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Nociones básicas sobre los modelos y dibujos industriales




Enviado por agcotorn



    1. Los modelos y dibujos
      industriales como objeto de Propiedad
      Intelectual
    2. Concepto
    3. Requisitos para su
      protección legal
    4. Derecho y protección
      otorgada
    5. Sistemas principales para el
      otorgamiento del Derecho
    6. Tratados Internacionales
      relativos a los Modelos y Dibujos
      Industriales

    Los
    modelos y dibujos industriales como objeto de Propiedad
    Intelectual

    La Propiedad
    Intelectual es una disciplina
    jurídica dirigida a proteger los bienes
    inmateriales, de carácter intelectual con contenido
    creativo, además de las actividades afines o conexas; que
    incluye bienes de
    distinto orden: artístico, literario y científico,
    industriales, comerciales y técnicos. Sherwood expone una
    definición que refleja el verdadero ser de tal área
    jurídica, al manifestar que:

    "El término "propiedad intelectual" combina el
    concepto de
    creatividad
    privada y el concepto de protección pública de
    los resultados de esa creatividad. Dicho de otra manera,
    invención y expresión creativa más
    protección es igual a "propiedad intelectual".
    (SHERWOOD, p.24).

    Significa que hablar propiamente de propiedad
    intelectual, es referirse a los productos o
    creaciones del intelecto que efectivamente reciben
    protección estatal.

    Las dos áreas tradicionales de la Propiedad
    Intelectual, son el Derecho de
    Autor y Derechos Conexos, que
    comprende todas las creaciones artísticas, literarias y
    científicas de carácter original por su forma de
    expresión; y la Propiedad Industrial, tendiente a proteger
    ciertas creaciones intelectuales
    –inmateriales- relacionadas propiamente con la actividad
    industrial, técnica o comercial. Bajo tal
    concepción se incluyen las marcas, inventos, modelos
    y diseños industriales.

    Efectivamente los modelos y diseños industriales
    constituyen creaciones intelectuales susceptibles de recibir la
    protección pública, ya que ellos generan que un
    producto sea
    más atractivo comercialmente hablando, lo que a su vez
    contribuye de manera directa al fomento de la creatividad de los
    sectores industriales y manufactureros, las artesanías
    tradicionales y el nacimiento de las pequeñas y medianas
    empresas,
    favoreciendo en términos generales la expansión
    comercial y la explotación de los productos nacionales.
    Mitelman manifiesta al respecto:

    " En determinadas circunstancias, la actividad del
    artista puede complementarse o favorecer al industrial o
    comerciante a través del mejoramiento estético de
    productos que estos últimos fabrican o venden,
    convirtiéndolos en más atractivos al sentido de
    la vista." (MITELMAN, Carlos Octavio,
    2004.p.1).

    Ciertamente lo que se protege es la creatividad humana
    respecto a la apariencia de los productos u objetos que se
    comercializan.

    Vale señalar que dependiendo de la
    legislación de cada país y de las circunstancias
    propias del modelo o
    dibujo
    industrial, estos pueden asimismo estar protegidos por el Derecho
    de Autor en cuanto obras artísticas. En el caso nacional
    es perfectamente factible la coexistencia de protección
    por Derecho de Autor o por Propiedad Industrial para los modelos
    y dibujos industriales, según lo indicado en el
    artículo 25 inciso 3 de la Ley de Patentes
    de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
    Utilidad,
    N° 6867, que establece:

    ( )…La protección concedida por la presente
    ley no excluye ni afecta los derechos derivados de otras
    disposiciones legales, en particular de las normas vigentes
    sobre derechos de
    autor…

    Concepto

    Se entiende por modelo o dibujo industrial las formas o
    aspectos incorporados o aplicados a un objeto, de
    manera que le otorga una nueva apariencia o particularidad en su
    aspecto exterior, independientemente del destino del objeto o
    producto industrial, que contribuye a hacerlo más
    agradable y por lo tanto más atractivo para el consumidor. Se
    dice que se trata del aspecto ornamental o estético de las
    cosas.

    Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se
    tiende a diferenciar entre modelo industrial y dibujo (o diseño)
    industrial (ZUCCHERINNO, p. 20). Esta distinción es
    válida si se considera que: el modelo es un objeto
    espacial tridimensional que ocupa un lugar en el espacio, es
    decir el producto se manifiesta – incorpora– en una
    nueva forma geométrica que aumenta su aspecto
    ornamental o estético; el diseño o
    dibujo industrial, se ubica en una superficie plana y
    consiste en una combinación de colores
    líneas, que carece de existencia autónoma ya que se
    trata de una creación inseparable del producto al que se
    aplica, en ambos casos con fines estéticos para
    aumentar su valor respecto
    a otros similares.

    No obstante dicha diferenciación, el
    régimen legal otorga a ambas categorías
    idéntica protección, fundamentada en el beneficio
    que con ellos se genera para su comercialización. Es importante recalcar
    que dicha protección está dirigida al aspecto
    estético y no a su funcionalidad (rasgos
    técnicos del artículo al que se aplican).
    Situación que es considerada en el artículo 25
    inciso 2) de la Ley N° 6967, que establece:

    ( )… 2.-La protección concedida por la
    presente ley no comprende los elementos ni las
    características del dibujo o modelo industrial que
    sirvan únicamente para obtener un efecto técnico
    o funcional…

    En igual sentido es lo establecido en el artículo
    25, inciso 1) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio
    (ADPIC), que señala:

    "…Los Miembros podrán establecer que esa
    protección no se extenderá a los dibujos y
    modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas
    o funcionales"

    Fundamento de lo anterior es que los productos cumplen
    el fin para el cual fueron creados, aún y cuando no se les
    incorpore o aplique una nueva forma o aspecto ornamental, sea un
    modelo o un dibujo industrial.

    Requisitos Para
    Su Protección Legal

    En la mayoría de los países la
    protección de los modelos y diseños industriales
    requiere el registro para ser
    otorgada. En el caso costarricense ello no se encuentra
    expresamente estipulado, sin embargo la redacción misma de los artículos,
    tanto de la Ley como de su Reglamento, parece indicar que la
    registración es necesaria para obtener la
    protección. Por ejemplo el artículo 30 de la Ley
    establece que el registro de un dibujo o modelo industrial
    tendrá una duración de diez años, con lo que
    se entiende que la adquisición del derecho lo

    es en virtud de su registro, lo cual es reafirmado por
    el numeral 44 inciso 2) del Reglamento que indica que la
    duración del registro es a partir de la fecha de
    concesión del mismo.

    Se pude decir lo mismo respecto a la transferencia y
    licencia de los modelos y dibujos, ya que en los numerales 27 de
    la Ley y 45 de su Reglamento -referidos al derecho otorgado, su
    transferencia y licencia- remiten, respectivamente a los
    numerales 3 de la Ley y 27 del Reglamento, los cuales
    señalan que la transferencia o licencia de la patente
    deberá ser registrada, por lo que se entiende que igual
    condición se requiere para estas categorías
    protegidas.

    Ahora bien para poder
    protegerse los modelos y dibujos industriales deben cumplir con
    dos requisitos, que sean originales y nuevos. Estos
    requerimientos son enunciados en el artículo 26 inciso 1)
    de la Ley, el cual además establece la necesidad de que
    sean obtenidos de forma
    independiente.

    La originalidad está referida a la
    fisonomía o aspecto que adquiere el objeto mediante la
    incorporación o aplicación del modelo o dibujo, es
    decir la originalidad se presenta en el trazo proveniente del
    esfuerzo creativo propio de su autor; refleja la impronta
    personal que
    le otorga una configuración distinta.

    Por su lado, hay novedad cuando el aspecto que
    caracteriza el producto, su creación, no se encuentra ya
    registrado a nombre de otra persona o no se
    encuentra en dominio
    público antes de la fecha del depósito. Al respecto
    el Convenio de París en el numeral 4, parte C establece
    para los dibujos y modelos industriales el plazo de prioridad de
    seis meses a partir de la fecha de depósito de la primera
    solicitud, de forma que si el modelo o dibujo industrial se hizo
    accesible al público, en cualquier lugar o momento, antes
    de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad
    válidamente invocada no será considerado
    nuevo.

    La independencia en la obtención debe
    entenderse en el sentido de que no serán protegidos los
    dibujos o modelos industriales que hayan sido copiados o que se
    originen del diseño realizado por otro.

    Existen otras condiciones necesarias para la
    protección por modelos o dibujos industriales, como por
    ejemplo la industriabilidad, entendiendo con ello que los
    objetos, a los cuales se les aporta el valor estético u
    ornamental "…deben ser concebidos para su utilización
    o explotación industrial, ello implica que deben ser
    aplicados a productos de la industria o el
    comercio. Quedan -por lo tanto- al margen de la protección
    aquellas obras cuyo autor no ha destinado una aplicación
    práctica."
    (MITELMAN,p.4). Es importante indicar, con
    base en lo antes dicho, que ello no significa que la
    protección sea a los rasgos técnicos, sino
    simplemente que el objeto o producto está relacionado con
    la industria o el comercio, pues lo que se protege es el aspecto
    ornamental el cual no altera las cualidades del mismo con
    respecto a su fin utilitario. Ello nos lleva a concluir que
    efectivamente es posible la protección simultánea
    por modelos o dibujos industriales y por modelos de utilidad, ya
    que el objeto protegido es claramente diferente en ambas
    formas.

    La apariencia estética especial –el carácter
    ornamental- es otra condición necesaria para la
    protección en el tanto ésta debe entenderse como
    exterior y visible, es decir percibid a por medio de la vista,
    pues el fin de los modelos o dibujos es hacer más
    atractivo el producto al público.

    La legislación nacional – artículo
    26. 2)- exige, además, para la registración que los
    modelos y dibujos no sean contrarios al orden público,
    la moral o las
    buenas costumbres.

    Derecho Y
    Protección Otorgada

    La protección otorgada al modelo o dibujo
    industrial otorga a su titular el derecho de
    propiedad y de explotación exclusivo por un tiempo
    determinado, que le permite impedir la copia no autorizada o la
    imitación del dibujo o modelo protegido por parte de
    terceras personas. Con ello se contribuye, no solo, a que el
    titular pueda recobrar la inversión realizada, sino que
    también redunda en un claro beneficio para los
    consumidores y el comercio en general, al alentar las practicas
    comerciales honestas, la competencia
    desleal, la creatividad y la producción de productos
    estéticamente más atractivos.

    El numeral 25 inciso 4) de la Ley establece el derecho
    exclusivo de explotación del titular, no obstante
    establece una condición para que la utilización sea
    ilegítima, cual es que la misma sea con fines comerciales.
    De manera que en el caso de que la utilización sea sin
    fines lucrativos estaríamos en presencia de una
    limitación al derecho, siempre que se respeten las
    condiciones para la imposición de excepciones o
    limitaciones, a saber: i) que se trate de casos excepcionales,
    ii) que no atenten injustificablemente contra la
    explotación normal del dibujo o modelo industrial y iii)
    que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del
    titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los
    intereses legítimos de terceros (Art. 26 párrafo
    2 ADPIC).

    Por su lado el artículo 27 de la Ley establece
    que el derecho a obtener el registro del modelo o dibujo
    pertenece a su creador o creadores, a quien le corresponde el
    derecho exclusivo antes mencionado, sin que ello sea óbice
    para su transferencia o licenciamiento. La Ley de Procedimientos de
    Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (LPODPI),
    N° 8039, regula en el artículo 67 la reproducción ilícita de modelos o
    dibujos industriales, al establecer:

    " Reproducción ilícita de modelos
    o dibujos industriales. Será sancionado con
    prisión de uno a tres años quien reproduzca
    modelos o dibujos industriales protegidos y registrados
    en Costa Rica, sin
    el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la
    autorización correspondiente, de modo que pueda resultar
    daño
    al legítimo titular del derecho."(Subrayado no es
    original).

    Esta norma refuerza lo dicho respecto a la necesidad del
    registro para obtener un señorío pleno sobre el
    modelo o dibujo industrial, pues éste permite excluir el
    uso por parte de terceras personas no autorizadas.

    V. Sistemas
    Principales Para El Otorgamiento Del Derecho

    En la legislación comparada existen varios
    sistemas para la adquisición del derecho exclusivo y su
    correspondiente protección legal, según se
    estén sujetos los modelos o dibujos industriales a un
    examen previo de los requisitos formales de la solicitud o de
    fondo. Así encontramos tres situaciones
    específicas:

    1. Sin examen previo de ningún tipo: en
      éste caso basta el simple depósito del dibujo o
      modelo industrial para que el derecho exclusivo se conceda a
      su titular.
    2. Con examen completo previo: requiere la
      evaluación de los requisitos de forma y
      de fondo por parte de un técnico especialista en la
      materia de
      que se trate.
    3. Examen formal previo: se limita a la
      evaluación de los requisitos formales de la
      solicitud.

    En el caso costarricense, aunque nuestra
    legislación de forma expresa no lo estipule, se realiza el
    examen de fondo como requerimiento para el otorgamiento del
    derecho, ello en virtud de los numerales 26 inciso 1 ) y 29
    inciso 1) de la Ley, que implican necesariamente la
    verificación de los requisitos legales y reglamentarios,
    entre los que se incluye la originalidad, la novedad y la
    obtención independiente; lo cual solo es posible de
    determinar por medio de técnicos especialistas en la
    materia de que se trate. De manera que se puede afirmar que se
    sigue el sistema de examen
    previo completo, es decir requiere tanto el análisis de los requisitos formales de la
    solicitud (requisitos extrínsecos) así como el
    examen técnico (requisitos intrínsecos).

    1. Tratados
      Internacionales Relativos a los Modelos y Dibujos
      Industriales
    • Arreglo De Locarno Que Establece Una
      Clasificación Internacional Para Modelos Y Dibujos
      Internacionales

    El Arreglo de Locarno establece una clasificación
    de los dibujos y modelos industriales. Se trata de un tratado
    multilateral administrado por la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
    (OMPI). Costa Rica no lo ha ratificado pero por estar abierto a
    los Estados parte en el Convenio de París, del cual somos
    parte, permite la utilización de dicha
    clasificación.

    La utilización del Arreglo de Locarno permite
    facilitar las búsquedas de los diseños
    industriales, por lo cual la ésta es revisada cada cinco
    años publicándose una nueva edición
    actualizada, al servicio de la
    Oficinas gubernamentales competentes y de los usuarios en
    general.

    • Arreglo De La Haya Referente Al Deposito
      Internacional De Los Dibujos Y Modelos
      Industriales

    El sistema de La Haya para el depósito
    internacional de dibujos y modelos industriales se aplica en los
    países parte en el Arreglo de La Haya. Este sistema ofrece
    a los propietarios la posibilidad de proteger sus creaciones en
    varios países, mediante la presentación de una
    única solicitud ante la Oficina
    Internacional de la OMPI, hecha en un idioma y para la cual se ha
    de pagar un juego de tasas
    en una moneda (franco suizo). Se trata de un depósito
    internacional que produce los mismos efectos que una solicitud de
    depósito de dibujos y modelos hecha en cada uno de los
    países señalados por el solicitante, con lo cual
    simplifica la gestión
    posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden
    inscribir los cambios posteriores o renovar el depósito
    mediante una única y simple gestión administrativa
    ante la misma Oficina.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Ley de Patentes de Invención, Dibujos y
      Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
    • Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
      de Propiedad Intelectual.
    • MITELMAN, Carlos Octavio, Modelos y Dibujos
      Industriales, disponible en http://
      www.obligado.com/es/ing_articulos_modo_ind.asp,
      27/9/2004.19:00 horas)
    • Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo
      sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
      relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994) . Ginebra
      1998.
    • Organización Mundial de la Propiedad
      Intelectual (OMPI), Convenio de París para la
      Protección de la Propiedad Industrial..Ginebra
      1996.
    • SHERWOOD (ROBERT M.), Propiedad Intelectual y
      Desarrollo
      Económico. Una nueva estrategia para
      la competitividad científica y
      tecnológica", Editorial, Heliasta, disponible en el
      Compendio de lecturas orientadas para el curso de Dibujos,
      Modelos Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
      Intelectual, UNED, 2004.
    • ZUCCHERINO (Daniel R.) Patentes de Invención.
      Introducción al Estudio de su
      Régimen Legal, AD-HOC, disponible en el Compendio de
      lecturas orientadas para el curso de Dibujos, Modelos
      Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
      Intelectual, UNED, 2004.

    Licda. Ana Grettel Coto Orozco

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