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Contratos




Enviado por alarconflores



    1. La unidad del principio
      general de la buena fe y su trascendencia en el Derecho
      Moderno
    2. La buena fe ¿Principios
      generales o estándar de conducta?
    3. La buena fe y sus
      vertientes subjetivas u objetivas
    4. La oferta y la defensa del
      consumidor
    5. La celebración del
      contrato por medio de subasta
    6. Teoría de la
      voluntad
    7. Contratos
    8. Cláusulas generales de
      contratación
    9. Aprobación
      administrativa de los cláusulas
    10. La oferta al
      público

    La unidad del principio general de la buena fe y
    su trascendencia en el derecho moderno

    En el presente principio general del derecho en la
    doctrina moderna, la buena fe no ha recibido un tratamiento
    unitario en el sistema
    peruano.

    Principios generales del
    derecho:

    El código
    civil peruano prescribe explícitamente la
    aplicación de los principios
    generales del derecho por los jueces, en caso de ausencia de
    normas o por
    deficiencias de las existentes, esto significa que los
    principios generales del derecho son las vías o los
    medios de
    interpretación de la ley que siempre
    debe emplear el intérprete de la misma.

    ¿Qué son los principios generales del
    derecho?,

    son funciones
    interpretativa que debemos considerar a la tradición
    jurídica en que nos encontramos, nuestro sistema
    jurídico se encuentra dentro de la tradición
    romano-germánico, por lo que se requiere de principios
    de interpretación a un derecho formado por normas, que
    tienden a la permanencia, consideramos que la sociedad es
    una variable, en la costumbre, los cambios sociales,
    políticos, económicos y los avances
    tecnológicos.

    LA
    BUENA FE ¿PRINCIPIOS GENERALES O ESTANDAR DE
    CONDUCTA
    ?

    Es un concepto del
    que todos tenemos una idea al menos abstracta, tiene varios
    vértices, es para asociarla con la rectitud, honradez,
    buen proceder, buena intención, confianza en la verdad
    de un acto jurídico, ingenuidad, candor, inocencia,
    entre otros conceptos, teniendo siempre una connotación
    viable y sana, socialmente aceptable y deseable, existen
    múltiples definiciones de la buena fe, orientadas todas
    a su aspecto ético, moral,
    socialmente deseable.

    La verdad es que la buena fe, en términos
    generales, no esta expresamente enunciados por la totalidad de
    las legislaciones, entre los principios generales del derecho,
    tanto en normas específicos, como en normas
    genéricas.

    El articulo V del titulo preliminar del proyecto de
    reforma del código civil, dice: los derechos s ejerce y los
    deberes se cumplen conforme a la buena fe.

    De esta manera se eleva a la categoría formal
    de principios a la buena fe, para todos los casos ya sea en el
    ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber, en
    resumida cuenta, como principio general del derecho, la buena
    fe constituye una vía de comunicación del derecho con la moral
    social y con la ética,
    hacia una metas mas puras.

    LA BUENA FE Y SUS VERTIENTES SUBJETIVAS U
    OBJETIVAS

    Buena fe subjetiva.-

    como su propio nombre lo indica, apunta al sujeto, a
    la intención o creencia con que obra este, es la
    convicción psicológica o interna del sujeto de
    encontrarse en una situación jurídica regular,
    aunque haya error, entra a tallar la teoría de la apariencia este concepto
    esta íntimamente ligado al error excusable, que su
    comportamiento esta en conformidad con la
    legalidad.

    Manifestación de la buena fe
    subjetiva.-

    la simulación no puede oponerse a quien de
    buena fe y a titulo oneroso haya adquirido derechos del titular
    aparente (Art.194), la buena fe que este supuesto exige, es el
    desconocimiento o la ignorancia del sujeto que ha adquirido
    derechos de un titular que en realidad no era tal ejemplo. El
    matrimonio
    invalidado produce los efectos de un matrimonio valido,
    disuelto por divorcio,
    frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe Art.
    285.

    – la norma presume la buena fe del tercero que
    desconocía la invalidez o la causal de invalidez de tal
    matrimonio y realiza actos jurídicos en base a esa
    creencia. Ejemplo. El poseedor de buena fe hace suyos los
    frutos Art. 908.

    – se favorece al poseedor ilegitimo, que cree en la
    legitimidad de su posesión, por ignorancia o error
    excusable y mientras dura su buena fe podrá hacer suyos
    los frutos que posee.

    Ejemplo: es valido el pago de quien se encuentra en
    aptitud legal de efectuarlo.

    – quien de buena fe recibió en pago bienes que
    se consume por uso o dinero de
    quien no podía pagar solo esta obligado a devolver lo
    que no hubiese consumido o gastado Art. 1223.

    – Buena fe objetiva.- es la que en
    términos generales, se manifiesta como un criterio de
    comportamiento conscientemente asumido, se juzga la conducta del
    sujeto acerca de lo que es recto y honesto en otras palabras la
    buena fe objetiva evalúa este comportamiento, si se
    ajusta con la conducta social. El obligado por la buena fe
    objetiva, debe actuar con lealtad, en que genera a los
    demás, la confianza.

    Marcial rubio.- destaca la polarizacion de
    opiniones entre quienes sostienen el carácter objetivo de
    la buena fe y quienes consideran que esta es un concepto de
    interpretación subjetiva.

    Guillermo borda.- dice el principio de la
    buena fe significa que el hombre
    cree y confía que una declaración de voluntad
    surtirá en un caso concreto.

    Manuel de la puente.- resume las
    características en seis:

    1.- es un deber de conducta impuesto al
    sujeto.

    2.- este deber de conducta importa que no se
    perjudiquen los intereses ajenos.

    3.- utilizando un criterio objetivo se aprecia la
    conducta de ambas partes.

    4.- esta objetividad, no implica que deje tomarse en
    consideración un elemento subjetivo.

    5.- el criterio objetivo consiste en la
    comparación de la conducta del sujeto, con un
    estándar jurídico.

    6.- el estándar jurídico debe buscarse
    en el contexto social en el que actúa el
    sujeto.

    Manifestación de la buena
    fe.-

    en el código civil que incorporan el criterio
    de la buena fe objetiva son dos:

    Art. 168 y 1362.

    – en el acto jurídico. (Art. 168 CC).-
    establece que este debe ser interpretado de acuerdo a lo que se
    haya expresado en el y según el principio de la buena
    fe.

    – Art. 1362 dice que los contratos deben
    negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de
    la buena fe y la común intención de las
    partes.

    * Etapas contractuales:

    son cuatro: etapa de negociación, celebración,
    ejecución, post contractual.

    LA OFERTA Y LA
    DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    La oferta, promoción o publicidad de
    los productos o
    servicios se
    ajustara a su naturaleza y
    garantías ofrecidas, a través de los medios de
    comunicación que permita su adecuada difusión
    así se oferta al publico, por medios de los
    periódicos y revistas la publicidad radial y televisiva,
    carteles, afiches y anuncios puestos en cartelera o panales
    publicitarios, puestos en las calles, folletos, volantes,
    etc.

    Nuestro código civil ha adaptado por seguir el
    criterio tradicional de darle a la oferta al publico el
    valor de una
    invitación a ofrecer, los avisos de propaganda
    en cualquier medio de comunicación, no genera
    obligación algunas para las tiendas y que el pobre
    cliente al
    acudir al establecimiento comercial, con el
    periódico en la mano, no pudiese exigir que se
    respete el precio
    indicado en el diario, porque después de todo, se
    trataba solo de una invitación y la tienda podía
    libremente cambiar de opinión.

    Razones de la solución del
    código
    :

    1.- intención de invitar.-

    los comerciantes normalmente desean llegar de manera
    rápida al consumidor,
    para proponerle un negocio.

    2.- oferta. Imperfecta.-

    si una oferta, contiene una propuesta seria,
    definitiva y completa de contrato por el
    hecho de no ir a una persona
    determinada, sino al cliente deja de ser oferta y de tener
    carácter obligatorio.

    3.- el problema del stock.-

    es la imposibilidad del proveedor de cumplir con todos
    los contratos que quedaban formados, con la aceptación
    de los clientes, a las
    ofertas hechos mediante anuncio.

    La oferta al publico en el Perú cambia de
    naturaleza con las nuevas normas de defensa al consumidor,
    convirtiéndose en una oferta obligatoria, se obliga a
    los establecimientos comerciales a exhibir los precios de
    los productos en vitrina y establecimiento que expenden comidas
    y bebidas, el D.L. 26122 sanciona una serie de actos de
    competencia
    desleal que se centran en una serie de publicidad
    engañosa el derecho civil
    por eso esta ante el reto de afrontar la realidad cambiante del
    mercado y de
    una economía global.

    LA CELEBRACION DEL CONTRATO POR MEDIO DE
    SUBASTA

    Normalmente en la subasta, el subastador proporciona
    públicamente la celebración de determinado
    contrato de acuerdo a un pliego de condiciones, en las cuales
    se establece un precio mínimo. La convocatoria puede
    dirigirse a personas determinadas o al publico en general, en
    las subasta o remates judiciales en que tengan carácter
    forzoso no son contratos, aunque sea similar a la subasta
    voluntaria, hay tres tipos de declaraciones de voluntad para
    una subasta:

    a.- la convocatoria o anuncio de la subasta, se
    establece el precio base.

    b.- las posturas que formulan los interesados
    que concurran a la subasta.

    c.- la adjudicación de la buena pro de
    la postura más favorable.

    La subasta esta orientada a provocar entre los
    interesados una competencia
    cuyo vencedor se determinara en fusión
    de quien haga la mejor postura y por ello los elementos del
    contrato que están fijados en la convocatoria significa
    declarar a querer por lo menos ese precio o uno mayor la
    adjudicación consiste en la aceptación de la
    postura mas favorable y es la ultima declaración en la
    formación del contrato.

    El subastador, se reserva en la convocatoria el
    derecho de elegir entre los postores o a rechazar cualquier
    postura, la aceptación de la postura solo se produce
    dentro del plazo de la subasta.

    TEORIA DE LA VOLUNTAD

    La doctrina solo atribuye valor a la
    declaración si es conforme a la voluntad del declarante
    (papiniano D- 50, 15, 219) "en las convenciones hay que atender
    mas a la voluntad de las partes que a las palabras", esta
    teoría se coloca como el sustantivo del desarrollo
    del capitalismo
    industrial y comercial, según la teoría de la
    voluntad, debe tomarse en consideración que el contrato
    es un acuerdo de voluntades.

    Teoría de la
    declaración
    .-

    esta teoría prescinde de la voluntad y que se
    otorga pleno valor a la declaración, el valor de la
    voluntad real, toma el nombre de forzada solución de
    sacrificar la voluntad real y sustituirla por la voluntad que
    aparece de la declaración.

    Teoría de la
    responsabilidad
    .-

    aun discrepando con la voluntad de la
    declaración hay que atenerse a esta, cuando de la
    discrepancia sea culpable el declarante en lo jurídico
    es necesario que el declarante sea auto responsable de su
    declaración

    Teoría de la
    confianza
    .-

    la declaración discrepante tiene valor, cuando
    el destinatario ha confiado sobre la seriedad y sobre el
    significado, en lo jurídico s exige privilegiar la
    confianza.

    *opinión personal: las dos principales
    teorías son la de la voluntad y de la
    declaración en el acto jurídico ambos son una
    declaración de voluntad.

    Posición del código civil.- el
    Art. 168 del C.C., establece que el acto jurídico debe
    ser interpretado de acuerdo, con lo que se haya expresado en el
    y según el principio de la buena fe.

    CONTRATOS

    Art. 1352, los contratos se perfeccionan por el
    consentimiento de las partes, excepto aquellos que
    además deben observar la forma señalada por la
    ley bajo sanción de nulidad.

    1.- antecedentes de este
    articulado
    .-

    los contratos se perfeccionan por el simple
    consentimiento de las partes, excepto aquellos que deban
    revestir la forma señalada por la ley, el Art. 144 del
    segundo proyecto establecía que cuando la ley impone una
    forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye
    solo un medio de prueba de la existencia del acto lo que
    determina que la comisión revisora a sugerencia de max
    schreiber agregara al final del Art. 1319 la frase "bajo
    sanción de nulidad".

    2.- perfeccionamiento del
    contrato
    .-

    en el proceso de
    formación al contrato deben distinguirse en la doctrina
    dos hechos distintos, estos hechos son la conclusión y
    el perfeccionamiento.

    a.- la conclusión del contrato.- es la
    concurrencia de las declaraciones de voluntad, para formar una
    declaración conjunta.

    b.- perfeccionamiento del contrato.- es la oportunidad
    en que el contrato ya concluido produce sus efectos eficaces,
    donde regula, modifica o extingue, una relación
    jurídica obligatoria.

    3.- consentimiento.-

    en el Art. 1352 C.C., dice que los contratos se
    perfeccionan con el consentimiento de las partes.

    ¿Qué se entiende por consentimiento?, se
    entiende de dos maneras distinta, son el fondo y la forma de un
    mismo fenómeno.

    – noción del consentimiento.- supone la
    integración de las voluntades de las
    partes, en una voluntad común.

    – formación del consentimiento.- la voluntad de
    cada parte es un fenómeno psicológico, que ocurre
    dentro de ella, que la exteriorice para saber cual es la
    voluntad, para poder
    determinar la existencia de ella.

    4.- disentimiento.-

    el disentimiento o disenso, este último se
    utiliza mucho por la doctrina, es uno de los más
    difíciles del derecho contractual, por estar muy
    relacionado con las consecuencias y divergencias entre la
    declaración y la voluntad. En el Art. 219 C.C., el acto
    jurídico es nulo, cuando falta la manifestación
    de voluntad del agente y el Art. 221 C.C. establece que el acto
    jurídico es anulable por vicio resultante de error,
    dolo, violencia o
    intimidación.

    5.- el principio del consensualismo
    (contrato consensual).-

    el formalismo de los derechos romano y
    germánico fue cedido gradualmente al principio del
    consensualismo, este principio del consensualismo determina la
    presencia total de la forma, se entiende que la voluntad se
    vacía y se hace sensible a los demás.

    6.- los contratos solemnes.-

    el contrato requiere del consentimiento para su
    formación o conclusión, deben observar la forma
    señalada por la ley bajo sanción de nulidad, esta
    forma especial recibe el nombre oc-ad solemnitatem, por ello
    tales contratos son llamados contratos solemnes.

    7.- la consideratión.-

    tiene una importancia determinante en la
    formación del contrato, según el régimen
    del derecho anglosajón, la cual contiene una promesa de
    una persona de hacer algo a favor de otra, la consideration
    viene a ser la contrapartida a cargo de quien es favorecido por
    la promesa.

    8.- supresión de los contratos
    reales
    :

    existen dos tendencias doctrinales de la
    expresión contrato real.

    a.- el contrato real es aquel que tiene efectos
    reales, o sea que crea, traslada, modifica o extingue derechos
    reales, como contraposición directa al contrato
    obligacional.

    b.- la segunda tendencia considera que el
    contrato real es el que se constituye, además del
    consentimiento, con la entrega del bien materia del
    contrato, el elemento real juega un rol en al fase formativa
    del contrato.

    CLAUSULAS GENERALES DE
    CONTRATACION

    Se atribuye a dos causas:

    a.- el intervencionismo del estado en la
    contratación que ha determinado la intromisión de
    los poderes públicos para regular el contenido
    obligacional.

    b.- la contratación en masa, que ha dado
    lugar a que el cliente anónimo pierda la facultad de
    modelar el contrato.

    La definición según el CC. Art. 1392
    dice: las cláusulas generales de contratación son
    aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o
    entidad en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el
    contenido normativo de futuro contratos, con elementos propios
    de ellos.

    naturaleza de las cláusulas
    generales
    : Es una declaración unilateral de
    voluntad, la declaración no esta destinada a combinarse
    con una aceptación, para dar lugar a un contrato al
    momento de su redacción. Las cláusulas generales
    tienen por decisión, carácter abstracto, es decir
    no se toma en consideración la
    personalidad de las contrapartes en los contratos
    particulares.

    precisión necesaria.- Art. 1390
    CC., el contrato es por adhesión cuando una de las
    partes acepto o rechaza las estipulaciones fijadas por la otra
    parte, declara su voluntad de aceptar.

    a.- el contrato por adhesión tiene fuerza
    obligatoria para ambas partes; se caracteriza por la
    sumisión de una parte a la voluntad de la otra; es el
    fruto del ejercicio del poder, la posibilidad de forzar la
    voluntad de la contraparte.

    contenido de las cláusulas
    generales
    : Pueden ser: principales o
    accesorias.

    a.- las principales.- versan sobre ellas, tales
    como objeto, precio, etc.

    b.- las accesorias.- se refieren a elementos de
    carácter secundarios como garantías, traslado del
    riesgo,
    limitación de responsabilidad, etc.

    necesidad de las cláusulas
    generales
    .- tiene por objetivo fundamentar proteger al
    contratante débil, esta protección es porque el
    cliente o consumidor se encuentra en una situación de
    inferioridad con relacional empresario,
    en un estado psicológico de dependencia que los lleva a
    aceptar sumisamente las cláusulas generales de
    contratación.

    caractestica de las cláusulas
    generales, tiene tres elementos
    :

    * Su predisposición, su generalidad, su
    inmutabilidad.

    a.- su predisposición: es la
    elaboración previa y unilateral de las cláusulas
    por una de las partes.

    b.- generalidades: por la exigencia del
    tráfico de masas garantiza al consumidor una igualdad de
    tratamiento. Se requiere que la predisposición tenga el
    carácter de generalidad o uniformidad.

    c.- inmutabilidad.- en los contratos por
    adhesión las cláusulas generales de
    contratación son planteadas por el predisponerte como un
    conjunto único e indiscutible de tal manera no cabe
    modificaciones de tales cláusulas.

    sistema del CC. Peruano.- del
    año 1984 utiliza dos mecanismos, el primero consiste en
    la aprobación administrativa de las cláusulas
    cuyo efecto es su incorporación automática, el
    segundo es el
    conocimiento por la contraparte de las cláusulas no
    aprobadas administrativamente, que produce también su
    incorporación.

    APROBACION ADMINISTRATIVA DE LOS
    CLAUSULAS

    a.- el predisponerte que redacta las
    cláusulas generales, lo somete a la aprobación
    administrativa, a que estas sean revisadas a fin de comprobar
    su idoneidad, para regular todos los contratos, que celebre a
    base de ellas.

    b.- las cláusulas generales depuse de
    haber sido depurados, para merecer la aprobación
    administrativa se incorporan automáticamente a las
    ofertas que se formulen para celebrar tales
    contratos.

    .cláusulas no aprobadas
    administrativamente
    .- en el Art. 1397 CC., establece
    que las cláusulas generales e contratación no
    aprobadas administrativamente se incorporan a la oferta de un
    contrato particular cuando sean conocida con la otra parte, la
    falta de aprobación administrativa no permite gozar de
    aquella garantía y priva al consumidor de esta
    pretensión.

    LA OFERTA AL
    PÚBLICO

    Art. 1388 CC, se hace a través
    de
    : Avisos de medios de difusión masiva, como en
    impreso en revista,
    periódicos, televisión, o radio; paneles,
    folletos, etc.; Exposición de bienes o servicio en
    locales abiertos o vitrinas.

    Proponente-invitación a
    ofrecer

    Quien accede al
    publico-oferente

    Proponente-aceptante

    El Silencio Circunstanciado Art. 1381
    CC
    .- el contrato se reputa celebrado si el proponente
    no rechaza la oferta sin dilación, el significado tiene
    un significado positiva.

    La Subasta Art. 1309 CC.-Es una
    modalidad de contratación que participa de la misma
    naturaleza jurídica de la oferta al publico; participan
    el proponente (hace la convocatoria) los postores (formulan
    posturas) y el subastador (que otorga la buena pro).

    Convocatoria – invitación
    a ofrecer

    Posturas – ofertas

    Buena pro –
    aceptación

    * Los postores que acceden a la convocatoria, formulan
    posturas, esto es oferta, cuando se formula una mejor, caduca
    la anterior; El contrato se celebre cuando el subastador
    adjudica la buena pro que equivale a una
    aceptación.

    El Contrato celebrado por Adhesión Art.
    1390 CC
    .- unas de las partes colocada en la alternativa
    de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones
    contractuales redactada por la otra, declara su voluntad de
    aceptar celebrando de esa manera el contrato.

    Características.- no hay libertad
    contractual, solo una de las partes redacta el contenido del
    contrato, si participación de la otra; No hay
    negociación, no existe la posibilidad, de discutir las
    estipulaciones contractuales, estas se aceptan o rechazan en su
    integridad; Es usual que una de las partes tenga una
    posición dominante y la otra requiere los bienes o
    servicios ofrecidos en el contrato, se trata del contrato
    necesario por adhesión.

    * Cláusulas Generales de
    Contratación Art.1392 CC
    .- unas de las partes
    las redacta previa mente en forma general y abstracta, para ser
    incorporada en el futuro en una serie indefinida de contratos
    particulares, son propias de al contratación masiva; En
    estos contratos hay elementos propios y cláusulas
    generales de contratación ya que no abran todo el
    contenido del contrato.

    * Características:
    Predisposición.- su redacción es previa al
    contrato y la hace una de las partes; Abstracción.- se
    redactan sin considerar un contrato en particularidad;
    Generalidades.- se redactan sin considerar la personalidad
    de la contraparte contratante; Inmutabilidad.-no se admite la
    discusión para que no se incorporen al
    contrato

    Cláusulas Generales de
    Contratación Aprobadas por la Autoridad
    Administrativa
    : su incorporación a la oferta se
    hace automáticamente, las partes pueden convenir que
    algunas no se incorporen a la oferta, no existe la
    inmutabilidad. El poder
    ejecutivo señala que contratos deben contener estas
    cláusulas: servicios públicos, operaciones
    bancarias, telecomunicaciones.

    Cláusulas Generales de
    Contratación no Aprobadas por la Autoridad
    Administrativa
    : se incorporan a la oferta el que a sido
    conocidas por la contraparte o las hubiera podido conocer
    usando la diligencia ordinaria (presunción de
    cognoscibilidad, si han sido puestas en conocimiento
    mediante una adecuada publicidad).

    Invalidez de las Cláusulas no Aprobadas
    por la Autoridad Administrativa
    : a favor de quien la a
    presentado: Exoneración o limitación de
    responsabilidades; Facultad de suspender el contrato; Facultad
    de rescindir o resolverlo; Facultad de prohibir ala otra parte
    que oponga excepciones; Facultad de renovar o prorrogar
    tácticamente el contrato.

    Ineficiencia de Cláusulas no Aprobadas
    por la Autoridad Administrativa:
    carecen de eficiencia las
    cláusulas que contienen estipulantes contrarias alas
    normas establecidas para el contrato, salud que este justifique
    el cambio.

    Cláusulas Agregadas si no han sido
    Aprobadas por la Autoridad Administrativa e
    Interpretación:
    cuando se trata de
    cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las
    que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras; en caso
    de duda sobre el sentido de las cláusulas, se
    interpretan a favor de quien no las redactado.

    El Objeto del Contrato: es el acuerdo de
    dos o mas partes que tiene por objeto crear, regular, modificar
    o extinguir una relación juridica
    patrimonial.

    El Objeto de la Obligación: una
    relación jurídica de contenido patrimonial
    (obligación); (prestación) conducta que debe
    tener al deudor para cumplir la obligación.

    El objeto de la presentación: dar
    un (bien), hacer (servicio), no hacer
    (abstenciones).

    Nulidad de Contratos Sucesorios Art.1405
    CC
    : Institutitos.- instruir un heredero; Renunsiativo.-
    que un heredero renuncie a un titulo; Dispositivos.- que se
    dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha
    fallecido.

    El bien materia del contrato (1409):
    bienes futuros, ajenos, afectados en garantía,
    embargados sujetos a litigio.

    Bien futuro (1403.a.c.): antes que existan en especie
    (condicional); la esperanza incierta de que existan
    (aleatoria).

    Compraventa de Bien Futuro: venta de la
    cosa esperada (es una venta condicional, el contrato tiene una
    condición suspensiva que el bien llegue a existir, la
    entrega esta también subordinada a su existencia
    posterior); venta de la esperanza incierta (es una venta
    aleatoria en tanto que el comprador ejecutara su
    prestación sin saberse si lo hará el vendedor, el
    riesgo lo es en la existencia misma del bien, el riesgo
    significa que el comprador pagara el precio así el bien
    no llegue a existir).

    Riesgo en Cuantía o Calidad: la
    venta continua siendo condicional ya que el contrato
    producirá sus efectos cuando el bien llegue a existir;
    el riesgo significa que el comprador pagara el mismo precio
    cualquiera sea la cantidad o calidad de los
    bienes.

    Compra – Venta Bien Ajeno: No lo
    es, si el comprador o adquiriente sabe que el bienes ajeno; Si
    uno se compromete a obtener a obtener que la otra no quiera la
    propiedad,
    se trata de la promesa del hecho o de la obligación de
    un tercero.

    El Bien Ajeno Art. 1539 CC.: la
    verdadera venta del bien ajeno, es aquella en la que le
    comprador desconoced esta situación; el comprador, puede
    rescindir el contrató salud que: conocía que el
    bien era ajeno o el vendedor la adquiere ante de la
    situación con la demanda.

    El Comprador Demanda: pretensión
    principal, es rescisión del contrato; pretensiones
    accesorias; Restitución del precio pagado; Pago de
    indenmizacion; Reembolso de gastos,
    intereses y atributos pagados; Pago de mejoras.

    Forma del Contrato: en principio existe
    libertad de forma y es necesaria para que los contratantes
    puedan declarar y conocer su voluntad; si antes de declarar las
    partes ha acordado que se utilice una forma determinada se
    presume que es un requisito de validez.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal
    en la UNFV)

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