Viabilidad del Principio "Quien Contamina Paga" como medida de Protección Ambiental
- Exordio
- Enfoque
Ambientalista - Los Asuntos relativos a la
Soberanía - Principio de No
injerencia - Intervención
Ambiental - Institucionalismo
Neoliberal - Definición de Desarrollo
Sostenible - Principio Quien Contamina
Paga - La Internalización de
las Externalidades - Cinco
Criterios - Organismo
Internacional
Como (§1.) exordio hay que señalar
que: el trabajo que
se pretende realizar despliega un doble miramiento, en primer
lugar, el deseo de ver que, tanto los países del Norte
como del Sur, lleven a cabo la consecución de los fines
del Desarrollo
Sostenible, no de manera separada, ni interpretando, de
manera casi contradictoria, el concepto de
Desarrollo
Sostenible, sino, por el contrario, de manera conjunta desde dos
orientaciones: por un lado, la visión de un concepto de
Desarrollo Sostenible que integre los fines y necesidades, que
son objeto de interés,
en los países del Norte y los del Sur; por otro lado, la
estimación de considerar que un Órgano
Internacional, que posea jurisdicción sobre los
países, pueda administrar los recursos
financieros que se recauden, en cada país, de las empresas
contaminadoras radicadas en ellos.
Es decir, el problema, que circunscribe dicho trabajo,
gravita en la ausencia de una política directiva
internacional, que restringa el poder y
acción
de los Estados en el arena ambiental, en tanto que cada uno de
ellos interpreta el Desarrollo Sostenible como más le
convenga, lo cual deviene en una vulneración del principio
del libre juego de la
economía y
del Derecho a un ambiente
sano.
Valga mencionar que, considerando que el principio del
mercado se
sustenta en la libertad del
hombre, dicha
libertad tiene su núcleo filosófico en la
consideración del Respeto por el individuo, en
tanto que él es la imagen del orden
económico y social. Ahora bien, no puede dejarse de lado
que, el Derecho a un ambiente sano, siendo un Derecho de tercera
generación, también cimienta su
consideración filosófica en el Respeto del
ser humano, en razón a que él es el fin del orden
económico y social, y por tanto, dicho orden no puede
menoscabar el goce de un ambiente sano, ni la seguridad de una
calidad de
vida.
Es decir, existen algunos derechos y principios,
desarrollados en ámbitos temporales distintos y no
consecutivos, que se sustentan en la consideración del
Respeto del Individuo, según los paradigmas
individualistas, o del Ser Humano, según los enfoques
ambientalistas, lo cual deviene en que la consideración de
un Desarrollo Sostenible debe centrarse en el Respeto:
primero, del Libre Mercado sobre el Medio
Ambiente, y segundo, del Medio Ambiente sobre el Libre
Mercado.
El segundo miramiento que sustenta el presente
trabajo se sintetiza en la hipótesis del mismo. Como consecuencia,
para ser aún más explícito valga
transcribirla: "Para la
consecución de un Desarrollo Sostenible, a nivel global,
se requiere poner en ejecución el Principio "Quien
Contamina Paga", respecto de los distintos sectores de la
producción, bajo la
administración de un Órgano Internacional, que
oriente los recursos a mitigar los problemas
ambientales que afectan el Desarrollo Sostenible de los
países del Norte y Sur."
El planteamiento del
problema, como puede evidenciarse, se respalda en el
(§2.) enfoque ambientalista como marco sobre el cual
se desarrollará la investigación. Sobre este enfoque, hay
recalcar algunas advertencias preliminares que indican los
obstáculos para la realización de éste
trabajo.
Es así, que el desarrollo de este trabajo, bajo
la perspectiva de las relaciones
internacionales, implica diseminar las característica
primarias del Sistema
Político Internacional, ello para saber a qué
nos enfrentamos y qué variables se
deben tener en cuenta; las cuales se puede sintetizar en
que:
1. Existe una crisis
ecológica mundial, que nadie niega, lo cual a generado en
una primera visión de la consideración de la
interdependencia ecológica. Dicha interdependencia
ecológica, entre países del Sur y Norte, incentiva
la cooperación internacional, pero las exigencias
ambientales evidencian el necesario reparto de las cargas, que
deben asumir los Estados, en éstos asuntos.
2. Aún cuando es indubitable la existencia de la
interdependencia ecológica en la arena internacional, otra
característica, de ésta arena, se concentra en la
existencia de sistemas
políticos internos; estos en aras de mantener su poder o,
al menos, mejorar la posición de los actores relevantes
generan tensiones domésticas, viendo al medio ambiente
como una carga más que asumir. Esta presión
interna orienta a los gobiernos a querer admitir el mínimo
posible de responsabilidad en temas ambientales, en beneficio
de los actores influyentes internos, y que probablemente son los
que generan la degradación ambiental.
3. Lo anterior es el reflejo de lo que se llama, en la
arena internacional, el "problema de falta de confianza", por
parte de los Estados, para participar en acuerdos multilaterales,
pues ello equivaldría a disminuir su posición
política y económica. Primero porque asumen
responsabilidades, y segundo, porque podrían entrar en
desventaja política o competitiva.
4. La propuesta de una administración
ambiental colectiva es difícil de lograr cuando se
tiene: primero, que los Estados son soberanos, independientes y
autónomos. Segundo, porque se requiere construir "reglas e
instituciones
que incorporen nociones de responsabilidad y deberes
compartidos…". Tercero, porque dichas instituciones chocan con
las estructuras
internas de los Estados, y finalmente, cuarto, porque se
"confieren Derecho y deberes a los individuos y grupos en los
Estados".
6. Los problemas
ambientales se relacionan con "el funcionamiento de la
economía
mundial" y, con la abundancia, de los países del
Norte, y la carencia de los países del sur.
Los Asuntos relativos
a la Soberanía.
Las anteriores característica, aunque muy
brevemente resumidas, componen los lineamientos que se
desarrollan en el Sistema
Político Internacional, sin embargo, en el presente
trabajo, siendo consecuentes con la hipótesis, se
busca plantear la creación de un órgano
internacional que asuma una acción colectiva global sobre
el medio ambiente, ello quiere decir, de antemano, que se plantea
una serie de conflictos con
(§3.) Los Asuntos relativos a la
Soberanía.
En un primer aspecto, se entiende que en el área
del Derecho Internacional
Público ha hecho carrera el (§4.) Principio de
No injerencia, en el cual se establece que ningún
Estado puede
intervenir en los asuntos internos de otro Estado, es decir, se
respeta la independencia
y autonomía de los Estados para querer alcanzar sus
propios objetivo, e
imponer sus propias políticas.
Este principio parece aún vigente, sin embargo,
cuando se revisan instrumentos internacionales como: La
Declaración Universal de los Derecho Humanos, La
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
e incluso la Carta
Democrática de la OEA, se
indica, de manera palpable, que cualquier política que
desee adoptar un Estado debe estar en consonancia con las
obligaciones
internacionales que ha asumido. Es decir, en las Relaciones
Internacionales hay obligaciones recíprocas, entre los
sujetos del Derecho Internacional, que orientan a que el accionar
interno de los Estados se adecue a las obligaciones asumidas, lo
cual deviene en que el Estado,
desde la arena internacional, ya no le es permitido asumir
políticas contrarias, así este sea su deseo, a las
obligaciones internacionalmente asumidas.
El punto de embate, que se quiere indicar, se referencia
hacia a la propuesta de "conferir mayor autoridad a
una entidad ambiental internacional" distinta a instituciones
financieras internacionales, que choca, frontalmente, con la
soberanía de los Estados, pues se estaría aceptando
que la "formulación y ejecución de normas" se lleven
a cabo por parte de una autoridad internacional.
Un segundo aspecto, se relata lo concerniente a la
(§5.) intervención ambiental, como mecanismo,
que se haya, hasta cierto punto, legitimado en razón a la
degradación ambiental, para que los Estados puedan
intervenir en asuntos ajenos cuando éstos se vean
afectados en su situación medioambiental. Es decir, el
daño
ambiental se puede producir en cualquier parte del mundo, pero
éste tiene la potencialidad de afectar la vida, o la
calidad de
vida, de cualquier persona, de
cualquier Estado, lo cual genera, en la visión
deontológica del Derecho, una responsabilidad
extracontractual, sin embargo, en la visión
política, hay unos claros intereses, como la calidad de
vida, que se ven deteriorados. Estos exigen y legitiman una
intervención ambiental que va en contra vía del
Principio de No Injerencia.
La perspectiva del enfoque ambiental debe estar
presente, de manera exclusiva, en el trabajo, sin embargo, no
puede ser éste el único enfoque que deba adoptarse
como marco
teórico, también es comprensible hacer
algún avizoramiento la teoría
de las relaciones internacionales conocida como:
(§6.)
Institucionalismo Neoliberal.
Sobre esta teoría de las relaciones
internacionales hay una relación compleja, aunque
neurálgica, con el tema del presente trabajo. Se parte,
como miramiento introito de una serie de características,
del sistema político internacional, que le imprime este
teoría, a fin de explicar el accionar de los Estados,
principalmente, en la grada internacional, estas son:
- han de considerarse las instituciones como "conjuntos de
reglas (formales e informales) persistentes y conectadas, que
prescriben papeles de conducta,
restringen la actividad y configuran las expectativas" del
accionar de los sujetos del Derecho
internacional público. Estas instituciones permiten
la cooperación entre las partes, pues existen, a partir
de ellas, criterios unificados, y a fin de no alegar un
argumento Realista, si hay que establecer que estas
reglas o instituciones, al ser calificados como criterios
unificadores, son la esencia de la justicia, en
la cual se juzga y se es juzgado bajo los mismos
criterios. - lo anterior deriva en que la reciprocidad, en la
grada internacional, es una institución altamente
reconocida, y que si se alecciona con el problema de las
diversas interpretaciones del concepto de Desarrollo
Sostenible, traería, como consecuencia, que una
mínima institucionalización, en los criterios de
interpretación, del concepto de
Desarrollo Sostenible, desembocaría en un imperceptible
cooperación a favor del Medio Ambiente. - para esta teoría la cooperación
internacional es asequible, sin embargo, ella requiere de
acuerdos institucionalizados; sin éstos faltarían
los criterios unificadores, y por tanto, la reciprocidad
imperaría según la actuación independiente
de cada Estado. - básicamente para poder asumir esta
teoría como marco metodológico, se debe entrar a
considerar cuales son las condiciones claves para que existe
una cooperación; en este orden de ideas, en primer
lugar, es necesario que los actores políticos
internacionales tengan unos intereses comunes o mutuos, y en
segundo lugar, el grado de institucionalización que
opera en la arena internacional impone, a los sujetos o actores
internacionales, un comportamiento que no puede contrariar, ni
desconocer. - como colofón de lo anterior, hay que recalcar
que la tesis cardinal, del Institucionalismo Neoliberal,
gravita en que el actuar de los gobiernos se ve permeado por
las transiciones y viradas en la institucionalización de
la política internacional.
Es la armonía un imperativo para la
cooperación, sin embargo, aquella no puede interpretarse
como nugatoriamente problemática, por el contrario, para
alcanzar, al menos, un grado mínimo de armonía es
preciso buscar intereses mutuos, o al menos crearlos. Es
justamente esto lo que se pretende hacer, a saber: unificar una
concepción de Desarrollo Sostenible, que pueda ser
pertinente en los países del Sur y del Norte, a fin de que
emerja una cooperación, tal vez no plena, pero si barrunta
de una disminución del impacto
ambiental.
Definición de
Desarrollo Sostenible.
Avizorado lo anterior prelúdicamente, y sin
ninguna hesitación, valga dirigir el trabajo al denotado
fin. Es de este modo, que se hará una breve
reflexión sobre la (§7.) definición de
Desarrollo Sostenible.
Este concepto se compone de dos palabras: "Desarrollo" y
"Sostenible", para efecto de adentrarnos en su concepción
vale indicar algunas definiciones de cada uno de estos
términos por separado. Es así, que se
observará primero el termino "Sostenible", para luego
cavilar sobre el término "Desarrollo", y por ésta
vía identificar los elementos capitales de todo el
concepto.
(§7.1) El término "Sostenible" puede
estar relacionado con "Sostenibilidad" o con "Sustentable", lo
cual no obsta para considerar que, aunque dichos términos
pueden usarse indistintamente, en algunos casos pueden significar
variables diferentes.
Según el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española, la palabra Sostenible es el "Dicho de un
proceso: Que
puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p, ej., un
desarrollo
económico sin ayuda exterior."
Esta definición poco o nada dice acerca de los
elementos que pueda tener el concepto de Desarrollo Sostenible,
por lo tanto, es pertinente traer a colación algunas
definiciones más especializadas. Estas definiciones tienen
una característica básica, la cual se manifiesta en
que ellas se circunscriben ideológicamente, de manera
general, a paradigmas individualistas, o colectivistas, sin hacer
una identificación clara y específica sobre
qué clase de
paradigma se
sustentan.
Por lo anterior, es pertinente, a modo general, realizar
un cuadro con dos columnas que indique la visión
colectivista, por un lado, y las individualistas, por el
otro.
Sostenibilidad: "determina la necesidad de cesar | Sostenibilidad: "para los economistas tiene que |
Sostenibilidad: "los ecologistas ven… una forma | Sostenibilidad: "en las interpretaciones |
Sostenibilidad: "para el científico social | Esta definición de sostenibilidad, |
Sostenibilidad Ecológica: "exige dejar de | Una visión contraria a la de la |
"Sostenible", en términos generales hace
referencia a mantener un equilibrio,
que para unos puede ser ecológico, mientras que para otros
debe ser económico, ambos en detrimento del medio ambiente
humano. Por su parte, la palabra "Sustentable" hace referencia a
la necesidad de procurarse alimento, es decir, se parte de la
visión de que nisiquiera a las condiciones de adecuadas de
satisfacción de necesidades.
Ahora bien, en lo referenciado a (§7.2) la
palabra "Desarrollo", hay quienes consideran que es
sinónimo de "Crecimiento", y por esta vía, de
acumulación física de
capital.
Sin embargo, otros consideran que el Desarrollo no
implica crecimiento en términos de acumulación
rápida de capital exclusivamente. Es decir, esta segunda
versión del Desarrollo implica tener en cuenta no la
dicotomía Bienestar Vs. Acumulación, sino, por el
contrario, asumir la concepción de "calidad de vida y
productividad
económica".
Claro que no puede dejarse de lado que, una tercera
versión del Desarrollo, implicaría una ausencia de
crecimiento tajante, en aras de potencializar las capacidades de
los seres humanos y de eliminar, de golpe, las emisiones
contaminantes. Versión esta que es pertinente considerar,
pues ella no significa ausencia de economía capitalista,
pero si cambio de
valores
occidentales, lo cual es respetable, aunque difícilmente
puesto en práctica sin vulnerar la Libertad.
Como prontuario se debe establecer que existe una
dicotomía entre "Desarrollo – Crecimiento", sin
embargo, no es del todo acertado afirmar que el Desarrollo es
ausencia de crecimiento; por el contrario, desarrollo implica
producción, y esto implica crecimiento, pero
también hay que tener en cuenta que valores como los
Derechos Humanos, la Democracia y
los Derechos Civiles y Políticos son elementos que generan
una mejor calidad de vida y, por ende, animan el
crecimiento.
La dicotomía entre Desarrollo – Crecimiento
puede plantearse de alguna forma en el siguiente cuadro, similar
al anterior:
Desarrollo: "es sinónimo de | Crecimiento: "está relacionado con el |
Desarrollo: "debería referirse al cambio | Crecimiento: "debe referirse a la expansión |
Desarrollo: "significa expandir o realizar las | Crecimiento: "significa aumentar naturalmente el |
Ahora bien, estos términos no plantean la
definición de Desarrollo Sostenible, pero si evidencian la
dicotomía entre los paradigmas colectivistas, e
individuales. De ello no se salva el concepto mismo de Desarrollo
Sostenible, sin embargo, hay definiciones que son ambiguas, y
difícilmente pueden ubicarse en uno u otro paradigma. Un
ejemplo de ello se plasma en la definición que indica
(§7.3) el Informe
Brundtland, a saber: "Desarrollo
Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de las
generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades."
La definición del Informe Brundtland habla de
"satisfacción de necesidades", "generación
presente" y "capacidad de las generaciones futuras", lo cual es
asumido desde dos perspectivas, esencialmente, por un lado, la
visión de los países del Norte y, por el otro, la
visión de los países del Sur.
Los países del Sur alegan que:
- El medio ambiente global debe incorporar las
necesidades de desarrollo del sur", éste "no se puede
sacrificar en función de la estabilización del
Medio Ambiente global." - "Los países ricos – han –
desarrollado una forma de producción y consumo
despilfarradora de energía y recursos, contaminante y
destructora de los equilibrios naturales." - "Para los países periféricos el problema fundamental era
la ostensible y creciente contaminación de la
abundancia". - El "deterioro ecológico global – se debe
– a la explosión del consumo en los países
industrializados."
Los países del norte, por el contrario,
alegan:
- "es la explosión demográfica la
responsable del deterioro ecológico global". - "a mayor degradación ambiental se produce en
el sur, a causa de la explotación demográfica que
incrementa la
pobreza." - "la idea neomalthusiana – señala –
que el planeta está fuertemente superpoblado, y el
crecimiento demográfico dificulta la resolución
de problemas". - "El planeta está en peligro …. porque los
países pobres tienen un gran crecimiento de población y deterioran la naturaleza,
a través de su pobreza y
degradante apropiación de los recursos
naturales."
La definición del Informe Brundtland es demasiado
ambigua, y a partir de ella, tanto el Sur como el Norte, la ha
considerado a partir de sus conveniencias, es decir, para el Sur
es importante mantener un "desarrollo económico y
social permanente", en el entendido de que esto restringe la
pobreza y elimina, en parte, la "brecha entre ricos y pobres", lo
que deviene en un mejoramiento del medio ambiente. Para el Norte
es importante mantener los niveles de consumo y crecer
económicamente, en la medida en que si se incentiva la
acumulación de capital, se puede mantener la calidad de
vida, pues ésta se ve afectada por cuestiones como: "el
cambio de clima, la
destrucción del ozono, la deforestación tropical, la biodiversidad
y la
contaminación marina".
Es decir, a ambas visiones les interesa seguir
desarrollando y creciendo económicamente, una para
incentivar el contenido social y, la otra, para incentivar el
contenido económico, pero en realidad no parece que
ninguna tome en serio el contenido ambiental. Cuado dijo que no
lo toman en serio no hago referencia a que cese por completo, y
en forma inmediata, la contaminación; por el contrario,
hago correlación a que el contenido ambiental, para que se
incentive, debe buscar un cambio en el Orden
Internacional.
Este cambio no debe pensarse en término de
conflicto
Norte – Sur que se dio en la década de los setenta,
es decir, en dicho periodo se buscaba "desafiar los
regímenes económicos internacionales predominantes
orientados al mercado", o en otras palabras cambiar el modo de
producción capitalista; por el contrario, incentivar el
contenido ambiental lo que implica es cambiar el sistema de
producción capitalista contaminante, por un sistema de
producción capitalista limpio.
Una segunda definición de Desarrollo Sostenible,
aunque no la trae Michael Jacobs de manera explícita, se
puede construir después de leer las consideraciones
preliminares que el autor considera. En este sentido, el
"Desarrollo Sostenible busca relacionar lo ambiental y lo
económico, a la vez que incorpora la equidad global
intergeneracional, e incluye el concepto de desarrollo, no como
crecimiento, sino como noción de bienestar
económico que reconoce componentes no financieros." Esta
es un definición con la cual estoy de acuerdo en algunas
cosas, sin embargo, posteriormente estableceré mi propia
definición.
En lo que viene es ineluctable realizar el mismo cuadro
que identifique las diversas definiciones de Desarrollo
Sostenible en paradigmas Colectivista, o Individualistas. Es
así que se tiene:
Desarrollo Sostenible: "requiere la promoción de los | Desarrollo Sostenible: "constituye un objetivo |
Desarrollo Sostenible: "significa en este contexto | Desarrollo Sostenible: Sobre una visión de |
Desarrollo Sostenible: "la filosofía |
|
Estas definiciones, según lo vislumbrado,
están condicionadas por (§7.4) el crecimiento
económico, o por el crecimiento cero. Veamos
cuál es la opinión al respecto:
Quienes propugnan por un "crecimiento económico
para salvar el planeta" son criticados porque ello
significa:
"a) el continuo crecimiento de las emisiones
contaminantes que se acumulan en la atmósfera (preludiando cambios
climáticos globales), en la tierra
(disminuyendo la capacidad productiva del suelo) y en
el agua
(provocando una degradación de los ecosistemas marinos y
fluviales e incluso un deterioro irreversible a medio plazo);
b) el continuo crecimiento de la deforestación,
desertificación y erosión del planeta, que
está llevando consigo la pérdida de vida en
numerosas zonas del mismo; y c) el continuo crecimiento de la
pérdida de biodiversidad en aquellos espacios
donde ésta es aún significativa. Estas
catástrofes ambientales, entre otras muchas, son
producto de
una continua expansión de la economía y de la
población dentro de un sistema físico cerrado:
nuestra biosfera."
La anterior visión plantea, tal como puede
deducirse, que la economía no debe crecer, es decir, debe
llegar a un crecimiento cero. Sin embargo, la anterior crítica
es una visión simplista del debate. Pero
para corroborar ello es menester indagar acerca de qué es
el crecimiento y cómo se representa.
En efecto, el PIB (Producto Interno
Bruto) es un indicador que mide los ingresos, que los
nacionales de un país, ganan en un determinado periodo de
tiempo, que por lo general es anual. Ahora bien, vale hacernos la
pregunta de si ¿el PIB al medir ingresos sirve para
significar el "incremento en el consumo de recursos naturales", o
sirve para identificar que tanto a crecido, en los flujos de
ingreso, la economía?
Evidentemente, los ambientalistas optan por la primera
respuesta, mientras que los economistas asumen la segunda, ello
en razón a que: los productos y
servicios que
se intercambian incrementan el producto interno bruto, pero este
medidor (PIB) no puede identificar si todos los productos
ocasionan la misma degradación ambiental. Es decir,
existen productos altamente contaminantes, como son aquellos
basados en el consumo de energía fósil, sin
embargo, no puede dejarse de lado que existen otros tantos
productos, o servicios, que no afectan de igual forma el medio
ambiente.
Un caso que ejemplifica lo señalado
anteriormente, aunque no recuerdo donde lo leí, dice que:
las producciones de metano se derivan
de productos que usan energía fósil, pero al mismo
tiempo, productos naturales, o mejor, algunos animales producen
también metano como es el caso del ganado. Sin embargo,
aún cuando ambos productos incrementan los ingresos de los
nacionales de un país, es evidente que éstos no
afectan ni perjudican el medioambiente en la misma medida que
aquellos.
Es decir, la crítica ambientalista indica que a
menor crecimiento económico (C.E.) hay un menor impacto
ambiental (I.A.), lo que es igual a considerar que el (C.E.)es
directamente proporcional al (I.A.);
(1) C.E. = I.A.
Lo anterior puede desvirtuarse indicando que: el PIB no
identifica los productos contaminantes de los no contaminantes,
ni define grados mayores o menores de contaminación. Por
lo tanto, si nos ubicamos en el caso hipotético en que: la
economía crece, pero los ingresos que se midieron no
fueron de "actividades ambientalmente perjudiciales", ello
implicaría que el consumo de recursos naturales, o la
contaminación ambiental disminuyó o
se mantuvo estable, aún cuando el Crecimiento
Económico avizoró un ensanchamiento. Es decir, se
puede señalar que el C.E. no es directamente proporcional
al I.A., e incluso ir más allá aseverando que el
C.E. puede ser mayor que el I.A. aunque este se haya mantenido
estable.
(2) C.E. > I.A.
Sin embargo, la anterior sentencia también puede
ser confrontada así: según Jacobs es necesario
tener un medidor del impacto ambiental, que podría
llamarse un "coeficiente de impacto ambiental" (CIA), el cual
tendría la función de medir el impacto, que ejerce
la economía, sobre el medio ambiente, derivado de la
diferencia entre el CIA y la "tasa de crecimiento del PIB". Es
decir, para obtener el impacto ambiental, de un año a
otro, hay que considerar el CIA y el PIB de ambos años, y
diferenciar el grado de aumento, de un año a otro, del CIA
respecto del Incremento, o Disminución del PIB.
En esta medida, se puede obtener que la economía
haya crecido con respecto al I.A., y que el I.A. haya disminuido
respecto del año anterior. De lo cual se deduce que: el
C.E. no es directamente proporcional al I.A., e incluso que la
reducción en el I.A. es real.
(3) C.E. > I.A. + Ganancia Real.
Sin embargo, también puede ocurrir, haciendo el
mismo análisis, que la economía crezca con
respecto al año anterior y que el I.A. haya disminuido,
pero no tan rápido como aumentó la economía,
es decir, que el I.A. de todas formas aumentó con respecto
al año anterior, o no disminuyó proporcionalmente
al crecimiento económico. Ello generaría una
ganancia ambiental relativa y no real, que se representa
así:
(4) C.E. > I.A. + Ganancia Relativa.
Sin embargo, también puede ocurrir todo lo
contrario, me explico, puede acontecer que el C.E. disminuya
considerablemente de un año a otro y, por esta
razón, no necesariamente se llegaría a que el I.A.
también disminuyera. Por el contrario, puede ocurrir que
disminuyendo el C.E. el I.A. aumente considerablemente, ello en
razón del agotamiento de los recursos. Es decir, puede
ocurrir que los ingresos de las ganancias disminuyan mientras que
el impacto ambiental aumenta de manera desproporcionada. Ello se
representa así:
(5) C.E. < I.A.
Esta última sentencia le aconteció a
algunos países africanos, aunque se podría afirmar,
en aras de confrontar dicha sentencia, que los conflictos armados
de dicho continente también son un elemento a tener en
cuenta en la destrucción ambiental, así como la
miseria palpable.
Estos casos hipotéticos, o por lo menos los
más positivos, no se han dado de manera general en la
realidad; lo cierto es que el impacto ambiental sigue aumentando,
y nisiquiera el Crecimiento Cero puede frenarlo, pues no se
obtendría nada si, bajo la política de crecimiento
cero, se sigue consumiendo una energía fósil en
igual medida cada año, al igual que el recurso, cada
año, se va agotando.
Es decir, ninguna política sirve si no tiene en
consideración la necesidad de cambiar "la eficiencia de la
energía ni el control de la
contaminación". Esto se traduce en que lo imperante en el
concepto de Desarrollo Sostenible es la necesidad de cambiar el
Sistema productivo del capitalismo.
Lo visto anteriormente, nos da aliento para afirmar que
el concepto de Desarrollo Sostenible no está relacionado
con el Crecimiento Económico, o con el Crecimiento cero,
pues estos son variables que pueden, o no afectar el impacto
ambiental. Lo esencial del Desarrollo Sostenible gravita en que
la producción sea limpia y lo menos
contaminante.
Es así, que puede definirse el (§7.5)
Desarrollo Sostenible en la medida en que este no se haya
relacionado con el crecimiento económico, o con el
crecimiento cero, sencillamente busca que la economía
impulse nuevas
tecnologías que reduzcan el impacto ambiental, a fin
de que se produzca una equidad intergeneracional e
intrageneracional, haciendo sostenible una calidad de vida con
componentes no financieros.
La anterior definición incluye términos
como "intergeneracional", "intrageneracional" y "Calidad de vida
con componentes no financieros". Los primeros se concentrar en la
búsqueda de una equidad entre las generaciones futuras y
las presentes, y una equidad frente a las generaciones presentes
de diversas partes del mundo, especialmente entre Norte y Sur,
respectivamente. Por último, de manera muy breve, hay que
señalar que la Calidad de Vida con componentes no
financieros hace referencia a: la imposibilidad de que el
Bienestar, valorado económicamente, pueda ser sostenible
siquiera en el presente. Es el caso de afirmar que, según
el sistema de producción capitalista contaminante, es
imposible que, verbi gratia, todos los habitantes de un
país como China (Aprox.
1200 Millones de personas) puedan tener un automóvil, bajo
los parámetros del consumo de energía
fósil.
Principio
"Quien Contamina Paga".
Ahora bien, ya se ha definido la primera parte de la
hipótesis, pues se ha establecido cual debe ser el
concepto de Desarrollo Sostenible que a nivel global
podría acogerse, tanto por los países del Norte
como los del Sur. Es apropiado continuar con el desarrollo de la
hipótesis, por lo tanto, vale mencionar que es necesario y
pertinente que dicho concepto se desarrolle bajo la puesta en
ejecución del (§8) Principio "Quien Contamina
Paga".
Sobre este punto hay que indagarnos, inicialmente, tal
como lo indica Andrew Hurrell, acerca de la concepción de
propiedad del
medio ambiente, pues siendo el sistema de producción una
parte importante del Mercado, no sería muy técnico
dejar de lado todos los componentes de la visión del
mercado sobre el medioambiente. Por lo tanto, se adoptará,
al menos una de ellas, es decir, se tratará de definir
someramente por qué el Principio Quien Contamina Paga
respeta el derecho de
propiedad del medio ambiente.
En este sentido, la propiedad hay que considerar como un
derecho que le pertenece a alguien, que, valga el pleonasmo, es
un ser humano, y es quien ejerce un poder sobre determinada cosa
sobre la cual se aleja la propiedad. Es decir, la propiedad es un
poder, es la capacidad para disfrutar, gozar, disponer, en fin de
usufructuarse de alguna cosa, es el poder que tiene alguien sobre
un objeto, en tanto que lo considera propio, y los demás
reconocen ese derecho.
La propiedad, en estos términos, está
conformada por cuatro elementos, a saber:
- Una persona que ejerce un poder sobre alguna
cosa. - Un objeto sobre el cual se ejerce dicho
poder. - Una tercera persona, al menos, que reconozca la
relación metafísica que hay entre la persona que
ejerce el poder y el objeto sobre el cual se ejerce dicho
poder. - La concepción de que si ese tercero quiere
ejercer algún poder sobre el objeto, tiene que realizar
una contraprestación por ello, o, lo que es lo mismo,
pagar por poder usar el objeto.
Para definir estos cuatro elementos sobre la propiedad
del medio ambiente, es viable considerar que pueden existir dos
respuestas, la primera, indica que el propietario sería el
agente contaminador del medio ambiente, mientras que la segunda,
señala que el propietario sería la comunidad
global.
Pero para identificar los elementos de la propiedad, en
estas dos respuestas, se hará un cuadro que identifique
cada uno de dichos elementos, así:
Elementos de la | Primera Respuesta | Segunda Respuesta |
Persona que ejerce el poder. | El agente contaminador. | La comunidad global, todas las personas del |
Objeto sobre el que se ejerce el poder. | El medio ambiente. | El medio ambiente. |
Tercero que reconoce ese poder. | Difícilmente los Estados | Los Estados y todas las personas. |
Contraprestación por ejercer ese | Si se reconoce que los agentes contaminadores son | El pago, por ejemplo, de un arrendamiento por |
Es evidente que es mejor adoptar la segunda respuesta,
pues esta tendría la potencialidad de mejorar el medio
ambiente, aunque ello no sea tan eficiente. Sin embargo, en el
campo político y filosófico hay una
clarísima diferencia en considerar que el propietario del
medio ambiente es la Comunidad Global y no, por el contrario, los
agentes contaminadores. Claro que al final deberíamos
preguntarnos quienes son lo que contaminan? Porque así
como, desde un principio consideramos que los agentes
contaminadores son las empresas, también es dable asumir
que los contaminadores son los consumidores, en tanto, que son
ellos quienes adquieren los productos contaminantes. Pues si los
consumidores no se apropiaran de los productos contaminantes,
seguramente las empresas no los producirían. Pero como en
el mercado hay dos variables indefectibles, la demanda y la
oferta, es
coherente que la primera condiciona la segunda.
Por lo anterior, no es posible considerar que los
consumidores son los degradadores, por el contrario, ellos, o
mejor, nosotros, actuamos según la cultura de
consumo imperante, a fin de satisfacer las necesidades, sean
estas naturales, o artificiales, en todo caso son necesidades
culturales humanas.
Pasando a otro punto, valga indicar que en la
economía hay factores internos y externos, los internos se
consignan en el PIB, sin embargo, los externos, como los
elementos degradantes del ambiente, no se consignan, son ajenos a
los resultados económicos.
Estas externalidades afectan el medio ambiente, lo
degradan, y como mínimo, en busca de una solución
es menester, aplicando el derecho civil
más primario, considerar que si una persona daña o
acarrea perjuicios a un objeto que no le pertenece, esta persona
debe asumir una reparación integral. Cuando se habla de
reparación integral, no sólo se hace referencia a
los Daños Materiales,
sino también a los Daños Morales. Por lo tanto, los
agentes contaminadores, asumiendo que ellos no son los
propietarios del medioambiente, y que en principio les
está vedado contaminarlo, deben pagar por los Daños
Materiales y Morales que causen, tanto al objeto como a su
propietario, es decir, tanto al medio ambiente como
también a los habitantes del planeta.
El hecho de que se repare integralmente el
medioambiente, a través de un pago monetario, implica la
internalización de las externalidades a la
economía, porque es un cobro que castiga a la empresa, y si
nos ubicamos bajo el principio del Mercado y la competitividad, este cobro hace que las
mercancías producidas sean más costosas. Ello, en
principio, pensaríamos que las empresas lo verían
como una perdida de competitividad, y, por lo tanto, cada
empresa, a fin
de disminuir costos
buscaría la manera de producir con menores niveles de
contaminación, es decir, buscaría reemplazar su
sistema productivo contaminante, por un sistema productivo
limpio, o, por lo menos, mas limpio. Esto devendría en una
disminución de los costos por el cobro de contaminar, lo
cual haría a la empresa mucho más competitiva en el
mercado.
La
Internalización de las Externalidades
(§9.) La Internalización de las
Externalidades, siguiendo a Roberto Bemejo, tiene cuatro
tendencias, que se relacionan con el Crecimiento Económico
(Ver §7.4), que aunque ya se vio y fue desechado para la
definición del Desarrollo Sostenible, no sobraría
mencionarlas, ello con la intención de desvirtuar
cualquier objeción de incompatibilidad entre el Concepto
propuesto y la consideración del Principio Quien Contamina
Paga, bajo el paradigma del Mercado. Es evidente que no todas las
teorías
orientan a lo aquí propuesto, pero ello no obsta para
mencionarlas a fin de comprender el error en el que incurren, y
la relación con nuestra propuesta.
Es de ese modo, que en primer lugar, se tiene que "la
inversión ambiental refuerza el
crecimiento", pues busca alcanzar dos objetivos como son: "la
conservación del ambiente y el crecimiento". La lógica
de esta tendencia es muy sencilla, se cavila que los gastos para el
medio ambiente se proyectan hacia dos fines, por un lado, se
despliega una defensa sobre el medioambiente y, por el otro, hay
un crecimiento económico; estos dos fines son un
"multiplicador ecológico", porque a medida que el gasto
ambiental aumenta, el crecimiento económico también
lo hace, reforzándose mutuamente. Esta primera
teoría considera que el medioambiente es un mercado como
tal, y que el gasto ambiental no sólo se debe dirigir
adecuadamente, sino que deben fijarse políticas a escala
internacional. Aunque es muy ambiguo y poco explicativo el autor
respecto de esta teoría, al menos se indica que la
internalización de las externalidades no es proceso que
esté en contra de la economía de mercado, ni del
libre juego del mercado.
En un segundo lugar, se encuentra la teoría que
dice que "el crecimiento es requisito de la sostenibilidad",
sentada en el entendido de que "es necesario ser rico y estar
incrementado la riqueza constantemente, y así los
países pueden permitirse el lujo de realizar un gasto
ambiental significativo, a pesar del freno que esto supone para
el crecimiento."
Una tercera teoría indica que se desconoce la
repercusión del gasto ambiental en el crecimiento
económico, pues si con la defensa de éste tipo se
logra mejorar la calidad de vida, y ésta no es medible, ni
cuantificable, la repercusión que pueda generar la calidad
de vida frente al crecimiento, en términos monetarios no
es asequible, por tanto, el balance no puede ofrecerse en
términos positivos, o negativos.
La cuarta teoría señala que: "la defensa
ambiental es un gran obstáculo para el crecimiento", por
lo cual se debe hacer énfasis en la elección del
instrumento que controle el medio ambiente. Pues "en los tiempos
en que se comenzó a regular el medio ambiente se
consiguieron excelentes resultados a un coste relativamente bajo,
independientemente del instrumento elegido, hoy en día
sucede que, sobre todo en áreas en las que se han
efectuado ya avances, los costes podrían dispararse si no
se elige bien el instrumento. La razón es que, una vez
agotadas las posibilidades más obvias y baratas de mejora
del medio ambiente, los costes de otras nuevas aumentan
considerablemente."
Estas teorías, aunque el autor no las explica con
la debida claridad, evidencian algunos de los problemas que puede
conllevar la aplicación del principio Quien Contamina
Paga.
Para asumir la defensa del medio ambiente existen dos
sistemas, por un lado, el Principio Quien Contamina Paga y, por
el otro, el sistema regulatorio; estos principios deben ser
evaluados según (§10.) cinco criterios. Sin
embargo, antes de mencionar los criterios vale mencionar que la
finalidad o la meta de
cualquiera de los dos sistemas debe ser la de: Obtener una
mejoría en la eficiencia energética y reducir el
impacto ambiental lo más rápido posible, sin
traumatismos económicos, sociales, o
culturales.
En este sentido, esta meta es el criterio máximo
sobre el cual se debe entrar a evaluar un sistema que busque la
consecución de un Desarrollo Sostenible a nivel
global.
Los cinco criterios sobre los cuales debe basarse la
evaluación de estos sistemas, son tomados
de Jacobs, quien los sintetiza así:
- "La efectividad del Instrumento.
¿Cuánta certeza hay de que alcance la meta
ambiental propuesta? ¿Qué tan rápidamente?
¿Es flexible si cambian las circunstancias?" - Qué motivación trae el
instrumento para que los agente contaminadores disminuyan el
impacto ambiental?, cuál de estos instrumentos fomenta
mejor la "innovación en el desarrollo de
tecnologías menos nocivas?" - El tercer criterio hace regencia a cuánto se
elevará el "costo
administrativo del instrumento para la autoridad gubernamental
que tiene que aplicarlo?" - El cuarto criterio cuestiona lo eficiente que es el
sistema a aplicar, es decir, si es o no costoso a las empresas
y consumidores, a fin de que ellos busquen rentabilidad
y disminución de costes. - En Quinto lugar, este criterio evalúa
qué sistema es menos arbitrario a la hora de
salvaguardar "la libertad y la justicia, así como
consideraciones más pragmáticas concernientes a
la facilidad con la que pueda implantarse dicho
instrumento."
Para efecto de resumir estos componentes o criterios, y
poder analizar, superfluamente, cada uno de estos sistemas, se
hará un cuadro que identifique las consideraciones de cada
sistema según los criterios señalados, pero cada
criterio señalado debe obedecer a la definición del
Concepto de Desarrollo que se dio y al objetivo de este concepto
sintetizado en: Obtener una mejoría en la eficiencia
energética y reducir el impacto ambiental lo más
rápido posible, sin traumatismos económicos,
sociales, o culturales, mejorando la Calidad de Vida.
Criterios | Sistema | Principio Quien Contamina |
Efectividad | Puede ser efectivo en la medida en que la meta sea | Contrario al sistema regulatorio, el Principio En el régimen tributario, según este |
Motivación | Este sistema no es lo suficientemente motivante | El sistema |
Costo Administrativo | El sistema regulatorio gravita en el juego de las | En el sistema tributario o de incentivos, el costo |
Eficiencia | La eficiencia hace relación con la | En el sistema de incentivos, por el contrario, si |
Aceptabilidad Política | En la aceptabilidad política se busca | Naturalmente en el sistema de incentivos, la |
Visto lo anterior, es evidente que el sistema de
incentivos o el conocido principio Quien Contamina Paga, es mucho
mas adecuado no sólo porque que llega,
teóricamente, a obtener las metas, sino también
porque en temas sobre libertad y justicia, innovación de
tecnología, costos para las empresas y consumidores, hay
una rentabilidad que no es despreciable.
En último aspecto, es pertinente tratar acerca de
un organismo internacional que lleve a cabo la función de
recaudar impuestos a las empresas contaminantes, y de encausarlos
en la innovación de tecnologías.
Para la propuesta de un (§11.) Organismo
Internacional que administre los recursos provenientes de los
recaudos de distintos países, en razón a las
emisiones contaminadoras, por las empresas radicadas en ellos, se
deben tener en cuenta varias característica:
El Organismo Internacional propuesto, una vez ratificado
por los Estados partes, debe tener la potencialidad de
crear:
- Un sistema normativo sobre las emisiones
contaminantes, en el cual se establece qué es lo que
está permitido, y qué está prohibido.
Cómo se debe calcular y medir la contaminación
permitida, y Cómo los niveles de traspaso del
límite, Cómo se debe cobrar el impuesto por
contaminar, y Quien debe cobrar dicho impuesto? - Este sistema normativo debe ser unificado, es decir,
no puede ser reglamentado por los Estados, pues se supone que
el Organismo Internacional no es un ente legislativo, sino, por
el contrario, ejecutivo, y, por tanto, él es quien debe
establecer cuál es la normatividad que debe regir, en
los Estados Partes, sobre las emisiones. - Es decir, la soberanía de los Estados Partes,
que ratifiquen el supuesto Tratado, se debe ver limitada y
restringida, pues aún cuando, por ejemplo, en Colombia hay
entidades públicas (Corporaciones Autónomas
Regionales y Entidades Distritales) que manejan el tema
ambiental, y cobrar contribuciones por el hecho de que los
particulares usen los recursos naturales, ello no obsta para
considerar que éste tipo de entidades vaya a
desaparecer, por el contrario, son una base administrativa
fundamental para el susodicho Organismo
Internacional. - Toda la normatividad, desde el nivel municipal,
distrital, departamental y nacional debe estar coordinada con
las normas y reglamentaciones que expida el Organismo
Internacional. Es decir, el Estado pierde independencia para
regular la materia
ambiental, y más aún si la legislación que
pretende sancionar es contraria a los lineamientos de la
normatividad del Organismo Internacional. - Los Entidades Territoriales también pierden
autonomía, pues aunque la normatividad de éstas
no puede transgredir la ley nacional,
ni la constitución política, tampoco les
es permitido transgredir la normatividad del Organismo
Internacional. - La entidades públicas que se encarguen de
gestionar las funciones
ambientales, en los distintos niveles territoriales, deben
estar supeditadas jerárquicamente al Organismo
Internacional. Es decir, aún cuando las entidades
estatales tienen autonomía financiera, administrativa y
personería jurídica, ello no obsta para que las
determinaciones normativas, y administrativas de
gestión, que coordinen políticas internacionales,
con políticas nacionales y municipales, no deban ser
obedecidas. Es decir, el Organismo Internacional debe imponer
un orden desde arriba; este orden se evidencia en dos aspectos:
uno normativo, y otro, administrativo. - En el aspecto normativo, para efecto de reglamentar
la contaminación, su cobro y el recaudo, el Organismo
Intencional debe expedir una normatividad, de obligatorio
cumplimiento por las entidades de los estados nacionales. Esta
normatividad debe ser concertada, a través de propuestas
que salgan de reuniones, por los Ministerios
del Medio Ambiente, o la entidad que haga sus veces. Estas
reuniones pueden ser una vez en el año, o bienal, por
dos o tres semanas. Ello para ir actualizando los hechos
neurálgicos que afecten el componente ambiental, social
y económico. - En el aspecto administrativo, el Organismo
Internacional no tendría el mismo poder que en el
aspecto normativo, aunque del mismo modo deben existir
reuniones periódicas, cada tres, o cuatro años,
para que se adecuen y coordinen políticas ambientales.
En este punto surge el inconveniente de que, los sistemas
políticos nacionales, tienen distintos periodos de
elecciones, y cada vez que se elija un nuevo gobierno,
éste implantará políticas nuevas, bajo
paradigmas probablemente distintos al del Organismo
Internacional. Esto podría solucionarse con la renuncia
de los estados a desconocer las políticas que
internacionalmente se consensuaron. Esto sería una
renuncia y un límite al principio de no injerencia, pues
el Estado, aun cuando tenga un nuevo gobierno, no podría
implementar nuevas políticas en defensa del medio
ambiente, si estas son más permisivas y flexibles, que
las establecidas en consenso a través del Organismo
Internacional. Sin embargo, se debería entrar a regular
las situaciones de crisis, o de urgencia ambiental
manifiesta. - El Organismo Internacional debe estar dirigido bajo
el principio del respeto del libro juego
del mercado y, por tanto, su normatividad no puede estar
destinada a proteger intereses nacionales, ello significas que
no debe influenciar el mercado, sin embargo, cuando se habla
del principio quien contamina paga, de hecho, ya se está
influenciando las decisiones de los consumidores y empresarios.
Aunque es muy sutil dicha influencia, ella no genera altercados
problemáticos en el funcionamiento del
mercado. - Para fortalecer el principio del mercado se debe
tener en cuenta que: los ingresos que recaude el Organismo
Internacional deben destinarse a tres grandes facetas: 1. los
gastos administrativos derivados del sistema normativo y del
cobro de los impuestos. 2. la financiación de investigaciones
en nuevas tecnologías., y por último, 3. la
financiación a empresas contaminantes para que adquieran
innovaciones tecnológicas. - El Organismo Internacional debe tener un
órgano interno especializado que se dedique a la
realización de programas que
busquen la innovación tecnológica, sin embargo,
la actuación de esta órgano interno
(investigaciones tecnológicas) debe estar
acompañada de centros de investigación, empresas,
universidades e incluso Estados que entre todos conformen una
compañía, que busque obtener beneficios
económicos, a través de la creación de
innovaciones tecnológicas que deban ser ofrecidas en el
mercado, a fin de que las empresas contaminantes adquieran
dichas innovaciones tecnológica. Es decir, el Organismo
Internacional debe tener un órgano interno que haga
alianzas con empresas, universidades, centros de
investigación, Estados, etc…, para conforman
compañías que promuevan los mercados
tecnológicos verdes, en aras de crear tecnología
limpia, y de que la susodicha compañía obtenga
beneficios económicos por ese hecho. - Con los recaudos que obtenga el Organismo
Internacional se debe también promover una
financiación a las empresas, sin incentivos
extraordinarios, es decir, adecuados a los lineamientos del
mercado, para que éstas adquieran las nuevas
tecnologías limpias, que las hagan mucho mas eficientes
y rentables. - Las decisiones que se deban adoptar por el Organismo
Internacional también puede ser objeto de mucho debate,
sin embargo, se tiene que en aras de facilitar el desarrollo de
dicho Organismo, es pertinente que las decisiones se hagan por
consenso, por lo menos durante las primeras dos décadas,
a fin de crear la necesidad de que todos los Estados del mundo
se hagan partícipes, y de afianzar la idea de
rentabilidad y competitividad con tecnologías
limpias.
Por:
Edgar Eduardo Manrique Muñoz
Ponencia presentada al Seminario de
Economía
Política Internacional de la Facultad de Derecho,
Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad
Nacional de Colombia. Segundo Semestre de 2004.