El profesor Jorge
WITKER V., en las páginas iniciales de su Metodología de la Enseñanza del Derecho (Editorial Temis,
Bogotá – Colombia, 1.987),
al tratar sobre "la educación como
reproducción comunicativa" y "la educación como
creación de conocimientos", describe la
problemática pedagógica de nuestros tiempos, y nos
trae las duras críticas formuladas por Marc BELTH, y las
del educador brasileño Paulo FREIRE,
quien trató el tema profundamente en su Pedagogía del Oprimido. Esta es una
problemática que no nos es extraña en este
país, y que, a manera de alternativa, dio origen al
presente Método de Facilitación del Aprendizaje del
Derecho.
Dice WITKER que el papel del educador "se limita a
reproducir conocimientos, comunicar vivencias y arquetipos, los
que entrega al discípulo como verdades eternas o juicios
verdaderos", dentro de lo que se ha llamado
"educación administrativa y dosificada": "En su
naturaleza
creemos que hay dos variables
explicativas. Una filosófica y la otra histórico
social. La variable filosófica se emparenta con el
nacimiento del quehacer pedagógico, que supone que
el
conocimiento es un descubrimiento solitario de iniciados, que
se profesionalizan después, y que asigna al maestro una
rara virtud de vocación al estudio y a la investigación. Con base en esa idea se ha
desenvuelto todo el proceso
educativo de Occidente, y hasta hoy rige en el criterio de no
pocos profesores y maestros. Refuerza esta tendencia la llamada
‘libertad de
cátedra’, que, si bien ha sido una gran conquista
para la libertad espiritual del hombre, sin
embargo hace centrar toda la responsabilidad del proceso educativo en el
maestro, quien define y selecciona los contenidos informativos y
los conocimientos dignos de ser aprendidos. Este enfoque, hoy
obsoleto ante el avance de la ciencia,
tiene como centro comunicador al profesor, a quien se le suponen
capacidades y virtudes excepcionales. Es la imagen del
maestro sabio, brillante y sistemático, que
periódicamente se enfrenta a sus discípulos para
comunicarles las verdades inamovibles de la ciencia y del
espíritu. Allí, en ese ambiente, los
educandos, más que sujetos de su aprendizaje y desarrollo son
espectadores ávidos de los despliegues de oratoria,
dicción y erudición del centro comunicador del
conocimiento:
el maestro".
La variable histórico-social o
político-filosófica, "se revela como
expresión de lo que significa la labor educativa para las
sociedades
desiguales y estratificadas.
"… todo sistema social
requiere de mecanismos de legitimación cultural y de esquemas de
reproducción, que aseguran la existencia de una sociedad. Esa
tarea la realizan los maestros y demás elementos que
configuran el subsistema educativo.
"…, situada en esa misión, la
educación es vista como un sector estratégico en el
mantenimiento
o superación de un sistema económico social. Por lo
tanto, se hace necesario fijar los límites y
autonomías que, mirados desde el punto de vista de los
intereses y valores de los
beneficiarios del sistema social, deben encausar la tarea
educativa.
"Surge entonces el problema de definir los contenidos
informativos, los conocimientos, valores y aptitudes que deben
suministrarse en la escuela y que,
precisamente, sean útiles y eficientes al orden
establecido. Se trata de instrumentalizar, respecto de cada
grupo
formativo del joven, la ideología dominante; internalizar sus
modelos de
vida, crear las aspiraciones necesarias y suscitar expectativas
coincidentes con ese mundo social. En ese supuesto de
educación administrada, se supone que un programa
educacional debe poner la ‘verdad a disposición de
los alumnos, alertar en ellos las creencias requeridas y
asistirlos en el reconocimiento de la justificación de los
enunciados verdaderos’ ", afirma citando La
Educación como Disciplina
Científica, de Marc BELTH.
"La confluencia de estas variables
—concluye WITKER— determina consecuencias de
variados matices. Se esfuerza en separar al sistema educativo de
la labor de creación y desarrollo del conocimiento,
dejando el trabajo de
difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados.
Así, la investigación, descripción, explicación y
valoración, son realizadas por especialistas que trabajan
desligados de la educación, mientras que los maestros
comunican a sus alumnos conocimientos acabados y procesados por
los primeros."
Y, más adelante, vuelve WITKER a citar a Marc
BELTH, cuando éste se expresa en contra del descrito
esquema tradicional de la educación:
"Si la educación tuviera como única
obligación llevar a cabo esta finalidad, y si el
conocimiento realmente pudiera ser resumido de una manera
completa y sencilla, la función de
la escuela sería extremadamente simple y el alumno se
encontraría siempre en una situación bastante
desesperada. La educación tendría la sencilla
aunque minuciosa tarea de seguir reuniendo enunciados verdaderos
(que lo son según testimonios ajenos), realizar
estratagemas y ejercer su autoridad o
cualquier forma de persuasión, para hacer que las verdades
sean aceptadas y las justificaciones observadas. Pero el alumno
se hallaría siempre al borde del error, al no
proveérsele, al mismo tiempo, de
elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano,
que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse
hoy".
En relación con la tipificación que hace
FREIRE de la educación tradicional como una
práctica bancaria de la enseñanza, WITKER cita
apartes de la Pedagogía del
Oprimido:
"La narración, cuyo sujeto es el educador,
conduce a los educandos a la memorización mecánica del contenido narrado. Más
aún, la narración los transforma en
«vasijas», en recipientes que deben ser llenados por
el educador. Cuanto más vaya llenando los recipientes con
sus «depósitos», mejor educador será.
Cuanto más se dejen «llenar»
dócilmente, mejores educandos serán. De este modo
la educación se transforma en un acto de depositar, en el
cual los educandos son los depositarios y el educador quien
deposita".
En este punto, WITKER, parafraseando a FREIRE, expone
los caracteres que perfilan la educación tradicional.
Algunos de ellos son los siguientes, identificables muchas veces
en establecimientos y docentes
colombianos:
- El educador es siempre quien educa; el educando el
que es educado. - El educador es quien sabe; los educandos quienes no
saben. - El educador es quien piensa, el sujeto del proceso;
los educandos son los procesos
pensados. - El educador es quien habla; los educandos quienes
escuchan dócilmente. - El educador identifica la autoridad del saber con su
autoridad funcional, la que opone antagónicamente a la
libertad de los educandos. Son éstos quienes deben
adaptarse a las determinaciones de aquél. - El educador es el sujeto del proceso; los educandos,
meros objetos.
Dentro del tema antes mencionado de "la educación
como creación de conocimientos", WITKER dice que
"concebir la educación como proceso de creación
de conocimientos, implica transformar la naturaleza misma de la
tarea educativa. Formalmente, traslada el centro de gravedad del
proceso al estudiante y, sustancialmente, enseñar se
cambia por ‘aprender’. Así, incluso desde el
punto de vista formativo, el desarrollo del educando asume un
papel distinto, creador y activo, que será la mejor
herramienta para el desarrollo pleno del
estudiante.
"Se trata de mirar la educación como una
función problematizadora; respondiendo a la esencia del
ser de la conciencia, que
es su intencionalidad, niega los comunicados y da
existencia a la
comunicación. En este sentido, la educación
problematizadora, (…), ya no puede ser el acto de
depositar, de narrar o transmitir ‘conocimientos’ y
valores a los educandos, sino que ha de ser un acto
cognoscitivo.
"De este modo, el educador problematizador rehace
constantemente su acto cognoscitivo en la cognoscibilidad de los
educandos. Estos, en vez de ser dóciles receptores de los
depósitos, se transforman en investigadores
críticos en diálogo
con el educador, quien a su vez es un investigador
crítico.
"Pero a diferencia de la educación
tradicional, en que la relación sujeto-objeto es mecánica y lejana, en la educación
entendida como creación de conocimientos los estudiantes
desarrollan su poder de
captación y comprensión del mundo que, en sus
relaciones con él, se les presenta no ya como una realidad
estática y ordenada, sino como una realidad
en transformación, en proceso. En síntesis,
de una educación asistencial se pasa a una
educación esencialmente crítica, abierta y creativa.
" … "
"En esta nueva formulación del proceso
enseñanza-aprendizaje, los contenidos informativos son
‘descubiertos’ por el estudiante, en una labor de
enfrentamiento concreto y
basados esencialmente en su experiencia con la ciencia. El
maestro pasa a ser el instructor, que planea actividades y
objetivos que
han de ser desplegadas y alcanzados por los
educandos.
" … "
"Dos aspectos permiten ver el papel rupturista
que juega un sistema
educativo basado en una concepción creadora de la
educación:
"a). El campo nodal se traslada del maestro al
alumno, con lo que se logra superar la ideología
autoritaria e impositiva que rodea a la educación
clásica. Así, se legitima el fundamento más
dinámico del proceso, el estudiante, que más
abierto está a la innovación y al cambio.
"b). Es factible desarrollar, en materia de
contenidos, estudios y experiencias sobre problemas
colectivos y fundamentales para el progreso y cambio social. Las
alternativas para seleccionar temas, actividades y experiencias
están abiertas a la comunidad de
maestros y alumnos, con la limitación obvia de
desenvolverlas con la mayor excelencia científica y rigor
docente.
"En consecuencia, la educación como proceso de
creación de conocimientos, es el camino adecuado para
abordar las principales limitantes que la educación
tradicional ha exhibido, particularmente en América
Latina".
"Oí y
olvidé,
leí y
recordé,
trabajé
y
aprendí"
CAPÍTULO I
A. EL INCREMENTO DEL SABER SUPERIOR:
OBJETIVO DE LA
VERDADERA UNIVERSIDAD
El fin esencial de cualquier universidad
construida sobre la base de la búsqueda de la verdad, debe
ser incrementar el saber superior.
Y, la manera óptima de hacerlo, es la
investigación que siempre se refiere al descubrimiento
de conocimientos nuevos o a la aplicación novedosa de
conocimientos antiguos.
B. EL DOCENTE: PRIMERO Y PRINCIPAL
PROTAGONISTA DE LA UNIVERSIDAD
De todos los componentes de la universidad, el
único que tiene la capacidad de lograr el incremento del
saber superior, es el docente. Es él quien puede llevar a
cabo investigaciones
serias y útiles, y, en el intento, convertir a los alumnos
en excelentes profesionales y, eventualmente, en
investigadores.
Con base en el anterior postulado, estimo que la
universidad, para ser tal, debe poner el acento en los
docentes.
Frente al alumno, el docente universitario es un
verdadero facilitador del aprendizaje. Es un líder
que, basado en sus valores y prestigio personales, provoca en los
estudiantes un efecto de seguimiento voluntario y entusiasta
hacia la formación profesional, hacia el desarrollo de sus
conocimientos, hacia la investigación, hacia su
consolidación ética; en
síntesis, hacia la excelencia personal integral
que es la meta (el
cambio).
El docente universitario es, en todo momento, un
verdadero Maestro de Vida: es modelo de
valores y virtudes; es modelo de crecimiento pleno y total de la
inteligencia
hacia la sabiduría, y de la voluntad hacia el bien; es
modelo de profesional ético, con criterio sólido y
recto; en fin, es modelo de ser humano integralmente
excelente.
C. EL ALUMNO: PRIMERO Y PRINCIPAL
PROTAGONISTA DEL APRENDIZAJE
Lo anterior no significa que los alumnos no son
también importantes. El profesor investigador, el profesor
estudioso, el profesor sabio, merece alumnos que, al satisfacer
su necesidad de aprendizaje, le permitan crecer en conocimientos
y sabiduría.
Son tan importantes los alumnos para la universidad, que
alumnos conformistas, con falta de juicio crítico,
pasivos, comodones, que no permiten esforzarse al profesor en
orden a su crecimiento y, en consecuencia, al suyo propio, no son
verdaderos alumnos universitarios.
Es evidente que el alumno es el principal gestor de su
formación profesional, del desarrollo de sus
conocimientos, y de la adquisición de un criterio
profesional sólido y recto.
Por consiguiente, es él el protagonista del
aprendizaje, a quien la universidad, a través de sus
profesores, le debe facilitar la interacción con la información, para que pueda aprender y
poner en práctica lo aprendido.
CAPÍTULO II.
DEL DERECHO
En términos muy generales, enseñar
significa instruir, adoctrinar, amaestrar con reglas o preceptos;
por otra parte, aprender es adquirir el conocimiento de
algo —una ciencia, un arte, un
oficio,…— por medio del estudio o de la experiencia.
De lo anterior se puede concluir que es factible para alguien
aprender sin que otra persona le
enseñe. Dentro de este contexto, la misión
básica de cualquier centro educativo es facilitarles a sus
alumnos el aprendizaje,
dentro de un proceso denominado
enseñanza-aprendizaje.
Aprender implica mejorar y toda mejoría es
cambio; aprender ocasiona cambios de conocimientos, de
comportamientos, de actitudes, de
valores, de prioridades: todos son cambios deseables y
buenos.
El aprendizaje es la consecuencia de la
interacción entre los aprendices y la información,
idealmente facilitada por el maestro; sucede en la medida en que
el aprendiz es motivado a cambiar mejorando, y se aplica en el
mundo real en la medida en que tal aprendiz realiza las etapas
exitosas para integrar dicho aprendizaje a la
realidad.
A. EL ESTUDIANTE (SUJETO DEL CAMBIO)
Para denominar al sujeto del cambio que produce el
proceso enseñanza-aprendizaje, se utilizan
indistintamente varios vocablos:
- Discípulo: es la persona que aprende una
doctrina, ciencia o arte bajo la dirección de un maestro. - Alumno: del latín alumnus, de
alêre, alimentar (Diccionario
de la Real Academia Española). Es cualquier
discípulo respecto de su maestro, de la materia que
está aprendiendo o de la escuela, clase,
colegio o universidad donde estudia. - Estudiante: es la persona que actualmente esta
cursando en una universidad o estudio. - Aprendiz: es quien aprende una ciencia, un arte o un
oficio. - Educando: es quien está recibiendo
educación.
Para los efectos de este escrito, y dentro del contexto
de las anteriores definiciones, utilizaré como
término general para referirme al sujeto del cambio, el de
estudiante, y dividiré a los estudiantes en
educandos y discípulos.
Además, presumiré que, como norma general,
todo estudiante de derecho acude al entrenamiento
jurídico para solucionar su problema de limitación
de conocimientos, habilidades y criterios, para
desempeñarse adecuadamente en tal campo del
saber.
Entonces, al referirme a un educando de Derecho,
me referiré al estudiante que se limita a aprender lo que
se le enseñe, de acuerdo con sus necesidades, y
según su interés y
motivación
hacia los temas objeto del aprendizaje.
En cambio, para mí el discípulo de
Derecho es aún más: él es consciente de ser
el principal gestor de su formación profesional
jurídica, del desarrollo de sus conocimientos, de su
consolidación ética y de la adquisición de
un criterio jurídico sólido y recto. El se sabe
protagonista del aprendizaje, aquél a quien se le debe
facilitar la interacción con la información para
que pueda aprender y poner en práctica lo aprendido. Su
meta es ser integralmente excelente.
B. EL DOCENTE (AGENTE DEL
CAMBIO)
En este escrito no me referiré al docente que se
limita a reproducir conocimientos, comunicar vivencias y
arquetipos, los que entrega al discípulo como verdades
eternas o juicios verdaderos; al que hace centrar toda la
responsabilidad del proceso educativo en sí mismo,
definiendo y seleccionando los contenidos informativos y los
conocimientos dignos de ser aprendidos; al que se tiene como
centro comunicador; al que se le suponen capacidades y virtudes
excepcionales; al que es la imagen del maestro sabio, brillante y
sistemático, que periódicamente se enfrenta a sus
discípulos para comunicarles las verdades inamovibles de
la ciencia y del espíritu; aquél para quien los
educandos, más que sujetos de aprendizaje y desarrollo son
espectadores ávidos de sus despliegues de oratoria,
dicción y erudición como centro comunicador del
conocimiento que cree ser; al que deja en manos de especialistas
que trabajan desligados de la educación, la
investigación, descripción, explicación y
valoración, mientras que se limita a comunican a sus
estudiantes conocimientos acabados y procesados por los primeros;
al que se dedica a la minuciosa tarea de seguir reuniendo
enunciados verdaderos (que lo son según testimonios
ajenos), realizar estratagemas y ejercer su autoridad o cualquier
forma de persuasión, para hacer que las verdades sean
aceptadas y las justificaciones observadas; al que, como sujeto
de la narración, conduce a los educandos a la
memorización mecánica del contenido narrado.
No. No me referiré al docente que dicta sus notas en
clase, o se limita a leer un libro a sus
estudiantes, o a aquél que no se interesa por la
opinión de éstos, ni la acepta.
Me referiré a aquél que pone la verdad
a disposición de los alumnos; que alerta en ellos las
creencias requeridas y los asiste en el reconocimiento de la
justificación de los enunciados verdaderos; a aquél
que se esfuerza en mantener unido el sistema educativo a la labor
de creación y desarrollo del conocimiento, asumiendo el
trabajo de
difundir y socializar verdades y juicios elaborados y terminados;
a aquél que está dispuesto a proveerle al
estudiante elementos correctivos que le permitan darse cuenta, de
antemano, que ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden
justificarse hoy.
A estos docentes a quienes sí me refiero, los
dividiré, sólo por conveniencia de la exposición, en profesores y
maestros.
El profesor de derecho es el profesional
que se responsabiliza de facilitarle al alumno su
interacción con la información poniendo a su
disposición óptimos medios
educativos, y de orientarlo en su proceso de formación
profesional y en la obtención de un criterio
jurídico sólido y recto.
El maestro de derecho es eso y mucho
más: es un líder que, basado en sus valores y
prestigio personales, provoca en los alumnos un efecto de
seguimiento voluntario y entusiasta hacia la formación
profesional jurídica, hacia el desarrollo de sus
conocimientos, hacia su consolidación ética y hacia
la adquisición de un criterio jurídico
sólido y recto; en síntesis, hacia la excelencia
personal integral que es la meta (el cambio). Para lograrlo,
quien era profesor de derecho se convierte en un verdadero
Maestro de Vida, en todo momento, dentro y fuera del salón
de clases: es modelo de valores y virtudes; es modelo de
crecimiento pleno y total de la inteligencia y de la voluntad
hacia el bien; es modelo de profesional ético, con
criterio sólido y recto; en fin, es modelo de ser humano
integralmente excelente.
La meta que persigue el maestro no se limita al simple
aprendizaje de textos, teorías
o técnicas. Él procura que el alumno
llegue a ser un profesional exitoso y ético, cuya
principal virtud será su criterio profesional
sólido y recto, que le permitirá evaluar con
sabiduría las situaciones que tenga que enfrentar, sin que
lo afecte lo cambiante del ambiente. Esta meta, que posee
caracteres de novedad y significación, será seguida
voluntariamente y con entusiasmo por los alumnos, gracias al
liderazgo del
Maestro.
C. LA INFORMACIÓN (MEDIO DEL
CAMBIO)
Entendemos por información todo lo referente al
contenido de los materiales,
actividades y experiencias óptimos que se utilizan o
suceden y que producen satisfacción del estudiante durante
el aprendizaje.
D. LA META (EL CAMBIO)
1. La meta que se persigue con la
armonización adecuada y debida de los anteriores
elementos, es que el estudiante llegue a ser una persona
integralmente excelente que se realice como un profesional del
derecho exitoso y ético, cuya principal virtud
será su criterio jurídico sólido y recto,
que le permitirá evaluar con justicia las
situaciones que tenga que enfrentar, sin que lo afecten las
presiones ni lo cambiante de la legislación o de los
sistemas, ni
las diversas interpretaciones de los mismos. Esta meta, que
posee caracteres de novedad y significación, será
seguida voluntaria y entusiásticamente por los
estudiantes, gracias al liderazgo del Maestro.
2. Entendemos por "criterio jurídico" la
virtud intelectual del buen profesional del derecho, que le
permite solucionar correctamente problemas jurídicos,
distinguiendo —con base en unos valores
éticos— lo malo de lo bueno, y quedándose
con esto último, al crear, interpretar, modificar o
aplicar normas
jurídicas necesarias para tal
solución.
CAPÍTULO
III.
A. LAS BASES DEL MÉTODO
1. La Mayéutica
Socrática
La palabra "mayéutica" proviene del griego
"mayeuticós", esto es, "perito en partos", y está
definida como "el arte de partear". En sentido figurado, la
empezó a utilizar el griego Sócrates (470-399 a. de J.C.) para
designar el arte con que el maestro, mediante su palabra, va
haciendo dar a luz en el
alma del
discípulo nociones que éste tenía ya en
sí, sin él saberlo.
2. El Liderazgo
En términos generales, el liderazgo es una
forma de poder. Concretamente, es el efecto de seguimiento
voluntario y entusiasta de un grupo, que provoca un individuo,
hacia una meta que posee un carácter de novedad y
significación, basado en una serie de valores de
personalidad, de actuación y hasta
físicos. No obstante, la verdadera fuerza del
liderazgo está en la
personalidad y su despliegue a través de la
actuación. Por ello, el líder debe desarrollar y
vivenciar sus valores de virtud y sus valores emocionales, que
son los componentes de su personalidad. Se oponen abiertamente
al concepto de
liderazgo, los de supervisión o jefatura, que son formas de
poder basadas en organigramas, y
no en el prestigio personal y profesional de quien debe ejercer
el poder.
Es de la naturaleza
humana que unos conduzcan y otros sean conducidos. Hay
muchas maneras de conseguir que un grupo de personas haga algo,
pero ninguna es más genuina que el liderazgo, porque se
ajusta, más que ninguna otra forma de autoridad, a la
constitución natural de la persona:
inteligencia y voluntad, y su consecuencia, la libertad. El
seguidor conoce la visión del líder y, movido por
la fuerza de su verdad, se une libremente al ideal propuesto.
Su ejemplo le arrastra y le lleva a actuar con él.
Impulsado de esta manera pone en juego lo
mejor de sí: su compromiso, su esfuerzo, su creatividad,
sus conocimientos.
B. EL OBJETIVO DEL
MÉTODO
La Facultad de Derecho y los maestros que la integran
—poniendo a disposición de sus estudiantes,
óptimos medios formativos e informativos— pretenden
que todos ellos lleguen a ser profesionales exitosos y
éticos, con un criterio jurídico sólido y
recto, los cuales, al ejercer su profesión, lo hagan con
justicia, conscientes de la función social de sí
mismos y del Derecho, y que tengan capacidad de mantener su
excelencia profesional pese a las presiones adversas del ambiente
social y profesional, y a los cambios que ocurran en los sistemas
y en la legislación.
C. LA DESCRIPCIÓN DEL
MÉTODO
1. Desde el primer día se les explica a
los estudiantes:
a. Sus responsabilidades y las del
docente;
b. El presente método, incluyendo
temas tales como: las clases y su intervención en las
mismas; la información que adquirirán; la forma
de las evaluaciones; los resultados esperados.
c. El programa que contiene la materia y la
razón del mismo.
2. En general, el docente crea un ambiente
propicio para alcanzar la meta:
- Espíritu de genuina confianza
mutua. - Desarrollo de autoestima: elogio y estímulo son
regla, no excepción. - Valoración de aporte individual.
- Desarrollo de orgullo profesional.
- La intervención en clase se estimula, nunca
se castiga.
3. Durante las clases, el docente cumple
específicamente con las siguientes actividades y
funciones:
a. Llama a lista procurando, desde ese
momento, romper la barrera natural que lo separa de los
estudiantes y hacer que éstos sepan que el docente es
un amigo y un facilitador de su aprendizaje, que sabe
individualizarlos a cada uno por su nombre y
apellido.
b. Abre la sesión estableciendo el
tema a tratar en la siguiente clase y el material de
investigación.
c. Pregunta a los estudiantes qué tema
se habían comprometido a preparar.
d. Hace preguntas sobre la opinión
individual del mayor número posible de estudiantes, en
relación con el tema, y sobre la relación del
mismo con otros temas, aún con temas de otras
materias.
e. Modera y guía las discusiones que
promueve o que se presentan, procurando que se mantengan
relevantes y productivas.
f. Alienta a todos los estudiantes a
participar, insistiendo que en derecho todo es opinable y que
toda opinión razonada será respetada,
así se separe de la del docente, de la de los
doctrinantes, de la jurisprudencia o de la ley.
g. Sintetiza las discusiones y los puntos
principales, asegurándose que todos han entendido y
han formado su propia opinión.
h. Mediante interrogatorios ágiles,
hace caer en cuenta de sus contradicciones a los estudiantes
y los conduce a la obtención de su propia
opinión. Así, además, logra su atención permanente.
i. Busca el consenso del grupo pero
respetando las opiniones razonadas que se aparten de tal
consenso.
j. Utiliza constructivamente los
desacuerdos.
k. Se vale de los estudiantes que demuestran
mayor aprovechamiento, como apoyo para facilitarle el
aprendizaje a los demás.
l. Cierra la sesión con un resumen de
lo aprendido, explica su concepto al respecto y las razones
del mismo, y lo discute con los estudiantes. Nunca
deberá estar temeroso de reconocer ante los
estudiantes que, gracias al proceso seguido, ha cambiado
dicho concepto.
m. Recuerda el tema a tratar en la
próxima clase, comprometiendo a los estudiantes para
que investiguen más allá del material
básico, y para que formen una opinión propia al
respecto.
4. El aprendizaje de los temas a través
del estudio y análisis detallado y profundo de la
jurisprudencia, proporciona al estudiante de Derecho, entre
otros, los siguientes beneficios:
a. Lo enfrenta a una realidad fáctica,
regida por las normas jurídicas en estudio.
b. Lo hace aplicar sus conocimientos
jurídicos a tal realidad, haciéndole notar lo
dinámico que es el derecho.
c. Le da la posibilidad de reexaminar sus
opiniones, las de sus compañeros, las de los
doctrinantes, las de los jurisprudentes y las del docente. Le
da una actitud
crítica positiva.
d. Le ayuda a formar su propia opinión
y a respetar la ajena.
e. Le hace ver la interconexión que
existe entre las diversas áreas del
Derecho.
f. Lo más importante: Le proporciona
criterio jurídico y le hace ver que el mismo nunca
podrá ser derogado, como sí lo pueden ser las
normas jurídicas.
5. Es muy importante que los estudiantes
adquieran destreza en el manejo de los códigos y de la
legislación en general, teniendo siempre presente que la
ley debe ser dinámica, para lo cual se requiere una
actitud crítica del abogado.
Por consiguiente, se espera que al preparar la clase y
durante la misma, los estudiantes consulten sus códigos
en la medida en que se desarrolla el tema.
6. También reviste importancia el
estudio de la doctrina, principalmente cuando hay disparidad de
opinión entre los doctrinantes, ya que ello le da una
mejor oportunidad al estudiante de formarse su propia
opinión.
7. Tanto en los exámenes orales como en
los escritos, se procura basar las preguntas en casos a los que
el estudiante aplicará sus conocimientos y su criterio.
Para la solución de los casos se permite la consulta de
libros,
códigos y apuntes.
Los exámenes orales se convierten en una
extensión del sistema utilizado en las clases. Se
evalúan, por tanto, no sólo los conocimientos del
estudiante respecto de la materia, sino también el
criterio jurídico adquirido. El examen, así
concebido, se convierte en una nueva oportunidad de
aprendizaje.
Los exámenes escritos generalmente consisten en
casos elaborados por el docente, o en jurisprudencias a las que
se les ha eliminado las consideraciones, conclusiones y
decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de
Estado,
según el caso, para que sea el estudiante quien las
produzca.
La participación activa y positiva del
estudiante en las clases, servirá para mejorar la
evaluación de sus exámenes, y
hasta como calificación parcial para uno que otro
estudiante altamente destacado, pero nunca para desmejorar la
calificación que objetivamente obtenga.
D. RESULTADOS
El estudiante que ha aprovechado adecuadamente el
método, no sólo obtiene magníficas
calificaciones y normalmente se limita a repasar la materia antes
de un examen, sino que se convierte en un verdadero
discípulo.
Los pocos que no lo han aprovechado, ni aún
estudiando mucho para preparar los exámenes logran buenas
calificaciones debido a que no han adquirido el criterio
jurídico que les permite expresar y defender opiniones
propias aplicadas a los casos objeto de las
evaluaciones.
CAPÍTULO IV.
Estimo que el método acabado de describir es el
que mejor se adecua a nuestro medio porque le da la oportunidad
al estudiante de convertirse en discípulo,
de romper con el paradigma de
la "pedagogía del oprimido" que predomina entre nosotros,
y, en su lugar, responsabilizarse personal y directamente de su
formación integral, siendo protagonista de la misma y
procurándose:
- las bases necesarias para ser seres humanos
integralmente excelentes, modelos de profesionales
éticos, con criterio sólido y recto;
y, - un crecimiento pleno y total de su inteligencia y de
su voluntad hacia el bien máximo, para ser capaces de
utilizar la libertad con responsabilidad, y para convertirse en
modelos de virtudes capaces de combatir exitosamente el
permisivismo reinante, y de superar las crisis de
valores y de líderes en que está sumida nuestra
sociedad.
Recordemos aquí que el discípulo de
Derecho es consciente de ser el principal gestor de su
formación profesional jurídica, del desarrollo de
sus conocimientos, de su consolidación ética y de
la adquisición de un criterio jurídico
sólido y recto. El se sabe protagonista del aprendizaje,
aquél a quien se le debe facilitar la interacción
con la información para que pueda aprender y poner en
práctica lo aprendido. Su meta es ser integralmente
excelente.
Igualmente, recordemos que para lograr discípulos
de Derecho se requieren Maestros, aquéllos que ponen la
verdad a disposición de los alumnos; que alertan en ellos
las creencias requeridas y los asiste en el reconocimiento de la
justificación de los enunciados verdaderos;
aquéllos que se esfuerza en mantener unido el sistema
educativo a la labor de creación y desarrollo del
conocimiento, asumiendo el trabajo de difundir y socializar
verdades y juicios elaborados y terminados; aquéllos que
están dispuestos a proveerle al estudiante elementos
correctivos que le permitan darse cuenta, de antemano, que
ciertas verdades aceptadas ayer, ya no pueden justificarse hoy.
Los que se responsabilizan de facilitarle al estudiante su
interacción con la información poniendo a su
disposición óptimos medios educativos, y de
orientarlo en su proceso de formación profesional y en la
obtención de un criterio jurídico sólido y
recto.
Los que, además de todo lo anterior, son
líderes que, basados en sus valores y prestigio
personales, provocan en los alumnos un efecto de seguimiento
voluntario y entusiasta hacia la formación profesional
jurídica, hacia el desarrollo de sus conocimientos, hacia
su consolidación ética y hacia la
adquisición de un criterio jurídico sólido y
recto; en síntesis, hacia la excelencia personal integral.
Son verdaderos Maestros de Vida, en todo momento, dentro y fuera
del salón de clases: son modelo de valores y virtudes; son
modelo de crecimiento pleno y total de la inteligencia y de la
voluntad hacia el bien; son modelo de profesionales
éticos, con criterio sólido y recto; en fin, son
modelos de seres humanos integralmente excelentes.
WITKER V., Jorge. Metodología de la
Enseñanza del Derecho. Editorial Temis, Bogotá –
Colombia, 1.987.
Versión 12.- Abril de 2005
EDUARDO DEVIS-MORALES
Título profesional: Doctor en Derecho
Universidad Externado de Colombia, 1972
Bogotá, D. C.
Profesor de Derecho Civil en
Pregrado (Obligaciones y
Contratos)
desde 1986
Universidad del Norte (Barranquilla –
Colombia)
Universidad de La Sabana (Chía –
Colombia)
Universidad San Martín (Bogotá, D. C.
– Colombia)
Profesor de Derecho Civil y Comercial en Postgrado
(Responsabilidad Civil Médica y Contratos Civiles y
Comerciales)
Universidad de La Sabana (Chía –
Colombia)
Universidad del Rosario (Bogotá, D. C.
Colombia)
Ejercicio profesional independiente
LEGAL & BUSINESS CONSULTANTS
Transversal 14 No. 119-24
PBX-FAX 612
6440
Cel. 310 304 8791
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Versión No. 12. Abril de 2.005