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Viabilidad del Principio "Quien Contamina Paga" como medida de Protección Ambiental



    1. Exordio
    2. Enfoque
      Ambientalista
    3. Los Asuntos relativos a la
      Soberanía
    4. Principio de No
      injerencia
    5. Intervención
      Ambiental
    6. Institucionalismo
      Neoliberal
    7. Definición de Desarrollo
      Sostenible
    8. Principio Quien Contamina
      Paga
    9. La Internalización de
      las Externalidades
    10. Cinco
      Criterios
    11. Organismo
      Internacional

    Exordio

    Como (§1.) exordio hay que señalar
    que: el trabajo que
    se pretende realizar despliega un doble miramiento, en primer
    lugar
    , el deseo de ver que, tanto los países del Norte
    como del Sur, lleven a cabo la consecución de los fines
    del Desarrollo
    Sostenible, no de manera separada, ni interpretando, de
    manera casi contradictoria, el concepto de
    Desarrollo
    Sostenible, sino, por el contrario, de manera conjunta desde dos
    orientaciones: por un lado, la visión de un concepto de
    Desarrollo Sostenible que integre los fines y necesidades, que
    son objeto de interés,
    en los países del Norte y los del Sur; por otro lado, la
    estimación de considerar que un Órgano
    Internacional, que posea jurisdicción sobre los
    países, pueda administrar los recursos
    financieros que se recauden, en cada país, de las empresas
    contaminadoras radicadas en ellos.

    Es decir, el problema, que circunscribe dicho trabajo,
    gravita en la ausencia de una política directiva
    internacional, que restringa el poder y
    acción
    de los Estados en el arena ambiental, en tanto que cada uno de
    ellos interpreta el Desarrollo Sostenible como más le
    convenga, lo cual deviene en una vulneración del principio
    del libre juego de la
    economía y
    del Derecho a un ambiente
    sano.

    Valga mencionar que, considerando que el principio del
    mercado se
    sustenta en la libertad del
    hombre, dicha
    libertad tiene su núcleo filosófico en la
    consideración del Respeto por el individuo, en
    tanto que él es la imagen del orden
    económico y social. Ahora bien, no puede dejarse de lado
    que, el Derecho a un ambiente sano, siendo un Derecho de tercera
    generación, también cimienta su
    consideración filosófica en el Respeto del
    ser humano, en razón a que él es el fin del orden
    económico y social, y por tanto, dicho orden no puede
    menoscabar el goce de un ambiente sano, ni la seguridad de una
    calidad de
    vida.

    Es decir, existen algunos derechos y principios,
    desarrollados en ámbitos temporales distintos y no
    consecutivos, que se sustentan en la consideración del
    Respeto del Individuo, según los paradigmas
    individualistas, o del Ser Humano, según los enfoques
    ambientalistas, lo cual deviene en que la consideración de
    un Desarrollo Sostenible debe centrarse en el Respeto:
    primero, del Libre Mercado sobre el Medio
    Ambiente, y segundo, del Medio Ambiente sobre el Libre
    Mercado.

    El segundo miramiento que sustenta el presente
    trabajo se sintetiza en la hipótesis del mismo. Como consecuencia,
    para ser aún más explícito valga
    transcribirla: "Para la
    consecución de un Desarrollo Sostenible, a nivel global,
    se requiere poner en ejecución el Principio "Quien
    Contamina Paga", respecto de los distintos sectores de la
    producción, bajo la
    administración de un Órgano Internacional, que
    oriente los recursos a mitigar los problemas
    ambientales que afectan el Desarrollo Sostenible de los
    países del Norte y Sur."

    Enfoque
    ambientalista

    El planteamiento del
    problema, como puede evidenciarse, se respalda en el
    (§2.) enfoque ambientalista como marco sobre el cual
    se desarrollará la investigación. Sobre este enfoque, hay
    recalcar algunas advertencias preliminares que indican los
    obstáculos para la realización de éste
    trabajo.

    Es así, que el desarrollo de este trabajo, bajo
    la perspectiva de las relaciones
    internacionales, implica diseminar las característica
    primarias del Sistema
    Político Internacional, ello para saber a qué
    nos enfrentamos y qué variables se
    deben tener en cuenta; las cuales se puede sintetizar en
    que:

    1. Existe una crisis
    ecológica mundial, que nadie niega, lo cual a generado en
    una primera visión de la consideración de la
    interdependencia ecológica. Dicha interdependencia
    ecológica, entre países del Sur y Norte, incentiva
    la cooperación internacional, pero las exigencias
    ambientales evidencian el necesario reparto de las cargas, que
    deben asumir los Estados, en éstos asuntos.

    2. Aún cuando es indubitable la existencia de la
    interdependencia ecológica en la arena internacional, otra
    característica, de ésta arena, se concentra en la
    existencia de sistemas
    políticos internos; estos en aras de mantener su poder o,
    al menos, mejorar la posición de los actores relevantes
    generan tensiones domésticas, viendo al medio ambiente
    como una carga más que asumir. Esta presión
    interna orienta a los gobiernos a querer admitir el mínimo
    posible de responsabilidad en temas ambientales, en beneficio
    de los actores influyentes internos, y que probablemente son los
    que generan la degradación ambiental.

    3. Lo anterior es el reflejo de lo que se llama, en la
    arena internacional, el "problema de falta de confianza", por
    parte de los Estados, para participar en acuerdos multilaterales,
    pues ello equivaldría a disminuir su posición
    política y económica. Primero porque asumen
    responsabilidades, y segundo, porque podrían entrar en
    desventaja política o competitiva.

    4. La propuesta de una administración
    ambiental colectiva
    es difícil de lograr cuando se
    tiene: primero, que los Estados son soberanos, independientes y
    autónomos. Segundo, porque se requiere construir "reglas e
    instituciones
    que incorporen nociones de responsabilidad y deberes
    compartidos…". Tercero, porque dichas instituciones chocan con
    las estructuras
    internas de los Estados, y finalmente, cuarto, porque se
    "confieren Derecho y deberes a los individuos y grupos en los
    Estados".

    6. Los problemas
    ambientales se relacionan con "el funcionamiento de la
    economía
    mundial" y, con la abundancia, de los países del
    Norte, y la carencia de los países del sur.

    Los Asuntos relativos
    a la Soberanía.

    Las anteriores característica, aunque muy
    brevemente resumidas, componen los lineamientos que se
    desarrollan en el Sistema
    Político Internacional, sin embargo, en el presente
    trabajo, siendo consecuentes con la hipótesis, se
    busca plantear la creación de un órgano
    internacional que asuma una acción colectiva global sobre
    el medio ambiente, ello quiere decir, de antemano, que se plantea
    una serie de conflictos con
    (§3.) Los Asuntos relativos a la
    Soberanía.

    Principio de No
    injerencia

    En un primer aspecto, se entiende que en el área
    del Derecho Internacional
    Público ha hecho carrera el (§4.) Principio de
    No injerencia,
    en el cual se establece que ningún
    Estado puede
    intervenir en los asuntos internos de otro Estado, es decir, se
    respeta la independencia
    y autonomía de los Estados para querer alcanzar sus
    propios objetivo, e
    imponer sus propias políticas.

    Este principio parece aún vigente, sin embargo,
    cuando se revisan instrumentos internacionales como: La
    Declaración Universal de los Derecho Humanos, La
    Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    e incluso la Carta
    Democrática de la OEA, se
    indica, de manera palpable, que cualquier política que
    desee adoptar un Estado debe estar en consonancia con las
    obligaciones
    internacionales que ha asumido. Es decir, en las Relaciones
    Internacionales hay obligaciones recíprocas, entre los
    sujetos del Derecho Internacional, que orientan a que el accionar
    interno de los Estados se adecue a las obligaciones asumidas, lo
    cual deviene en que el Estado,
    desde la arena internacional, ya no le es permitido asumir
    políticas contrarias, así este sea su deseo, a las
    obligaciones internacionalmente asumidas.

    El punto de embate, que se quiere indicar, se referencia
    hacia a la propuesta de "conferir mayor autoridad a
    una entidad ambiental internacional" distinta a instituciones
    financieras internacionales, que choca, frontalmente, con la
    soberanía de los Estados, pues se estaría aceptando
    que la "formulación y ejecución de normas" se lleven
    a cabo por parte de una autoridad internacional.

    intervención
    ambiental

    Un segundo aspecto, se relata lo concerniente a la
    (§5.) intervención ambiental, como mecanismo,
    que se haya, hasta cierto punto, legitimado en razón a la
    degradación ambiental, para que los Estados puedan
    intervenir en asuntos ajenos cuando éstos se vean
    afectados en su situación medioambiental. Es decir, el
    daño
    ambiental se puede producir en cualquier parte del mundo, pero
    éste tiene la potencialidad de afectar la vida, o la
    calidad de
    vida, de cualquier persona, de
    cualquier Estado, lo cual genera, en la visión
    deontológica del Derecho, una responsabilidad
    extracontractual, sin embargo, en la visión
    política, hay unos claros intereses, como la calidad de
    vida, que se ven deteriorados. Estos exigen y legitiman una
    intervención ambiental que va en contra vía del
    Principio de No Injerencia.

    La perspectiva del enfoque ambiental debe estar
    presente, de manera exclusiva, en el trabajo, sin embargo, no
    puede ser éste el único enfoque que deba adoptarse
    como marco
    teórico, también es comprensible hacer
    algún avizoramiento la teoría
    de las relaciones internacionales conocida como:

    (§6.)
    Institucionalismo Neoliberal.

    Sobre esta teoría de las relaciones
    internacionales hay una relación compleja, aunque
    neurálgica, con el tema del presente trabajo. Se parte,
    como miramiento introito de una serie de características,
    del sistema político internacional, que le imprime este
    teoría, a fin de explicar el accionar de los Estados,
    principalmente, en la grada internacional, estas son:

    1. han de considerarse las instituciones como "conjuntos de
      reglas (formales e informales) persistentes y conectadas, que
      prescriben papeles de conducta,
      restringen la actividad y configuran las expectativas" del
      accionar de los sujetos del Derecho
      internacional público. Estas instituciones permiten
      la cooperación entre las partes, pues existen, a partir
      de ellas, criterios unificados, y a fin de no alegar un
      argumento Realista, si hay que establecer que estas
      reglas o instituciones, al ser calificados como criterios
      unificadores, son la esencia de la justicia, en
      la cual se juzga y se es juzgado bajo los mismos
      criterios.
    2. lo anterior deriva en que la reciprocidad, en la
      grada internacional, es una institución altamente
      reconocida, y que si se alecciona con el problema de las
      diversas interpretaciones del concepto de Desarrollo
      Sostenible, traería, como consecuencia, que una
      mínima institucionalización, en los criterios de
      interpretación, del concepto de
      Desarrollo Sostenible, desembocaría en un imperceptible
      cooperación a favor del Medio Ambiente.
    3. para esta teoría la cooperación
      internacional es asequible, sin embargo, ella requiere de
      acuerdos institucionalizados; sin éstos faltarían
      los criterios unificadores, y por tanto, la reciprocidad
      imperaría según la actuación independiente
      de cada Estado.
    4. básicamente para poder asumir esta
      teoría como marco metodológico, se debe entrar a
      considerar cuales son las condiciones claves para que existe
      una cooperación; en este orden de ideas, en primer
      lugar, es necesario que los actores políticos
      internacionales tengan unos intereses comunes o mutuos, y en
      segundo lugar, el grado de institucionalización que
      opera en la arena internacional impone, a los sujetos o actores
      internacionales, un comportamiento que no puede contrariar, ni
      desconocer.
    5. como colofón de lo anterior, hay que recalcar
      que la tesis cardinal, del Institucionalismo Neoliberal,
      gravita en que el actuar de los gobiernos se ve permeado por
      las transiciones y viradas en la institucionalización de
      la política internacional.

    Es la armonía un imperativo para la
    cooperación, sin embargo, aquella no puede interpretarse
    como nugatoriamente problemática, por el contrario, para
    alcanzar, al menos, un grado mínimo de armonía es
    preciso buscar intereses mutuos, o al menos crearlos. Es
    justamente esto lo que se pretende hacer, a saber: unificar una
    concepción de Desarrollo Sostenible, que pueda ser
    pertinente en los países del Sur y del Norte, a fin de que
    emerja una cooperación, tal vez no plena, pero si barrunta
    de una disminución del impacto
    ambiental.

    Definición de
    Desarrollo Sostenible.

    Avizorado lo anterior prelúdicamente, y sin
    ninguna hesitación, valga dirigir el trabajo al denotado
    fin. Es de este modo, que se hará una breve
    reflexión sobre la (§7.) definición de
    Desarrollo Sostenible.

    Este concepto se compone de dos palabras: "Desarrollo" y
    "Sostenible", para efecto de adentrarnos en su concepción
    vale indicar algunas definiciones de cada uno de estos
    términos por separado. Es así, que se
    observará primero el termino "Sostenible", para luego
    cavilar sobre el término "Desarrollo", y por ésta
    vía identificar los elementos capitales de todo el
    concepto.

    (§7.1) El término "Sostenible" puede
    estar relacionado con "Sostenibilidad" o con "Sustentable", lo
    cual no obsta para considerar que, aunque dichos términos
    pueden usarse indistintamente, en algunos casos pueden significar
    variables diferentes.

    Según el Diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española, la palabra Sostenible es el "Dicho de un
    proceso: Que
    puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p, ej., un
    desarrollo
    económico sin ayuda exterior."

    Esta definición poco o nada dice acerca de los
    elementos que pueda tener el concepto de Desarrollo Sostenible,
    por lo tanto, es pertinente traer a colación algunas
    definiciones más especializadas. Estas definiciones tienen
    una característica básica, la cual se manifiesta en
    que ellas se circunscriben ideológicamente, de manera
    general, a paradigmas individualistas, o colectivistas, sin hacer
    una identificación clara y específica sobre
    qué clase de
    paradigma se
    sustentan.

    Por lo anterior, es pertinente, a modo general, realizar
    un cuadro con dos columnas que indique la visión
    colectivista, por un lado, y las individualistas, por el
    otro.

    Sostenibilidad: "determina la necesidad de cesar
    el crecimiento
    económico, en la medida que este se traduce en
    crecientes consumos de recursos e impactos
    ambientales."

    Sostenibilidad: "para los economistas tiene que
    ver con una gestión capaz de garantizar a las
    generaciones futuras el bienestar que hoy disfrutamos
    (Renn. 1994), entendiendo el bienestar en función de bienes
    valorados en precios."

    Sostenibilidad: "los ecologistas ven… una forma
    de gestionar los recursos
    naturales que no ponga en peligro la capacidad
    regenerativa de los diversos ecosistemas"

    Sostenibilidad: "en las interpretaciones
    antropocéntricas… significa la conservación
    de unas condiciones vitales naturales necesarias para la
    satisfacción de unas necesidades y la
    realización de ciertos objetivos socialmente dados."

    Sostenibilidad: "para el científico social
    la sostenibilidad requiere de una intervención
    humana en el medio ambiente que sea compatible con
    estándares culturalmente definidos de una vida
    adecuada o buena."

    Esta definición de sostenibilidad,
    según el científico social, puede servir
    también para un paradigma individualista, y es
    más cuando alega "una vida adecuada o buena" se
    está haciendo referencia al paradigma
    Tradicional.

    Sostenibilidad Ecológica: "exige dejar de
    consumir capital
    natural a precios de saldo, como se ha hecho y se sigue
    haciendo con el
    petróleo o el gas
    natural."

    Una visión contraria a la de la
    Sostenibilidad Ecológica podría decir: que no
    es aceptable dejar de consumir;

    "Sostenible", en términos generales hace
    referencia a mantener un equilibrio,
    que para unos puede ser ecológico, mientras que para otros
    debe ser económico, ambos en detrimento del medio ambiente
    humano. Por su parte, la palabra "Sustentable" hace referencia a
    la necesidad de procurarse alimento, es decir, se parte de la
    visión de que nisiquiera a las condiciones de adecuadas de
    satisfacción de necesidades.

    Ahora bien, en lo referenciado a (§7.2) la
    palabra "Desarrollo",
    hay quienes consideran que es
    sinónimo de "Crecimiento", y por esta vía, de
    acumulación física de
    capital.

    Sin embargo, otros consideran que el Desarrollo no
    implica crecimiento en términos de acumulación
    rápida de capital exclusivamente. Es decir, esta segunda
    versión del Desarrollo implica tener en cuenta no la
    dicotomía Bienestar Vs. Acumulación, sino, por el
    contrario, asumir la concepción de "calidad de vida y
    productividad
    económica".

    Claro que no puede dejarse de lado que, una tercera
    versión del Desarrollo, implicaría una ausencia de
    crecimiento tajante, en aras de potencializar las capacidades de
    los seres humanos y de eliminar, de golpe, las emisiones
    contaminantes. Versión esta que es pertinente considerar,
    pues ella no significa ausencia de economía capitalista,
    pero si cambio de
    valores
    occidentales, lo cual es respetable, aunque difícilmente
    puesto en práctica sin vulnerar la Libertad.

    Como prontuario se debe establecer que existe una
    dicotomía entre "Desarrollo – Crecimiento", sin
    embargo, no es del todo acertado afirmar que el Desarrollo es
    ausencia de crecimiento; por el contrario, desarrollo implica
    producción, y esto implica crecimiento, pero
    también hay que tener en cuenta que valores como los
    Derechos Humanos, la Democracia y
    los Derechos Civiles y Políticos son elementos que generan
    una mejor calidad de vida y, por ende, animan el
    crecimiento.

    La dicotomía entre Desarrollo – Crecimiento
    puede plantearse de alguna forma en el siguiente cuadro, similar
    al anterior:

    Desarrollo: "es sinónimo de
    desenvolvimiento, de transición, de actitud
    de transformación, de modernización y de
    autoorganización."

    Crecimiento: "está relacionado con el
    aumento de lo mesurable, con el incremento
    numérico."

    Desarrollo: "debería referirse al cambio
    cualitativo de un sistema económico que no crece
    pero guarda un equilibrio dinámico con el
    ambiente."

    Crecimiento: "debe referirse a la expansión
    cuantitativa de la escala
    de las dimensiones físicas del sistema
    económico".

    Desarrollo: "significa expandir o realizar las
    potencialidades con que se cuenta; acceder gradualmente a
    un estado más pleno, mayor o mejor. El desarrollo
    – implica – la mejora cualitativa o despliegue
    de potencialidades."

    Crecimiento: "significa aumentar naturalmente el
    tamaño por adición de material a
    través de la asimilación o el
    acrecentamiento. El crecimiento es incremento cuantitativo
    de la escala física."

    Ahora bien, estos términos no plantean la
    definición de Desarrollo Sostenible, pero si evidencian la
    dicotomía entre los paradigmas colectivistas, e
    individuales. De ello no se salva el concepto mismo de Desarrollo
    Sostenible, sin embargo, hay definiciones que son ambiguas, y
    difícilmente pueden ubicarse en uno u otro paradigma. Un
    ejemplo de ello se plasma en la definición que indica
    (§7.3) el Informe
    Brundtland
    , a saber: "Desarrollo
    Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de las
    generación presente sin comprometer la capacidad de las
    generaciones futuras para satisfacer sus propias
    necesidades."

    La definición del Informe Brundtland habla de
    "satisfacción de necesidades", "generación
    presente" y "capacidad de las generaciones futuras", lo cual es
    asumido desde dos perspectivas, esencialmente, por un lado, la
    visión de los países del Norte y, por el otro, la
    visión de los países del Sur.

    Los países del Sur alegan que:

    • El medio ambiente global debe incorporar las
      necesidades de desarrollo del sur", éste "no se puede
      sacrificar en función de la estabilización del
      Medio Ambiente global."
    • "Los países ricos – han –
      desarrollado una forma de producción y consumo
      despilfarradora de energía y recursos, contaminante y
      destructora de los equilibrios naturales."
    • "Para los países periféricos el problema fundamental era
      la ostensible y creciente contaminación de la
      abundancia".
    • El "deterioro ecológico global – se debe
      – a la explosión del consumo en los países
      industrializados."

    Los países del norte, por el contrario,
    alegan:

    • "es la explosión demográfica la
      responsable del deterioro ecológico global".
    • "a mayor degradación ambiental se produce en
      el sur, a causa de la explotación demográfica que
      incrementa la
      pobreza."
    • "la idea neomalthusiana – señala –
      que el planeta está fuertemente superpoblado, y el
      crecimiento demográfico dificulta la resolución
      de problemas".
    • "El planeta está en peligro …. porque los
      países pobres tienen un gran crecimiento de población y deterioran la naturaleza,
      a través de su pobreza y
      degradante apropiación de los recursos
      naturales."

    La definición del Informe Brundtland es demasiado
    ambigua, y a partir de ella, tanto el Sur como el Norte, la ha
    considerado a partir de sus conveniencias, es decir, para el Sur
    es importante mantener un "desarrollo económico y
    social permanente",
    en el entendido de que esto restringe la
    pobreza y elimina, en parte, la "brecha entre ricos y pobres", lo
    que deviene en un mejoramiento del medio ambiente. Para el Norte
    es importante mantener los niveles de consumo y crecer
    económicamente
    , en la medida en que si se incentiva la
    acumulación de capital, se puede mantener la calidad de
    vida, pues ésta se ve afectada por cuestiones como: "el
    cambio de clima, la
    destrucción del ozono, la deforestación tropical, la biodiversidad
    y la
    contaminación marina".

    Es decir, a ambas visiones les interesa seguir
    desarrollando y creciendo económicamente, una para
    incentivar el contenido social y, la otra, para incentivar el
    contenido económico, pero en realidad no parece que
    ninguna tome en serio el contenido ambiental. Cuado dijo que no
    lo toman en serio no hago referencia a que cese por completo, y
    en forma inmediata, la contaminación; por el contrario,
    hago correlación a que el contenido ambiental, para que se
    incentive, debe buscar un cambio en el Orden
    Internacional.

    Este cambio no debe pensarse en término de
    conflicto
    Norte – Sur que se dio en la década de los setenta,
    es decir, en dicho periodo se buscaba "desafiar los
    regímenes económicos internacionales predominantes
    orientados al mercado", o en otras palabras cambiar el modo de
    producción capitalista; por el contrario, incentivar el
    contenido ambiental lo que implica es cambiar el sistema de
    producción capitalista contaminante, por un sistema de
    producción capitalista limpio.

    Una segunda definición de Desarrollo Sostenible,
    aunque no la trae Michael Jacobs de manera explícita, se
    puede construir después de leer las consideraciones
    preliminares que el autor considera. En este sentido, el
    "Desarrollo Sostenible busca relacionar lo ambiental y lo
    económico, a la vez que incorpora la equidad global
    intergeneracional, e incluye el concepto de desarrollo, no como
    crecimiento, sino como noción de bienestar
    económico que reconoce componentes no financieros." Esta
    es un definición con la cual estoy de acuerdo en algunas
    cosas, sin embargo, posteriormente estableceré mi propia
    definición.

    En lo que viene es ineluctable realizar el mismo cuadro
    que identifique las diversas definiciones de Desarrollo
    Sostenible en paradigmas Colectivista, o Individualistas. Es
    así que se tiene:

    Desarrollo Sostenible: "requiere la promoción de los
    valores que alienta niveles de consumo que permanezcan
    dentro de los límites de lo ecológicamente
    posible y a los que todos pueden aspirar
    razonablemente"

    Desarrollo Sostenible: "constituye un objetivo
    internacional clave que exige crecimiento económico
    real, porque sólo este crecimiento hace posible
    resolver los problemas del medio ambiente aliviando o
    eliminando la pobreza y al mismo tiempo
    reduciendo el crecimiento demográfico."

    Desarrollo Sostenible: "significa en este contexto
    – tradicionalismo antimodernista – la
    conservación o el restablecimiento de las culturas
    tradicionales que durante siglos vivieron en equilibrio
    estable con la naturaleza, y que se basan en una
    concepción biocéntrica y religiosa de
    aquella. No la dominación sino el respeto
    y la integración son lo que determinan su
    relación con la naturaleza."

    Desarrollo Sostenible: Sobre una visión de
    un paradigma individualista, puede afirmarse que este
    concepto diría que: El D.S. implica, bajo un
    principio del sacrificio necesario, una
    contaminación inicial a fin de que la
    protección ambiental no restrinja la actividad
    económica, con la clara presunción de que la
    tecnología puede solucionar los
    problemas ambientales en el futuro, y sería
    inútil gastar en el presente por dichos
    problemas.

    Desarrollo Sostenible: "la filosofía
    – del Concepto – se manifiesta en:… que pone
    límites al crecimiento – económico
    –,"

     

    Estas definiciones, según lo vislumbrado,
    están condicionadas por (§7.4) el crecimiento
    económico
    , o por el crecimiento cero. Veamos
    cuál es la opinión al respecto:

    Quienes propugnan por un "crecimiento económico
    para salvar el planeta" son criticados porque ello
    significa:

    "a) el continuo crecimiento de las emisiones
    contaminantes
    que se acumulan en la atmósfera (preludiando cambios
    climáticos globales), en la tierra
    (disminuyendo la capacidad productiva del suelo) y en
    el agua
    (provocando una degradación de los ecosistemas marinos y
    fluviales e incluso un deterioro irreversible a medio plazo);
    b) el continuo crecimiento de la deforestación,
    desertificación y erosión
    del planeta, que
    está llevando consigo la pérdida de vida en
    numerosas zonas del mismo; y c) el continuo crecimiento de la
    pérdida de biodiversidad en aquellos espacios
    donde ésta es aún significativa. Estas
    catástrofes ambientales, entre otras muchas, son
    producto de
    una continua expansión de la economía y de la
    población dentro de un sistema físico cerrado:
    nuestra biosfera."

    La anterior visión plantea, tal como puede
    deducirse, que la economía no debe crecer, es decir, debe
    llegar a un crecimiento cero. Sin embargo, la anterior crítica
    es una visión simplista del debate. Pero
    para corroborar ello es menester indagar acerca de qué es
    el crecimiento y cómo se representa.

    En efecto, el PIB (Producto Interno
    Bruto) es un indicador que mide los ingresos, que los
    nacionales de un país, ganan en un determinado periodo de
    tiempo, que por lo general es anual. Ahora bien, vale hacernos la
    pregunta de si ¿el PIB al medir ingresos sirve para
    significar el "incremento en el consumo de recursos naturales", o
    sirve para identificar que tanto a crecido, en los flujos de
    ingreso, la economía?

    Evidentemente, los ambientalistas optan por la primera
    respuesta, mientras que los economistas asumen la segunda, ello
    en razón a que: los productos y
    servicios que
    se intercambian incrementan el producto interno bruto, pero este
    medidor (PIB) no puede identificar si todos los productos
    ocasionan la misma degradación ambiental. Es decir,
    existen productos altamente contaminantes, como son aquellos
    basados en el consumo de energía fósil, sin
    embargo, no puede dejarse de lado que existen otros tantos
    productos, o servicios, que no afectan de igual forma el medio
    ambiente.

    Un caso que ejemplifica lo señalado
    anteriormente, aunque no recuerdo donde lo leí, dice que:
    las producciones de metano se derivan
    de productos que usan energía fósil, pero al mismo
    tiempo, productos naturales, o mejor, algunos animales producen
    también metano como es el caso del ganado. Sin embargo,
    aún cuando ambos productos incrementan los ingresos de los
    nacionales de un país, es evidente que éstos no
    afectan ni perjudican el medioambiente en la misma medida que
    aquellos.

    Es decir, la crítica ambientalista indica que a
    menor crecimiento económico (C.E.) hay un menor impacto
    ambiental (I.A.), lo que es igual a considerar que el (C.E.)es
    directamente proporcional al (I.A.);

    (1) C.E. = I.A.

    Lo anterior puede desvirtuarse indicando que: el PIB no
    identifica los productos contaminantes de los no contaminantes,
    ni define grados mayores o menores de contaminación. Por
    lo tanto, si nos ubicamos en el caso hipotético en que: la
    economía crece, pero los ingresos que se midieron no
    fueron de "actividades ambientalmente perjudiciales", ello
    implicaría que el consumo de recursos naturales, o la
    contaminación ambiental disminuyó o
    se mantuvo estable, aún cuando el Crecimiento
    Económico avizoró un ensanchamiento. Es decir, se
    puede señalar que el C.E. no es directamente proporcional
    al I.A., e incluso ir más allá aseverando que el
    C.E. puede ser mayor que el I.A. aunque este se haya mantenido
    estable.

    (2) C.E. > I.A.

    Sin embargo, la anterior sentencia también puede
    ser confrontada así: según Jacobs es necesario
    tener un medidor del impacto ambiental, que podría
    llamarse un "coeficiente de impacto ambiental" (CIA), el cual
    tendría la función de medir el impacto, que ejerce
    la economía, sobre el medio ambiente, derivado de la
    diferencia entre el CIA y la "tasa de crecimiento del PIB". Es
    decir, para obtener el impacto ambiental, de un año a
    otro, hay que considerar el CIA y el PIB de ambos años, y
    diferenciar el grado de aumento, de un año a otro, del CIA
    respecto del Incremento, o Disminución del PIB.

    En esta medida, se puede obtener que la economía
    haya crecido con respecto al I.A., y que el I.A. haya disminuido
    respecto del año anterior. De lo cual se deduce que: el
    C.E. no es directamente proporcional al I.A., e incluso que la
    reducción en el I.A. es real.

    (3) C.E. > I.A. + Ganancia Real.

    Sin embargo, también puede ocurrir, haciendo el
    mismo análisis, que la economía crezca con
    respecto al año anterior y que el I.A. haya disminuido,
    pero no tan rápido como aumentó la economía,
    es decir, que el I.A. de todas formas aumentó con respecto
    al año anterior, o no disminuyó proporcionalmente
    al crecimiento económico. Ello generaría una
    ganancia ambiental relativa y no real, que se representa
    así:

    (4) C.E. > I.A. + Ganancia Relativa.

    Sin embargo, también puede ocurrir todo lo
    contrario, me explico, puede acontecer que el C.E. disminuya
    considerablemente de un año a otro y, por esta
    razón, no necesariamente se llegaría a que el I.A.
    también disminuyera. Por el contrario, puede ocurrir que
    disminuyendo el C.E. el I.A. aumente considerablemente, ello en
    razón del agotamiento de los recursos. Es decir, puede
    ocurrir que los ingresos de las ganancias disminuyan mientras que
    el impacto ambiental aumenta de manera desproporcionada. Ello se
    representa así:

    (5) C.E. < I.A.

    Esta última sentencia le aconteció a
    algunos países africanos, aunque se podría afirmar,
    en aras de confrontar dicha sentencia, que los conflictos armados
    de dicho continente también son un elemento a tener en
    cuenta en la destrucción ambiental, así como la
    miseria palpable.

    Estos casos hipotéticos, o por lo menos los
    más positivos, no se han dado de manera general en la
    realidad; lo cierto es que el impacto ambiental sigue aumentando,
    y nisiquiera el Crecimiento Cero puede frenarlo, pues no se
    obtendría nada si, bajo la política de crecimiento
    cero, se sigue consumiendo una energía fósil en
    igual medida cada año, al igual que el recurso, cada
    año, se va agotando.

    Es decir, ninguna política sirve si no tiene en
    consideración la necesidad de cambiar "la eficiencia de la
    energía ni el control de la
    contaminación". Esto se traduce en que lo imperante en el
    concepto de Desarrollo Sostenible es la necesidad de cambiar el
    Sistema productivo del capitalismo.

    Lo visto anteriormente, nos da aliento para afirmar que
    el concepto de Desarrollo Sostenible no está relacionado
    con el Crecimiento Económico, o con el Crecimiento cero,
    pues estos son variables que pueden, o no afectar el impacto
    ambiental. Lo esencial del Desarrollo Sostenible gravita en que
    la producción sea limpia y lo menos
    contaminante.

    Es así, que puede definirse el (§7.5)
    Desarrollo Sostenible
    en la medida en que este no se haya
    relacionado con el crecimiento económico, o con el
    crecimiento cero, sencillamente busca que la economía
    impulse nuevas
    tecnologías que reduzcan el impacto ambiental, a fin
    de que se produzca una equidad intergeneracional e
    intrageneracional, haciendo sostenible una calidad de vida con
    componentes no financieros.

    La anterior definición incluye términos
    como "intergeneracional", "intrageneracional" y "Calidad de vida
    con componentes no financieros". Los primeros se concentrar en la
    búsqueda de una equidad entre las generaciones futuras y
    las presentes, y una equidad frente a las generaciones presentes
    de diversas partes del mundo, especialmente entre Norte y Sur,
    respectivamente. Por último, de manera muy breve, hay que
    señalar que la Calidad de Vida con componentes no
    financieros hace referencia a: la imposibilidad de que el
    Bienestar, valorado económicamente, pueda ser sostenible
    siquiera en el presente. Es el caso de afirmar que, según
    el sistema de producción capitalista contaminante, es
    imposible que, verbi gratia, todos los habitantes de un
    país como China (Aprox.
    1200 Millones de personas) puedan tener un automóvil, bajo
    los parámetros del consumo de energía
    fósil.

    Principio
    "Quien Contamina Paga".

    Ahora bien, ya se ha definido la primera parte de la
    hipótesis, pues se ha establecido cual debe ser el
    concepto de Desarrollo Sostenible que a nivel global
    podría acogerse, tanto por los países del Norte
    como los del Sur. Es apropiado continuar con el desarrollo de la
    hipótesis, por lo tanto, vale mencionar que es necesario y
    pertinente que dicho concepto se desarrolle bajo la puesta en
    ejecución del (§8) Principio "Quien Contamina
    Paga".

    Sobre este punto hay que indagarnos, inicialmente, tal
    como lo indica Andrew Hurrell, acerca de la concepción de
    propiedad del
    medio ambiente, pues siendo el sistema de producción una
    parte importante del Mercado, no sería muy técnico
    dejar de lado todos los componentes de la visión del
    mercado sobre el medioambiente. Por lo tanto, se adoptará,
    al menos una de ellas, es decir, se tratará de definir
    someramente por qué el Principio Quien Contamina Paga
    respeta el derecho de
    propiedad del medio ambiente.

    En este sentido, la propiedad hay que considerar como un
    derecho que le pertenece a alguien, que, valga el pleonasmo, es
    un ser humano, y es quien ejerce un poder sobre determinada cosa
    sobre la cual se aleja la propiedad. Es decir, la propiedad es un
    poder, es la capacidad para disfrutar, gozar, disponer, en fin de
    usufructuarse de alguna cosa, es el poder que tiene alguien sobre
    un objeto, en tanto que lo considera propio, y los demás
    reconocen ese derecho.

    La propiedad, en estos términos, está
    conformada por cuatro elementos, a saber:

    • Una persona que ejerce un poder sobre alguna
      cosa.
    • Un objeto sobre el cual se ejerce dicho
      poder.
    • Una tercera persona, al menos, que reconozca la
      relación metafísica que hay entre la persona que
      ejerce el poder y el objeto sobre el cual se ejerce dicho
      poder.
    • La concepción de que si ese tercero quiere
      ejercer algún poder sobre el objeto, tiene que realizar
      una contraprestación por ello, o, lo que es lo mismo,
      pagar por poder usar el objeto.

    Para definir estos cuatro elementos sobre la propiedad
    del medio ambiente, es viable considerar que pueden existir dos
    respuestas, la primera, indica que el propietario sería el
    agente contaminador del medio ambiente, mientras que la segunda,
    señala que el propietario sería la comunidad
    global.

    Pero para identificar los elementos de la propiedad, en
    estas dos respuestas, se hará un cuadro que identifique
    cada uno de dichos elementos, así:

    Elementos de la
    Propiedad

    Primera Respuesta

    Segunda Respuesta

    Persona que ejerce el poder.

    El agente contaminador.

    La comunidad global, todas las personas del
    planeta.

    Objeto sobre el que se ejerce el poder.

    El medio ambiente.

    El medio ambiente.

    Tercero que reconoce ese poder.

    Difícilmente los Estados
    reconocerían propiedad exclusivamente en los agentes
    contaminadores, pues nisiquiera hay un título para
    negociar, verbi gratia, la atmósfera que
    todos los habitantes del planeta respiran.

    Los Estados y todas las personas.

    Contraprestación por ejercer ese
    poder.

    Si se reconoce que los agentes contaminadores son
    los propietarios del medioambiente confusamente se
    pagaría algo, y menos se buscaría hacer mas
    eficiente el uso de la energía fósil y la
    reducción del impacto ambiental.

    El pago, por ejemplo, de un arrendamiento por
    contaminar, o la indemnización por agotar un recurso
    haría más costoso producir y competir en el
    mercado, por lo cual las empresas buscarían reducir
    sus emisiones contaminantes, implementando
    tecnología limpia, que les evite tener que
    pagar.

    Es evidente que es mejor adoptar la segunda respuesta,
    pues esta tendría la potencialidad de mejorar el medio
    ambiente, aunque ello no sea tan eficiente. Sin embargo, en el
    campo político y filosófico hay una
    clarísima diferencia en considerar que el propietario del
    medio ambiente es la Comunidad Global y no, por el contrario, los
    agentes contaminadores. Claro que al final deberíamos
    preguntarnos quienes son lo que contaminan? Porque así
    como, desde un principio consideramos que los agentes
    contaminadores son las empresas, también es dable asumir
    que los contaminadores son los consumidores, en tanto, que son
    ellos quienes adquieren los productos contaminantes. Pues si los
    consumidores no se apropiaran de los productos contaminantes,
    seguramente las empresas no los producirían. Pero como en
    el mercado hay dos variables indefectibles, la demanda y la
    oferta, es
    coherente que la primera condiciona la segunda.

    Por lo anterior, no es posible considerar que los
    consumidores son los degradadores, por el contrario, ellos, o
    mejor, nosotros, actuamos según la cultura de
    consumo imperante, a fin de satisfacer las necesidades, sean
    estas naturales, o artificiales, en todo caso son necesidades
    culturales humanas.

    Pasando a otro punto, valga indicar que en la
    economía hay factores internos y externos, los internos se
    consignan en el PIB, sin embargo, los externos, como los
    elementos degradantes del ambiente, no se consignan, son ajenos a
    los resultados económicos.

    Estas externalidades afectan el medio ambiente, lo
    degradan, y como mínimo, en busca de una solución
    es menester, aplicando el derecho civil
    más primario, considerar que si una persona daña o
    acarrea perjuicios a un objeto que no le pertenece, esta persona
    debe asumir una reparación integral. Cuando se habla de
    reparación integral, no sólo se hace referencia a
    los Daños Materiales,
    sino también a los Daños Morales. Por lo tanto, los
    agentes contaminadores, asumiendo que ellos no son los
    propietarios del medioambiente, y que en principio les
    está vedado contaminarlo, deben pagar por los Daños
    Materiales y Morales que causen, tanto al objeto como a su
    propietario, es decir, tanto al medio ambiente como
    también a los habitantes del planeta.

    El hecho de que se repare integralmente el
    medioambiente, a través de un pago monetario, implica la
    internalización de las externalidades a la
    economía, porque es un cobro que castiga a la empresa, y si
    nos ubicamos bajo el principio del Mercado y la competitividad, este cobro hace que las
    mercancías producidas sean más costosas. Ello, en
    principio, pensaríamos que las empresas lo verían
    como una perdida de competitividad, y, por lo tanto, cada
    empresa, a fin
    de disminuir costos
    buscaría la manera de producir con menores niveles de
    contaminación, es decir, buscaría reemplazar su
    sistema productivo contaminante, por un sistema productivo
    limpio, o, por lo menos, mas limpio. Esto devendría en una
    disminución de los costos por el cobro de contaminar, lo
    cual haría a la empresa mucho más competitiva en el
    mercado.

    La
    Internalización de las Externalidades

    (§9.) La Internalización de las
    Externalidades,
    siguiendo a Roberto Bemejo, tiene cuatro
    tendencias, que se relacionan con el Crecimiento Económico
    (Ver §7.4), que aunque ya se vio y fue desechado para la
    definición del Desarrollo Sostenible, no sobraría
    mencionarlas, ello con la intención de desvirtuar
    cualquier objeción de incompatibilidad entre el Concepto
    propuesto y la consideración del Principio Quien Contamina
    Paga, bajo el paradigma del Mercado. Es evidente que no todas las
    teorías
    orientan a lo aquí propuesto, pero ello no obsta para
    mencionarlas a fin de comprender el error en el que incurren, y
    la relación con nuestra propuesta.

    Es de ese modo, que en primer lugar, se tiene que "la
    inversión ambiental refuerza el
    crecimiento", pues busca alcanzar dos objetivos como son: "la
    conservación del ambiente y el crecimiento". La lógica
    de esta tendencia es muy sencilla, se cavila que los gastos para el
    medio ambiente se proyectan hacia dos fines, por un lado, se
    despliega una defensa sobre el medioambiente y, por el otro, hay
    un crecimiento económico; estos dos fines son un
    "multiplicador ecológico", porque a medida que el gasto
    ambiental aumenta, el crecimiento económico también
    lo hace, reforzándose mutuamente. Esta primera
    teoría considera que el medioambiente es un mercado como
    tal, y que el gasto ambiental no sólo se debe dirigir
    adecuadamente, sino que deben fijarse políticas a escala
    internacional. Aunque es muy ambiguo y poco explicativo el autor
    respecto de esta teoría, al menos se indica que la
    internalización de las externalidades no es proceso que
    esté en contra de la economía de mercado, ni del
    libre juego del mercado.

    En un segundo lugar, se encuentra la teoría que
    dice que "el crecimiento es requisito de la sostenibilidad",
    sentada en el entendido de que "es necesario ser rico y estar
    incrementado la riqueza constantemente, y así los
    países pueden permitirse el lujo de realizar un gasto
    ambiental significativo, a pesar del freno que esto supone para
    el crecimiento."

    Una tercera teoría indica que se desconoce la
    repercusión del gasto ambiental en el crecimiento
    económico, pues si con la defensa de éste tipo se
    logra mejorar la calidad de vida, y ésta no es medible, ni
    cuantificable, la repercusión que pueda generar la calidad
    de vida frente al crecimiento, en términos monetarios no
    es asequible, por tanto, el balance no puede ofrecerse en
    términos positivos, o negativos.

    La cuarta teoría señala que: "la defensa
    ambiental es un gran obstáculo para el crecimiento", por
    lo cual se debe hacer énfasis en la elección del
    instrumento que controle el medio ambiente. Pues "en los tiempos
    en que se comenzó a regular el medio ambiente se
    consiguieron excelentes resultados a un coste relativamente bajo,
    independientemente del instrumento elegido, hoy en día
    sucede que, sobre todo en áreas en las que se han
    efectuado ya avances, los costes podrían dispararse si no
    se elige bien el instrumento. La razón es que, una vez
    agotadas las posibilidades más obvias y baratas de mejora
    del medio ambiente, los costes de otras nuevas aumentan
    considerablemente."

    Estas teorías, aunque el autor no las explica con
    la debida claridad, evidencian algunos de los problemas que puede
    conllevar la aplicación del principio Quien Contamina
    Paga.

    Cinco
    criterios

    Para asumir la defensa del medio ambiente existen dos
    sistemas, por un lado, el Principio Quien Contamina Paga y, por
    el otro, el sistema regulatorio; estos principios deben ser
    evaluados según (§10.) cinco criterios. Sin
    embargo, antes de mencionar los criterios vale mencionar que la
    finalidad o la meta de
    cualquiera de los dos sistemas debe ser la de: Obtener una
    mejoría en la eficiencia energética y reducir el
    impacto ambiental lo más rápido posible, sin
    traumatismos económicos, sociales, o
    culturales.

    En este sentido, esta meta es el criterio máximo
    sobre el cual se debe entrar a evaluar un sistema que busque la
    consecución de un Desarrollo Sostenible a nivel
    global.

    Los cinco criterios sobre los cuales debe basarse la
    evaluación de estos sistemas, son tomados
    de Jacobs, quien los sintetiza así:

    • "La efectividad del Instrumento.
      ¿Cuánta certeza hay de que alcance la meta
      ambiental propuesta? ¿Qué tan rápidamente?
      ¿Es flexible si cambian las circunstancias?"
    • Qué motivación trae el
      instrumento para que los agente contaminadores disminuyan el
      impacto ambiental?, cuál de estos instrumentos fomenta
      mejor la "innovación en el desarrollo de
      tecnologías menos nocivas?"
    • El tercer criterio hace regencia a cuánto se
      elevará el "costo
      administrativo del instrumento para la autoridad gubernamental
      que tiene que aplicarlo?"
    • El cuarto criterio cuestiona lo eficiente que es el
      sistema a aplicar, es decir, si es o no costoso a las empresas
      y consumidores, a fin de que ellos busquen rentabilidad
      y disminución de costes.
    • En Quinto lugar, este criterio evalúa
      qué sistema es menos arbitrario a la hora de
      salvaguardar "la libertad y la justicia, así como
      consideraciones más pragmáticas concernientes a
      la facilidad con la que pueda implantarse dicho
      instrumento."

    Para efecto de resumir estos componentes o criterios, y
    poder analizar, superfluamente, cada uno de estos sistemas, se
    hará un cuadro que identifique las consideraciones de cada
    sistema según los criterios señalados, pero cada
    criterio señalado debe obedecer a la definición del
    Concepto de Desarrollo que se dio y al objetivo de este concepto
    sintetizado en: Obtener una mejoría en la eficiencia
    energética y reducir el impacto ambiental lo más
    rápido posible, sin traumatismos económicos,
    sociales, o culturales, mejorando la Calidad de Vida.

    Criterios

    Sistema
    Regulatorio

    Principio Quien Contamina
    Paga

    Efectividad

    Puede ser efectivo en la medida en que la meta sea
    frenar por completo la contaminación; aquí no
    hay ningún costo por contaminar, porque
    sencillamente, teniendo una meta de crecimiento cero lo que
    se busca es ilegalizar determinada actividad, y así
    frenar la producción y, por tanto, frenar el impacto
    ambiental. Es decir, la efectividad es máxima, pero
    la falla se centra en que este sistema no está en
    consonancia con la meta propuesta, como es: la de Obtener
    una mejoría en la eficiencia energética y
    reducir el impacto ambiental lo más rápido
    posible, sin traumatismos económicos, sociales, o
    culturales, mejorando la Calidad de Vida.

    Contrario al sistema regulatorio, el Principio
    quien contamina paga tiene una efectividad máxima,
    no respecto de los productores, (pues ellos, como se vio en
    el cuadro anterior, pueden ser controlados con el sistema
    regulatorio,) sino, por el contrario, de los consumidores.
    En tanto, que establecer impuestos
    restringe la demanda, toda vez que el producto se encarece,
    y el consumidor preferirá no
    adquirirlo.

    En el régimen tributario, según este
    principio, debe hacer un cupo fijo para contaminar, de tal
    forma que el productor comprenda que si se pasa de dicho
    cupo tiene, necesariamente, que pagar por ello. Esto genera
    que el producto trate de producir con la mayor eficiencia
    ambiental, a fin de no pasarse del cupo fijo permitido;
    porque si eso ocurre el costo de su producto
    aumenta.

    Motivación

    Este sistema no es lo suficientemente motivante
    con la meta, es decir, con la intención de que se
    disminuya gradualmente el impacto ambiental y se innove en
    tecnología; ello ocurre porque el sistema
    regulatorio se dedica a estipular prohibiciones a la hora
    contaminar, es decir, se les veda a los productores sobre
    determinados topes para contaminar, lo que significa que
    ellos no tienen incentivos
    para innovar en tecnología, pues su
    producción no se cimienta en la rentabilidad de la
    producción, sino en la prohibición de la
    contaminación. Cuando algún productor innova
    en contaminación la preocupación de
    éste se centra en que la administración puede exigir
    estándares ambientales más altos, lo cual
    desincentiva cualquier innovación
    tecnológica.

    El sistema
    tributario, por el contrario, si es muy motivante, pues
    el productor se centra en la rentabilidad, y en la medida
    en que éste mejore las técnicas y los sistema de
    producción, en los grados de contaminación de
    los proceso y de los productos, la rentabilidad de sus
    productos será mayor. Esto deriva en que su
    rentabilidad deriva en mayor competitividad en el
    mercado.

    Costo Administrativo

    El sistema regulatorio gravita en el juego de las
    prohibiciones, y para ello se requiere de un sistema
    normativo, así como de una burocracia
    que den información y persuadan. Este sistema
    también requiere de unos mecanismos de control de la
    contaminación, y de regulación de ésta
    cuando se sobrepasan los límites, a fin de entrar a
    sancionar. Otro costo de este sistema son las constantes
    evasiones a las normas.

    En el sistema tributario o de incentivos, el costo
    administrativo para el gobierno
    es aún mayor, pues al igual que al sistema
    regulatorio, el sistema de incentivos requiere de. 1. una
    regulación, 2. una burocracia, 3. un sistema de
    control de la medición de la contaminación
    para efecto de cobrar el tributo y 4. el hecho de cobrar el
    tributo.

    Eficiencia

    La eficiencia hace relación con la
    concepción de que cada empresa piensa en disminuir
    sus costos, sin embargo, en el sistema regulatorio es
    imposible tener eficiencia, pues a partir de una norma
    todas las empresa deben disminuir sus emisiones a
    estándares iguales, y ello sin importar que tan
    costoso sea para una
    empresa disminuir las susodichas emisiones.

    En el sistema de incentivos, por el contrario, si
    se considera, al menos teóricamente, que cada
    empresa tenderá a disminuir sus costes, será
    un incentivo fructífero ya sea que: 1. se disminuyan
    las emisiones bajo criterios de rentabilidad por unidades
    producidas, o 2. se disminuyan las emisiones y los costes
    por innovación tecnológica. Es decir, el
    hecho de disminuir costes por contaminar menos, en
    principio, incentiva al productor para mejorar su
    rentabilidad, e innovación
    tecnológica.

    Aceptabilidad Política

    En la aceptabilidad política se busca
    identificar qué mecanismo es más arbitrario.
    En el sistema regulatorio, se puede prohibir, por ejemplo,
    los vehículos de motor o
    cilindraje grande, pero la situación es ver que
    tanto se respeta la libertad en estas medidas
    prohibitivas.

    Naturalmente en el sistema de incentivos, la
    libertad se ve mucho menos afectada, pues el hecho de
    encarecer los costos de los productos, por sus daños
    ambientales, no restringe, en demasía, la libertad,
    aunque el precio
    del producto pueda no ser justo socialmente.

    Visto lo anterior, es evidente que el sistema de
    incentivos o el conocido principio Quien Contamina Paga, es mucho
    mas adecuado no sólo porque que llega,
    teóricamente, a obtener las metas, sino también
    porque en temas sobre libertad y justicia, innovación de
    tecnología, costos para las empresas y consumidores, hay
    una rentabilidad que no es despreciable.

    En último aspecto, es pertinente tratar acerca de
    un organismo internacional que lleve a cabo la función de
    recaudar impuestos a las empresas contaminantes, y de encausarlos
    en la innovación de tecnologías.

    Organismo
    Internacional

    Para la propuesta de un (§11.) Organismo
    Internacional
    que administre los recursos provenientes de los
    recaudos de distintos países, en razón a las
    emisiones contaminadoras, por las empresas radicadas en ellos, se
    deben tener en cuenta varias característica:

    El Organismo Internacional propuesto, una vez ratificado
    por los Estados partes, debe tener la potencialidad de
    crear:

    • Un sistema normativo sobre las emisiones
      contaminantes, en el cual se establece qué es lo que
      está permitido, y qué está prohibido.
      Cómo se debe calcular y medir la contaminación
      permitida, y Cómo los niveles de traspaso del
      límite, Cómo se debe cobrar el impuesto por
      contaminar, y Quien debe cobrar dicho impuesto?
    • Este sistema normativo debe ser unificado, es decir,
      no puede ser reglamentado por los Estados, pues se supone que
      el Organismo Internacional no es un ente legislativo, sino, por
      el contrario, ejecutivo, y, por tanto, él es quien debe
      establecer cuál es la normatividad que debe regir, en
      los Estados Partes, sobre las emisiones.
    • Es decir, la soberanía de los Estados Partes,
      que ratifiquen el supuesto Tratado, se debe ver limitada y
      restringida, pues aún cuando, por ejemplo, en Colombia hay
      entidades públicas (Corporaciones Autónomas
      Regionales y Entidades Distritales) que manejan el tema
      ambiental, y cobrar contribuciones por el hecho de que los
      particulares usen los recursos naturales, ello no obsta para
      considerar que éste tipo de entidades vaya a
      desaparecer, por el contrario, son una base administrativa
      fundamental para el susodicho Organismo
      Internacional.
    • Toda la normatividad, desde el nivel municipal,
      distrital, departamental y nacional debe estar coordinada con
      las normas y reglamentaciones que expida el Organismo
      Internacional. Es decir, el Estado pierde independencia para
      regular la materia
      ambiental, y más aún si la legislación que
      pretende sancionar es contraria a los lineamientos de la
      normatividad del Organismo Internacional.
    • Los Entidades Territoriales también pierden
      autonomía, pues aunque la normatividad de éstas
      no puede transgredir la ley nacional,
      ni la constitución política, tampoco les
      es permitido transgredir la normatividad del Organismo
      Internacional.
    • La entidades públicas que se encarguen de
      gestionar las funciones
      ambientales, en los distintos niveles territoriales, deben
      estar supeditadas jerárquicamente al Organismo
      Internacional. Es decir, aún cuando las entidades
      estatales tienen autonomía financiera, administrativa y
      personería jurídica, ello no obsta para que las
      determinaciones normativas, y administrativas de
      gestión, que coordinen políticas internacionales,
      con políticas nacionales y municipales, no deban ser
      obedecidas. Es decir, el Organismo Internacional debe imponer
      un orden desde arriba; este orden se evidencia en dos aspectos:
      uno normativo, y otro, administrativo.
    • En el aspecto normativo, para efecto de reglamentar
      la contaminación, su cobro y el recaudo, el Organismo
      Intencional debe expedir una normatividad, de obligatorio
      cumplimiento por las entidades de los estados nacionales. Esta
      normatividad debe ser concertada, a través de propuestas
      que salgan de reuniones, por los Ministerios
      del Medio Ambiente, o la entidad que haga sus veces. Estas
      reuniones pueden ser una vez en el año, o bienal, por
      dos o tres semanas. Ello para ir actualizando los hechos
      neurálgicos que afecten el componente ambiental, social
      y económico.
    • En el aspecto administrativo, el Organismo
      Internacional no tendría el mismo poder que en el
      aspecto normativo, aunque del mismo modo deben existir
      reuniones periódicas, cada tres, o cuatro años,
      para que se adecuen y coordinen políticas ambientales.
      En este punto surge el inconveniente de que, los sistemas
      políticos nacionales, tienen distintos periodos de
      elecciones, y cada vez que se elija un nuevo gobierno,
      éste implantará políticas nuevas, bajo
      paradigmas probablemente distintos al del Organismo
      Internacional. Esto podría solucionarse con la renuncia
      de los estados a desconocer las políticas que
      internacionalmente se consensuaron. Esto sería una
      renuncia y un límite al principio de no injerencia, pues
      el Estado, aun cuando tenga un nuevo gobierno, no podría
      implementar nuevas políticas en defensa del medio
      ambiente, si estas son más permisivas y flexibles, que
      las establecidas en consenso a través del Organismo
      Internacional. Sin embargo, se debería entrar a regular
      las situaciones de crisis, o de urgencia ambiental
      manifiesta.
    • El Organismo Internacional debe estar dirigido bajo
      el principio del respeto del libro juego
      del mercado y, por tanto, su normatividad no puede estar
      destinada a proteger intereses nacionales, ello significas que
      no debe influenciar el mercado, sin embargo, cuando se habla
      del principio quien contamina paga, de hecho, ya se está
      influenciando las decisiones de los consumidores y empresarios.
      Aunque es muy sutil dicha influencia, ella no genera altercados
      problemáticos en el funcionamiento del
      mercado.
    • Para fortalecer el principio del mercado se debe
      tener en cuenta que: los ingresos que recaude el Organismo
      Internacional deben destinarse a tres grandes facetas: 1. los
      gastos administrativos derivados del sistema normativo y del
      cobro de los impuestos. 2. la financiación de investigaciones
      en nuevas tecnologías., y por último, 3. la
      financiación a empresas contaminantes para que adquieran
      innovaciones tecnológicas.
    • El Organismo Internacional debe tener un
      órgano interno especializado que se dedique a la
      realización de programas que
      busquen la innovación tecnológica, sin embargo,
      la actuación de esta órgano interno
      (investigaciones tecnológicas) debe estar
      acompañada de centros de investigación, empresas,
      universidades e incluso Estados que entre todos conformen una
      compañía, que busque obtener beneficios
      económicos, a través de la creación de
      innovaciones tecnológicas que deban ser ofrecidas en el
      mercado, a fin de que las empresas contaminantes adquieran
      dichas innovaciones tecnológica. Es decir, el Organismo
      Internacional debe tener un órgano interno que haga
      alianzas con empresas, universidades, centros de
      investigación, Estados, etc…, para conforman
      compañías que promuevan los mercados
      tecnológicos verdes, en aras de crear tecnología
      limpia, y de que la susodicha compañía obtenga
      beneficios económicos por ese hecho.
    • Con los recaudos que obtenga el Organismo
      Internacional se debe también promover una
      financiación a las empresas, sin incentivos
      extraordinarios, es decir, adecuados a los lineamientos del
      mercado, para que éstas adquieran las nuevas
      tecnologías limpias, que las hagan mucho mas eficientes
      y rentables.
    • Las decisiones que se deban adoptar por el Organismo
      Internacional también puede ser objeto de mucho debate,
      sin embargo, se tiene que en aras de facilitar el desarrollo de
      dicho Organismo, es pertinente que las decisiones se hagan por
      consenso, por lo menos durante las primeras dos décadas,
      a fin de crear la necesidad de que todos los Estados del mundo
      se hagan partícipes, y de afianzar la idea de
      rentabilidad y competitividad con tecnologías
      limpias.

    Por:

    Edgar Eduardo Manrique Muñoz

    Ponencia presentada al Seminario de
    Economía
    Política Internacional de la Facultad de Derecho,
    Ciencias
    Políticas y Sociales de la Universidad
    Nacional de Colombia. Segundo Semestre de 2004.

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