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Nociones básicas sobre los modelos y dibujos industriales




Enviado por agcotorn



    1. Los modelos y dibujos
      industriales como objeto de propiedad
      intelectual
    2. Concepto
    3. Requisitos para su
      protección legal
    4. Derecho y protección
      otorgada
    5. Sistemas principales para el
      otorgamiento del derecho
    6. Tratados Internacionales
      relativos a los modelos y dibujos
      industriales

    Los modelos y dibujos
    industriales como objeto de propiedad
    intelectual

    1. La Propiedad
      Intelectual es una disciplina
      jurídica dirigida a proteger los bienes
      inmateriales, de carácter intelectual con contenido
      creativo, además de las actividades afines o conexas;
      que incluye bienes de
      distinto orden: artístico, literario y
      científico, industriales, comerciales y
      técnicos. Sherwood expone una definición que
      refleja el verdadero ser de tal área jurídica,
      al manifestar que: "El término "propiedad
      intelectual" combina el concepto de
      creatividad privada y el concepto de
      protección pública de los resultados de esa
      creatividad. Dicho de otra manera, invención y
      expresión creativa más protección es
      igual a "propiedad intelectual".
      (SHERWOOD, p.24).
      Significa que hablar propiamente de propiedad intelectual, es
      referirse a los productos
      o creaciones del intelecto que efectivamente reciben
      protección estatal.

      Las dos áreas tradicionales de la Propiedad
      Intelectual, son el Derecho de
      Autor y Derechos
      Conexos, que comprende todas las creaciones
      artísticas, literarias y científicas de
      carácter original por su forma de expresión; y
      la Propiedad Industrial, tendiente a proteger ciertas
      creaciones intelectuales –inmateriales-
      relacionadas propiamente con la actividad industrial,
      técnica o comercial. Bajo tal concepción se
      incluyen las marcas,
      inventos,
      modelos y diseños industriales.

      Efectivamente los modelos y diseños
      industriales constituyen creaciones intelectuales
      susceptibles de recibir la protección pública,
      ya que ellos generan que un producto
      sea más atractivo comercialmente hablando, lo que a su
      vez contribuye de manera directa al fomento de la creatividad
      de los sectores industriales y manufactureros, las
      artesanías tradicionales y el nacimiento de las
      pequeñas y medianas empresas,
      favoreciendo en términos generales la expansión
      comercial y la explotación de los productos
      nacionales. Mitelman manifiesta al respecto: " En
      determinadas circunstancias, la actividad del artista puede
      complementarse o favorecer al industrial o comerciante a
      través del mejoramiento estético de productos
      que estos últimos fabrican o venden,
      convirtiéndolos en más atractivos al sentido de
      la vista." (
      MITELMAN, Carlos Octavio, 2004.p.1).
      Ciertamente lo que se protege es la creatividad humana
      respecto a la apariencia de los productos u objetos que se
      comercializan.

      Vale señalar que dependiendo de la
      legislación de cada país y de las
      circunstancias propias del modelo o
      dibujo
      industrial, estos pueden asimismo estar protegidos por el
      Derecho de Autor en cuanto obras artísticas. En el
      caso nacional es perfectamente factible la coexistencia de
      protección por Derecho de Autor o por Propiedad
      Industrial para los modelos y dibujos industriales,
      según lo indicado en el artículo 25 inciso 3 de
      la Ley de
      Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales
      y Modelos de Utilidad,
      N° 6867, que establece:

      ( )…La protección concedida por la
      presente ley no excluye ni afecta los derechos derivados de
      otras disposiciones legales, en particular de las normas
      vigentes sobre derechos de
      autor…

      Se entiende por modelo o dibujo industrial las formas o
      aspectos incorporados o aplicados a un objeto,
      de manera que le otorga una nueva apariencia o particularidad
      en su aspecto exterior, independientemente del destino del
      objeto o producto industrial, que contribuye a hacerlo
      más agradable y por lo tanto más atractivo para
      el consumidor. Se dice que se trata del aspecto
      ornamental o estético de las cosas.

      Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se
      tiende a diferenciar entre modelo industrial y dibujo (o
      diseño) industrial (ZUCCHERINNO, p.
      20). Esta distinción es válida si se considera
      que: el modelo es un objeto espacial tridimensional
      que ocupa un lugar en el espacio, es decir el producto se
      manifiesta – incorpora– en una nueva
      forma geométrica que aumenta su aspecto ornamental o
      estético; el diseño o dibujo
      industrial, se ubica en una superficie plana y consiste en
      una combinación de colores
      líneas, que carece de existencia autónoma ya
      que se trata de una creación inseparable del producto
      al que se aplica, en ambos casos con fines
      estéticos para aumentar su valor
      respecto a otros similares.

      No obstante dicha diferenciación, el régimen
      legal otorga a ambas categorías idéntica
      protección, fundamentada en el beneficio que con ellos
      se genera para su comercialización. Es importante
      recalcar que dicha protección está dirigida al
      aspecto estético y no a su funcionalidad
      (rasgos técnicos del artículo al que se
      aplican). Situación que es considerada en el
      artículo 25 inciso 2) de la Ley N° 6967, que
      establece:

      ( )… 2.-La protección concedida por la
      presente ley no comprende los elementos ni las
      características del dibujo o modelo industrial que
      sirvan únicamente para obtener un efecto
      técnico o funcional…

      En igual sentido es lo establecido en el artículo
      25, inciso 1) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad
      Intelectual relacionados con el Comercio
      (ADPIC), que señala:

      "…Los Miembros podrán establecer que esa
      protección no se extenderá a los dibujos y
      modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales"

      Fundamento de lo anterior es que los productos cumplen el
      fin para el cual fueron creados, aún y cuando no se
      les incorpore o aplique una nueva forma o aspecto ornamental,
      sea un modelo o un dibujo industrial.

    2. Concepto

      En la mayoría de los países la
      protección de los modelos y diseños
      industriales requiere el registro para
      ser otorgada. En el caso costarricense ello no se encuentra
      expresamente estipulado, sin embargo la redacción misma de los
      artículos, tanto de la Ley como de su Reglamento,
      parece indicar que la registración es necesaria para
      obtener la protección. Por ejemplo el artículo
      30 de la Ley establece que el registro de un dibujo o modelo
      industrial tendrá una duración de diez
      años, con lo que se entiende que la adquisición
      del derecho lo es en virtud de su registro, lo cual es
      reafirmado por el numeral 44 inciso 2) del Reglamento que
      indica que la duración del registro es a partir de la
      fecha de concesión del mismo.

      Se pude decir lo mismo respecto a la transferencia y
      licencia de los modelos y dibujos, ya que en los numerales 27
      de la Ley y 45 de su Reglamento -referidos al derecho
      otorgado, su transferencia y licencia- remiten,
      respectivamente a los numerales 3 de la Ley y 27 del
      Reglamento, los cuales señalan que la transferencia o
      licencia de la patente deberá ser registrada, por lo
      que se entiende que igual condición se requiere para
      estas categorías protegidas.

      Ahora bien para poder
      protegerse los modelos y dibujos industriales deben cumplir
      con dos requisitos, que sean originales y
      nuevos. Estos requerimientos son enunciados en el
      artículo 26 inciso 1) de la Ley, el cual además
      establece la necesidad de que sean obtenidos de
      forma independiente.

      La originalidad está referida a la
      fisonomía o aspecto que adquiere el objeto mediante la
      incorporación o aplicación del modelo o dibujo,
      es decir la originalidad se presenta en el trazo proveniente
      del esfuerzo creativo propio de su autor; refleja la impronta
      personal que
      le otorga una configuración distinta.

      Por su lado, hay novedad cuando el aspecto que
      caracteriza el producto, su creación, no se encuentra
      ya registrado a nombre de otra persona o no
      se encuentra en dominio
      público antes de la fecha del depósito. Al
      respecto el Convenio de París en el numeral 4, parte C
      establece para los dibujos y modelos industriales el plazo de
      prioridad de seis meses a partir de la fecha de
      depósito de la primera solicitud, de forma que si el
      modelo o dibujo industrial se hizo accesible al
      público, en cualquier lugar o momento, antes de la
      fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad
      válidamente invocada no será considerado
      nuevo.

      La independencia en la obtención debe
      entenderse en el sentido de que no serán protegidos
      los dibujos o modelos industriales que hayan sido copiados o
      que se originen del diseño realizado por otro.

      Existen otras condiciones necesarias para la
      protección por modelos o dibujos industriales, como
      por ejemplo la industriabilidad, entendiendo con ello que los
      objetos, a los cuales se les aporta el valor estético
      u ornamental "…deben ser concebidos para su
      utilización o explotación industrial, ello
      implica que deben ser aplicados a productos de la industria
      o el comercio. Quedan -por lo tanto- al margen de la
      protección aquellas obras cuyo autor no ha destinado
      una aplicación práctica."
      (MITELMAN,p.4).
      Es importante indicar, con base en lo antes dicho, que ello
      no significa que la protección sea a los rasgos
      técnicos, sino simplemente que el objeto o producto
      está relacionado con la industria o el comercio, pues
      lo que se protege es el aspecto ornamental el cual no altera
      las cualidades del mismo con respecto a su fin utilitario.
      Ello nos lleva a concluir que efectivamente es posible la
      protección simultánea por modelos o dibujos
      industriales y por modelos de utilidad, ya que el objeto
      protegido es claramente diferente en ambas formas.

      La apariencia estética especial –el
      carácter ornamental- es otra condición
      necesaria para la protección en el tanto ésta
      debe entenderse como exterior y visible, es decir percibid a
      por medio de la vista, pues el fin de los modelos o dibujos
      es hacer más atractivo el producto al
      público.

      La legislación nacional – artículo 26.
      2)- exige, además, para la registración que los
      modelos y dibujos no sean contrarios al orden público,
      la moral o
      las buenas costumbres.

    3. Requisitos para su
      protección legal

      La protección otorgada al modelo o dibujo
      industrial otorga a su titular el derecho de
      propiedad y de explotación exclusivo por un
      tiempo
      determinado, que le permite impedir la copia no autorizada o
      la imitación del dibujo o modelo protegido por parte
      de terceras personas. Con ello se contribuye, no solo, a que
      el titular pueda recobrar la inversión realizada, sino que
      también redunda en un claro beneficio para los
      consumidores y el comercio en general, al alentar las
      practicas comerciales honestas, la competencia
      desleal, la creatividad y la producción de productos
      estéticamente más atractivos.

      El numeral 25 inciso 4) de la Ley establece el derecho
      exclusivo de explotación del titular, no obstante
      establece una condición para que la utilización
      sea ilegítima, cual es que la misma sea con fines
      comerciales. De manera que en el caso de que la
      utilización sea sin fines lucrativos estaríamos
      en presencia de una limitación al derecho, siempre que
      se respeten las condiciones para la imposición de
      excepciones o limitaciones, a saber: i) que se trate de casos
      excepcionales, ii) que no atenten injustificablemente contra
      la explotación normal del dibujo o modelo industrial y
      iii) que no causen un perjuicio injustificado a los intereses
      del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta
      los intereses legítimos de terceros (Art. 26 párrafo 2 ADPIC).

      Por su lado el artículo 27 de la Ley establece que
      el derecho a obtener el registro del modelo o dibujo
      pertenece a su creador o creadores, a quien le corresponde el
      derecho exclusivo antes mencionado, sin que ello sea
      óbice para su transferencia o licenciamiento. La Ley
      de Procedimientos de Observancia de los Derechos
      de Propiedad Intelectual (LPODPI), N° 8039, regula en el
      artículo 67 la reproducción ilícita de modelos
      o dibujos industriales, al establecer:

      " Reproducción ilícita de
      modelos o dibujos industriales. Será sancionado con
      prisión de uno a tres años quien reproduzca
      modelos o dibujos industriales protegidos y
      registrados
      en Costa Rica,
      sin el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la
      autorización correspondiente, de modo que pueda
      resultar daño al legítimo titular del
      derecho."
      (Subrayado no es original).

      Esta norma refuerza lo dicho respecto a la necesidad del
      registro para obtener un señorío pleno sobre el
      modelo o dibujo industrial, pues éste permite excluir
      el uso por parte de terceras personas no autorizadas.

    4. Derecho y
      protección otorgada

      En la legislación comparada existen varios sistemas
      para la adquisición del derecho exclusivo y su
      correspondiente protección legal, según se
      estén sujetos los modelos o dibujos industriales a un
      examen previo de los requisitos formales de la solicitud o de
      fondo. Así encontramos tres situaciones
      específicas:

      1. Sin examen previo de ningún tipo: en
        éste caso basta el simple depósito del dibujo
        o modelo industrial para que el derecho exclusivo se
        conceda a su titular.
      2. Con examen completo previo: requiere la evaluación de los requisitos de forma
        y de fondo por parte de un técnico especialista en
        la materia
        de que se trate.
      3. Examen formal previo: se limita a la
        evaluación de los requisitos formales de la
        solicitud.

      En el caso costarricense, aunque nuestra
      legislación de forma expresa no lo estipule, se
      realiza el examen de fondo como requerimiento para el
      otorgamiento del derecho, ello en virtud de los numerales 26
      inciso 1 ) y 29 inciso 1) de la Ley, que implican
      necesariamente la verificación de los requisitos
      legales y reglamentarios, entre los que se incluye la
      originalidad, la novedad y la obtención independiente;
      lo cual solo es posible de determinar por medio de
      técnicos especialistas en la materia de que se trate.
      De manera que se puede afirmar que se sigue el sistema de
      examen previo completo, es decir requiere tanto el análisis de los requisitos formales de
      la solicitud (requisitos extrínsecos) así como
      el examen técnico (requisitos intrínsecos).

    5. Sistemas principales
      para el otorgamiento del derecho
    6. Tratados Internacionales
      relativos a los modelos y dibujos industriales
    • Arreglo De Locarno Que Establece Una
      Clasificación Internacional Para Modelos Y Dibujos
      Internacionales

    El Arreglo de Locarno establece una clasificación
    de los dibujos y modelos industriales. Se trata de un tratado
    multilateral administrado por la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
    (OMPI). Costa Rica no lo ha ratificado pero por estar abierto a
    los Estados parte en el Convenio de París, del cual somos
    parte, permite la utilización de dicha
    clasificación.

    La utilización del Arreglo de Locarno permite
    facilitar las búsquedas de los diseños
    industriales, por lo cual la ésta es revisada cada cinco
    años publicándose una nueva edición
    actualizada, al servicio de la
    Oficinas gubernamentales competentes y de los usuarios en
    general.

    • Arreglo De La Haya Referente Al Deposito
      Internacional De Los Dibujos Y Modelos
      Industriales

    El sistema de La Haya para el depósito
    internacional de dibujos y modelos industriales se aplica en los
    países parte en el Arreglo de La Haya. Este sistema ofrece
    a los propietarios la posibilidad de proteger sus creaciones en
    varios países, mediante la presentación de una
    única solicitud ante la Oficina
    Internacional de la OMPI, hecha en un idioma y para la cual se ha
    de pagar un juego de tasas
    en una moneda (franco suizo). Se trata de un depósito
    internacional que produce los mismos efectos que una solicitud de
    depósito de dibujos y modelos hecha en cada uno de los
    países señalados por el solicitante, con lo cual
    simplifica la gestión
    posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden
    inscribir los cambios posteriores o renovar el depósito
    mediante una única y simple gestión administrativa
    ante la misma Oficina.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Ley de Patentes de Invención, Dibujos y
      Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
    • Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
      de Propiedad Intelectual.
    • MITELMAN, Carlos Octavio, Modelos y Dibujos
      Industriales, disponible en http://
      www.obligado.com/es/ing_articulos_modo_ind.asp,
      27/9/2004.19:00 horas)
    • Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo
      sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
      relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994) . Ginebra
      1998.
    • Organización Mundial de la Propiedad
      Intelectual (OMPI), Convenio de París para la
      Protección de la Propiedad Industrial..Ginebra
      1996.
    • SHERWOOD (ROBERT M.), Propiedad Intelectual y
      Desarrollo
      Económico. Una nueva estrategia para
      la competitividad científica y
      tecnológica", Editorial, Heliasta, disponible en el
      Compendio de lecturas orientadas para el curso de Dibujos,
      Modelos Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
      Intelectual, UNED, 2004.
    • ZUCCHERINO (Daniel R.) Patentes de Invención.
      Introducción al Estudio de su
      Régimen Legal, AD-HOC, disponible en el Compendio de
      lecturas orientadas para el curso de Dibujos, Modelos
      Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
      Intelectual, UNED, 2004.

    Palabras claves:

    • Modelos y Diseños industriales
    • Protección Jurídica
    • Derecho Y Protección Otorgada
    • Sistemas Principales Para El Otorgamiento Del
      Derecho
    • Tratados Internacionales Relativos a los Modelos y
      Dibujos Industriales
    • Arreglo De Locarno
    • Arreglo De La Haya Referente Al Deposito
      Internacional De Los Dibujos Y Modelos Industriales

    Autora:

    Licda. Ana Grettel Coto Orozco

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