La Impunidad como uno de los factores criminógenos en el Distrito Metropolitano de Caracas
- Resumen
- El problema
- Marco histórico
referencial - Actuación de la
policía metropolitana ante la comisión de un
delito - La impunidad de delitos y su
vinculación con el aumento de la criminalidad en el
Distrito Metropolitano de Caracas (año
2001) - Relación entre la
actuación policial y la impunidad de delitos en el
Distrito Metropolitano de Caracas (2001) - Conclusiones y
recomendaciones - Bibliografía
El tema "La impunidad como uno de los factores
criminógenos en el Distrito Metropolitano de Caracas,
(Año 2001) y su relación con la actuación
del funcionario policial", se ubica en el campo de la
Prevención de la criminalidad. Es evidente que al hacer
prevención debe necesariamente, aplicarse correctivos y
sanciones penales en los casos en que se cometen delitos; a fin
de evitar que aumente la criminalidad, procurando combatir la
impunidad Una de las formas de hacerlo, en aras de una efectiva
prevención de la criminalidad, es reconociendo la
relación que existe entre ésta y la
actuación del funcionario policial ante la comisión
de delitos; pues si ésta no se adapta a lo exigido en la
constitución y las leyes, los
autores de esos hechos antijurícos, quedan sin la pena o
sanción que por ley les
corresponde. La investigación es de tipo documental
bibliográfica apoyada en investigación de campo en
tanto que se utilizaron estadísticas delictivas realizadas por
otras instituciones.
Se estructuró en cinco capítulos, donde el primero
corresponde al planteamiento del
problema, interrogantes de la investigación descripción del objetivo
general y los objetivos
específicos; el segundo comprende el marco
histórico referencial, que incluye las bases
teóricas y jurídicas de la investigación, el
tercero corresponde al desarrollo de
las formas generales de actuación del funcionario ante la
comisión de delitos y; el cuarto y quinto capítulo
desarrollan los aspectos de la vinculación de la impunidad
con el aumento de la criminalidad y la relación que con
ello tiene la actuación policial, y por último se
presentan las conclusiones y recomendaciones realizadas por la
autora con ocasión a la investigación efectuada y
sus anexos.
Venezuela ha venido presentando situaciones o crisis desde
el punto de vista económico, político y social; de
este último envuelve el área de la seguridad
ciudadana, la cual constituye una de las primeras
responsabilidades del Estado.
Así se evidencia en el contenido de algunos
artículos de la Novel Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
vigente desde 1999, las cuales imponen el deber de los
órganos de seguridad
ciudadana de actuar en corresponsabilidad con la sociedad civil
organizada, para procurar una mejor seguridad.
Es por lo antes señalado que las Instituciones
que forman parte de la estructura del
Estado como son los órganos de seguridad ciudadana entre
ellos la Policía Metropolitana dirigidos a la
Prevención de la Criminalidad, por ser estos
órganos parte de los brazos ejecutores del Estado y a
través de los cuales se ve materializada esa función
que el mismo debe cumplir y que forma parte de su política
criminal.
En ese mismo orden de ideas, es oportuno señalar
que simultáneamente a la labor preventiva que cumplen los
órganos de Seguridad Ciudadana dirigida a contrarrestar la
criminalidad o disminuirla a límites
tolerables, deben tomarse medidas correctivas en aquellos casos
donde se pone de manifiesto la comisión de hechos
punibles.
En este contexto, si los hechos delictivos perpetrados
en una determinada localidad quedan impunes, esto va a influir en
que aumente la criminalidad, debido a que los autores de delitos
al ver que no han sido castigados por sus crímenes
anteriores, reinciden en conductas delictivas y de igual manera,
otros individuos al percatarse de la impunidad reinante en un
sector, ven la posibilidad para empezar a delinquir o para
continuar haciéndolo y es por ello que debe conocerse la
vinculación existente entre la actuación del
funcionario policial y la impunidad a fin de mejorarla para
prevenir la criminalidad.
Trabajos de Investigación como el desarrollado en
esta oportunidad, tienen en la mayoría de los casos,
propuestas de programas que se
pueden desarrollar dentro de las comunidades que seguramente
conducirán a obtener resultados positivos con
relación a la disminución de los índices
delictivos y a la integración de la Policía con la
Comunidad,
porque permiten analizar aquellos factores que se tienen como
causa directa o indirecta del aumento de esos índices como
es el caso de la impunidad la cual constituye un factor
criminógeno o generador de criminalidad asociada en este
caso a la actuación policial según las opiniones de
expertos estudiosos de la materia y de
lo observado por experiencia propia.
La investigación se ubicó
metodológicamente dentro del estudio documental apoyado en
investigación de campo donde la
técnica de recolección
de datos fue el fichaje, usando como instrumentos, las
fichas y los
disquete de computadoras,
se utilizaron estadísticas delictivas elaboradas por otras
instituciones como son el Ministerio de Interior y Justicia a
través de la Dirección General de Prevención del
delito,
Secretaría de Seguridad Ciudadana y Dirección de
Investigaciones de la Policía Metropolitana
(P.M.), que fueron analizadas y evaluadas en esta
investigación por la autora
En este caso se buscó establecer la
vinculación que existe entre la actuación policial
y la impunidad como factor criminógeno en el Distrito
Metropolitano de Caracas, a fin de corregir irregularidades en la
actuación, y que de esta manera se logre reducir la
criminalidad a límites tolerables en un corto o mediano
plazo; los hechos se presentan tal como ocurren y algunas
informaciones o eventos que
determinan la realidad.
El trabajó, estructurado en cinco
capítulos, se fundamentó en una investigación
documental bibliográfica que ubica el problema, en el
marco contextual mediante la indagación de aspectos
teóricos obtenidos de la revisión
bibliográfica de textos, revistas y
otros.
CAPÍTULO 1
La prevención de la criminalidad en el
país, requiere la evaluación de diversos factores que
inciden en el aumento del índice de los delitos que
son comunes en diversos sectores geográficos, aunque
varían de un lugar a otro en cuanto a sus
características; así por ejemplo, el Distrito
Metropolitano de Caracas refleja día a día un
índice de criminalidad mucho mayor al resto del
país.En muchas comunidades se ha venido realizando
iniciativas dirigidas a identificar las causas de esa
criminalidad; criminólogos como Del Olmo, R. (1991),
aseguran que los delincuentes son el resultado del
deterioro de las normas
sociales como consecuencia de innumerables motivos, entre
ellos: la impunidad de los delitos cometidos, el desempleo,
la crisis económica, las condiciones deplorables
como vive gran cantidad de la población, la
industrialización, aunado a la propensión de
algunos individuos a delinquir.Existen dentro del Distrito Metropolitano de
Caracas, lugares de mayor criminalidad que ameritan una
atención especial. Esto se debe en
algunos casos que los integrantes de su comunidad se
muestran poco diligentes a tomar medidas dirigidas a una
prevención de la criminalidad, partiendo de la
premisa que esta es un área de la Política
Criminal que no sólo es responsabilidad del Estado, sino
también de todas las organizaciones, asociaciones, instituciones
e individuos que integran las comunidades.Las afirmaciones indicadas en el párrafo anterior se basan en las
estadísticas delictivas manejadas por la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Alcaldía Metropolitana (2001) y la Dirección
General de Prevención del delito del Ministerio de
Justicia (2001). Motivado a esto, la Policía
Metropolitana viene efectuando una labor tendiente a
integrarse con la comunidad a fin de unir esfuerzos y
despertar el interés de los ciudadanos o
comuneros, especialmente de los líderes comunitarios
de manera que ellos puedan conocer factores, que inciden en
el aumento de la criminalidad y poder
atacarlos.En la comunidad se ha podido detectar que entre
los factores criminógenos que inciden en el aumento
de la criminalidad se encuentra la impunidad de los delitos
cometidos; la cual en gran porcentaje es responsabilidad de
la Policía que actúa inicialmente en las
investigaciones por no dar fiel cumplimiento a lo
instituido en la ley para su actuación por causas
diversas.Lo señalado se evidencia en el libro de
Actas de Procedimientos Penales que se lleva en este
Departamento de Audiencias, juicios y Evidencias, adscrito a la Dirección
de Investigaciones de la Policía Metropolitana,
donde se hace el seguimiento de todo los procedimientos
efectuados por los funcionarios policiales, que son pasados
a la Fiscalía o a los respectivos
Tribunales Penales y no culminan en un proceso
penal, o una vez iniciado éste, no llegan a tener
sentencia, por alguna actuación incompleta o
equívoca del funcionario actuante y en las
estadísticas manejadas por los Tribunales Penales de
la Circunscripción Judicial del área
metropolitana.Esta responsabilidad del funcionario policial en
la impunidad de los delitos cometidos, según
Hernández, L (2000), está asociada a su
actuación incorrecta (p. 22)En ese mismo orden de ideas, si la
situación persiste los factores incidentes en la
impunidad del delito se cimentarán y la criminalidad
alcanzará niveles más elevados; por tal
razón surge la necesidad de analizar la
actuación del funcionario policial y su
vinculación con los delitos impunes como factor
determinante en el aumento de la criminalidad.- Contextualización y Planteamiento del
Problema - Interrogantes de la
Investigación
- ¿Cuáles son las formas generales de
actuación del funcionario de la Policía
Metropolitana ante la comisión de delitos? - ¿Por qué la impunidad de delitos es un
factor criminógeno en el Distrito Metropolitano de
Caracas? - ¿Cómo se relaciona la actuación
del funcionario de la Policía Metropolitana con la
impunidad del delito en la jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Caracas?
Analizar la impunidad de los delitos como uno
de los factores criminógenos en el Distrito
Metropolitano de Caracas, durante el año 2001 y
su relación con la actuación del
funcionario policial.- Objetivo General
- Objetivos Específicos
- Objetivos de la
Investigación
- Describir las formas generales de actuación
del funcionario de la Policía Metropolitana ante la
comisión del delito. - Determinar la vinculación que existe entre la
impunidad de delitos y el aumento de la criminalidad en el
Distrito Metropolitano. - Establecer la relación existente entre la
actuación del funcionario de la Policía
Metropolitana y la impunidad del delito en el Distrito
Metropolitano de Caracas.
La investigación que se desarrolla es
importante porque propone ideas a ser aplicadas en una
comunidad tan afectada por la criminalidad como lo es el
Distrito Metropolitano de Caracas. De ese modo se busca dar
a conocer la relación que existe entre la impunidad
de delitos cometidos en el Distrito Metropolitano de
Caracas y el aumento de la criminalidad, además de
la incidencia que ha tenido la actuación de los
funcionarios policiales en la impunidad de delitos
flagrantes procesados por la Policía Metropolitana y
puestos en conocimiento del Ministerio Público y
de los Tribunales de Control
del Circuito Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.Asimismo, se busca establecer la
vinculación que existe entre las actuaciones del
funcionario policial y la impunidad de delitos en el
Distrito Metropolitano como uno de los factores generadores
de criminalidad pues la prevención de ésta
según Arroyo, J (2003) puede ser de diversas formas
y entre ellas se encuentra la "prevención
subsiguiente" que es aquella que se hace después que
se han cometido ciertos hechos delictuales a fin de evitar
su reiteración en una comunidad determinada y la
misma busca atacar los factores criminógenos en
manera amplia tal como es el caso de la
impunidad.Por otra parte se busca integrar al Policía
como un promotor social dentro de una comunidad conflictiva
a fin de prevenir la criminalidad, pues como lo
señalaba Ramos, B. (1999), en su trabajo:
Estrategias de acción de la Policía
Metropolitana en la Parroquia La Vega para prevenir la
criminalidad "…Prevenir la criminalidad a
través de programas que aporten soluciones debería ser el norte de
todos". En este sentido, es preciso estar consciente de la
importancia que reviste conocer el fenómeno de la
impunidad, la forma como este se genera y la urgencia que
representa atacarlo en la sociedad
venezolana específicamente en el Distrito
Metropolitano.- Justificación de la
Investigación - Sistema de Variables
Está referido a la definición conceptual y
operacional de las variables.
Hernández y otros (2002) señalan lo
siguiente:
"Una definición conceptual trata el
término o variable con otros término. Se trata de
definiciones de diccionario o
de libros
especializados…" (p. 170) y "Una definición
operacional constituye el conjunto de procedimientos que describe
las actividades que un observador debe realizar para recibir las
impresiones sensoriales, las cuales indican la existencia de un
concepto
teórico en mayor o menor grado…"
(p.171).
En ese mismo sentido apunta Flames, A.(2001):
"Variables son características que pueden ser
medidas" (p. 26)
En el enfoque cuantitativo; el autor plantea, que
cuando se realiza una investigación de índole
exploratoria, descriptiva, clasificatoria, diagnóstica
y/o de diseño de investigación
longitudinal o transversal y lo de modalidad documental; se
debe utilizar el término cuadro de variables y cuando se
realiza una investigación de índole
correlacional, explicativa, evaluativa y/o de diseño de
investigación pre experimental, cuasi experimental o
experimental y/o de modalidad de campo; utilizar el
término Operacionalización de variables y es
necesario definir su posición en la
investigación. (Idem, p. 26)
Según Salkind, N. (1998) "la palabra variable
tiene varios sinónimos como cambiante inestable …
una variable es un sustantivo y representa una clase de
resultados que pueden asumir más de un valor" (p.24).
Según Chávez, N. (1994) "las variables son
atributos o características observables que están
presente en una persona objeto,
fenómeno o hecho, que se diferencian entre sí,
porque admite valores
específicos que varían entre ellos" (p. 124). A
continuación se presenta, en el cuadro N° 1, la
Conceptualización de las variables y en la página
N° 9, el cuadro N° 2 correspondiente a la
Operacionalización de las variables
1.5.1. Conceptualización de las variables.
Cuadro 1.
OBJETIVOS | VARIABLES | CONCEPTO |
| Formas generales de actuación del | Son las contenidas en la Constitución de la y Ley de C.I.C.P.C. Art. 9-14- 17- 28 y que describen como debe ser la actuación |
| Vinculación existente entre la impunidad y | Es la relación existente entre la |
| Relación entre la actuación del los | Consiste en describir la intervención de la |
Fuente: Elaborado por la autora de
la investigación según el I.U.P.M (2002)
1.5.2. Operacionalización de Variables.
Cuadro 2.
VARIABLES | DIMENSIONES | INDICADORES |
Formas generales de actuación del | Jurídica Policial | Instrumentos normativos: Constitución de la Código Orgánico Procesal Ley de Cuerpos de Investigaciones Penales y Reglamento General de la Policía |
Vinculación existente entre la impunidad y | Jurídica Judicial Social | Índice delictivo del Distrito Metropolitano |
Relación entre la actuación del |
Jurídica | Índice delictivo reflejado en las |
Fuente: Elaborado por la autora de
la investigación según el Í.U.P.M
(2002)
CAPÍTULO 2
2.1. Reseña Histórica de la
Policía Metropolitana
Es necesario averiguar el pasado para comprender el
presente y aproximarse al futuro; la idea que identifica el
término policía viene de la antigua Grecia, y se
refería al Gobierno de una
ciudad.
Los dos términos están relacionados con la
Policía Griega, el Estado
Ciudad al igual que con la denominación POLITEIA;
Policía significa buen orden, tranquilidad o normalidad en
la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseos, cortesía,
urbanidad, cuerpo que mantiene el orden material externo y la
seguridad del Gobierno de los ciudadano o súbditos a
quienes ampara la Legislación vigente (Policía
Metropolitana. 1982).
2.1.1. La Policía en la época
colonial
En los tiempos coloniales no existió una organización que se pudiera llamar
Policía, la función era ejercida por los
representantes de la Monarquía Española y tenía la
contribución del ejército que era el responsable
del mantenimiento
de la tranquilidad social. Ya para el siglo XVIII, todos los
asuntos de policía eran conocidos por los representantes
de la corona en la Capitanía General de
Venezuela.
La jurisdicción era múltiple e
indeterminada y la competencia
abarcaba todos los aspectos que pudiera perturbar la estabilidad
de la Capitanía de manera que pudieran aprehender a los
infractores, señalar a los sospechosos de rebeldía,
recolectar impuestos u
organizar militarmente la defensa de aquello que fuese un peligro
inminente para el Imperio Español.
Briceño H. (1993) "Sus funciones
podrían ser represivas o preventivas y nunca fueron
parceladas o especializadas. Se establecieron juntas de
policías para dirigir el cuerpo de alguaciles y guardias
de viajeros…, quienes tuvieron especialmente el encargo de
vigilar las calles durante la noche". (Ídem, p
15.)
Nótese que durante la colonización y a
consecuencia de las enormes distancias que separaban al Nuevo
Mundo de la Metrópolis, "toda las competencias
sobre el orden público… fueron delegadas a los
gobernadores de provincias y municipalidades, quedando siempre la
instancia de apelar ante la Corte Española de aquellas
decisiones que tomaban los órganos delegados".
(ídem, p. 16).
2.1.2. La Policía del siglo
XVIII.
A finales del siglo XVIII, el General Francisco de
Miranda, presentó sus Proyectos
Constitucionales para un Gobierno Provisorio, documentos en los
que dejaba traslucir sus inquietudes por el orden y la paz
ciudadana, señalando en la parte correspondiente a los
cuerpos municipales.
Marín E. (1982) señala en ese
sentido:
Estos cuerpos lo formaran ciertos números de
ciudadanos del Distrito, a quienes designará los
ciudadanos activos y
compondrán un cuerpo de electores para la
presentación provincial, sus deberes principales
serán la Policía y la
Administración interna de las ciudades, así
como la designación de las personas que deben formar las
Asambleas Provisionales. Los miembros de los cuerpos
municipales no serán menores de 35 años y
deberán tener una renta anual de al menos 500 pesos.
(Policía Metropolitana 1982, p. 6).
2.1.3. Período 1810 –
1957
El siglo XIX, y a raíz del 19 de abril, se habla
formalmente de la Policía, Briceño H. (1993),
ésta era considerada como:
"Un cuerpo que tenía por finalidad
específica velar por la seguridad de las personas y sus
bienes. La
historia de la
Policía del país, y por ende de la Policía
de Caracas se empieza a escribir a la par de los
acontecimientos históricos que determinaron el
nacimiento de la República". (p. 8)
Desde los inicios del proceso de creación de los
Poderes Público y de las instancias administrativas
surgió la necesidad de tener un Tribunal de Policía
para garantizar el orden. A partir de la firma del Acta de la
Independencia
a través de los cuales la Institución Policial ha
ido evolucionando, sufriendo transformaciones, cambio de
nombres, ha desaparecido parcial y totalmente, pero ha renacido
con más fuerza y una
misión
definida.
La
organización policial ha ido experimentado
modificaciones de forma y de fondo en cada uno de los diversos
regímenes políticos que han delimitado la historia de
Venezuela desde el 19 de abril de 1810, pasando por diversas
formas de
gobierno; y hasta el nacimiento de la democracia
estuvo bajo órdenes de personas con criterios diferentes y
que incluso tenían ideologías opuestas a las de sus
antecesores y estos cambios de parecer constituían en la
mayoría de los casos, atraso para la Institución y
desaliento para sus integrantes.
En 1870, El presidente Antonio Guzmán Blanco,
nombra por primera vez un Director de Policía con
funcionarios propios de Cuerpo Preventivo Uniformado, el General
Hipólito Acosta quien elaboró entre otras cosas el
primer Reglamento de Policía del Distrito Federal (Idem,
p. 10)
En 1938 se crea por primera vez en el país la
Escuela de
Policía cuyo primer Director fue el Coronel Aniceto Sosa
Cabrera que elaboró el primer diseño curricular
para la formación de agentes policiales.
2.1.4. Período 1958 –
1999
Desde el 23 de Enero de 1958, la Institución
Policial comienza a estabilizarse. La Policía
Caraqueña ha tenido varias denominaciones, una de ellas
Cuerpo de Seguridad Pública del Departamento Libertador,
hasta el primero de enero de 1957, cuando se convirtió en
la Policía Municipal del Distrito Federal, y con una
jurisdicción en los Departamentos que lo
forman.
El 21 de Diciembre de 1969. Briceño H. (1993),
"se crea la Policía Metropolitana, firmándose el
convenio constitutivo en ese mismo año por los
Gobernadores del Distrito Federal y del Estado Miranda y la
Policía Municipal, para ejercer con mayor eficiencia el
servicio
policial".(p 77).
A partir de la entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en enero de 2000 y la Ley de Transición del
Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, la
Policía Metropolitana pasa a un contexto descentralizado
es decir, a depender única y exclusivamente de la
Alcaldía Metropolitana, momento en que se asigna la
responsabilidad territorial de los Municipios Libertador, Chacao,
Sucre, Baruta y El Hatillo.
Importa y por muchas razones, la reseña
histórica referida, motivado a que la presente
investigación gira en torno a la
Policía Metropolitana y a la actuación de sus
funcionarios que en la medida como estén mejor preparados
profesionalmente lograrán desempeñar su rol de una
manera más efectiva y que habrá de contribuir a que
la institución policial continúe
desarrollándose y modificándose en forma
positiva.
En el mes de octubre del año 2002 se inicia en la
Institución Policial un proceso de rebeldía por
parte de un grupo de
funcionarios que osaron en tomar las instalaciones de la
Dirección General de la Policía Metropolitana,
aduciendo diversas razones; situación esta que no pudo ser
controlada inmediatamente y el 16 de noviembre, el Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Interior y Justicia
dictó una medida de intervención militar para esta
Institución, reflejándose una vez más las
consecuencias de las diferencias políticas.
No obstante, que el Alcalde Metropolitano de Caracas,
Alfredo Peña interpuso acción de Amparo
Constitucional ante la sala constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en fecha 25 de noviembre de 2002, cuya sentencia fue
publicada el 11 de diciembre del mismo año, donde se
ordenó levantar la medida de intervención y se
ratificó lo enunciado en la sentencia N° 1563 del 13
de diciembre de 2000; la Policía Metropolitana
continuó intervenida y fue despojada de las armas necesarias
para llevar a cabo la función policial en la
calle.
Es de hacer notar, que en base a la situación de
desventaja y de inseguridad
personal que
representan para el funcionario policial, las circunstancias
antes descritas, la actuación del funcionario ante la
comisión de delitos disminuyó considerablemente y
en forma directamente proporcional ha aumentado la impunidad en
el Distrito Metropolitano y tal como lo muestran las
estadísticas delictivas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (año
2002), los índices de criminalidad de igual manera han
alcanzado niveles intolerables.
2.2. Antecedentes del Estudio
En esta parte del trabajo se presentan los resultados de
la revisión bibliográfica efectuada en la biblioteca del
Instituto Universitario de la Policía Metropolitana y en
otras bibliotecas
públicas, la cual arrojó como resultados favorables
la identificación de tres (3) trabajos cuya
temática se relaciona con la del presente estudio; sus
aspectos más relevantes se exponen a
continuación:
- El trabajo realizado por Ramos, B (1999) para optar
al título de Prevención de la Criminalidad
titulado "Estrategias de Acción de la Policía
Metropolitana en la Parroquia La Vega para prevenir la
Criminalidad", cuyo objetivo principal fue diseñar las
estrategias posibles para contribuir a la integración de
la Policía Metropolitana con la comunidad, de tal manera
que juntas pudieran trabajar en la prevención del
delito.
El estudio se fundamenta en un nivel descriptivo con un
diseño de investigación de campo mediante el cual
se pudo encuestar o entrevistar una muestra de 272
personas habitantes de la Parroquia La Vega a quienes se
consultó en relación con su participación en
la prevención de la criminalidad en su parroquia, los
resultados obtenidos permitieron comprobar al autor que las
estrategias de acción que aplica la Policía
Metropolitana en la Parroquia La Vega no son las más
apropiadas, las más completas y esto se evidencia en los
resultados de las encuestas, las
cuales reflejan por tan poca participación ciudadana y de la
Policía Metropolitana no han obtenido éxito
en el desempeño de sus funciones.
La relación del trabajo en comentario con el que
se presenta, es que éste aporta información en los aspectos siguientes:
Relación de la Policía Metropolitana con los
líderes comunitarios de las Parroquias, así como
datos
geográficos y socio-económico de las
mismas.
- El estudio realizado por Torres J. (1999), para optar
al titulo de Especialistas en Prevención de la
Criminalidad en el I.U.P.M, titulado "Propuesta para disminuir
los índices delictivos en la Parroquia El Paraíso
del Municipio Libertador con la participación de la
División del Patrullaje Vehicular", donde el objetivo
general fue: "Diseñar una propuesta para disminuir los
índices delictivos en la Parroquia El Paraíso del
Municipio Libertador, con la participación de la
División del Patrullaje Vehicular".
El estudio se realizó bajo una
investigación de tipo descriptivo con un diseño
mixto (documental y de campo); se trabajó con la
población de dicha localidad que según datos de la
OCEI, para 1994 era de Treinta y cuatro mil setecientas
veinticinco (34.725) personas, de allí se tomó solo
la población correspondiente a personas mayores de 18
años, la cual constituía un 53% para un total de
Dieciocho mil cuatrocientos cuatro (18.404) personas,
tomándose una muestra probabilística de Doscientas
cuarenta y cinco (245) personas. Este trabajo se relaciona con el
presente estudio en tanto que aporta datos importantes con
relación a las bases teóricas de la
investigación que se desarrolla.
- González J. y Lugo J. (2002), realizaron un
trabajo para optar al título de Prevención de la
Criminalidad titulado "Estudio sobre la preservación y
conservación de las evidencias en la escena del suceso,
caso Policía Metropolitana", y su objetivo general fue:
"Determinar los elementos de convicción que intervienen
en la preservación y conservación de las
evidencias en la escena de sucesos por funcionarios de la
Policía Metropolitana", éste se fundamentó
en un tipo de investigación de campo con un nivel
descriptivo en cuanto a la profundidad con que se
realizó, y se trabajó con una población de
dos mil quinientos cuarenta y cinco (2545) funcionarios
operativos donde se seleccionó una muestra no
probabilística del sub tipo intencional de ciento cinco
(105 funcionarios), a quienes se evaluó con
relación a sus conocimientos en cuanto a
preservación y conservación de evidencia en el
sitio del suceso.
La relación de dicho estudio con el presente
trabajo es que aporta datos relacionados al nivel de conocimiento
que tiene el funcionario policial en materia de
preservación y conservación del sitio de suceso y
de cómo incide esto en la impunidad.
2.3. Bases Teóricas
El proceso preventivo se enfoca desde dos puntos de
vista:
- Acciones y estrategias para educar y sensibilizar a
los miembros de la comunidad. - Operativos Técnicos de control social formal
(tipificados)
Dentro del punto uno adquiere gran relevancia el rol del
policía como promotor social en las comunidades o
expresado de otro modo sería la función que ha de
cumplir el funcionario policial para promover la sociedad para el
mejoramiento de la calidad de
vida, una mejor organización y desenvolvimiento de los
grupos
sociales que la integra.
2.3.1. Control Social.
Ahora bien con relación al punto dos (2):
Operativos Técnicos de Control Social formal, es preciso
señalar que el concepto de Control Social fue
acuñado en el léxico sociológico por Eduardo
A. Ross, en el año de 1890 cuando inició una serie
de publicaciones sobre el tema dentro de las que destaca El
Control Social, para él era la "denominación
voluntaria, influencias sociales y previsiones
científicas, que se manifiestan informalmente en las
sociedades
simples y se van haciendo más formales y con mayor
presión, en la medida en que las sociedades
se hacen más complejas"; (Ross. A, 1890 p, 17),
Por otra parte señalaba Biancucci, D. (1960) que
control social es la suma de todos los procedimientos por los
cuales la sociedad o los grupos, consiguen
que la conducta de sus
miembros, grupos o individuos sea conforme a lo que de ellos se
espera, entre otros autores que han tratado el tema.
Este control social dirigido a contrarrestar las
desviaciones sociales y por ende a los delitos, como unas de sus
manifestaciones, los cuales forman la criminalidad, puede ser
informal o formal, donde el primero es característica
predominante de las comunidades rurales y el segundo caracteriza
en primer término a las comunidades más
desarrolladas.
El control informal se manifiesta de manera intensa como
son las normas de comportamiento
social, no jurídicas, pero que son tradicionales, lo mismo
que usos y costumbres del lugar que deben ser observados
constituyéndose en sanciones de control social
informal.
El control formal consiste en una serie de medidas
sistematizadas con la expresa voluntad de establecer, conservar y
desarrollar la armonía social de sus miembros, este se
realiza a través de leyes, códigos, normas de
comportamiento general, decretos, resoluciones, ordenanzas,
instrucciones, estatutos y otra clase de normas reguladoras del
comportamiento social, Arroyo J. (2002) citando a Gabaldon (1965)
define el control social formal como "el conjunto de agencias,
instancias, específicamente encargadas por el Estado de
definir, individualizar, detectar, restringir y/o prevenir
cualquier comportamiento sujeto a una pena legal".(p,
36)
De acuerdo a lo antes descrito es oportuno indicar que
las instituciones de control social formal son las leyes, los
tribunales de Justicia, las policías los asilos para
enfermos mentales, drogadictos, alcohólicos, ancianos,
niños o
adolescentes,
infractores o en estado de peligro, retenes penitenciarios,
cárceles, instituciones que se encuentran ubicados dentro
de los tres sub-sistemas que
conforman el sistema penal a
través del cual, el Estado ejerce el control social, a
saber: judicial, policía y penitenciario, los cuales deben
marchar a la par no permitiendo incongruencias entre las
actividades de uno y otro.
Con lo señalado en párrafos anteriores se
evidencia que el control social formal no sólo abarca los
mecanismos internos de una comunidad para contrarrestar las
desviaciones sociales, sino también los mecanismos usados
por el Estado a través de sus instituciones y la
concordancia entre las funciones de esas
instituciones.
Se quiere con ello significar que la labor de los
funcionarios de la Policía Metropolitana, como
órganos de investigaciones penales y uno de los primeros
que actúan en sitios donde se han cometido delitos debe
estar enmarcadas dentro de lo establecido en las disposiciones
legales, relativas a preservación y conservación de
las evidencias en la escena de sucesos y en tal sentido reza el
artículo Nº 12 que los órganos de
investigaciones penales sólo podrán realizar las
investigaciones iniciales encaminadas a impedir que las
evidencias del hecho desaparezcan y que el estado de los lugares
el aseguramiento de los sujetos activos y pasivos de la
perpetración del hecho y a establecer la
identificación de las personas que tengan conocimiento de
él.
Este análisis se hace porque si la
actuación inicial de los órganos de policía
no está sujeta a lo dispuesto en la ley, la actividad de
los órganos del subsistema judicial no llegará a
feliz término, porque la dirección de las
investigaciones de los hechos punibles que corresponde al
Ministerio Público, estará mal encaminada y
adolecerá de falta de elementos de convicción que
puedan ser llevados al proceso en el sistema judicial,
específicamente a los Tribunales cuya función
efectiva dependerá, en este aspecto de la actuación
que hayan observado los funcionarios policiales en la escena de
sucesos.
La actuación a que se refiere el párrafo
anterior será con base al conocimiento que éstos
tengan relacionado con criminalística y sobre las consecuencias a
las que conlleva una actuación incorrecta por ser
imprudente, negligente o realizada con impericia lo cual deviene
generalmente en impunidad del hecho cometido.
2.3.2. Impunidad.
Es el estado por el cual queda el autor de un delito o
falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde.
Así la impunidad puede ser de hecho y de derecho. La
impunidad de hecho, según de Quirós, B. (1986),
está integrada por todos aquellos crímenes que
pasan y pasarán siempre, más o menos conocidos a
los ojos de la justicia; crímenes que se conocen pero
cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no
haber sido determinada su personalidad o
no haber podido ser aprehendidos; delitos cuyos autores son
conocidos, pero que no se persiguen ni se penan, por
excepción abusiva, debida a la organización
política y social propia de cada tiempo.
Por otra parte, apunta Gómez, E (1992) que la
impunidad de derecho está constituida por aquel grupo de
delitos que quedan sin castigo en virtud de decisiones que se
toman conforme al derecho mismo, así por
ejemplo:
"…amnistía, indulto, perdón,
prescripción y excusas absolutorias en la que la ley,
por diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que
positivamente son delitos, puesto que ninguna causa de
justificación ni de inimputabilidad los discrimina; como pueden ser,
entre otros la excepción de toda pena a favor de los
ejecutores de los delitos de rebelión y sedición
cuando se someten a la autoridad
antes de que esta formule intimidación…"Idem
Pág 111
La que es consecuencia de la aplicación del
principio "in dubio pro reo", según el cual los Tribunales
tienen que pronunciarse por la absolución, que a veces
puede ser impunidad del imputado.
En este mismo sentido, no se puede olvidar la
posibilidad de los errores judiciales…", o los errores
policiales (Idem, p.112). El caso que ocupa la
investigación realizada, está referido a la
impunidad de derecho, donde se habla de cómo delito:
Acción u omisión penada por la ley.
Expresión también de un hecho antijurídico y
doloso castigado con una pena. (Diccionario Interactivo
Jurídico, 2002) En general, crimen, quebrantamiento de una
ley imperativa o dicho en otras palabras hecho
antijurídico que alude una conducta que debe ser contraria
a lo que demanda el
derecho y encontrarse recogida por la ley, así la
tipicidad es característica del principio de legalidad
imperante en el Código Penal.
2.3.3. Prevención de la criminalidad o del
delito.
Todas las sociedades realizan acciones
tendientes a controlar el delito, ya sea por la vía de la
represión como la cárcel, o por la vía de la
prevención. La prevención deriva del verbo prevenir
que significa "Acción de anticiparse a un hecho"
(Diccionario Larousse, 1998); es lo que se hace antes de que
ocurra un incidente. La palabra prevención se usa en casi
todas las ramas del saber, pero es en materia de policía
que ha adquirido mayor importancia, porque se refiere a la
acción de prevenir la ocurrencia del delito (Mayorca,
1990).
La prevención del delito implica la
"Creación y refuerzos de mecanismos para reducir la
acción delictual a límites tolerables en una
determinada sociedad" (ídem p. 2). La prevención
del delito involucra a tareas de información, educación y
concientización de los ciudadanos; operativos de seguridad
como alcabalas y puestos de control en zonas marginales de alta
concentración urbana, acciones comunales como las
culturales, recreativas, educativas, pero en primer lugar supone
la capacitación de los individuos de la
sociedad que carecen de educación y formación para
el trabajo de
manera que puedan insertarse en su entorno social y laboral.
La prevención de la criminalidad se clasifica
según su oportunidad en antecedente y subsiguiente, siendo
la primera aquella que se realiza con anterioridad a que se
detecten determinadas conductas delictivas dentro de una
comunidad y la segunda la prevención que está
dirigida a contrarrestar la criminalidad existente, a evitar la
reincidencia en los delitos que la conforman y a evitar
igualmente que aquellos individuos que no han cometido delito,
puedan incurrir en éstos al notar la falta de control
social. Arroyo, J (2003)
2.4. Bases Jurídicas
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela aprobada el 15 de
diciembre de 1999, según referendo popular del 15 de noviembre de
1999, gaceta N° 5453 Extraordinario del 24 de marzo de
2000, contiene un preámbulo, 9 títulos
distribuidos en 350 artículos, una
disposición derogativa, 18 disposiciones
transitorias y una disposición final.La referida Constitución desde su
preámbulo y hasta su artículo N° 9
contienen los principios
en que se fundamenta todo el contenido restante de la
Constitución y base de todo el ordenamiento
jurídico de Venezuela con especial preeminencia de
los Derechos
Humanos como valor fundamental y fundamento de la
investigación aquí presentada.A tal efectividad el artículo 55: establece
que toda persona tiene derecho a la protección por
parte del estado, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes.…la participación de los ciudadanos
y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencia
será regulada por una ley especial.Los cuerpos de seguridad del Estado
respetarán la dignidad
y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario
policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.La carta
magna constituye la primera base legal de la presente
investigación, en tanto que establece con claridad
en este artículo el deber y derecho que representa
la participación ciudadana y, por otra parte el
deber que tienen los funcionarios de actuar conforme a la
Constitución y las leyes sopena de ser objeto de las
medidas previstas ante el incumplimiento de los principios
y garantías establecidos claramente.- Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. - Código Orgánico Procesal
Penal.
El Código Orgánico Procesal Penal
(C.O.P.P) vigente desde 1998, cuya última reforma data del
14 de noviembre de 2001, según publicación en
gaceta oficial N° 5558, derogó al Código de
Enjuiciamiento Criminal; el COPP (2001) establece el principio de
la participación ciudadana en la administración en la transformación
de la legislación procesal penal venezolana.
En este sentido se considera prudente citar el contenido
del artículo 146 el cual establece que:
Derecho – Deber: Todo ciudadano tienen el
derecho a participar como escabino en el ejercicio de la
administración de la justicia penal. El ciudadano
participará como escabino en la constitución del
tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que, conforme a lo previsto en este
Código sean, seleccionados como escabinos tienen el
deber de concurrir y ejercer la función para la cual han
sido convocados.
El Estado está en la obligación de
proteger y garantizar la integridad física del ciudadano
que actúa como escabino. El Tribunal adoptará las
medidas necesarias para tales fines
Con relación al artículo señalado
precedentemente, el COPP antes de la reforma del año 2001,
hacía referencia a jurados y escabinos, pero esa
difícil función de juzgar en la condición de
jurados no tuvo el resultado esperado, pues el número de
ciudadano requeridos eran nueve, sin embargo se conserva el
tribunal mixto o de escabinos, que según el
artículo 161 de la misma ley, lo integran dos ciudadanos y
un juez.
En este mismo contexto Arteaga, A (1997) antes de entrar
en vigencia el novedoso COPP, había hecho una crítica
a la participación ciudadana, en la que advertía:
"la participación ciudadana, en tanto forma de
democratizar la justicia, se ha pronunciado sin medir sus
consecuencias, de cara a la idiosincrasia venezolana…" (p.
38)
"Quien administra justicia debe ser un funcionario
idóneo y la incorporación de legos atenta contra la
seguridad jurídica porque las decisiones no siempre
estarán ajustados a los intereses superiores vertidos en
la Constitución y las leyes" (Idem p. 42).
El Código Orgánico Procesal Penal en su
artículo 110 establece: "son órganos de
policía de investigaciones penales los funcionarios a los
cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba
cumplir las funciones de investigación que este
código establece" por otra parte, el Artículo 111
se refiere a las facultades de los órganos de
policías y señala en ese sentido lo siguiente:
"corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio
Público la práctica de las diligencias conducentes
a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores o participes"
En otro orden de ideas, el artículo 112 referido
a la investigación policial, señala que las
informaciones que obtengan los órganos de policía,
acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la
identidad de
sus autores y demás participes, deberá constar en
acta que suscribirá en funcionario actuante, para que
sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la
acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del
imputado.
Los artículos precedentes constituyen fundamento
legal para esta investigación en tanto que identifican a
los funcionarios de la Policía Metropolitana como
auxiliares de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y que deben actuar bajo la
dirección de Ministerio Público, observando en todo
momento lo indicado por el Código Orgánico Procesal
Penal.
CAPÍTULO 3
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA
EN LA COMISIÓN DE UN DELITO
Las formas generales de actuación de los
funcionarios de la Policía Metropolitana ante la
comisión de un delito se encuentran establecidas en
diferentes instrumentos normativos que van desde la
Constitución de la República de Venezuela hasta el
Reglamento General de la P.M.
3.1. Instrumento Jurídico
3.1.1. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Según Brewer –Carías A. (1999) La
Constitución de 1999, se ha dictado en un momento
constituyente excepcional, por tanto, de crisis terminal del
sistema
político de Estado Centralizado de Partidos que se
inició en 1945, y que marcó el cuarto de los,
grandes períodos políticos constitucionales de la
historia venezolana. La conformación político
– constitucional del Estado en Venezuela se ha realizado a
través de un período de casi dos siglos, que separa
en la actualidad (año 2003) a este país de la
ruptura política con España
(1810).
En este mismo contexto, se señala que en dicho
lapso, "el Estado venezolano, formalmente ha estado regido por 26
textos constitucionales, los cuales fueron sancionados,
sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857,
1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922,
1925, 1928, 1931, 1936, 1945, 1953, 1961 y 1999" (Idem p.
9)
Este excesivo número de textos constitucionales,
sin embargo, no significa que en Venezuela haya habido, literal y
jurídicamente hablando, 26 "Constituciones" diferentes. La
gran mayoría de dichos textos sólo fueron meras
enmiendas o reformas parciales de los precedentes, muchas
provocadas por factores circunstanciales del ejercicio del Poder,
que no incidieron sobre aspectos sustanciales del hilo
constitucional. No obstante, al no existir en la tradición
constitucional venezolana, salvo en el texto de 1961,
el mecanismo formal de la "Enmienda", aquellas reformas parciales
dieron origen a la publicación sucesiva de Constituciones
como si fueran totalmente diferentes unas de otras, pero de
contenido casi idéntico. (Idem, p. 9)
En otro orden de ideas, estrictamente hablando, en
realidad se ha tenido muchos más actos constitucionales
que los 26 textos fundamentales, los cuales en más de una
ocasión no se sucedieron formalmente unos a otros. Las
múltiples rupturas del hilo constitucional entre 1812 y
1899 y luego entre 1945 y 1958, por revoluciones sucesivas,
hicieron aparecer "actos constitucionales" particulares y
variados en donde la evolución constitucional se ve
complementada.
Debe señalarse que cuarenta y un años
después, en medio de la crisis del sistema político
establecido en 1945 y reestablecido en 1958, resultaba inevitable
una nueva reconstitución del sistema político y del
Estado. Por primera vez en la historia se planteó la
posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente venezolana
pero en democracia para, precisamente, evitar la ruptura del hilo
constitucional y reconstruir el sistema político en
libertad. Los
venezolanos de estos tiempos, en un país democratizado se
merecía tener que soportar una ruptura del hilo
constitucional, para que luego se tuviera que convocar la
Asamblea Constituyente.
En este contexto, se tiene que la convocatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente en 1999, se configuró como
un hecho inédito en la historia política. Por ello,
la Constitución del 30 de diciembre de 1999, es la primera
que es producto de
una Asamblea Nacional Constituyente electa
democráticamente en medio de un proceso de cambio
político radical que está experimentando el sistema
político.
Así mismo, su aprobación, mediante el
referéndum del 15 – 12 – 99, se efectuó con una
votación afirmativa de 3.301.475 votantes, contra una
votación negativa de 1.298.105 votantes; es decir, 71.78%
de votos "si" contra 28.22% de votos "no". Sin embargo, la
abstención electoral alcanzó un porcentaje de
55.62%, es decir, que de los 10.860.789 electores inscritos,
sólo concurrieron a votar 4.819.784 electores, y se
abstuvieron de votar 6.044.003 electores (Idem p. 14).
Dentro de este marco, el Artículo 43
señala: "el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla…"
Los funcionarios policiales deben observar en
todo momento lo señalado expresamente en el
artículo indicado, el cual protege el derecho a la vida
que es lo más sagrado del ser humano y cualquier
actuación contraria a este artículo le
traería como consecuencia que se apliquen las medidas
indicadas en el Código Penal Venezolano en su
título IX, donde se tipifica en los artículo 407 al
414 los delitos contra las personas, señalándose:
"el que mate a otro será castigado con prisión de
12 a 18 años".
Así mismo se establecen aumentos de la pena en
los casos de delitos agravados por que hayan sido practicados en
la persona de ciertos funcionarios o de individuos que se
encuentran en determinadas circunstancias e incluso, llega a ser
calificado el delito si se obra con premeditación o
alevosía que permita al autor obrar sobre seguro y
garantice la indefensión de la víctima.
Por otra parte el Artículo 44 de la
Constitución de la República de Venezuela establece
que la libertad personal es inviolable, en
consecuencia:
- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
en virtud de una orden judicial, a menor que sea
sorprendida
infraganti. En este caso, será llevada ante una
autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por
la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso la
constitución de caución exigida por la ley para
conceder la libertad de la persona detenida no causará
impuesto
alguno.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, reconoce la inviolabilidad del derecho
a la libertad y seguridad personal, en forma pragmática y
este principio ha sido desarrollado por varias leyes, entre ellas
la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales de 1987 y la Ley de Beneficios en el Proceso
Penal de 1993 sustitutiva de la Ley de Sometimiento a Juicios y
Suspensión condicional de la Pena y, muy especialmente por
la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza; aun cuando estas
leyes son anteriores a la novísima Constitución,
estaban en estricta consonancia con la Constitución de
1961, que reconocía plenamente este derecho.
En el último instrumento señalado en el
párrafo precedente, se consagra la garantía de la
libertad como regla general y se establece que la
privación de la misma durante el proceso es una medida
extrema y excepcional, estableciendo como una de esas excepciones
la detención por delito flagrante y también da a
las autoridades policiales otras alternativas cuando no sea
extremadamente indispensable la privación de la
libertad.
El numeral 2, se refiere al derecho a comunicación e información y al
registro
escrito de detenidos y en este sentido, se indica que:
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de
su confianza; y éstos o éstas, a su vez tienen el
derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida …
En el mismo numeral se indica que las personas
mencionadas tienen derecho a ser notificados inmediatamente de
los motivos de la detención y a dejar constancia escrita
en el expediente sobre el estado físico y psíquico
de la persona detenida ya sea por sí mismo o con el
auxilio de especialistas. Por otra parte establece la
obligatoriedad para la autoridad competente de llevar un registro
público donde debe constar por escrito todo lo relacionado
a las personas detenidas que comprenda su identidad, lugar, hora
y condiciones de la detención así como los datos de
los funcionarios que la practicaron.
Siguiendo con el análisis, los numerales 3, 4 y 5 del
artículo en comentario se refieren a que la pena no puede
trascender de la persona condenada, no habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes y, las penas privativas de la
libertad no excederán de treinta años. Toda
autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad
estará obligada a identificarse y por último, que
ninguna persona continuará en detención
después de dictada orden de excarcelación por la
autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta.
En efecto el Artículo 45 indica:
Se prohíbe a la autoridad pública, sea
civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción
o restricción de garantías; practicar, permitir o
tolerar la desaparición forzada de personas. El
funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción
para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y
denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o
autoras intelectuales y materiales;
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de
desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo, serán
sancionados o sancionadas de conformidad con la ley
La norma señalada en el artículo
precedente constituye una innovación dentro del ordenamiento
jurídico venezolano y que llevó a realizar casi
inmediatamente una reforma en el Código Penal Venezolano
el cual no contemplaba el delito de desaparición forzada y
motivo por el cual han quedado impunes flagrantes violaciones a
los derechos humanos, específicamente del derecho a la
vida, así como ocurrió durante los sucesos de
febrero y marzo de 1989 según los cuales la Corte Suprema
de Justicia indicó que no había materia sobre la
cual pronunciarse por no existir norma constitucional o legal que
regulara esta figura delictiva.
De igual manera el Artículo 46, señala
que:
Toda persona tiene derecho a que se respecte su
integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima
de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o
tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la
rehabilitación. - Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
El artículo en comentario señala dos
aspectos de gran importancia, uno que se refiere al trato,
consideración y respeto que deben brindar los funcionarios
públicos a las personas independientemente de su
condición de detenido por cualquier causa y otro que va
dirigido al derecho de rehabilitación adquirido por las
víctimas de torturas, tratos crueles o degradantes
causados por funcionarios públicos. En este mismo sentido
el Código Penal establece sanción para cualquier
persona que cause lesiones personales a otros (Art.
415).
Igualmente, refiere el artículo precedente que
ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento
a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorios, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o
por otras circunstancias que determine la ley; igualmente, todo
funcionario público o funcionaria pública que, en
razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o
tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada
de acuerdo con la ley.
Debe señalarse que el Artículo 47
establece:
El hogar doméstico y todo recinto privado de
persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino
mediante orden judicial, para impedir la perpetración de
un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones
que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del
ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de
conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo
aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o
hayan de practicarlas.
El funcionario policial cualquiera que sea el organismo
al cual pertenezca no debe violar la privacidad del hogar y este
artículo establece las situaciones en que pueden ingresar
la fuerza pública a instalaciones privadas y en ese mismo
sentido señala el Código Penal Venezolano en su
artículo 185 lo siguiente:
El funcionario público que con abuso de sus
funciones o faltando a las condiciones o formalidades
establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en
sus dependencias será castigado con prisión de 45
días a 18 meses.
Si el hecho fuere acompañado de perjuicios o de
algún otro acto arbitrario, la prisión
será de 30 meses.
En la medida que uno de los artículos más
importantes es el Artículo 49, se expresa a
continuación su contenido:
1. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso…
2. Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario…
5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será
válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
El artículo referido reviste gran importancia en
primer lugar porque le da rango constitucional al principio de la
presunción de inocencia y en segundo lugar porque indica
que las pruebas obtenidas mediante abuso de autoridad o maltrato
serán nulas y un funcionario policial debe tener presente
esto en todo momento, pues, no tendría sentido que
obtuviese algún elemento para ser utilizado como prueba en
un proceso a través de la coacción arbitraria,
tortura u otro trato degradante si en definitiva va a ser
nulo.
Por último es conveniente acotar que en los
numerales 6 y 7 se establece que ninguna persona podrá se
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes, lo que se conoce en otras
palabras, como principio de legalidad y que ninguna persona
podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, este
último principio constitucional esta ampliado en el
Código Orgánico Procesal Penal en su
artículo N° 21 (Principio de cosa juzgada)
- Código Orgánico Procesal
Penal.
El Código Orgánico Procesal Penal vigente
desde 1999 y cuya reforma más reciente fue publicada el 14
de noviembre de 2001 en Gaceta Oficial N° 5548 es nuevo, y
constituye sólo un paso dentro del proceso de reforma
judicial en general donde se cambió de un sistema
inquisitivo que se adoptaba en los procesos
penales a un sistema acusatorio, en aras de una mayor
humanización del sistema penal y de mayor garantía
de los principios constitucionales referidos al debido proceso y
al derecho a la defensa.
Esta sección justifica el rol del Ministerio
Público y su nueva organización que, según
Vásquez, M (1999) se trata en ley especial y rige la
materia que permitirá el ajuste de la labor de los
Fiscales a los principios de legalidad y oportunidad al ejercer
de la acción penal; Con la entrada en vigencia de este
novísimo código se destaca el rol que este sujeto
procesal, vale decir el Ministerio Público, tiene en el
proceso acusatorio, sin menoscabo de la intervención de la
víctima y del defensor como representante de intereses
contrapuestos.
De esta manera el Artículo 117, describe las
Reglas para Actuación Policial.
Las autoridades de policía de investigaciones
deberán detener a los imputados en los casos que es
Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios
de actuación:
- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la proporción que lo
requiera la ejecución de la
detención. - No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que
ponga en peligro la vida o la integridad física de
personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el
numeral anterior. - No infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o
degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el
tiempo de la detención; - No presentar a los detenidos a ningún medio de
comunicación social sin el expreso
consentimiento de ellos, el cual se otorgará en
presencia del defensor, y se hará constar en las
diligencias respectivas…
Del artículo antes señalado se infiere que
todas las actuaciones del funcionario policial deben tener un
estricto apego a la normativa constitucional vigente; y que leyes
como el Código Orgánico Procesal Penal vienen a
desarrollar el espíritu, propósito y razón
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
En ese mismo sentido, el numeral 5 de este
artículo exige que el funcionario policial está
obligado a identificarse, en el momento de la captura, como
agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la
persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados
para aprehender a personas distintas de aquella a que se refiera
la correspondiente orden de detención, no siendo
obligatoria la identificación de la persona a detener, en
los casos de flagrancia. También los numerales 6, 7 y 8
establecen la obligación de informar al detenido acerca de
sus derechos; comunicar a los parientes u otras personas
relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se
encuentra detenido, debiendo asentar en un acta inalterable el
lugar, día y hora de la detención.
En la perspectiva que aquí se adopta; el
Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo el
Título VII, Régimen Probatorio, Capítulo II,
De los requisitos de la actividad probatoria, la
sección primera, los artículos 202 al 209 hacen
especial referencia a la forma general de actuación de los
funcionarios para practicar inspecciones a personas o
vehículos y la sección II, del allanamiento, en el
artículo 210 señala lo siguiente:
Allanamiento Cuando el registro se deba
practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus
dependencias cerradas, o en recinto habitado, se
requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano se policía de investigaciones
penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá
solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden,
previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio
Público, que deberá constar en la
solución.
La resolución por la cual el Juez ordena la
entrada y registro de un domicilio particular será
siempre fundada…
Señala así mismo este artículo que
el "registro se realizará en presencia de dos testigos
hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no
deberán tener vinculación con la policía", y
se exige en el mismo que si el imputado se encuentra presente, y
no está su defensor, se pedirá a otra persona que
asista, debiendo levantarse un acta. Finalmente reza el
artículo:
Se exceptúan de lo dispuesto los casos
siguientes:
- para impedir la perpetración de un
delito. - cuando se trate del imputado a quien se persigue para
su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden
constarán, detalladamente en el acta.
3.1.3. Ley del Cuerpo de Policía de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalística (Antes Ley de los Órganos
de Investigaciones Penales).
La referida Ley data del 9 de noviembre de 2001
según fuera publicada en Gaceta Oficial N° 5551,
Extraordinaria y surgió con la finalidad de tener una Ley
que regulara la organización, funcionamiento y competencia
de los órganos de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalística y concretamente la estructura y
funcionamiento del órgano principal, además de,
desarrollar el espíritu, propósito y razón
del mandato constitucional contenido en la norma del
artículo 332 de la Carta
Magna.
El mencionado articulo está referido a la
obligación que tiene el ejecutivo nacional de crear entre
otras cosas un cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas a fin de mantener y restablecer
el orden público como proteger al ciudadano y ciudadana,
hogares y familia, apoyar
las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales de conformidad con la ley.
El objetivo principal de la Ley que se presenta, obedece
a la necesidad de dar solución al problema que existe en
Venezuela, de la incontrolada hipertrofia existente en cuanto al
ejercicio de la investigación criminal por parte de los
órganos policiales, sin conocimientos ni destrezas de
formación en el modelo
científico que implica esta ciencia y lo
cual proporciona un impulso a la galopante impunidad que
acentúa y que inevitablemente acarrea para la
administración de seguridad ciudadana, una desventajosa
desconcentración de esfuerzo al tener que desviar recursos en
proceso de investigación por parte de organismos que han
sido formados para funciones distintas a las labores de
investigación criminal y así se desprenden de la
exposición de motivos de la Ley en
comentario.
De allí pues, que el Artículo 9
señala taxativamente:
Son deberes comunes del órgano principal, de
los órganos de competencia especial y de los de apoyo a
la investigación penal, el cuidado riguroso de los
rastros materiales dejados en la comisión de un delito,
su conservación y la no alteración o
modificación del estado de las cosa, mientras se lleven
a cabo las actividades que correspondan y los demás
deberes previstos en la ley.
Esta sección justifica que el Artículo 14
enuncie cuales son los órganos de apoyo a la
investigación penal, y en su numeral mencionar 1. Las
policías estadales, municipales y los servicios
mancomunados de policía y, el Artículo 17 advierte
que:
Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener
conocimiento de la perpetración de un delito
deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro
del lapso establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal.
El funcionario que retarde injustificadamente o
incumpla con esta obligación, incurrirá en las
responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la
ley.
La referida Ley es de gran importancia para el
conocimiento del funcionario policial en tanto que regula
todo lo concerniente a las actuaciones policiales en las escenas
de sucesos y las sanciones previstas cuando hay incumplimiento y,
establece que los órganos de investigaciones penales solo
podrán realizar las investigaciones iniciales encaminadas
a impedir que las evidencias del hecho desaparezcan y que el
estado de los lugares el aseguramiento de los sujetos activos y
pasivos de la perpetración del hecho y a establecer la
identificación de las personas que tengan conocimiento de
él, así como otros deberes que tienen los
funcionarios policiales integrantes de los órganos de
investigación penal y define a su vez cuales son estos
órganos.
Por otra parte, existe un manual de
principios básicos de actuación para funcionarios
de la Policía Metropolitana elaborado por Emigdio Delgado
(2001), donde se señala el respeto y protección que
debe tener y garantizar el funcionario policial al ser humano sin
discriminación alguna, el trato digno a
toda persona su custodia, a las víctimas y a los testigos,
la prohibición de prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias que entrañen violencia
física o moral, el deber de identificarse en las
condiciones que le exige la Constitución, la
prohibición de incomunicación a los detenidos, la
obligación que tiene el funcionario de velar por la
salud de las
personas que estén bajo su custodia y del uso de la fuerza
como último recurso y en los límites establecidos
en la Constitución y en la Ley.
Es por lo antes indicado que el comportamiento del
funcionario de la Policía Metropolitana en procedimientos
ante la comisión de delitos debe estar enmarcado dentro de
las formas generales de actuación que la
Constitución, las leyes nacionales y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos ratificados por
Venezuela, le imponen a fin de garantizar una eficiente
investigación penal.
Lo indicado en el párrafo precedente parte de la
premisa que la actuación inicial de los funcionarios
policiales en procedimientos ejecutados ante la comisión
de un delito, constituye la base sobre la cual se sustenta el
resto de la investigación criminal porque es allí,
donde se ha cometido el delito y en ese momento donde se recaban
la mayor cantidad de evidencias, indicios y demás
elementos o materialidades que han de servirle al Fiscal del
Ministerio Público como elementos de convicción
para llevar ante el juez competente a fin de que sean evacuados
como pruebas en un proceso penal donde deben
garantizársele al acusado todos sus derechos y
garantías constitucionales que se inician con el respeto a
su integridad personal .
CAPÍTULO 4
LA IMPUNIDAD DE DELITOS Y SU VINCULACIÓN
CON EL AUMENTO DE LA CRIMINALIDAD EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS (AÑO 2001)
La impunidad es un proceso que impide el derecho a la
justicia, a la verdad, y que conculca los principios
básicos de los Derechos Humanos tal cual se han ido
constituyendo a través de la historia de la humanidad, se
materializa cuando es favorecida por factores como la
promulgación de leyes no acordes a la cultura y
desarrollo de un Estado y por la omisión de los deberes y
obligaciones
de los funcionarios representantes de un Estado al no respetar
las normas nacionales e internacionales a las que están
obligados.
Lo afirmado en el párrafo anterior fue sostenido
en las conclusiones generales del primer seminario sobre
la impunidad en América
Latina, efectuado en la sede del Parlamento Europeo en
Madrid
(España) el 15 y 16 de febrero de 1996 con
participación de diversos organismos de protección
y promoción de los Derechos Humanos, dentro
de los que destacan Amnistía Internacional,
Asociación pro Derechos Humanos de España, Club de
Amigos de la UNESCO, servicio de Paz y Justicia de Argentina,
Acción de Cristianos por la Abolición de la Tortura
de Paris, entre otros.
Por otra parte, señalan estos organismos que la
impunidad hace imposible la construcción de un Estado
democrático e introduce condiciones que suponen un
retroceso jurídico a formas previas al estado de
derecho; afecta a todos los Estados latinoamericanos poniendo
en riesgo la paz, la libertad y la justicia social.
Por ello los Estados partes de los convenios, pactos y
demás tratados
internacionales son responsables del cumplimiento de los mismos
debiendo utilizar todos los instrumentos previstos en la
legislación internacional a los efectos de poner fin a la
impunidad estableciendo la verdad y procesando a los responsables
de delitos.
Se plantea el problema de que en Venezuela existe
impunidad endémica y sistemática y como lo afirmaba
Ortega, L (2003) Directora Ejecutiva de COFAVIC (Comité de
familiares de víctimas de los sucesos febrero y marzo del
1989) en los últimos tres años con el aval del
déficit institucional, la impunidad pareciera haberse
convertido en una política de Estado no escapando de ello
el Distrito Capital que
refleja uno de los índices delictivos más
altos.
Así se ha verificado porque los mecanismos de
impunidad no son coyunturales ni eventos casuales, son asuntos
que se desarrollan de manera regular donde la aplicación
de la ley menoscaba libertades públicas, hay funcionarios
policiales y judiciales al servicios de los intereses
políticas y no de las investigaciones criminales aunando a
que hay fiscales que utilizan sus atribuciones para obstaculizar
la justicia e impedir que se esclarezca los delitos
cometidos.
En este mismo contexto, se presenta a
continuación los registros
estadísticos del Ministerio de Interior y Justicia a
través de la Dirección General de Coordinación Policial, en los cuales se
refleja que durante el año 2000, el índice de
criminalidad alcanzó un total de 236.076 delitos conocidos
en todo el territorio nacional, siendo el Distrito Metropolitano
de Caracas el de mayor incidencia con 62.133 delitos: en
comparación con el año 2001, donde se conocieron un
total de 174.297 delitos a nivel nacional, de los cuales 40.853
sucedieron en el Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como se
demuestra en el cuadro N° 3, pág 40.
4.1. Registro Estadístico de los Delitos
Conocidos por Entidades Federales de la República
Bolivariana de Venezuela, Año 2001. Cuadro N°
3
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Ministerio de Interior y
Justicia, Dirección General de Coordinación
Policial
Igualmente la Dirección General de
Coordinación Policial del MIJ. Determino la tasa de
delitos de cada Entidad Federal durante los años 2000 y
2001. La tasa delictiva de cada Entidad Federal, se obtiene
multiplicando su número de delitos por cada 100.000
habitantes, divididos entre la población total de esa
Entidad.
En este sentido, en el cuadro estadístico que se
presentó anteriormente, se observa como se ha comportado
el delito tanto a nivel nacional, como en cada Entidad Federal,
estadística en la que el Distrito
Metropolitano de Caracas se ubica en un lugar de importancia y
consideración por ser esta la Entidad con mayor
población. Según reporta la Dirección de
Comunicaciones
del Instituto Nacional de Estadística, para el 28 de
Noviembre del 2001, la población empadronada en el
Distrito Metropolitano de Caracas es de 3.912.829
habitantes.
Siguiendo con el análisis, se presenta en la
página siguiente, el cuadro comparativo de la tasa
delictiva correspondiente a los años 2000 y 2001 por cada
Entidad Federal, realizada por el Ministerio de Interior y
Justicia y en la que se reporta un aumento en el Distrito
Metropolitano de Caracas. Cuadro comparativo, donde se observa
que el Distrito Metropolitano de Caracas durante los dos
años ocupa el primer lugar en incidencia delictiva entre
las 24 Entidades Federales que conforman el Estado
Venezolano.
Por consiguiente, según análisis realizado
por Velásquez, J y otros (2002), se infiere que hubo un
incremento en el índice delictivo de la Entidad. Sin
embargo, la fuente que reporta los datos no se puede considerar
de absoluta confiabilidad, en virtud a lo difícil que se
hace controlar una estadística de la criminalidad en la
jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, por
estar integrados por Municipios que a su vez constituyen el
Distrito Capital y el Estado Miranda, en tal sentido no se tiene
una fuente clara que determine si los delitos que se cometen en
los Municipios Baruta, Chacao, el Hatillo y Sucre del Estado
Miranda son computados a este Estado.
El análisis precedente permite aclarar que las
estadísticas presentadas son elaboradas en base a la
criminalidad aparente, que es aquella conformada por el volumen de
delitos cometidos en un área determinada en un momento
dado y de los que ha quedado algún registro por parte de
las autoridades policiales.
4.2. Cuadro comparativo de Entidades Federales por
Tasas Delictivas. Cuadro N° 4
Año 2000 Año 2001
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Ministerio de Interior y Justicia.
Dirección General de Coordinación
Policial
Para conocer el reporte de un estudio comparativo que
lleva la secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito
Metropolitano de Caracas, en el que se evidencia la
variación de la criminalidad por cada delito conocido por
el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas durante los años 2000 y 2001, en la
jurisdicción del referido Distrito y discriminado por
Municipios que lo integran, se presentó en página
siguiente el cuadro N° 5, pág 43, en relación a
ese aspecto.
En la perspectiva que aquí se adopta se observa
que en el cuadro mostrado se representa en porcentaje, que
durante el año 2001 hubo una disminución de los
delitos de homicidio 13,09%
lesiones personales 14,42% hurtos de vehículos 4,38%,
robos 14,59%, robos de vehículos 14,14% y estafas 3,65%
con relación al año 2000 y un aumento de los
delitos de secuestros 211% y violaciones 8,18%.
Debe señalarse que al analizar estos dos
últimos delitos, aunque los mismos están
tipificados en el Código Penal Venezolano (1964) como
delitos contra las personas, son delitos que generan violencia y
por ende afecta tanto física como emocionalmente a las
personas, de allí que Penfold (2002) expresa "lo que
amerita la sociedad es un crecimiento cada vez más
acentuado en los delitos que tienen alguna manifestación
de violencia" (p.35)
A título ilustrativo, en el cuadro N° 6 se
representa la diferencia de las estadísticas que controla
el Ministerio de Interior y Justicia y la Alcaldía del
Distrito Metropolitano de Caracas. Las cifras aquí
presentadas permiten inferir que aun cuando ambos organismos
trabajan sobre la base de las Estadísticas llevadas por el
C.I.C.P.C, y por la Policía Metropolitana difieren en los
totales numéricos referidos a los delitos cometidos en la
misma área hecho que también limita una
confiabilidad absoluta.
4.4. Estadísticas de Criminalidad del
Distrito Metropolitano de Caracas, Año 2001. Cuadro
N° 6.
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuentes: Ministerio
de Interior y Justicia y la Alcaldía del Distrito
Metropolitano de Caracas.
En efecto en el cuadro N° 6 pág 44, que
compara las estadísticas que llevan ambas organizaciones,
se observa que la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la
Alcaldía del Distrito Metropolitano, reporta una
diferencia menor de los delitos de homicidios
(-125), con relación a los que reporta la Dirección
General de Coordinación Policial del Ministerio de
Interior y Justicia. Por su parte, la secretaria reporta una
diferencia mayor que la Dirección General, sobre los
delitos de hurto de vehículos (+853) robo de
vehículos (+409) y violaciones (+2).
Siendo las cosas así, resulta claro que el
Distrito Metropolitano reporta un índice de 1436 delitos
menos según la Secretaría de Seguridad Ciudadana
que las del Ministerio de Interior y Justicia, a pesar que ambos
organismos deben tener una Coordinación policial, en
consecuencia hay una ruptura del principio de corresponsabilidad
que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en procura de mejorar el sistema de
Seguridad Ciudadana a fin de reducir la criminalidad a
límites tolerables.
En este mismo sentido se muestran el cuadro N° 7 y
el gráfico N° 1 en las páginas N° 45 y 46
donde se representan las estadísticas de los delitos
procesados de las estadísticas procesadas por la
Policía Metropolitana durante el año
2001.
4.5. Delitos cometidos en el Distrito Metropolitano
procesados por la Policía Metropolitana durante el
año 2001. Cuadro N° 7
Total | Exonerados Trib. | Juzgados en | Juzgados |
13.587 | 8.281 | 1.470. | 3.716 |
Fuente: propia de la autora de la
investigación, (2003)
Gráfico N° 1. Delitos flagrantes cometidos
en el Distrito Metropolitano de Caracas durante el año
2001.
Fuente: Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Metropolitana
(2002)
Se quiere con el gráfico N° 1, significar que
a través de 5992 procedimientos, según
informó Iván Simonovis, secretario de Seguridad
Ciudadana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
Caracas, la Policía Metropolitana durante el año
2001 puso a la orden del Ministerio Público y este a su
vez a la orden de los Jueces de Control del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de 13587
personas por haber sido sorprendidas en forma flagrante,
cometiendo delitos, de las que 8281 resultaron exoneradas de
responsabilidad 3716 fueron encarceladas, y 1470 personas fueron
juzgadas en libertad, de allí se deduce que la mayor
cantidad de esos delitos cuyos autores fueron exonerados de
responsabilidad penal por los jueces de control y que constituyen
un % de la cantidad total de delitos, quedaron impunes y esto es
lo que se conoce como impunidad de derecho.
En este orden de ideas, cabe recordar lo señalado
en el marco
teórico de la investigación, donde se
representaba que la impunidad de derecho viene dada por
múltiples factores como son: la poca participación
directa o indirecta del ciudadano en cuanto a denuncias,
ratificar la denuncia, rendir testimonio de los hechos, hacer
reconocimiento del delincuente, la actuación de los
funcionarios policiales que inician los procesos al practicar la
detención sin observar los requisitos de la
Constitución y las leyes le imponen.
Así se ha verificado por instituciones
venezolanas de protección y promoción de los
Derechos Humanos que afirman que la impunidad ha llevado a
Venezuela a ser un país donde la seguridad
jurídica, la seguridad personal y ciudadano no existen o
se ven muy reducidas y así lo sostuvo la Dra. Ortega, L
(2003) Directora Ejecutiva de COFAVIC (Comité de
familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo
del 1989) al dirigirse a los medios de
comunicación social el día 25 de febrero de
2003 cuando aseveraba que la impunidad es un fenómeno
reinante en Venezuela que origina un aumento incontrolable en la
criminalidad y que es difícil de contrarrestar porque se
halla institucionalizada en razón que todos los organismos
integrantes del sistema penal venezolano, a saber: las
instituciones que conforman el sub sistema judicial, policial y
penitenciario son responsables de esta impunidad.
Finalmente, en opinión de la autora de este
estudio la práctica y la expectativa de impunidad respecto
de comisión de delitos alientan las trasgresiones a las
normas y son unos de los obstáculos fundamentales para
contrarrestar la criminalidad en el Distrito Metropolitano de
Caracas porque este fenómeno afecta todas las esferas de
la sociedad y es por ello que los gobierno deben luchar contra la
impunidad investigando eficazmente los delitos cometidos y
tomando medidas destinadas a evitar la repetición de esos
delitos a fin de prevenir la criminalidad y reducir la existente
a límites tolerables.
CAPÍTULO 5
RELACIÓN ENTRE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Y LA IMPUNIDAD DE DELITOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
(2001)
Este capítulo busca establecer la incidencia de
la actuación policial en la impunidad del delito en el
Distrito Metropolitano de Caracas, después de haber
descrito en el capítulo anterior que la impunidad es uno
de los factores criminológicos en esta Entidad
Federal.
La actuación del funcionario de la Policía
Metropolitana, juega un papel importante en el correcto
desarrollo de un proceso penal; si en la realización de un
procedimiento
policial ante la comisión de un delito el funcionario ha
observado estricto apego a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en todas las leyes que en alguna manera describen
cómo debe ser su actuación antes y durante el
mismo, la posibilidad de que ese delito no quede impune es mayor
que si el funcionario no ha tenido una correcta
actuación.
Por el contrario cuando la actuación del
funcionario policial no se encuentra ajustada a los requisitos
exigidos en la ley ya sea por desconocimiento, negligencia,
imprudencia, violación de principios fundamentales u otras
causas se presentan obstáculos a la investigación
penal que derivan en que los delitos queden impunes.
Se cree evidente que las irregularidades en una
actuación policial no solo atribuibles a la personas del
funcionario policial, porque las deficiencias estructurales
existentes en las diferentes instituciones del Estado venezolano
no excluyen las instituciones policiales que presentan fallas
derivadas en
algunos casos por factores como falta de presupuesto, de
recursos materiales y humanos, falta de adiestramiento
entre otras.
5.1. La impunidad según la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalística (2001)
En la exposición de motivos de la Ley del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (2001) se afirma que la situación
de la impunidad en Venezuela se agrava como consecuencia de la
hipertrofia existente en cuanto al ejercicio de la actividad de
investigador penal por parte de órganos policiales sin
conocimiento, ni destreza de información en el modelo de
lo científico que implica la ciencia de
la investigación criminal.
Asimismo, sostiene que la impunidad se acentúa,
genera aumento de la criminalidad y esto acarrea para la
Administración de Seguridad Ciudadana una desventajosa
desconcentración de esfuerzos al tener que desviar
recursos en procesos de investigación por parte de
organismos que han sido formados para funciones distintas a las
labores de investigación criminal.
En otro orden de ideas, se tiene que a fin de combatir
la impunidad se debe considerar la investigación criminal
como un sistema científico que requiere de las ciencias
básicas, como elementos indispensables, para la
reconstrucción de los hechos delictivos perpetrados en un
área determinada y en un momento dado.
Igualmente, su estudio y la formación profesional
precisan de un modelo científico que se proporciona en
aulas y laboratorios de distintas Universidades del mundo, pero
el problema que han presentado las leyes promulgadas en Venezuela
relativas a la materia de investigación criminal ha sido
acentuar el carácter genérico de la competencia en
la reconstrucción de los hechos delictivos sin
contemplaciones y medidas claras que permitan asegurar el
efectivo ejercicio de quien profesionalmente ha optado por la
calificación científica que obliga a desarrollar
las complejas tareas de la investigación
criminal.
5.2. La Impunidad y el Sub Sistema
Policial.
En opinión de la autora de este estudio,
si bien la impunidad se ha visto favorecida por problemas
relacionados con el funcionamiento del poder judicial,
en particular su independencia e imparcialidad, no es menos
cierto que el funcionamiento del engranaje policial,
específicamente la actuación de los funcionarios
policiales que inician los procedimientos penales influye
directamente en el correcto desarrollo de la investigación
penal que tuvo lugar con ocasión al procedimiento
efectuado por un delito cometido.
Cabe destacar que las actas policiales elaboradas por
los funcionarios cada vez que realizan un procedimiento policial,
son enviadas a la fiscalía del Ministerio Público
junto con los recaudos y demás evidencias físicas
que han podido ser recabadas en el lugar del procedimiento de
conformidad con lo que establecen las leyes que rigen la materia
y que han sido abordadas en en el segundo y tercer
capítulo.
Así mismo es de hacer notar que, aun cuando el
acta policial en si misma no constituye una prueba sino que es el
testimonio del funcionario policial, rendido dentro del proceso
una vez que es llamado a declarar como testigo, el que va a ser
tomado como prueba, es el acta la que permite al Fiscal del
Ministerio Público hacerse una idea de cómo
ocurrió el hecho, al igual que al Juez, de allí la
importancia del acta policial elaborada ante la comisión
de un delito y donde un funcionario policial ha tenido alguna
actuación.
Por otra parte, en el acta es donde el funcionario deja
constancia de la actuación que ha tenido con
relación al autor o autores de delitos que han sido
aprehendidos por el, incluso debe reflejar allí si ha
impuesto al ciudadano de sus derechos constitucionales, si ha
respetado sus garantías antes y durante la
detención; Además debe el funcionario policial,
dejar constancia de los datos preciso de las personas detenidas,
al igual que de los objetos incautados con todas sus
características individualizantes y, es en este punto
donde generalmente el funcionario incurre en irregularidades por
no especificar en detalle la características de las
personas, de los objetos y en ocasiones por subestimar un
determinado elemento que puede llegar a ser la herramienta
principal.
Es por ello que el funcionario que realiza
procedimientos ante la comisión de delitos debe tener
conocimiento pleno en materia legal, en materia de pruebas
judiciales y en cuanto a preservación y
conservación de evidencias físicas así como
resguardo a sitios de sucesos porque incluso con sus mismos
desplazamientos en una escena de sucesos puede contaminarla, o
permitiendo que personas ajenas a la investigación
penetren al lugar donde se ha cometido el hecho o aquel que puede
ser un sitio de liberación o de coartada preparado por el
autor o autores de algún hecho punible.
De lo antes indicado se comprende que si el funcionario
policial no es cuidadoso en observar todo lo que la
constitución y la leyes le exigen, esta actuación
equívoca deviene en impunidad porque al momento de
administrar justicia el Juez debe estar apegado a los principios
de legalidad y de licitud de las pruebas porque una evidencia
recabada por un funcionario policial y que ha sido llevada ante
el Fiscal del Ministerio Público, puede ser legalmente una
prueba, pero para que ésta tenga valor probatorio, debe
haberse obtenido lícitamente y debe introducirse al
proceso por los medios establecidos en la ley, observando todo lo
que ésta exige o de lo contrario, aun siendo lícita
la prueba sería ilegítima.
En relación con lo señalado en los
párrafos que preceden, los organismos internacionales de
Derechos Humanos han recomendado la adopción
de legislaciones nacionales e internacionales que creen la figura
de responsabilidad por omisión, la responsabilidad en el
mantenimiento de la impunidad, en la instrumentación de la misma y que estos
delitos sean incluidos en la jurisdicción penal
internacional.
Se cree evidente que la impunidad es uno de los
problemas que aflige el Continente Americano y uno de los que
necesita respuestas inmediata; es posible que ninguna palabra
defina las experiencias de Venezuela con la impunidad; falta de
castigo, falta de investigación, falta de justicia, la
posibilidad de cometer crímenes – que van desde
robos comunes a violaciones, tortura, asesinatos – sin
tener que sufrir pena alguna, y por tanto la aprobación
implícita de la moralidad de
estos crímenes.
Dentro de este marco se evidencia que el perdón y
el olvido, internacionalmente o no, pero sin que le importe a
alguien, conllevan a la repetición y por ende al aumento
de la criminalidad y así deduce al comparar el volumen de
delitos cometidos durante el año 2002 el cual supera en
más de un 100% en todos los tipos delictivos las cifras
presentadas correspondientes al año 2001 (así se
observa en las estadísticas correspondientes al año
2002 elaboradas por el Ministerio de Interior y Justicia, las
cuales se presentan en el Anexo "A" de la
Investigación).
Cabe considerar que según se pudo constatar en
los libros de Actas procesales de procedimientos penales que
lleva la Dirección de Investigaciones de la Policía
Metropolitana a través del Departamento de Audiencias,
Juicios y evidencias; de las 13587 personas que fueron detenidas
por delitos flagrantes, 10107 se recibieron en la
Dirección de Investigaciones, pues el resto fueron
procesadas en el Departamento de receptoría de detenidos
de la Comisaría Francisco de Miranda y en la
Comisaría Antonio José de Sucre, Departamento de
Investigaciones penales.
En las generalizaciones anteriores es preciso hacer
notar, que existe un margen de error en tanto que, no fue posible
unificar y revisar los libros con registros estadísticos
que llevan los dos últimos departamento referidos, debido
a los conflictos que
confronta la Policía Metropolitana desde el día 16
de octubre de 2002 hasta el momento con relación a la
intervención militar de que fuera objeto por ilustraciones
del Ministerio del Interior y Justicia; de igual manera fue
imposible ubicar el libro actas procesales del Departamento de
Audiencias, Juicios y Evidencias correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2001 motivo por el cual, los
números indicados en el párrafo precedente tiene su
base en las estadísticas correspondientes al
período 01- 01 – 2001 al 31 – 10 –
2001.
Con relación al párrafo anterior cabe
resaltar que en los libros actas de procedimientos penales, se
deja constancia de la fecha en que se realizó el
procedimiento policial, nombre de las personas detenidas, el
presunto delito cometido, el cual será verificado con
posterioridad por el fiscal del ministerio público a quien
corresponda el caso y cuyos datos constan en ese mismo libro, el
tribunal de control que conoció del caso y la medida
dictada si es inmediata o la decisión a la que
llegó el tribunal penal.
En ese sentido, se observa que tanto el fiscal que
inicia la fase de investigación penal, como el juez
están sujetos en la mayoría de los casos a esos
elementos recabados por los funcionarios y a las informaciones
que aporten con respecto al estado de las escenas de sucesos y si
éstas pueden ser modificadas, salvo aquellos casos en los
que deben ser ellos quienes actúen de oficio a fin de
mandar a evacuar una prueba necesaria para que la
investigación criminal se desarrolle con la mayor
transparencia posible, donde se vean garantizados todos los
derechos del imputado.
Es preciso señalar que un total de 5697 detenidos
fueron exonerados por los Tribunales Penales por falta de
elementos de convicción que pudieran haber sido
incorporados como pruebas en los procesos penales que tuvieron
lugar con ocasión a los delitos cometidos y
violación de principios fundamentales por parte de los
funcionarios policiales, según se pudo evidenciar en las
estadísticas de los delitos cometidos en el Distrito
Metropolitano de Caracas durante el año 2001, efectuado
por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Alcaldía Metropolitana (2002) lo cual permite asegurar que
existe relación directa entre la actuación policial
y la impunidad de delitos cometidos en el Distrito Metropolitana
de Caracas.
-La actuación del funcionario de la
Policía Metropolitana en procedimientos realizados ante la
Comisión de Delitos debe estar ajustada en todo momento a
lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a los Tratados Internacionales que son
ley en Venezuela y que contemplan normas de actuación para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en las
demás leyes de la República a fin de garantizar una
transparente y efectiva investigación penal.
-La impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano de
Caracas se encuentra vinculada al aumento de la criminalidad
porque su práctica reiterada y tolerancia
aumenta las posibilidades de transgresiones a las normas
jurídicas por parte de individuos que ven favorecida su
actuación cuando no se toman acciones tendientes a
corregir y sancionar los delitos cometidos y este fenómeno
de la impunidad afecta todas las comunidades, es por ello que
debe combatirse este fenómeno a fin de prevenir la
criminalidad futura y reducir o disminuir la que ya
existe.
-Cuando la actuación del funcionario policial en
procedimientos realizados ante la comisión de delitos no
se ajusta estrictamente a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a los tratados internacionales ratificados por
Venezuela y demás leyes vigentes, deriva en que los
delitos queden impunes en la mayoría de los casos y
así se evidencia en las estadísticas delictivas
llevadas por la Dirección de Investigaciones de la
Policía Metropolitana a través del Departamento de
audiencias, juicios y evidencias, así como los
Departamentos de investigaciones penales de las Comisarías
Antonio José de Sucre y Generalísimo Francisco de
Miranda.
-La impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano de
Caracas sobre la cual incide la actuación de los
funcionarios policiales ante la Comisión de Delitos es un
factor generador de más criminalidad y por tanto requiere
que se aumente su control y seguimiento a fin de dar cumplimiento
a las normas de derecho comunitario y de derecho
internacional que exigen además de la adopción
de legislaciones nacionales e internacionales que no favorezcan
la práctica de la impunidad, que se cree la figura de la
responsabilidad por omisión y la responsabilidad en el
mantenimiento de la impunidad o en la instrumentación de
la misma.
6.2 Recomendaciones
Con base en el contenido de la investigación
desarrollada y en las conclusiones presentadas se hacen las
siguientes recomendaciones:
- A la Policía Metropolitana, adiestrar al
personal en cuanto al contenido y alcance de las normas
constitucionales referidas a la actuación
policial. - Se sugiere a lo líderes de la
institución policia Metropolitana, preparar al personal
graduado con relación a lo establecido en las leyes
vigentes referidas a la actuación policial y que son de
nueva data. - Se recomienda al Instituto Universitario de la
Policía Metropolitana (IUPM) y a la Escuela de
Formación de Agentes Policiales (EFAP) ampliar el pensum
de estudios de los futuros oficiales y agentes, e incluir las
materias que se encuentran relacionadas a la actuación
del funcionario policial según el ordenamiento
jurídico vigente. - Se sugiere a las Direcciones de educación e
Investigaciones realizar campañas a fin de concienciar
al funcionario policial sobre la importancia que tiene la
realización de una correcta actuación ante la
comisión de delitos y su relación con la
impunidad de los mismos. - Se recomienda a la Dirección General de la
Policía Metropolitana, adiestrar al personal en materia
de preservación y conservación de evidencias
físicas a fin de que exista un margen mínimo de
posibilidad que los elementos de convicción que pueden
ser llevados como pruebas en un proceso penal puedan
desaparecer - En el campo académico se sugiere a los futuros
cursantes de la especialidad en Prevención de la
Criminalidad o de Gerencia
Aplicada, dar continuidad al estudio aquí efectuado,
desde el punto de vista de la investigación de campo a
fin de complementar la información que deben recibir el
personal policial.
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Caracas.
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reservados
AGRADECIMIENTO
Estoy profundamente agradecida a:
Dios Todopoderoso y a San Miguel Arcángel, por
su iluminación y protección en todo
momento de mi vida.
A la Institución Policía Metropolitana
donde fui formada con principios éticos, morales y
humanos.
Al Instituto Universitario de la Policía
Metropolitana donde me formé como Oficial de esta noble
Institución.
A mi tutor Com. Jefe (PM) José Velásquez
Guzmán que más que un Asesor demostró ser
mi amigo incondicional en todo momento.
A la profesora Yraísa Sánchez quien supo
enseñarme observando en todo momento una gran ética
profesional.
Al Com. Jefe (PM) Rafael Escorcha quien siempre me dio
su consejo oportuno.
A todas aquellas personas que de alguna forma me
apoyaron en el desarrollo de esta
investigación
Lic. Luz Elisa Rada.
Terán
DEDICATORIA
A la memoria de mi
madre María fallecida quien me enseñó a
ser constante hasta alcanzar las metas propuestas.
A mi padre Concepción, a mi esposo por su
apoyo incondicional y a mis adoradas hijas Ana María y
Ada Karina.
Luz Elisa
LUZ ELISA RADA TERÁN
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
POLICÍA METROPOLITANA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA
METROPOLITANA
SUB-DIRECCIÓN ACADÉMICA
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
POST-GRADO
EL JUNQUITO, JUNIO DE 2003