- Comisión de procedimientos
concursales - INDECOPI – CCO –
ODI - Derecho Concursal .
Presupuesto - Excluidas de la ley
27809 - Sucesión mortis
causa - Teoría concursal.
Presupuesto
1.- Es una rama de derecho orientada a regular la
situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer
frente a sus obligaciones.
2.- Que es el derecho concursal: cuando el deudor
se halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay
un ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y
deudas.
3.- Que ocurriría si no hubiera un
régimen de derecho concursal: dificultad en la
negociación; canibalización del
patrimonio de
empresas;
quiebras en cadena; generación de mercados
monopólicos.
4.- Cual es la función
del régimen concursal peruano: prevenir
situación de crisis; evitar
deudores insolventes; conservar empresas viables; reconocer los
intereses de los acreedores; generar un ambiente
favorable de negociación.
5.- Reseña sobre la evolución del derecho concursal: en
roma antigua, la
responsabilidad era personal; el
deudor moroso era considerado delincuente; el acreedor tenia
derecho a detener a su deudor y adjudicarlo para venderlo como
esclavo; el acreedor tenia derecho inclusive de matar a su
deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo), empieza el
sistema de
ejecución patrimonial; se facilita al deudor ofrecer todos
sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se van humanizando;
la quiebra nace en
la edad media
debido a la gran actividad comercial.
6.- Evolución del marco legal peruano:
ley procesal
de quiebra (año 1932 a 1993); proceso a
cargo de una autoridad
judicial; el objetivo era
realizar un proceso con los bienes del deudor, para pagar su
deuda; se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un
proceso en quiebra; la quiebra era una opción para
resolver la insolvencia; ley de reestructuración
empresarial 1993-1996; ley de reestructuración patrimonial
1996-2002; ley general del sistema concursal 2002 a la fecha;
tramita a cargo de una autoridad administrativa en el Perú
es INDECOPI; la decisión sobre el destino del
patrimonio del deudor la adopta la junta de
acreedores.
7.- Derecho concursal, por quien se encuentra
regulado: se encuentra regulado por la ley general del sistema
concursal y por las directivas emitidas por indecopi.
9.- Principio de libre competencia: genera
avances en la tecnología, hace
perfeccionar los productos y
bajar los precios
ninguna ley puede autorizar, ni establecer monopolios.
9.- Que se puede optar para que la competencia
genere bienestar: regular mercados (con un organismo
regulador), implementar políticas
de competencia (agencia de competencia).
10.- Principios generales del derecho concursal
peruano:
Art. IV universidad.- los procedimientos
concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del
patrimonio del deudor, con excepciones expresa por la
ley.
Art. V colectividad.- los procedimientos
concúrsales buscan beneficio de la totalidad de los
acreedores el interés
colectivo de acreedores se superpone al interés individual
de cada acreedor.
Art. VI proporcionalidad.- los acreedores
participan proporcionalmente en el resultado económico de
los procedimientos concúrsales ante al imposibilidad del
deudor de pagar con su patrimonio.
11.- La prevención de las situaciones de
crisis: es menos costosa y más eficiente con la
prevención de esta; se crean instrumentos legales
orientados a prevenir, situaciones de insolvencia; se incrementan
el reflotamiento de empresas viables.
12.- La conservación de las empresas
viables: si la empresa en
crisis, conserva todos los intereses en juego, se
podrán ver la conservación de la empresa; la
conservación de la empresa favorece el pago de los
créditos y la conservación de puesto
de trabajo; la
conservación de la empresa favorece la competencia en el
mercado
interno.
13.- Intereses de los acreedores en el destino de la
empresa: mayor interese que los propios accionistas; su
inversión es mayor que la de los propios
accionistas; adoptan colectivamente la decisión más
eficiente para sus intereses; la junta de acreedores es el gran
protagonista del proceso.
14.- Ambiente favorable de negociación:
evitar la canibalización del patrimonio del deudor; se
convoca a todos los acreedores a que registren los montos de sus
acreencias ante una sola autoridad; los acreedores deben contar
con información mínima, que le permita
una decisión eficiente; se introducen mecanismos de
protección del acreedor otorgándole facultades de
fiscalización a la autoridad.
COMISION DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
Es el órgano encargado de la tramitación
de los distintos procedimientos destinados a afrontar la
problemática de crisis, bajo la supervisión de indecopi se lleve una
negociación entre el acreedor y el deudor, sometido a
concurso para alcanzar soluciones,
entre la situación de falencia (quiebra).
– Competencia de comisiones: las comisiones son
competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú;
las comisiones son competentes a personas naturales o
jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el
concurso si así lo dispone las normas de
derecho
internacional privado, dicha competencia se extenderá
a los bienes situados en el territorio nacional; la competencia
de la comisión del indecopi se extiende en toda la
republica; la competencia de las comisiones se determina donde se
encuentre domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la
competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione
en dichas provincias, mas cercana.
– Inicio del procedimiento a
solicitud del deudor: acreditar que mas de un tercio del
total se encuentren vencido, mas de 30 días o mas; que
tenga perdidas acumuladas, cuyo importe es mayor del tercio del
capital social
pagado; deudor debe expresar su petición de llevar a cada
una reestructuración patrimonial; se publica sometimiento
a concurso; se verifican solicitudes por indecopi; se convoca a
junta de acreedores.
– Inicio del procedimiento a solicitud de
acreedores: créditos superiores a 50 UIT vencidos por
mas de 30 días; citación a deudor para que se
apersone a procedimiento-20 días hábiles; se
publica sometimiento a disolución y liquidación de
deudor; en la solicitud indicar nombre o razón, domicilio
real, actividad económica del deudor.
– Como puede deudor emplazado apersonarse a
procedimiento: pagando integro d enreditos presentados;
ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción
de acreedores; oponerse frente a créditos invocados; si se
acepta ofrecimiento de pago por parte del acreedor.
– En que caso se declara situación de concurso
de deudor: cuando el acreedor rechacé el ofrecimiento
de pago; cuando la oposición presentada por el deudor
resulte infundada e improcedente; cuando el deudor reconoce el
monto de los créditos y se allana a la solicitud
presentada; cuando el deudor no se pronuncia sobre ninguna
alternativa en un plazo de 20 días
hábiles.
Si la oposición es fundada, se denegara la
solicitud de inicio al concurso y se declara concluido el
procedimiento.
– Cuales son los efectos de la declaración de
concurso: suspensión de la exigibilidad de las
obligaciones existente a dicha fecha; suspensión de la
ejecución de embargos y demás medidas cautelares,
trabadas sobre bienes del insolvente; no se levantan los embargos
preventivos o definitivos; la suspensión no alcanza etapa
de conocimiento.
– Concepto de declaración de concurso:
antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra; la
declaración de concurso no es necesariamente el comienzo
del fin; la declaración de concurso, es el comienzo de la
búsqueda de una solución negociada; la
declaración de concurso, se da por insuficiencia
patrimonial o situación de iliquidez.
– Junta de acreedores: convocatoria de junta de
acreedores; declaración de concurso; 30 días
hábiles para reconocimiento de créditos;
instalación de la junta de acreedores; decisión
sobre el destino del deudor; reestructuración patrimonial
o liquidación y disolución.
– Acuerdo de reestructuración patrimonial:
plazo máximo para cancelación del deudor; deciden
régimen de administración; aprobación del
plan de
reestructuración; conclusión y extinción de
la junta de acreedores.
– Acuerdo de disolución y
liquidación: designación de entidad
liquidadora; aprobación y suscripción del convenio
de liquidación; liquidación del patrimonio del
deudor; pago de créditos de acuerdo o orden de
preferencia; conclusión del proceso; solicitud de
declaración judicial de quiebra.
– Costo del procedimiento concursal: derechos administrativos;
requisitos de la solicitud al procedimiento concursal; avisos de
convocatoria a junta de acreedores; honorarios del administrador o
liquidador, técnicos, asesores legales y
financieras.
Derecho concursal
Presupuesto.
Para que exista proceso concursal se requiere tres
presupuestos
concúrsales:
– presupuesto
pasivo: se refiere sobre quien recae la acción
o quienes pueda ser sujetos de concurso.
– presupuesto objetivo: se verifica la existencia de una
causa valida, para que el deudor de concurso.
– presupuesto activo: el sujeto que solicita la
acción, se encuentra facultado para iniciar procedimiento
concursal.
PRESUPUESTO PASIVO:
Antecedentes
La ley general de concurso no define empresa sino a la
actividad empresarial: persona natural o
jurídica, si realiza actividad empresarial o no; sociedades
conyugales; sucesiones
indivisas
– Las AFP; Empresas del sistema financieras y seguros; las
autorizadas por la CONASEV; patrimonios autónomos
de seguros de créditos.
Las sucursales: se menciona autonomía de
gestión
y de capital pero no total; LGSC incluye a sucursales, ya que es
posible contravenir normas societarias dentro de procedimientos
concúrsales, por ejemplo: objeto o domicilio; el problema
de los sucursales es que es un órgano instrumental de la
matriz; las
sucursales se tratan bajo dos teorías: sistema de unidad.- incluye
todos los bienes de sucursal y matriz y el problema seria
¿Qué norma debería aplicarse?; sistema de
pluralidad.- establece que deben haber tantos concursos como
establecimientos tenga en el país.
En caso de fallecimiento de persona natural nos regimos
por Art. 880 y 871 CC; sin embargo la masa hereditaria no encaja
en el concepto de
persona jurídica y el CC, establece que esta responde por
el causante; Art. 57 del CPC determina que la sucesión
puede ser parte material de un proceso, por tanto han sido
incluidas las sucesiones indivisas dentro de los
deudores.
Presupuesto Objetivo: si es a solicitud del
deudor.- cumplir con los requisitos del Art. 24 ley 27809; si es
a solicitud de acreedores.- cumplir con los requisitos Art. 26
ley 27809.
Excepción: art. 703 del
CPC.
Art.703 señalamiento del bien
libre: si al expedirse sentencia en primera instancia el
ejecutante desconoce la existencia de bienes del deudor,
solicitara se le requiera, para que dentro del quinto día
señale bien, libre de gravamen, bajo apercibimiento del
juez de declararse su disolución y
liquidación.
Excepción: en estos casos se tiene
que evaluar el costo de
insolvencia; será efectivo que existan mas beneficios que
costos; es un
procedimiento concursal a pedido del ejecutante; esta
excepción choca con limite impuesto Art. 26
LGSC; si no se aceptan seria incentivar el incumplimiento de
obligaciones, menores a 50UIT, así como ocultamiento de
bienes; además del no otorgamiento de créditos
menores a 50 UIT; tenemos que recurrir a interpretación de las normas: puede ser
literal, histórica o finalista; no sirve
interpretación literal, no podríamos utilizar
apercibimiento y la histórica busca intención del
legislador y se va la exposición
de motivos y antecedentes legales; la útil es la
interpretación finalista que respeta función y
sentido de la norma.
Para la existencia del proceso concursal se requiere la
presencia del concurso de acreencias impagas.
Concurso: es la concurrencia de acreedores
mediante demanda
judicial para el pago de sus créditos, hay dos
definiciones: estado
concursal y situación.
– Estado Concursal: es el resultante de
una declaración formal de insolvencia, emanada de un ente
competente (indecopi o entidad delegada).
– Situación Concursal: es la
situación en que se encuentra el deudor, en crisis
económico, financiera inicial, transitoria y superable que
impide el pago regular de sus obligaciones por lo que convoca a
junta de acreedores, para solucionar su situación mediante
un convenio con el plan de reestructuración o
refinanciación.
– Insolvencia: es una causa de la quiebra
situación en que se encuentra una persona natural o
jurídica, cuando su pasivo excede a su activo y por lo
tanto no puede pagar sus deudas. La insolvencia es la incapacidad
de pagar, lo que se debe.
– el sistema concursal propone evitar la insolvencia
mediante un proceso preventivo.
– provoca la quiebra cuando el deudor se encuentra en
una situación patrimonial de insolvencia
definitiva.
– podemos distinguir dos tipos de insolvencia:
una provisional y otra preventiva.
– insolvencia transitoria: cuando el valor de sus
bienes supera a sus deudas.
– insolvencia definitiva: cuando el valor total de sus
bienes es inferior a sus deudas.
* La ley de reestructuración empresarial:
define la insolvencia en términos objetivos como
la incapacidad de una empresa de
atender sus obligaciones (deudas).
* La legislación concursal provee a las empresas
en estado de insolvencia, un marco de protección legal que
resguarda su patrimonio de las acciones
individuales de sus acreedores.
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en
la UNFV)