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Derecho Concursal




Enviado por alarconflores



    1. Comisión de procedimientos
      concursales
    2. INDECOPI – CCO –
      ODI
    3. Derecho Concursal .
      Presupuesto
    4. Excluidas de la ley
      27809
    5. Sucesión mortis
      causa
    6. Teoría concursal.
      Presupuesto

    1.- Es una rama de derecho orientada a regular la
    situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer
    frente a sus obligaciones.

    2.- Que es el derecho concursal: cuando el deudor
    se halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay
    un ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y
    deudas.

    3.- Que ocurriría si no hubiera un
    régimen de derecho concursal: dificultad en la
    negociación; canibalización del
    patrimonio de
    empresas;
    quiebras en cadena; generación de mercados
    monopólicos.

    4.- Cual es la función
    del régimen concursal peruano: prevenir
    situación de crisis; evitar
    deudores insolventes; conservar empresas viables; reconocer los
    intereses de los acreedores; generar un ambiente
    favorable de negociación.

    5.- Reseña sobre la evolución del derecho concursal: en
    roma antigua, la
    responsabilidad era personal; el
    deudor moroso era considerado delincuente; el acreedor tenia
    derecho a detener a su deudor y adjudicarlo para venderlo como
    esclavo; el acreedor tenia derecho inclusive de matar a su
    deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo), empieza el
    sistema de
    ejecución patrimonial; se facilita al deudor ofrecer todos
    sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se van humanizando;
    la quiebra nace en
    la edad media
    debido a la gran actividad comercial.

    6.- Evolución del marco legal peruano:
    ley procesal
    de quiebra (año 1932 a 1993); proceso a
    cargo de una autoridad
    judicial; el objetivo era
    realizar un proceso con los bienes del deudor, para pagar su
    deuda; se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un
    proceso en quiebra; la quiebra era una opción para
    resolver la insolvencia; ley de reestructuración
    empresarial 1993-1996; ley de reestructuración patrimonial
    1996-2002; ley general del sistema concursal 2002 a la fecha;
    tramita a cargo de una autoridad administrativa en el Perú
    es INDECOPI; la decisión sobre el destino del
    patrimonio del deudor la adopta la junta de
    acreedores.

    7.- Derecho concursal, por quien se encuentra
    regulado: se encuentra regulado por la ley general del sistema
    concursal y por las directivas emitidas por indecopi.

    9.- Principio de libre competencia: genera
    avances en la tecnología, hace
    perfeccionar los productos y
    bajar los precios
    ninguna ley puede autorizar, ni establecer monopolios.

    9.- Que se puede optar para que la competencia
    genere bienestar: regular mercados (con un organismo
    regulador), implementar políticas
    de competencia (agencia de competencia).

    10.- Principios generales del derecho concursal
    peruano:

    Art. IV universidad.- los procedimientos
    concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del
    patrimonio del deudor, con excepciones expresa por la
    ley.

    Art. V colectividad.- los procedimientos
    concúrsales buscan beneficio de la totalidad de los
    acreedores el interés
    colectivo de acreedores se superpone al interés individual
    de cada acreedor.

    Art. VI proporcionalidad.- los acreedores
    participan proporcionalmente en el resultado económico de
    los procedimientos concúrsales ante al imposibilidad del
    deudor de pagar con su patrimonio.

    11.- La prevención de las situaciones de
    crisis: es menos costosa y más eficiente con la
    prevención de esta; se crean instrumentos legales
    orientados a prevenir, situaciones de insolvencia; se incrementan
    el reflotamiento de empresas viables.

    12.- La conservación de las empresas
    viables: si la empresa en
    crisis, conserva todos los intereses en juego, se
    podrán ver la conservación de la empresa; la
    conservación de la empresa favorece el pago de los
    créditos y la conservación de puesto
    de trabajo; la
    conservación de la empresa favorece la competencia en el
    mercado
    interno.

    13.- Intereses de los acreedores en el destino de la
    empresa: mayor interese que los propios accionistas; su
    inversión es mayor que la de los propios
    accionistas; adoptan colectivamente la decisión más
    eficiente para sus intereses; la junta de acreedores es el gran
    protagonista del proceso.

    14.- Ambiente favorable de negociación:
    evitar la canibalización del patrimonio del deudor; se
    convoca a todos los acreedores a que registren los montos de sus
    acreencias ante una sola autoridad; los acreedores deben contar
    con información mínima, que le permita
    una decisión eficiente; se introducen mecanismos de
    protección del acreedor otorgándole facultades de
    fiscalización a la autoridad.

    COMISION DE PROCEDIMIENTOS
    CONCURSALES

    Es el órgano encargado de la tramitación
    de los distintos procedimientos destinados a afrontar la
    problemática de crisis, bajo la supervisión de indecopi se lleve una
    negociación entre el acreedor y el deudor, sometido a
    concurso para alcanzar soluciones,
    entre la situación de falencia (quiebra).

    indecopi – CCO –
    ODI

    – Competencia de comisiones: las comisiones son
    competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú;
    las comisiones son competentes a personas naturales o
    jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el
    concurso si así lo dispone las normas de
    derecho
    internacional privado, dicha competencia se extenderá
    a los bienes situados en el territorio nacional; la competencia
    de la comisión del indecopi se extiende en toda la
    republica; la competencia de las comisiones se determina donde se
    encuentre domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la
    competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione
    en dichas provincias, mas cercana.

    – Inicio del procedimiento a
    solicitud del deudor: acreditar que mas de un tercio del
    total se encuentren vencido, mas de 30 días o mas; que
    tenga perdidas acumuladas, cuyo importe es mayor del tercio del
    capital social
    pagado; deudor debe expresar su petición de llevar a cada
    una reestructuración patrimonial; se publica sometimiento
    a concurso; se verifican solicitudes por indecopi; se convoca a
    junta de acreedores.

    – Inicio del procedimiento a solicitud de
    acreedores: créditos superiores a 50 UIT vencidos por
    mas de 30 días; citación a deudor para que se
    apersone a procedimiento-20 días hábiles; se
    publica sometimiento a disolución y liquidación de
    deudor; en la solicitud indicar nombre o razón, domicilio
    real, actividad económica del deudor.

    – Como puede deudor emplazado apersonarse a
    procedimiento: pagando integro d enreditos presentados;
    ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción
    de acreedores; oponerse frente a créditos invocados; si se
    acepta ofrecimiento de pago por parte del acreedor.

    – En que caso se declara situación de concurso
    de deudor: cuando el acreedor rechacé el ofrecimiento
    de pago; cuando la oposición presentada por el deudor
    resulte infundada e improcedente; cuando el deudor reconoce el
    monto de los créditos y se allana a la solicitud
    presentada; cuando el deudor no se pronuncia sobre ninguna
    alternativa en un plazo de 20 días
    hábiles.

    Si la oposición es fundada, se denegara la
    solicitud de inicio al concurso y se declara concluido el
    procedimiento.

    – Cuales son los efectos de la declaración de
    concurso: suspensión de la exigibilidad de las
    obligaciones existente a dicha fecha; suspensión de la
    ejecución de embargos y demás medidas cautelares,
    trabadas sobre bienes del insolvente; no se levantan los embargos
    preventivos o definitivos; la suspensión no alcanza etapa
    de conocimiento.

    Concepto de declaración de concurso:
    antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra; la
    declaración de concurso no es necesariamente el comienzo
    del fin; la declaración de concurso, es el comienzo de la
    búsqueda de una solución negociada; la
    declaración de concurso, se da por insuficiencia
    patrimonial o situación de iliquidez.

    – Junta de acreedores: convocatoria de junta de
    acreedores; declaración de concurso; 30 días
    hábiles para reconocimiento de créditos;
    instalación de la junta de acreedores; decisión
    sobre el destino del deudor; reestructuración patrimonial
    o liquidación y disolución.

    – Acuerdo de reestructuración patrimonial:
    plazo máximo para cancelación del deudor; deciden
    régimen de administración; aprobación del
    plan de
    reestructuración; conclusión y extinción de
    la junta de acreedores.

    – Acuerdo de disolución y
    liquidación: designación de entidad
    liquidadora; aprobación y suscripción del convenio
    de liquidación; liquidación del patrimonio del
    deudor; pago de créditos de acuerdo o orden de
    preferencia; conclusión del proceso; solicitud de
    declaración judicial de quiebra.

    Costo del procedimiento concursal: derechos administrativos;
    requisitos de la solicitud al procedimiento concursal; avisos de
    convocatoria a junta de acreedores; honorarios del administrador o
    liquidador, técnicos, asesores legales y
    financieras.

    Derecho concursal
    Presupuesto.

    Para que exista proceso concursal se requiere tres
    presupuestos
    concúrsales:

    – presupuesto
    pasivo: se refiere sobre quien recae la acción
    o quienes pueda ser sujetos de concurso.

    – presupuesto objetivo: se verifica la existencia de una
    causa valida, para que el deudor de concurso.

    – presupuesto activo: el sujeto que solicita la
    acción, se encuentra facultado para iniciar procedimiento
    concursal.

    PRESUPUESTO PASIVO:
    Antecedentes

    La ley general de concurso no define empresa sino a la
    actividad empresarial: persona natural o
    jurídica, si realiza actividad empresarial o no; sociedades
    conyugales; sucesiones
    indivisas

    EXCLUIDAS DE LA LEY 27809

    – Las AFP; Empresas del sistema financieras y seguros; las
    autorizadas por la CONASEV; patrimonios autónomos
    de seguros de créditos.

    Las sucursales: se menciona autonomía de
    gestión
    y de capital pero no total; LGSC incluye a sucursales, ya que es
    posible contravenir normas societarias dentro de procedimientos
    concúrsales, por ejemplo: objeto o domicilio; el problema
    de los sucursales es que es un órgano instrumental de la
    matriz; las
    sucursales se tratan bajo dos teorías: sistema de unidad.- incluye
    todos los bienes de sucursal y matriz y el problema seria
    ¿Qué norma debería aplicarse?; sistema de
    pluralidad.- establece que deben haber tantos concursos como
    establecimientos tenga en el país.

    SUCESION MORTIS CAUSA

    En caso de fallecimiento de persona natural nos regimos
    por Art. 880 y 871 CC; sin embargo la masa hereditaria no encaja
    en el concepto de
    persona jurídica y el CC, establece que esta responde por
    el causante; Art. 57 del CPC determina que la sucesión
    puede ser parte material de un proceso, por tanto han sido
    incluidas las sucesiones indivisas dentro de los
    deudores.

    Presupuesto Objetivo: si es a solicitud del
    deudor.- cumplir con los requisitos del Art. 24 ley 27809; si es
    a solicitud de acreedores.- cumplir con los requisitos Art. 26
    ley 27809.

    Excepción: art. 703 del
    CPC.

    Art.703 señalamiento del bien
    libre: si al expedirse sentencia en primera instancia el
    ejecutante desconoce la existencia de bienes del deudor,
    solicitara se le requiera, para que dentro del quinto día
    señale bien, libre de gravamen, bajo apercibimiento del
    juez de declararse su disolución y
    liquidación.

    Excepción: en estos casos se tiene
    que evaluar el costo de
    insolvencia; será efectivo que existan mas beneficios que
    costos; es un
    procedimiento concursal a pedido del ejecutante; esta
    excepción choca con limite impuesto Art. 26
    LGSC; si no se aceptan seria incentivar el incumplimiento de
    obligaciones, menores a 50UIT, así como ocultamiento de
    bienes; además del no otorgamiento de créditos
    menores a 50 UIT; tenemos que recurrir a interpretación de las normas: puede ser
    literal, histórica o finalista; no sirve
    interpretación literal, no podríamos utilizar
    apercibimiento y la histórica busca intención del
    legislador y se va la exposición
    de motivos y antecedentes legales; la útil es la
    interpretación finalista que respeta función y
    sentido de la norma.

    Teoría concursal.
    Presupuesto

    Para la existencia del proceso concursal se requiere la
    presencia del concurso de acreencias impagas.

    Concurso: es la concurrencia de acreedores
    mediante demanda
    judicial para el pago de sus créditos, hay dos
    definiciones: estado
    concursal y situación.

    Estado Concursal: es el resultante de
    una declaración formal de insolvencia, emanada de un ente
    competente (indecopi o entidad delegada).

    Situación Concursal: es la
    situación en que se encuentra el deudor, en crisis
    económico, financiera inicial, transitoria y superable que
    impide el pago regular de sus obligaciones por lo que convoca a
    junta de acreedores, para solucionar su situación mediante
    un convenio con el plan de reestructuración o
    refinanciación.

    – Insolvencia: es una causa de la quiebra
    situación en que se encuentra una persona natural o
    jurídica, cuando su pasivo excede a su activo y por lo
    tanto no puede pagar sus deudas. La insolvencia es la incapacidad
    de pagar, lo que se debe.

    – el sistema concursal propone evitar la insolvencia
    mediante un proceso preventivo.

    – provoca la quiebra cuando el deudor se encuentra en
    una situación patrimonial de insolvencia
    definitiva.

    – podemos distinguir dos tipos de insolvencia:
    una provisional y otra preventiva.

    – insolvencia transitoria: cuando el valor de sus
    bienes supera a sus deudas.

    – insolvencia definitiva: cuando el valor total de sus
    bienes es inferior a sus deudas.

    * La ley de reestructuración empresarial:
    define la insolvencia en términos objetivos como
    la incapacidad de una empresa de
    atender sus obligaciones (deudas).

    * La legislación concursal provee a las empresas
    en estado de insolvencia, un marco de protección legal que
    resguarda su patrimonio de las acciones
    individuales de sus acreedores.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en
    la UNFV)

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