- Los modelos y dibujos
industriales como objeto de Propiedad
Intelectual - Concepto
- Requisitos para su
protección legal - Derecho y protección
otorgada - Sistemas principales para el
otorgamiento del Derecho - Tratados Internacionales
relativos a los Modelos y Dibujos
Industriales
Los
modelos y dibujos industriales como objeto de Propiedad
Intelectual
La Propiedad
Intelectual es una disciplina
jurídica dirigida a proteger los bienes
inmateriales, de carácter intelectual con contenido
creativo, además de las actividades afines o conexas; que
incluye bienes de
distinto orden: artístico, literario y científico,
industriales, comerciales y técnicos. Sherwood expone una
definición que refleja el verdadero ser de tal área
jurídica, al manifestar que:
"El término "propiedad intelectual" combina el
concepto de
creatividad
privada y el concepto de protección pública de
los resultados de esa creatividad. Dicho de otra manera,
invención y expresión creativa más
protección es igual a "propiedad intelectual".
(SHERWOOD, p.24).
Significa que hablar propiamente de propiedad
intelectual, es referirse a los productos o
creaciones del intelecto que efectivamente reciben
protección estatal.
Las dos áreas tradicionales de la Propiedad
Intelectual, son el Derecho de
Autor y Derechos Conexos, que
comprende todas las creaciones artísticas, literarias y
científicas de carácter original por su forma de
expresión; y la Propiedad Industrial, tendiente a proteger
ciertas creaciones intelectuales
–inmateriales- relacionadas propiamente con la actividad
industrial, técnica o comercial. Bajo tal
concepción se incluyen las marcas, inventos, modelos
y diseños industriales.
Efectivamente los modelos y diseños industriales
constituyen creaciones intelectuales susceptibles de recibir la
protección pública, ya que ellos generan que un
producto sea
más atractivo comercialmente hablando, lo que a su vez
contribuye de manera directa al fomento de la creatividad de los
sectores industriales y manufactureros, las artesanías
tradicionales y el nacimiento de las pequeñas y medianas
empresas,
favoreciendo en términos generales la expansión
comercial y la explotación de los productos nacionales.
Mitelman manifiesta al respecto:
" En determinadas circunstancias, la actividad del
artista puede complementarse o favorecer al industrial o
comerciante a través del mejoramiento estético de
productos que estos últimos fabrican o venden,
convirtiéndolos en más atractivos al sentido de
la vista." (MITELMAN, Carlos Octavio,
2004.p.1).
Ciertamente lo que se protege es la creatividad humana
respecto a la apariencia de los productos u objetos que se
comercializan.
Vale señalar que dependiendo de la
legislación de cada país y de las circunstancias
propias del modelo o
dibujo
industrial, estos pueden asimismo estar protegidos por el Derecho
de Autor en cuanto obras artísticas. En el caso nacional
es perfectamente factible la coexistencia de protección
por Derecho de Autor o por Propiedad Industrial para los modelos
y dibujos industriales, según lo indicado en el
artículo 25 inciso 3 de la Ley de Patentes
de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
Utilidad,
N° 6867, que establece:
( )…La protección concedida por la presente
ley no excluye ni afecta los derechos derivados de otras
disposiciones legales, en particular de las normas vigentes
sobre derechos de
autor…
Se entiende por modelo o dibujo industrial las formas o
aspectos incorporados o aplicados a un objeto, de
manera que le otorga una nueva apariencia o particularidad en su
aspecto exterior, independientemente del destino del objeto o
producto industrial, que contribuye a hacerlo más
agradable y por lo tanto más atractivo para el consumidor. Se
dice que se trata del aspecto ornamental o estético de las
cosas.
Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se
tiende a diferenciar entre modelo industrial y dibujo (o diseño)
industrial (ZUCCHERINNO, p. 20). Esta distinción es
válida si se considera que: el modelo es un objeto
espacial tridimensional que ocupa un lugar en el espacio, es
decir el producto se manifiesta – incorpora– en una
nueva forma geométrica que aumenta su aspecto
ornamental o estético; el diseño o
dibujo industrial, se ubica en una superficie plana y
consiste en una combinación de colores
líneas, que carece de existencia autónoma ya que se
trata de una creación inseparable del producto al que se
aplica, en ambos casos con fines estéticos para
aumentar su valor respecto
a otros similares.
No obstante dicha diferenciación, el
régimen legal otorga a ambas categorías
idéntica protección, fundamentada en el beneficio
que con ellos se genera para su comercialización. Es importante recalcar
que dicha protección está dirigida al aspecto
estético y no a su funcionalidad (rasgos
técnicos del artículo al que se aplican).
Situación que es considerada en el artículo 25
inciso 2) de la Ley N° 6967, que establece:
( )… 2.-La protección concedida por la
presente ley no comprende los elementos ni las
características del dibujo o modelo industrial que
sirvan únicamente para obtener un efecto técnico
o funcional…
En igual sentido es lo establecido en el artículo
25, inciso 1) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), que señala:
"…Los Miembros podrán establecer que esa
protección no se extenderá a los dibujos y
modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas
o funcionales"
Fundamento de lo anterior es que los productos cumplen
el fin para el cual fueron creados, aún y cuando no se les
incorpore o aplique una nueva forma o aspecto ornamental, sea un
modelo o un dibujo industrial.
Requisitos Para
Su Protección Legal
En la mayoría de los países la
protección de los modelos y diseños industriales
requiere el registro para ser
otorgada. En el caso costarricense ello no se encuentra
expresamente estipulado, sin embargo la redacción misma de los artículos,
tanto de la Ley como de su Reglamento, parece indicar que la
registración es necesaria para obtener la
protección. Por ejemplo el artículo 30 de la Ley
establece que el registro de un dibujo o modelo industrial
tendrá una duración de diez años, con lo que
se entiende que la adquisición del derecho lo
es en virtud de su registro, lo cual es reafirmado por
el numeral 44 inciso 2) del Reglamento que indica que la
duración del registro es a partir de la fecha de
concesión del mismo.
Se pude decir lo mismo respecto a la transferencia y
licencia de los modelos y dibujos, ya que en los numerales 27 de
la Ley y 45 de su Reglamento -referidos al derecho otorgado, su
transferencia y licencia- remiten, respectivamente a los
numerales 3 de la Ley y 27 del Reglamento, los cuales
señalan que la transferencia o licencia de la patente
deberá ser registrada, por lo que se entiende que igual
condición se requiere para estas categorías
protegidas.
Ahora bien para poder
protegerse los modelos y dibujos industriales deben cumplir con
dos requisitos, que sean originales y nuevos. Estos
requerimientos son enunciados en el artículo 26 inciso 1)
de la Ley, el cual además establece la necesidad de que
sean obtenidos de forma
independiente.
La originalidad está referida a la
fisonomía o aspecto que adquiere el objeto mediante la
incorporación o aplicación del modelo o dibujo, es
decir la originalidad se presenta en el trazo proveniente del
esfuerzo creativo propio de su autor; refleja la impronta
personal que
le otorga una configuración distinta.
Por su lado, hay novedad cuando el aspecto que
caracteriza el producto, su creación, no se encuentra ya
registrado a nombre de otra persona o no se
encuentra en dominio
público antes de la fecha del depósito. Al respecto
el Convenio de París en el numeral 4, parte C establece
para los dibujos y modelos industriales el plazo de prioridad de
seis meses a partir de la fecha de depósito de la primera
solicitud, de forma que si el modelo o dibujo industrial se hizo
accesible al público, en cualquier lugar o momento, antes
de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad
válidamente invocada no será considerado
nuevo.
La independencia en la obtención debe
entenderse en el sentido de que no serán protegidos los
dibujos o modelos industriales que hayan sido copiados o que se
originen del diseño realizado por otro.
Existen otras condiciones necesarias para la
protección por modelos o dibujos industriales, como por
ejemplo la industriabilidad, entendiendo con ello que los
objetos, a los cuales se les aporta el valor estético u
ornamental "…deben ser concebidos para su utilización
o explotación industrial, ello implica que deben ser
aplicados a productos de la industria o el
comercio. Quedan -por lo tanto- al margen de la protección
aquellas obras cuyo autor no ha destinado una aplicación
práctica." (MITELMAN,p.4). Es importante indicar, con
base en lo antes dicho, que ello no significa que la
protección sea a los rasgos técnicos, sino
simplemente que el objeto o producto está relacionado con
la industria o el comercio, pues lo que se protege es el aspecto
ornamental el cual no altera las cualidades del mismo con
respecto a su fin utilitario. Ello nos lleva a concluir que
efectivamente es posible la protección simultánea
por modelos o dibujos industriales y por modelos de utilidad, ya
que el objeto protegido es claramente diferente en ambas
formas.
La apariencia estética especial –el carácter
ornamental- es otra condición necesaria para la
protección en el tanto ésta debe entenderse como
exterior y visible, es decir percibid a por medio de la vista,
pues el fin de los modelos o dibujos es hacer más
atractivo el producto al público.
La legislación nacional – artículo
26. 2)- exige, además, para la registración que los
modelos y dibujos no sean contrarios al orden público,
la moral o las
buenas costumbres.
La protección otorgada al modelo o dibujo
industrial otorga a su titular el derecho de
propiedad y de explotación exclusivo por un tiempo
determinado, que le permite impedir la copia no autorizada o la
imitación del dibujo o modelo protegido por parte de
terceras personas. Con ello se contribuye, no solo, a que el
titular pueda recobrar la inversión realizada, sino que
también redunda en un claro beneficio para los
consumidores y el comercio en general, al alentar las practicas
comerciales honestas, la competencia
desleal, la creatividad y la producción de productos
estéticamente más atractivos.
El numeral 25 inciso 4) de la Ley establece el derecho
exclusivo de explotación del titular, no obstante
establece una condición para que la utilización sea
ilegítima, cual es que la misma sea con fines comerciales.
De manera que en el caso de que la utilización sea sin
fines lucrativos estaríamos en presencia de una
limitación al derecho, siempre que se respeten las
condiciones para la imposición de excepciones o
limitaciones, a saber: i) que se trate de casos excepcionales,
ii) que no atenten injustificablemente contra la
explotación normal del dibujo o modelo industrial y iii)
que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del
titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los
intereses legítimos de terceros (Art. 26 párrafo
2 ADPIC).
Por su lado el artículo 27 de la Ley establece
que el derecho a obtener el registro del modelo o dibujo
pertenece a su creador o creadores, a quien le corresponde el
derecho exclusivo antes mencionado, sin que ello sea óbice
para su transferencia o licenciamiento. La Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (LPODPI),
N° 8039, regula en el artículo 67 la reproducción ilícita de modelos o
dibujos industriales, al establecer:
" Reproducción ilícita de modelos
o dibujos industriales. Será sancionado con
prisión de uno a tres años quien reproduzca
modelos o dibujos industriales protegidos y registrados
en Costa Rica, sin
el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la
autorización correspondiente, de modo que pueda resultar
daño
al legítimo titular del derecho."(Subrayado no es
original).
Esta norma refuerza lo dicho respecto a la necesidad del
registro para obtener un señorío pleno sobre el
modelo o dibujo industrial, pues éste permite excluir el
uso por parte de terceras personas no autorizadas.
V. Sistemas
Principales Para El Otorgamiento Del Derecho
En la legislación comparada existen varios
sistemas para la adquisición del derecho exclusivo y su
correspondiente protección legal, según se
estén sujetos los modelos o dibujos industriales a un
examen previo de los requisitos formales de la solicitud o de
fondo. Así encontramos tres situaciones
específicas:
- Sin examen previo de ningún tipo: en
éste caso basta el simple depósito del dibujo o
modelo industrial para que el derecho exclusivo se conceda a
su titular. - Con examen completo previo: requiere la
evaluación de los requisitos de forma y
de fondo por parte de un técnico especialista en la
materia de
que se trate. - Examen formal previo: se limita a la
evaluación de los requisitos formales de la
solicitud.
En el caso costarricense, aunque nuestra
legislación de forma expresa no lo estipule, se realiza el
examen de fondo como requerimiento para el otorgamiento del
derecho, ello en virtud de los numerales 26 inciso 1 ) y 29
inciso 1) de la Ley, que implican necesariamente la
verificación de los requisitos legales y reglamentarios,
entre los que se incluye la originalidad, la novedad y la
obtención independiente; lo cual solo es posible de
determinar por medio de técnicos especialistas en la
materia de que se trate. De manera que se puede afirmar que se
sigue el sistema de examen
previo completo, es decir requiere tanto el análisis de los requisitos formales de la
solicitud (requisitos extrínsecos) así como el
examen técnico (requisitos intrínsecos).
- Arreglo De Locarno Que Establece Una
Clasificación Internacional Para Modelos Y Dibujos
Internacionales
El Arreglo de Locarno establece una clasificación
de los dibujos y modelos industriales. Se trata de un tratado
multilateral administrado por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI). Costa Rica no lo ha ratificado pero por estar abierto a
los Estados parte en el Convenio de París, del cual somos
parte, permite la utilización de dicha
clasificación.
La utilización del Arreglo de Locarno permite
facilitar las búsquedas de los diseños
industriales, por lo cual la ésta es revisada cada cinco
años publicándose una nueva edición
actualizada, al servicio de la
Oficinas gubernamentales competentes y de los usuarios en
general.
- Arreglo De La Haya Referente Al Deposito
Internacional De Los Dibujos Y Modelos
Industriales
El sistema de La Haya para el depósito
internacional de dibujos y modelos industriales se aplica en los
países parte en el Arreglo de La Haya. Este sistema ofrece
a los propietarios la posibilidad de proteger sus creaciones en
varios países, mediante la presentación de una
única solicitud ante la Oficina
Internacional de la OMPI, hecha en un idioma y para la cual se ha
de pagar un juego de tasas
en una moneda (franco suizo). Se trata de un depósito
internacional que produce los mismos efectos que una solicitud de
depósito de dibujos y modelos hecha en cada uno de los
países señalados por el solicitante, con lo cual
simplifica la gestión
posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden
inscribir los cambios posteriores o renovar el depósito
mediante una única y simple gestión administrativa
ante la misma Oficina.
- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y
Modelos Industriales y Modelos de Utilidad. - Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual. - MITELMAN, Carlos Octavio, Modelos y Dibujos
Industriales, disponible en http://
www.obligado.com/es/ing_articulos_modo_ind.asp,
27/9/2004.19:00 horas) - Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994) . Ginebra
1998. - Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial..Ginebra
1996. - SHERWOOD (ROBERT M.), Propiedad Intelectual y
Desarrollo
Económico. Una nueva estrategia para
la competitividad científica y
tecnológica", Editorial, Heliasta, disponible en el
Compendio de lecturas orientadas para el curso de Dibujos,
Modelos Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
Intelectual, UNED, 2004. - ZUCCHERINO (Daniel R.) Patentes de Invención.
Introducción al Estudio de su
Régimen Legal, AD-HOC, disponible en el Compendio de
lecturas orientadas para el curso de Dibujos, Modelos
Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad
Intelectual, UNED, 2004.
Licda. Ana Grettel Coto Orozco