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La Impunidad como uno de los factores criminógenos en el Distrito Metropolitano de Caracas




Enviado por alirioduque



    1. Resumen
    2. El problema
    3. Marco histórico
      referencial
    4. Actuación de la
      policía metropolitana ante la comisión de un
      delito
    5. La impunidad de delitos y su
      vinculación con el aumento de la criminalidad en el
      Distrito Metropolitano de Caracas (año
      2001)
    6. Relación entre la
      actuación policial y la impunidad de delitos en el
      Distrito Metropolitano de Caracas (2001)
    7. Conclusiones y
      recomendaciones
    8. Bibliografía

    RESUMEN

    El tema "La impunidad como uno de los factores
    criminógenos en el Distrito Metropolitano de Caracas,
    (Año 2001) y su relación con la actuación
    del funcionario policial", se ubica en el campo de la
    Prevención de la criminalidad. Es evidente que al hacer
    prevención debe necesariamente, aplicarse correctivos y
    sanciones penales en los casos en que se cometen delitos; a fin
    de evitar que aumente la criminalidad, procurando combatir la
    impunidad Una de las formas de hacerlo, en aras de una efectiva
    prevención de la criminalidad, es reconociendo la
    relación que existe entre ésta y la
    actuación del funcionario policial ante la comisión
    de delitos; pues si ésta no se adapta a lo exigido en la
    constitución y las leyes, los
    autores de esos hechos antijurícos, quedan sin la pena o
    sanción que por ley les
    corresponde. La investigación es de tipo documental
    bibliográfica apoyada en investigación de campo en
    tanto que se utilizaron estadísticas delictivas realizadas por
    otras instituciones.
    Se estructuró en cinco capítulos, donde el primero
    corresponde al planteamiento del
    problema, interrogantes de la investigación descripción del objetivo
    general y los objetivos
    específicos; el segundo comprende el marco
    histórico referencial, que incluye las bases
    teóricas y jurídicas de la investigación, el
    tercero corresponde al desarrollo de
    las formas generales de actuación del funcionario ante la
    comisión de delitos y; el cuarto y quinto capítulo
    desarrollan los aspectos de la vinculación de la impunidad
    con el aumento de la criminalidad y la relación que con
    ello tiene la actuación policial, y por último se
    presentan las conclusiones y recomendaciones realizadas por la
    autora con ocasión a la investigación efectuada y
    sus anexos.

    INTRODUCCIÓN

    Venezuela ha venido presentando situaciones o crisis desde
    el punto de vista económico, político y social; de
    este último envuelve el área de la seguridad
    ciudadana, la cual constituye una de las primeras
    responsabilidades del Estado.
    Así se evidencia en el contenido de algunos
    artículos de la Novel Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela,
    vigente desde 1999, las cuales imponen el deber de los
    órganos de seguridad
    ciudadana de actuar en corresponsabilidad con la sociedad civil
    organizada, para procurar una mejor seguridad.

    Es por lo antes señalado que las Instituciones
    que forman parte de la estructura del
    Estado como son los órganos de seguridad ciudadana entre
    ellos la Policía Metropolitana dirigidos a la
    Prevención de la Criminalidad, por ser estos
    órganos parte de los brazos ejecutores del Estado y a
    través de los cuales se ve materializada esa función
    que el mismo debe cumplir y que forma parte de su política
    criminal.

    En ese mismo orden de ideas, es oportuno señalar
    que simultáneamente a la labor preventiva que cumplen los
    órganos de Seguridad Ciudadana dirigida a contrarrestar la
    criminalidad o disminuirla a límites
    tolerables, deben tomarse medidas correctivas en aquellos casos
    donde se pone de manifiesto la comisión de hechos
    punibles.

    En este contexto, si los hechos delictivos perpetrados
    en una determinada localidad quedan impunes, esto va a influir en
    que aumente la criminalidad, debido a que los autores de delitos
    al ver que no han sido castigados por sus crímenes
    anteriores, reinciden en conductas delictivas y de igual manera,
    otros individuos al percatarse de la impunidad reinante en un
    sector, ven la posibilidad para empezar a delinquir o para
    continuar haciéndolo y es por ello que debe conocerse la
    vinculación existente entre la actuación del
    funcionario policial y la impunidad a fin de mejorarla para
    prevenir la criminalidad.

    Trabajos de Investigación como el desarrollado en
    esta oportunidad, tienen en la mayoría de los casos,
    propuestas de programas que se
    pueden desarrollar dentro de las comunidades que seguramente
    conducirán a obtener resultados positivos con
    relación a la disminución de los índices
    delictivos y a la integración de la Policía con la
    Comunidad,
    porque permiten analizar aquellos factores que se tienen como
    causa directa o indirecta del aumento de esos índices como
    es el caso de la impunidad la cual constituye un factor
    criminógeno o generador de criminalidad asociada en este
    caso a la actuación policial según las opiniones de
    expertos estudiosos de la materia y de
    lo observado por experiencia propia.

    La investigación se ubicó
    metodológicamente dentro del estudio documental apoyado en
    investigación de campo donde la
    técnica de recolección
    de datos fue el fichaje, usando como instrumentos, las
    fichas y los
    disquete de computadoras,
    se utilizaron estadísticas delictivas elaboradas por otras
    instituciones como son el Ministerio de Interior y Justicia a
    través de la Dirección General de Prevención del
    delito,
    Secretaría de Seguridad Ciudadana y Dirección de
    Investigaciones de la Policía Metropolitana
    (P.M.), que fueron analizadas y evaluadas en esta
    investigación por la autora

    En este caso se buscó establecer la
    vinculación que existe entre la actuación policial
    y la impunidad como factor criminógeno en el Distrito
    Metropolitano de Caracas, a fin de corregir irregularidades en la
    actuación, y que de esta manera se logre reducir la
    criminalidad a límites tolerables en un corto o mediano
    plazo; los hechos se presentan tal como ocurren y algunas
    informaciones o eventos que
    determinan la realidad.

    El trabajó, estructurado en cinco
    capítulos, se fundamentó en una investigación
    documental bibliográfica que ubica el problema, en el
    marco contextual mediante la indagación de aspectos
    teóricos obtenidos de la revisión
    bibliográfica de textos, revistas y
    otros.

    CAPÍTULO 1

    EL
    PROBLEMA

    1. La prevención de la criminalidad en el
      país, requiere la evaluación de diversos factores que
      inciden en el aumento del índice de los delitos que
      son comunes en diversos sectores geográficos, aunque
      varían de un lugar a otro en cuanto a sus
      características; así por ejemplo, el Distrito
      Metropolitano de Caracas refleja día a día un
      índice de criminalidad mucho mayor al resto del
      país.

      En muchas comunidades se ha venido realizando
      iniciativas dirigidas a identificar las causas de esa
      criminalidad; criminólogos como Del Olmo, R. (1991),
      aseguran que los delincuentes son el resultado del
      deterioro de las normas
      sociales como consecuencia de innumerables motivos, entre
      ellos: la impunidad de los delitos cometidos, el desempleo,
      la crisis económica, las condiciones deplorables
      como vive gran cantidad de la población, la
      industrialización, aunado a la propensión de
      algunos individuos a delinquir.

      Existen dentro del Distrito Metropolitano de
      Caracas, lugares de mayor criminalidad que ameritan una
      atención especial. Esto se debe en
      algunos casos que los integrantes de su comunidad se
      muestran poco diligentes a tomar medidas dirigidas a una
      prevención de la criminalidad, partiendo de la
      premisa que esta es un área de la Política
      Criminal que no sólo es responsabilidad del Estado, sino
      también de todas las organizaciones, asociaciones, instituciones
      e individuos que integran las comunidades.

      Las afirmaciones indicadas en el párrafo anterior se basan en las
      estadísticas delictivas manejadas por la
      Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
      Alcaldía Metropolitana (2001) y la Dirección
      General de Prevención del delito del Ministerio de
      Justicia (2001). Motivado a esto, la Policía
      Metropolitana viene efectuando una labor tendiente a
      integrarse con la comunidad a fin de unir esfuerzos y
      despertar el interés de los ciudadanos o
      comuneros, especialmente de los líderes comunitarios
      de manera que ellos puedan conocer factores, que inciden en
      el aumento de la criminalidad y poder
      atacarlos.

      En la comunidad se ha podido detectar que entre
      los factores criminógenos que inciden en el aumento
      de la criminalidad se encuentra la impunidad de los delitos
      cometidos; la cual en gran porcentaje es responsabilidad de
      la Policía que actúa inicialmente en las
      investigaciones por no dar fiel cumplimiento a lo
      instituido en la ley para su actuación por causas
      diversas.

      Lo señalado se evidencia en el libro de
      Actas de Procedimientos Penales que se lleva en este
      Departamento de Audiencias, juicios y Evidencias, adscrito a la Dirección
      de Investigaciones de la Policía Metropolitana,
      donde se hace el seguimiento de todo los procedimientos
      efectuados por los funcionarios policiales, que son pasados
      a la Fiscalía o a los respectivos
      Tribunales Penales y no culminan en un proceso
      penal, o una vez iniciado éste, no llegan a tener
      sentencia, por alguna actuación incompleta o
      equívoca del funcionario actuante y en las
      estadísticas manejadas por los Tribunales Penales de
      la Circunscripción Judicial del área
      metropolitana.

      Esta responsabilidad del funcionario policial en
      la impunidad de los delitos cometidos, según
      Hernández, L (2000), está asociada a su
      actuación incorrecta (p. 22)

      En ese mismo orden de ideas, si la
      situación persiste los factores incidentes en la
      impunidad del delito se cimentarán y la criminalidad
      alcanzará niveles más elevados; por tal
      razón surge la necesidad de analizar la
      actuación del funcionario policial y su
      vinculación con los delitos impunes como factor
      determinante en el aumento de la criminalidad.

    2. Contextualización y Planteamiento del
      Problema
    3. Interrogantes de la
      Investigación
    • ¿Cuáles son las formas generales de
      actuación del funcionario de la Policía
      Metropolitana ante la comisión de delitos?
    • ¿Por qué la impunidad de delitos es un
      factor criminógeno en el Distrito Metropolitano de
      Caracas?
    • ¿Cómo se relaciona la actuación
      del funcionario de la Policía Metropolitana con la
      impunidad del delito en la jurisdicción del Distrito
      Metropolitano de Caracas?
      1. Analizar la impunidad de los delitos como uno
        de los factores criminógenos en el Distrito
        Metropolitano de Caracas, durante el año 2001 y
        su relación con la actuación del
        funcionario policial.

      2. Objetivo General
      3. Objetivos Específicos
    1. Objetivos de la
      Investigación
    • Describir las formas generales de actuación
      del funcionario de la Policía Metropolitana ante la
      comisión del delito.
    • Determinar la vinculación que existe entre la
      impunidad de delitos y el aumento de la criminalidad en el
      Distrito Metropolitano.
    • Establecer la relación existente entre la
      actuación del funcionario de la Policía
      Metropolitana y la impunidad del delito en el Distrito
      Metropolitano de Caracas.
    1. La investigación que se desarrolla es
      importante porque propone ideas a ser aplicadas en una
      comunidad tan afectada por la criminalidad como lo es el
      Distrito Metropolitano de Caracas. De ese modo se busca dar
      a conocer la relación que existe entre la impunidad
      de delitos cometidos en el Distrito Metropolitano de
      Caracas y el aumento de la criminalidad, además de
      la incidencia que ha tenido la actuación de los
      funcionarios policiales en la impunidad de delitos
      flagrantes procesados por la Policía Metropolitana y
      puestos en conocimiento del Ministerio Público y
      de los Tribunales de Control
      del Circuito Judicial del Área Metropolitana de
      Caracas.

      Asimismo, se busca establecer la
      vinculación que existe entre las actuaciones del
      funcionario policial y la impunidad de delitos en el
      Distrito Metropolitano como uno de los factores generadores
      de criminalidad pues la prevención de ésta
      según Arroyo, J (2003) puede ser de diversas formas
      y entre ellas se encuentra la "prevención
      subsiguiente" que es aquella que se hace después que
      se han cometido ciertos hechos delictuales a fin de evitar
      su reiteración en una comunidad determinada y la
      misma busca atacar los factores criminógenos en
      manera amplia tal como es el caso de la
      impunidad.

      Por otra parte se busca integrar al Policía
      como un promotor social dentro de una comunidad conflictiva
      a fin de prevenir la criminalidad, pues como lo
      señalaba Ramos, B. (1999), en su trabajo:
      Estrategias de acción de la Policía
      Metropolitana en la Parroquia La Vega para prevenir la
      criminalidad "…Prevenir la criminalidad a
      través de programas que aporten soluciones debería ser el norte de
      todos". En este sentido, es preciso estar consciente de la
      importancia que reviste conocer el fenómeno de la
      impunidad, la forma como este se genera y la urgencia que
      representa atacarlo en la sociedad
      venezolana específicamente en el Distrito
      Metropolitano.

    2. Justificación de la
      Investigación
    3. Sistema de Variables

    Está referido a la definición conceptual y
    operacional de las variables.

    Hernández y otros (2002) señalan lo
    siguiente:

    "Una definición conceptual trata el
    término o variable con otros término. Se trata de
    definiciones de diccionario o
    de libros
    especializados…" (p. 170) y "Una definición
    operacional constituye el conjunto de procedimientos que describe
    las actividades que un observador debe realizar para recibir las
    impresiones sensoriales, las cuales indican la existencia de un
    concepto
    teórico en mayor o menor grado…"
    (p.171).

    En ese mismo sentido apunta Flames, A.(2001):

    "Variables son características que pueden ser
    medidas" (p. 26)

    En el enfoque cuantitativo; el autor plantea, que
    cuando se realiza una investigación de índole
    exploratoria, descriptiva, clasificatoria, diagnóstica
    y/o de diseño de investigación
    longitudinal o transversal y lo de modalidad documental; se
    debe utilizar el término cuadro de variables y cuando se
    realiza una investigación de índole
    correlacional, explicativa, evaluativa y/o de diseño de
    investigación pre experimental, cuasi experimental o
    experimental y/o de modalidad de campo; utilizar el
    término Operacionalización de variables y es
    necesario definir su posición en la
    investigación. (Idem, p. 26)

    Según Salkind, N. (1998) "la palabra variable
    tiene varios sinónimos como cambiante inestable …
    una variable es un sustantivo y representa una clase de
    resultados que pueden asumir más de un valor" (p.24).
    Según Chávez, N. (1994) "las variables son
    atributos o características observables que están
    presente en una persona objeto,
    fenómeno o hecho, que se diferencian entre sí,
    porque admite valores
    específicos que varían entre ellos" (p. 124). A
    continuación se presenta, en el cuadro N° 1, la
    Conceptualización de las variables y en la página
    N° 9, el cuadro N° 2 correspondiente a la
    Operacionalización de las variables

    1.5.1. Conceptualización de las variables.
    Cuadro 1.

    OBJETIVOS

    VARIABLES

    CONCEPTO

    • Describir las formas generales de
      actuación del funcionario de la Policía
      Metropolitana en la comisión del
      delito.

    Formas generales de actuación del
    funcionario de la Policía Metropolitana en la
    comisión del delito

    Son las contenidas en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, título
    III. Cap. I Art. 19 al 31 y Cap. III. Art. 43 al 57.
    Código Orgánico Procesal
    Penal, título IV, Cap. IV Art. 117

    y Ley de C.I.C.P.C. Art. 9-14- 17- 28 y
    29

    que describen como debe ser la actuación
    del funcionario de la P.M. en la comisión de un
    delito

    • Determinar la vinculación que existe
      entre la impunidad de delitos y el aumento de la
      criminalidad en el Distrito Metropolitano.

    Vinculación existente entre la impunidad y
    el aumento de la criminalidad en el Distrito Metropolitano
    durante el año 2001.

    Es la relación existente entre la
    criminalidad en el año 2001 y el porcentaje de
    delitos que quedaron impunes, es decir sin que sus autores
    recibieran la pena que por ley les
    correspondía.

    • Establecer la relación existente entre
      la actuación del funcionario de la Policía
      Metropolitana y la impunidad del delito en el Distrito
      Metropolitano durante el año 2001.

    Relación entre la actuación del los
    funcionarios de la Policía Metropolitana y la
    impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano en el
    año 2001

    Consiste en describir la intervención de la
    actuación policial en la materialización de
    la impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano
    cómo se asocia a ésta.

    Fuente: Elaborado por la autora de
    la investigación según el I.U.P.M (2002)

    1.5.2. Operacionalización de Variables.
    Cuadro 2.

    VARIABLES

    DIMENSIONES

    INDICADORES

    Formas generales de actuación del
    funcionario de la Policía Metropolitana en la
    comisión del delito

    Jurídica

    Policial

    Instrumentos normativos: Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela,

    Código Orgánico Procesal
    Penal.

    Ley de Cuerpos de Investigaciones Penales y
    Criminalísticas.

    Reglamento General de la Policía
    Metropolitana

    Vinculación existente entre la impunidad y
    el aumento de la criminalidad en el Distrito Metropolitano
    durante el año 2001.

    Jurídica

    Judicial

    Social

    Índice delictivo del Distrito Metropolitano
    según el Ministerio de Interior y Justicia y la
    Dirección de Investigaciones de la P.M.

    Relación entre la actuación del
    funcionario de la Policía Metropolitana y la
    impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano en el
    año 2001

     

    Jurídica

    Índice delictivo reflejado en las
    estadísticas del C.I.C.P.C., Ministerio del Interior
    y Justicia y Dirección de Investigaciones de la
    P.M.

    Fuente: Elaborado por la autora de
    la investigación según el Í.U.P.M
    (2002)

    CAPÍTULO 2

    MARCO HISTÓRICO REFERENCIAL

    2.1. Reseña Histórica de la
    Policía Metropolitana

    Es necesario averiguar el pasado para comprender el
    presente y aproximarse al futuro; la idea que identifica el
    término policía viene de la antigua Grecia, y se
    refería al Gobierno de una
    ciudad.

    Los dos términos están relacionados con la
    Policía Griega, el Estado
    Ciudad al igual que con la denominación POLITEIA;
    Policía significa buen orden, tranquilidad o normalidad en
    la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseos, cortesía,
    urbanidad, cuerpo que mantiene el orden material externo y la
    seguridad del Gobierno de los ciudadano o súbditos a
    quienes ampara la Legislación vigente (Policía
    Metropolitana. 1982).

    2.1.1. La Policía en la época
    colonial

    En los tiempos coloniales no existió una organización que se pudiera llamar
    Policía, la función era ejercida por los
    representantes de la Monarquía Española y tenía la
    contribución del ejército que era el responsable
    del mantenimiento
    de la tranquilidad social. Ya para el siglo XVIII, todos los
    asuntos de policía eran conocidos por los representantes
    de la corona en la Capitanía General de
    Venezuela.

    La jurisdicción era múltiple e
    indeterminada y la competencia
    abarcaba todos los aspectos que pudiera perturbar la estabilidad
    de la Capitanía de manera que pudieran aprehender a los
    infractores, señalar a los sospechosos de rebeldía,
    recolectar impuestos u
    organizar militarmente la defensa de aquello que fuese un peligro
    inminente para el Imperio Español.

    Briceño H. (1993) "Sus funciones
    podrían ser represivas o preventivas y nunca fueron
    parceladas o especializadas. Se establecieron juntas de
    policías para dirigir el cuerpo de alguaciles y guardias
    de viajeros…, quienes tuvieron especialmente el encargo de
    vigilar las calles durante la noche". (Ídem, p
    15.)

    Nótese que durante la colonización y a
    consecuencia de las enormes distancias que separaban al Nuevo
    Mundo de la Metrópolis, "toda las competencias
    sobre el orden público… fueron delegadas a los
    gobernadores de provincias y municipalidades, quedando siempre la
    instancia de apelar ante la Corte Española de aquellas
    decisiones que tomaban los órganos delegados".
    (ídem, p. 16).

    2.1.2. La Policía del siglo
    XVIII.

    A finales del siglo XVIII, el General Francisco de
    Miranda, presentó sus Proyectos
    Constitucionales para un Gobierno Provisorio, documentos en los
    que dejaba traslucir sus inquietudes por el orden y la paz
    ciudadana, señalando en la parte correspondiente a los
    cuerpos municipales.

    Marín E. (1982) señala en ese
    sentido:

    Estos cuerpos lo formaran ciertos números de
    ciudadanos del Distrito, a quienes designará los
    ciudadanos activos y
    compondrán un cuerpo de electores para la
    presentación provincial, sus deberes principales
    serán la Policía y la
    Administración interna de las ciudades, así
    como la designación de las personas que deben formar las
    Asambleas Provisionales. Los miembros de los cuerpos
    municipales no serán menores de 35 años y
    deberán tener una renta anual de al menos 500 pesos.
    (Policía Metropolitana 1982, p. 6).

    2.1.3. Período 1810 –
    1957

    El siglo XIX, y a raíz del 19 de abril, se habla
    formalmente de la Policía, Briceño H. (1993),
    ésta era considerada como:

    "Un cuerpo que tenía por finalidad
    específica velar por la seguridad de las personas y sus
    bienes. La
    historia de la
    Policía del país, y por ende de la Policía
    de Caracas se empieza a escribir a la par de los
    acontecimientos históricos que determinaron el
    nacimiento de la República". (p. 8)

    Desde los inicios del proceso de creación de los
    Poderes Público y de las instancias administrativas
    surgió la necesidad de tener un Tribunal de Policía
    para garantizar el orden. A partir de la firma del Acta de la
    Independencia
    a través de los cuales la Institución Policial ha
    ido evolucionando, sufriendo transformaciones, cambio de
    nombres, ha desaparecido parcial y totalmente, pero ha renacido
    con más fuerza y una
    misión
    definida.

    La
    organización policial ha ido experimentado
    modificaciones de forma y de fondo en cada uno de los diversos
    regímenes políticos que han delimitado la historia de
    Venezuela desde el 19 de abril de 1810, pasando por diversas
    formas de
    gobierno; y hasta el nacimiento de la democracia
    estuvo bajo órdenes de personas con criterios diferentes y
    que incluso tenían ideologías opuestas a las de sus
    antecesores y estos cambios de parecer constituían en la
    mayoría de los casos, atraso para la Institución y
    desaliento para sus integrantes.

    En 1870, El presidente Antonio Guzmán Blanco,
    nombra por primera vez un Director de Policía con
    funcionarios propios de Cuerpo Preventivo Uniformado, el General
    Hipólito Acosta quien elaboró entre otras cosas el
    primer Reglamento de Policía del Distrito Federal (Idem,
    p. 10)

    En 1938 se crea por primera vez en el país la
    Escuela de
    Policía cuyo primer Director fue el Coronel Aniceto Sosa
    Cabrera que elaboró el primer diseño curricular
    para la formación de agentes policiales.

    2.1.4. Período 1958 –
    1999

    Desde el 23 de Enero de 1958, la Institución
    Policial comienza a estabilizarse. La Policía
    Caraqueña ha tenido varias denominaciones, una de ellas
    Cuerpo de Seguridad Pública del Departamento Libertador,
    hasta el primero de enero de 1957, cuando se convirtió en
    la Policía Municipal del Distrito Federal, y con una
    jurisdicción en los Departamentos que lo
    forman.

    El 21 de Diciembre de 1969. Briceño H. (1993),
    "se crea la Policía Metropolitana, firmándose el
    convenio constitutivo en ese mismo año por los
    Gobernadores del Distrito Federal y del Estado Miranda y la
    Policía Municipal, para ejercer con mayor eficiencia el
    servicio
    policial".(p 77).

    A partir de la entrada en vigencia de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela en enero de 2000 y la Ley de Transición del
    Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, la
    Policía Metropolitana pasa a un contexto descentralizado
    es decir, a depender única y exclusivamente de la
    Alcaldía Metropolitana, momento en que se asigna la
    responsabilidad territorial de los Municipios Libertador, Chacao,
    Sucre, Baruta y El Hatillo.

    Importa y por muchas razones, la reseña
    histórica referida, motivado a que la presente
    investigación gira en torno a la
    Policía Metropolitana y a la actuación de sus
    funcionarios que en la medida como estén mejor preparados
    profesionalmente lograrán desempeñar su rol de una
    manera más efectiva y que habrá de contribuir a que
    la institución policial continúe
    desarrollándose y modificándose en forma
    positiva.

    En el mes de octubre del año 2002 se inicia en la
    Institución Policial un proceso de rebeldía por
    parte de un grupo de
    funcionarios que osaron en tomar las instalaciones de la
    Dirección General de la Policía Metropolitana,
    aduciendo diversas razones; situación esta que no pudo ser
    controlada inmediatamente y el 16 de noviembre, el Ejecutivo
    Nacional a través del Ministerio de Interior y Justicia
    dictó una medida de intervención militar para esta
    Institución, reflejándose una vez más las
    consecuencias de las diferencias políticas.

    No obstante, que el Alcalde Metropolitano de Caracas,
    Alfredo Peña interpuso acción de Amparo
    Constitucional ante la sala constitucional del Tribunal Supremo
    de Justicia en fecha 25 de noviembre de 2002, cuya sentencia fue
    publicada el 11 de diciembre del mismo año, donde se
    ordenó levantar la medida de intervención y se
    ratificó lo enunciado en la sentencia N° 1563 del 13
    de diciembre de 2000; la Policía Metropolitana
    continuó intervenida y fue despojada de las armas necesarias
    para llevar a cabo la función policial en la
    calle.

    Es de hacer notar, que en base a la situación de
    desventaja y de inseguridad
    personal que
    representan para el funcionario policial, las circunstancias
    antes descritas, la actuación del funcionario ante la
    comisión de delitos disminuyó considerablemente y
    en forma directamente proporcional ha aumentado la impunidad en
    el Distrito Metropolitano y tal como lo muestran las
    estadísticas delictivas del Cuerpo de Investigaciones
    Científicas, Penales y Criminalísticas (año
    2002), los índices de criminalidad de igual manera han
    alcanzado niveles intolerables.

    2.2. Antecedentes del Estudio

    En esta parte del trabajo se presentan los resultados de
    la revisión bibliográfica efectuada en la biblioteca del
    Instituto Universitario de la Policía Metropolitana y en
    otras bibliotecas
    públicas, la cual arrojó como resultados favorables
    la identificación de tres (3) trabajos cuya
    temática se relaciona con la del presente estudio; sus
    aspectos más relevantes se exponen a
    continuación:

    • El trabajo realizado por Ramos, B (1999) para optar
      al título de Prevención de la Criminalidad
      titulado "Estrategias de Acción de la Policía
      Metropolitana en la Parroquia La Vega para prevenir la
      Criminalidad", cuyo objetivo principal fue diseñar las
      estrategias posibles para contribuir a la integración de
      la Policía Metropolitana con la comunidad, de tal manera
      que juntas pudieran trabajar en la prevención del
      delito.

    El estudio se fundamenta en un nivel descriptivo con un
    diseño de investigación de campo mediante el cual
    se pudo encuestar o entrevistar una muestra de 272
    personas habitantes de la Parroquia La Vega a quienes se
    consultó en relación con su participación en
    la prevención de la criminalidad en su parroquia, los
    resultados obtenidos permitieron comprobar al autor que las
    estrategias de acción que aplica la Policía
    Metropolitana en la Parroquia La Vega no son las más
    apropiadas, las más completas y esto se evidencia en los
    resultados de las encuestas, las
    cuales reflejan por tan poca participación ciudadana y de la
    Policía Metropolitana no han obtenido éxito
    en el desempeño de sus funciones.

    La relación del trabajo en comentario con el que
    se presenta, es que éste aporta información en los aspectos siguientes:
    Relación de la Policía Metropolitana con los
    líderes comunitarios de las Parroquias, así como
    datos
    geográficos y socio-económico de las
    mismas.

    • El estudio realizado por Torres J. (1999), para optar
      al titulo de Especialistas en Prevención de la
      Criminalidad en el I.U.P.M, titulado "Propuesta para disminuir
      los índices delictivos en la Parroquia El Paraíso
      del Municipio Libertador con la participación de la
      División del Patrullaje Vehicular", donde el objetivo
      general fue: "Diseñar una propuesta para disminuir los
      índices delictivos en la Parroquia El Paraíso del
      Municipio Libertador, con la participación de la
      División del Patrullaje Vehicular".

    El estudio se realizó bajo una
    investigación de tipo descriptivo con un diseño
    mixto (documental y de campo); se trabajó con la
    población de dicha localidad que según datos de la
    OCEI, para 1994 era de Treinta y cuatro mil setecientas
    veinticinco (34.725) personas, de allí se tomó solo
    la población correspondiente a personas mayores de 18
    años, la cual constituía un 53% para un total de
    Dieciocho mil cuatrocientos cuatro (18.404) personas,
    tomándose una muestra probabilística de Doscientas
    cuarenta y cinco (245) personas. Este trabajo se relaciona con el
    presente estudio en tanto que aporta datos importantes con
    relación a las bases teóricas de la
    investigación que se desarrolla.

    • González J. y Lugo J. (2002), realizaron un
      trabajo para optar al título de Prevención de la
      Criminalidad titulado "Estudio sobre la preservación y
      conservación de las evidencias en la escena del suceso,
      caso Policía Metropolitana", y su objetivo general fue:
      "Determinar los elementos de convicción que intervienen
      en la preservación y conservación de las
      evidencias en la escena de sucesos por funcionarios de la
      Policía Metropolitana", éste se fundamentó
      en un tipo de investigación de campo con un nivel
      descriptivo en cuanto a la profundidad con que se
      realizó, y se trabajó con una población de
      dos mil quinientos cuarenta y cinco (2545) funcionarios
      operativos donde se seleccionó una muestra no
      probabilística del sub tipo intencional de ciento cinco
      (105 funcionarios), a quienes se evaluó con
      relación a sus conocimientos en cuanto a
      preservación y conservación de evidencia en el
      sitio del suceso.

    La relación de dicho estudio con el presente
    trabajo es que aporta datos relacionados al nivel de conocimiento
    que tiene el funcionario policial en materia de
    preservación y conservación del sitio de suceso y
    de cómo incide esto en la impunidad.

    2.3. Bases Teóricas

    El proceso preventivo se enfoca desde dos puntos de
    vista:

    1. Acciones y estrategias para educar y sensibilizar a
      los miembros de la comunidad.
    2. Operativos Técnicos de control social formal
      (tipificados)

    Dentro del punto uno adquiere gran relevancia el rol del
    policía como promotor social en las comunidades o
    expresado de otro modo sería la función que ha de
    cumplir el funcionario policial para promover la sociedad para el
    mejoramiento de la calidad de
    vida, una mejor organización y desenvolvimiento de los
    grupos
    sociales que la integra.

    2.3.1. Control Social.

    Ahora bien con relación al punto dos (2):
    Operativos Técnicos de Control Social formal, es preciso
    señalar que el concepto de Control Social fue
    acuñado en el léxico sociológico por Eduardo
    A. Ross, en el año de 1890 cuando inició una serie
    de publicaciones sobre el tema dentro de las que destaca El
    Control Social, para él era la "denominación
    voluntaria, influencias sociales y previsiones
    científicas, que se manifiestan informalmente en las
    sociedades
    simples y se van haciendo más formales y con mayor
    presión, en la medida en que las sociedades
    se hacen más complejas"; (Ross. A, 1890 p, 17),

    Por otra parte señalaba Biancucci, D. (1960) que
    control social es la suma de todos los procedimientos por los
    cuales la sociedad o los grupos, consiguen
    que la conducta de sus
    miembros, grupos o individuos sea conforme a lo que de ellos se
    espera, entre otros autores que han tratado el tema.

    Este control social dirigido a contrarrestar las
    desviaciones sociales y por ende a los delitos, como unas de sus
    manifestaciones, los cuales forman la criminalidad, puede ser
    informal o formal, donde el primero es característica
    predominante de las comunidades rurales y el segundo caracteriza
    en primer término a las comunidades más
    desarrolladas.

    El control informal se manifiesta de manera intensa como
    son las normas de comportamiento
    social, no jurídicas, pero que son tradicionales, lo mismo
    que usos y costumbres del lugar que deben ser observados
    constituyéndose en sanciones de control social
    informal.

    El control formal consiste en una serie de medidas
    sistematizadas con la expresa voluntad de establecer, conservar y
    desarrollar la armonía social de sus miembros, este se
    realiza a través de leyes, códigos, normas de
    comportamiento general, decretos, resoluciones, ordenanzas,
    instrucciones, estatutos y otra clase de normas reguladoras del
    comportamiento social, Arroyo J. (2002) citando a Gabaldon (1965)
    define el control social formal como "el conjunto de agencias,
    instancias, específicamente encargadas por el Estado de
    definir, individualizar, detectar, restringir y/o prevenir
    cualquier comportamiento sujeto a una pena legal".(p,
    36)

    De acuerdo a lo antes descrito es oportuno indicar que
    las instituciones de control social formal son las leyes, los
    tribunales de Justicia, las policías los asilos para
    enfermos mentales, drogadictos, alcohólicos, ancianos,
    niños o
    adolescentes,
    infractores o en estado de peligro, retenes penitenciarios,
    cárceles, instituciones que se encuentran ubicados dentro
    de los tres sub-sistemas que
    conforman el sistema penal a
    través del cual, el Estado ejerce el control social, a
    saber: judicial, policía y penitenciario, los cuales deben
    marchar a la par no permitiendo incongruencias entre las
    actividades de uno y otro.

    Con lo señalado en párrafos anteriores se
    evidencia que el control social formal no sólo abarca los
    mecanismos internos de una comunidad para contrarrestar las
    desviaciones sociales, sino también los mecanismos usados
    por el Estado a través de sus instituciones y la
    concordancia entre las funciones de esas
    instituciones.

    Se quiere con ello significar que la labor de los
    funcionarios de la Policía Metropolitana, como
    órganos de investigaciones penales y uno de los primeros
    que actúan en sitios donde se han cometido delitos debe
    estar enmarcadas dentro de lo establecido en las disposiciones
    legales, relativas a preservación y conservación de
    las evidencias en la escena de sucesos y en tal sentido reza el
    artículo Nº 12 que los órganos de
    investigaciones penales sólo podrán realizar las
    investigaciones iniciales encaminadas a impedir que las
    evidencias del hecho desaparezcan y que el estado de los lugares
    el aseguramiento de los sujetos activos y pasivos de la
    perpetración del hecho y a establecer la
    identificación de las personas que tengan conocimiento de
    él.

    Este análisis se hace porque si la
    actuación inicial de los órganos de policía
    no está sujeta a lo dispuesto en la ley, la actividad de
    los órganos del subsistema judicial no llegará a
    feliz término, porque la dirección de las
    investigaciones de los hechos punibles que corresponde al
    Ministerio Público, estará mal encaminada y
    adolecerá de falta de elementos de convicción que
    puedan ser llevados al proceso en el sistema judicial,
    específicamente a los Tribunales cuya función
    efectiva dependerá, en este aspecto de la actuación
    que hayan observado los funcionarios policiales en la escena de
    sucesos.

    La actuación a que se refiere el párrafo
    anterior será con base al conocimiento que éstos
    tengan relacionado con criminalística y sobre las consecuencias a
    las que conlleva una actuación incorrecta por ser
    imprudente, negligente o realizada con impericia lo cual deviene
    generalmente en impunidad del hecho cometido.

    2.3.2. Impunidad.

    Es el estado por el cual queda el autor de un delito o
    falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde.
    Así la impunidad puede ser de hecho y de derecho. La
    impunidad de hecho, según de Quirós, B. (1986),
    está integrada por todos aquellos crímenes que
    pasan y pasarán siempre, más o menos conocidos a
    los ojos de la justicia; crímenes que se conocen pero
    cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no
    haber sido determinada su personalidad o
    no haber podido ser aprehendidos; delitos cuyos autores son
    conocidos, pero que no se persiguen ni se penan, por
    excepción abusiva, debida a la organización
    política y social propia de cada tiempo.

    Por otra parte, apunta Gómez, E (1992) que la
    impunidad de derecho está constituida por aquel grupo de
    delitos que quedan sin castigo en virtud de decisiones que se
    toman conforme al derecho mismo, así por
    ejemplo:

    "…amnistía, indulto, perdón,
    prescripción y excusas absolutorias en la que la ley,
    por diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que
    positivamente son delitos, puesto que ninguna causa de
    justificación ni de inimputabilidad los discrimina; como pueden ser,
    entre otros la excepción de toda pena a favor de los
    ejecutores de los delitos de rebelión y sedición
    cuando se someten a la autoridad
    antes de que esta formule intimidación…"Idem
    Pág 111

    La que es consecuencia de la aplicación del
    principio "in dubio pro reo", según el cual los Tribunales
    tienen que pronunciarse por la absolución, que a veces
    puede ser impunidad del imputado.

    En este mismo sentido, no se puede olvidar la
    posibilidad de los errores judiciales…", o los errores
    policiales (Idem, p.112). El caso que ocupa la
    investigación realizada, está referido a la
    impunidad de derecho, donde se habla de cómo delito:
    Acción u omisión penada por la ley.
    Expresión también de un hecho antijurídico y
    doloso castigado con una pena. (Diccionario Interactivo
    Jurídico, 2002) En general, crimen, quebrantamiento de una
    ley imperativa o dicho en otras palabras hecho
    antijurídico que alude una conducta que debe ser contraria
    a lo que demanda el
    derecho y encontrarse recogida por la ley, así la
    tipicidad es característica del principio de legalidad
    imperante en el Código Penal.

    2.3.3. Prevención de la criminalidad o del
    delito.

    Todas las sociedades realizan acciones
    tendientes a controlar el delito, ya sea por la vía de la
    represión como la cárcel, o por la vía de la
    prevención. La prevención deriva del verbo prevenir
    que significa "Acción de anticiparse a un hecho"
    (Diccionario Larousse, 1998); es lo que se hace antes de que
    ocurra un incidente. La palabra prevención se usa en casi
    todas las ramas del saber, pero es en materia de policía
    que ha adquirido mayor importancia, porque se refiere a la
    acción de prevenir la ocurrencia del delito (Mayorca,
    1990).

    La prevención del delito implica la
    "Creación y refuerzos de mecanismos para reducir la
    acción delictual a límites tolerables en una
    determinada sociedad" (ídem p. 2). La prevención
    del delito involucra a tareas de información, educación y
    concientización de los ciudadanos; operativos de seguridad
    como alcabalas y puestos de control en zonas marginales de alta
    concentración urbana, acciones comunales como las
    culturales, recreativas, educativas, pero en primer lugar supone
    la capacitación de los individuos de la
    sociedad que carecen de educación y formación para
    el trabajo de
    manera que puedan insertarse en su entorno social y laboral.

    La prevención de la criminalidad se clasifica
    según su oportunidad en antecedente y subsiguiente, siendo
    la primera aquella que se realiza con anterioridad a que se
    detecten determinadas conductas delictivas dentro de una
    comunidad y la segunda la prevención que está
    dirigida a contrarrestar la criminalidad existente, a evitar la
    reincidencia en los delitos que la conforman y a evitar
    igualmente que aquellos individuos que no han cometido delito,
    puedan incurrir en éstos al notar la falta de control
    social. Arroyo, J (2003)

    2.4. Bases Jurídicas

    1. La Constitución de la
      República Bolivariana de Venezuela aprobada el 15 de
      diciembre de 1999, según referendo popular del 15 de noviembre de
      1999, gaceta N° 5453 Extraordinario del 24 de marzo de
      2000, contiene un preámbulo, 9 títulos
      distribuidos en 350 artículos, una
      disposición derogativa, 18 disposiciones
      transitorias y una disposición final.

      La referida Constitución desde su
      preámbulo y hasta su artículo N° 9
      contienen los principios
      en que se fundamenta todo el contenido restante de la
      Constitución y base de todo el ordenamiento
      jurídico de Venezuela con especial preeminencia de
      los Derechos
      Humanos como valor fundamental y fundamento de la
      investigación aquí presentada.

      A tal efectividad el artículo 55: establece
      que toda persona tiene derecho a la protección por
      parte del estado, a través de los órganos de
      seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
      que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para
      la integridad física de las personas, sus
      propiedades, el disfrute de sus derechos y
      el cumplimiento de sus deberes.

      …la participación de los ciudadanos
      y ciudadanas en los programas destinados a la
      prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencia
      será regulada por una ley especial.

      Los cuerpos de seguridad del Estado
      respetarán la dignidad
      y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
      armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario
      policial y de seguridad estará limitado por
      principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
      proporcionalidad, conforme a la ley.

      La carta
      magna constituye la primera base legal de la presente
      investigación, en tanto que establece con claridad
      en este artículo el deber y derecho que representa
      la participación ciudadana y, por otra parte el
      deber que tienen los funcionarios de actuar conforme a la
      Constitución y las leyes sopena de ser objeto de las
      medidas previstas ante el incumplimiento de los principios
      y garantías establecidos claramente.

    2. Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela.
    3. Código Orgánico Procesal
      Penal.

    El Código Orgánico Procesal Penal
    (C.O.P.P) vigente desde 1998, cuya última reforma data del
    14 de noviembre de 2001, según publicación en
    gaceta oficial N° 5558, derogó al Código de
    Enjuiciamiento Criminal; el COPP (2001) establece el principio de
    la participación ciudadana en la administración en la transformación
    de la legislación procesal penal venezolana.

    En este sentido se considera prudente citar el contenido
    del artículo 146 el cual establece que:

    Derecho – Deber: Todo ciudadano tienen el
    derecho a participar como escabino en el ejercicio de la
    administración de la justicia penal. El ciudadano
    participará como escabino en la constitución del
    tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

    Aquellos que, conforme a lo previsto en este
    Código sean, seleccionados como escabinos tienen el
    deber de concurrir y ejercer la función para la cual han
    sido convocados.

    El Estado está en la obligación de
    proteger y garantizar la integridad física del ciudadano
    que actúa como escabino. El Tribunal adoptará las
    medidas necesarias para tales fines

    Con relación al artículo señalado
    precedentemente, el COPP antes de la reforma del año 2001,
    hacía referencia a jurados y escabinos, pero esa
    difícil función de juzgar en la condición de
    jurados no tuvo el resultado esperado, pues el número de
    ciudadano requeridos eran nueve, sin embargo se conserva el
    tribunal mixto o de escabinos, que según el
    artículo 161 de la misma ley, lo integran dos ciudadanos y
    un juez.

    En este mismo contexto Arteaga, A (1997) antes de entrar
    en vigencia el novedoso COPP, había hecho una crítica
    a la participación ciudadana, en la que advertía:
    "la participación ciudadana, en tanto forma de
    democratizar la justicia, se ha pronunciado sin medir sus
    consecuencias, de cara a la idiosincrasia venezolana…" (p.
    38)

    "Quien administra justicia debe ser un funcionario
    idóneo y la incorporación de legos atenta contra la
    seguridad jurídica porque las decisiones no siempre
    estarán ajustados a los intereses superiores vertidos en
    la Constitución y las leyes" (Idem p. 42).

    El Código Orgánico Procesal Penal en su
    artículo 110 establece: "son órganos de
    policía de investigaciones penales los funcionarios a los
    cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba
    cumplir las funciones de investigación que este
    código establece" por otra parte, el Artículo 111
    se refiere a las facultades de los órganos de
    policías y señala en ese sentido lo siguiente:
    "corresponde a las autoridades de policía de
    investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio
    Público la práctica de las diligencias conducentes
    a la determinación de los hechos punibles y a la
    identificación de sus autores o participes"

    En otro orden de ideas, el artículo 112 referido
    a la investigación policial, señala que las
    informaciones que obtengan los órganos de policía,
    acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la
    identidad de
    sus autores y demás participes, deberá constar en
    acta que suscribirá en funcionario actuante, para que
    sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la
    acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del
    imputado.

    Los artículos precedentes constituyen fundamento
    legal para esta investigación en tanto que identifican a
    los funcionarios de la Policía Metropolitana como
    auxiliares de Investigaciones Científicas, Penales y
    Criminalísticas y que deben actuar bajo la
    dirección de Ministerio Público, observando en todo
    momento lo indicado por el Código Orgánico Procesal
    Penal.

    CAPÍTULO 3

    ACTUACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA
    EN LA COMISIÓN DE UN DELITO

    Las formas generales de actuación de los
    funcionarios de la Policía Metropolitana ante la
    comisión de un delito se encuentran establecidas en
    diferentes instrumentos normativos que van desde la
    Constitución de la República de Venezuela hasta el
    Reglamento General de la P.M.

    3.1. Instrumento Jurídico

    3.1.1. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

    Según Brewer –Carías A. (1999) La
    Constitución de 1999, se ha dictado en un momento
    constituyente excepcional, por tanto, de crisis terminal del
    sistema
    político de Estado Centralizado de Partidos que se
    inició en 1945, y que marcó el cuarto de los,
    grandes períodos políticos constitucionales de la
    historia venezolana. La conformación político
    – constitucional del Estado en Venezuela se ha realizado a
    través de un período de casi dos siglos, que separa
    en la actualidad (año 2003) a este país de la
    ruptura política con España
    (1810).

    En este mismo contexto, se señala que en dicho
    lapso, "el Estado venezolano, formalmente ha estado regido por 26
    textos constitucionales, los cuales fueron sancionados,
    sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857,
    1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922,
    1925, 1928, 1931, 1936, 1945, 1953, 1961 y 1999" (Idem p.
    9)

    Este excesivo número de textos constitucionales,
    sin embargo, no significa que en Venezuela haya habido, literal y
    jurídicamente hablando, 26 "Constituciones" diferentes. La
    gran mayoría de dichos textos sólo fueron meras
    enmiendas o reformas parciales de los precedentes, muchas
    provocadas por factores circunstanciales del ejercicio del Poder,
    que no incidieron sobre aspectos sustanciales del hilo
    constitucional. No obstante, al no existir en la tradición
    constitucional venezolana, salvo en el texto de 1961,
    el mecanismo formal de la "Enmienda", aquellas reformas parciales
    dieron origen a la publicación sucesiva de Constituciones
    como si fueran totalmente diferentes unas de otras, pero de
    contenido casi idéntico. (Idem, p. 9)

    En otro orden de ideas, estrictamente hablando, en
    realidad se ha tenido muchos más actos constitucionales
    que los 26 textos fundamentales, los cuales en más de una
    ocasión no se sucedieron formalmente unos a otros. Las
    múltiples rupturas del hilo constitucional entre 1812 y
    1899 y luego entre 1945 y 1958, por revoluciones sucesivas,
    hicieron aparecer "actos constitucionales" particulares y
    variados en donde la evolución constitucional se ve
    complementada.

    Debe señalarse que cuarenta y un años
    después, en medio de la crisis del sistema político
    establecido en 1945 y reestablecido en 1958, resultaba inevitable
    una nueva reconstitución del sistema político y del
    Estado. Por primera vez en la historia se planteó la
    posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente venezolana
    pero en democracia para, precisamente, evitar la ruptura del hilo
    constitucional y reconstruir el sistema político en
    libertad. Los
    venezolanos de estos tiempos, en un país democratizado se
    merecía tener que soportar una ruptura del hilo
    constitucional, para que luego se tuviera que convocar la
    Asamblea Constituyente.

    En este contexto, se tiene que la convocatoria de la
    Asamblea Nacional Constituyente en 1999, se configuró como
    un hecho inédito en la historia política. Por ello,
    la Constitución del 30 de diciembre de 1999, es la primera
    que es producto de
    una Asamblea Nacional Constituyente electa
    democráticamente en medio de un proceso de cambio
    político radical que está experimentando el sistema
    político.

    Así mismo, su aprobación, mediante el
    referéndum del 15 – 12 – 99, se efectuó con una
    votación afirmativa de 3.301.475 votantes, contra una
    votación negativa de 1.298.105 votantes; es decir, 71.78%
    de votos "si" contra 28.22% de votos "no". Sin embargo, la
    abstención electoral alcanzó un porcentaje de
    55.62%, es decir, que de los 10.860.789 electores inscritos,
    sólo concurrieron a votar 4.819.784 electores, y se
    abstuvieron de votar 6.044.003 electores (Idem p. 14).

    Dentro de este marco, el Artículo 43
    señala: "el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
    podrá establecer la pena de
    muerte, ni autoridad alguna aplicarla…"

    Los funcionarios policiales deben observar en
    todo momento lo señalado expresamente en el
    artículo indicado, el cual protege el derecho a la vida
    que es lo más sagrado del ser humano y cualquier
    actuación contraria a este artículo le
    traería como consecuencia que se apliquen las medidas
    indicadas en el Código Penal Venezolano en su
    título IX, donde se tipifica en los artículo 407 al
    414 los delitos contra las personas, señalándose:
    "el que mate a otro será castigado con prisión de
    12 a 18 años".

    Así mismo se establecen aumentos de la pena en
    los casos de delitos agravados por que hayan sido practicados en
    la persona de ciertos funcionarios o de individuos que se
    encuentran en determinadas circunstancias e incluso, llega a ser
    calificado el delito si se obra con premeditación o
    alevosía que permita al autor obrar sobre seguro y
    garantice la indefensión de la víctima.

    Por otra parte el Artículo 44 de la
    Constitución de la República de Venezuela establece
    que la libertad personal es inviolable, en
    consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
      en virtud de una orden judicial, a menor que sea
      sorprendida

    infraganti. En este caso, será llevada ante una
    autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
    horas a partir del momento de la detención. Será
    juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por
    la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso la
    constitución de caución exigida por la ley para
    conceder la libertad de la persona detenida no causará
    impuesto
    alguno.

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, reconoce la inviolabilidad del derecho
    a la libertad y seguridad personal, en forma pragmática y
    este principio ha sido desarrollado por varias leyes, entre ellas
    la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías
    Constitucionales de 1987 y la Ley de Beneficios en el Proceso
    Penal de 1993 sustitutiva de la Ley de Sometimiento a Juicios y
    Suspensión condicional de la Pena y, muy especialmente por
    la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza; aun cuando estas
    leyes son anteriores a la novísima Constitución,
    estaban en estricta consonancia con la Constitución de
    1961, que reconocía plenamente este derecho.

    En el último instrumento señalado en el
    párrafo precedente, se consagra la garantía de la
    libertad como regla general y se establece que la
    privación de la misma durante el proceso es una medida
    extrema y excepcional, estableciendo como una de esas excepciones
    la detención por delito flagrante y también da a
    las autoridades policiales otras alternativas cuando no sea
    extremadamente indispensable la privación de la
    libertad.

    El numeral 2, se refiere al derecho a comunicación e información y al
    registro
    escrito de detenidos y en este sentido, se indica que:

    Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
    inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de
    su confianza; y éstos o éstas, a su vez tienen el
    derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
    encuentra la persona detenida …

    En el mismo numeral se indica que las personas
    mencionadas tienen derecho a ser notificados inmediatamente de
    los motivos de la detención y a dejar constancia escrita
    en el expediente sobre el estado físico y psíquico
    de la persona detenida ya sea por sí mismo o con el
    auxilio de especialistas. Por otra parte establece la
    obligatoriedad para la autoridad competente de llevar un registro
    público donde debe constar por escrito todo lo relacionado
    a las personas detenidas que comprenda su identidad, lugar, hora
    y condiciones de la detención así como los datos de
    los funcionarios que la practicaron.
    Siguiendo con el análisis, los numerales 3, 4 y 5 del
    artículo en comentario se refieren a que la pena no puede
    trascender de la persona condenada, no habrá condenas a
    penas perpetuas o infamantes y, las penas privativas de la
    libertad no excederán de treinta años. Toda
    autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad
    estará obligada a identificarse y por último, que
    ninguna persona continuará en detención
    después de dictada orden de excarcelación por la
    autoridad competente o una vez cumplida la pena
    impuesta.

    En efecto el Artículo 45 indica:

    Se prohíbe a la autoridad pública, sea
    civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción
    o restricción de garantías; practicar, permitir o
    tolerar la desaparición forzada de personas. El
    funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción
    para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y
    denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o
    autoras intelectuales y materiales;
    cómplices y encubridores o encubridoras del delito de
    desaparición forzada de personas, así como la
    tentativa de comisión del mismo, serán
    sancionados o sancionadas de conformidad con la ley

    La norma señalada en el artículo
    precedente constituye una innovación dentro del ordenamiento
    jurídico venezolano y que llevó a realizar casi
    inmediatamente una reforma en el Código Penal Venezolano
    el cual no contemplaba el delito de desaparición forzada y
    motivo por el cual han quedado impunes flagrantes violaciones a
    los derechos humanos, específicamente del derecho a la
    vida, así como ocurrió durante los sucesos de
    febrero y marzo de 1989 según los cuales la Corte Suprema
    de Justicia indicó que no había materia sobre la
    cual pronunciarse por no existir norma constitucional o legal que
    regulara esta figura delictiva.

    De igual manera el Artículo 46, señala
    que:

    Toda persona tiene derecho a que se respecte su
    integridad física, psíquica y moral, en
    consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas
      o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima
      de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o
      tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la
      rehabilitación.
    2. Toda persona privada de libertad será tratada
      con el respeto
      debido a la dignidad inherente al ser humano.

    El artículo en comentario señala dos
    aspectos de gran importancia, uno que se refiere al trato,
    consideración y respeto que deben brindar los funcionarios
    públicos a las personas independientemente de su
    condición de detenido por cualquier causa y otro que va
    dirigido al derecho de rehabilitación adquirido por las
    víctimas de torturas, tratos crueles o degradantes
    causados por funcionarios públicos. En este mismo sentido
    el Código Penal establece sanción para cualquier
    persona que cause lesiones personales a otros (Art.
    415).

    Igualmente, refiere el artículo precedente que
    ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento
    a experimentos
    científicos, o a exámenes médicos o de
    laboratorios, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o
    por otras circunstancias que determine la ley; igualmente, todo
    funcionario público o funcionaria pública que, en
    razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
    físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o
    tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada
    de acuerdo con la ley.

    Debe señalarse que el Artículo 47
    establece:

    El hogar doméstico y todo recinto privado de
    persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino
    mediante orden judicial, para impedir la perpetración de
    un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones
    que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del
    ser humano.

    Las visitas sanitarias que se practiquen, de
    conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo
    aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o
    hayan de practicarlas.

    El funcionario policial cualquiera que sea el organismo
    al cual pertenezca no debe violar la privacidad del hogar y este
    artículo establece las situaciones en que pueden ingresar
    la fuerza pública a instalaciones privadas y en ese mismo
    sentido señala el Código Penal Venezolano en su
    artículo 185 lo siguiente:

    El funcionario público que con abuso de sus
    funciones o faltando a las condiciones o formalidades
    establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en
    sus dependencias será castigado con prisión de 45
    días a 18 meses.

    Si el hecho fuere acompañado de perjuicios o de
    algún otro acto arbitrario, la prisión
    será de 30 meses.

    En la medida que uno de los artículos más
    importantes es el Artículo 49, se expresa a
    continuación su contenido:

    1. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
    cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
    pruebas y de
    disponer del tiempo y de los medios
    adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
    pruebas obtenidas mediante violación del debido
    proceso…

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se
    pruebe lo contrario…

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a
    confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
    cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
    cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será
    válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
    naturaleza.

    El artículo referido reviste gran importancia en
    primer lugar porque le da rango constitucional al principio de la
    presunción de inocencia y en segundo lugar porque indica
    que las pruebas obtenidas mediante abuso de autoridad o maltrato
    serán nulas y un funcionario policial debe tener presente
    esto en todo momento, pues, no tendría sentido que
    obtuviese algún elemento para ser utilizado como prueba en
    un proceso a través de la coacción arbitraria,
    tortura u otro trato degradante si en definitiva va a ser
    nulo.

    Por último es conveniente acotar que en los
    numerales 6 y 7 se establece que ninguna persona podrá se
    sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
    delitos, faltas o
    infracciones en leyes preexistentes, lo que se conoce en otras
    palabras, como principio de legalidad y que ninguna persona
    podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en
    virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, este
    último principio constitucional esta ampliado en el
    Código Orgánico Procesal Penal en su
    artículo N° 21 (Principio de cosa juzgada)

    1. Código Orgánico Procesal
      Penal.

    El Código Orgánico Procesal Penal vigente
    desde 1999 y cuya reforma más reciente fue publicada el 14
    de noviembre de 2001 en Gaceta Oficial N° 5548 es nuevo, y
    constituye sólo un paso dentro del proceso de reforma
    judicial en general donde se cambió de un sistema
    inquisitivo que se adoptaba en los procesos
    penales a un sistema acusatorio, en aras de una mayor
    humanización del sistema penal y de mayor garantía
    de los principios constitucionales referidos al debido proceso y
    al derecho a la defensa.

    Esta sección justifica el rol del Ministerio
    Público y su nueva organización que, según
    Vásquez, M (1999) se trata en ley especial y rige la
    materia que permitirá el ajuste de la labor de los
    Fiscales a los principios de legalidad y oportunidad al ejercer
    de la acción penal; Con la entrada en vigencia de este
    novísimo código se destaca el rol que este sujeto
    procesal, vale decir el Ministerio Público, tiene en el
    proceso acusatorio, sin menoscabo de la intervención de la
    víctima y del defensor como representante de intereses
    contrapuestos.

    De esta manera el Artículo 117, describe las
    Reglas para Actuación Policial.

    Las autoridades de policía de investigaciones
    deberán detener a los imputados en los casos que es
    Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios
    de actuación:

    1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
      estrictamente necesario y en la proporción que lo
      requiera la ejecución de la
      detención.
    2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que
      ponga en peligro la vida o la integridad física de
      personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el
      numeral anterior.
    3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de
      tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o
      degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el
      tiempo de la detención;
    4. No presentar a los detenidos a ningún medio de
      comunicación social sin el expreso
      consentimiento de ellos, el cual se otorgará en
      presencia del defensor, y se hará constar en las
      diligencias respectivas…

    Del artículo antes señalado se infiere que
    todas las actuaciones del funcionario policial deben tener un
    estricto apego a la normativa constitucional vigente; y que leyes
    como el Código Orgánico Procesal Penal vienen a
    desarrollar el espíritu, propósito y razón
    de la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    En ese mismo sentido, el numeral 5 de este
    artículo exige que el funcionario policial está
    obligado a identificarse, en el momento de la captura, como
    agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la
    persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados
    para aprehender a personas distintas de aquella a que se refiera
    la correspondiente orden de detención, no siendo
    obligatoria la identificación de la persona a detener, en
    los casos de flagrancia. También los numerales 6, 7 y 8
    establecen la obligación de informar al detenido acerca de
    sus derechos; comunicar a los parientes u otras personas
    relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se
    encuentra detenido, debiendo asentar en un acta inalterable el
    lugar, día y hora de la detención.

    En la perspectiva que aquí se adopta; el
    Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo el
    Título VII, Régimen Probatorio, Capítulo II,
    De los requisitos de la actividad probatoria, la
    sección primera, los artículos 202 al 209 hacen
    especial referencia a la forma general de actuación de los
    funcionarios para practicar inspecciones a personas o
    vehículos y la sección II, del allanamiento, en el
    artículo 210 señala lo siguiente:

    Allanamiento Cuando el registro se deba
    practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus
    dependencias cerradas, o en recinto habitado, se
    requerirá la orden escrita del Juez.

    El órgano se policía de investigaciones
    penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá
    solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden,
    previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio
    Público, que deberá constar en la
    solución.

    La resolución por la cual el Juez ordena la
    entrada y registro de un domicilio particular será
    siempre fundada…

    Señala así mismo este artículo que
    el "registro se realizará en presencia de dos testigos
    hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no
    deberán tener vinculación con la policía", y
    se exige en el mismo que si el imputado se encuentra presente, y
    no está su defensor, se pedirá a otra persona que
    asista, debiendo levantarse un acta. Finalmente reza el
    artículo:

    Se exceptúan de lo dispuesto los casos
    siguientes:

    1. para impedir la perpetración de un
      delito.
    2. cuando se trate del imputado a quien se persigue para
      su aprehensión;

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden
    constarán, detalladamente en el acta.

    3.1.3. Ley del Cuerpo de Policía de
    Investigaciones Científicas, Penales y
    Criminalística
    (Antes Ley de los Órganos
    de Investigaciones Penales).

    La referida Ley data del 9 de noviembre de 2001
    según fuera publicada en Gaceta Oficial N° 5551,
    Extraordinaria y surgió con la finalidad de tener una Ley
    que regulara la organización, funcionamiento y competencia
    de los órganos de Investigaciones Científicas,
    Penales y Criminalística y concretamente la estructura y
    funcionamiento del órgano principal, además de,
    desarrollar el espíritu, propósito y razón
    del mandato constitucional contenido en la norma del
    artículo 332 de la Carta
    Magna.

    El mencionado articulo está referido a la
    obligación que tiene el ejecutivo nacional de crear entre
    otras cosas un cuerpo de Investigaciones Científicas,
    Penales y Criminalísticas a fin de mantener y restablecer
    el orden público como proteger al ciudadano y ciudadana,
    hogares y familia, apoyar
    las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
    pacífico disfrute de las garantías y derechos
    constitucionales de conformidad con la ley.

    El objetivo principal de la Ley que se presenta, obedece
    a la necesidad de dar solución al problema que existe en
    Venezuela, de la incontrolada hipertrofia existente en cuanto al
    ejercicio de la investigación criminal por parte de los
    órganos policiales, sin conocimientos ni destrezas de
    formación en el modelo
    científico que implica esta ciencia y lo
    cual proporciona un impulso a la galopante impunidad que
    acentúa y que inevitablemente acarrea para la
    administración de seguridad ciudadana, una desventajosa
    desconcentración de esfuerzo al tener que desviar recursos en
    proceso de investigación por parte de organismos que han
    sido formados para funciones distintas a las labores de
    investigación criminal y así se desprenden de la
    exposición de motivos de la Ley en
    comentario.

    De allí pues, que el Artículo 9
    señala taxativamente:

    Son deberes comunes del órgano principal, de
    los órganos de competencia especial y de los de apoyo a
    la investigación penal, el cuidado riguroso de los
    rastros materiales dejados en la comisión de un delito,
    su conservación y la no alteración o
    modificación del estado de las cosa, mientras se lleven
    a cabo las actividades que correspondan y los demás
    deberes previstos en la ley.

    Esta sección justifica que el Artículo 14
    enuncie cuales son los órganos de apoyo a la
    investigación penal, y en su numeral mencionar 1. Las
    policías estadales, municipales y los servicios
    mancomunados de policía y, el Artículo 17 advierte
    que:

    Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones
    Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener
    conocimiento de la perpetración de un delito
    deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro
    del lapso establecido en el Código Orgánico
    Procesal Penal.

    El funcionario que retarde injustificadamente o
    incumpla con esta obligación, incurrirá en las
    responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la
    ley.

    La referida Ley es de gran importancia para el
    conocimiento del funcionario policial en tanto que regula
    todo lo concerniente a las actuaciones policiales en las escenas
    de sucesos y las sanciones previstas cuando hay incumplimiento y,
    establece que los órganos de investigaciones penales solo
    podrán realizar las investigaciones iniciales encaminadas
    a impedir que las evidencias del hecho desaparezcan y que el
    estado de los lugares el aseguramiento de los sujetos activos y
    pasivos de la perpetración del hecho y a establecer la
    identificación de las personas que tengan conocimiento de
    él, así como otros deberes que tienen los
    funcionarios policiales integrantes de los órganos de
    investigación penal y define a su vez cuales son estos
    órganos.

    Por otra parte, existe un manual de
    principios básicos de actuación para funcionarios
    de la Policía Metropolitana elaborado por Emigdio Delgado
    (2001), donde se señala el respeto y protección que
    debe tener y garantizar el funcionario policial al ser humano sin
    discriminación alguna, el trato digno a
    toda persona su custodia, a las víctimas y a los testigos,
    la prohibición de prácticas abusivas, arbitrarias o
    discriminatorias que entrañen violencia
    física o moral, el deber de identificarse en las
    condiciones que le exige la Constitución, la
    prohibición de incomunicación a los detenidos, la
    obligación que tiene el funcionario de velar por la
    salud de las
    personas que estén bajo su custodia y del uso de la fuerza
    como último recurso y en los límites establecidos
    en la Constitución y en la Ley.

    Es por lo antes indicado que el comportamiento del
    funcionario de la Policía Metropolitana en procedimientos
    ante la comisión de delitos debe estar enmarcado dentro de
    las formas generales de actuación que la
    Constitución, las leyes nacionales y los Tratados
    Internacionales de Derechos Humanos ratificados por
    Venezuela, le imponen a fin de garantizar una eficiente
    investigación penal.

    Lo indicado en el párrafo precedente parte de la
    premisa que la actuación inicial de los funcionarios
    policiales en procedimientos ejecutados ante la comisión
    de un delito, constituye la base sobre la cual se sustenta el
    resto de la investigación criminal porque es allí,
    donde se ha cometido el delito y en ese momento donde se recaban
    la mayor cantidad de evidencias, indicios y demás
    elementos o materialidades que han de servirle al Fiscal del
    Ministerio Público como elementos de convicción
    para llevar ante el juez competente a fin de que sean evacuados
    como pruebas en un proceso penal donde deben
    garantizársele al acusado todos sus derechos y
    garantías constitucionales que se inician con el respeto a
    su integridad personal .

    CAPÍTULO 4

    LA IMPUNIDAD DE DELITOS Y SU VINCULACIÓN
    CON EL AUMENTO DE LA CRIMINALIDAD EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
    CARACAS (AÑO 2001)

    La impunidad es un proceso que impide el derecho a la
    justicia, a la verdad, y que conculca los principios
    básicos de los Derechos Humanos tal cual se han ido
    constituyendo a través de la historia de la humanidad, se
    materializa cuando es favorecida por factores como la
    promulgación de leyes no acordes a la cultura y
    desarrollo de un Estado y por la omisión de los deberes y
    obligaciones
    de los funcionarios representantes de un Estado al no respetar
    las normas nacionales e internacionales a las que están
    obligados.

    Lo afirmado en el párrafo anterior fue sostenido
    en las conclusiones generales del primer seminario sobre
    la impunidad en América
    Latina, efectuado en la sede del Parlamento Europeo en
    Madrid
    (España) el 15 y 16 de febrero de 1996 con
    participación de diversos organismos de protección
    y promoción de los Derechos Humanos, dentro
    de los que destacan Amnistía Internacional,
    Asociación pro Derechos Humanos de España, Club de
    Amigos de la UNESCO, servicio de Paz y Justicia de Argentina,
    Acción de Cristianos por la Abolición de la Tortura
    de Paris, entre otros.

    Por otra parte, señalan estos organismos que la
    impunidad hace imposible la construcción de un Estado
    democrático e introduce condiciones que suponen un
    retroceso jurídico a formas previas al estado de
    derecho; afecta a todos los Estados latinoamericanos poniendo
    en riesgo la paz, la libertad y la justicia social.

    Por ello los Estados partes de los convenios, pactos y
    demás tratados
    internacionales son responsables del cumplimiento de los mismos
    debiendo utilizar todos los instrumentos previstos en la
    legislación internacional a los efectos de poner fin a la
    impunidad estableciendo la verdad y procesando a los responsables
    de delitos.

    Se plantea el problema de que en Venezuela existe
    impunidad endémica y sistemática y como lo afirmaba
    Ortega, L (2003) Directora Ejecutiva de COFAVIC (Comité de
    familiares de víctimas de los sucesos febrero y marzo del
    1989) en los últimos tres años con el aval del
    déficit institucional, la impunidad pareciera haberse
    convertido en una política de Estado no escapando de ello
    el Distrito Capital que
    refleja uno de los índices delictivos más
    altos.

    Así se ha verificado porque los mecanismos de
    impunidad no son coyunturales ni eventos casuales, son asuntos
    que se desarrollan de manera regular donde la aplicación
    de la ley menoscaba libertades públicas, hay funcionarios
    policiales y judiciales al servicios de los intereses
    políticas y no de las investigaciones criminales aunando a
    que hay fiscales que utilizan sus atribuciones para obstaculizar
    la justicia e impedir que se esclarezca los delitos
    cometidos.

    En este mismo contexto, se presenta a
    continuación los registros
    estadísticos del Ministerio de Interior y Justicia a
    través de la Dirección General de Coordinación Policial, en los cuales se
    refleja que durante el año 2000, el índice de
    criminalidad alcanzó un total de 236.076 delitos conocidos
    en todo el territorio nacional, siendo el Distrito Metropolitano
    de Caracas el de mayor incidencia con 62.133 delitos: en
    comparación con el año 2001, donde se conocieron un
    total de 174.297 delitos a nivel nacional, de los cuales 40.853
    sucedieron en el Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como se
    demuestra en el cuadro N° 3, pág 40.

    4.1. Registro Estadístico de los Delitos
    Conocidos por Entidades Federales de la República
    Bolivariana de Venezuela, Año 2001. Cuadro N°
    3

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Ministerio de Interior y
    Justicia, Dirección General de Coordinación
    Policial

    Igualmente la Dirección General de
    Coordinación Policial del MIJ. Determino la tasa de
    delitos de cada Entidad Federal durante los años 2000 y
    2001. La tasa delictiva de cada Entidad Federal, se obtiene
    multiplicando su número de delitos por cada 100.000
    habitantes, divididos entre la población total de esa
    Entidad.

    En este sentido, en el cuadro estadístico que se
    presentó anteriormente, se observa como se ha comportado
    el delito tanto a nivel nacional, como en cada Entidad Federal,
    estadística en la que el Distrito
    Metropolitano de Caracas se ubica en un lugar de importancia y
    consideración por ser esta la Entidad con mayor
    población. Según reporta la Dirección de
    Comunicaciones
    del Instituto Nacional de Estadística, para el 28 de
    Noviembre del 2001, la población empadronada en el
    Distrito Metropolitano de Caracas es de 3.912.829
    habitantes.

    Siguiendo con el análisis, se presenta en la
    página siguiente, el cuadro comparativo de la tasa
    delictiva correspondiente a los años 2000 y 2001 por cada
    Entidad Federal, realizada por el Ministerio de Interior y
    Justicia y en la que se reporta un aumento en el Distrito
    Metropolitano de Caracas. Cuadro comparativo, donde se observa
    que el Distrito Metropolitano de Caracas durante los dos
    años ocupa el primer lugar en incidencia delictiva entre
    las 24 Entidades Federales que conforman el Estado
    Venezolano.

    Por consiguiente, según análisis realizado
    por Velásquez, J y otros (2002), se infiere que hubo un
    incremento en el índice delictivo de la Entidad. Sin
    embargo, la fuente que reporta los datos no se puede considerar
    de absoluta confiabilidad, en virtud a lo difícil que se
    hace controlar una estadística de la criminalidad en la
    jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, por
    estar integrados por Municipios que a su vez constituyen el
    Distrito Capital y el Estado Miranda, en tal sentido no se tiene
    una fuente clara que determine si los delitos que se cometen en
    los Municipios Baruta, Chacao, el Hatillo y Sucre del Estado
    Miranda son computados a este Estado.

    El análisis precedente permite aclarar que las
    estadísticas presentadas son elaboradas en base a la
    criminalidad aparente, que es aquella conformada por el volumen de
    delitos cometidos en un área determinada en un momento
    dado y de los que ha quedado algún registro por parte de
    las autoridades policiales.

    4.2. Cuadro comparativo de Entidades Federales por
    Tasas Delictivas. Cuadro N° 4

    Año 2000 Año 2001

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Ministerio de Interior y Justicia.
    Dirección General de Coordinación
    Policial

    Para conocer el reporte de un estudio comparativo que
    lleva la secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito
    Metropolitano de Caracas, en el que se evidencia la
    variación de la criminalidad por cada delito conocido por
    el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
    Criminalísticas durante los años 2000 y 2001, en la
    jurisdicción del referido Distrito y discriminado por
    Municipios que lo integran, se presentó en página
    siguiente el cuadro N° 5, pág 43, en relación a
    ese aspecto.

    En la perspectiva que aquí se adopta se observa
    que en el cuadro mostrado se representa en porcentaje, que
    durante el año 2001 hubo una disminución de los
    delitos de homicidio 13,09%
    lesiones personales 14,42% hurtos de vehículos 4,38%,
    robos 14,59%, robos de vehículos 14,14% y estafas 3,65%
    con relación al año 2000 y un aumento de los
    delitos de secuestros 211% y violaciones 8,18%.

    Debe señalarse que al analizar estos dos
    últimos delitos, aunque los mismos están
    tipificados en el Código Penal Venezolano (1964) como
    delitos contra las personas, son delitos que generan violencia y
    por ende afecta tanto física como emocionalmente a las
    personas, de allí que Penfold (2002) expresa "lo que
    amerita la sociedad es un crecimiento cada vez más
    acentuado en los delitos que tienen alguna manifestación
    de violencia" (p.35)

    A título ilustrativo, en el cuadro N° 6 se
    representa la diferencia de las estadísticas que controla
    el Ministerio de Interior y Justicia y la Alcaldía del
    Distrito Metropolitano de Caracas. Las cifras aquí
    presentadas permiten inferir que aun cuando ambos organismos
    trabajan sobre la base de las Estadísticas llevadas por el
    C.I.C.P.C, y por la Policía Metropolitana difieren en los
    totales numéricos referidos a los delitos cometidos en la
    misma área hecho que también limita una
    confiabilidad absoluta.

    4.4. Estadísticas de Criminalidad del
    Distrito Metropolitano de Caracas, Año 2001. Cuadro
    N° 6.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuentes: Ministerio
    de Interior y Justicia y la Alcaldía del Distrito
    Metropolitano de Caracas.

    En efecto en el cuadro N° 6 pág 44, que
    compara las estadísticas que llevan ambas organizaciones,
    se observa que la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la
    Alcaldía del Distrito Metropolitano, reporta una
    diferencia menor de los delitos de homicidios
    (-125), con relación a los que reporta la Dirección
    General de Coordinación Policial del Ministerio de
    Interior y Justicia. Por su parte, la secretaria reporta una
    diferencia mayor que la Dirección General, sobre los
    delitos de hurto de vehículos (+853) robo de
    vehículos (+409) y violaciones (+2).

    Siendo las cosas así, resulta claro que el
    Distrito Metropolitano reporta un índice de 1436 delitos
    menos según la Secretaría de Seguridad Ciudadana
    que las del Ministerio de Interior y Justicia, a pesar que ambos
    organismos deben tener una Coordinación policial, en
    consecuencia hay una ruptura del principio de corresponsabilidad
    que establece la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, en procura de mejorar el sistema de
    Seguridad Ciudadana a fin de reducir la criminalidad a
    límites tolerables.

    En este mismo sentido se muestran el cuadro N° 7 y
    el gráfico N° 1 en las páginas N° 45 y 46
    donde se representan las estadísticas de los delitos
    procesados de las estadísticas procesadas por la
    Policía Metropolitana durante el año
    2001.

    4.5. Delitos cometidos en el Distrito Metropolitano
    procesados por la Policía Metropolitana durante el
    año 2001. Cuadro N° 7

     

    Total

    Exonerados Trib.
    Penales

    Juzgados en
    libertad

    Juzgados
    encarcelados

    13.587

    8.281

    1.470.

    3.716

    Fuente: propia de la autora de la
    investigación, (2003)

    Gráfico N° 1. Delitos flagrantes cometidos
    en el Distrito Metropolitano de Caracas durante el año
    2001.

    Fuente: Secretaría de
    Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Metropolitana
    (2002)

    Se quiere con el gráfico N° 1, significar que
    a través de 5992 procedimientos, según
    informó Iván Simonovis, secretario de Seguridad
    Ciudadana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
    Caracas, la Policía Metropolitana durante el año
    2001 puso a la orden del Ministerio Público y este a su
    vez a la orden de los Jueces de Control del Circuito Judicial del
    Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de 13587
    personas por haber sido sorprendidas en forma flagrante,
    cometiendo delitos, de las que 8281 resultaron exoneradas de
    responsabilidad 3716 fueron encarceladas, y 1470 personas fueron
    juzgadas en libertad, de allí se deduce que la mayor
    cantidad de esos delitos cuyos autores fueron exonerados de
    responsabilidad penal por los jueces de control y que constituyen
    un % de la cantidad total de delitos, quedaron impunes y esto es
    lo que se conoce como impunidad de derecho.

    En este orden de ideas, cabe recordar lo señalado
    en el marco
    teórico de la investigación, donde se
    representaba que la impunidad de derecho viene dada por
    múltiples factores como son: la poca participación
    directa o indirecta del ciudadano en cuanto a denuncias,
    ratificar la denuncia, rendir testimonio de los hechos, hacer
    reconocimiento del delincuente, la actuación de los
    funcionarios policiales que inician los procesos al practicar la
    detención sin observar los requisitos de la
    Constitución y las leyes le imponen.

    Así se ha verificado por instituciones
    venezolanas de protección y promoción de los
    Derechos Humanos que afirman que la impunidad ha llevado a
    Venezuela a ser un país donde la seguridad
    jurídica, la seguridad personal y ciudadano no existen o
    se ven muy reducidas y así lo sostuvo la Dra. Ortega, L
    (2003) Directora Ejecutiva de COFAVIC (Comité de
    familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo
    del 1989) al dirigirse a los medios de
    comunicación social el día 25 de febrero de
    2003 cuando aseveraba que la impunidad es un fenómeno
    reinante en Venezuela que origina un aumento incontrolable en la
    criminalidad y que es difícil de contrarrestar porque se
    halla institucionalizada en razón que todos los organismos
    integrantes del sistema penal venezolano, a saber: las
    instituciones que conforman el sub sistema judicial, policial y
    penitenciario son responsables de esta impunidad.

    Finalmente, en opinión de la autora de este
    estudio la práctica y la expectativa de impunidad respecto
    de comisión de delitos alientan las trasgresiones a las
    normas y son unos de los obstáculos fundamentales para
    contrarrestar la criminalidad en el Distrito Metropolitano de
    Caracas porque este fenómeno afecta todas las esferas de
    la sociedad y es por ello que los gobierno deben luchar contra la
    impunidad investigando eficazmente los delitos cometidos y
    tomando medidas destinadas a evitar la repetición de esos
    delitos a fin de prevenir la criminalidad y reducir la existente
    a límites tolerables.

    CAPÍTULO 5

    RELACIÓN ENTRE LA ACTUACIÓN POLICIAL
    Y LA IMPUNIDAD DE DELITOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
    (2001)

    Este capítulo busca establecer la incidencia de
    la actuación policial en la impunidad del delito en el
    Distrito Metropolitano de Caracas, después de haber
    descrito en el capítulo anterior que la impunidad es uno
    de los factores criminológicos en esta Entidad
    Federal.

    La actuación del funcionario de la Policía
    Metropolitana, juega un papel importante en el correcto
    desarrollo de un proceso penal; si en la realización de un
    procedimiento
    policial ante la comisión de un delito el funcionario ha
    observado estricto apego a lo establecido en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela y en todas las leyes que en alguna manera describen
    cómo debe ser su actuación antes y durante el
    mismo, la posibilidad de que ese delito no quede impune es mayor
    que si el funcionario no ha tenido una correcta
    actuación.

    Por el contrario cuando la actuación del
    funcionario policial no se encuentra ajustada a los requisitos
    exigidos en la ley ya sea por desconocimiento, negligencia,
    imprudencia, violación de principios fundamentales u otras
    causas se presentan obstáculos a la investigación
    penal que derivan en que los delitos queden impunes.

    Se cree evidente que las irregularidades en una
    actuación policial no solo atribuibles a la personas del
    funcionario policial, porque las deficiencias estructurales
    existentes en las diferentes instituciones del Estado venezolano
    no excluyen las instituciones policiales que presentan fallas
    derivadas en
    algunos casos por factores como falta de presupuesto, de
    recursos materiales y humanos, falta de adiestramiento
    entre otras.

    5.1. La impunidad según la Ley del Cuerpo de
    Investigaciones Científicas, Penales y
    Criminalística (2001)

    En la exposición de motivos de la Ley del Cuerpo
    de Investigaciones Científicas, Penales y
    Criminalísticas (2001) se afirma que la situación
    de la impunidad en Venezuela se agrava como consecuencia de la
    hipertrofia existente en cuanto al ejercicio de la actividad de
    investigador penal por parte de órganos policiales sin
    conocimiento, ni destreza de información en el modelo de
    lo científico que implica la ciencia de
    la investigación criminal.

    Asimismo, sostiene que la impunidad se acentúa,
    genera aumento de la criminalidad y esto acarrea para la
    Administración de Seguridad Ciudadana una desventajosa
    desconcentración de esfuerzos al tener que desviar
    recursos en procesos de investigación por parte de
    organismos que han sido formados para funciones distintas a las
    labores de investigación criminal.

    En otro orden de ideas, se tiene que a fin de combatir
    la impunidad se debe considerar la investigación criminal
    como un sistema científico que requiere de las ciencias
    básicas, como elementos indispensables, para la
    reconstrucción de los hechos delictivos perpetrados en un
    área determinada y en un momento dado.

    Igualmente, su estudio y la formación profesional
    precisan de un modelo científico que se proporciona en
    aulas y laboratorios de distintas Universidades del mundo, pero
    el problema que han presentado las leyes promulgadas en Venezuela
    relativas a la materia de investigación criminal ha sido
    acentuar el carácter genérico de la competencia en
    la reconstrucción de los hechos delictivos sin
    contemplaciones y medidas claras que permitan asegurar el
    efectivo ejercicio de quien profesionalmente ha optado por la
    calificación científica que obliga a desarrollar
    las complejas tareas de la investigación
    criminal.

    5.2. La Impunidad y el Sub Sistema
    Policial.

    En opinión de la autora de este estudio,
    si bien la impunidad se ha visto favorecida por problemas
    relacionados con el funcionamiento del poder judicial,
    en particular su independencia e imparcialidad, no es menos
    cierto que el funcionamiento del engranaje policial,
    específicamente la actuación de los funcionarios
    policiales que inician los procedimientos penales influye
    directamente en el correcto desarrollo de la investigación
    penal que tuvo lugar con ocasión al procedimiento
    efectuado por un delito cometido.

    Cabe destacar que las actas policiales elaboradas por
    los funcionarios cada vez que realizan un procedimiento policial,
    son enviadas a la fiscalía del Ministerio Público
    junto con los recaudos y demás evidencias físicas
    que han podido ser recabadas en el lugar del procedimiento de
    conformidad con lo que establecen las leyes que rigen la materia
    y que han sido abordadas en en el segundo y tercer
    capítulo.

    Así mismo es de hacer notar que, aun cuando el
    acta policial en si misma no constituye una prueba sino que es el
    testimonio del funcionario policial, rendido dentro del proceso
    una vez que es llamado a declarar como testigo, el que va a ser
    tomado como prueba, es el acta la que permite al Fiscal del
    Ministerio Público hacerse una idea de cómo
    ocurrió el hecho, al igual que al Juez, de allí la
    importancia del acta policial elaborada ante la comisión
    de un delito y donde un funcionario policial ha tenido alguna
    actuación.

    Por otra parte, en el acta es donde el funcionario deja
    constancia de la actuación que ha tenido con
    relación al autor o autores de delitos que han sido
    aprehendidos por el, incluso debe reflejar allí si ha
    impuesto al ciudadano de sus derechos constitucionales, si ha
    respetado sus garantías antes y durante la
    detención; Además debe el funcionario policial,
    dejar constancia de los datos preciso de las personas detenidas,
    al igual que de los objetos incautados con todas sus
    características individualizantes y, es en este punto
    donde generalmente el funcionario incurre en irregularidades por
    no especificar en detalle la características de las
    personas, de los objetos y en ocasiones por subestimar un
    determinado elemento que puede llegar a ser la herramienta
    principal.

    Es por ello que el funcionario que realiza
    procedimientos ante la comisión de delitos debe tener
    conocimiento pleno en materia legal, en materia de pruebas
    judiciales y en cuanto a preservación y
    conservación de evidencias físicas así como
    resguardo a sitios de sucesos porque incluso con sus mismos
    desplazamientos en una escena de sucesos puede contaminarla, o
    permitiendo que personas ajenas a la investigación
    penetren al lugar donde se ha cometido el hecho o aquel que puede
    ser un sitio de liberación o de coartada preparado por el
    autor o autores de algún hecho punible.

    De lo antes indicado se comprende que si el funcionario
    policial no es cuidadoso en observar todo lo que la
    constitución y la leyes le exigen, esta actuación
    equívoca deviene en impunidad porque al momento de
    administrar justicia el Juez debe estar apegado a los principios
    de legalidad y de licitud de las pruebas porque una evidencia
    recabada por un funcionario policial y que ha sido llevada ante
    el Fiscal del Ministerio Público, puede ser legalmente una
    prueba, pero para que ésta tenga valor probatorio, debe
    haberse obtenido lícitamente y debe introducirse al
    proceso por los medios establecidos en la ley, observando todo lo
    que ésta exige o de lo contrario, aun siendo lícita
    la prueba sería ilegítima.

    En relación con lo señalado en los
    párrafos que preceden, los organismos internacionales de
    Derechos Humanos han recomendado la adopción
    de legislaciones nacionales e internacionales que creen la figura
    de responsabilidad por omisión, la responsabilidad en el
    mantenimiento de la impunidad, en la instrumentación de la misma y que estos
    delitos sean incluidos en la jurisdicción penal
    internacional.

    Se cree evidente que la impunidad es uno de los
    problemas que aflige el Continente Americano y uno de los que
    necesita respuestas inmediata; es posible que ninguna palabra
    defina las experiencias de Venezuela con la impunidad; falta de
    castigo, falta de investigación, falta de justicia, la
    posibilidad de cometer crímenes – que van desde
    robos comunes a violaciones, tortura, asesinatos – sin
    tener que sufrir pena alguna, y por tanto la aprobación
    implícita de la moralidad de
    estos crímenes.

    Dentro de este marco se evidencia que el perdón y
    el olvido, internacionalmente o no, pero sin que le importe a
    alguien, conllevan a la repetición y por ende al aumento
    de la criminalidad y así deduce al comparar el volumen de
    delitos cometidos durante el año 2002 el cual supera en
    más de un 100% en todos los tipos delictivos las cifras
    presentadas correspondientes al año 2001 (así se
    observa en las estadísticas correspondientes al año
    2002 elaboradas por el Ministerio de Interior y Justicia, las
    cuales se presentan en el Anexo "A" de la
    Investigación).

    Cabe considerar que según se pudo constatar en
    los libros de Actas procesales de procedimientos penales que
    lleva la Dirección de Investigaciones de la Policía
    Metropolitana a través del Departamento de Audiencias,
    Juicios y evidencias; de las 13587 personas que fueron detenidas
    por delitos flagrantes, 10107 se recibieron en la
    Dirección de Investigaciones, pues el resto fueron
    procesadas en el Departamento de receptoría de detenidos
    de la Comisaría Francisco de Miranda y en la
    Comisaría Antonio José de Sucre, Departamento de
    Investigaciones penales.

    En las generalizaciones anteriores es preciso hacer
    notar, que existe un margen de error en tanto que, no fue posible
    unificar y revisar los libros con registros estadísticos
    que llevan los dos últimos departamento referidos, debido
    a los conflictos que
    confronta la Policía Metropolitana desde el día 16
    de octubre de 2002 hasta el momento con relación a la
    intervención militar de que fuera objeto por ilustraciones
    del Ministerio del Interior y Justicia; de igual manera fue
    imposible ubicar el libro actas procesales del Departamento de
    Audiencias, Juicios y Evidencias correspondiente a los meses de
    noviembre y diciembre de 2001 motivo por el cual, los
    números indicados en el párrafo precedente tiene su
    base en las estadísticas correspondientes al
    período 01- 01 – 2001 al 31 – 10 –
    2001.

    Con relación al párrafo anterior cabe
    resaltar que en los libros actas de procedimientos penales, se
    deja constancia de la fecha en que se realizó el
    procedimiento policial, nombre de las personas detenidas, el
    presunto delito cometido, el cual será verificado con
    posterioridad por el fiscal del ministerio público a quien
    corresponda el caso y cuyos datos constan en ese mismo libro, el
    tribunal de control que conoció del caso y la medida
    dictada si es inmediata o la decisión a la que
    llegó el tribunal penal.

    En ese sentido, se observa que tanto el fiscal que
    inicia la fase de investigación penal, como el juez
    están sujetos en la mayoría de los casos a esos
    elementos recabados por los funcionarios y a las informaciones
    que aporten con respecto al estado de las escenas de sucesos y si
    éstas pueden ser modificadas, salvo aquellos casos en los
    que deben ser ellos quienes actúen de oficio a fin de
    mandar a evacuar una prueba necesaria para que la
    investigación criminal se desarrolle con la mayor
    transparencia posible, donde se vean garantizados todos los
    derechos del imputado.

    Es preciso señalar que un total de 5697 detenidos
    fueron exonerados por los Tribunales Penales por falta de
    elementos de convicción que pudieran haber sido
    incorporados como pruebas en los procesos penales que tuvieron
    lugar con ocasión a los delitos cometidos y
    violación de principios fundamentales por parte de los
    funcionarios policiales, según se pudo evidenciar en las
    estadísticas de los delitos cometidos en el Distrito
    Metropolitano de Caracas durante el año 2001, efectuado
    por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
    Alcaldía Metropolitana (2002) lo cual permite asegurar que
    existe relación directa entre la actuación policial
    y la impunidad de delitos cometidos en el Distrito Metropolitana
    de Caracas.

      1. 6.1 Conclusiones.
    1. CONCLUSIONES Y
      RECOMENDACIONES

    -La actuación del funcionario de la
    Policía Metropolitana en procedimientos realizados ante la
    Comisión de Delitos debe estar ajustada en todo momento a
    lo establecido en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, a los Tratados Internacionales que son
    ley en Venezuela y que contemplan normas de actuación para
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en las
    demás leyes de la República a fin de garantizar una
    transparente y efectiva investigación penal.

    -La impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano de
    Caracas se encuentra vinculada al aumento de la criminalidad
    porque su práctica reiterada y tolerancia
    aumenta las posibilidades de transgresiones a las normas
    jurídicas por parte de individuos que ven favorecida su
    actuación cuando no se toman acciones tendientes a
    corregir y sancionar los delitos cometidos y este fenómeno
    de la impunidad afecta todas las comunidades, es por ello que
    debe combatirse este fenómeno a fin de prevenir la
    criminalidad futura y reducir o disminuir la que ya
    existe.

    -Cuando la actuación del funcionario policial en
    procedimientos realizados ante la comisión de delitos no
    se ajusta estrictamente a lo establecido en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, a los tratados internacionales ratificados por
    Venezuela y demás leyes vigentes, deriva en que los
    delitos queden impunes en la mayoría de los casos y
    así se evidencia en las estadísticas delictivas
    llevadas por la Dirección de Investigaciones de la
    Policía Metropolitana a través del Departamento de
    audiencias, juicios y evidencias, así como los
    Departamentos de investigaciones penales de las Comisarías
    Antonio José de Sucre y Generalísimo Francisco de
    Miranda.

    -La impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano de
    Caracas sobre la cual incide la actuación de los
    funcionarios policiales ante la Comisión de Delitos es un
    factor generador de más criminalidad y por tanto requiere
    que se aumente su control y seguimiento a fin de dar cumplimiento
    a las normas de derecho comunitario y de derecho
    internacional que exigen además de la adopción
    de legislaciones nacionales e internacionales que no favorezcan
    la práctica de la impunidad, que se cree la figura de la
    responsabilidad por omisión y la responsabilidad en el
    mantenimiento de la impunidad o en la instrumentación de
    la misma.

    6.2 Recomendaciones

    Con base en el contenido de la investigación
    desarrollada y en las conclusiones presentadas se hacen las
    siguientes recomendaciones:

    • A la Policía Metropolitana, adiestrar al
      personal en cuanto al contenido y alcance de las normas
      constitucionales referidas a la actuación
      policial.
    • Se sugiere a lo líderes de la
      institución policia Metropolitana, preparar al personal
      graduado con relación a lo establecido en las leyes
      vigentes referidas a la actuación policial y que son de
      nueva data.
    • Se recomienda al Instituto Universitario de la
      Policía Metropolitana (IUPM) y a la Escuela de
      Formación de Agentes Policiales (EFAP) ampliar el pensum
      de estudios de los futuros oficiales y agentes, e incluir las
      materias que se encuentran relacionadas a la actuación
      del funcionario policial según el ordenamiento
      jurídico vigente.
    • Se sugiere a las Direcciones de educación e
      Investigaciones realizar campañas a fin de concienciar
      al funcionario policial sobre la importancia que tiene la
      realización de una correcta actuación ante la
      comisión de delitos y su relación con la
      impunidad de los mismos.
    • Se recomienda a la Dirección General de la
      Policía Metropolitana, adiestrar al personal en materia
      de preservación y conservación de evidencias
      físicas a fin de que exista un margen mínimo de
      posibilidad que los elementos de convicción que pueden
      ser llevados como pruebas en un proceso penal puedan
      desaparecer
    • En el campo académico se sugiere a los futuros
      cursantes de la especialidad en Prevención de la
      Criminalidad o de Gerencia
      Aplicada, dar continuidad al estudio aquí efectuado,
      desde el punto de vista de la investigación de campo a
      fin de complementar la información que deben recibir el
      personal policial.

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    reservados

    AGRADECIMIENTO

    Estoy profundamente agradecida a:

    Dios Todopoderoso y a San Miguel Arcángel, por
    su iluminación y protección en todo
    momento de mi vida.

    A la Institución Policía Metropolitana
    donde fui formada con principios éticos, morales y
    humanos.

    Al Instituto Universitario de la Policía
    Metropolitana donde me formé como Oficial de esta noble
    Institución.

    A mi tutor Com. Jefe (PM) José Velásquez
    Guzmán que más que un Asesor demostró ser
    mi amigo incondicional en todo momento.

    A la profesora Yraísa Sánchez quien supo
    enseñarme observando en todo momento una gran ética
    profesional.

    Al Com. Jefe (PM) Rafael Escorcha quien siempre me dio
    su consejo oportuno.

    A todas aquellas personas que de alguna forma me
    apoyaron en el desarrollo de esta
    investigación

    Lic. Luz Elisa Rada.
    Terán

    DEDICATORIA

    A la memoria de mi
    madre María fallecida quien me enseñó a
    ser constante hasta alcanzar las metas propuestas.

    A mi padre Concepción, a mi esposo por su
    apoyo incondicional y a mis adoradas hijas Ana María y
    Ada Karina.

    Luz Elisa

    LUZ ELISA RADA TERÁN

    .

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
    CARACAS

    POLICÍA METROPOLITANA

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA
    METROPOLITANA

    SUB-DIRECCIÓN ACADÉMICA

    DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
    POST-GRADO

    EL JUNQUITO, JUNIO DE 2003

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