- Convenio Internacional-Chicago
1944 (navegación aérea) - Aeronaves civiles y del
Estado - Derecho a volar fuera del
itinerario - Organismo internacional de
aviación civil
CONVENIO INTERNACIONAL-CHICAGO
1944 (NAVEGACION AEREA).
Principios generales y aplicación
de la convención
* Soberanía: Los estados contratantes
reconocen que cada estado tiene
soberanía exclusiva y absoluta sobre la
zona
Aérea que abarca su territorio.
* Territorio: Se consideran como territorio de un
estado la extensión terrestre y aguas territoriales
adyacentes a ellas, que estén sobre la soberanía,
jurisdicción, protección o mandato de dicho
estado
AERONAVES CIVILES Y DEL ESTADO
_Esta convención será aplicable solamente
a aeronaves civiles y no se aplicara a las aeronaves del estado
(militares, aduaneros policial) .ninguna nave de un estado volara
sobre el territorio de otro estado o aterrizara en este sin
autorización de ese estado, también se compromete
en la seguridad en la
navegación.
_Uso indebido de la aviación civil los estados
contratantes convienen en no usar la aviación civil para
fines que sean incompatible con los propósitos de esta
convención.
DERECHO A VOLAR FUERA DEL
ITENERARIO
Los estados contratantes convienen en que todas los
otros estados que no se dediquen a servicios a
aéreos internacionales de itinerario fijo, tendrán
derecho hacer, vuelos o transitar sin hacer escala en su
territorio y a hacer escala para fines no comerciales sin
necesidad de permiso, las aeronaves que se dedican al transporte
remunerado fletamiento de pasajeros o carga o material postal
fuera del itinerario fijo , tendrán también el
privilegio el estado
donde pena lugar en embarque o desembarque tendrá derecho
a imponer los reglamentos condiciones o limitación
.
Servicios aéreos de itinerarios fijos
tendrá permisos especiales u otra autorización de
dicho estado y con las condiciones de dicho permiso o
autorización, Cabotaje los estados contratados
tendrá derecho aun permiso para tomar en su territorio
pasajeros, materia
postal, carga o flotamiento destinado a otro punto dentro de su
territorio, los estados contratantes se comprometo a no concertar
acuerdos ,ni privilegios a base de exclusividad a ningún
otra estado.
Aeronaves sin piloto ninguna aeronave volara sin piloto
sobre el territorio de un estado contratante sin permiso especial
y con los términos he dicho permiso. Todos los estados
contratantes se comprometen velar por que el vuelo de aeronaves
sin piloto en las regiones abiertas, para evitar todo
peligro.
– zonas prohibidas: por razones militares o de
seguridad pública los estados contratantes podrán
limitar o prohibir que las aeronaves de otros estados vuelen
sobre ciertas zonas de su territorio. Los estados contratantes
durante un periodo de emergencia o interés de
seguridad pública pueden limitar o prohibir temporalmente
los vuelos sobre la totalidad o parte de su
territorio.
– aterrizaje en aeropuertos habilitados: toda
aeronave que penetre en territorio de un estado contratante, si
los reglamentos de dicho estado así lo exigen aterrizaran
en el aeropuerto que designe dicho estado para exámenes de
aduanas y
otros fines.
-aplicación de las reglamentos del aire:
sujetos a los disposiciones de esta convención las
leyes y
reglamentos de un estado contratante relativa a la entrada y
salida de su territorio sin distinción de nacionalidad
las observaran al entrar y salir, mientras se encuentra en el a
dichas aeronaves.
– reglamentos del aire, etc.:
cada uno de los estados contratantes se comprometen en garantizar
todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio, observaran
los reglamento que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves de
cada uno de los estados contratantes y se comprometen a perseguir
a los infractores de los reglamento en vigor.
– reglamento de entrada y salida: las leyes y
reglamentos de un estado contratante es relativo a la entrada y
salida, como en la permanencia en su territorio, serán
observados por los pasajeros, mientras permanezcan en ese
territorio.
-medidas contra la propaganda de
enfermedades: los estados contratantes convienen en tomar
medidas eficaces, para impedir que por medio de la
navegación aérea se propague el cólera,
el tifus, la viruela, la fiebre amarilla,
la peste bubónica, y cualquier otra enfermedad contagiosa,
hay medidas sanitarias aplicables a las aeronaves.
– derechos portuarios y otros cargos: las
aeronaves internacionales de itinerario fijo no serán mas
altos que los que paguen las aeronaves nacionales, dichos cargos
se publicaran y se transmitirán al organismo internacional
de aviación civil, los cargos que se impugnan por el uso
del aeropuerto y otras instalaciones estarán sujetos al
examen del consejo, que rendirá informe y
hará recomendaciones.
– registro de aeronaves: los estados contratantes
tendrán el derecho de registro de
aeronave de los demás estados contratantes a su entrada o
salida y el de examinar los certificados y otras documentos
prescriptos por esta convención.
– nacionalidad de las aeronaves: las aeronaves
tendrán la nacionalidad
del estado en que estén matriculado.
– matricula doble: ninguna aeronave podrá
tener dos o mas matricula, pero si se puede cambiar de un estado
a otro.
– legislación nacional sobre la matricula:
la matricula o traspaso de matricula de una aeronave, se
trasmitirá conformé con sus leyes y reglamentos del
estado contratante.
– distintivos: toda aeronave internacional llevar
distintivos aeronaves de su nacionalidad y matricula.
– informe sobre matricula: cada estado
contratantes trasmitirán al organismo internacional de
aviación civil, de conformidad con los reglamentos que
este dicte cuantos informes
puedan transmitirse respecto a la propiedad y
dirección de aeronaves, en el estado que se
dedique a la navegación aérea
internacional.
– medidas para facilitar la navegación
aérea, simplificación de formalidades: los
estados contratantes facilitan y aceleran la navegación de
aeronaves entre los territorios de los estados contratantes y
evitan todo retardo innecesario a las aeronaves,
tripulación, pasajeros, cargas, etc.
– procedimiento de aduana y de
inmigración: cada una de les estados contratantes
adoptan procedimientos de
aduana y de inmigración que no afecten a la
navegación aérea internacional.
– derechos de aduanas: las aeronaves que vuelen
al territorio contratante salgan de este o vuelen a través
de este están sujetos a los reglamentos de aduanas de
dicho estado, el combustible, aceite,
repuesto, etc. Que lleven a bordo de la nave están exentos
de derechos de
aduanas, esta excepción no será aplicable a las
mercaderías o artículos que se descarguen en
cantidad.
– aeronaves en peligro: los estados contratantes
se comprometen a proporcionar la ayuda, que le sea posible a las
aeronaves en peligro, en su territorio según la
convención todos los estados contratantes emprenden la
búsqueda de la aeronave perdida.
–investigación de aeronaves: en caso de
que una aeronave sufra un accidente en el territorio de otro
estado se hará una investigación de las circunstancias que
rodean al accidente, se brindara al estado donde esta matriculado
la aeronave la oportunidad de numerar observadores, informaran al
estado donde tenga lugar el accidente de todas las conclusiones
que sean de lugar.
* Exención de embargo en demandas por concepto de
patentes: cuando una aeronave haga una entrada autorizada al
territorio de otro estado contratante o transite con permiso, no
estará sujeta a embargo o detención, ni a
ningún reclamo contra el dueño o empresa;
almacenero de piezas de repuestos y equipos para la aeronave
patentado así almacenado no se venda o se distribuya en el
estado o se exporte comercialmente; los beneficios de este
artículo se aplicaran solo a los estados que sean partes
de esta convención;.
* Ayudas para la navegación aérea y
sistemas
uniformes: proveer en su territorio aeropuertos, servicios de
radio,
meteorológico y otras ayudas para la navegación
aérea; adoptar y poner en vigor los sistemas uniformes
adecuados de comunicaciones, claves, señales, luces y otros procedimientos;
garantizar la publicación de mapas y cartas
aeronáuticas.
– condiciones que deben llenarse respecto a las
aeronaves. Documentos que deben llevar los aeronaves:
certificado de matricula, certificado de navegabilidad, las
licencias del caso para cada tripulante, su diario de a bordo, si
esta prevista de radio, licencia de la estación de radio
del aparato, si lleva pasajeros, una lista de los nombres y
lugares de embarque y puntos de destino, si lleva cargo, un
manifiesto y declaración detallada de la carga.
– aparatos de radio de la aeronave: cuando vuelen
sobre el territorio de un estado contratante, las aeronaves deben
llevar radiotransmisores, solo el estado en que la nave esta
matriculado y han expedido una licencia para instalar y usar
dicho aparato, solamente los usaran los miembros de la
tripulación.
– certificados de navegabilidad: todas las
aeronaves que se dediquen a la navegación internacional,
estará prevista de un certificado de navegación
expedido por el estado en que este inscrito.
– licencias del personal: los pilotos y
demás tripulantes de aeronaves internacionales, deben
tener certificados de competencia y
licencias expedido por el estado que esta matriculada la
aeronave.
– aceptación de certificados y licencias:
los estados contratantes aceptaran la validez de certificados de
navegabilidad, competencia y licencias, siempre que los
requisitos, bajo los cuales se expidieron, sean iguales p exceden
a las normas
mínimas, en conformidad con el convenio.
– diarios de a bordo: en el diario de la aeronave
se asentaran los detalles acerca de la aeronave, su
tripulación y cada viaje realizado.
– restricciones sobre la carga: las aeronaves
internacionales no llevaran municiones ni pertrechos de guerra, al
entrar a un territorio de un estado o al volar sobre el, excepto
con el consentimiento de dicho estado, por razones de orden
publico y de seguridad, cada estado contratante se reserva el
derecho de regular o prohibir el transporte a su territorio o
volar sobre el.
– aparatos de fotografía: cada estado
contratote podrá prohibir o regular el uso de aparatos de
fotografía
en aeronaves que vuelen sobre su territorio.
– adopción de normas y procedimientos
internacional: sistemas de comunicación y ayuda para la
navegación aérea, características de
aeropuertos y zonas de aterrizaje, reglamento del aire y
procedimientos de regulación del trafico aéreo,
licencia para el personal de vuelo
y mecánicos, navegabilidad de las aeronaves,
matriculación e identificación de aeronaves,
compilación e intercambio de informes metereologico,
libros de a
bordo, mapas y caratas aeronáuticas, tramites de aduanas y
de inmigración, aeronaves en peligro e
investigación de accidentes.
– variación de las normas y procedimientos
internacional: si un estado se ve imposibilitado de cumplir
algunas de las normas o procedimientos internacionales, o hayan
sido objetos de enmiendas informara inmediatamente al organismo
internacional de aviación civil, el estado que no enmienda
debidamente sus propios reglamentos y procedimientos, lo
informara así al consejo y cuando se adopte la enmienda el
consejo notificara a todos los estados contratantes.
-anotaciones en certificados y licencias: existe
una norma internacional, que en algún respecto deje de
satisfacer dicha norma, llevara inscrita en su certificado de
navegabilidad y si una licencia no satisface, las condiciones
exigidas, se inscribirá en su licencia o se anexara a
esta.
– validez de certificados y licencias anotadas:
las aeronaves y el personal cuyo certificado o licencia haya sido
anotado en tal forma no podrá tomar parte en la
navegación aérea internacional, excepto cuando lo
permita el estado en cuyo territorio entre.
– Aceptación de normas de
navegación: se aplicaran a las aeronaves y al equipo
de aeronaves, cuyo prototipo se presenta a las autoridades
nacionales para su certificación con tres años de
antigüedad a la fecha que se adopte una norma.
– aceptación de normas de competencia del
personal: se aplicaran a todo el personal cuya licencia
permanezca valida 5 años después de la fecha de la
adopción
de dicha norma.
ORGANISMO INTERNACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
-el organismo: esta convención se componen
de una asamblea, un consejo y los demás organismos que se
estimen necesarios.
* Objetivos: los
fines y objetivos del organismo será el fomento de los
principios y
la técnica de la navegación aérea
internacional: asegurar el progreso seguro y
sistemático de la aviación civil internacional en
el mundo; fomentar las artes del diseño
y manejo de aeronaves para fines pacíficos; estimular el
desarrollo de
rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la
navegación; satisfacer las necesidades de los pueblos
transporte seguro, regular, eficiente y económico; evitar
el despilfarro de recursos
económicos; garantizar que los derechos de los estados
contratantes se respeten plenamente; evitar la parcialidad entre
estados contratantes; fomentar la seguridad de los vuelos;
fomentar el desarrollo general de la
aeronáutica.
derecho aeronáutico: es el conjunto de
normas de derecho publico y derecho privado que regula la
navegación aérea, en general el movimiento de
las aeronaves y otros aparatos que se mueven en el aire, en
relación con los cosas, personas, tierras (Pietro
cogliolo); instituciones
derecho aviación, el derecho de la aviación se
define como rama del derecho que estudia la calificación y
de todos los factores esénciales actividades aleatorias
(Antonio ambrossini); derecho aeronáutico, es el conjunto
de principios y normas, e derecho publico y privado de orden
interno e internacional que rigen las instituciones,
relación jurídica nacidas de la actividad
aeronáutica o modificadas por ella. (Federico
videla).
Contenido DA.: elementos, relaciones,
aeronáutica comercial, responsabilidad aeronáutica,
búsqueda asistencia salvamento, investigación
accidente de aviación, derecho penal
aeronáutico.
Denominaciones: d. transporte aéreo; d.
navegación aérea; d. locomoción
aérea; d. aéreo; D. aeronáutica; d.
aviatorio o de la aviación; d.
aéreo-náutica.
Características: dinamisibilidad,
internacionalidad, reglamentación, integridad,
autonomía, politicidad.
Relaciones: se relaciona con el derecho publico y
privado (internacional publico, penal, cósmico o espacial,
civil).
Fuentes DA: convenios y doctrina.
Elementos para que se cumpla una
convención: ratificación; aprobación;
suscripción.
Convenio DA: generales (reglamentación
navegación aérea, París 1919); especiales
(constitución, civil).
Aspecto doctrinario: teoría
libertad
absoluta en el aire x Fouchille; teoría
regulación de la circulación Nerea por los
estados.
Principio consagrados del convenio de Paris,
1919: principio soberanía aérea; cada aeronave
tenga una sola matricula; debe ser de propiedad
nacional.
Convenio especial: el de Barsovia, Polonia 1929,
creo el sistema
Barsoviano toca lo relativo a la responsabilidad
aeronáutica.
Conferencia internacional de aviación
civil: posiciones, USA; Inglaterra;
Francia y
nueva Zelanda. Se aprobó.- acta; acuerdo
provisional de aviación civil OPASI; convenio de Chicago;
acuerdo relativo transito internacional; acuerdo sobre transporte
aéreo internacional.
Convenio sobre aviación comercial:
convenio de Chicago, soberanía.- los estados
contratantes tiene soberanía plena sobre su territorio;
territorio.- de un estado comprende aéreas
terrestres, aguas jurisdiccionales adyacentes;
aeronave civiles y de estado.- servicios
aéreos; militar, aduanas, policía.
Territorio se divide: espacio aéreo;
suelo;
subsuelo; mar territorial.
Otros territorios estado no tienen
soberanía: altamar; espacio aéreo; espacio
antártico.
Ordanimiento jurídico aeronáutico del
Perú: internacional (convenio Chicago); nacional
(reglamentos, ley de
aviación aeronáutica civil).
Los convenios pueden ser: bilaterales,
multilaterales, vigentes.
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en la
UNFV)