- Los modelos y dibujos
industriales como objeto de propiedad
intelectual - Concepto
- Requisitos para su
protección legal - Derecho y protección
otorgada - Sistemas principales para el
otorgamiento del derecho - Tratados Internacionales
relativos a los modelos y dibujos
industriales
Los modelos y dibujos
industriales como objeto de propiedad
intelectual
La Propiedad
Intelectual es una disciplina
jurídica dirigida a proteger los bienes
inmateriales, de carácter intelectual con contenido
creativo, además de las actividades afines o conexas;
que incluye bienes de
distinto orden: artístico, literario y
científico, industriales, comerciales y
técnicos. Sherwood expone una definición que
refleja el verdadero ser de tal área jurídica,
al manifestar que: "El término "propiedad
intelectual" combina el concepto de
creatividad privada y el concepto de
protección pública de los resultados de esa
creatividad. Dicho de otra manera, invención y
expresión creativa más protección es
igual a "propiedad intelectual". (SHERWOOD, p.24).
Significa que hablar propiamente de propiedad intelectual, es
referirse a los productos
o creaciones del intelecto que efectivamente reciben
protección estatal.Las dos áreas tradicionales de la Propiedad
Intelectual, son el Derecho de
Autor y Derechos
Conexos, que comprende todas las creaciones
artísticas, literarias y científicas de
carácter original por su forma de expresión; y
la Propiedad Industrial, tendiente a proteger ciertas
creaciones intelectuales –inmateriales-
relacionadas propiamente con la actividad industrial,
técnica o comercial. Bajo tal concepción se
incluyen las marcas,
inventos,
modelos y diseños industriales.Efectivamente los modelos y diseños
industriales constituyen creaciones intelectuales
susceptibles de recibir la protección pública,
ya que ellos generan que un producto
sea más atractivo comercialmente hablando, lo que a su
vez contribuye de manera directa al fomento de la creatividad
de los sectores industriales y manufactureros, las
artesanías tradicionales y el nacimiento de las
pequeñas y medianas empresas,
favoreciendo en términos generales la expansión
comercial y la explotación de los productos
nacionales. Mitelman manifiesta al respecto: " En
determinadas circunstancias, la actividad del artista puede
complementarse o favorecer al industrial o comerciante a
través del mejoramiento estético de productos
que estos últimos fabrican o venden,
convirtiéndolos en más atractivos al sentido de
la vista." (MITELMAN, Carlos Octavio, 2004.p.1).
Ciertamente lo que se protege es la creatividad humana
respecto a la apariencia de los productos u objetos que se
comercializan.Vale señalar que dependiendo de la
legislación de cada país y de las
circunstancias propias del modelo o
dibujo
industrial, estos pueden asimismo estar protegidos por el
Derecho de Autor en cuanto obras artísticas. En el
caso nacional es perfectamente factible la coexistencia de
protección por Derecho de Autor o por Propiedad
Industrial para los modelos y dibujos industriales,
según lo indicado en el artículo 25 inciso 3 de
la Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales
y Modelos de Utilidad,
N° 6867, que establece:( )…La protección concedida por la
presente ley no excluye ni afecta los derechos derivados de
otras disposiciones legales, en particular de las normas
vigentes sobre derechos de
autor…Se entiende por modelo o dibujo industrial las formas o
aspectos incorporados o aplicados a un objeto,
de manera que le otorga una nueva apariencia o particularidad
en su aspecto exterior, independientemente del destino del
objeto o producto industrial, que contribuye a hacerlo
más agradable y por lo tanto más atractivo para
el consumidor. Se dice que se trata del aspecto
ornamental o estético de las cosas.Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se
tiende a diferenciar entre modelo industrial y dibujo (o
diseño) industrial (ZUCCHERINNO, p.
20). Esta distinción es válida si se considera
que: el modelo es un objeto espacial tridimensional
que ocupa un lugar en el espacio, es decir el producto se
manifiesta – incorpora– en una nueva
forma geométrica que aumenta su aspecto ornamental o
estético; el diseño o dibujo
industrial, se ubica en una superficie plana y consiste en
una combinación de colores
líneas, que carece de existencia autónoma ya
que se trata de una creación inseparable del producto
al que se aplica, en ambos casos con fines
estéticos para aumentar su valor
respecto a otros similares.No obstante dicha diferenciación, el régimen
legal otorga a ambas categorías idéntica
protección, fundamentada en el beneficio que con ellos
se genera para su comercialización. Es importante
recalcar que dicha protección está dirigida al
aspecto estético y no a su funcionalidad
(rasgos técnicos del artículo al que se
aplican). Situación que es considerada en el
artículo 25 inciso 2) de la Ley N° 6967, que
establece:( )… 2.-La protección concedida por la
presente ley no comprende los elementos ni las
características del dibujo o modelo industrial que
sirvan únicamente para obtener un efecto
técnico o funcional…En igual sentido es lo establecido en el artículo
25, inciso 1) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), que señala:"…Los Miembros podrán establecer que esa
protección no se extenderá a los dibujos y
modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales"Fundamento de lo anterior es que los productos cumplen el
fin para el cual fueron creados, aún y cuando no se
les incorpore o aplique una nueva forma o aspecto ornamental,
sea un modelo o un dibujo industrial.- Concepto
En la mayoría de los países la
protección de los modelos y diseños
industriales requiere el registro para
ser otorgada. En el caso costarricense ello no se encuentra
expresamente estipulado, sin embargo la redacción misma de los
artículos, tanto de la Ley como de su Reglamento,
parece indicar que la registración es necesaria para
obtener la protección. Por ejemplo el artículo
30 de la Ley establece que el registro de un dibujo o modelo
industrial tendrá una duración de diez
años, con lo que se entiende que la adquisición
del derecho lo es en virtud de su registro, lo cual es
reafirmado por el numeral 44 inciso 2) del Reglamento que
indica que la duración del registro es a partir de la
fecha de concesión del mismo.Se pude decir lo mismo respecto a la transferencia y
licencia de los modelos y dibujos, ya que en los numerales 27
de la Ley y 45 de su Reglamento -referidos al derecho
otorgado, su transferencia y licencia- remiten,
respectivamente a los numerales 3 de la Ley y 27 del
Reglamento, los cuales señalan que la transferencia o
licencia de la patente deberá ser registrada, por lo
que se entiende que igual condición se requiere para
estas categorías protegidas.Ahora bien para poder
protegerse los modelos y dibujos industriales deben cumplir
con dos requisitos, que sean originales y
nuevos. Estos requerimientos son enunciados en el
artículo 26 inciso 1) de la Ley, el cual además
establece la necesidad de que sean obtenidos de
forma independiente.La originalidad está referida a la
fisonomía o aspecto que adquiere el objeto mediante la
incorporación o aplicación del modelo o dibujo,
es decir la originalidad se presenta en el trazo proveniente
del esfuerzo creativo propio de su autor; refleja la impronta
personal que
le otorga una configuración distinta.Por su lado, hay novedad cuando el aspecto que
caracteriza el producto, su creación, no se encuentra
ya registrado a nombre de otra persona o no
se encuentra en dominio
público antes de la fecha del depósito. Al
respecto el Convenio de París en el numeral 4, parte C
establece para los dibujos y modelos industriales el plazo de
prioridad de seis meses a partir de la fecha de
depósito de la primera solicitud, de forma que si el
modelo o dibujo industrial se hizo accesible al
público, en cualquier lugar o momento, antes de la
fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad
válidamente invocada no será considerado
nuevo.La independencia en la obtención debe
entenderse en el sentido de que no serán protegidos
los dibujos o modelos industriales que hayan sido copiados o
que se originen del diseño realizado por otro.Existen otras condiciones necesarias para la
protección por modelos o dibujos industriales, como
por ejemplo la industriabilidad, entendiendo con ello que los
objetos, a los cuales se les aporta el valor estético
u ornamental "…deben ser concebidos para su
utilización o explotación industrial, ello
implica que deben ser aplicados a productos de la industria
o el comercio. Quedan -por lo tanto- al margen de la
protección aquellas obras cuyo autor no ha destinado
una aplicación práctica." (MITELMAN,p.4).
Es importante indicar, con base en lo antes dicho, que ello
no significa que la protección sea a los rasgos
técnicos, sino simplemente que el objeto o producto
está relacionado con la industria o el comercio, pues
lo que se protege es el aspecto ornamental el cual no altera
las cualidades del mismo con respecto a su fin utilitario.
Ello nos lleva a concluir que efectivamente es posible la
protección simultánea por modelos o dibujos
industriales y por modelos de utilidad, ya que el objeto
protegido es claramente diferente en ambas formas.La apariencia estética especial –el
carácter ornamental- es otra condición
necesaria para la protección en el tanto ésta
debe entenderse como exterior y visible, es decir percibid a
por medio de la vista, pues el fin de los modelos o dibujos
es hacer más atractivo el producto al
público.La legislación nacional – artículo 26.
2)- exige, además, para la registración que los
modelos y dibujos no sean contrarios al orden público,
la moral o
las buenas costumbres. - Requisitos para su
protección legalLa protección otorgada al modelo o dibujo
industrial otorga a su titular el derecho de
propiedad y de explotación exclusivo por un
tiempo
determinado, que le permite impedir la copia no autorizada o
la imitación del dibujo o modelo protegido por parte
de terceras personas. Con ello se contribuye, no solo, a que
el titular pueda recobrar la inversión realizada, sino que
también redunda en un claro beneficio para los
consumidores y el comercio en general, al alentar las
practicas comerciales honestas, la competencia
desleal, la creatividad y la producción de productos
estéticamente más atractivos.El numeral 25 inciso 4) de la Ley establece el derecho
exclusivo de explotación del titular, no obstante
establece una condición para que la utilización
sea ilegítima, cual es que la misma sea con fines
comerciales. De manera que en el caso de que la
utilización sea sin fines lucrativos estaríamos
en presencia de una limitación al derecho, siempre que
se respeten las condiciones para la imposición de
excepciones o limitaciones, a saber: i) que se trate de casos
excepcionales, ii) que no atenten injustificablemente contra
la explotación normal del dibujo o modelo industrial y
iii) que no causen un perjuicio injustificado a los intereses
del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta
los intereses legítimos de terceros (Art. 26 párrafo 2 ADPIC).Por su lado el artículo 27 de la Ley establece que
el derecho a obtener el registro del modelo o dibujo
pertenece a su creador o creadores, a quien le corresponde el
derecho exclusivo antes mencionado, sin que ello sea
óbice para su transferencia o licenciamiento. La Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual (LPODPI), N° 8039, regula en el
artículo 67 la reproducción ilícita de modelos
o dibujos industriales, al establecer:" Reproducción ilícita de
modelos o dibujos industriales. Será sancionado con
prisión de uno a tres años quien reproduzca
modelos o dibujos industriales protegidos y
registrados en Costa Rica,
sin el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la
autorización correspondiente, de modo que pueda
resultar daño al legítimo titular del
derecho."(Subrayado no es original).Esta norma refuerza lo dicho respecto a la necesidad del
registro para obtener un señorío pleno sobre el
modelo o dibujo industrial, pues éste permite excluir
el uso por parte de terceras personas no autorizadas. - Derecho y
protección otorgadaEn la legislación comparada existen varios sistemas
para la adquisición del derecho exclusivo y su
correspondiente protección legal, según se
estén sujetos los modelos o dibujos industriales a un
examen previo de los requisitos formales de la solicitud o de
fondo. Así encontramos tres situaciones
específicas:- Sin examen previo de ningún tipo: en
éste caso basta el simple depósito del dibujo
o modelo industrial para que el derecho exclusivo se
conceda a su titular. - Con examen completo previo: requiere la evaluación de los requisitos de forma
y de fondo por parte de un técnico especialista en
la materia
de que se trate. - Examen formal previo: se limita a la
evaluación de los requisitos formales de la
solicitud.
En el caso costarricense, aunque nuestra
legislación de forma expresa no lo estipule, se
realiza el examen de fondo como requerimiento para el
otorgamiento del derecho, ello en virtud de los numerales 26
inciso 1 ) y 29 inciso 1) de la Ley, que implican
necesariamente la verificación de los requisitos
legales y reglamentarios, entre los que se incluye la
originalidad, la novedad y la obtención independiente;
lo cual solo es posible de determinar por medio de
técnicos especialistas en la materia de que se trate.
De manera que se puede afirmar que se sigue el sistema de
examen previo completo, es decir requiere tanto el análisis de los requisitos formales de
la solicitud (requisitos extrínsecos) así como
el examen técnico (requisitos intrínsecos). - Sin examen previo de ningún tipo: en
- Sistemas principales
para el otorgamiento del derecho - Tratados Internacionales
relativos a los modelos y dibujos industriales
- Arreglo De Locarno Que Establece Una
Clasificación Internacional Para Modelos Y Dibujos
Internacionales
El Arreglo de Locarno establece una clasificación
de los dibujos y modelos industriales. Se trata de un tratado
multilateral administrado por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI). Costa Rica no lo ha ratificado pero por estar abierto a
los Estados parte en el Convenio de París, del cual somos
parte, permite la utilización de dicha
clasificación.
La utilización del Arreglo de Locarno permite
facilitar las búsquedas de los diseños
industriales, por lo cual la ésta es revisada cada cinco
años publicándose una nueva edición
actualizada, al servicio de la
Oficinas gubernamentales competentes y de los usuarios en
general.
- Arreglo De La Haya Referente Al Deposito
Internacional De Los Dibujos Y Modelos
Industriales
El sistema de La Haya para el depósito
internacional de dibujos y modelos industriales se aplica en los
países parte en el Arreglo de La Haya. Este sistema ofrece
a los propietarios la posibilidad de proteger sus creaciones en
varios países, mediante la presentación de una
única solicitud ante la Oficina
Internacional de la OMPI, hecha en un idioma y para la cual se ha
de pagar un juego de tasas
en una moneda (franco suizo). Se trata de un depósito
internacional que produce los mismos efectos que una solicitud de
depósito de dibujos y modelos hecha en cada uno de los
países señalados por el solicitante, con lo cual
simplifica la gestión
posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden
inscribir los cambios posteriores o renovar el depósito
mediante una única y simple gestión administrativa
ante la misma Oficina.
- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y
Modelos Industriales y Modelos de Utilidad. - Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual. - MITELMAN, Carlos Octavio, Modelos y Dibujos
Industriales, disponible en http://
www.obligado.com/es/ing_articulos_modo_ind.asp,
27/9/2004.19:00 horas) - Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994) . Ginebra
1998. - Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial..Ginebra
1996. - SHERWOOD (ROBERT M.), Propiedad Intelectual y
Desarrollo
Económico. Una nueva estrategia para
la competitividad científica y
tecnológica", Editorial, Heliasta, disponible en el
Compendio de lecturas orientadas para el curso de Dibujos,
Modelos Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
Intelectual, UNED, 2004. - ZUCCHERINO (Daniel R.) Patentes de Invención.
Introducción al Estudio de su
Régimen Legal, AD-HOC, disponible en el Compendio de
lecturas orientadas para el curso de Dibujos, Modelos
Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
Intelectual, UNED, 2004.
Palabras claves:
- Modelos y Diseños industriales
- Protección Jurídica
- Derecho Y Protección Otorgada
- Sistemas Principales Para El Otorgamiento Del
Derecho - Tratados Internacionales Relativos a los Modelos y
Dibujos Industriales - Arreglo De Locarno
- Arreglo De La Haya Referente Al Deposito
Internacional De Los Dibujos Y Modelos Industriales
Autora:
Licda. Ana Grettel Coto Orozco