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Licitaciones públicas y concursos públicos



    1. Concepto e identificación
      del contrato administrativo
    2. Elementos esenciales del
      contrato administrativo
    3. Extinción del contrato
      administrativo
    4. Institutos
      principales
    5. Base
      legal
    6. Principios que rigen las
      contrataciones
    7. Postores a un proceso de
      selección de contrato público
    8. Licitación
      pública
    9. Concurso
      público
    10. Adjudicación
      directa
    11. Exonerados de proceso de
      selección
    12. Comité
      especial
    13. Los
      contratos
    14. Garantías
    15. Regímenes de
      excepción
    16. Recursos
      impugnatorios
    17. Solución de
      controversias
    18. Consejo Superior de
      contrataciones y adquisiciones del Estado –
      CONSUCODE
    19. Conclusiones
    20. Bibliografía

    Prólogo

    El presente trabajo pese a
    las diversas dificultades que se presentaron en su
    realización contiene un estudio nada somero acerca de las
    licitaciones publicas y concursos públicos, sus
    implicancias y alcances en el derecho nacional especialmente y
    como compete a su campo, al derecho
    administrativo.

    Este trabajo para quien se inicia en el estudio del
    derecho administrativo facilita su comprensión en el
    área de adquisiciones por parte del estado, ya que
    debido a su importancia y aplicación a la realidad
    nacional es preponderante su conocimiento.

    Esperamos sea del entendimiento de todo aquel que tenga
    la voluntad de ingresar al terreno de las licitaciones publicas
    el uso de este modesto trabajo hecho por estudiantes de derecho
    para todo aquel interesado en el tema. 

    I.- CONCEPTO E
    IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
    ADMINISTRATIVO

    Según Forsthofftn, contrato de derecho
    público "son todos aquellos en que aparece la
    imposición unilateral de obligaciones
    estatales por medio de las funciones de
    creación normativa y ejecutiva que se complementan por
    actos jurídicos bilaterales en forma de contratos,
    convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen de común
    el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente
    de las partes".

    Bercaitzf relata el avance transformador del contrato,
    dentro del constante desarrollo del
    Derecho en general. Del individualismo pleno ("El mundo existe
    para mí", dice, citando un aforismo de Ihering), hasta un
    cambio del
    eje, que se desplaza hacia otro aforismo del famoso jurista:
    "Existo para el mundo", lo que no significaba abdicar de la
    libertad;
    empero, una indispensable socialización del Derecho comporta que, en
    el conflicto de
    un individuo y el
    derecho de la colectividad, ceda aquél. De esto se deriva
    una necesaria regulación de la Ley, para
    equilibrar las prestaciones
    en el caso del Derecho
    Laboral; para subordinar el interés
    particular en favor del bien común en el Derecho
    Administrativo; empero, esto se ceñirá, se
    definirá y se ejecutará acorde con el principio de
    legalidad.

    El contrato administrativo cobra así vida real,
    porque comporta no sólo la decisión de la
    Administración, a través de un acto
    administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del
    contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto
    bilateral que es el contrato. Por tal expresión de
    voluntad, por la necesaria subordinación (en vez de la
    coordinación del contrato privado), por el
    fin público predominante, por el sentido del
    colaboración (algunas veces de mayor grado como en el
    suministro prolongado), por las garantías especiales
    internas y prejudiciales, no hay duda alguna, a nuestro juicio,
    de la categoría del contrato administrativo. Podrá
    por eso verse cómo algunos notables juristas no
    satisfechos con la tesis del
    contrato administrativo convienen en aceptarlo con requisitos que
    lo integren a fin de cautelar el derecho particular, aplicando
    por ejemplo el principio del rebus sic stantibus.

    Para Bielsa la convención que crea derechos y obligaciones para
    el Estado,
    como persona de
    derecho público, con otra persona pública o privada
    con un fin público es un contrato de derecho
    público, de lo que resulta que "el contrato administrativo
    es el que la Administración celebra con otra persona
    pública o privada, física o
    Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de
    utilidad
    pública".

    Además hay otras consideraciones que, si bien
    pueden estar implícitas en alguno de los elementos
    esenciales, cobran gran importancia tanto en la doctrina como en
    la vida administrativa; tal es la noción de la
    cláusula exorbitante del derecho común, que son
    inusuales en la contratación privada e inclusive
    inadmisibles por el concepto de la
    igualdad de
    las personas; empero, la cláusula exorbitante es
    ínsita a la contratación pública,
    dándole privilegios a la Administración para que pueda realizar sus
    cometidos, aunque deba hacerlo con respeto a las
    formas y al procedimiento de
    legalidad.

    Las cláusulas exorbitantes del derecho
    común operan implícitamente, aunque no estén
    expresamente en el documento del contrato y aun contra lo que
    éste pueda decir cuando, contrariando la esencia de la
    contratación administrativa, pretende someterlo al Derecho
    Privado. En el caso de la Compañía Peruana de
    Teléfonos con algunas empresas
    constructoras sobre un contrato de obra pública, los,
    expertos designados por el Colegio de Abogados de Lima, ante una
    consulta, estuvieron en parte concordes en que, tratándose
    de un servicio
    público, de las propias formalidades realizadas y de otros
    elementos, debería considerársele como un contrato
    público administrativo y, por ende, con cláusulas
    implícitas exorbitantes del derecho común. Para
    Marienhoff, inclusive, si en un contrato de naturaleza
    privada que celebre la Administración se introducen de
    modo expreso tales cláusulas exorbitantes, convierte a
    dicho contrato en administrativo porque se le reconocen a la
    Administración prerrogativas de poder que no
    se conciben en los contratos entre personas particulares. Empero,
    tales prerrogativas se justifican sólo para servir el
    interés general.

    En el contrato administrativo concurren nociones, para
    una concepción justa: una expresión de voluntad,
    incluyendo claro está del contratante; un sentido de
    colaboración, por encima de aquello de que las partes
    quieren cosas diferentes del contrato privado; el aspecto
    teleológico, pues se concurre hacia un fin de servicio; el
    interés de! particular está protegido por la ley y,
    en ciertos casos, por el principio rebus sic stanTIbus en
    aras del equilibrio
    económico o ecuación económico-financiera,
    y, como ya se ha dicho, el ejercicio reglado -no arbitrario- de
    las potestades en la relación de
    subordinación.

    Un tratado especial se refiere a las definiciones de
    contrato administrativo de Marienhoff, Cassagne y
    Escola.

    Para Marienhoff el contrato administrativo es un
    "acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado
    entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones
    administrativas que le competen, con otro órgano
    administrativo o con un particular o administrado, para
    satisfacer necesidades públicas
    ".

    Cassagne expresa que es "todo acuerdo de voluntades
    generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal
    en ejercicio de la función
    administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante
    del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con
    relación a terceros
    ".

    Y Escola define los contratos administrativos como los
    que son "celebrados por la administración
    pública con una finalidad de interés
    público y en los cuales, por tanto, pueden existir
    cláusulas exorbitantes del Derecho Privado o que coloquen
    al contratante de la administración pública en una
    situación de subordinación respeto de
    ésta
    ".

    Bercaitz disiente de Marienhoíf, porque un
    acuerdo generador de obligaciones puede ser un acuerdo colectivo
    o complejo que no constituye un contrato cuando las voluntades
    que lo generan no son opuestas. Respecto de Cassagne, critica que
    se omite consignar que el régimen exorbitante regula la
    subordinación del cocontratante. Y en Escola repara que no
    tiene en cuenta los casos en el que el contrato se refiere a
    ocupaciones del dominio
    público para una actividad completamente privada y que no
    precisa lo relativo a las cláusulas exorbitantes.
    También difiere de Bielsa porque no pone énfasis en
    la subordinación jurídica y porque "deja fuera de
    la definición aquellos contratos que no tienen por objeto
    una prestación de utilidad pública, como son los
    relacionados a concesiones de ocupación del dominio
    público en beneficio de interés
    privado".

    El tratadista Bercaitz, en su estudio especializado,
    define los contratos administrativos diciendo que son, por su
    naturaleza, aquellos celebrados por la Administración
    Pública con un fin público, circunstancia por la
    cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones
    frente a terceros, o que, en su ejecución pueden afectar
    la satisfacción de una necesidad pública colectiva,
    razón por la cual están sujetos a reglas de derecho
    público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
    cocontratante de la Administración Pública en una
    situación de subordinación Jurídica.
    También considera como contratos administrativos aquellos
    que el legislador "ha sometido a reglas de derecho
    público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
    cocontratante de la Administración Pública en una
    situación de subordinación jurídica, a pesar
    de no celebrarse con un fin público, ni afectar su
    ejecución la satisfacción de una necesidad
    pública colectiva.

    Como se ve, es difícil encerrar en una
    definición el complejo de situaciones contractuales
    públicas y nos parece que se verá una luz más
    clara, que ilumine la cuestión, al revisar los criterios y
    teorías
    que se han dado para diferenciar la contratación
    administrativa de la administración privada, así
    como el criterio Íntegral que más adelante
    proponemos para esa distinción.

    No obstante, hay que dejar en claro que una
    contratación entre órganos de la
    administración es prístinamente de derecho
    público, tanto por los sujetos como por el fin
    público que los alienta. Esto puede tener otros
    matices:

    • Cuando los órganos públicos son de
      distinta jerarquía, pues allí se dará
      una subordinación. Esta, sin embargo, será
      diferente en esencia a la subordinación que opera
      respecto de un cocontratante particular porque, en aquella,
      interórganos, la subordinación será por
      razón de jerarquía;
    • La contratación con un particular o
      administrado, la subordinación es por las
      prerrogativas de cuidar el interés publico que tiene
      como deber la administración
      pública.

    En la contratación administrativa con
    particulares no cabe la menor duda de que, siendo la
    relación de derecho público, no existe la
    coordinación sino la subordinación del sujeto
    privado al ente público; empero tal subordinación,
    que opera como privilegio de la administración
    pública, se justifica solamente por (a
    representación de la comunidad que
    tiene la administración y porque sus prerrogativas son
    para servirla, en pro del interés público, en cuyo
    beneficio se encuentra también el propio
    cocontratante.

    No obstante, no puede negarse la existencia del contrato
    administrativo. Lo que sucede es que tiene sus peculiaridades, su
    ámbito, de modo similar a lo que ocurre con la
    relación laboral entre el
    trabajador y la empresa. No
    quiere decir que porque la ley y la doctrina establezcan
    cláusulas imperativas y que, inclusive, exista un control de la
    administración pública, pueda negarse que hay un
    elemento de consentimiento, üe expresión de voluntad
    de quien se relaciona con la Administración en un vinculo
    contractual. Por cierto que si el acto está sujeto a un
    régimen específico -caso de concesiones mineras por
    ejemplo- entra la relación en otro ámbito
    Jurídico. En el momento actual hay que tener en cuenta,
    además, las distintas modalidades que puede adquirir el
    contrato público, si se conciertan dos entidades de la
    administración. En este caso se define la pureza
    pública. En efecto, en el contrato con un particular
    sucede que las partes, como en los contratos privados
    (según criterio de León Duguit), quieren cosas
    diferentes. En el contrato administrativo público, entre
    dos sujetos públicos, hay concordancia desde el punto de
    vista teleológico. En et contrato de la
    administración con un particular, este último
    querrá su propio objetivo e
    interés personal,
    mientras que el sujeto público se dirigirá al bien
    común. Esto distingue, en profundidad, el contrato entre
    entidades publicas y el contrato administrativo con una persona
    privada, sea natural o jurídica.

    Es valiosa la opinión de Mariennoff; el se
    pregunta si existen contratos administrativos, dado que un sector
    importante tos niega, admitiendo sólo el que se celebra
    entre entes administrativos, Marienhorf sigue al sector
    doctrinario que admite la contratación sea entre entes
    administrativos o con particulares y administrados, que es la
    doctrina que prevalece, como por ejemplo Gastón Jeze,
    Fraga, Bielsa, Escola, Bercaitz. Jean Riveró,
    García de Enterría, Laubadere y otros.

    1.1.- Contratos Publicos
    Internacionales

    También puede darse la contratación
    internacional, lo que ocurre con frecuencia en el contrato de
    empréstito. Este es un contrato eminentemente
    público porque además de contemplar el
    interés común, pone en juego principios de
    derecho
    internacional, sobre todo de cooperación. La
    cooperación fatalmente, suele no ocurrir por el exceso en
    que incurren entidades públicas internacionales. Tal es el
    caso del Fondo Monetario Internacional que le impone obligaciones
    a la entidad prestataria o a un Estado, ocasionando hasta ruina
    social en las poblaciones. Esto no sólo viola el principio
    de la cooperación que rige por la Carta de
    Naciones Unidas,
    sino la propia Carta de Constitución del Fondo Monetario
    Internacional que le impone no sacrificar la prosperidad de
    los pueblos; mientras que, en realidad no sólo se
    sacrifica la prosperidad sino también la supervivencia de
    sectores de población, a los cuales se daña muy
    seriamente por las políticas
    del referido organismo internacional.

    Forsthoff, ya citado, presenta como ejemplos de
    contratos públicos algunos tratados firmados
    entre Alemania y la
    Iglesia
    Evangélica y se refiere por igual a los Concordatos.
    Empero, pensamos que esos documentos entran
    en la órbita plena del Derecho Internacional, cuando se
    trata del Estado del Vaticano. No son meros contratos
    públicos, aunque es verdad que el Tratado tiene algunas de
    las características del contrato
    público.

    1.2.- Antecedentes de los Contratos
    Publicos

    El profesor
    Miguel Ángel Bercaitz se remonta al Derecho romano
    para señalar las raíces del contrato, que
    comprendería cuatro categorías: los contratos RE es
    decir los de carácter real que se perfeccionan con la
    entrega de la cosa; VERBIS, que reposan en el consentimiento; los
    UTTERIS, que constan de un reconocimiento del documental del
    deudor e inclusive en los libros de!
    acreedor; y los contratos CONSENSU, que comportan el acuerdo de
    las partes. La división con los contratos verbis sena por
    la necesidad de "fórmulas o palabras solemnes".

    En el Derecho moderno, dice Bercaitz, la noción
    del contrato "se trabaja y enriquece con la profunda
    transformación Jurídica que produce la Revolución
    Francesa"; empero, recuerda cómo el individualismo del
    siglo XIX dio al contrato su expresión categórica
    dentro de la igualdad en el inicio, en la marcha de! contrato y
    en su terminación.

    Esto obedece, como ya hemos dicho, al sistema del
    liberalismo
    económico, sistema que tantos males ocasionara. Bercaitz
    no desconoce tal situación, para admitir la legitimidad de
    la intervención del Estado; e inclusive recuerda que el
    Padre Lacordaire dijera: "que entre el fuerte y el débil,
    entre el rico y el pobre, entre el amo y e! servidor, es la
    libertad la que oprime y es la ley la que libera". Como ya hemos
    advertido, este anatema de Lacordaire se refiere a la libertad
    económica.

    No debe olvidarse que las potestades unilaterales de la
    administración pública en un contrato
    administrativo con un administrado no pueden ser jamás
    arbitrarias, sino regladas o, en todo caso, discrecionales.
    Además, el administrado puede: a)Ejercitar los recursos ante la
    propia administración; b)Agotada la vía
    administrativa, ocurrir ante el órgano
    judicial.

    1.3.- Distinción entre Contratos Civiles y
    Contratos Administrativos

    ¿Cuál es la diferencia entre los contratos
    civiles y los contratos administrativos? En realidad la
    categoría de los contratos administrativos no es muy
    antigua. Aparece en el siglo pasado dentro del Derecho
    francés: la contractation administrative o sea la teoría
    de los contratos administrativos. Hoy en día esta
    teoría es universalmente aceptada. Para explicarla han
    surgido varios criterios que han sido agrupados por el tratadista
    Miguel A. Bercaitzt, quien analiza los distintos criterios de
    diferenciación y las teorías elaboradas para
    distinguir los contratos administrativos de los contratos
    civiles. Resume Bercaitz. los siguientes criterios y
    teorías:

    a) Criterio Subjetivo: El criterio subjetivo
    consiste en comprobar si en el contrato es parte la
    Administración del Estado. No se requiere necesariamente
    que sea el Poder Central del Estado, sino una persona
    jurídica pública perteneciente a la
    Administración Pública. De acuerdo al criterio
    subjetivo, basta dicha condición para que se produzca la
    contratación administrativa; y éste es el criterio
    seguido por'el antiguo profesor francés Laferriere, como
    también por el profesor brasilero Brandao
    Calvalcanti.

    b) Criterio de la Jurisdicción: El
    criterio de la jurisdicción consiste en establecer que hay
    contratación administrativa en aquellos casos en que
    compete conocer a la jurisdicción administrativa por
    disponerlo un precepto legal, por haberse pactado o por decidirse
    jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que corresponde
    a la Jurisdicción administrativa.

    c) Criterio Formal: El criterio formal: se ha
    sustentado ciñéndose al procedimiento empleado por
    la administración pública para su
    concertación, como explica el profesor Fernández de
    Velasco.

    d) teoría del servicio público: La
    teoría del servicio público: su más
    importante y conocido sustentador, León Duguit, sostiene
    que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente, si el
    contrato tiene como fin un servicio público o contribuye a
    un servicio público, pues allí hay
    contratación administrativa. León Duguit compara,
    como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y
    manifiesta que la diferencia formal y de otro orden no es mayor,
    pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es
    comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado
    de la contratación civil. Similarmente pasa, dice, con el
    contrato de carácter administrativo en el cual el fin es
    el servicio público. De esta teoría no podía
    dejar de participar Gastón Jeze, pues debemos recordar que
    Gastón Jeze es quien sostiene, como definición
    delDerecho Administrativo, que es la ciencia
    relativa a los servicios
    públicos; o sea que, para él. el servicio
    público agota la noción de Derecho Administrativo
    (tesis criticada por distinguidos y variados autores). Sin
    embargo, Gastón Jeze tiene algunas salvedades a la
    teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que
    no basta este elemento sino que es indispensable que las partes
    contratantes hayan querido someterse a un régimen del
    Derecho Público.

    e) Teoría del Contrato Administrativo por su
    naturaleza:
    La teoría de los contratos administrativos
    por su naturaleza: León Blum sienta la doctrina de los
    contratos administrativos por su naturaleza: "Es necesario que
    ese contrato por sí mismo y por su naturaleza propia, sea
    de ésos que sólo pueda concluir una persona
    pública".

    f) Teoría por el fin de la utilidad
    pública:
    La teoría del fin de utilidad
    pública: coincide en algo con la teoría del
    servicio público, pero la descarta. Por ejemplo, Cario
    Ferrar! manifiesta: "que lo determinante del contrato
    administrativo es una prestación de utilidad
    pública, sin perjuicio de otros elementos que lo integran,
    como la intervención de un sujeto de derecho
    público y la posibilidad de que la administración
    pueda variar unilateralmente el convenio".

    Esta teoría es también de Gabino Fraga, el
    conocido maestro de la Universidad de
    México.
    Reúne, en realidad, requisitos más completos como
    son el fin de utilidad pública o sea una prestación
    de utilidad pública, la intervención de un sujeto
    de derecho público y además que la
    administración pueda variar unilateralmente el
    convenio.

    g) Teoría de la cláusula exorbitante
    del derecho común:
    Luego, la teoría de la
    cláusula exorbitante establece que en la
    contratación administrativa hay cláusulas
    espaciales que exorbitan el Derecho Privado. La diferencia,
    según los sostenedores de esta teoría, "estriba en
    la existencia de cláusulas especiales insertadas,
    exorbitantes del Derecho Privado que testimonian un
    régimen jurídico especial de derecho
    público". Varios fallos del famoso Consejo de Estado de la
    Justicia
    Administrativa Francesa, han sentado las bases de esta
    teoría de la cláusula exorbitante. Por ejemplo, el
    fallo del 23 de diciembre de 1921, luego el de! 23 de julio de
    1925 y el del 21 de enero de 1938, en las cuales se expresa que
    allí donde se encuentran poderes, facultades, atribuciones
    especiales de la entidad que representa a la
    Administración como sujeto de la relación, seda una
    contratación administrativa; y, a la inversa, cuando no
    concurren esas condiciones, se da una contratación
    privada.

    En realidad, esta interesante teoría no explica
    tampoco, por sí sola, la contratación
    administrativa. A mi juicio, puede no existir ninguna
    cláusula exorbitante expresa en determinada
    contratación de la Administración Pública y,
    sin embargo haber un contrato administrativo sujeto al derecho
    público.

    II.- ELEMENTOS
    ESENCIALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    Son tos sujetos; la competencia y
    capacidad; el objeto; la causa; la finalidad; la forma, y el
    elemento moral.

    1. Los sujetos deben gozar de la capacidad personal
      obvia: pero además el sujeto público que pacta
      debe tener la competencia por razón de la materia, de
      grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la
      necesidad de una aprobación o consentimiento en casos
      excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto
      legislativo, como por ejemplo un contrato de
      empréstito.
    2. El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y
      que se persigue al celebrarlo", según la noción
      de Bercaitz: La causa está constituida por los motivos
      determinantes del acto en los que están insertos el
      cuidado del servicio público y en particular el
      interés público. Para Bielsa en el Derecho
      Público "la causa se objetiva siempre en e!
      interés público".
    3. En cuanto a la finalidad, apunta hacia el fin
      último qua se persigue con el contrato, particularizando
      la generalidad del interés público y dirigirse
      concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que
      debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él
      netamente. Recuerda Bercaitz que para Sayagués Laso y
      para Pratts, si el fin es oculto e indebido se da un caso de
      desviación de poder, aunque Escola opone ciertos
      límites a esto por la presencia en el
      contrato de un sujeto privado "a quien puede afectar la
      aplicación lisa y llana de la
      teoría".
    4. En cuanto a la forma, que es también requisito
      del acto jurídico en general (forma prescrita por ley),
      en el Derecho Público y, por ende, en el contrato
      administrativo, es también esencial. Si falta la forma
      prescrita por la ley o se ha festinado trámites o
      seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin
      validez, es decir afectado de nulidad.
    5. Finalmente, el elemento moral, que plantea el Prof.
      Marienhoff de la Universidad de La Plata, y de cuyo criterio
      participamos. Es evidente que en nuestras realidades -como en
      otras incluyendo del mundo llamado desarrollado- se han dado -y
      se dan- casos de corrupción. Por ello, el elemento moral
      es básico para el contrato administrativo. Es grato
      recordar que, en el régimen peruano de 1968-1975, se
      declararon nulos actos administrativos por violación del
      elemento moral.

    III.-
    EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    ¿Cómo se extingue el contrato
    administrativo? No ofrece problema alguno el caso del vencimiento
    de término del cumplimiento del objeto o de hacer la
    suelta permitida por la ley o por el propio contrato.

    En cambio, sí hay que mencionar los casos de
    revocación, que puede ser por razones de oportunidad,
    conveniencia, mérito o por razones de
    ilegitimidad.

    La administración pública puede
    considerar, por una decisión gubernamental, que no es
    conveniente continuar un contrato. Esta decisión es
    unilateral, en ejercicio de potestad administrativa, pero
    comporta el pago de indemnización al que resulte
    afectado.

    Las decisiones revocatorias por ilegitimidad pueden
    derivarse de violación de la ley por parte de la
    administración y en tal caso habría que examinar la
    concurrencia o complicidad de la contraparte en la burla de la
    ley, para derivar las responsabilidades.

    En cambio, si la ilegitimidad es por la responsabilidad de quien contrata con la
    administración, se hace obligatoria la
    indemnización que debe pagar el responsable a la
    administración pública.

    Similarmente ocurre con la nulidad manifiesta o
    absoluta.

    Cabe también la extinción por hacer suelta
    del contrato, aceptada por la Administración por cumplirse
    el objeto contractual; por vencimiento del término, por
    ejemplo en una concesión de servicio público; y por
    la nulidad del contrato. Sayagués Laso afirma
    rotundamente; "Cabe admitir, como principio general, que ante un
    contrato afectado de invalidez la administración puede
    revocar por ilegalidad el acto administrativo mediante el cual
    formalizó el contrato y declarar, en consecuencia, que el
    vínculo contractual es nulo"

    IV.-
    INSTITUTOS PRINCIPALES.-

    Los institutos principales en que se basa la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las siguientes
    figuras administrativas se van a realizar los diferentes tipos de
    procesos para
    realizar un contrato público, con el fin de contratar
    alguno de estos servicios o
    instituciones:

    1. Las Obras Públicas.- La
      realización de obras para el bien de la comunidad y de
      la sociedad,
      que corresponde al Congreso fijar en el presupuesto
      Nacional, mediante una norma que indique la partida pertinente
      y el modo de cubrirla, realizada en este caso por los gobiernos
      centrales a través de los diversos Ministerios
      o los gobiernos locales, a través de las
      Municipalidades, Gobiernos Regionales, etc. Ejemplo, la mejora
      de pistas, la construcción de puentes o
      carreteras.
    2. Los Servicios Públicos .-Según
      Bielsa, un gran tratadista argentino, "toda acción o prestación realizada por
      la administración pública activa, directa o
      indirectamente para la satisfacción concreta de
      necesidades colectivas, asegurada evicción o
      prestación por el poder de justicia." Los tipos de
      servicio público son :
    • Propio e Impropio: La primera es cuando la
      administración (central, regional, municipal o
      autonómica) ejecuta por sí misma obras o
      servicios en beneficio de la colectividad. Los impropios es
      cuando en cualquier de sus modalidades no asume por sí
      misma las obras o servicios, los que transfiere a los
      particulares mediante autorización, licencia o
      permiso.
    • Directo e indirecto: El directo, cuando solo
      la administración actúa con sus propios
      medios,
      financiación, personal y equipo. El indirecto, cuando
      particulares reciben expresa delegación de
      atribuciones, por contratación o concesión,
      beneficiándose el aparato público con la
      contraprestación pecuniaria aceptada por los
      concesionarios o contratistas.
    1. Las Adquisiciones.- Priman dos figuras
      fundamentales en el campo de las adquisiciones, la compra
      venta y la
      locación de servicios. (completar).
    2. Las Consultorías.- Complementariamente
      a las áreas afines ala ejecución de obras
      públicas ya las adquisiciones, están las
      consultorías, creadas en el Gobierno de
      1982-1985, con la Ley N° 23554. Mediante esta ley, se
      consideraba la consultoría, "como nacional, cuando es
      ejercida por peruanos en forma individual, en asociación
      profesional, integrando sociedades
      mercantiles, o por personas que reúnan los
      requisitos de la Decisión 24, del Acuerdo de Cartagena
      Art. 4.". Sus características más resaltantes
      son: coyuntural, consubsancial, aclaratoria y
      esporádica. Debido a que son realizadas con un fin
      específico que sobre el que se le consulta. Con un
      contrato específico para tal fin, culminada la consulta,
      termina el contrato.
    3. El arrendamiento.- De bienes del
      Estado por particulares, o de bienes privados donde el
      arrendatario es el Estado.
    4. Otras figuras. –
    • El asesoramiento.- Servicios de expertos
      cuyas acciones
      están dirigidas a facilitar la solución de
      problemas
      científicos o tecnológicos en diferentes campos
      ya transferir experiencias y capacidades. Esta
      prestación es permanente y prolongada, llegando
      más allá que la consultoría, que
      normalmente es lo contrario, siendo esta esporádica.
      En cada Ministerio hay una comisión consultiva y
      también, por consiguiente, varias
      asesorías.
    • La Residencia.- Es la función de un
      arquitecto o ingeniero, encargado por el contratista de la
      dirección técnica de una obra en
      ejecución, de modo permanente.
    • El Laboratorio.- Es el local donde se
      experimentan trabajos técnicos o investigaciones científicas, en
      relación con el o los proyectos por
      realizar. Laboratorista es el experto en ejecutar los
      correspondientes trabajos para los cuales está
      destinado el laboratorio.
    • Supervisión.- Observación técnica de campo
      para enseñar y corregir parte de la estructura
      administrativa de una obra de un servicio. Supervisor es el
      profesional o técnico seleccionado para el control de
      obras.

    V.- BASE
    LEGAL.-

    La Ley base para todo lo referente a las Contrataciones
    del estado es el Texto Unico
    Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
    por DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM y su Reglamento de
    DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM. Al referirnos durante este
    trabajo, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
    la llamaremos "ley" y lo mismo sucederá con el
    "reglamento".

    Complementariamente se utiliza, el Código
    Civil, el TUPA del CONSUCODE, Ley de Procedimientos
    Administrativos, etc.

    VI.- PRINCIPIOS
    QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES.-

    1. Moralidad.-
    Cualidad de las acciones humanas apreciadas como buenas, dentro
    de la ética. Los
    actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben ser
    ante todo honradas.

    2. Libre Competencia.- Tendencia del Sistema
    Económico del esto el Estado Social de Mercado, donde se
    busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial
    concurrencia, pluralidad y participación de de postores
    potenciales.

    3. Imparcialidad.- Proceder con rectitud y sin designio
    anticipado. Tratando a todos los postores y personas en igual
    condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
    dependencias responsables de las adquisiciones y contataciones se
    adoptan de me manera estricta a la Ley y el Presente Reglamento,
    atendiendo criterios técnicos que permitan la objetividad
    en el tratamiento.

    4. Transparencia.- No oculta acciones dudosas. Que todas
    las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo
    los procedimientos de
    la ley y que eso sea claro para los ciudadanos. Además
    todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de
    criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a
    los postores.

    5. Eficiencia.- Que
    los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor calidad posible,
    cumpliendo los requisitos de calidad, precio, plazo
    de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso
    final.

    6. Economía.- Buscar
    bienes y servicios de precios o
    costos adecuados.
    Siguiendo los principios de simplicidad, austeridad,
    concentración y ahorro en el
    uso de los recursos en todas las etapas del proceso.

    7. Vigencia tecnológica.- Búsqueda y
    obtención de bienes y servicios de punta, o sea, de mayor
    adelanto y garantía de recuperación en caso
    necesario.

    8. Trato justo e igualitario.- Procesar las posturas con
    el más amplio criterio de calificación para
    garantizar la bondad del bien o del servicio. Esta prohibida la
    existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo que lo
    diga la ley.

    6.1.- Dependencia responsable de las adquisiciones y
    contrataciones

    Según el Artículo 5º de la Ley, cada
    Entidad establecerá la dependencia o dependencias
    responsables de planificar los procesos de adquisición o
    contratación, señalando en sus manuales de
    organización y funciones o dispositivo
    equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la
    finalidad de establecer las responsabilidades que le son
    inherentes. Según el artículo 4ª del
    Reglamento los funcionarios o dependencias encargadas de estos
    procesos son:

    • El Titular del Pliego Presupuestario, la más
      alta autoridad
      de la entidad.
    • La máxima autoridad administrativa es el
      funcionario de mayor jerarquía en las empresas y
      entidades del estado.
    • Un Comité Especial, es el órgano
      designado por el Titular del Pliego o por la máxima
      autoridad administrativa para conducir los procesos de
      selección hasta consentimiento de la
      Buena Pro.
    • La dependencia encargada de planificar los procesos
      de selección.
    • La dependencia encargada de efectuar las
      adquisiciones y contrataciones establecidas en las normas
      internas de la Entidad.

    6.2.- Plan Anual de
    Adquisiciones y Contrataciones

    El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe
    prever los bienes, servicios y obras que se requerirán
    durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto
    requerido aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
    autoridad administrativa de la Entidad, donde
    señalará sus necesidades de bienes, servicios en
    general, de consultoría y ejecución de obras, en
    función de sus respectivas metas, señalando las
    prioridades, la programación respectiva y un perfil
    genérico de las especificaciones técnicas.

    El Plan Anual debe contener como mínimo la
    siguiente información, según el art. 6ª
    del Reglamento de la Ley. Estas son:

    1. Las licitaciones públicas, concursos
      públicos y adjudicaciones directas que se
      realizarán en el año fiscal.
      Opcionalmente, podrá incluirse información
      relativa a las adjudicaciones de menor
      cuantía.
    2. El objeto de la contratación o
      adquisición.
    3. La síntesis de las especificaciones
      técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o
      contratar.
    4. El valor
      estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o
      contratar.
    5. La fuente de financiamiento.
    6. Los niveles de centralización y
      desconcentración de la facultad de adquirir y
      contratar.
    7. Las fechas probables de las convocatorias de los
      procesos de selección planificados.

    El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
    será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
    autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los
    treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el
    presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado
    conforme a las leyes
    presupuestales de la República para el ejercicio anual a
    ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada
    mediante disposición expresa.

    La resolución que apruebe el Plan Anual
    deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro
    de los diez (10) días hábiles siguientes de su
    expedición. En igual plazo, dicho Plan será
    remitido al CONSUCODE para ingresar la información
    recibida en el Sistema de
    Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
    Estado que, para el efecto, implementará y
    administrará.

    El Plan Anual considerará todas las adquisiciones
    y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del
    Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento
    externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de
    la Ley de Gestión
    Presupuestaria del Estado.

    El Plan Anual aprobado estará a
    disposición de los interesados en la dependencia encargada
    de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la
    página
    Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por
    cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está
    obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión
    de Promoción de la Pequeña y Micro
    Empresa –
    PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en
    un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su
    aprobación.

    Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los
    procesos de selección previstos para el período, de
    conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la
    Ley.

    El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad
    con la asignación presupuestal o en caso de
    reprogramaciones de metas propuestas.

    VII.- POSTORES A
    UN PROCESO DE SELECCIÒN DE CONTRATO
    PUBLICO

    Existen dos Registros en los
    que deben estar inscritos los postores:

    • Registro Nacional de Contratistas
    • No estar incluido en el Registro de
      Inhabilitados para Contratar con el Estado

    Según el Artículo 8ª de la Ley, se
    requiere que en la propuesta el postor presente una
    Declaración Jurada de no tener sanción vigente
    según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
    Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro,
    deberá reemplazar por un certificado emitido por el
    registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación
    de Menor Cuantía en los cuales la verificación
    será efectuada por la Entidad.

    Según el Artículo 9º de la Ley,
    señala que son impedimentos para ser postor y/o
    contratista:

    1. El Presidente y los Vicepresidentes de la
      República, los representantes al Congreso de la
      República, los ministros de Estado, los vocales de la
      Corte Suprema de Justicia de la República, los
      titulares y los miembros del órgano colegiado de los
      organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis
      meses después de haber dejado el cargo;
    2. Los titulares de instituciones o de organismos
      públicos descentralizados, los alcaldes, los
      demás funcionarios públicos, los directores y
      funcionarios de las empresas del Estado; las personas
      naturales de la Entidad que tengan intervención
      directa en la definición de necesidades,
      especificaciones, evaluación de ofertas, selección
      de alternativas, autorización de adquisiciones o
      pagos;
    3. El cónyuge, conviviente o los parientes
      hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
      de las personas a que se refieren los literales
      precedentes;
    4. Las personas jurídicas en las que las
      personas naturales a que se refieren los literales a), b) y
      c) tengan una participación superior al cinco por
      ciento del capital
      social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la
      convocatoria;
    5. Las personas naturales o jurídicas que se
      encuentren sancionadas administrativamente con
      inhabilitación temporal o permanente para contratar
      con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley
      y su Reglamento; y
    6. La persona natural o jurídica que haya
      participado como tal en la elaboración de los estudios
      o información técnica previa que da origen al
      proceso de selección y sirve de base para el objeto
      del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

    En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d)
    el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de
    la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a
    que se refieren los literales a) y b). En el caso de los
    organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento
    se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan
    dichas entidades.

    Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el
    presente artículo se tendrán por no presentadas,
    bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los
    contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por
    el presente artículo son nulos sin perjuicio de las
    acciones a que hubiere lugar.

    7.1.- Bienes y Servicios a
    Adquirir:

    • Deberá estar definido detalladamente por la
      dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones
      de la Entidad, la cantidad y las características de
      los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o
      contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente
      con las normas técnicas, metrológicas y/o
      sanitarias nacionales si las hubiere.
    • Antes de iniciar los procesos de adquisición
      o contratación coordinará con las dependencias
      de las cuales provienen los requerimientos y efectuará
      estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo
      que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los
      bienes, servicios u obras, así como para definir
      los
      valores referenciales de adquisición o
      contratación, la disponibilidad de los recursos y el
      proceso de selección mediante el cual se
      realizará.

    En el caso de obras, además, se debe contar con
    la información técnica aprobada y la
    disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la
    obra.

    • En los Procesos de Selección según
      Relación de Ítems, se podrá convocar en
      un solo proceso la adquisición y/o contratación
      de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un
      valor referencial para cada ítem. El Reglamento
      establecerá los procedimientos adicionales a seguir en
      los procesos bajo esta modalidad.

    7.2.- Requisitos a la Convocatoria al
    Proceso.-

    1. Realizar la convocatoria a través de la
      publicación de la misma por lo menos en el Diario
      Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o
      local en que se realiza la Licitación Pública o
      Concurso Público. El aviso deberá contener por
      lo menos:
    2. La identificación de la
      Entidad que convoca;
    3. El tipo de proceso de
      selección;
    4. La descripción básica de los
      bienes, servicios u obras a ejecutarse;
    5. Las oficinas donde pueden recabarse las
      Bases y su costo;
    6. La fecha prevista para el acto
      público de presentación de propuestas y para el
      acto de otorgamiento de la Buena Pro; y,
    7. El valor referencial, salvo en los casos a
      que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo
      26.

    2 La existencia de un plazo razonable entre la
    convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo
    será establecido por la Entidad atendiendo a las
    características propias de cada proceso. En
    ningún caso el plazo entre la convocatoria y la
    presentación de propuestas será menor a veinte
    días hábiles.

    3 La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al
    Artículo 25 de la presente Ley. En el caso de obras,
    adicionalmente, se requerirá de la existencia del
    expediente técnico.

    4 La celebración de acto público para la
    presentación de propuestas y para el otorgamiento de la
    Buena Pro

    7.3.- Procesos de
    selección

    Los procesos de selección, son procedimientos
    públicos por los cuales se realizan los contratos
    públicos, procesos en los cuales puede participar
    cualquier persona que cumpla las bases y requerimientos y este
    debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no
    estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con
    el Estado. Son diversos los tipos de procesos que existen,
    dependiendo del tipo de bien o servicio que contratar.

    Pero, antes de convocar a procesos de selección,
    según el Art. 11 de la Ley, la Entidad deberá
    contar con el expediente debidamente aprobado para la
    adquisición o contratación respectiva, el mismo que
    incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de
    financiamiento.

    Los procesos de selección son los siguientes, que
    luego explicaremos al detalle:

    • Licitación Pública
    • Concurso Público
    • Adjudicación Directa y
    • Adjudicación de Menor
      Cuantía.

    Todos estos procesos se inician con la convocatoria y
    culminan cuando el otorgamiento de la buena pro haya quedado
    consentido o cuando se concede el proceso de
    selección.

    VIII.-
    LICITACIÓN PUBLICA

    La licitación pública es la modalidad
    más importante entre las forras de la contratación
    selectiva, tiene las siguientes variantes:

    1. Licitación Pública Nacional.
      para la adquisición de bienes y suministros producidos
      por empresas que cuentan con planta industrial instalada en
      el país, así como para la ejecución de
      obras por empresas que tengan instalaciones en el
      país.
    2. Licitación Pública
      Internacional
      , para la adquisición de bienes y
      suministros que no se elaboren en el país o,
      tratándose de obras, cuando las características
      técnicas de éstas requieran de
      participación internacional.

    Las modalidades licitatorias son:

    Por el Financiamiento .-

    • Con financiamiento de la entidad. Esta asume el
      costo de la obra, servicio, compra o suministro.
    • Con financiamiento de contratista. Quien asume
      directamente el costo total o parcial de la obra, servicio,
      compra o suministro.
    • Con financiamiento de terceros, en condiciones
      similares a los dos anteriores, más los costos
      financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el
      postor y con la Entidad.

    Por el Alcance del Contrato.-

    • Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los
      bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la
      prestación del objeto del contrato;
    • Administración controlada. Cuando el
      contratista se limita a la dirección dtécnica y
      económica de la prestación;
    • Concurso-oferta. El
      postor concurre ofertando: expediente técnico,
      ejecución de obra, plazos y también el
      terreno.

    IX.- CONCURSO
    PUBLICO

    Es aquel que se convoca para la contratación de
    servicios en general, de servicios de consultoría y de
    arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes
    establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

    1. Se entiende por servicios en general aquellos que
      la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos
      personas naturales o jurídicas, para desarrollar
      actividades técnicas como limpieza, vigilancia,
      reparaciones y otras similares.
    2. Se entiende por servicios de consultoría
      aquellos de carácter profesional, altamente
      calificados, prestados por personas naturales o
      jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios,
      diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
      auditorías especiales distintas a las
      previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las
      asesorías profesionales especializadas.

    9.1. Clases de Concurso
    Público.-

    • Concurso Público Nacional, para la
      contratación de personas y/o empresas que presten
      servicios de consultoría con oficinas instaladas en el
      país.
    • Concurso Público Internacional, para la
      contratación de servicios de consultoría que
      sólo se pueden prestar contando con participación
      internacional.

    X.-
    ADJUDICACIÓN DIRECTA

    Adjudicación Directa, que se convoca para la
    adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la
    contratación de servicios en general, de servicios de
    consultoría y de ejecución de obras, conforme a los
    márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La
    Adjudicación Directa puede ser pública o
    selectiva.

    La Adjudicación Directa Pública se convoca
    cuando el monto de la adquisición o contratación es
    mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite
    máximo establecido para la Adjudicación Directa en
    la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para
    la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena
    Pro.

    La Adjudicación Directa Selectiva se convoca
    cuando:

    1. El monto de la adquisición o
      contratación es igual o menor al cincuenta por ciento
      (50%) del límite máximo establecido para la
      Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto;
      y
    2. La Adjudicación Directa Selectiva no
      requiere de publicación. Se efectúa por
      invitación, debiéndose convocar a por lo
      menos tres (3) proveedores. Por excepción, el
      Titular del Pliego o la máxima autoridad
      administrativa de la Entidad, o en quien éstos
      hubieran delegado la función, mediante
      resolución sustentatoria, podrá exonerar al
      proceso de selección del requisito establecido,
      siempre que en el lugar en que se realice la
      adquisición o contratación no sea posible
      contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que
      los bienes, servicios o ejecución de obras a
      adquirir o contratar estén destinados a satisfacer
      necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza
      el proceso.

      A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas
      selectivas, las convocatorias respectivas serán
      notificadas a la Comisión de Promoción de la
      Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la que se
      encargará de difundirlas entre las pequeñas y
      microempresas.

      Tanto para la Adjudicación Directa
      pública como para la Adjudicación Directa
      Selectiva, la declaración de desierto obliga a una
      segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó
      en la primera.

      10.1.- Adjudicación de Menor
      Cuantìa

      La Adjudicación de Menor Cuantía se
      aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice
      la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima
      parte del límite mínimo establecido por la
      Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o
      Concurso Público, según corresponda. Este
      tipo de proceso se convoca para:

    3. Una Licitación Pública o Concurso
      Público ha sido declarado desierto en dos (2)
      oportunidades.
    4. La adquisición, suministro o
      arrendamiento de bienes; así como para la
      contratación de servicios en general, servicios de
      consultoría y de ejecución de obras, cuyos
      montos sean inferiores a la décima parte del
      límite mínimo establecido por la Ley Anual de
      Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos
      públicos, según corresponda;
    5. Las adquisiciones y contrataciones que se
      efectúen como consecuencia de las exoneraciones
      señaladas en el Artículo 19 de la
      Ley;
    6. Los supuestos a que se refieren los literales b) de
      los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley;
      y

      Las adjudicaciones de menor cuantía,
      destinadas a la adquisición de bienes y servicios
      así como para la contratación de obras,
      serán notificadas a PROMPYME, según lo
      dispuesto en los Artículos 93 y 100.

      XI.-
      EXONERADOS DE PROCESOS DE
      SELECCIÒN.-

    7. La contratación de expertos independientes
      para que asesoren a los Comités Especiales o los
      integren.
    8. Entre Entidades del Sector
      Público, de acuerdo a los criterios de
      economía que establezca el Reglamento;
    9. Para contratar servicios públicos sujetos a
      tarifas cuando éstas sean únicas;
    10. En situación de emergencia o de urgencia
      declaradas de conformidad con la presente Ley;
    11. Con carácter de secreto militar o de orden
      interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía
      Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley,
      previa opinión favorable de la Contraloría
      General de la República. En ningún caso se
      referirán a bienes, servicios u obras de
      carácter administrativo u operativo de acuerdo al
      Reglamento;
    12. Por las Misiones del Servicio Exterior de la
      República, para su funcionamiento y gestión, de
      acuerdo a lo establecido en el Reglamento;
    13. Cuando los bienes o servicios no admiten
      sustitutos;
    14. Para prorrogar el plazo de contratos de
      arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y
      cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al
      crecimiento del índice general de precios al por
      mayor; y,
    15. Para servicios personalísimos, de acuerdo a
      lo que establezca el Reglamento.

    XII.- COMITÉ
    ESPECIAL

    Según el artículo 23ª de la Ley, para
    cada proceso de selección la Entidad designará un
    Comité Especial que deberá llevar adelante el
    proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial
    permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de
    la presente Ley.

    El Comité Especial estará integrado por no
    menos de tres miembros y se conformará con la
    participación de personas que tengan conocimiento
    técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de
    bienes sofisticados, servicios especializados u obras,
    podrán participar en el Comité Especial uno o
    más expertos independientes, ya sean personas naturales o
    jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o
    funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector
    Público. El Titular del Pliego o la máxima
    autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
    designará mediante resolución al Comité
    Especial encargado de conducir el proceso de selección. En
    la designación se indicará el número de
    miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo
    de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los
    nombres de éstos y de los miembros suplentes y
    quién actuará como presidente.

    La designación del Comité Especial
    podrá ser para más de un proceso de
    selección, siempre que así lo establezca la
    resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
    cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente
    Reglamento.

    El Comité Especial tendrá a cargo la
    organización, conducción y ejecución de
    la integridad del proceso hasta antes de la suscripción
    del contrato.

    12.1.- Determinación del Proceso de
    Selección.-

    Se considera como objeto principal del proceso de
    selección a aquél que define la naturaleza de la
    adquisición o contratación en función de la
    prestación a ejecutarse.

    A tal efecto, para la determinación del proceso
    de selección aplicable se considerará el Valor
    Referencial establecido por la Entidad para la adquisición
    o contratación prevista y los montos establecidos en la
    Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o
    contratación de bienes, servicios, arrendamiento o
    ejecución de obras, según corresponda.

    En el caso de adquisiciones o contrataciones que
    conlleven adicional o complementariamente la ejecución de
    otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de
    selección se determinará en función a la
    prestación que represente la mayor incidencia
    porcentual.

    En cualquier caso, los bienes o servicios que se
    requieran como complementarios entre sí, se consideran
    incluidos en la adquisición o contratación objeto
    del contrato.

    12.2.- Etapas del Proceso de
    Selección

    Según el Artículo 49ª del Reglamento
    las según el calendario de los procesos de
    selección contendrá las etapas siguientes, salvo
    las excepciones previstas en el presente Reglamento:

    • Convocatoria;
    • Venta de Bases;
    • Presentación de consultas, absolución y
      aclaración de las Bases;
    • Formulación de observaciones a las Bases e
      integración de éstas;
    • Presentación y entrega de
      propuestas;
    • Evaluación de propuestas; y
    • Otorgamiento de la Buena Pro.

    Convocatoria.-

    La convocatoria de los procesos de selección se
    efectúa mediante publicaciones, en el Diario el Oficial el
    Peruano y el diario de mayor circulación local, salvo las
    excepciones previstas en el presente Reglamento.

    Venta de Bases.-

    Las Bases de una Licitación o Concurso
    Público serán aprobadas por el Titular del Pliego
    que lo convoca o por el funcionario designado por este
    último o por el Directorio en el caso de las empresas del
    Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo
    siguiente:

    1. Mecanismos que fomenten la mayor
      participación de postores en función al objeto
      del proceso y la obtención de la propuesta
      técnica y económica más favorable. No
      constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de
      requisitos técnicos y comerciales de carácter
      general establecidos por las Bases;
    2. El detalle de las características de los
      bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de
      entrega, elaboración o construcción,
      según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo
      de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras,
      en un Expediente Técnico;
    3. Garantía de acuerdo a lo que establezca el
      Reglamento;
    4. Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la
      efectiva posibilidad de participación de los
      postores;
    5. La definición del sistema y/o modalidad a
      seguir, el cual será uno de los establecidos en el
      Reglamento;
    6. El calendario del proceso de
      selección;
    7. El método de evaluación y
      calificación de propuestas;
    8. La proforma de contrato, en la que se señale
      las condiciones de la operación. En el caso de
      contratos de obras figurará necesariamente como anexo
      el
    9. Cronograma General de Ejecución de la obra,
      el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente
      y el expediente técnico;
    10. Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el
      caso;
    11. Las normas que se aplicarán en caso de
      financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o
      Agencias Gubernamentales; y

      Las Bases deberán además indicar las
      condiciones especiales, criterios y factores a considerar
      en la calificación previa en la que sólo cabe
      evaluar a los postores con el fin de determinar su
      experiencia en la actividad y en la ejecución de
      prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia
      técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o
      infraestructura física y de soporte en
      relación con el bien, servicio u obra por adquirir o
      contratar.

      Según el artículo 47 del Reglamento,
      toda persona que desee participar en un proceso de
      Licitación Pública, Concurso Público o
      Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el
      caso de propuestas presentadas por un consorcio,
      bastará que uno de sus integrantes las haya
      adquirido.

      Igualmente, deben comprar las Bases los postores
      de ejecución y consultoría de obras en
      procesos de adjudicación de menor
      cuantía.

      Las Bases estarán a disposición de
      los interesados, a fin de que éstos puedan
      informarse sobre su contenido durante el plazo establecido
      para su venta.

      Las Bases se venden desde el día siguiente
      de la convocatoria y hasta un (1) día después
      de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del
      Comité Especial.

      La persona que adquiere las Bases se adhiere al
      proceso de selección en el estado en que éste
      se encuentre.

      El precio de venta de las Bases será fijado
      por la Entidad y no puede exceder el costo directo de
      reproducción de los documentos que la
      integran.

      3.- Presentación de consultas,
      absolución y aclaración de las
      Bases;

      Según el artículo 51º del
      Reglamento los adquirientes de Bases podrán formular
      consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de
      sus extremos, o plantear solicitudes respecto a
      ellas.

      El Comité Especial es el órgano
      encargado de absolver las consultas, aclarará las
      Bases o se pronunciará sobre las solicitudes,
      según corresponda, mediante un pliego absolutorio
      que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará
      de conocimiento de todos los adquirientes en forma
      simultánea y quedará a disposición de
      éstos en el local de la Entidad.

      Las respuestas y aclaraciones a las Bases se
      consideran como parte integrante de éstas y del
      contrato.

      Al absolver las consultas, el Comité
      Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni
      distintos que los originalmente establecidos en las
      Bases.

      El calendario a que se refiere el inciso f) del
      Artículo 25 de la presente Ley debe contener un
      plazo para la presentación de consultas sobre las
      Bases, el que podrá variar de acuerdo a la
      complejidad de la adquisición o contratación
      y un plazo para su absolución.

      Las respuestas a las consultas deben ser
      fundamentadas y sustentadas, se harán de
      conocimiento oportuno y simultáneo de los
      adquirentes de las Bases y se considerarán como
      parte integrante de las Bases del proceso.

      4.- Formulación de observaciones a las
      Bases e integración de éstas;

      Según el Artículo 52 del Reglamento,
      mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes
      podrán formular observaciones a las Bases, las que
      deberán versar sobre el incumplimiento de las
      condiciones mínimas a que se refiere el
      Artículo 25 de la Ley o de cualquier
      disposición en materia de adquisiciones y
      contrataciones del Estado.

      El Comité Especial evaluará las
      observaciones presentadas y, de ser el caso, las
      acogerá comunicando a todos los adquirientes la
      corrección a que haya lugar.

      En caso que el Comité Especial no acoja las
      observaciones formuladas, las elevará junto con un
      informe
      técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá
      en última instancia, dentro de los plazos
      establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE
      notificará su pronunciamiento al Comité
      Especial, de conformidad con el Artículo
      24.

      Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe
      la interposición de recurso alguno.

      Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas
      las observaciones, o si éstas no se han presentado
      dentro del plazo indicado, las Bases quedarán
      integradas como reglas definitivas del proceso y no
      podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía
      ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
      responsabilidad del Titular del Pliego o de la
      máxima autoridad administrativa de la Entidad,
      según sea el caso, sin perjuicio de lo que
      eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una
      impugnación.

      La integración de las Bases deberá
      informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
      pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité
      Especial deberá remitirle una copia autenticada de
      las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a
      los adquirientes.

      5.- Presentación y entrega de
      propuestas;

      Según el artículo 30. de la Ley, la
      presentación de propuestas y el otorgamiento de la
      Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso
      Público se realizará en acto público
      en una o más fechas señaladas en la
      convocatoria, con presencia de Notario Público o
      Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe
      no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de
      dicha presentación serán regulados por el
      Reglamento.

      Del acto de presentación de propuestas y de
      otorgamiento se levantará un acta que será
      suscrita por todos los miembros del Comité Especial
      y por los postores que deseen hacerlo.

      En todos los procesos de selección
      sólo se considerarán como ofertas
      válidas aquellas que cumplan con los requisitos
      establecidos en las Bases.

      Los resultados correspondientes en los casos de
      Licitación o Concurso se publican, y en los
      demás se hacen de conocimiento por lo menos de los
      interesados.

      Según el artículo 55 del Reglamento
      las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de
      los cuales el primero contendrá la propuesta
      técnica y el segundo la propuesta
      económica.

      Cuando las propuestas se presenten en hojas
      simples se redactarán por medios mecánicos o
      electrónicos, llevarán el sello y la
      rúbrica del postor y serán foliadas
      correlativamente empezando por el número uno. La
      última hoja será firmada por el postor o su
      representante legal o mandatario designado para el
      efecto.

      Cuando las propuestas tengan que ser presentadas
      total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos
      podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo
      el manual,
      debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o
      su representante legal o mandatario designado para dicho
      fin.

      Las propuestas económicas deberán
      incluir todos los tributos, seguros,
      transportes, inspecciones, pruebas
      y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre
      el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar;
      excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones
      legales.

      En el caso de los procesos de selección
      convocados según relación de ítems,
      las propuestas que sean presentadas en cada uno de los
      ítems contendrán todos los conceptos antes
      indicados.

      Según el artículo 59 el acto de
      presentación de propuestas y apertura de sobres se
      desarrollará de la siguiente manera:

      El acto se inicia cuando el Comité Especial
      empieza a llamar a los postores en el orden en que
      adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que
      contienen las propuestas técnicas y
      económicas. Si al momento de ser llamado el postor
      no se encuentra presente, se le tendrá por desistido
      de participar en el proceso. Si algún postor es
      omitido, podrá acreditarse con la
      presentación del comprobante del pago de las Bases.
      Los integrantes de un consorcio no podrán presentar
      propuestas individuales ni conformar más de un
      consorcio.

      El Comité Especial procederá a abrir
      los sobres que contienen la propuesta técnica de
      cada postor. La propuesta técnica se
      presentará en original y en el número de
      copias requerido en las Bases, el que no podrá
      exceder de la cantidad de miembros que conforman el
      Comité Especial.

      Es obligatoria la presentación de todos los
      documentos requeridos y el Comité Especial
      comprobará que los documentos presentados por cada
      postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el
      Reglamento. De no ser así, el Comité Especial
      los devolverá al postor, teniéndolos por no
      presentados, salvo que éste exprese su
      disconformidad, en cuyo caso se anotará tal
      circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez
      de Paz autenticará una copia de la propuesta, la
      cual mantendrá en su poder hasta el momento en que
      el postor formule apelación o deje consentir la
      devolución.

      Si se formula apelación, se estará a
      lo que finalmente se resuelva al respecto.

    12. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las
      propuestas.
    13. Si existieran defectos de forma tales
      como omisiones o errores subsanables en los documentos
      presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta
      técnica, el Comité Especial otorgará un
      plazo máximo de dos (2) días, desde la
      presentación de la misma, para que el postor los
      subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente
      para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda
      del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que
      el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
    14. Si las Bases han previsto que la evaluación
      y calificación de las propuestas técnicas se
      realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez
      de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que
      contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
      más sobres, los que serán debidamente sellados
      y firmados por él, por los miembros del Comité
      Especial y por los postores que así lo deseen,
      conservándolos hasta la fecha en que el Comité
      Especial, en acto público, comunique verbalmente a los
      postores el resultado de la evaluación de las
      propuestas técnicas.
    15. Evaluadas y/o calificadas las propuestas
      técnicas, el Notario Público o Juez de Paz
      procederá a abrir en acto público, los sobres
      de las propuestas económicas de los postores que hayan
      alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se
      hará de conocimiento de los postores.
    16. Las propuestas económicas serán
      presentadas en original y con el número de copias
      requerido en las Bases, el que no podrá exceder de
      la cantidad de miembros que conforman el Comité
      Especial, aplicándose el procedimiento establecido
      para las propuestas técnicas, salvo en lo referente
      a las omisiones o errores en los que no cabe
      subsanación alguna. Serán evaluadas en la
      fecha prevista en las Bases.

      6.- Evaluación de
      propuestas;

      El método de Evaluación y
      Calificación de Propuestas que será
      establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir
      una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los
      plazos más convenientes y al mejor costo
      total.

      El método deberá exigir la
      presentación de los documentos estrictamente
      necesarios por parte de los postores.

      Según el Artículo 65 del Reglamento
      la evaluación integral de una propuesta comprende
      tanto la referida a la propuesta técnica como a la
      propuesta económica.

      Las propuestas técnicas y económicas
      se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a
      los factores y criterios de evaluación y
      calificación que se establezcan en las Bases del
      proceso.

      La suma de los máximos puntajes que se
      asignen a la propuesta técnica y a la propuesta
      económica deberá ser igual a cien (100)
      puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50)
      deberán ser asignados para la propuesta
      económica, excepto en los casos en que el presente
      Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de
      puntajes deberá estar expresada en las
      Bases.

      La propuesta evaluada como la mejor será
      aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale
      al mayor puntaje total calculado como se describe en el
      presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta
      evaluada como la mejor.

      En la evaluación no se tomarán en
      cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio
      aplicables al período de ejecución del
      contrato.

      Para la evaluación técnica, las
      Bases establecerán los requerimientos mínimos
      a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo,
      señalarán los factores necesarios para la
      evaluación, los puntajes máximos que se le
      asignan y los respectivos criterios de evaluación y
      calificación.

      Las garantías comerciales, de
      funcionamiento u otras análogas, así como el
      plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y
      similares, serán considerados siempre factores
      técnicos.

      La evaluación económica
      consistirá en asignar el puntaje máximo
      establecido a la oferta económica de menor
      monto.

      7.- Otorgamiento de la Buena
      Pro.

      La Buena Pro se otorgará en mesa y en el
      mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total,
      salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la
      evaluación y calificación y para el
      otorgamiento de la Buena Pro.

      El Comité Especial anunciará la
      propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado
      calificados los postores, a través de un cuadro
      comparativo.

      Cualquier postor podrá solicitar en el
      mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de
      la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a
      las propuestas, documentación que le será
      entregada dentro del día siguiente de la solicitud,
      bajo responsabilidad del Comité Especial.

      El Comité Especial notificará en
      forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro
      a la dependencia encargada de las adquisiciones y
      contrataciones de la Entidad.

      En el supuesto que dos (2) o más propuestas
      empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
      efectuará observando estrictamente el siguiente
      orden:

    17. En el caso de los procesos de selección
      convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el
      Comité Especial deberá verificar la sumatoria
      de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
      incorrección aritmética, deberá
      corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle
      el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe
      figurar expresamente en el acta respectiva.
    18. Con preferencia a favor de las
      pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad
      con la Ley Nº 27268; o
    19. A favor del postor que haya obtenido el mejor
      puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el
      mejor puntaje técnico, tratándose de servicios;
      o
    20. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo
      con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos
      manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente
      del contrato; o
    21. A través de sorteo en el mismo
      acto.

    XIII.- LOS
    CONTRATOS

    Según el artículo 36º el contrato
    deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la
    pro forma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas
    por la Entidad durante el proceso de selección. El
    contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
    establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá
    incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen
    variación alguna en las características
    técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones
    ofrecidas en el proceso de selección.

    Según el artículo 41 los contratos de
    bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo
    responsabilidad cláusulas referidas a:

    • Garantías: La Entidad establecerá en el
      contrato las garantías que deberán otorgarse para
      asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo,
      sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán
      establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de
      estipulación expresa en el contrato, se aplicarán
      las penalidades establecidas en el Reglamento.
    • Cláusula de Solución de Controversias:
      Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre
      las partes una discrepancia, ésta será definida
      mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial
      o arbitraje,
      según lo acuerden las partes.
    • Cláusula de Resolución de Contrato por
      Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del
      contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido
      previamente observada por la Entidad, esta última
      podrá resolver el contrato, en forma total o parcial,
      mediante la remisión por la vía notarial del
      acuerdo o resolución en el que se manifieste esta
      decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o
      resolución será aprobado por autoridad del mismo
      nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el
      contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir
      de la recepción de dicha comunicación por el
      contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el
      incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales,
      siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta
      notarial y ésta no haya subsanado su
      incumplimiento.

    Según el Reglamento y en el Título III,
    sobre los Contratos, menciona que el contrato está
    conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas
    y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de
    selección que establezcan obligaciones para las partes y
    que hayan sido expresamente señalados en el contrato,
    también forman parte de éste.

    En los casos de Adjudicación de Menor
    Cuantía, bastará que el contrato se formalice
    mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de
    obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse
    el respectivo documento.

    El contrato es obligatorio para las partes y se regula
    por las normas de este Título y, supletoriamente, por las
    normas del Código
    Civil.

    Los contratos serán suscritos por el funcionario
    que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la
    suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la
    Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no
    estar inhabilitado para contratar con el Estado y,
    adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad
    libre de contratación que expedirá el
    CONSUCODE.

    Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor
    ganador o su representante debidamente autorizado, deberá
    cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo
    señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad
    deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de
    anticipación, señalando una fecha que no
    podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la
    fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

    En caso de que el postor ganador no se presente en el
    día previsto, la Entidad lo citará para una nueva
    fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5)
    días siguientes de la originalmente señalada para
    la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
    segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este
    supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa
    aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó
    el segundo lugar en el orden de prelación para que
    suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los
    requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la
    obligación de mantener su oferta hasta la
    suscripción del contrato. Si el postor llamado como
    segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad
    declarará desierto el proceso de selección, sin
    perjuicio de la sanción administrativa
    aplicable.

    Los plazos de vigencia de los contratos se computan por
    días naturales, desde el día siguiente de su
    suscripción o desde el día siguiente de cumplirse
    las condiciones establecidas en las Bases, en el presente
    Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la
    ejecución de los contratos y al cumplimiento de
    determinadas obligaciones o prestaciones se computan
    también por días naturales. En ambos casos, son de
    aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del
    Código Civil. El contrato finaliza con su
    liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el
    Artículo 139.

    Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato
    sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un
    máximo de tres (3) años o, tratándose de
    obras, por el plazo previsto para su
    culminación.

    Para efectos de la ejecución de los contratos de
    obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe
    cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado
    por el contratista y el inspector designado por la Entidad,
    así como las características, funciones y las
    responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el
    Reglamento establecerá las características del
    cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
    obras y liquidación del contrato.

    Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
    el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
    de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
    por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
    contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
    liquidación final.

    Cuando la propuesta económica fuese inferior al
    Valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de
    éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y
    con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador
    deberá presentar una garantía adicional por un
    monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la
    propuesta económica.

    La Entidad bajo responsabilidad, llevará un
    Registro Público de los procesos de selección que
    convoque, de los contratos suscritos y su información
    básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al
    Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
    la forma que establezca el Reglamento.

    En cuanto a la Liquidación del contrato, el
    contrato culmina con la liquidación, la misma que
    será elaborada y presentada a la Entidad por el
    contratista según los plazos y requisitos señalados
    en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre
    aquélla en un plazo máximo fijado también en
    el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario
    correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo,
    debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la
    liquidación presentada por el contratista se tendrá
    por aprobada para todos los efectos legales. La
    liquidación debidamente aprobada cerrará el
    expediente de la adquisición o
    contratación.

    El contratista presentará a la Entidad la
    liquidación del contrato dentro de los quince (15)
    días siguientes de haberse realizado la última
    prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto
    de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro
    de los quince (15) días siguientes de recibida; de no
    hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
    presentada por el contratista.

    Si la Entidad observa la liquidación presentada
    por el contratista, éste deberá pronunciarse y
    notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días
    de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
    tendrá por aprobada la liquidación con las
    observaciones formuladas por la Entidad.

    En el caso de que el contratista no acoja las
    observaciones formuladas por la Entidad, deberá
    manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
    párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5)
    días siguientes, cualquiera de las partes deberá
    solicitar el sometimiento de esta controversia a
    conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en
    la forma establecida en los Artículos 185 ylo
    186.

    En cuanto a la resolución del contrato, mencional
    la Ley que, las partes podrán resolver el contrato de
    mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso
    fortuito o fuerza mayor,
    estableciendo los términos de la
    resolución.

    Cuando se ponga término al contrato, por causas
    imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al
    contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y
    resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

    En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se
    liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente
    ejecutada.

    La Entidad deberá reconocer en el acto
    administrativo resolutorio los conceptos indicados en los
    párrafos precedentes. Para hacer efectiva la
    resolución deberá contar con la aprobación
    del Titular del Pliego o la máxima autoridad
    administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.

    La resolución del contrato por causas imputables
    al contratista le originará las sanciones que le imponga
    el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
    así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
    ocasionados.

    En la resolución de los contratos de obra,
    ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los
    casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
    disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea
    posible.

    La parte que resuelve deberá indicar en su carta
    de resolución, la fecha y hora para efectuar la
    constatación física e inventario en el
    lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2)
    días. En esta fecha, las partes se reunirán en
    presencia de Notario Público o Juez de Paz, según
    corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no
    se presenta, la otra levantará el acta con el Notario
    Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra
    queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
    liquidación, conforme a lo establecido en el
    Artículo 164.

    En caso que la resolución sea por incumplimiento
    del contratista, en la liquidación se consignarán
    las penalidades que correspondan, las que se harán
    efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y
    144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la
    obra mediante las modalidades de administración directa o
    por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección
    que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial
    respectivo.

    Cuando la resolución sea por causa atribuible a
    la Entidad, ésta reconocerá al contratista el
    cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada
    sobre el saldo que se deja de ejecutar.

    Los gastos de la
    resolución del contrato son de cargo de la parte que lo
    incumplió, salvo disposición distinta del laudo
    arbitral.

    XIV.-
    GARANTIAS

    Las garantías que deberán otorgar los
    contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los
    adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y
    condiciones serán reguladas en el Reglamento.

    Las garantías que acepten las Entidades deben ser
    incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
    automática en el país al solo requerimiento de la
    respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las
    emiten, las mismas que deberán estar dentro del
    ámbito de supervisión de la Superintendencia de
    Banca y Seguros o
    estar consideradas en la última lista de Bancos
    Extranjeros de primera categoría que periódicamente
    publica el Banco Central de
    Reserva.

    Pueden ser:

    • La carta fianza
    • La póliza de caución

    Estas deberán ser incondicionales, solidarias,
    irrevocables y de realización automática al solo
    requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas
    por una empresa
    autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de
    Banca y Seguros.

    Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
    el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
    de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
    por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
    contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
    liquidación final.

    La garantía podrá ser ejecutada cuando el
    contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la
    fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el
    contratista no tiene derecho a interponer reclamo
    alguno.

    La garantía de fiel cumplimiento y la
    garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
    se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
    resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
    causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
    por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
    resolver el contrato. El monto de las garantías
    corresponderá íntegramente a la Entidad,
    independientemente de la cuantificación del daño
    efectivamente irrogado.

    Del mismo modo, se ejecutará la garantía
    de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de
    haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera
    cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
    liquidación final del contrato debidamente consentida o
    ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un
    monto equivalente al citado saldo a cargo del
    contratista.

    14.1.- Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas
    Armadas y Policía Nacional.-

    Las adquisiciones y contrataciones con carácter
    de secreto militar o de orden interno que deban realizar las
    Fuerzas Armadas y Policía Nacional, están
    exoneradas del proceso de selección respectivo, previa
    opinión favorable de la Contraloría General de la
    República. Dicha opinión deberá emitirse
    dentro del plazo de quince (15) días de presentada la
    solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento
    de la Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada
    la solicitud, sin perjuicio del control posterior.

    Los bienes, servicios o ejecución de obras de
    carácter administrativo y operativo, a que se refiere la
    última parte del inciso d) del Artículo 19 de la
    Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las
    unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
    que no comprometen la seguridad nacional ni el orden
    interno.

    XV.-
    Regímenes de Excepción.-

    15.1.- Situación de Urgencia.-

    Se considera situación de urgencia cuando la
    ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
    servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad
    de los servicios esenciales o de las operaciones
    productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
    situación faculta a la Entidad a la adquisición o
    contratación de los bienes, servicios u obras sólo
    por el tiempo o
    cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
    el proceso de selección que corresponda. La
    situación de urgencia debe entenderse como una medida
    temporal ante un hecho de excepción que determina una
    acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
    indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
    realice el proceso de selección correspondiente para las
    adquisiciones y contrataciones definitivas.

    15.2.- Situación de
    Emergencia.-

    Se entiende como situación de emergencia aquella
    en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
    causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
    supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa
    nacional. En este caso la Entidad se exonera de la
    tramitación del expediente administrativo y podrá
    ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
    remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
    sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley.
    De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de
    Ministros para la aprobación del Decreto Supremo
    correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas,
    quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen
    las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria
    para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no
    tendrá el carácter de emergencia y se
    adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido
    en la presente Ley.

    La situación de emergencia la Entidad
    deberá adquirir o contratar lo necesario para remediar los
    desastres o demás hechos producidos que tengan el
    carácter de emergencia, así como para satisfacer
    las necesidades sobrevinientes; después de lo cual
    deberá convocar los procesos de selección que
    correspondan.

    La exoneración de procesos de selección
    por la causal de situación de emergencia a que se refiere
    el presente numeral, se aprueba de conformidad con el
    procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la
    Ley.

    Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto
    aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en
    estado de emergencia, así como a las Entidades
    involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en
    la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.
    Asimismo, el citado Decreto Supremo determinará el plazo
    del estado de emergencia, el cual no puede exceder de sesenta
    (60) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola
    vez.

    XVI.-
    RECURSOS IMPUGNATORIOS

    Durante el proceso de selección las Entidades
    están en la obligación de resolver las solicitudes
    y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
    normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
    última instancia administrativa y sus resoluciones son de
    cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

    Las controversias que surjan sobre la ejecución o
    interpretación del contrato se resolverán
    obligatoriamente mediante los procedimientos de
    conciliación o arbitraje. Si la conciliación
    concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
    deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
    las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
    definitivamente.

    El arbitraje será resuelto por un árbitro
    único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
    a lo que establezca el Reglamento.

    El laudo arbitral será inapelable, definitivo y
    obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de
    inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien
    impondrá las sanciones correspondientes.

    Las discrepancias relacionadas con actos administrativos
    producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del
    contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la
    interposición de los recursos de apelación y
    revisión. El Reglamento establecerá los plazos,
    requisitos, tasas y garantías.

    Por esta vía no se podrán impugnar las
    Bases.

    La apelación será conocida por el Titular
    del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
    Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta
    instancia puede ser materia de recurso de revisión
    presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente
    correspondiente, bajo responsabilidad.

    La interposición de la acción
    contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo
    resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado; dicha interposición no suspende la
    ejecución de lo resuelto por el referido
    Tribunal.

    16.1.-Recurso de apelación.-

    Mediante el recurso de apelación se impugnan los
    actos dictados dentro del desarrollo del proceso de
    selección, con excepción de las resoluciones del
    Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
    la Entidad, según corresponda.

    El recurso de apelación se presentará ante
    el Comité Especial, quien lo elevará, para su
    correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la
    máxima autoridad administrativa de la Entidad,
    según corresponda. Esta competencia es
    indelegable.

    Las Bases no podrán impugnarse por esta
    vía.

    Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco
    (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto
    que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5)
    días siguientes de haber sido interpuestas.

    Las apelaciones contra los actos anteriores a la
    presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena
    Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1)
    día antes de la celebración de dichos actos,
    día desde el cual se suspenderá hasta que los
    recursos interpuestos sean resueltos.

    Cuando, según lo previsto en las Bases, la
    presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
    Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
    formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los
    cinco (5) días posteriores.

    Después de otorgada la Buena Pro, cualquier
    apelación que se interponga suspende el proceso de
    selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de
    revisión sean resueltos.

    Cuando la Buena Pro haya quedado firme
    administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser
    impugnados hasta el quinto día posterior a la
    última fecha prevista para la suscripción del
    contrato.

    El recurso de apelación deberá cumplir con
    los siguientes requisitos:

    • Estar dirigido al Presidente del Comité
      Especial;
    • Identificación del impugnante, debiendo
      consignar su nombre y número de documento oficial de
      identidad, o
      su denominación o razón social. En caso de
      actuación mediante representante, se
      acompañará la documentación que acredite
      tal representación;
    • Señalar domicilio procesal y número de
      facsímile o dirección electrónica propia, si los
      tuviere;
    • El petitorio, que comprende la determinación
      clara y concreta de la pretensión;
    • Los fundamentos de hecho;
    • Los fundamentos de derecho;
    • Las pruebas instrumentales en caso de
      haberlas;

    El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de
    conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
    (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso;

    • Firma del impugnante o de su
      representante;
    • Copias simples del escrito y sus recaudos para la
      otra parte, si la hubiera; y
    • Autorización de abogado, en los casos de
      licitaciones públicas, concursos públicos y
      adjudicaciones directas públicas y siempre que la
      defensa sea cautiva.

    La resolución expedida por la Entidad que
    resuelve el recurso de apelación deberá contener
    tres (3) partes claramente diferenciables:

    • La expositiva, en la que se indica los antecedentes y
      la determinación de los puntos
      controvertidos;
    • La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
      controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de
      derecho, así como de la evaluación de los medios
      probatorios correspondientes; y
    • La resolutiva, en la que se expone la decisión
      respecto de cada uno de los extremos del petitorio.

    16.2.- Recurso de revisión.-

    Mediante el recurso de revisión se
    impugnan:

    1. Las resoluciones que declaran inadmisible,
      improcedente o infundado el recurso de
      apelación;
    2. La denegatoria ficta recaída sobre el
      recurso de apelación; y
    3. Las resoluciones del Titular del Pliego o la
      máxima autoridad administrativa de la Entidad,
      según corresponda, distintas a las derivadas
      de la interposición del recurso de
      apelación.

    El plazo para interponer el recurso de revisión
    es de cinco (5) días contados a partir del día
    siguiente de la notificación o publicación de la
    resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo
    es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
    apelación, el cual se computará desde el día
    siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho
    recurso.

    El recurso de revisión se presentará ante
    el Tribunal, quien lo resolverá.

    Los requisitos de admisibilidad del recurso de
    revisión son los siguientes:

    • Estar dirigido al Presidente del
      Tribunal;
    • Identificación del impugnante, debiendo
      consignar su nombre y número de documento oficial de
      identidad, o su denominación o razón social. En
      caso de actuación mediante representante, se
      acompañará la documentación que acredite
      tal representación;
    • Señalar domicilio procesal en la ciudad de
      Lima y número de facsímil o dirección
      electrónica propia, si lo tuviesen;
    • El petitorio, que comprende la determinación
      clara y concreta de la pretensión;
    • Los fundamentos de hecho;
    • Los fundamentos de derecho;
    • Las pruebas instrumentales pertinentes;
    • El comprobante del pago de la tasa
      correspondiente;
    • La garantía conforme a lo señalado en
      el Artículo 176;
    • Firma del impugnante o de su representante, si lo
      hubiere;
    • Copias simples del escrito y sus recaudos para la
      otra parte, si la hubiera; y
    • Autorización de abogado, sólo en los
      casos de licitaciones públicas, concursos
      públicos y adjudicaciones directas públicas y
      siempre que la defensa sea cautiva en la circunscripción
      donde se originó el recurso.

    Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal
    deberá resolver de una de las siguientes
    formas:

    1. En caso de considerar que la resolución
      impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y
      demás normas conexas o complementarias, el Tribunal
      declarará infundado el recurso de revisión y
      confirmará la resolución objeto del
      mismo.
    2. Cuando en la resolución impugnada se
      advierta la aplicación indebida o
      interpretación errónea de la Ley, del presente
      Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o
      en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado
      insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal
      declarará fundado el recurso de revisión y
      revocará la resolución impugnada.
    3. Si el acto o los actos impugnados están
      directamente vinculados a la evaluación de las
      propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal
      además efectuará el análisis pertinente
      sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a
      quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior
      impugnación administrativa a dicho
      otorgamiento.
    4. Cuando se contravengan las normas de un debido
      proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos
      practicados o se incurra en las demás causales de
      nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal
      modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el
      Tribunal declarará nula la resolución
      recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales
      detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se
      pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal
      determinará claramente el estado al que se retrotrae
      el proceso de selección.
    5. Cuando el recurso de revisión infrinja los
      requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo
      declarará inadmisible o improcedente, según
      corresponda.
    6. Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente
      el recurso de revisión, ordenará la
      ejecución de la garantía referida en el
      Artículo 176.

    Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo
    expreso y con carácter general las normas establecidas en
    la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente
    de observancia obligatoria, el cual será determinado clara
    y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que
    deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano.
    Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su
    vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma
    legal o reglamentaria.

    La interposición de un recurso impugnativo
    suspende el proceso de selección en la etapa en que se
    encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si
    el proceso de selección fue convocado por ítems,
    etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
    afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo
    impugnado formando parte de un conjunto.

    XVII.-
    Solución de controversias

    Las partes pueden establecer en el contrato que
    cualquier controversia sobre la ejecución o
    interpretación de éste deberá solucionarse
    por conciliación o arbitraje.

    Durante el proceso de selección las Entidades
    están en la obligación de resolver las solicitudes
    y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
    normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
    última instancia administrativa y sus resoluciones son de
    cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

    Las controversias que surjan sobre la ejecución o
    interpretación del contrato se resolverán
    obligatoriamente mediante los procedimientos de
    conciliación o arbitraje. Si la conciliación
    concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
    deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
    las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
    definitivamente.

    El arbitraje será resuelto por un árbitro
    único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
    a lo que establezca el Reglamento.

    XVIII.- CONSEJO
    SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –
    CONSUCODE

    18.1.- CONCEPTO

    El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
    del Estado – CONSUCODE-  es un organismo público
    descentralizado, con personería jurídica de derecho
    público, adscrito a la Presidencia del Consejo de
    Ministros, creado por Ley N° 26850. 

    18.2.- MISION DEL PLIEGO

    Resolver en última instancia administrativa, las
    discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes o
    contratantes y los postores o contratistas de obras
    públicas, a nivel nacional.

    Administrar el Registro Nacional de Contratistas de
    Obras Públicas, a fin de garantizar la idoneidad
    técnica y económica de los que contratan la
    ejecución de obras públicas.

    Velar por el cumplimiento de la legislación
    normativa de los procedimientos de licitación y
    contratación de obras públicas.

     18,3.- OBJETIVOS
    INSTITUCIONALES

     18.3.1 Generales:

    • Oportunidad y eficacia de
      los pronunciamientos del Tribunal respecto a las
      discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes
      o contratantes y los postores o contratistas de obras
      públicas, a nivel nacional.
    • Participación institucional en el proceso de
      modernización de las adquisiciones y contrataciones
      del Estado
    • Atención y calificación de
      expedientes en el Registro Nacional de Contratistas dentro de
      los plazos más breves.

     18.3.2 Parciales:

    • Garantizar que los pronunciamientos emitidos por el
      Tribunal se dicten acorde a la normatividad de la obra
      pública en el momento oportuno.
    • Apoyar en el manejo de la Gestión
      Institucional para mejorar la calidad y oportunidad de los
      servicios.
    • Garantizar el pago de las pensiones, beneficios y
      otros.
    • Formular y recomendar mejoras en la
      legislación materia de competencia del
      CONSUCODE.
    • Brindar una mejor atención rápida y oportuna a los
      usuarios

     18.3.3 Específicos:

    • Optimizar el tiempo requerido para informar al
      Tribunal los Expedientes y Consultas.
    • Sistematizar la legislación y jurisprudencia vinculada a las Licitaciones y
      contratos de obras públicas.
    • Actualizar el TUPA.
    • Hacer fácil, rápido y directo el
      acceso de las partes sobre las etapas procedimentales del
      expediente en trámite.
    • Implementar el sistema de
      notifícación por nota y edicto.
    • Estructurar mecanismos de orientación al
      usuario.
    • Difusión de la legislación que regula
      la contratación de obras públicas.
    • Brindar apoyo administrativo y asesoramiento a la
      Alta Dirección y dependencias del
      CONSUCODE.
    • Cumplir con las normas y los plazos establecidos
      por los sistemas
      administrativos.
    • Otorgar al pensionista, cesante o jubilado los
      pagos, beneficios y otros en forma oportuna.
    • Apoyar en el proceso de implementación de
      las normas que regirán los Procesos de Contrataciones
      y Adquisiciones.
    • Mejorar la automatización del Registro Nacional de
      Contratistas, lo que redundará en una mejor y
      más rápida atención al público
      usuario.
    • Comunicación permanente del RNC con
      diferentes Entidades del Estado para el cruce de
      información.  

    18.4. FUNCIONES

    El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
    del Estado tiene las siguientes funciones:

    1. Supevisar el debido cumplimiento de la Ley, su
      Reglamento y demás normas complementarias, dictando
      para el efecto resoluciones y pronunciamientos y, pudiendo
      requerir información y la participación de las
      Entidades para la implementación de las medidas
      correctivas que disponga;
    2. Elaborar Directivas de Orientación sobre las
      materias de su competencia;
    3. Administrar el Registro Nacional de Contratistas y
      el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
      Estado
    4. Absolver las consultas sobre las materias de su
      competencia;
    5. Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los
      procesos de selección;
    6. Dictar normas complementarias respecto a los
      registros que administra, de acuerdo a la ley y reglamento,
      así como los criterios de
      calificación.
    7. Brindar servicios de administración de
      procedimientos de conciliación y/o arbitraje, pudiendo
      designar a los conciliadores o árbitros
      correspondientes, cuando así lo decidan las partes y
      en los casos previstos en la normativa de la
      materia;
    8. Designar al árbitro o miembro del Tribunal
      Arbitral, ante la rebeldía de alguna de las partes en
      cumplir con dicha designación;
    9. Aplicar sanciones a los postores y contratistas que
      contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
      demás normas complementarias;
    10. Pronunciarse, en última instancia
      administrativa, sobre las controversias entre los postores o
      los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia
      conforme a la Ley y su Reglamento;
    11. Poner en conocimiento de la Contraloría
      General de la República los casos en que detecte
      indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en
      el ejercicio de las funciones en las Entidades.
    12. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros
      el perfeccionamiento de la normativa materia de su
      competencia;
    13. Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera
      directa o a través de terceros;
    14. Ejecutar coactivamente sus acreencias, directamente
      o mediante la celebración de convenios de encargo de
      cobranza; y
    15. Las demás que le asigne la
      normativa.

    18.5.
    ORGANIZACIÒN

    18.5.1.- Presidencia del CONSUCODE: Es el
    órgano de mayor nivel jerárquico de la
    Institución y está a cargo del Presidente, quien es
    el Titular del Pliego Presupuestario, la máxima autoridad
    administrativa de la Institución y ejerce la
    representación legal de la misma. Es nombrado por
    Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del
    Consejo de Ministros, por un plazo de tres años
    renovable.

    El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales
    únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo
    caso ejerce la presidencia del Tribunal.

    18.5.2.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
    del Estado
    : Es el órgano encargado de resolver, en
    última instancia administrativa, las controversias que
    surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de
    selección, así como de aplicar las sanciones de
    suspensión o inhabilitación a proveedores, postores
    y contratistas por infracción de las disposiciones de la
    Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. Se
    organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres
    Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución
    Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
    por un plazo de tres años renovable.

    El número de Salas se establecerá por
    Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
    Ministros.

    18.5.3.- Gerencia de
    Auditoría
    Interna:
    Es el órgano encargado del control
    interno posterior de la gestión del CONSUCODE, en
    función de los lineamientos de políticas, planes y
    programas
    institucionales y en armonía con las disposiciones del
    Sistema Nacional de Control.

    18.5.4.- Secretaría General: Es el
    órgano encargado de conducir la administración
    documentaria, el Archivo Central y
    la Biblioteca.
    Está a cargo de un Secretario General y depende
    directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

    18.5.5.- Gerencia de Administración y
    Finanzas:
    Es el órgano responsable de la
    operación y funcionamiento de los sistemas
    administrativos. Está a cargo de un Gerente y
    depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

    18.5.6.- Gerencia de Planificación, Presupuesto y
    Cooperación
    : Es el órgano encargado de
    planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de
    los planes, del proceso presupuestario de la Institución,
    así como de las actividades de cooperación
    técnica, nacional e internacional. Está a cargo de
    un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    18.5.7.- Gerencia de Asesoría
    Jurídica:
    Es el órgano encargado de brindar
    asesoramiento legal a los órganos del CONSUCODE en materia
    de administración y gestión de la
    Institución. Asimismo, tiene a su cargo el patrocinio de
    la Institución ante todo tipo de instancias
    administrativas, judiciales, arbitrales y otras de
    solución de controversias. Está a cargo de un
    Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    18.5.8.- Gerencia de Sistemas:  Es el
    órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y
    evaluar el uso y aplicación racional en la
    Institución de las tecnologías de
    información vigentes. Está a cargo de un Gerente y
    depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

    18.5.9.- Gerencia de Capacitación e Informaciones: Es el
    órgano encargado de la capacitación externa, de la
    generación y mantenimiento de las relaciones
    institucionales tanto internas como externas, así como de
    la permanente proyección de la imagen
    institucional en el ámbito interno y externo. Está
    a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia
    del CONSUCODE.

    18.5.10.- Gerencia Técnico Normativa: Es
    el órgano encargado de brindar asesoría de
    carácter técnico y legal a los usuarios del sistema
    en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado,
    monitorear los procesos de selección, y sistematizar los
    pronunciamientos emitidos por la Institución en el
    ámbito de su competencia. Está a cargo de un
    Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    18.5.11.- Gerencia de Conciliación y
    Arbitraje
    : Es el órgano encargado de proporcionar
    apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje.
    Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la
    Presidencia del CONSUCODE.

    18.5.12.- Gerencia de Registros: Es el
    órgano encargado de administrar y mantener actualizados el
    Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados
    para Contratar con el Estado. Está a cargo de un Gerente y
    depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

    CONCLUSIONES

    En nuestra opinión sostenemos un criterio
    integral porque, para establecer la contratación
    administrativa, deben conjugarse los diversos conceptos y
    criterios que acabamos de mencionar o por lo menos, algunos de
    los más importantes e indispensables. Por lo pronto, el
    que haya contratación administrativa si uno de los sujetos
    representa a la Administración Pública, lo cual es
    un aporte del criterio subjetivo, será necesario un
    procedimiento formal, es decir, un mínimo de requisitos o
    procedimientos que no se hacen en la contratación privada.
    El criterio de la jurisdicción es de menor importancia ya
    que el sistema peruano es siempre judicialista; empero,
    podrá estar presente el requisito del agotamiento de la
    vía administrativa. Sin la menor duda, obran las
    teorías del servicio público y de la utilidad
    pública que ayudan a definir la naturaleza del contrato
    dentro de los parámetros del Derecho Administrativo; y
    finalmente la teoría de las cláusulas exorbitantes,
    que pueden ser expresas o implícitas; pensando por nuestra
    parte, que aunque no estén escritas deben operar otorgando
    prerrogativas a la Administración Pública, lo cual
    comporta el contrato administrativo.

    Nosotros aplicamos el criterio integral en un estudio
    sobre el Contrato de Toquepala, en el año 1967, que
    presentamos al Congreso de Abogados del Cuzco en enero de 1968,
    que fue muy bien recepcionado en esa reunión profesional.
    En dicho contrato estaba en Juego la utilidad pública, las
    minas que son del Estado (mejor dicho del pueblo administradas
    por el Estado) y que se otorgan en concesión bajo
    obligaciones y deberes que se resumen en la explotación
    racional; e inclusive procedimientos de estudios e informes
    precontractuales, algunos de los cuales no se cumplieron. Esto
    comportaba la nulidad del contrato, que puede declararla la
    Administración Pública, cuando es nulidad absoluta.
    Fatalmente una Ley 16732 autorizó unas modificaciones,
    soslayándose la solución jurídica de la
    nulidad.

    BIBLIOGRAFIA

    Sayagués Laso, obra citada. Tomo I pág.
    565;

    Bercaitz obra citada, primera edición, págs. 354 y 355

    Laferriere obra; "Tratado de la Jurisdicción
    Administrativa"

    Adolfo MerkI obra: "Teoría General del Derecho
    Administrativo"

    Hernan Alvaro Neyra Castro

    Alumno de la Facultad de Derecho y Ciencia
    Politica de la Universidad Tecnologica del Perú

    Practicante en el Estudio Juridico Portocarrero &
    Abogados

    Coordinador de Publicacion del Diccionario
    Juridico Elemental del Dr. Raul Chaname Orbe

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