, para a partir de allí
entender la manera en que ésta expresión
puede ser utilizada para abordar fenómenos
jurídicos propios del ejercicio del poder a
través del derecho penal. Para facilitar el desarrollo del planteamiento se asume que
tanto la música Salsa, como el derecho penal,
-entendido no como conjunto de normas, sino más bien
como el producto
de un ejercicio del poder (consistente en investigar,
juzgar y castigar) se han desenvuelto en el marco de
una "sociedad
disciplinaria" tal como la plantea
Foucault, quien habla de la existencia de un
modo específico conectado por todo un movimiento en red que se
sostiene en toda su trama por el ejercicio de una mirada
constituida en vigilancia, idea que resume en el concepto
de "panoptismo" como uno de los semblantes
característicos de la sociedad moderna creada desde
el siglo XIX; sobre el panóptico ha dicho el autor
en mención: "Es una forma que se ejerce sobre los
individuos, a la manera de vigilancia individual y continua
como control de castigo y recompensa y como
coerción, es decir como método de
formación y transformación de los individuos
en función de ciertas normas. Estos tres
aspectos del panoptismo -vigilancia, control y
corrección- constituyen una dimensión
fundamental y característica de las relaciones de
poder que existen en nuestra sociedad.Bajo las anteriores pautas es necesaria la
realización de una reseña histórica
con la capacidad de explicar, al menos en forma somera, las
variables económicas, sociales y
culturales que confluyeron al interior de la sociedad en la
que surgió la música Salsa, para luego mirar
la correspondencia entre este contexto social y las
características del
"panóptico"
presentadas por Foucault, de cuya comparación
se explica la congruencia de la formula atrás
enunciada.- La música salsa, experiencia social
surgida de un "conservatorio disciplinario"
complejo.
- La música salsa, experiencia social
- ARGUMENTOS PARA LA ACOMETER LA REFLEXIÓN
DEL DERECHO PENAL A PARTIR DE LA MÚSICA
SALSA.
De antemano se advierte que esta historia no ha de
concluirse por completo, y peor aún, no puede iniciarse
desde el comienzo, y esta restricción se presenta por la
necesidad de realizar una delimitación geográfica y
temporal para valorar los elementos y circunstancias que han dado
lugar a la expresión musical Salsa, pues de no hacerlo la
historia se remontaría en el espacio y el tiempo hasta al
continente africano y la época en que se inició el
embarque de nativos, principalmente del África occidental
para ser esclavizados en tierras americanas, semejante labor es
algo que no esta contemplado dentro del alcance de este
capítulo; por lo anterior, lo más conveniente
será circunscribir esta reseña
geográficamente en Latinoamérica, el Caribe
hispano, y los Estados Unidos,
deteniéndose en la interacción presentada entre estos
territorios y culturas a través del fenómeno de las
migraciones, por su parte la ubicación temporal
corresponde a la década de 1950.
Hacia comienzos de la década de los cincuenta y
con la terminación de la segunda guerra
mundial, Estados Unidos habían consolidado una
hegemonía económica y política a nivel
internacional, para ello fue decisivo el pensamiento
occidental que se identificaba con las ideas de modernidad y
progreso, las cuales se reflejaban en un mayor bienestar
representado en el aumento de la capacidad de consumo, la
mayor participación de amplios sectores de la población en el disfrute de las
manufacturas y la producción masiva, a la cual se
encontraban incorporados los últimos avances de la ciencia que
crecía vertiginosamente hacia el logro de una vida mejor,
entendida como disfrute de las mayores comodidades
posibles.
A diferencia del capitalismo
ingles que históricamente se había sustentado sobre
la desigualdad interna manifestada en las grandes brechas entre
clases
sociales y sobre el mantenimiento de colonias como parte de
territorio del imperio británico, el capitalismo
norteamericano no estaba desarrollado por aristocracias, sino
más bien por capitales de personas comunes y de una
economía
dinamizada por la masificación del consumo a través
del desarrollo de la producción para satisfacer con
ofertas la ampliación de la demanda,
desencadenándose de esta manera un desarrollo
económico ininterrumpido, Ángel Quintero Rivera
en su texto "¡Salsa, sabor y Control! Sociología de la música
"Tropical" menciona hace alusión a esta circunstancia
de la siguiente manera: "Los inicios
de los cincuenta representaron los años más
gloriosos de este tipo de capitalismo, denominado fordista en
honor a uno de los más grandes empresarios norteamericanos
de comienzos del siglo: Henry Ford, el popularizador del
automóvil, icono de la movilidad individual, enser que se
convertiría en símbolo de esa sociedad. Ford es
conocido por el desarrollo de la línea de
producción en masa que, como bien él lo
entendió, implicaba necesariamente también el
consumo en masa. Significaba sustituir la producción de
artículos de lujo, que había sido sumamente
importante en los inicios del desarrollo del capitalismo en
Inglaterra y en
Francia, por
mercancías dirigidas al consumo popular".
Fue por el desarrollo de este tipo de capitalismo
acompañado por la aplicación de las políticas
económicas Keynesianas del pleno empleo (y por
lo tanto mayor consumo) como se logró superar las
consecuencias de la gran depresión
de 1929 y principios de los
años 30; en lo político el presidente
Franklín Decano Roosevelt logró configurar nuevos
consensos sociales basados en la posibilidad de que el ciudadano
común pudiera incidir en los procesos de la
economía, participación que podía realizar a
través del consumo en el que manifestaba sus preferencias;
y en el sufragio
popular, al conformar un gobierno
democráticamente electo que a su vez incidiría en
la planificación de la economía y la
prestación de servicios
públicos.
Esta condición de prosperidad norteamericana
resulta importante para entender la necesidad del ejercicio de un
poder en que los individuos puedan ser vigilados controlados y
corregidos, pues es precisamente a partir de la creación y
el establecimiento de la riqueza entendida como
acumulación de productos, que
correlativamente surge la necesidad de instituir sistemas de
control social que garanticen su protección, en tal
sentido ha señalado Foucault que el nacimiento del
capitalismo y de una consecuente nueva forma de riqueza con la
que todas las personas podían tener un "contacto directo",
es el elemento principal para el origen de la
"sociedad disciplinaria",
de ahí que mencione la manera en que desde el siglo XVIII
se incrementó la preocupación por la
instauración de mecanismos de control que permitieran la
protección de la "nueva forma de fortuna", y esta
necesidad se vino a satisfacer a finales de ese siglo, cuando
tanto el poder estatal, la clase industrial y propietaria
establecieron sistemas de
control social tomados de formas análogas de origen
popular o semipopular.
Pero además de ser los Estados Unidos la nación
económica y militarmente más poderosa del orbe,
también se convirtió en una potencia cultural
hegemónica en la cual las jerarquías tradicionales
de las sociedades
capitalistas, se disolvían en el plano económico a
través de la masificación del consumo,
reflejándose este influjo cultural en la imposición
de la cultura
norteamericana como ejemplo a seguir en otros pueblos, hecho que
afectaría significativamente los referentes de identidad
culturales propios de esas tierras.
Las atractivas condiciones y el potencial de la
economía americana ya habían propiciado el ambiente ideal
para que los inmigrantes europeos que llegaron sobre la primera
mitad del siglo XX, tuvieran la oportunidad de
desempeñarse en sectores punta de la economía
manufacturera en expansión y la industria del
automóvil, la metalurgia, el
acero, manufactura
textil, además de otros sectores como el comercio,
transportes y construcción. De esta manera los inmigrantes
europeos formaron parte del surgimiento de una clase obrera
moderna y prospera cuyas exigencias se iban acomodando a las
prerrogativas que el capitalismo norteamericano
garantizaba.
Continua señalando Ángel Quintero que, el
fordismo, entendido como la forma de capitalismo impulsada
por Henry Ford, no constituyó una mera estrategia
empresarial o una filosofía económica, sino que
además fue construyendo una filosofía social
profundamente enraizada en los mitos
democráticos de la cultura norteamericana:
"La organización de la economía y la
configuración de las relaciones sociales en
términos de la masificación del consumo fue
erosionando muchas de las manifestaciones visibles de las
distinciones entre las clases sociales: en la "tierra de las
oportunidades", entre "los diversos amantes de la Monroe", en el
melting pot de los migrantes del Viejo mundo al Nuevo que daba
continuidad a la "civilización", todos aparecían
iguales. La vestimenta obrera y del cowboy -rudo trabajador
conquistador del oeste, de la otredad pielroja- el blue jean, se
convertía en símbolo nacional. Así
también los iconos de la vestimenta industrialmente
producida para el consumo masivo -los tenis shoes- y la comida
masificada de los fast foods, sobre todo el hot dog, los
hamburgers y la Coca-Cola. La
movilidad social -el "progresar"- dejo de plantearse en el
fordismo, por
tanto, en términos de la concepción marxista
"clásica" de las clases sociales, como cambios en la
ubicación en la estructura de
la producción. "Progresar" se identificó más
bien con la acumulación de riquezas y el acceso (que estas
posibilitaban) al mercado, eje de
la concepción de las clases sociales en la
tradición sociológica weberiana".
De esta manera fue como se estimuló y
fortaleció una cultura popular alrededor del consumo, pero
sin que el término popular correspondiera a que se
producía desde el pueblo, sino principalmente por ser
consumida popularmente, de ahí que en la medida en que
ésta cultura se expande internacionalmente va adquiriendo
el carácter de globalizada y homogeneizante, lo cual
constituyó una de las razones para que precisamente por
estos años empezará a surgir una impugnación
generacional representada en la rebeldía juvenil expresada
a través del rock que empezaba
a cuestionar al mundo capitalista en su consumismo, en la idea de
"progreso", la deshumanización a consecuencia de la
industrialización, la catástrofe ambiental, la
nuclearización, la carrera armamentista que hacia
presagiar el final absoluto de la humanidad. Pero
desafortunadamente esta expresión terminó
sucumbiendo posteriormente de manera paradójica, al
convertirse en un producto más de la
globalización comercial, constituyendo en otros
lugares parte de la cultura homogeneizante que inicialmente
impugnaban. Sobre este punto se menciona:
"Es significativo que mientras en otras
sociedades latinoamericanas conformadas por experiencias
históricas diferentes –como Argentina, Chile o
México- el
rock servía de vehículo para expresiones juveniles
contestatarias, en el caribe hispano (sobre todo en Puerto Rico, el
país más estrechamente vinculado –y
subordinado- a los Estados Unidos), Aparecía inicialmente
como la música preferida por los "niños-bien". Aunque fuera diferente en su
lugar de origen e incluso radicalmente distinto en otros
países latinoamericanos y del "primer mundo" (como el caso
tan importante de los Beatles en Inglaterra)- en el Puerto Rico
(y otros lugares del Caribe) de los años setenta y ochenta
del siglo XX, el rock vino a identificarse, principalmente, con
los jóvenes de los sectores sociales medios y altos
que el mundo popular denomina comúnmente "los blanquitos",
o directamente con la potencia colonial. La salsa, en
contraposición, se identifico con sus orígenes en
el mulato o racialmente heterogéneo mundo de los barrios
populares en las ciudades o la migración."
Hasta el momento el
"conservatorio disciplinario"
de la música Salsa aún no aparece, sin
embargo puede decirse que el lugar en el que habría de
instalarse es el escenario constituido por la Norteamérica
que representa la "tierra de las oportunidades", donde la
democracia y
la pertenencia a una solvente clase trabajadora disolvía
la tradicional brecha entre clases sociales, en la que los
derechos
individuales y sociales de los ciudadanos se encontraban
efectivamente protegidos por el Estado.
Bajo este panorama de la sociedad es que entrará en
juego el
fenómeno de las migraciones latinoamericanas que
aumentaron en gran medida desde la década de los
cincuenta, y cuya causa fundamental era la búsqueda del
"sueño americano", que igual que un "canto de sirena" (del
que hablara Rubén Blades) "embobaba" a todo el Caribe.
Todos estos elementos son de fundamental importancia para
comprender las circunstancias que rodearon la presencia de los
latinos en Norteamérica, más concretamente en Nueva
York.
En el texto ¡Salsa, sabor y control! que se ha
venido citando, se encuentra una interesante explicación
del fenómeno de las migraciones latinas hacia
Norteamérica, en él se destacan especialmente los
disloques sufridos por los inmigrantes en la manera de concebir
el espacio y el tiempo; de este texto llama la atención la manera en que en uno de sus
pasajes se aborda el fenómeno de las migraciones a partir
del contenido gráfico existente en una producción
de música Salsa. Se menciona que para el año de
1975 sale de la cárcel el cantante y trombonista
puertorriqueño Mon Rivera, quien fuera una de las mayores
influencias en el sonido de la
banda de Willie Colón, éste invita al expresidiario
para la producción de un nuevo trabajo discográfico
que contenía predominantemente bombas y plenas, en
la particular carátula de este larga
duración: "aparecen Willie
Colón Y Mon Rivera abrazados y vestidos de blanco, como
babalaos santeros o bailadores de bomba, entrando sonrientes al
mundo de los personajes de la industria cinematográfica
estadounidense entre los cuales aparecen: Batman, Superman; el
Gordo y el Flaco, Cleopatra y Marco Antonio, el Llanero
Solitario, Drácula, Frankenstein…etc. y es así
como se comenta: "Aun con la presencia previa de personajes
terribles, es con la entrada de estos dos emigrantes del
"subdesarrollo"
que los superhéroes "occidentales" exclaman la frase que
acostumbran decir los norteamericanos del suburbia cuando se
mudan a su barrio vecinos que harán bajar el valor de su
real estate (y así titula su LP con Mon Rivera -de
bombas y
plenas salseadas- el joven neorrican Willie Colón): There
goes neighbourhood! (¡ Se chavó el vecindario
!)".
Este pasaje ya dice mucho de cómo sería la
óptica
bajo la cual serían observados los nuevos inmigrantes
latinos, su suerte fue muy diferente a la los inmigrantes
europeos que lustros atrás entraron a dinamizar y liderar
sectores importantes de la economía norteamericana, pues
los latinos se ubicaron como obreros en sectores rezagados del
industrialismo, tales como la manufactura liviana, cosecha de
frutas y vegetales, y en general empleos poco calificados, tales
como los servicios
personales (vigilantes, lavaplatos, porteros).
A la precariedad de la situación laboral se suman
las indeseables distinciones realizadas por la pertenencia a una
etnicidad diferente: "Esta frágil ubicación
estructural se combino con la manifestación racial de su
otredad étnica, que marcaba en el cuerpo su procedencia
territorial de "áreas subdesarrolladas" (de "la barbarie"
a los ojos de la civilización de la modernidad
"occidental"), para dificultar su incorporación a una
clase obrera "moderna" atravesada por el optimismo futurista e
integrada, a través del fordismo, a la amalgamadora
aspiración al progreso. Las diferencias de clases entre
los "occidentales" radicalmente imborrables en una sociedad
capitalista -aunque matizadas por el fordismo-, quedaban, no
obstante, relegadas a un segundo plano frente a la presencia
interna de la "barbarie", frente a la otredad que encarnaban los
"representantes del atraso" -there goes the neighbourhood!-
frente a migrantes que llevaban mercadas en la piel unas
distintas concepciones de la geografía y el
tiempo"
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opción "Descargar" del menú superior
Figura 1: cubierta de la producción de Willie
Colón y Mon Rivera "There goes neighbourhood" -Se
chavó el vecindario"- publicado en Nueva York en 1975 por
Vaya Records (Fania).
Los inmigrantes latinos alentados por la búsqueda
del "sueño americano" empezaron a llegar en grandes
cantidades a ciudades como Miami y Nueva York, esta
situación marcaba en parte la nueva tendencia de
desplazamiento poblacional mundial, en que las personas
partían desde las zonas subdesarrolladas y territorios de
antiguas colonias imperialistas, hacia los centros
hegemónicos o potencias que los habían colonizado
anteriormente, este tipo de migración se convirtió
en una "emergencia" al interior de estas sociedades, frente a la
cual sería preciso que se adoptaran parámetros de
variada índole en aras controlar y aprovechar de la mejor
manera posible este fenómeno.
Hasta este punto se ha adelantado la
caracterización de la sociedad Norteamericana capitalista
que acogería a los inmigrantes latinos que
desarrollarían posteriormente la Salsa, ahora corresponde
mantener presentes esas precisiones para darle paso a una
perspectiva estructural dada a través del análisis
que sobre la "sociedad
disciplinaria" plantea Foucault, haciendo
especial énfasis en lo que él ha llamado
"red institucional de secuestro" o
"aparato general de secuestro"
dentro del que considera que se encuentra encerrada nuestra
existencia.
Lo que se buscará ahora es mostrar como las
acciones de vigilancia, control y corrección,
habrían de ser ejercidas en forma más acentuada
sobre los sectores constituidos por la población latina
que conformaría una subcultura al interior de la cultura
dominante norteamericana; lo cual se llevaría a cabo a
través de un "aparato general
de secuestro" -del que se hablará
enseguida-; teniendo como motivo para este mayor control la
distinciones sociales existentes en razón de la etnicidad,
el idioma y la cultura de origen.
Foucault compara la manera en que frente a una forma de
reclusión rígida aplicada durante el siglo XVIII
-caracterizada por excluir a los individuos del circulo social-
se opone en el siglo XIX una forma de reclusión cuya
función principal es la de ligar a los individuos a los
aparatos de producción, ésta segunda modalidad a su
vez se ha presentado en dos formas: una
"compacta o fuerte" propia
de establecimientos como las prisiones, los hospitales, las
escuelas…etc. y "otra blanda o difusa" presentada en
instituciones
como las cooperativas
de asistencia, la ciudad obrera, las cajas de ahorro entre
otras.. Ahora, sobre el carácter estatal o no estatal de
estas instituciones se afirma que este no es un asunto que
merezca mayor importancia, pues considera que esas dos
categorías se entrecruzan y confunden, y que lo realmente
importante es que conjuntamente conforman una
"red institucional de
secuestro", que tiene por fin el cumplimiento de
tres funciones
básicas sobre los individuos, a saber: el control de su
tiempo de trabajo, el control de sus cuerpos y la creación
de un poder multiforme.
La comprensión del desempeño de cada una las funciones
del "aparato general de
secuestro" al interior de la sociedad moderna es
muy importante para descubrir y entender las estructuras de
poder existentes en la prospera y feliz sociedad norteamericana
que acogiera al pueblo latino que a través de la Salsa
revelaría los hechos constitutivos de ese control del
tiempo, el cuerpo y la voluntad, que son también acciones
propias del ejercicio del derecho penal.
La explicación de la primera función del
aparato general de secuestro, cual es la de encargarse de
"toda la dimensión temporal de la
vida de los individuos", se realiza a
través de la comparación entre el poder feudal del
medioevo, en donde la inscripción geográfica era un
medio de ejercicio del poder sobre los individuos, mientras que
en la sociedad moderna formada en el siglo XIX este aspecto
pierde importancia, sobre este punto se menciona:
"La sociedad moderna que se forma a
principios del siglo XIX, es, en el fondo, indiferente o
relativamente indiferente a la pertenencia espacial de los
individuos, no se interesa en absoluto por el control espacial de
estos en el sentido de asignarles pertenencia de una tierra, a un
lugar, sino simplemente en tanto tiene necesidad de que los
hombres coloquen su tiempo a disposición de ella. Es
preciso que el tiempo de los hombres se ajuste al aparato de
producción, que éste pueda utilizar el tiempo de
vida, el tiempo de existencia de los hombres."
Pero además de realizar el mayor aprovechamiento
posible del tiempo de vida de los individuos con el fin de
convertirlo en tiempo de trabajo, también es muy
importante que el tiempo sea utilizado en función del
mercado en general, en tal sentido Foucault señala la
importancia del mecanismo del consumo y la publicidad, que
ejercen, de manera mediata el control general del tiempo en los
países desarrollados.
Para personificar el funcionamiento de esta primera
función padecida por los latinos y además
reseñar los fenómenos de exclusión
social al interior de la sociedad norteamericana resulta
adecuado acudir al mensaje presentado en la canción
"Juan Albañil",
composición de "Tite" Curet Alonso, incluida en el
larga duración titulado
"¡sentimiento
tú!", de "Cheo" Feliciano:
La canción comienza presentándose al
oyente y resaltando que se trata de la crónica de un
relato sobre hechos reales, circunstancia que reviste gran
importancia para demostrar que la producción Salsera de
aquel entonces tenia mucho más que ver con una
expresión cultural urbana de carácter identitario
que con un simple producto comercial:
Bueno familia
esto es una historia verdadera
y viene sucediendo
hace raaaaato
Y el hombre
ahí
Juan Albañil el edificio que
levantaste
Con lo mucho que trabajaste
Esta cerrado, esta sellado,
es prohibido para ti
Juan Albañil
Como es domingo Juan Albañil por la
avenida
va de paseo mirando cuanto
construyó
hoteles, condominios, ¡cuánto
lujo!
y ahora como no es socio no puede
entrar
Juan Albañil no puede entrar
(bis)
En los anteriores fragmentos se puede apreciar la manera
en que el protagonista de la historia se incluye en la sociedad a
través de su fuerza de
trabajo destinada paradójicamente a construir la
estructura física de una ciudad
que habrá de excluirlo por razón de su
condición social. Continúa la
canción:
Juan Albañil hombre vecino
cuanto ha soñado
con la llamada igualdad
Juan Albañil pero dile a tus
hijos
que en el cemento no
hay porvenir
Como es domingo Juan Albañil por la
avenida
pasa llorando mirando cuanto
construyó.
A continuación la frase que resume todas las
intenciones y consecuencias atribuidas a la función de
control del tiempo por el aparato productivo:
(Juan Albañil)
Va lamentando la importancia
insignificante,
que el que trabaja tiene después que
trabajó (bis)
Juan Albañil no puede entrar ja ja ja ja
ja
Cuando la canción entra en el coro la
intervención del sonero pasa de la descripción de
las difíciles condiciones del presente para apostarle a
la esperanza futura de un mejor porvenir, el cual se identifica
principalmente con el anhelo de la igualdad:
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
Pero cuantos condominios ese hombre va
construyendo
y mañana en la misma puerta, de ahí
mismo lo van huyendo que si que si
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
Y en los andamios de la vida
con palaos de hermandad
fabricaremos algún día
la casa de la igualdad
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
Y en esa casa señoras y
señores
no habrá distinción
jamás
gente de toditos los colores
con Juan Albañil toditos podrán
entrar
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
Monologo solista:
Recoge esa pala
mira mezcla pásame ese balde
¡rompete la espalda boricua que esto es
así!
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
Como es domingo Juan Albañil
pasea por todita la ciudad
y sus nenes le preguntan:
¿papi a ese edificio tan grande porque yo no
puedo entrar?
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
La rumba, la rumba, la rumba de la
existencia
la baila la humanidad
aunque le pese en la conciencia
como a Juan Albañil esta gran
desigualdad
Monologo solista:
¡bendito!
Obrero, valiente, Juan
Albañil
oye, hombre que le mete frente al
destino
Porra:
¡Ese es!, ¡ese es!, ¡ese
es!
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
De siete a cuatro muchacho
media hora para almorzar
metiendo moyero y brazo
las manos bien reblandas
de cayos na’ mas
Coro: En los andamios, sueña que
sueña,
Juan Albañil con el día de la
igualdad
Juan Albañil yo te digo
que ese día ya vendrá
el tiempo será testigo
lo tuyo será tuyo y de nadie
más
La canción termina con otro breve monologo del
solista en el cual, él, que se encuentra en un plano igual
al de Juan Albañil (quien también es Boricua)
reivindicando a través de esta canción de Salsa el
debido respeto que se le
debe a una persona que desempeña su ofició, es
así como le devuelve la importancia que la sociedad le ha
quitado:
Monologo solista:
Definitivamente, Juan Albañil
por lo menos para mi
tu eres: ¡un señor!.
La anterior canción recoge un balance global del
alcance de la función de control del tiempo, además
de que ayuda a comprender en su real magnitud el aspecto
vivencial del pueblo latino que tras la ilusión del
"progreso" fue presa fácil de ese gigantesco aparato de
producción que solo habría de ocuparse de fijarlos
al sistema
económico, pero produciendo un correlativo aislamiento a
nivel social, desconociéndoles abiertamente su cultura y
discriminándolos por su procedencia territorial, etnia y
lengua;
creándose una situación de marginalidad que
sería propicia para formar ese
"conservatorio" en el que
la Salsa surgiría para revelar este tipo de situaciones;
ejemplo de esto es la canción "La Libertad" de
Eddie Palmieri, en el que se deja escuchar la expresión
desesperada:
"¡eeeeeeeeeeeeconómicamente
esclavo de ti!" A la vez que el coro
sentenciaba "No, no , no, no me
trates así ¡la libertad!".
Si se había dicho que la primera función
correspondía principalmente al control del tiempo para
convertirlo en tiempo de trabajo, la segunda se sitúa muy
en la onda de la anterior, al prescribir que el cuerpo de los
hombres debe convertirse en fuerza de trabajo, pero no solamente
eso, además se destaca como a partir del siglo XIX el
cuerpo debe ser "formado, reformado,
corregido en un cuerpo que debe adquirir aptitudes".
Sin embargo, en este punto me aparto un poco del anterior
argumento para acercarlo a la circunstancia vivida por los
inmigrantes latinos, cuyos cuerpos estarían circunscritos
en el espacio geográfico conocido como el gueto o barrio
latino de Nueva York; se trata entonces de explicar como las
distinciones sociales se proyectarían incluso en la
estructura física de la ciudad.
Acudiendo nuevamente a la representación
realizada en "Se chavó el
vecindario", se aprecia la manera como se
propicia el aislamiento de la colectividad por barreras
culturales, étnicas, de idioma, creando una
condición de marginalidad geográficamente expresada
en la distribución del espacio y la arquitectura de
Nueva York, que encerraría a los inmigrantes latinos en la
zona conocida como el gueto, en donde se entraría a
diferenciar, y por tanto mantener al margen de la sociedad
americana a esos cuerpos que únicamente se incorporaban a
ella en razón de su fuerza de trabajo.
En el artículo "La
Salsa opina sobre la prisión" ,
que me serviría como antecedente para la
realización de este texto, se analizó la manera en
que el barrio latino ("conservatorio en el que se creo la
salsa") y los actuales centros penitenciarios guardaban mucha
similitud: "…las personas,
tanto las que habitan en los centros carcelarios, como las de los
barrios latinos de Nueva York comparten varias similitudes, por
ejemplo: las condiciones de vida son opresoras; la sociedad las
rechaza, confina y olvida en lugares alejados de los beneficios
del progreso; hay perdida de contacto con sus grupos de origen
y sus costumbres; los latinos, igual que los reclusos desentonan
en medio de la riqueza, el derroche y la cultura norteamericana,
el confinado a prisión desentona entre la "gente de
bien"".
Por tanto no es coincidencia la utilización la
palabra "gueto" (con la cual se designaba los campos de
concentración nazi durante la primera guerra
mundial) para referirse al barrio latino, y es precisamente
en este punto donde la reflexión se toca nuevamente con la
función de control de los cuerpos atribuida por Foucault
al "aparato general de
secuestro"; para hacer más explicita esta
coincidencia y a la vez acercar más a las condiciones de
vida del gueto o barrio latino, vale la pena realizar un
acercamiento a esta realidad desde la literatura:
"Dos casas más abajo, podía
ver las caritas de varios negritos con las narices pegadas sobre
las sucias vidrieras que miraban como yo me abría paso por
la basura.
Semejaban animalitos enjaulados, deseando libertad pero con miedo
de aventurarse a salir, de ser heridos o morir. Una parte de la
ventana faltaba y estaba cubierta de hojas de cartón
manchadas de agua. Yo podía contar cinco caras asustadas.
Había quizá cinco más en el pequeño
apartamento de tres cuartos…".
"…Después de dos meses todavía
no me había acostumbrado a Nueva York. En puerto Rico yo
había visto retratos de la estatua de la Libertad y del
edificio de las Naciones Unidas.
Pero aquí en el barrio bajo, tan lejos como alcanzaba la
vista, no había nada más que apartamentos llenos de
carne humana. Toda familia simboliza una familia (sic) compresa
en un espacio muy pequeño para vivir, existiendo apenas de
una manera miserable. Yo pensaba en el parque zoológico de
San Juan, con los osos paseándose de un lado a otro y los
monos chirriando en las jaulas. Se revuelcan en sus propios
excrementos, Comen carne echada a perder o lechuga marchita, Se
pelean entre si y la única ocasión en que se unen
es cuando atacan a un intruso. No es natural para los animales vivir de
esta manera, con solo una escena de la selva pintada
detrás de la jaula para recordarles lo que deberían
ser. Ni personas tampoco, Pero aquí en el bario bajo,
sí".
Finalmente, la tercera función atribuida a la
"red institucional de secuestro", es la de creación
de un "poder polivalente"
de carácter económico, político,
judicial y epistemológico, que consiste en la posibilidad
de extraer saber a partir de la facultad de observación y
control de los individuos; pero para los efectos de la finalidad
de este escrito, cobran mayor importancia las dimensiones
política y judicial de este poder.
De acuerdo al planteamiento de Foucault, el poder
político ejercido por el
"aparato general de secuestro"
consiste en la discrecionalidad para dar ordenes,
establecer reglamentos, sanciones, beneficios, y el judicial en
la facultad de castigar o recompensar, de hacer comparecer ante
instancias de juzgamiento.
Especial interés
reviste entonces el aspecto político y
judicial para el tratamiento de la relación Salsa –
derecho penal, si se tiene en cuenta que estos aspectos
también subyacen en el ejercicio del poder punitivo,
así, el político en la iniciativa para crear o
derogar el ordenamiento positivo penal, y aun de manera
más concreta con el establecimiento de una política
criminal; de otro lado esta la necesidad de un complementario
ejercicio del poder judicial en
virtud del cual se puede hacer comparecer a los tribunales,
establecer procesos e investigar las conductas descritas como
punibles, poner bajo custodia e imponer una pena.
El ejercicio de estas dos formas de poder completa el
marco de circunstancias que siendo propias de la sociedad
capitalista moderna, habrían de ser "padecidas" con mayor
rigor por los inmigrantes latinos, explicándose
fácilmente esta situación por la existencia de las
aludidas diferencias que marcarían a estos individuos como
sujetos susceptibles de mayor explotación (fijación
a un aparato de producción), marginación
geográfica y social, y control sobre sus
conductas.
Bajo la anterior perspectiva sobre las condiciones que
rodearon al grupo social en el que surgió la música
Salsa, es que se puede explicar su capacidad de mostrar a
través de las letras sonidos e iconografía gran
cantidad de facetas propias de una sociedad moderna calificada
como disciplinaria, en el que la institución del derecho
penal cobra gran protagonismo al constituir una de las
principales herramientas
para el ejercicio del control, la vigilancia y la
corrección de los individuos, en efecto, la practica
judicial penal y la prisión encarnan en forma concentrada
las funciones atribuidas al "aparato general de secuestro",
aunque no estén orientadas a un fin estrictamente
monetario, sino más bien encaminado a una economía
de las conductas y a la fijación de los individuos a un
aparato de corrección-sanción, de tal manera puede
comprobarse como este mecanismo se concreta en un poder
encaminado al control de los individuos mediante la
consagración normativa de sanciones y su aplicación
efectiva a los infractores, las que se llevan a cabo
principalmente a partir de una prevención especial
reflejada en la aplicación concreta de una pena, y una
prevención general derivada de la aplicación de la
sanción como herramienta ejemplarizante, sanción
que comporta el control del tiempo, el espacio, el cuerpo y el
saber de los confinados.
Entonces, la importancia que la música Salsa
tiene para poder referirse a cuestiones propias del derecho
penal, esta dada por haberse generado en medio de circunstancias
propias de un ejercicio de poder asimilable en sus distintas
facetas al penal, de ahí la capacidad para expresar las
circunstancias en que tiene lugar el ejercicio del ordenamiento
punitivo, es decir, que la música sirve para mostrar
diferentes dimensiones de un derecho penal en acción
ejercido en un contexto social, no necesariamente en forma de
prisión (aunque sea abundante la producción salsera
sobre el tema penitenciario), sino más bien mostrando la
realidad social en que este se desenvuelve, para a partir de
allí mostrar algunas de sus implicaciones.
En conclusión, la música Salsa como
expresión musical de realidades, producida en un
"conservatorio disciplinario"
que se encontraba especialmente vigilado, controlado y
corregido, es un instrumento más que idóneo
para referirse a un orden establecido a través de un
derecho penal que controla, selecciona y castiga, de ahí
la posibilidad de que a partir de lo expresado en la
música Salsa se puedan tomar elementos de juicio para
revisar y calificar dimensiones del derecho penal vivientes en la
sociedad, tales como el ejercicio del ius puniendi, la
definición de bien jurídico y la aplicación
de la pena criminal, aspectos que con apoyo en una breve
selección musical salsera serán revisados en el
capítulo II de este texto.
1.1.2 Breves antecedentes de la expresión
sonora
Existen múltiples facetas desde las cuales se
podría abordar la historia de este género
musical, incluso existen varios intentos para explicar solamente
el origen de la palabra "Salsa"; sin embargo este no sería
el espacio adecuado para abarcar una discusión sobre
tópicos como el anterior, ni sobre la paternidad de esta
música, o si se le puede o no considerar como
género musical. Lo que se realizará aquí
será una panorámica histórica que junto con
el anterior análisis faciliten comprender, además
del origen, la razón por la cual la Salsa puede ser
utilizada como un indicador empírico de la realidad que
permita captar las implicaciones de un orden social represivo en
un contexto asimilable a la sociedad latinoamericana.
Debe aclararse en todo caso que la Salsa posee unos
antecedentes mediatos, que básicamente tienen que ver con
los géneros musicales caribeños que conforman
la "prehistoria de la
Salsa" y unos antecedentes inmediatos, que son
los que a continuación se mencionaran, destacando
especialmente lo producido en Nueva York desde la década
de los 50, sin que con esto se pretenda desconocer la gran
cantidad de influencias musicales precedentes que comulgaron para
formar el sonido de la Salsa.
Siguiendo lo expuesto por Ángel Quintero en el
texto tantas veces citado, tenemos que durante la década
del cincuenta el Caribe constituía el destino ideal de
descanso para la clase media norteamericana, creándose
así un gran interés por iconografear su exotismo y
exuberancia, fenómeno que se vio reflejado en la creciente
difusión de películas de Hollywood alusivas al tema
latinoamericano; músicos como Enric Madriguera y Xavier
Cugat interpretarán en Nueva York la música
afro-caribeña con arreglos elaborados pensando en la
accesibilidad al público norteamericano, para ello se
encargaban de mermar la fuerza y complejidad polirrítmica
de la música con el fin de hacerla más asequible al
oído
americano. Sin embargo además de estos interpretes de
"sonoridad turística", también brillaban autenticas
estrellas de la música latina, ejemplo de ello son Tito
Puente, Frank Grillo "Machito", y Tito Rodríguez quienes
se destacaron durante el periodo comprendido entre 1949 y 1964,
constituyéndose junto con el Son de Cuba en unos
antecedentes muy importantes para el posterior desarrollo de la
Salsa.
El gran movimiento migratorio de latinos hacia Nueva
York fue determinante para que las bandas musicales de esta
cuidad dejaran de hacer música latina para Norteamericanos
y pasaran a convertirla en música auténticamente
latina, hecha a la medida de las vivencias y necesidades
identitarias y culturales de las minorías latinoamericanas
que se encontraban en Norteamérica. Tito Rodríguez
y Tito Puente devolvieron la fuerza rítmica a la sonoridad
tropical producida en los Estados Unidos, además de que le
dieron un sentido identitario latino-caribeño amplio que
no se hacia solo en referencia al gusto
Norteamericano.
Pero a pesar de la riqueza musical alcanzada las "big
bands", en especial la de Tito Rodríguez, su música
no logro ser del gusto mayoritario entre las nuevas generaciones
conformadas por los hijos de los inmigrantes, habitantes de los
guetos, puesto que para ellos esta música era más
propia de salón de baile elegante, y se encontraba
distanciada de su actual condición de habitantes de la
realidad de barrio, las cosas de la calle y el bochinche de la
esquina, razón por la cual se hacia necesario encontrar
una nueva sonoridad que representara de una mejor manera sus
condiciones de existencia.
Ángel Quintero menciona la manera en que los
jóvenes músicos salseros rescataron de las bandas
de Rodríguez y Puente su sentido de identidad latina, pero
renunciaron a su formato orquestal, poco rentable por la gran
cantidad de músicos requeridos, y en vez de ello,
integraron orquestas pequeñas, económicamente
más viables y acordes a una sonoridad de barrio y no de
salón, del Jazz se tomo la improvisación del
músico con su instrumento, la manera de ejecución
instrumental paso de la ortodoxia y de la técnica a la
fuerza y la estridencia, de la rigidez de la partitura a la
libertad de las descargas; la Salsa se afinco en ritmos
tradicionales como el son, la guaracha, la rumba, el
danzón, la bomba y la plena, la cumbia y el vallenato, la
samba y el merengue., pero no para realizar una mala copia de
cada uno, sino un entre-juego rítmico que
transgredía las notas características de cada
genero, un
algo indeterminado donde no era posible distinguir si lo
interpretado era una rumba, un guaguanco o un son, esa
música indeterminada es lo que se conoce como Salsa. A su
vez Cesar Miguel Rondón ha consignado lo siguiente sobre
este cambió de sonoridad que daría paso a la
Salsa: "La música producida
en la década de los 50 estuvo determinada
básicamente por su espectacularidad…había
buena música, es cierto, pero el carácter
definitivamente popular estaba mediatizado".
"Esta tónica desaparece en los
60, una vez que las grandes orquestas caen en decadencia, y una
vez que el inmenso cabaret que representaba La Habana es cerrado
a todo tipo de público. Ahora surgían orquestas
modestas, llenas de músicos Jóvenes carentes de
mayor estudio y experiencia. El lujo y la ostentación
desaparecían por completo y en su lugar se colocaba ahora
la violencia y agriedad de determinado tipo de vida: la del
barrio marginal. En efecto, la calidad musical
decayó, ya no existía la vigorosa sonoridad de la
década anterior. Sin embargo, ahora había mucha
mayor autenticidad en lo que se cantaba. Los ruidos desesperados
e hirientes del barrio, se traducían en trombones que
desafinaban y en montunos donde la violencia musical era el sello
distintivo. Y no podía ser de otra manera, la vida en esa
parte de la ciudad no es placida, y la música que
ahí se produce tampoco, Cantar el meloso cha cha cha
cubano, por lo tanto ya no tenia sentido; la música de
ninguna manera podía seguir siendo "delicada", fina y
elegante".
En otro aparte de su obra el citado autor menciona la
manera en que funciona ese duro
"conservatorio" del barrio
en que se produce la Salsa: "La
salsa nace en los barrios latinos de Nueva York. Ahí los
jóvenes que viven al vaivén de la cultura popular
internacional, oyendo la música de rock, recibiendo todos
los valores
que difunde la publicidad americana, moviéndose con
desespero entre la autenticidad y el desarraigo, comenzaron a
utilizar la salsa como única manifestación capaz de
cantar sus vivencias cotidianas. Ese barrio, incrustado en el
centro de la capital
cultural de nuestro tiempo, funciona como un mundo cerrado, un
mundo que se reviste de claves y modos propios que de alguna
manera son enfrentados a toda la avalancha que viene del mundo
exterior".
Se debe tener en cuenta que la alternativa musical de
rebeldía de los jóvenes norteamericanos que
constituía en ese entonces el rock, representaba una
opción musical distanciada de la realidad de los latinos,
pues a pesar de que este genero también tuviera origen
marginal, su discurso era dado a manera de impugnación
generacional que cuestionaba al mundo capitalista que en su
carrera por la línea ascendente e interminable del
"progreso" presagiaba el final absoluto de la existencia, por
hechos como la deshumanización a consecuencia de la
industrialización, la catástrofe ambiental, la
nuclearización, la carrera armamentista, y el consumismo.
El rock se sustentaba en valores
distintos a los vividos en el barrio latino, tuvo
inspiración del romanticismo,
sirvió como vehículo para la expresión de la
sensualidad reprimida, rescato mitos de pueblos ancestrales que
habían sido enterrados por la modernidad. El rock
nació en los márgenes de las sociedades
industriales proyectándose para dar píe movimientos
como el hipismo y el pensamiento ecológico. Sin embargo se
debe tener en cuenta que la situación de los inmigrantes
latinos no permitía que sus cuestionamientos frente a la
vida se redujeran a la propuesta de "peace and love", ya que su
drama, aunque menos trascendental en términos globales, a
nivel existencial era bien delicado, estaba representado en la
imposibilidad de satisfacer necesidades esenciales (ya resueltas
incluso para los marginales del rock a través del generoso
sistema de seguridad
social ingles), en las duras jornadas de trabajo, la discriminación, el desarraigo cultural, el
recurso al delito o a la
prostitución y demás elementos
conformantes de la cotidianidad del gueto latino.
El aspecto marginal y la desigualdad y la esperanzas de
estas personas se destacan en canciones como
"mi triste
arrabal", "lamento
de concepción" "el día de suerte" "con los pobres
estoy" entre muchas otras. Para demostrar lo que
se ha dicho sobre el contenido de la Salsa vale la pena hacer
referencia a la canción
"Sangre son colora",
incluida en la segunda producción
discográfica de la orquesta "La Conspiración", que
comienza en ritmo de son:
Tú dices que yo
no soy igual,
que en la sociedad
no tengo igualidad,
¿que yo te hice?,
no te maltrate,
por el contrario
las cosas fueron al revés.
Aquí aparece una clara la indagación por
la razón que explique la situación de trato
desigual, y seguidamente se señala el maltrato del que se
es victima. Continúa la canción:
Pase por tu tierra,
ay sin querer,
a tu servicio
estaba,
sin tener poder.
No pude ni hablar,
que milagro que me dejan votar,
te pedimos, déjanos en paz.
El interprete se refiere a "pase por tu tierra",
refiriéndose a la "tierra de las oportunidades"
Norteamericana, en la cual se encuentra subyugado por la
prestación de un servicio, indicando con la
expresión "sin tener poder" la subordinación propia
de la relación laboral que lo incorpora al
"aparato general de
secuestro". Seguidamente y marcando un cambio en
el ritmo inicial de son, en breve interludio
continúa:
Que tú sos blanco,
que yo soy negro,
que tú sos blanco,
que yo soy negro.
Termina con una alusión a la condición
racial, en la que se expresa lo intrascendente la
distinción, entre norteamericano y latino, ya que en todo
caso hay sangre, con la
cual se simboliza la existencia, resaltando que esta siempre
será "colora", es decir de iguales condiciones para
todos los hombres; la canción pasa al montuno antes de la
siguiente frase:
¡No importa el color de la
piel!,
las sangres son coloras.
Montuno:
Sangre son colora…
Una de las referencias obligadas cuando se habla de
lo que constituye la Salsa como expresión musical urbana
es la canción "Calle luna, calle sol" a través de
la cual se describen las condiciones de vida de ese espacio
marginal, se mira el barrio como lugar hostil lleno de
peligros:
Mete la mano en el bolsillo,
saca y abre tu cuchillo y ten
cuidao’,
pónganme oído en este barrio a muchos
guapos han matado.
Calle luna, calle sol,
Calle luna, calle sol.
Oiga señor, si usted quiere su
vida
evitar es mejo, o la tiene perdida.
mire señora, agarre bien su
cartera,
no conoce este barrio, aquí asaltan a
cualquiera.
Calle luna, calle
sol…¿adonde?
Calle luna, calle sol.
En los barrios de guapo no se vive
tranquilo
mide bien tus palabras o no vales ni un
kilo.
Montuno:
Camina pa’ lante no mires pa’ los
laos….
La vida del inmigrante latinoamericano en Nueva York
sufriría un cambio dramático que también
marcó el cambio hacía una música que le
sirviera como referente de identidad, por ejemplo, del alegre y
pueblerino "manicero"
que pregonaba por las calles de Cuba:
"caserita no te acuestes a dormir sin
comerte un cucurucho de maní", se pasa
al "maniserito" de
la orquesta "La Conspiración" de Nueva York, que relata la
historia de uno de esos tantos niños vendedores en la
calle, que desesperadamente lamenta: "esta noche no voy a
poder dormir si yo no vendo un cucurucho de maní".
Así sucesivamente aparecen toda una serie de
crónicas sobre la amistad, el amor, la
humanidad, el trabajo, la
esperanza y demás dimensiones sociales y humanas de las
cuales se podría traer muchos ejemplos más de los
que aquí se han citado, pero el interés por estas
creaciones estará dirigido a las que expresan
temáticas apropiadas para realizar un análisis de
algunos aspectos concretos del derecho penal, tarea para la cual
se ha destinado el siguiente capítulo.
Valorados todos los elementos de orden social y cultural
que concurrieron en el surgimiento de la música Salsa,
resulta más fácil entender por que ante la oleada
del rock, el habitante del barrio latino se inclinó por el
ritmo del bongo, la tumbadora y el timbal, y no por la guitarra
eléctrica y la batería, y por que la Salsa se
impuso como una forma de identidad sonora.
Para finalizar este segmento vale la pena traer a
cuento la
mención que Rubén Blades hace sobre su experiencia
en el mundo de la Salsa, y además de esto una
canción de este cantautor en la cual se puede apreciar la
manera en que la música trasciende la descripción
de las situaciones padecidas por los inmigrantes para proyectarse
como un llamado a la unidad y a la conciencia
latinoamericana frente al asecho de intereses imperialistas que
en la canción se personifican con un sigiloso y
hambriento
"tiburón" que nunca
se sacia y que además tiene la facultad de "embobar" al
Caribe con un "canto de sirena", que no es otra cosa distinta que
la representación del famoso "sueño americano".
Pero antes de esta canción, las palabras de Rubén
Blades:
"¿Por qué escogí la
salsa para expresar mis ideas? No fue cuestión mía
solamente. Muchos de nosotros gravitábamos hacia la
música que fuera más dinámica y más
práctica. A mí las canciones latinoamericanas me
parecían pretenciosas y faltas de
veracidad. La salsa era la alternativa más dinámica
que teníamos fuera del rock que era en inglés".
"La salsa yo creo que va ha continuar siempre. Esta
es una música que ha durado muchísimo tiempo, no es
una moda sino una
necesidad y, por lo tanto, hay que expresar esa necesidad.
Algunos la usan exclusivamente como medio para aliviar las penas
del pueblo latinoamericano, un pueblo muy sufrido que necesita
del reposo que da el baile, pero también me parece que la
música se puede utilizar para confrontar las urgencias del
momento, situaciones que son comunes a todos los
latinoamericanos. Por todo esto, la música que hacemos
nosotros es tan interesante y hoy más que nunca, pues no
está enredada o determinada por inflexibilidades de tipo
rítmico o cultural. Es una música muy
emocional…de todas formas, la base de toda la música de
salsa conserva su raíz afrocubana: hay un inicio, hay una
voz, hay un mambo, hay un soneo, hay un coro…"
A continuación se presenta la letra de
"Tiburón":
Sonido del mar y aves en una
playa
Ruido de sintonía de radio
Melodía:
Solista:
Ruge la mar embravecida
rompe la ola desde el horizonte
brilla el verde azul del gran Caribe
con la majestad que el sol
inspira
Voz a dúo con Willie
Colón:
Entre eso el guerrero va pasando
recorriendo el reino que domina
pobre del que caiga prisionero
hoy no habrá perdón para su
vida
Solista:
Es el tiburón que va buscando
es el tiburón que nunca
duerme
es el tiburón que va
asechando
es el tiburón de mala suerte
y se traga el sol el horizonte
y el nervioso mar se va calmando
se oyen los arrullos de sirena
embobando al cielo con su canto
Voz a dúo:
Brillan las estrellas en la noche
la nube viajera va azotando
la luna reposa entre el silencio
de ese gran caribe descansando
Solista:
Solo el tiburón sigue
despierto
solo el tiburón sigue
buscando
solo el tiburón sigue
intranquilo
solo el tiburón sigue
asechando.
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Que buscas en la arena
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Lo tuyo es mar afuera
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Eh’ tiburón, el canto de
sirena
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Serpiente marinera
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Ay, tu nunca te llenas
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Cuida’o con la ballena
Coro: Tiburón, ¿que buscas en la
orilla? Tiburón
Respeta mi bandera
Interludio instrumental
Melodía de nueva frase del coro en
trombones: si lo vez que viene palo al
tiburón.
Palo pa’ que aprenda
que aquí si hay honor
Melodía del coro en trombones: si lo vez que
viene palo al tiburón
Pa’ que vea que en el Caribe
no se duerme el camarón
Coro: Si lo vez que viene palo al
tiburón
Vamo’ a darle duro
sin vacilación
Coro: si lo vez que viene palo al
tiburón
En la unión esta la fuerza
y nuestra salvación
Coro: si lo vez que viene palo al
tiburón
Que bonita bandera (bis)
Coro: si lo vez que viene palo al
tiburón
Si lo tuyo es mar afuera
Que buscas aquí ¡so
ladrón!
Coro: si lo vez que viene palo al
tiburón
Hay que dar la cara
Y darla con valor
Coro: si lo vez que viene palo al
tiburón
Pa’ que no se coma
A nuestra hermana El Salvador
Solo de trombón de Willie
Colón
Repetición de las frases en el soneo
destacándose: pónganle un letrero que diga "en
esta playa solo se habla español". La canción cierra con
la frase: "Y luego a trabajar en la
reconstrucción"
2.
MUSICA SALSA Y EL INICIO DE UNA APREHENSION INTEGRAL DEL DERECHO
PENAL
2.1 INTRODUCCIÓN
Este trabajo no tendría ningún
mérito si solo consistiera en recopilar producciones
discográficas de música Salsa que se refieran a
temas alusivos al derecho penal; por tal motivo y para guardar
coherencia con los planteamientos expuestos al inicio de este
escrito, lo que aquí se hará es aprovechar la
combinación entre lo musical y lo jurídico, es
decir, entre un lenguaje de lo que es y otro de lo que debe y no
debe ser, para a partir de allí realizar una
incorporación integral de conocimiento que permita a su
vez tratar en forma aguda algunos aspectos estructurales del
ejercicio del derecho penal. Todo esto con miras al logro de una
mejor comprensión, estudio y aplicación del mismo,
permitiendo que pueda ser aprehendido en toda su
extensión, abarcando desde la potestad en virtud de la
cual se crea, modifica, extingue y aplica, pasando por su
finalidad hasta llegar al medio a través del cual se logra
la misma. Para alcanzar este objetivo
será necesario referirse respectivamente a los conceptos
ius puniendi, bien jurídico y pena criminal, que son
aspectos muy importantes que muchas veces se abordan de manera
ligera conformándose sólo con su simple
definición, pero sin que sobre estos temas se realice un
estudio inicial de aspectos como sus criterios de ejercicio,
selección y aplicación los cuales quedan relegados
al nivel de estudios superiores especializados, cuando que este
tipo de reflexiones son de gran importancia para comprender el
orden punitivo, pues es sobre estos conceptos que se fundamenta
buena parte del derecho penal, que aprendido de esta manera deja
de ser reducido al aprendizaje de
una técnica de solución de casos.
De este modo considero que se logra un conocimiento que
a pesar de ser preliminar no deja de ser crítico, lo cual
permite que la violencia legítima de Estado pueda ser
enseñada y aplicada con "conocimiento y voluntad" por
parte de aquellos que de una u otra manera estamos involucrados
con el ejercicio del derecho punitivo.
A lo anterior podría objetarse que no es posible
reflexionar sobre el derecho penal si previamente no se parte
desde un concepto del mismo, a lo cual debe responderse que
precisamente una de las metas que debe alcanzarse en este
escrito, es la de tomar elementos primordiales para la
conformación del derecho penal, problematizarlos y formar
con estos un concepto, que a lo mejor no es autentico, pero que
se sabe propio al provenir de un trabajo del pensamiento
diferente para abordar el objeto de estudio, de esta manera se
evita que la respuesta a la pregunta de ¿que es el derecho
penal? se convierta en una estéril recopilación de
definiciones dadas por distintos autores.
El punto de partida y a la vez primera conclusión
parcial de este análisis se sintetiza en dos frases
utilizadas por Rubén Blades en la canción
"Según el color",
la primera de ellas hace parte del coro:
"Todo es según el color del cristal
con que se mira" (Shakespeare) y la
segunda corresponde a un pregón dentro del montuno de la
canción: "Este mundo es una
pintura…cada
cual ve el color que le ayuda", con estas frases
hago claridad sobre tres cosas: la primera, es la imposibilidad
de llenar todos los vacíos y resolver todas las objeciones
que puedan surgir al lector al realizar la lectura de
este escrito, de una parte porque el objeto del cual me ocupo es
una creación humana que se encuentra en permanente
construcción y replanteamiento, por lo cual junto con Juan
Fernández Carrasquilla me permito afirmar, que lo primero
que puede enseñarse del derecho penal es que de él
no puede enseñarse todo.
En segundo lugar "todo es
según el color del cristal con que se mira"
indica la existencia de una multiplicidad de perspectivas
de conocimiento, razón para que la visión que
aquí se expone no sea omnicomprensiva, pero de la cual se
espera que sea capaz de propiciar un debate
provechoso con otras posturas. Por lo anterior espero que los
vacíos de que adolezca este análisis y las
objeciones que surjan al lector no sean un obstáculo tan
grande que no permita la comprensión de las ideas
expresadas en el contenido del mismo, lo que se busca es que su
punto de vista contribuya bien sea por afinidad o por
oposición, al enriquecimiento efectivo del conocimiento
del derecho penal.
La tercera claridad previa se desprende de la
frase: "Este mundo es una
pintura…cada cual ve el color que le ayuda"
con la cual deseo señalar la necesidad ir más
allá de nuestra conveniencia intelectual para tener una
actitud predispuesta por lo menos dos cosas: primero; a descubrir
la existencia y la validez de diferentes perspectivas de
conocimiento; y segundo; a indagar por las causas y finalidades
que cada perspectiva pretende legitimar. Lo anterior
ayudará a tomar una actitud crítica
frente los diferentes discursos que se dan sobre un mismo objeto;
siguiendo en la lógica de la canción, se
dirá que es importante advertir los propósitos y
resultados que se pueden desencadenar como resultado de la mirada
por uno u otro cristal y la elección de uno u otro color;
para citar un caso concreto puede
tomarse como ejemplo la diferencia entre la fundamentación
y finalidades de la pena a luz de la
escuela
clásica, en comparación con los de la escuela
positivista, y las consecuencias históricas de la
aplicación de una u otra doctrina en nuestros
Códigos Penales.
Una vez realizadas las anteriores acotaciones, se
procederá a tratar los siguientes aspectos: el ius
puniendi, el bien jurídico y la pena criminal, en el
desarrollo de cada uno de estos temas se contará con la
intervención de una canción a partir de la cual se
indican algunos elementos necesarios para lograr su cabal
comprensión, para luego entrar a realizar los
cuestionamientos acordes al espíritu de de este
escrito.
En el primer período de la
expresión Salsa, ( aproximadamente entre los
años de 1967 a 1974) antes de su difusión
a nivel industrial, fue cuando más se
presentaron las temáticas alusivas a la
cuestión delictiva en las producciones
discográficas, en estas se destaca la manera en
que lo delictivo no adoptaba significaciones de
valoración negativas para el grupo humano
identificado por la expresión musical en
mención; aunque debe aclararse que tampoco se
trataba de apologías al delito, que no faltaron,
sino que tanto el delito como el delincuente no
aparecían estigmatizados por su
condición, simplemente eran reseñados
como elementos insertados dentro de una realidad
concreta.Como consecuencia de las precarias condiciones
de vida de la comunidad latina en Nueva York, no era
de extrañar que la clase de delitos que con
más frecuencia se representaran fueran los
relacionados con el patrimonio económico, bien
sea porque se atentaba contra el patrimonio ajeno por
necesidad, o porque se recurría al delito como
fuente de acceso a la riqueza, como es el caso de las
mafias. Así por ejemplo en la introducción de este trabajo
mencionaba el caso de
"Adán
García", composición de
Rubén Blades, en el que se narra la historia de
un individuo desempleado que se vio
impulsado a realizar un asalto bancario ante la
desesperada situación económica de su
hogar. Ahora, continuando por la misma senda me permito
presentar a un nuevo personaje: "Antonio Morejon",
protagonista de la siguiente historia, interpretada por
el vocalista Frankie Hernández junto a su propia
agrupación:Morejon
Morejon, Antonio Morejon
tenía que vivir como
novecino de aquel terreno.
Morejon tenia que invadir
invadióun rancho a la cañona
formóno importa si la ley lo
agarróno importa si la ley lo
agarró.Y en el tribunal
magistrados lo acusaron
y lo sentenciaron a larga
prisiónsu rancho se lo quemaron,
su rancho se lo quemaron
A la la la la.
Morejon, Antonio Morejon lo
juróvenganza contra la sociedad
que al pobre nunca nada le da
(bis)Montuno:
Coro: Venganza en tono mayor Antonio
Morejon ya juróVenganza contra la sociedad
que al pobre nunca nada…nada le
da.Coro: Venganza en tono mayor Antonio
Morejon ya juróAl pobre Morejon le quemaron
el rancho que una vez
levantó.Coro:…
Y a la cárcel lo
llevaronpor ser un rescatador.
Coro:…
Quedaron desamparados
los hijos de Morejon.
Interludio instrumental
Coro:…
Dejo sembrada su semilla
y ésta ya
floreció.Coro:…
Son dueños de tierra de
nadiea ellos ¿quién se las
vendió?Coro:…
Se apoderan de lo mejor de nuestra
tierray nos tiran todo lo que
sobra.Coro:…
Y a la cárcel lo
llevaronpor ser un rescatador.
Coro:…
Que más podía oye
sentirque este tremendo rencor.
Coro:…
Si tú no tienes
dinerono existe tal igualdad.
Coro…
Venganza…
Si esta historia se percibe en los
términos de la casuística, o de la
normatividad penal aplicable al caso, la historia no
pasaría de ser un asunto más para
resolver, una situación fáctica frente a
la cual se debe encontrar una solución
satisfactoria, constituyendo de esta manera una
solución correcta más, un número
adicional para la estadística y disminución
de los índices de impunidad, pero si se sale de la
estrecha senda por la que a veces se quiere conducir al
derecho, se tendrá la posibilidad de relacionar
lo jurídico con lo humano y se podrá
detallar con más acierto las circunstancias del
relato, descubriéndose aspectos como la
situación de necesidad por la que pasaba este
sujeto al momento de tomar la decisión de
delinquir, se puede valorar mejor la situación
de una persona que lleva la responsabilidad de una
familia a cuestas y sin un techo para albergarlos.
Relacionando lo anterior con la parte jurídica
sería interesante por ejemplo repasar el iter
criminis a partir de estos hechos, pero no para
verificar el cumplimiento inexorable de cada una de sus
etapas; sino, preguntándose el por qué de
cada una de estas, así por ejemplo puede
pensarse ¿por qué surge la idea de
delinquir en un individuo que nunca lo había
hecho? ¿por qué no le importa "si la ley
lo agarró"? ¿qué tan
antijurídica es la ejecución de la
acción? Al realizar este tipo de preguntas el
iter criminis puede convertirse en un
instrumento de utilidad para examinar el plano de la
culpabilidad en su concepción
normativista de juicio de reproche estructurado en la
posibilidad de determinarse de manera no contraria a la
ley. Pero en este momento no es la cuestión del
Iter Criminis la que debe ocupar nuestra
atención, aquí solo interesa en la medida
que ayude a una comprensión amplia de los hechos
atrás relatados.- La música como punto de
partidaUna vez valoradas las circunstancias de la
historia presentada en la canción "Morejon",
resulta más fácil insertar el
análisis normativo de la conducta dentro de un contexto social y
humano para de esta manera trascender de la simple
música y de la mera solución de un caso
hacia el planteamiento de cuestiones de fondo a las
cuales es más fácil llegar desde "afuera"
del derecho
positivo, por ejemplo, a partir de esta
canción vale la pena formular la pregunta:
¿qué legitimidad tiene un tipo penal que
protege la propiedad privada, si el contexto social
en el que permanece vigente no ofrece posibilidades
generosas de acceso a ella? Esta es una cuestión
que ya se escapa del alcance de los códigos y de
las bastas obras de muchos connotados penalistas que se
han agotado exclusivamente en el plano de la
dogmática.La cuestión planteada, en principio
podría resolverse fácilmente indicando
que la legitimidad de un tipo, y en general del derecho
penal radica en la protección de bienes
jurídicos frente a las conductas que atenten
contra estos, sin embargo esta respuesta aunque
acertada no puede ser del todo satisfactoria, porque en
ella solo se atiende a la finalidad que todo tipo penal
tiene por el solo hecho de serlo, aun más, se
podría afirmar que este responde al deber
constitucional de las autoridades de velar
"por la vida, honra y bienes de
los ciudadanos", pero esta formula
normativa para responder pasa por alto las influencias
extrajurídicas que necesariamente deben
legitimar los contenidos normativos, de ahí que
la pregunta y su respuesta no sean tan simples como
parecen; ampliando un poco más la
discusión, el problema al que deseo llegar no
tiene que ver solo con la legitimidad del tipo penal
"invasión de tierras", "hurto"…etc., sino con
las razones que el aparato estatal atiende para ejercer
el poder punitivo; el escenario en el que deseo
implantar la discusión se circunscribe a los
criterios tenidos en cuenta para el uso del Ius
Puniendi, entendiendo por éste la potestad
del Estado para dictar las leyes del derecho penal, imponerlas
judicialmente y ejecutar las sentencias
correspondientes.Establecido esto se dirá que la
cuestión especifica a desarrollar en este
escrito será: ¿qué criterios se
deben observar para una utilización justificada
de la potestad punitiva del Estado?, pero sin que
este problema se confunda con el de la legitimidad del
poder del Estado, ni con el del limite al ejercicio de
la potestad punitiva como frontera que protege al individuo contra
el poder punitivo, sino más bien como criterios
que regulen el ejercicio de ese poder.Para aclarar un poco el anterior planteamiento
vale la pena remitirse de nuevo a la historia de
"Antonio Morejon" y preguntarse otra vez por la
legitimidad en el ejercicio de la potestad punitiva que
protege la propiedad inmueble castigando a sus
perturbadores, cuando el contexto socioeconómico
en el cual aparece inserta esa sanción penal no
revela que existan unas posibilidades razonables de
acceso a ella, pues esta se encuentra concentrada en
cabeza de unos pocos; por eso se pregonaba en la
canción: "Son dueños de tierra de
nadie, a ellos ¿quién se las
vendió?/ Se apoderan de lo mejor de nuestra
tierra y nos tiran todo lo que sobra".
Nótese que esta no es una historia de
arbitrariedad por desconocimiento de garantías
fundamentales que sirven como limite para evitar abusos
en la practica judicial penal, sino que de ella se
deduce que existe un estado de cosas que no justifica
el castigo de una conducta, es decir, que en ese caso
el ejercicio del ius puniendi resulta
desproporcionado.Para el desarrollo de la cuestión
formulada habrá de señalarse la
existencia y la necesidad de agotar por lo menos dos
clases de criterios, los cuales he distinguido de la
siguiente manera: primero: los
ético-sociales; y segundo: los
jurídico-formales, ambos motivo de
exposición en el siguiente
capítulo. Postulando que solamente de la
armonía entre estos criterios y de su cabal
observancia puede tener lugar un derecho penal que
ayude a la preservación de un orden social
justo, en lugar de que este contribuya a un estado de
cosas injusto.Lo antes planteado no responde directamente a
la pregunta de ¿qué es el derecho Penal?,
sin embargo el estudio de estos aspectos no deja de
lado el tratamiento de la cuestión cardinal del
escrito; veamos porque: siendo la pregunta por la
consistencia del derecho penal el inicio de un estudio
crítico del mismo, necesario será ahondar
en los parámetros de ejercicio del ius
puniendi en virtud de los cuales aquel se crea,
aplica y modifica, es decir, que antes de llegar a la
cuestión del " ¿qué es?", se debe
precisar en virtud de qué y cómo es que
tiene lugar el derecho penal.Provisionalmente se afirma entonces que el
derecho penal tiene lugar en virtud de la potestad
punitiva del Estado, la cual emana como parte del poder
estatal y del monopolio que ejerce el Estado sobre la
creación del derecho positivo, el poder-deber de
administrar justicia y la facultad de desplegar
legítimamente la fuerza, de ahí que el
ejercicio del ius puniendi por parte del Estado
se extienda desde la posibilidad de crear y modificar
la normatividad penal sustantiva, procesal y
penitenciaria, tarea que desempeña de forma
exclusiva al Congreso de la República, velar por
su cumplimiento a través de la rama judicial, y
ejecutar las sanciones a que haya lugar por la
comisión de conductas punibles a través
de la rama ejecutiva, mas concretamente el sistema
penitenciario. Ya se dijo que el objeto puntual de este
escrito no sería entrar en profundidad sobre la
legitimidad o el origen del poder punitivo, sin embargo
se hacia necesario aclarar en que consiste el mismo
para luego realizar una propuesta sobre criterios
precisos de ejercicio de esta potestad con el fin de
evitar que el uso de la misma se desborde, pero este
aspecto será un punto a tratar en el
capítulo III. - Primer elemento: el ius
puniendi - Segundo elemento: el bien
jurídico
- ELEMENTOS PARA UN ACERCAMIENTO CRÍTICO AL
DERECHO PENAL
Dejada sobre la mesa la cuestión de las razones
que debe atender el Estado para hacer uso del poder punitivo,
corresponde ahora indagar por los fines para los cuales se hace
uso de ese poder; precisamente atrás se mencionaba que la
legitimación del ejercicio del derecho
penal estaba dada por la protección de bienes
jurídicos. Así pues, la existencia de un Estado que
es el titular legitimo del derecho a castigar se justifica por el
deber de garantizar la protección de los intereses vitales
de todos los individuos y de la sociedad que ellos
integran, evitándose de esta manera la
proliferación de mecanismos privados de "justicia",
represión y castigo contra los sujetos que realicen
conductas transgresoras de los bienes jurídicos. Por tal
razón resulta tan necesario que solamente el Estado se
abrogue la facultad de ejercer el ius puniendi, y que este
a su vez se oriente hacia la protección de los intereses
vitales de todas las personas obrando dentro de un marco de
legalidad,
pues en términos sociales y políticos resulta muy
costoso que surjan instituciones represoras particulares,
para-estatales, o peor aun, que estos sistemas sean patrocinados
por el Estado; para precisar la importancia de que la
protección de bienes jurídicos se lleva a cabo solo
a través de la autoridad
legitima de Estado resulta adecuado mostrar los peligros que ha
hecho ver Rubén Blades en la canción "Te
están buscando" en la que se relata una historia de un
"ajuste de cuentas" en donde
la "justicia" es aplicada por la propia mano de los particulares,
allí también hace mención a grupos de Estado
o para-estatales que ejecutan autoridad por fuera de la
ley:
La situación que da lugar a la persecución
privada y el castigo se pone de presente a través del
dialogo entre el coro y el solista:
Coro:
Cuidado en el barrio
cuidado en la acera
cuidado en la calle
cuidado donde quiera
que te andan buscando
Coro: por tu mala maña de irte sin pagar
(bis)
Solista: yo te lo dije Canayon
Coro: te iba ha salir cara
Solista: todo el mundo ya sabe tu
historia
Coro: todo el barrio sabe la verdad
Solista: que jugaste un dinero y
perdiste
Coro: y te fuiste sin antes pagar
Coro:
Cuidado en el barrio
cuidado en la acera
cuidado en la calle
cuidado donde quiera
que te andan buscando
Coro: Por tu mala maña de irte sin pagar
(bis)
Interludio instrumental entre los instrumentos de
viento y el coro
La canción pasa al montuno y a través del
soneo se hace una alusión directa a las personas, que como
es característico ante el vacío de autoridad de
Estado, se encargan de llevar a cabo el "consecuente" castigo a
la infracción:
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Has violado la regla
el bidón es de palo
chico malo, y ahora
hoy te van a castigar
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Es que te anda buscando un carro
de antena larga lleno de gente y lente
oscuro:
los de la seguridad
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Te están buscando unos tipos
que cuando niños sus mamas no los
querían
y ahora viven
repartiendo bofeta’s
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Te robaste una plata
y saliste mal jugador
y ahora con sangre
te van a cobrar
Interludio instrumental:
Descarga de congas por Milton
Cardona
Olor a hombre
hay una peste a hombre
en la calle de Salsipuedes
por tu culpa camará
Coro instrumental: por tu mala maña de irte
sin pagar
A continuación del interludio instrumental se
pasa se la amenaza latente a la descripción cruda de los
procedimientos privados de "justicia", además se empieza a
identificar estos peligros en cabeza se cierta autoridad desviada
del Estado:
Te están buscando
pa’ amarrarte a una silla
Echarte encima el agua
fría
y un chin de electricidad
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
has dejado la esquina del barrio tan
caliente
que ahora uno, hay no se puede ni
parar
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Si llega el gobierno empujando
ciudadanos
y pidiendo el cartón de
identidad
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Por tu culpa pana
me lo dijo Matanga la Lu’
que algo malo iba a pasar
Coro: por tu mala maña de irte sin
pagar
Otra vez despacito
pasa el carro negro
buscándote:
los de la seguridad.
Este estremecedor relato también sirve para
destacar la importancia de que la justificación para el
ejercicio del derecho penal no solo puede estar dada por la
legitimidad de uno de sus fines, es decir la protección de
bienes jurídicos, sino que los medios a través de
los cuales se persiguen estos objetivos
también deben ser legítimos, de ahí que a
través del derecho se prescriban precisas garantías
tanto en lo sustancial como en lo procesal, para evitar que la
represión de los delitos constituya el ejercicio de otros
delitos, pero a nombre del Estado.
Después de las anteriores acotaciones se
revisará lo concerniente con el concepto de bien
jurídico, pues siendo tan importante para la
legitimación del aparato punitivo, bueno será no
pecar por ignorancia y conocer lo suficiente para evitar la
repetición irreflexiva de palabras justificadoras de la
intervención punitiva del Estado. Para ello ha de
procederse al particular estilo de este ensayo,
poniendo de presente una canción que sirva de plataforma
para discurrir sobre este asunto:
Mientras duerme la ciudad
De noche, la clase alta conspira,
"jaibol" en la mano, tramando.
La clase media descansa,
estropeada, la
televisión mirando.
La clase baja sigue abajo,
el día del cambio esperando.
El sueño llega y nos cubre a todos con su
manto.
y unos se tapan con la mentira
y otros se arropan con la verdad.
Y todo el mundo le apuesta a la
vida,
mientras duerme la ciudad
Unos sueñan con ganancias,
otros lloran lo perdido.
Algunos no dan importancia a lo
vivido.
Incluso, la maldad descansa, con un
suspiro.
Todos se acuestan pensando: "mañana, viene
lo mío"
Y unos se arropan con la mentira
y otros se tapan con la verdad.
Y todo el mundo le apuesta a la vida
mientras duerme la ciudad (bis).
(y unos se acuestan con la
mentira…)
En esta canción la noche constituye la
dimensión temporal, y la ciudad la dimensión
espacial que engloba a un conjunto de seres humanos diversos, que
en principio aparecen iguales pero que entran a diferenciarse por
su estilo de
vida, el cual aparece determinado de acuerdo al lugar ocupado
en la tradicional escala
socioeconómica de clases. Se denota que los "unos" y los
"otros", en todo caso están inmersos en un mismo acto, el
de existir, razón por la que independientemente de la
opción tomada para hacerlo (la verdad o la mentira),
existe coincidencia en la necesidad de los individuos por
preservar su existencia. Completando este panorama aparece el
impulso de voluntad de las personas encaminado a lograr una
realización existencial particular.
"Mientras duerme la ciudad"
es una representación de la sociedad en la que se
evidencian una diversidad de prioridades y expectativas que se
encuentran determinadas por la clase social que las personas
conformen, y aunque esta canción no define lo que
normalmente se entiende por bien jurídico, sí ayuda
a ilustrar la manera en que éste surge de entre la trama
social, no inmediatamente en forma de bien jurídico, sino
como intereses de vital importancia que es necesario proteger a
través del derecho. La canción presenta la
complejidad de la sociedad en la que confluyen todas las personas
como titulares de unos intereses personales diferentes y de otros
intereses comunes compartidos.
Los bienes jurídicos son creados por la vida
social y no pueden ser una simple invención legal, puesto
que el bien jurídico se gesta por intermedio del conjunto
de relaciones sociales estables que dan lugar a unas condiciones
de vida valiosas para el individuo y su comunidad y que por lo
tanto ambos quieren conservar y desarrollar en la medida de sus
respectivos intereses y necesidades. Pero pese a lo anterior,
esta concepción sociológica del bien
jurídico no puede ser aceptada ciegamente, por tal
razón, se ha de admitir que los bienes jurídicos se
refieren a los intereses primordiales de los individuos y del
grupo social del que estos hacen parte, y que su
connotación jurídica está dada por el
reconocimiento que con fines de protección les da el
derecho, de ahí la existencia de la preceptiva
constitucional del Artículo 2 en el que se establece como
fin primordial de las autoridades la protección de la
vida, honra y bienes de los ciudadanos. Lo que no se puede
admitir es que solamente se imponga la dinámica social
como fuente de intereses vitales susceptibles de
protección jurídica, puesto que ha quedado claro
que no siempre la protección jurídica de los
intereses vitales de una sociedad deriva en justicia, por
ejemplo: recuérdese la situación de la
minoría latina en Nueva York, en donde la defensa de los
intereses de la sociedad norteamericana desconocía los
intereses vitales de los inmigrantes. Además esta
concepción puede ser fácilmente burlada cuando lo
que se protegen son intereses muy particulares que son
disfrazados de bien común. Además la
concepción sociológica de bien jurídico
entra en crisis cuando
se trata de sociedades políticamente inmaduras y por tanto
susceptibles a la manipulación, o en las que se presentan
dificultades para la creación de consensos.
Con el fin de aclarar y tener una visión sobre
las diferentes concepciones del bien jurídico resulta
pertinente tener en cuenta el contenido de esas nociones,
así: existen unas concepciones inmanentistas del
bien jurídico según las cuales es el derecho
positivo el que confiere el significado, y determina la
existencia de los bienes jurídicos protegidos por el
derecho penal; por oposición a las teorías
inmanentistas surge una teoría iusnaturalista del
bien jurídico que cumple un papel de fundamentación
y limitación al poder punitivo del Estado; que
también ha sido alternada con la concepción
sociológica atrás citada; que por sus
deficiencias en lo que respecta a la sujeción del poder
del legislador ha dado cabida a las concepciones
trascendentalistas del bien jurídico, que prescriben
la preexistencia y superioridad de éste sobre el derecho
positivo, constituyendo de esta manera un limite al ius
puniendi.
Una vez realizada esta breve ilustración sobre lo relativo al elemento
bien jurídico, queda allanado el camino para abrir paso a
la discusión posterior que en lo concerniente a este
concepto debe resolver la pregunta ¿qué
criterios justifican la selección de los bienes
jurídicos dignos de protección penal? La cual
se desarrollará en el capítulo III.
Antes de avanzar hacia el siguiente segmento vale la
pena realizar una breve recapitulación con el fin de
retomar con claridad el cuestionamiento primordial de este
escrito, cual era el de ofrecer un punto de partida sólido
para emprender un estudio minucioso del derecho penal; para ello
se consideró pertinente iniciar con el planteamiento de la
pregunta ¿qué es el Derecho penal? Desde
allí hasta esta altura del texto se ha expuesto la manera
en que el Derecho penal se crea, transforma y aplica en virtud
del poder estatal concretado en el Ius puniendi,
también se acabó de mostrar la finalidad para la
cual se ha concebido el ejercicio de esa facultad, es decir, la
protección de bienes jurídicos; de ahí que
intentando responder a nuestra pregunta se podría afirmar
que el derecho penal es la aplicación del poder de Estado
en virtud del cual a través de un conjunto de normas
sancionatorias se busca la protección de bienes
jurídicos. Pero contestar de esta forma sería un
sofisma que detendría el avance crítico del
análisis, por la siguiente razón: y es que la
finalidad del derecho penal (asumiendo ingenuamente que solo
tiene por tal la protección de bienes jurídicos) no
debe confundirse con lo que éste realmente representa en
toda su extensión, pues aquella conforma sólo una
parte del derecho punitivo (un fin entre muchos otros); de tal
manera que para completar los elementos esenciales en aras de
obtener una respuesta satisfactoria a la pregunta inicialmente
planteada, resta solo hacer alusión a un elemento que
afecta a todos los demás, me refiero al medio de
protección de bienes jurídicos utilizado por el
derecho penal, que no es otro distinto a la pena
criminal.
- Tercer elemento: la pena
criminal
El tema de la pena criminal completa los elementos
necesarios para arriesgar un concepto integrado del derecho
penal. Respecto a ella, y desde el punto de vista
dogmático en general podría decirse que se trata de
la sanción que se impone al sujeto infractor de la ley
penal, es decir, a quien se le ha demostrado previo agotamiento
de la ritualidad procesal, que ha actuado de manera
típica, antijurídica y culpable. Sin embargo el
lector que haya captado la intención de este escrito ya
debe advertir que este no es el significado que interesa
realmente, y aún más, debe estar esperando a ver
que canción servirá para explicar este tema. En
efecto, hay que decir que aquí no solamente se hará
mención a la pena como consecuencia jurídica de una
infracción a la ley penal, o como instrumento de
prevención especial y prevención general, o
mecanismo de defensa social. Así pues, en esta oportunidad
el razonamiento sobre la pena habrá de realizarse desde la
perspectiva del sujeto que la padece, para de esta manera mostrar
aquello que no se puede enseñar en los manuales de
derecho ni transmitir a través de la cátedra, y que
precisamente por tratarse de algo que solo se sabe por fatal
existencia, sólo es posible asomarse ello a través
de quien ha dejado plasmada esta experiencia en la música,
dejando que la melodía y la letra transmitan esta
vivencia:
Para que Aprendas
Entrada instrumental con solo de trompeta por
Alfredo "chocolate" Armenteros
Coro: para que aprenda aquel que no haya
sufrido
Para que aprenda, en versos yo se lo
digo
Desde la cárcel te escribo
querida madre del alma
(bis)
Sin ti no tengo calma
en esta sombra en que vivo
Las penas las sobrevivo
por esa fuerza que muevo
es la oración que hoy elevo
al supremo redentor
para que entienda el error
de la condena que llevo
La libertad es lo primero
que tiene el hombre en la vida
es una luz encendida
que brilla en cada lucero
es la distancia del cielo
con la grandeza del mar
es no tener que ocultar
la cara tras nuestras manos
es lo más lindo y humano
que podemos conservar
solo mi madre comprende
las penas que yo he sufrido
solitario en el olvido
donde nadie a mi me entiende
Aquí en la cárcel se
aprende
lo que es pan, lo que es abrigo
lo que es tener un amigo
cuando nos falla la suerte
la cárcel es como la
muerte
y por eso la maldigo.
Coro: para que aprenda aquel que no haya
sufrido
Para que aprenda en versos yo se lo
digo
Siempre que el castigo continúe siendo la parte
predominante de la pena criminal permanecerá vigente aquel
postulado de la escuela clásica del derecho penal
según la cual frente al mal del delito se ha de
reaccionar con el mal de la pena, premisa que ha sido
criticada con mucho acierto cuando se afirma que de combatir el
mal con el mal no puede resultar ningún bien, por muy
jurídicamente que esto se haga, de ahí que se
concluya que el derecho penal tiene que ver más con el
poder que con la justicia (Fernández C.), afirmando junto
con Bustos Ramírez
que la pena constituye una
"autoconstatación ideológica
del poder del Estado" ratificando el poder de
éste y al mismo tiempo confirmando el de los grupos que
detentan el poder sobre las instituciones que lo conforman.
Así por ejemplo puede apreciarse lo que ocurre frente a
las arremetidas de grupos al margen de la ley o el incremento de
delitos de impacto social y demás infracciones que generan
una sensación de debilidad en el Estado, y frente a la
cual el titular del ius puniendi, muchas veces de manera
"simbólica", acude a herramientas como el aumento de las
penas, o la restricción de la libertad durante el proceso penal,
para solo mencionar lo concerniente a la privación de la
libertad; de otra parte, la influencia de poderes ajenos sobre
los legítimamente instituidos para detentar y ejercer el
poder punitivo también se aprecia a nivel macro en
aspectos como la política de represión a los grupos
alzados en armas,
determinada básicamente por la paranoia de los gobiernos
norteamericanos, así por ejemplo a estos grupos se ha les
ha sindicado de delincuentes políticos (aplicación
de la doctrina de seguridad nacional), pasando por
narcoguerrillas, para luego del 11 de septiembre de 2001 pasar a
convertirse en terroristas. En un nivel más concreto puede
citarse la presión
que debió ejercerse para el aumento desproporcionado que
tuvo la pena contra el delito de secuestro, delito que afectaba
principalmente a los miembros de los sectores pudientes, que
incluso llego a superar el quantum punitivo del homicidio, o la
presión de los fabricantes de autopartes para el
endurecimiento de las penas de los delitos de hurto
receptación, entre otros casos.
Un poder en virtud del cual se castiga privando de la
libertad, a la vez que cuando se priva de la libertad se sigue
castigando (tanto el cuerpo como el alma), y que aparece
legitimado frente a todo el conglomerado social a través
del derecho penal, no deja de despertar serias inquietudes sobre
el papel que puede desempeñar en el contexto social en el
cual opera, más cuando de acuerdo a lo ya expuesto, su
aplicación implica además de la restricción
de derechos, la frustración de expectativas, la perdida de
oportunidades, el aislamiento social, la tragedia familiar y en
fin el maltrato general de la existencia. Por tal razón es
imprescindible que el andamiaje conceptual que soporta tan duros
castigos sea puesto en evidencia con el fin de que el derecho
penal a través del cual se aplica sea utilizado lo
más razonablemente posible tanto contra el ser humano
delincuente, como en favor de las victimas de los delitos y la
sociedad en general.
3.
HACIA UN CONCEPTO DE DERECHO PENAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE
CRITERIOS PARA SU EJERCICIO RAZONABLE
- CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI 2
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE BIENES JURÍDICOS
MERECEDORES DE PROTECCIÓN PENAL
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4. CONCLUSIONES
De manera más o menos explicita se han esbozado
las conclusiones en la medida en que se desarrollo la estructura
del trabajo y se expuso a lo largo de ella los cuestionamientos,
las críticas y las propuestas con relación al
estudio y ejercicio del derecho penal, de tal manera que
aquí solamente corresponderá sistematizar esos
planteamientos en atención a los dos ejes que informaron
la intención de este escrito: uno metodológico que
responde a la manera en que ha sido construido este el
análisis y a la finalidad para la cual se hizo de esa
forma; y un segundo eje de carácter sustancial, que tiene
que ver con el discurso relacionado con el concepto, la finalidad
y los criterios de ejercicio del derecho penal.
En tal sentido ha de afirmarse que la realización
de este trabajo constituye un intento por romper con una
tradicional manera de conocimiento del derecho penal, pues se
demostró que es posible el aprendizaje de
aspectos básicos sin que por ello deba renunciarse al
espíritu critico que debe acompañar cualquier
empresa
intelectual, generando de esta manera un tipo de conocimiento
integral sobre el derecho penal, que tiene en cuenta la
importancia del aspecto normativo, pero que también es
capaz de entender que este objeto es una realidad dinámica
y que por tanto su estudio no puede ser estático y
necesariamente debe estar acompañado de una
articulación con el contexto social en el cual opera, ya
que el derecho penal no se puede legitimar ni estudiar
exclusivamente desde el derecho mismo, sino que su
comprensión y justificación descansa por sobre todo
en unos valores sociales extrajurídicos.
El haber tomado la música Salsa como lenguaje
capaz de constituirse en indicador empírico de la realidad
capaz de complementar el panorama legal de análisis del
derecho penal, demuestra dos cosas: la primera, que existen
varios flancos desde los cuales se pueden apreciar las
dinámicas sociales con el fin de confluir en un examen
riguroso de los contenidos extrajurídicos que legitiman el
ordenamiento positivo; y segundo, que la ley, la doctrina y la
jurisprudencia
no son las únicas fuentes de
conocimiento del derecho penal y que asumirlo de ese modo ha
llevado a un inevitable disloque entre teoría
y practica, entre lo que se consagra en la ley, se enseña
en los manuales y se aplica en la practica judicial. De
ahí la importancia de partir del carácter
perspectivo del conocimiento, para evitar cierta tendencia
absolutista del mismo que en ultimas tiene como efecto el
desconocimiento de todo lo que no puede abarcarse dentro de una
sola óptica, más cuando el objeto a conocer es
complejo y su ejercicio se manifiesta en el plano normativo,
político, social y humano.
Dentro del balance
general sobre el segundo eje del escrito, lo primero que se
establece es que el derecho penal no es un simple conjunto de
normas, pues estas no expresan lo que éste es en toda su
extensión, ya que tan solo constituyen el necesario
lenguaje jurídico a través del cual se debe
manifestar, y la manera en que el poder de castigar modula su
discurso; hecho que es consecuencia histórica del
surgimiento del Estado de
derecho; por tal razón el continente del objeto no
debe ser confundido con el objeto mismo, el derecho penal es en
el fondo un poder destinado a castigar, pero que se presenta
dosificado en forma de tipos penales, de garantías a los
derechos, de reglas de procedimiento, de
regulación de la pena. Por tanto el derecho penal se
define por la idea de poder más que por la de conjunto de
normas, estas lo que constituyen es el lenguaje del poder
punitivo y la única manera de que éste puede ser
comprensible y atendible, lo contrario sería un
inaceptable y arbitrario abuso de poder desbordado a falta de un
conjunto de normas que lo encause.
El único fin cierto que se le puede atribuir al
derecho penal es el de estar dirigido a la aplicación de
una sanción que es de carácter irracional, tanto
por su pretendido carácter homogéneo para castigar
todo tipo de infracciones a distintos bienes jurídicos,
como por la manera en que se cuantifica, y la forma en que frente
a la comisión de los delitos se responde con el secuestro
de Estado legitimado a través del derecho y la
racionalidad impresa durante la creación de la norma y su
aplicación a través de un proceso, por ello el
despliegue intelectual realizado en el plano teórico y el
énfasis en la dogmática no han permitido apreciar
la rústica finalidad a la que se dirige todo ese esfuerzo,
o, en el peor de los casos, se aprecian las desventajas de la
pena criminal y aun así se patrocina activamente esta
forma de sanción.
En lo que tiene que ver con la pena criminal se afirma
que esta no puede entenderse como sufrimiento infligido como
consecuencia connatural del delito, pues con apoyo en los
planteamientos de Foucault se demostró que ésta
obedece más bien a definiciones históricas ligadas
al surgimiento de necesidades sociales derivadas del
desarrollo de las sociedades industriales, de ahí que la
pena este perfilada por las practicas judiciales y sistemas
punitivos en un contexto histórico-geográfico
especifico. Además de lo anterior también se
asevera que la presentación teórica de la pena y su
definición a nivel jurídico resultan insuficientes
para entender el funcionamiento real de esta institución,
por ello es que para juzgarla y demandarla en sus justas
proporciones es necesario tener una apreciación de su alto
costo en
términos de privación y restricción de
derechos fundamentales, así como de las consecuencias
extrajurídicas de esta institución.
También se concluye que es necesario adoptar
además de unos limites al poder punitivo (constituidos por
los derechos fundamentales), unos criterios que regulen el
ejercicio de esta potestad, con el fin de que se haga un uso
razonable y no se utilice de manera desmedida sobre valorando su
papel o colocando en ella expectativas que no esta en capacidad
de satisfacer. Estos criterios no solamente están
constituidos por las normas sobre derechos y garantías que
regulan y matizan el ejercicio del poder penal, sino que
también consisten en la conformación de reglas y
lineamientos que prescriban una relación racional y
razonable entre producción del derecho penal y
análisis de las condiciones sociales sobre las que
tendrá vigencia ese ordenamiento legal, esto dentro de un
marco de respeto a unas formas jurídicas precisas que
deben estar en capacidad de ser verificables en sus impacto para
evitar de esta manera una violencia penal innecesaria y el
ejercicio simbólico del derecho.
Finalmente se postula que en los procesos de
creación y aplicación, como en los de enseñanza y aprendizaje del derecho penal,
debe existir una conciencia plena de qué es lo que en
realidad se crea, y por qué se crea, las consecuencias
favorables y desfavorables de la aplicación del castigo, y
si lo que se enseña es realmente derecho penal o es tan
solo una manera exitosa de resolver casos y afrontar procesos
judiciales.
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FABIAN ANDRES ORDOÑEZ TACUE
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS – DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
POPAYAN 2003