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Derecho de Transporte




Enviado por alarconflores



    1. Convenio Internacional-Chicago
      1944 (navegación aérea)
    2. Aeronaves civiles y del
      Estado
    3. Derecho a volar fuera del
      itinerario
    4. Organismo internacional de
      aviación civil

    CONVENIO INTERNACIONAL-CHICAGO
    1944 (NAVEGACION AEREA).

    Principios generales y aplicación
    de la convención

    * Soberanía: Los estados contratantes
    reconocen que cada estado tiene
    soberanía exclusiva y absoluta sobre la
    zona

    Aérea que abarca su territorio.

    * Territorio: Se consideran como territorio de un
    estado la extensión terrestre y aguas territoriales
    adyacentes a ellas, que estén sobre la soberanía,
    jurisdicción, protección o mandato de dicho
    estado

    AERONAVES CIVILES Y DEL ESTADO

    _Esta convención será aplicable solamente
    a aeronaves civiles y no se aplicara a las aeronaves del estado
    (militares, aduaneros policial) .ninguna nave de un estado volara
    sobre el territorio de otro estado o aterrizara en este sin
    autorización de ese estado, también se compromete
    en la seguridad en la
    navegación.

    _Uso indebido de la aviación civil los estados
    contratantes convienen en no usar la aviación civil para
    fines que sean incompatible con los propósitos de esta
    convención.

    DERECHO A VOLAR FUERA DEL
    ITENERARIO

    Los estados contratantes convienen en que todas los
    otros estados que no se dediquen a servicios a
    aéreos internacionales de itinerario fijo, tendrán
    derecho hacer, vuelos o transitar sin hacer escala en su
    territorio y a hacer escala para fines no comerciales sin
    necesidad de permiso, las aeronaves que se dedican al transporte
    remunerado fletamiento de pasajeros o carga o material postal
    fuera del itinerario fijo , tendrán también el
    privilegio el estado
    donde pena lugar en embarque o desembarque tendrá derecho
    a imponer los reglamentos condiciones o limitación
    .

    Servicios aéreos de itinerarios fijos
    tendrá permisos especiales u otra autorización de
    dicho estado y con las condiciones de dicho permiso o
    autorización, Cabotaje los estados contratados
    tendrá derecho aun permiso para tomar en su territorio
    pasajeros, materia
    postal, carga o flotamiento destinado a otro punto dentro de su
    territorio, los estados contratantes se comprometo a no concertar
    acuerdos ,ni privilegios a base de exclusividad a ningún
    otra estado.

    Aeronaves sin piloto ninguna aeronave volara sin piloto
    sobre el territorio de un estado contratante sin permiso especial
    y con los términos he dicho permiso. Todos los estados
    contratantes se comprometen velar por que el vuelo de aeronaves
    sin piloto en las regiones abiertas, para evitar todo
    peligro.

    – zonas prohibidas: por razones militares o de
    seguridad pública los estados contratantes podrán
    limitar o prohibir que las aeronaves de otros estados vuelen
    sobre ciertas zonas de su territorio. Los estados contratantes
    durante un periodo de emergencia o interés de
    seguridad pública pueden limitar o prohibir temporalmente
    los vuelos sobre la totalidad o parte de su
    territorio.

    – aterrizaje en aeropuertos habilitados: toda
    aeronave que penetre en territorio de un estado contratante, si
    los reglamentos de dicho estado así lo exigen aterrizaran
    en el aeropuerto que designe dicho estado para exámenes de
    aduanas y
    otros fines.

    -aplicación de las reglamentos del aire:
    sujetos a los disposiciones de esta convención las
    leyes y
    reglamentos de un estado contratante relativa a la entrada y
    salida de su territorio sin distinción de nacionalidad
    las observaran al entrar y salir, mientras se encuentra en el a
    dichas aeronaves.

    – reglamentos del aire, etc.:
    cada uno de los estados contratantes se comprometen en garantizar
    todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio, observaran
    los reglamento que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves de
    cada uno de los estados contratantes y se comprometen a perseguir
    a los infractores de los reglamento en vigor.

    – reglamento de entrada y salida: las leyes y
    reglamentos de un estado contratante es relativo a la entrada y
    salida, como en la permanencia en su territorio, serán
    observados por los pasajeros, mientras permanezcan en ese
    territorio.

    -medidas contra la propaganda de
    enfermedades: los estados contratantes convienen en tomar
    medidas eficaces, para impedir que por medio de la
    navegación aérea se propague el cólera,
    el tifus, la viruela, la fiebre amarilla,
    la peste bubónica, y cualquier otra enfermedad contagiosa,
    hay medidas sanitarias aplicables a las aeronaves.

    derechos portuarios y otros cargos: las
    aeronaves internacionales de itinerario fijo no serán mas
    altos que los que paguen las aeronaves nacionales, dichos cargos
    se publicaran y se transmitirán al organismo internacional
    de aviación civil, los cargos que se impugnan por el uso
    del aeropuerto y otras instalaciones estarán sujetos al
    examen del consejo, que rendirá informe y
    hará recomendaciones.

    registro de aeronaves: los estados contratantes
    tendrán el derecho de registro de
    aeronave de los demás estados contratantes a su entrada o
    salida y el de examinar los certificados y otras documentos
    prescriptos por esta convención.

    nacionalidad de las aeronaves: las aeronaves
    tendrán la nacionalidad
    del estado en que estén matriculado.

    – matricula doble: ninguna aeronave podrá
    tener dos o mas matricula, pero si se puede cambiar de un estado
    a otro.

    – legislación nacional sobre la matricula:
    la matricula o traspaso de matricula de una aeronave, se
    trasmitirá conformé con sus leyes y reglamentos del
    estado contratante.

    – distintivos: toda aeronave internacional llevar
    distintivos aeronaves de su nacionalidad y matricula.

    – informe sobre matricula: cada estado
    contratantes trasmitirán al organismo internacional de
    aviación civil, de conformidad con los reglamentos que
    este dicte cuantos informes
    puedan transmitirse respecto a la propiedad y
    dirección de aeronaves, en el estado que se
    dedique a la navegación aérea
    internacional.

    – medidas para facilitar la navegación
    aérea, simplificación de formalidades: los
    estados contratantes facilitan y aceleran la navegación de
    aeronaves entre los territorios de los estados contratantes y
    evitan todo retardo innecesario a las aeronaves,
    tripulación, pasajeros, cargas, etc.

    procedimiento de aduana y de
    inmigración: cada una de les estados contratantes
    adoptan procedimientos de
    aduana y de inmigración que no afecten a la
    navegación aérea internacional.

    – derechos de aduanas: las aeronaves que vuelen
    al territorio contratante salgan de este o vuelen a través
    de este están sujetos a los reglamentos de aduanas de
    dicho estado, el combustible, aceite,
    repuesto, etc. Que lleven a bordo de la nave están exentos
    de derechos de
    aduanas, esta excepción no será aplicable a las
    mercaderías o artículos que se descarguen en
    cantidad.

    – aeronaves en peligro: los estados contratantes
    se comprometen a proporcionar la ayuda, que le sea posible a las
    aeronaves en peligro, en su territorio según la
    convención todos los estados contratantes emprenden la
    búsqueda de la aeronave perdida.

    investigación de aeronaves: en caso de
    que una aeronave sufra un accidente en el territorio de otro
    estado se hará una investigación de las circunstancias que
    rodean al accidente, se brindara al estado donde esta matriculado
    la aeronave la oportunidad de numerar observadores, informaran al
    estado donde tenga lugar el accidente de todas las conclusiones
    que sean de lugar.

    * Exención de embargo en demandas por concepto de
    patentes: cuando una aeronave haga una entrada autorizada al
    territorio de otro estado contratante o transite con permiso, no
    estará sujeta a embargo o detención, ni a
    ningún reclamo contra el dueño o empresa;
    almacenero de piezas de repuestos y equipos para la aeronave
    patentado así almacenado no se venda o se distribuya en el
    estado o se exporte comercialmente; los beneficios de este
    artículo se aplicaran solo a los estados que sean partes
    de esta convención;.

    * Ayudas para la navegación aérea y
    sistemas
    uniformes: proveer en su territorio aeropuertos, servicios de
    radio,
    meteorológico y otras ayudas para la navegación
    aérea; adoptar y poner en vigor los sistemas uniformes
    adecuados de comunicaciones, claves, señales, luces y otros procedimientos;
    garantizar la publicación de mapas y cartas
    aeronáuticas.

    – condiciones que deben llenarse respecto a las
    aeronaves. Documentos que deben llevar los aeronaves:
    certificado de matricula, certificado de navegabilidad, las
    licencias del caso para cada tripulante, su diario de a bordo, si
    esta prevista de radio, licencia de la estación de radio
    del aparato, si lleva pasajeros, una lista de los nombres y
    lugares de embarque y puntos de destino, si lleva cargo, un
    manifiesto y declaración detallada de la carga.

    – aparatos de radio de la aeronave: cuando vuelen
    sobre el territorio de un estado contratante, las aeronaves deben
    llevar radiotransmisores, solo el estado en que la nave esta
    matriculado y han expedido una licencia para instalar y usar
    dicho aparato, solamente los usaran los miembros de la
    tripulación.

    – certificados de navegabilidad: todas las
    aeronaves que se dediquen a la navegación internacional,
    estará prevista de un certificado de navegación
    expedido por el estado en que este inscrito.

    – licencias del personal: los pilotos y
    demás tripulantes de aeronaves internacionales, deben
    tener certificados de competencia y
    licencias expedido por el estado que esta matriculada la
    aeronave.

    – aceptación de certificados y licencias:
    los estados contratantes aceptaran la validez de certificados de
    navegabilidad, competencia y licencias, siempre que los
    requisitos, bajo los cuales se expidieron, sean iguales p exceden
    a las normas
    mínimas, en conformidad con el convenio.

    – diarios de a bordo: en el diario de la aeronave
    se asentaran los detalles acerca de la aeronave, su
    tripulación y cada viaje realizado.

    – restricciones sobre la carga: las aeronaves
    internacionales no llevaran municiones ni pertrechos de guerra, al
    entrar a un territorio de un estado o al volar sobre el, excepto
    con el consentimiento de dicho estado, por razones de orden
    publico y de seguridad, cada estado contratante se reserva el
    derecho de regular o prohibir el transporte a su territorio o
    volar sobre el.

    – aparatos de fotografía: cada estado
    contratote podrá prohibir o regular el uso de aparatos de
    fotografía
    en aeronaves que vuelen sobre su territorio.

    adopción de normas y procedimientos
    internacional: sistemas de comunicación y ayuda para la
    navegación aérea, características de
    aeropuertos y zonas de aterrizaje, reglamento del aire y
    procedimientos de regulación del trafico aéreo,
    licencia para el personal de vuelo
    y mecánicos, navegabilidad de las aeronaves,
    matriculación e identificación de aeronaves,
    compilación e intercambio de informes metereologico,
    libros de a
    bordo, mapas y caratas aeronáuticas, tramites de aduanas y
    de inmigración, aeronaves en peligro e
    investigación de accidentes.

    – variación de las normas y procedimientos
    internacional: si un estado se ve imposibilitado de cumplir
    algunas de las normas o procedimientos internacionales, o hayan
    sido objetos de enmiendas informara inmediatamente al organismo
    internacional de aviación civil, el estado que no enmienda
    debidamente sus propios reglamentos y procedimientos, lo
    informara así al consejo y cuando se adopte la enmienda el
    consejo notificara a todos los estados contratantes.

    -anotaciones en certificados y licencias: existe
    una norma internacional, que en algún respecto deje de
    satisfacer dicha norma, llevara inscrita en su certificado de
    navegabilidad y si una licencia no satisface, las condiciones
    exigidas, se inscribirá en su licencia o se anexara a
    esta.

    – validez de certificados y licencias anotadas:
    las aeronaves y el personal cuyo certificado o licencia haya sido
    anotado en tal forma no podrá tomar parte en la
    navegación aérea internacional, excepto cuando lo
    permita el estado en cuyo territorio entre.

    – Aceptación de normas de
    navegación: se aplicaran a las aeronaves y al equipo
    de aeronaves, cuyo prototipo se presenta a las autoridades
    nacionales para su certificación con tres años de
    antigüedad a la fecha que se adopte una norma.

    – aceptación de normas de competencia del
    personal: se aplicaran a todo el personal cuya licencia
    permanezca valida 5 años después de la fecha de la
    adopción
    de dicha norma.

    ORGANISMO INTERNACIONAL DE AVIACION
    CIVIL
    .

    -el organismo: esta convención se componen
    de una asamblea, un consejo y los demás organismos que se
    estimen necesarios.

    * Objetivos: los
    fines y objetivos del organismo será el fomento de los
    principios y
    la técnica de la navegación aérea
    internacional: asegurar el progreso seguro y
    sistemático de la aviación civil internacional en
    el mundo; fomentar las artes del diseño
    y manejo de aeronaves para fines pacíficos; estimular el
    desarrollo de
    rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la
    navegación; satisfacer las necesidades de los pueblos
    transporte seguro, regular, eficiente y económico; evitar
    el despilfarro de recursos
    económicos; garantizar que los derechos de los estados
    contratantes se respeten plenamente; evitar la parcialidad entre
    estados contratantes; fomentar la seguridad de los vuelos;
    fomentar el desarrollo general de la
    aeronáutica.

    derecho aeronáutico: es el conjunto de
    normas de derecho publico y derecho privado que regula la
    navegación aérea, en general el movimiento de
    las aeronaves y otros aparatos que se mueven en el aire, en
    relación con los cosas, personas, tierras (Pietro
    cogliolo); instituciones
    derecho aviación, el derecho de la aviación se
    define como rama del derecho que estudia la calificación y
    de todos los factores esénciales actividades aleatorias
    (Antonio ambrossini); derecho aeronáutico, es el conjunto
    de principios y normas, e derecho publico y privado de orden
    interno e internacional que rigen las instituciones,
    relación jurídica nacidas de la actividad
    aeronáutica o modificadas por ella. (Federico
    videla).

    Contenido DA.: elementos, relaciones,
    aeronáutica comercial, responsabilidad aeronáutica,
    búsqueda asistencia salvamento, investigación
    accidente de aviación, derecho penal
    aeronáutico.

    Denominaciones: d. transporte aéreo; d.
    navegación aérea; d. locomoción
    aérea; d. aéreo; D. aeronáutica; d.
    aviatorio o de la aviación; d.
    aéreo-náutica.

    Características: dinamisibilidad,
    internacionalidad, reglamentación, integridad,
    autonomía, politicidad.

    Relaciones: se relaciona con el derecho publico y
    privado (internacional publico, penal, cósmico o espacial,
    civil).

    Fuentes DA: convenios y doctrina.

    Elementos para que se cumpla una
    convención: ratificación; aprobación;
    suscripción.

    Convenio DA: generales (reglamentación
    navegación aérea, París 1919); especiales
    (constitución, civil).

    Aspecto doctrinario: teoría
    libertad
    absoluta en el aire x Fouchille; teoría
    regulación de la circulación Nerea por los
    estados.

    Principio consagrados del convenio de Paris,
    1919: principio soberanía aérea; cada aeronave
    tenga una sola matricula; debe ser de propiedad
    nacional.

    Convenio especial: el de Barsovia, Polonia 1929,
    creo el sistema
    Barsoviano toca lo relativo a la responsabilidad
    aeronáutica.

    Conferencia internacional de aviación
    civil: posiciones, USA; Inglaterra;
    Francia y
    nueva Zelanda. Se aprobó.- acta; acuerdo
    provisional de aviación civil OPASI; convenio de Chicago;
    acuerdo relativo transito internacional; acuerdo sobre transporte
    aéreo internacional.

    Convenio sobre aviación comercial:
    convenio de Chicago, soberanía.- los estados
    contratantes tiene soberanía plena sobre su territorio;
    territorio.- de un estado comprende aéreas
    terrestres, aguas jurisdiccionales adyacentes;

    aeronave civiles y de estado.- servicios
    aéreos; militar, aduanas, policía.

    Territorio se divide: espacio aéreo;
    suelo;
    subsuelo; mar territorial.

    Otros territorios estado no tienen
    soberanía: altamar; espacio aéreo; espacio
    antártico.

    Ordanimiento jurídico aeronáutico del
    Perú: internacional (convenio Chicago); nacional
    (reglamentos, ley de
    aviación aeronáutica civil).

    Los convenios pueden ser: bilaterales,
    multilaterales, vigentes.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la
    UNFV)

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