Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Zonas francas




Enviado por djrivera_2001



    1. Antecedentes
      históricos
    2. Experiencia en
      Guatemala
    3. Principales
      definiciones

    ANTECEDENTES
    HISTORICOS:

    La idea de las zonas francas se
    remonta en la historia por mas de dos mil
    años. El comercio y las
    exportaciones
    fueron practicados por el imperio romano.
    Ciudades en el mediterráneo que dependían del
    comercio para su supervivencia usaron las zonas francas en la
    edad
    media.

    Poderes coloniales, establecieron zonas de libre comercio en
    puntos estratégicos sobre la ruta de comercio
    internacional. Gibraltar (establecida en 1704), Singapur
    (establecida en 1819) y Hong Kong (establecida en 1842) son los
    ejemplos más importantes.

    En las postrimerías del siglo XIX y principios del
    XX, hubo una rápida expansión de la idea de las
    zonas francas en Europa.

    Después de la segunda guerra
    mundial cuando el comercio internacional empezó a
    crecer de nuevo, las zonas de libre comercio fueron establecidas
    en puntos importantes de rutas internacionales de comercio
    alrededor del mundo. La zona franca de Colón en Panamá,
    fue probablemente la más exitosa de las zonas francas
    establecidas en ese periodo.

    En los últimos años de la década de
    los cincuenta, una nueva forma de zona franca fue ganando
    popularidad no tanto por el aspecto del comercio, sino para
    generación de empleo que se
    estaba dando y por el desarrollo de
    las exportaciones de manufacturas.

    La primera zona de este tipo fue establecida en irlanda,
    shanon en 1959.

    Esta actuó en un momento decisivo y como un
    modelo a
    seguir en el desarrollo posterior de las zonas
    francas.

    Siguiendo el éxito
    alcanzado por shanon, se desarrollaron otras zonas de exportación en otros lugares; los
    más importantes ejemplos son la de KAOSHIUNG en
    Taiwán establecida en 1960. BATAAN en las Filipinas y
    MASAN en Corea fueron establecidas en los primeros años de
    la década de los setenta.

    EXPERIENCIA EN GUATEMALA.

    En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el
    Decreto le 65-89 del Congreso de la Republica de Guatemala,
    Ley de Zonas
    Francas, considerando que es de interés
    para Guatemala orientar la economía hacia el
    desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento
    de la producción y comercialización en general, la
    generación de empleo, el aprovechamiento de la
    transferencia de tecnología y de las
    ventajas competitivas que ofrece el país para competir
    eficiente mente en el mercado
    internacional, en donde el establecimiento de Zonas Francas con
    todos los beneficios que proporciona tanto para el país
    como para los inversionistas, ofrece una importante
    contribución.

    De esa fecha a la actualidad (1995) existe únicamente
    una Zona Franca operando como tal, que es la denominada Zona
    Franca Parque Industrial Zeta La Unión, S.A. de acuerdo a
    experto en la materia, el
    bajo desarrollo que se ha mostrado el establecimiento de otras
    Zonas Francas en Guatemala se debe principalmente a la
    situación política y
    económica del país que ha contribuido a generar un
    clima de
    desconfianza en los inversionistas que deseen establecerse en
    Guatemala, incluyendo la carencia de un verdadero programa fiscal a largo
    plazo; citando a manera de ejemplo, que en los últimos 10
    años a habido tres reformas fiscales y en el presente
    año `95 de nuevo se han hecho modificaciones a las
    leyes
    fiscales, lo cual es necesaria a los sectores gubernamentales
    encargados de las finanzas para
    cubrir el presupuesto del
    país para el año 1995.

    Adicional a ello existe una ley que tiene vigencia desde el
    año 1989 al igual que la Ley de Zonas Francas, denominada
    Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
    Maquila, Decreto No. 29-89 del congreso de la Republica de
    Guatemala.

    Sin embargo, en la práctica entes de la vigencia de
    esta Ley ya se encontraban instaladas en Guatemala varias
    empresas que
    se dedican a la maquila y otras actividades complementarias y al
    entrar en vigencia el Decreto 29-89 únicamente solicitaron
    su autorización para operar al amparo de esta
    ley.

    En consecuencia, al entrar en vigencia la Ley de Zonas
    Francas, la mayoría de las empresas extranjeras que
    operaban en el país ya se encontraban amparadas a los
    beneficios fiscales que otorga el decreto 29-89 y por lo tanto,
    no les era rentable el traslado de sus instalaciones a la Zona
    Franca, siendo esta una de las objeciones de los inversionistas
    para instalarse en ellas.

    PRINCIPALES
    DEFINICIONES

    • ZONA FRANCA:

    De conformidad al articulo 2 de la Ley de Zonas Francas, estas
    están definidas como el área de terreno
    físicamente delimitada, planificada y diseñada,
    sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido por la
    Ley, en las que personas individuales o jurídicas se
    dedican indistintamente a la producción y
    comercialización de bienes para la
    exportación o reexportación, así como a la
    prestación de servicios
    vinculados con el comercio internacional. Las zonas francas
    pueden ser públicas o privadas.

    Cuando se indica que una zona franca debe estar
    "físicamente delimitada" se refiere a que debe existir una
    barrera física
    que separe la zona franca del resto del territorio nacional, dado
    que una Zona Franca para efectos aduanales es considerada como un
    área extraterritorial.

    • USUARIO DE ZONAS FRANCAS:

    Se entiende por usuario de Zona Franca a las personas
    individuales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de
    Economía de Guatemala a través de la Dirección de Política Industrial
    para operar en la Zona Franca y en su reglamento.

    Los Usuarios Pueden Ser:

    1. Industriales: Cuando se dediquen a la producción o
      ensamble de bienes para la exportación, fuera del
      territorio aduanero nacional; reexportación, o a la
      investigación y desarrollo
      tecnológico.
    2. Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de
      comercialización de mercancías, para ser
      destinadas a la exportación fuera del territorio
      aduanero nacional, así como a la reexportación
      sin que realicen actividades que cambien las
      características del producto o
      alteren el origen del mismo.
    3. De Servicios: Son todas aquellas empresas que se dedican a
      la prestación de servicios vinculados al comercio
      internacional. El Reglamento de la Ley de Zonas Francas indica
      que se consideran servicios vinculados con el comercio
      internacional aquellos que se presten directamente al exterior
      así como las que sean necesarios para realizar la
      actividad de exportación de los usuarios localizados en
      Zonas Francas.
    • BENEFICIOS FISCALES QUE LA LEY DE ZONAS FRANCAS
      OTORGA:

    La Ley de Zonas Francas cuyos objetivos ya
    fueron enunciados, otorga beneficios fiscales tanto en la Entidad
    Administradora como a los Usuarios de Zonas Francas. Los
    beneficios que se otorgan a las Entidades Administradoras de
    Zonas Francas. En esta parte únicamente se
    expondrán los beneficios fiscales que la Ley de Zonas
    Francas otorga a los Usuarios de la misma.

    • USUARIOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:
    1. No están afectos a los impuestos,
      derechos
      arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca: maquinaria,
      equipo, herramientas, materia
      prima, insumos, productos
      elaborados, envases, empaques, componentes y en general las
      mercancías que sean utilizadas en la producción
      de bienes y en la prestación de servicios.
    2. Exenoración total del Impuesto Sobre
      la Renta que causen las rentas que provengan
      exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de
      Servicios de la Zona Franca, por un plazo de 10 años.
      (la ley de zonas francas indica en el articulo 222, inciso
      "b" que la exoneración es por 12 años, pero de
      acuerdo al código tributario –decreto ley
      6-91 del congreso de la republica de Guatemala – todas
      las exoneraciones del Impuesto
      Sobre la Renta quedaron limitadas a 10 años).
    3. Exoneración del Impuesto al
      Valor Agregado, en las transferencias de
      mercancías que se realicen dentro y entre Zonas
      Francas; es importante aclarar que las compras
      locales no están exoneradas del Impuesto al Valor
      Agregado, la Entidad Administradora y los Usuarios de la Zona
      Franca deben pagar el I.V.A. por todas las compras locales
      que efectúen.
    4. Exoneración del Impuesto sobre la Venta y
      Permuta de Bienes Inmuebles ubicados en la zona franca, en
      operaciones
      que realicen con la Entidad Administradora o como Usuarios de
      la zona.
    5. Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y
      Timbres Fiscales que recaigan sobre los documentos
      por medio de los cuales se transfiera la propiedad
      de bienes inmuebles, ubicados dentro de la Zona Franca .
    • USUARIOS COMERCIALES:

    Para los Usuarios Comerciales que están autorizados
    para operar en la Zona Franca, los incentivos
    fiscales son los mismos que están establecidos para los
    Usuarios Industriales y de Servicios, con excepción del
    Impuesto Sobre la Renta que para el caso de usuarios comerciales
    es un periodo de cinco años.

    • PROCEDIMIENTOS ADUANEROS:

    Corresponde a la Dirección General de Aduanas del
    Ministerio de Finanzas Publicas, la creación y organización de los sistemas de
    organización y control aduanero
    de Zonas Francas. La Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales
    debe establecer en cada Zona Franca, una delegación
    encargada de desarrollar en ellas los controles de entrada y
    salida de mercancías, la elaboración de
    guías de transito, la recepción y distribución de los formulación que
    para el control se establezcan y los demás controles que
    le correspondan dentro de los mencionados sistemas de administración y control.

    La delegación de Aduanas debe contar con un personal para
    desarrollar las funciones
    siguientes:

    • Administración
    • Autorización de Pólizas
    • Chequería, vesturía y revisión
    • Contabilidad
    • Apoyo y seguridad.

    Sin embargo, en la práctica, la Delegación de
    Aduanas funciona adecuadamente con un Administrador, un
    Vista y un Cheque.

    La Entidad Administradora debe proveer las instalaciones
    físicas para que funcione la delegación de la
    Dirección General de Aduanas. El área mínima
    inicial de construida no debe ser menor a 150 metros cuadrados y
    deberá proyectarse en tamaño al equivalente de una
    0.25 % del área construida a los Usuarios.

    • ENTIDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA:

    De acuerdo a la Ley de Zonas Francas, se define a la Entidad
    Administradora como la persona
    jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en
    el país encargada de invertir, en organizar, desarrollar y
    administrar Zonas Francas.

    BIBLIOGRAFÍA

    LEY DE ZONAS FRANCAS, Decreto Ley 65-89 emitido por El
    Congreso de la República de Guatemala.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS, Acuerdo Gubernativo
    242-90 del Ministerio de Economía, Republica de
    Guatemala.

    RENE CASTAÑEDA, Galindo, Sistema Contable
    de una Entidad Administradora de Zona Franca en Guatemala.

    www.google.com

    Edwin Miss

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter