Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Empresas Estatales en Cuba
Derecho Mercantil
- La empresa
- Su vínculo con el
empresario - La organización
superior de dirección empresarial - Sociedades mercantiles. Breve
reseña - La sociedad
anónima. Características - Derechos y obligaciones de
los socios - Conclusiones
- Bibliografía
Consideraciones generales
La Constitución cubana establece los tipos
de propiedades que el Estado
reconoce, entre las cuales existe la propiedad
estatal socialista, especificando en su artículo 15 que
dentro de la misma se encuentran: (las empresas e instituciones económicas construidas,
fomentadas o adquiridas por el Estado y las
que en el futuro construya y fomente a adquiera)
EI propio artículo continua diciendo que estos
bienes no
pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
transmisión parcial a total de algún objetivo
económico se destine a los fines del desarrollo
del país y no afecten los fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, previa
aprobación del Consejo de Ministros a su Comité
Ejecutivo.
Las empresas y entidades estatales responden de sus
obligaciones
solo con sus recursos
financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la
ley. EI Estado
no responde de las obligaciones contraídas por las
empresas, entidades u otras personas jurídicas y
éstas tampoco responden de las de aquél, por lo
que la empresa
tiene una gran responsabilidad: crear la riqueza y el bienestar
de toda la sociedad,
colocándose en una doble perspectiva, como acreedores y
deudores de la misma.
Por otra parte, el artículo 18 del referido
cuerpo legal, define que el Estado dirige y controla el
comercio
exterior, dejando que la ley establezca las instituciones y
autoridades estatales para crear empresas de comercio
exterior, normar y regular las operaciones de
exportación e importación, determinar las personas
naturales a jurídicas con capacidad legal para realizar
dichas operaciones de exportación e importación y
concertar convenios comerciales. En este sentido, la Ley No.
1142 de 21 de enero de 1964 dispone que el Ministerio de
Comercio Exterior es el único organismo del Estado
facultado para ejecutar la política de
comercio exterior de la nación y a ese fin dicta y adopta cuantas
medidas sean necesarias a convenientes al intercambio con el
extranjero.
Igualmente, el Estado reconoce la propiedad de las
empresas mixtas, sociedades y
asociaciones económicas que se constituyen conforme a la
ley; expresando además, que el uso, disfrute y
disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio
de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la
ley y los tratados,
así como por los estatutos y reglamentos propios por los
que se gobiernan, según lo previsto en el
artículo 23 de la Constitución de la Republica de
Cuba.
Para conceptualizar la empresa,
primero, debemos decir que el empresario,
persona natural
o jurídica, es el verdadero sujeto de la actividad
económica, por lo que la empresa, entonces, no es
más que el instrumento para la realización de
esta. Y, a su vez, la empresa confiere a su titular, en
propiedad, la condición de empresario.
La empresa se orienta tanto a la satisfacción
de necesidades sociales, de las que son portadores sus clientes, como
a la satisfacción de las necesidades materiales y
espirituales, comprendida la realización personal de
todos y cada uno de sus miembros, teniendo como finalidad la
creación de riqueza en su sentido más amplio, que
tributa al desarrollo y al bienestar social.
EI Código de
Comercio identifica al empresario como comerciante,
expresando en su artículo 1:
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1ro. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, se dedican a el habitual mente.
2do. Las compañías mercantiles o
industriales que se constituyeren con arreglo a este
Código.
Clasificación de las Personas
Jurídicas según lo establecido en el Código
Civil:
Persona Jurídica: "Las Personas
Jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio
propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.
Son Personas jurídicas, además del
Estado:
a) Las empresas y uniones de empresas
estatales;
b) Las cooperativas;
c) Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus
empresas;
d) Las sociedades y asociaciones constituidas de
conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;
e) Las fundaciones…
f) Las empresas no estatales autorizadas para
realizar sus actividades; y
g) Las demás entidades a las que la Ley
confiere personalidad jurídica".6
La constitución, régimen y
disolución de las personas jurídicas se
establecen y regulan en la ley, sus estatutos y
reglamentos.
En el sistema
empresarial cubano existen distintos tipos de empresas,
según las formas de propiedad y el carácter de la subordinación
jerárquica de las mismas, lo cual determina las
modalidades particulares de su funcionamiento y
atribuciones.
En la actualidad, coexisten en la economía cubana
seis formas de propiedad, a saber:
- Empresas y uniones de empresas estatales,
subordinadas a ministerios
u órganos de la
Administración del Poder
Popular (órganos locales). - Empresas y corporaciones de empresas
jurídicamente privadas, que actúan como empresas
públicas. - Empresas mixtas, que son propiedad conjunta de
entidades del Estado cubano y de empresas o firmas
extranjeras. - Cooperativas y Unidades Básicas de Producción Cooperativa.
- Productores privados independientes que se
desempeñan como trabajadores por cuenta propia o como
microempresas. - Empresas cuya propiedad puede ser totalmente
extranjera, posibilidad ésta contemplada en la nueva Ley
de Inversiones
Extranjeras, aprobada en septiembre de 1995.
Patrimonio de las Empresas
Estatales
Las personas jurídicas responden de sus
obligaciones con los bienes que integran su
patrimonio.
El patrimonio de las empresas estatales está
integrado por los básicos, de rotación y
financieros que les asigna el Estado. Estas empresas
sólo responden de sus obligaciones con sus recursos
financieros, dentro de las limitaciones establecidas en la
legislación económica.
Subordinación de las Empresas
Estatales
Desde el punto de vista de la subordinación
de las empresas y uniones empresariales netamente estatales,
existen dos formas fundamentales de subordinación: la
nacional, en la cual las empresas o unión de empresas
con envergadura nacional se subordinan directamente a
ministerio del ramo, que en muchas ocasiones ejerce la
función de rectoría en la rama
correspondiente, y una segunda forma, llamada
subordinación local, que es ejecutada por las
instancias administrativas del gobierno
en cada territorio, por lo general a nivel de los municipios
en que se dividen las 14 Provincias del país, sobre
las empresas que satisfacen necesidades a escalas
locales.
En cuanto a las empresas y corporaciones
jurídicamente privadas, pero de propiedad estatal,
éstas actúan con mayor independencia que las empresas estatales
tradicionales, disponiendo de facultades operativas, basadas
en principios de
autogestión y plenas posibilidades para realizar sus
actividades en términos mercantiles.
Formas organizativas y de dirección en la actividad
económica del Estado. Características
generales
Las formas organizativas y de dirección de la
producción y los servicios
en que se estructura
y desarrolla la actividad económica del Estado son la
unión y la empresa.
La Unión es una forma superior
de organización condicionada por el
desarrollo de las fuerzas productivas y de las relaciones de
producción. Es una entidad económica con
personalidad jurídica propia que constituye un sistema
integrado por empresas, unidades básicas, o por ambas.
La dirección de la unión debe radicar
preferentemente, siempre que sea racional, en una de sus
empresas, la cual funge como empresa cabecera, sobre la base
de que exista una estructura integral que de solución
a las necesidades de la unión y la empresa.
La Empresa es una entidad
económica con personalidad jurídica propia,
tiene la responsabilidad de la ejecución de las tareas
de producción y servicios asignadas a través
del Plan
Único como instrumento fundamental de la
política del Estado. La empresa puede existir en forma
independiente o integrada a una unión, en ambos casas
mantiene personalidad jurídica.
La Unidad Básica
(fábrica, brigada integral o permanente de la agricultura, brigada de construcción, base de transporte, base pesquera y otras) forma parte
de la
organización de la unión o empresa y opera
en cálculo económico interno en
relación con la entidad económica a la que se
subordina.
En su funcionamiento asume las atribuciones que les
hayan sido delegadas por la unión o la empresa, tales
como garantizar su fuerza de
trabajo en
el territorio, contratar y gestionar recursos materiales,
entregar producción o prestar servicio y
otras que se le asignen para ello cuenta con patrimonio
asignado y personalidad jurídica con el alcance que se
determine por su organismo, que puede delegar esta facultad
en la unión o en la empresa independiente.
Creación, reorganización, traspaso
y disolución
La unión se crea fundamentalmente a partir de
un proceso de
reorganización de entidades económicas en ramas,
subramas, actividades o territorios, estando sujeta a un
análisis técnico-económico
detallado que muestre la elevación de la eficiencia y el
ahorro de
tiempo de
trabajo y de recursos, así como su influencia en la
distribución territorial de las fuerzas
productivas.
La empresa se puede crear a partir de un proceso
inversionista y por la reorganización de actividades y
de entidades económicas. La solicitud de
autorización para la creación,
reorganización, traspaso o disolución de uniones
y de empresas de comercio exterior; así como del resto
de las empresas y entidades económicas se someten por
los organismos a la aprobación del Ministerio de
Economía y Planificación, en virtud del Acuerdo No.
2818 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros.
Los organismos, una vez autorizados, crean uniones,
empresas y también unidades básicas mediante
Resolución conforme, al procedimiento
establecido. En el caso de empresas de comercio exterior, la
Resolución es dictada por el Ministro del Comercio
Exterior.
Cuando las solicitudes de creación a
reorganización, conlleven la disolución de
entidades económicas, se establece:
- las formas de liquidación con los acreedores
y deudores, en coordinación con el Comité
Estatal de Finanzas
(hoy Ministerio de Finanzas y Precios) y
el Banco
Nacional de Cuba; - el traspaso a liquidación de los medios
básicos y de los medios de
rotación; - los trabajos que resulten necesarios para dejar
cerradas las operaciones monetario-mercantiles; - canceladas las relaciones de todo tipo tanto
internas de las entidades como las que tenían
establecidas con otras entidades, y - las medidas para la reubicación de los
trabajadores de acuerdo con la política laboral
vigente.
La creación a reorganización de cada
unión y empresa se inscribe en el Registro de
Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP), a
instancia del organismo al que se subordinan, siendo a partir
de esta fecha de inscripción en que se legalizan a
todos los efectos y se autorizan para ejercer los derechos y
responder de las obligaciones que se deriven de su actividad
económica.
La regulación existente en este sentido se
erige sobre dos disposiciones esenciales: El decreto 42/1979
"Reglamento de la Empresa Estatal" que se encuentra vigente
para las empresas estatales de subordinación local; y
las Normas sobre la
Unión y la Empresa Estatal del año 1988 para las
entidades de subordinación nacional.
En este ámbito es válido señalar,
el papel rector del Ministerio de Economía y
Planificación (MEP) en los procesos de
autorización para la creación, fusión y
extinción de las entidades estatales.
La dirección y la
administración
Para dirigir una unión a empresa se designa
un director por el jefe del organismo a que se encuentre
subordinada, el que responde personalmente del cumplimiento
de las actividades encargadas a las mismas. La administración de estas entidades
económicas forma parte del Sistema de Administración.
EI director es el máxima responsable de la
unión o la empresa que dirige y la representa. EI
director de la unión y de la empresa independiente se
subordina al Ministro y el director de la empresa dependiente
se subordina al director de la unión. A través
del director de la unión y la empresa ejercen los
derechos que se deriven de su actividad
técnico-económica.
Entre las principales atribuciones del director se
encuentran:
- Dirigir, coordinar y controlar el proceso de
elaboración del plan y responder por su
cumplimiento. - Exigir y en su caso responder por la cantidad de los
productos y
servicios, y el cumplimiento de los objetivos
trazados en este sentido. - Promover la participación activa de los
trabajadores en la dirección de la unión, la
empresa y la unidad básica y en la elaboración,
cumplimiento y control del
plan. - Responder personalmente por los contratos
suscritos y demás obligaciones contraídas por
sí o con su autorización. - Exigir el cumplimiento de las obligaciones
financieras con el Estado, con el Banco, así como con
las demás uniones y empresas con las que mantenga
relaciones mercantiles.
EI director en el desempeño de sus funciones es
asistido por un consejo de dirección, cuya
composición y atribuciones principales se establecen en
el reglamento de la entidad. Este consejo de dirección
es un órgano colectivo que asiste al director de la
entidad económica respectiva don de por acuerdo se
expresa la voluntad de la mayoría de sus
miembros.
En la unión, el consejo de dirección
esta integrado por el director de la unión, que lo
preside, los subdirectores, los directores de las empresas que
la integran, y otros que se determinen por el nivel superior a
propuesta del director. Todos con voz y voto. EI Presidente
designa un secretario, de entre sus miembros.
Son invitados permanentes los representantes de las
organizaciones políticas y sindicales que ellos
determinen. Además, pueden asistir otros
invitados.
EI consejo de dirección en la empresa
está integrado por el director, que lo preside, los
subdirectores, los jefes de las unidades básicas y otros
que se determinen por el nivel superior a propuesta del
director, todos con voz y voto. De entre sus miembros el
Presidente designa un secretario. En relación con los
invitados se estipula lo mismo que para la
unión.
Para que las sesiones del consejo de dirección
sean validas se requiere la presencia de más de la mitad
del numero total de miembros que lo integran. Los acuerdos del
consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros
presentes.
Las atribuciones del consejo de dirección son
las mismas, tanto para el de la unión como para el de la
empresa, por supuesto cada una a su nivel, encontrándose
entre las principales las siguientes:
- Garantizar el proceso de elaboración del
plan. - Controlar sistemáticamente la ejecución
del plan. - Examinar el comportamiento de la calidad de la
producción o de los servicios. - Conocer y decidir las discrepancias internas que
surjan en la concertación de contratos, convenios y
otros documentos
suscritos, así como los incumplimientos que se produzcan
en su ejecución.
EI reglamento del consejo de dirección de la
unión y la empresa lo aprueba el nivel superior a que
están subordinadas.
EI consejo de dirección se reúne a
solicitud del director y como mínimo una vez al mes,
aunque de forma excepcional el nivel superior de la
unión y la empresa independiente pueden aprobar otra
frecuencia.
Comercialización
La unión, la empresa y la unidad básica
realizan la comercialización, con la economía
interna y el comercio exterior, tanto como consumidores como
suministradores de producciones y servicios, incluidas
actividades colaterales como almacenaje, transportación
y otras. Además, garantizan el cumplimiento de los
contratos económicos en cantidad, surtido, calidad,
plazas y demás condiciones.
Todo lo que se ha analizado en este acápite se
encuentra regulado en el documento "Normas sobre la
Unión y La Empresa Estatales" de abril de
1988.
Apuntes sobre el perfeccionamiento
empresarial
En estos momentos el país se encuentra
enfrascado en el proceso de perfeccionamiento empresarial para
que de manera integral, gradual y sistemática sea
implantada al conjunto de la economía nacional, por lo
que el Consejo de Estado adopto el Decreto-Ley No. 187 de 18 de
agosto de 1998, contentivo de las Bases Generales del
Perfeccionamiento Empresarial.
Para analizar las principales líneas del
perfeccionamiento empresarial en Cuba, cabe identificar la
constitución de la empresa, como es tradicional, con los
elementos que la integran: recursos
humanos, materiales y financieros, e identificar los
diferentes subsistemas que actúan sobre dichos recursos,
cada uno con sus propias funciones, protagonismos y
finalidades.
La reforma empresarial da un enfoque sistémico
y coherente a todas y cada una de las esferas de actividad que
conforman la empresa:
- organización general;
- métodos y estilos de
dirección; - organización de la producción y los
servicios; - organización y normación del
trabajo; - gestión de la calidad;
- política laboral y salarial;
- planificación;
- contratación económica; relaciones
financieras; contabilidad; - control interno;
- costas;
- precios;
- sistema informativo;
- atención al hombre;
- mercadotecnia.
Principales Líneas del perfeccionamiento
empresarial
- Aspectos de organización general.
Formas de organización
empresarial
- Organización superior de dirección
empresarial (entidades policorporativas de
estructuración diversa). - Empresas. . Unidades empresariales de
base.
LA ORGANIZACION SUPERIOR DE DIRECCION
EMPRESARIAL
- Agrupa un conjunto de empresas y unidades
empresariales de base; - tiene personalidad jurídica propia
(independiente de las entidades que la conforman); - no ejerce funciones estatales;
- no administra la producción o los servicios de
sus entidades; - se financia con cargo a los gastos de
administración de estas; - su creación, traspaso, fusión o
extinción rasa a corresponder al Ministerio de
Economía y Planificación.
LA EMPRESA
- Tiene personalidad jurídica
propia; - tiene gestión económica, financiera,
organizativa y contractual autónoma; - balance financiero independiente;
- funciona bajo el principia de
autofinanciamiento; - se adscribe a una organización superior de
dirección empresarial o a un organismo u órgano
estatal; - su creación, traspaso, fusión o
extinción corresponde al Ministerio de Economía y
Planificación.
El Ministerio de Economía y
Planificación puede delegar esta función
en:
- un organismo ramal;
- un consejo de administración
provincial.
Las unidades empresariales de base son estructuras
con autonomía relativa que funcionan bajo el principio
de autofinanciamiento, sus atribuciones le son delegadas y
carece de personalidad jurídica propia. Las mismas se
crean por la organización superior de dirección
empresarial a la empresa.
Los órganos de dirección podrán
ser colegiados a unipersonales. Los órganos colegiados
se crean y reglamentan por el director general, tienen por
objeto colegiar las decisiones, tienen carácter
auxiliar. Estos podrán denominarse: consejo de
dirección, consejo de administración, junta de
directores, entre otros. Sus acuerdos solo son vinculantes con
la aprobación del director general. Pueden existir otros
órganos de dirección colectiva como son los
consejos de producción, consejos técnicos,
consejos de calidad, etcétera, los cuales se crean y
reglamentan, igualmente, por el director general.
En el caso de los órganos unipersonales, estos
están integrados por un director general (designado por
el Gobierno en las instancias que corresponda), un director
adjunto a coordinador general y pueden existir, además,
otros directores.
Junta de Gobierno
Se instituye como: órgano de dirección
que representa los intereses del Estado con funciones relativas
a los planes y presupuestos, control de su cumplimiento, y
distribución de utilidades. Son órganos de
control estatal sobre la actividad empresarial. Se crean y
reglamentan por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a nivel de:
- organización superior de dirección
empresarial, y - empresa.
Se integran por representantes de:
- Ministerio de Economía y
Planificación. - Ministerio de Finanzas y Precios.
- Banco Central.
- Organismo ramal.
- Director General.
La composición máxima es de cinco
miembros.
EI Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
puede delegar su creación en: el organismo ramal, al
Consejo de Administración Provincial. A la junta de
Gobierno Le esta expresamente prohibido interferir en la
gestión productiva de las organizaciones
económicas.
En general, las nuevas formas empresariales cobran
mayor autonomía e independencia:
- determinan sus propias estructuras y
plantillas; - crean sus organizaciones empresariales de
base; - diseñan sus propios sistemas de
dirección de fuerza de trabajo; - definen y fijan los salarios;
- crean los fondos de reserva y
estímulo; - establecen sus propios sistemas de gestión
de calidad; forman descentralizadamente sus
precios; - determinan sus propios objetivos
estratégicos; - conforman sus propios planes de negocios.
En esencia predominan los nexos interempresariales; se
tiende a ello. Esto impacta en la contratación, pues
amplía:
- el contenido de las relaciones (patrimoniales y no
patrimoniales o de cooperación); - su proyección (al exterior y al interior de
las entidades); - su base (asociada con los cumplimientos de los planes
y al mercado).
Se modifica la obligatoriedad y el papel del contrato, su
relación con los planes y la libertad
contractual, otorgándoles mayor autonomía en su
concertación y modificación, y elevando su
responsabilidad por su cumplimiento.
Otro tanto sucede con la planificación
donde:
- Se llama a conjugar aspectos técnicos,
económicos, sociales y productivos. - Se potencia la
iniciativa de la empresa en la optimización de la
utilización de sus recursos y reservas
productivas. - Se proyecta una planificación estratégica por las
organizaciones superiores de dirección
empresarial. - Los planes anuales son elaborados, propuestos y
defendidos por la empresa ante la junta de
Gobierno. - La estrategia se
concreta en los planes de negocios, en los que se puntualiza el
empleo de la
capacidad productiva de la empresa. - Los indicadores
directivos se reducen en: ventas y
utilidades.
Para la elaboración de los planes se parte de
la capacidad disponible (real), de la demanda del
mercado, de las posibilidades técnicas
y productivas y de la disponibilidad de recursos financieros.
EI sistema de relaciones financieras deviene instrumento
más eficaz de la política
económica.
-Se confiere mayor autonomía
financiera.
-Se fortalece su responsabilidad por los resultados de
su gestión.
-Se autoriza a retener parte de las utilidades para
financiar:
- su desarrollo y la reinversión;
- la estimulación material;
- la formación de reservas.
-Se garantiza el régimen de aporte por los
rendimientos.
-La contabilidad se recoloca. Se
jerarquiza.
-EI registro y clasificación de todas las
operaciones económicas se erige en base indispensable
para:
- la adopción
de decisiones; - la planificación;
- el control.
-Se eliminan las rigideces y el excesivo
tutelaje.
-En los precios se refuerza la descentralización en su formación
y aprobación.
- Los precios mayoristas de productos importados o para
la exportación se forman tomando como referencia los
precios del mercado externo. - Los precios de productos nacionales se correlacionan
con estos en dependencia de su competitividad. - Únicamente se reserva a la aprobación
de las instancias centrales los precios y tarifas de los
productos y servicios de primera necesidad que son objeto de
distribución regulada.
SOCIEDADES
MERCANTILES. BREVE RESEÑA
Sociedades Mercantiles
Personalistas: Son aquellas en las que importa la
condición personal de los socios. Es una comunidad de
trabajo. Son intuito personae. Entre los socios existe
vínculos estrechos de sangre o
confianza. Socios responden ilimitadamente. Sociedad colectiva
y Sociedad Comanditaria Simple.
Capitalistas: Son aquellas que lo que interesa es
el dinero
que se aporta a la sociedad por parte de los socios. Es
intuito pecuneae. No importan las condiciones personales
de quienes se asocian. Los socios nunca responden de las deudas
sociales. Sociedad
Anónima y Responsabilidad Limitada
Mutualísticas: Mutua de Segura, Cooperativas y
Garantía Recíproca.
Especiales: Sociedad
Anónima Pública, Sociedad Unipersonal,
Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Anónima
Laboral y Deportiva, otras
EI Código de Comercio cubano establece que, por
regla general, las compañías mercantiles se
constituirán adoptando alguna de las siguientes
formas:
- la regular colectiva (en que todos los socios, en
nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen
a participar, en la proporción que establezcan, de los
mismos derechos y obligaciones); - la comanditaria (en que uno o varios sujetos aportan
capital
determinado al fondo común, para estar a las resultas de
las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con
nombre colectivo); - La limitada (en que dos o más socios aportan
capital respondiendo cada uno solo por su
aportación) - La Anónima (en que formando un fondo
común los asociadas por partes o porciones ciertas,
figuradas por acciones o
de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o
administradores amovibles que representen a la
compañía bajo una denominación apropiada
al objeto o empresa a que se destine sus fondos). No obstante,
en Cuba solo se utiliza la forma de sociedades
anónimas, en la que más adelante se
profundizará.
Las compañías mercantiles se rigen por
las cláusulas y condiciones de sus contratos, estatutos
y, en cuanto en ellas no este determinado y prescrito, por las
disposiciones del Código de Comercio.
LA
SOCIEDAD ANÓNIMA. CARACTERÍSTICAS
- Es una compañía capitalista, por cuanto
lo que vale es el capital dividido en partes ciertas,
denominadas acciones. Los derechos del socios dependen en de la
cantidad de acciones que posea. - Es una sociedad de
responsabilidad limitada, pues la responsabilidad de los
socios por las perdidas se limita a la aportación
realizada por cada uno. Ahora bien, la sociedad sí
responde por las deudas contraídas. - Es una sociedad abierta, en cuanto a que cualquier
persona puede tener la posibilidad de convertirse en socio,
siempre y cuando adquiera el titulo valor que
representa la acción. - Es una sociedad de capital ilimitado pues no se
establece los límites
del mismo. - La gestión y representación de la
sociedad es función de uno o varios
administradores.
Proceso de Constitución
Para la constitución de una sociedad
anónima es necesario la autorización gubernativa
(En Cuba), que se otorgue la escritura
pública correspondiente y se inscriba en el Registro
Mercantil. Sin este último requisito la sociedad no
adquiere su personalidad jurídica, de ahí su
importancia (artículo 17 del Código de
Comercio).
La escritura pública o social deberá
constar, según el artículo 151 del Código
de Comercio, de:
a) Nombre, apellidos y domicilio de los
otorgantes.
b) Denominación de la
compañía.
c) La designación de la persona o personas que
harán ejercer la administración y modo de proveer
las vacantes.
d) EI capital social, con expresión del valor
que se haya dado a los bienes aportados que no sean
metálico o de las bases según las que
habrá de hacerse el avalúo.
e) EI numero de acciones en que el capital social
estuviera dividido y representado.
f) EI plazo o plazos en que habrá de realizarse
la parte de capital no desembolsado al constituirse la
compañía, expresando, en otro caso, quién
o quiénes quedan autorizados para determinar el tiempo y
modo en que hayan de satisfacerse los dividendos
pasivos.
g) La duración de la sociedad. Las operaciones
a que destine su capital.
h) Los plazos y forma de convocación y
celebración de las juntas generales ordinarias de socios
y los casas y el modo de convocar y celebrar las
extraordinarias.
i) La sumisión al voto de la mayoría de
la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los
asuntos propios de su deliberación.
j) EI modo de contar y constituirse la mayoría,
así en las juntas ordinarias como en las
extraordinarias, para tomar acuerdos obligatorios.
k) Se podrán, además, consignar en la
escritura todos los pactos ilícitos y condiciones
especiales que los socios juzguen conveniente
establecer.
Reglas Constitutivas
Podemos definir el Documento Constitutivo como
aquél que contiene la exteriorización de la
voluntad contractual de los socios y que al registrarse y
publicarse crea o da nacimiento a la
personalidad jurídica de una sociedad.
En cuanto a cada una de las menciones esenciales que
debe contener éste se observa:
La sociedad anónima puede adoptar una
DENOMINACION SOCIAL que corresponda a su objeto social o que
puede formarse con cualquier nombre de fantasía o de
persona, pero necesariamente deberá agregarse la
expresión "compañía anónima" o la
de "sociedad anónima" o simplemente las iniciales "C.A."
o "S.A.".
La denominación social debe estar expresamente
designada en el Documento Constitutivo Estatutario; caso
contrario, el domicilio de la misma estaría constituido
por el lugar donde se encuentre el establecimiento principal.
El domicilio de las sociedades mercantiles es importante
determinarlo para fijar el juez competente.
Domicilio de las sociedades
Respecto del DOMICILIO, es pertinente recordar que es
muy distinto el régimen para el domicilio de las
personas naturales del de las personas jurídicas y que
no admite aplicación analógica en situaciones
similares. Además, la doctrina distingue entre domicilio
principal que corresponde siempre a la casa principal, y el
domicilio secundario que corresponde a una sucursal. En todo
caso, el cambio de
domicilio de una sociedad implica una reforma sustancial y debe
efectuarse con las solemnidades o formalidades propias del acto
constitutivo.
El domicilio de la Compañía está
en el lugar que determina el contrato constitutivo de la
sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de
su establecimiento principal.
El domicilio de las sociedades, asociaciones,
fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se
halla en el lugar donde esté situada su
dirección o
administración, salvo lo que se dispusiere por sus
Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o
sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se
halle la dirección o administración, se
tendrá también como su domicilio el lugar de la
sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos
que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal. Se
puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o
actos.
Funcionamiento
Dentro de este acápite se abordara los derechos
y obligaciones de los socios, las acciones, el capital social:
su aumento y reducción, los órganos, los
regímenes de fusión y escisión, así
como la disolución y liquidación de la
sociedad.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos de los Socios
- Asistir a las juntas generales y volar en ellas e
impugnar los acuerdos sociales. - Reparto de las ganancias.
- Derecho preferente a suscribir nuevas
acciones. - Derecho de información, es decir, a conocer sobre
las perdidas, ganancias, etcétera. - Derecho a transmitir su condición de socia,
llevando consigo, por supuesto, la transmisión del
titulo que le concedió tal
condición.
Obligaciones de los Socios
La obligación principal es aportar la
porción del capital a que se hubiere obligado en la
forma, modo y plazas a que se comprometió, pues, en caso
contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente
contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socia
remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la
masa social.
EI socia moroso abonará a la masa común
el interés
legal del dinero que
no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el
importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado
con su morosidad (artículos
170 Y 171 del Código de Comercio).
Acciones
Las acciones son títulos valores que
representan partes o porciones ciertas del capital social y que
le dan a su titular legítimo la condición y
derechos de socio. Las acciones en Cuba tienen que ser
nominativas, pues el artículo 70 de la Ley No. 498 de 19
de agosto de 1959 suprimió las acciones al
portador.
La sociedad habilitara un libro de
registro para las acciones nominativas, en el que se anotaran
sus sucesivas transferencias. En las acciones se anotara
siempre el valor nominal de ellas, así como la suma del
capital que se haya desembolsado, o indicar que se encuentran
completamente liberadas. No podrán emitirse nuevas
series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso
total de la serie o series emitidas anteriormente. Esto es por
imperativo de ley, es decir cualquier pacto en contrario
será nulo y carente de valor.
Las sociedades anónimas no podrán
prestar nunca con garantía de sus propias acciones. Todo
esto se establece en los artículos 160 al 167 del
Código de Comercio.
Capital social
No es más que la suma de los valores
nominales de todas sus acciones; es decir, la suma de todas las
aportaciones de los socios a la sociedad. EI capital tiene que
estar bien determinado coincidiendo con las aportaciones
realizadas, pues es la garantía a terceros en caso de
que existan deudas sociales.
Ahora bien, la sociedad puede sufrir variación
en el transcurso de su vida, por lo que el capital
también puede ser susceptible de cambios, ya sea para
aumentarse a reducirse. Según el artículo 168 del
Código de Comercio, para acordar tanto el aumento como
la reducción, tienen que estar los accionistas reunidos
en junta general, previamente convocada al efecto.
Los estatutos de la sociedad determinaran el
número de socios y participación de capital que
habrán de concurrir a las juntas en que se reduzca o
aumente. En ningún caso podrá ser menor de las
dos terceras partes del número de los primeros y de las
dos terceras partes del valor nominal del segundo.
Se puede aumentar el capital entre otras
vías:
- mediante la emisión de nuevas
acciones; - aumentando el valor nominal de las acciones ya
existentes, y - destinando parte de las reservas al capital
social.
EI capital se reduce:
- disminuyendo el valor nominal de las acciones, su
amortización a su agrupación para
canjearlas.
La reducción tiene por finalidad, entre
otras:
- la devolución de las aportaciones
y - la condonación de dividendos
pasivos.
Las modificaciones de la cuantía del capital
llevan consigo la modificación de los estatutos por
medio de escritura pública, que se deberá
inscribir en el Registro Mercantil.
Los órganos que se encargan del funcionamiento
y de cumplir los fines de la sociedad anónima
son:
- Junta General de Accionistas.
- Administradores.
La junta General es el poder supremo de la sociedad, a
través de ella se manifiesta la voluntad social. Es,
ante todo, una reunión de accionistas, con dos socios
como mínimo; debe ser convocada y no espontánea,
con la finalidad de deliberar y definir a través de la
toma de acuerdos que, necesariamente, se determinan por
mayoría de votos, funcionando bajo el principio de
democracia
de la mayoría. Estos acuerdos caerán siempre
sobre asuntos determinados previamente, los que
figurarán en el orden del día y serán de
naturaleza
social, o sea, relativos a la sociedad y se mantendrán
comprendidos dentro del ámbito de competencia de
la junta.
De esta forma, se demuestra que este órgano es
necesario e indispensable, no puede faltar en ninguna sociedad
anónima, ni ser sustituido en sus funciones,
además, no es permanente por cuanto los accionistas se
reúnen en juntas cada determinado tiempo.
La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria.
Las ordinarias son aquellas en que sus integrantes deben
reunirse periódicamente, en el término que
señale los estatutos, siendo facultad indelegable el
examen y aprobación de las cuentas y el
balance. Las extraordinarias son todas las que no tengan este
carácter periódico anual.
Los administradores de las sociedades anónimas
son sus mandatarios, encargados de la gestión,
administración y representación de las mismas.
Son designados por los socios en la forma que determine su
escritura social, estatutos o reglamentos, según el
artículo 155 del Código de Comercio. Ejercen la
representación de la sociedad frente a terceros, con los
que en nombre de ella, establecen una serie de relaciones
(contractuales o no), dirigidas directa o indirectamente a la
consecución del objetivo y del fin sociales. De
ahí que el órgano de administración sea
necesario y permanente.
Este órgano desempeña la más
importante función en el seno de la sociedad, el
ejecutar los acuerdos de la Junta General y adoptar,
diariamente, otras muchas decisiones en la esfera de su propia
competencia. Toda la vida social fluye a través del
mismo, y es su actuación, acertada o desacertada, la que
hace prosperar, fracasar o llevar a la ruina a la
sociedad.
Mientras los administradores observen las reglas del
mandato no estarán sujetos a responsabilidad personal ni
solidaria por las operaciones sociales; y sí por
infracción de las leyes y estatutos de la
compañía o por la contravención de los
acuerdos legítimos de sus juntas generales, irrogaren
perjuicio y fueren varios los responsables, cada uno de ellos
responderá a prorrata (artículo 156 del
Código de Comercio de Cuba).
Facultades de los Administradores
- Convocar a las Juntas Generales.
- Informar a los accionistas.
- Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el
informe de
gestión.
Además de estas, se entienden que los
administradores quedan facultados para realizar todas aquellas
actividades u operaciones adecuadas al mejor desarrollo de la
sociedad, las que pueden ser establecidas en los
estatutos.
Fusión
Es un acto de naturaleza corporativa o social, en
virtud del cual dos o más sociedades mercantiles
confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en
una sola sociedad, previa disolución de alguna o de
todas ellas.
EI Código de Comercio es omiso en cuanto a esta
institución, por lo que hay que atenerse a lo pactado en
los estatutos de la sociedad.
Escisión
Es una institución jurídica de
implantación moderna, por lo que no consta en el
Código de Comercio cubano, siendo recomendable que en
los estatutos se estipulen todas las consideraciones que al
respecto se consideren necesarias establecer. Se entiende por
escisión:
- Tanto la extinción de una sociedad
anónima, por división de todo su patrimonio en
dos, a más partes, cada una de las cuales o bien se
traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación, o
bien es absorbida por una sociedad ya existente;
escisión total a propia; - Como la segregación de una a varias partes del
patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse,
traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de
nueva creación o ya existente: escisión parcial a
impropia.
Disolución y
liquidación
La disolución es el fin, la ruptura, la
supresión de la actividad mercantil de la empresa en
cumplimiento de su objeto social; no es la extinción
inmediata de la sociedad. La extinción de ésta
conlleva un complejo proceso que se inicia con la existencia de
una causa de disolución establecida en la ley o en los
estatutos, continua con un período de liquidación
y concluye con la división del haber social.
La disolución y división del haber
social afectan las relaciones entre socios, mientras que la
liquidación afecta las relaciones con terceros. La
disolución no implica el fin de la sociedad, sino de sus
operaciones mercantiles, el cese de la actividad de los
administradores y la declaración del estado de
liquidez.
En la Ley de la Inversión
Extranjera no existe precepto alguno que regule estas
fases; por lo que se hace necesario que los estatutos recojan
los supuestos en que pueda darse el proceso de
disolución y las exigencias para cumplimentar la
liquidación. A falta de normativa estatutaria
deberán regirse por el Código de Comercio vigente
en Cuba.
Causas de Disolución
EI Código de Comercio de Cuba, en su
artículo 221, establece las siguientes causas;
independientemente de las que pudieran consignarse en los
estatutos:
La disolución por el transcurso del tiempo no
requiere de autoridad
alguna, el mero hecho de haber expirado el plazo de vida de
la sociedad, hace que esta entre en fase de
liquidación, por lo que no es posible extender el
término por voluntad tacita o expresa de los socios;
porque es requisito necesario y esencial del contrato de
sociedad la fijación del término social
(artículo 151 del mismo cuerpo legal), por lo que
cualquier negocio que se hiciera fuera del término de
duración será nulo, porque la
compañía no tendrá personalidad
jurídica alguna.Llegado el caso en que los socios, vencido el
término, quisieran continuar el negocio,
tendrán, con arreglo al artículo 223 del propio
texto
legal, que celebrar un nuevo contrato con todas las
formalidades, de lo que se deduce que no hay prórroga
de la sociedad, sino la concertación de un nuevo
contrato, porque no puede prorrogarse lo que
jurídicamente no existe. No obstante, antes de
vencerse el término, la prorroga es perfectamente
lógica y la escritura otorgada al
efecto será una escritura adicional, modificativa de
uno de los pactos sociales.- EI cumplimiento del término social a la
conclusión de la empresa para la cual se
constituyo. - La perdida entera del capital.
En este acápite es importante que se tenga en
cuenta que recoge una perdida total del capital, de lo
contrario no se cumpliría, ni se conformaría el
supuesto señalado.
3- La quiebra de
la compañía.
Se considera en estado de quiebra a las
compañías que sobreseen en el pago corriente de
sus obligaciones.
La Liquidación
Es la segunda fase del procedimiento de
extinción de la sociedad, durante el cual se pagan las
deudas contraídas por la sociedad, se cobran los
créditos y se procede, en su caso, al
reparto del sobrante del patrimonio social entre los
accionistas, en proporción a su participación en
el capital social desembolsado o liberado. Esta fase se inicia
con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo
de disolución y termina con la cancelación de la
inscripción de la sociedad en dicho Registro.
La declaración de la sociedad en
liquidación produce dos efectos: cesa la
representación de los administradores para celebrar y
contraer nuevas obligaciones y comienza la actuación de
los liquidadores. Los liquidadores constituyen el órgano
gestor y representativo de la sociedad disuelta y ocupan una
posición jurídica semejante a la de los
administradores. Para la designación de los liquidadores
el Código cubano se remite a lo pactado en el contrato
de constitución de la sociedad.
De este análisis se desprende que es necesario,
en la constitución de nuestras sociedades, pactar todo
lo que se refiere a este período. En los
artículos 227 y 228 del Código de Comercio de
Cuba se establecen las reglas para la liquidación y
división del haber social, en los que se
señala:
En primer término se observarán las
establecidas en el contrato de constitución, y en su
defecto, las siguientes:
- Desde el momento en que se declare la
liquidación, cesa la facultad contractual, porque cesa
la vida exterior para nuevas operaciones
lucrativas. - Los administradores no podrán hacer nuevas
contratos ni contraer nuevas obligaciones. Sus facultades
quedan limitadas a las de un liquidador, o sea,
liquidación del activo y del pasivo. - La compañía subsiste con el fin de ser
liquidada. - Las operaciones pendientes se realizarán con
el objetivo de convertirlas en dinero para la división
del haber social.
Como puede constatarse, estas son reglas tan generales
que logran ser insuficientes e imprecisas, por lo que
deberán pactarse en los estatutos.
Funciones de los Liquidadores
EI Código de Comercio los separa en deberes y
responsabilidades de los mismos.
Deberes
- Formar y comunicar a los socios, dentro de los veinte
días, el inventario del
haber social con el balance de las cuotas de la sociedad en
liquidación, según los libros. Este
inventario determina el estado real en el momento en que se
disolvió la sociedad, según consta en los libros
societarios. - Comunicar a los socios, todos los meses, el estado de
liquidación. Implica rendir cuenta ante los socios de su
gestión, en forma pormenorizada, teniendo en cuenta su
importancia e informando, de esta forma, lo cobrado, lo pagado
y todo lo demás que se ha realizado.
Responsabilidades
Responden ante los socios de cualquier perjuicio al
haber común por fraude o
negligencia grave en el desempeño del cargo; es decir,
que el liquidador debe limitarse a realizar su actividad, por
lo que no puede tomar determinación alguna que modifique
o altere los créditos activos y
pasivos de la compañía. Debe caracterizarle su
diligencia y honradez.
De lo expuesto se desprende lo omiso de este cuerpo
legal en cuanto a las funciones de los liquidadores.
Balance final
EI Código de Comercio de Cuba es también
omiso en relación con las
características
que pudieran concurrir en el mismo, pero si lo
establece en los artículos 232 y 236, los que estipulan
que para la división del haber social se requiere que
previamente se haya hecho la calificación de los valores
sociales por los liquidadores o por los socios. La
división tendrá lugar después de la
liquidación, dentro del término establecido por
la Junta General.
Se establece, además, que el socio solo
podrá exigir la entrega de su haber social
después de extinguidas todas las deudas y obligaciones
de la compañía o depositado su importe por no
poderse abonar en el presente. En el artículo 233 se
establece que si el socia no estuviera conforme con la
división acordada, podrá recurrir ante el juez de
primera instancia, de lo que se deduce que, en la actualidad,
deberá recurrir a la vía arbitral o judicial, que
son estas las establecidas para la solución de conflictos
de esta índole.
En cuanto a las convocatorias para juntas generales
ordinarias y extraordinarias, en las que se dará cuenta
de los progresos de la liquidación, se observarán
las disposiciones de los estatutos, de lo que se desprende la
necesidad de regular en los mismos lo que deberá
reflejar el balance final, las reglas para la
distribución del haber social,
etcétera.
La propiedad
intelectual. El derecho de
autor y la propiedad industrial. Significado para la
actividad empresarial.
La propiedad intelectual es la esfera del conocimiento
que se refiere a las creaciones del intelecto humano. Se divide
en dos grandes grupos:
- El derecho de autor y los derechos conexos. Son
aquellos derechos que se conceden tanto a los autores de obras
literarias, artísticas y científicas como a los
intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y
organismos de radiodifusión. - La propiedad industrial. Incluye diversas modalidades
como invenciones, marcas y otros
signos
distintivos (lemas comerciales, nombres comerciales,
rótulos de establecimiento), indicaciones
geográficas, modelos
industriales, represión de la competencia
desleal. El tratamiento conjunto que se otorga a ambos
grupos, a pesar de las distinciones que existen entre ambos,
viene dada entre otras similitudes que presentan por que ambos
recaen sobre bienes
inmateriales.
"En el plano de la protección internacional del
derecho de autor y de la propiedad industrial el agrupamiento
de estas materias se manifiesta en la creación de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual". Esta
última se origina mediante el Convenio de 14 de julio de
1967 del que Cuba es parte, en el cual se precisan ambas
disciplinas como parte de la propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a
cualquier otro derecho de
propiedad permitiendo al creador o titular de los mismos
beneficiarse exclusivamente de su creación,
otorgándosele de este modo facultades exclusivas que le
permiten prohibir a terceros el uso y disfrute del objeto sobre
el que recaen, sin el consentimiento del titular.
Si bien es cierto que el otorgamiento de estos
derechos recompensa la creatividad
y los esfuerzos humanos, estimulan la innovación, también es cierto que
se produce en este ámbito un conflicto de
intereses entre el titular que ostenta los derechos exclusivos
sobre la creación y la sociedad que demanda la
posibilidad de difundir el
conocimiento humano y la cultura en
general. En este sentido, el papel de los Estados es de suma
importancia para lograr que las políticas y las
legislaciones tiendan a preservar el equilibrio
necesario que evite una total monopolización de las
creaciones intelectuales.
En el caso de los derechos de propiedad industrial por
su más estrecha vinculación con el tráfico
comercial, es mayor la probabilidad de
que se rompa el equilibrio debido a las estrategias
empresariales que pueden desarrollar las entidades.
Un ejemplo pudiera ser muy ilustrativo en este
sentido. Se logra por una entidad privada de un determinado
país una invención la cual se protege mediante
patente que es la forma de protección de la misma. Esta
invención puede consistir en una vacuna contra
determinada enfermedad que afecta al hombre. Al ser protegida
esa invención por la entidad privada, esto significa que
la misma posee todos los derechos relacionados con la
fabricación, el uso, la comercialización de dicha
invención, por lo que esta entidad podrá decidir
todo lo concerniente a la misma como: en qué cantidades
fabricarla, o a qué países comercializarla.
Así, si cualquier Estado necesita de esta
invención deberá pagar a la entidad privada para
que la misma le otorgue ciertas facultades como por ejemplo la
de fabricación, en tanto es la única autorizada
para transmitir cualquiera de las prerrogativas que estos
derechos conceden. De este modo, la privatización de estos conocimientos se
convierte hoy día en uno de los retos trascendentales
sobre todo para los países en desarrollo que son
esencialmente consumidores de tecnología frente a los países
desarrollados que al contar con recursos son los mayores
productores de la misma.
Por otra parte es necesario señalar, que si
bien el derecho de autor es una materia
más especializada que se vincula con instituciones
culturales más específicas, cualquier agente
económico que despliegue una actividad mercantil tiene
que hacer uso de los derechos de propiedad industrial. Para
distinguir en el mercado un producto o
un servicio de otro es necesario que se utilicen las marcas
como una de las modalidades de la propiedad industrial, por lo
que se observa la significación que tiene un correcto
diseño y estrategia a la hora de escoger
las mismas. Además estos derechos de propiedad
industrial constituyen activos intangibles de las entidades
susceptibles de ser valorados. Por estas razones el papel de
los asesores jurídicos de las empresas es de vital
importancia en estos temas para evitar pérdidas
cuantiosas a las entidades que representan.
Legislación Cubana
La ley14/77, Ley del derecho de autor, constituye la
regulación existente en nuestro país en materia
de derecho de autor. El artículo 3 de esta ley se
pronuncia a favor del equilibrio que hemos expresado al
plantear que la protección al derecho de autor
está subordinada al interés superior que impone
la necesidad social de la más amplia difusión de
la ciencia,
la técnica, la
educación y la cultura en general. Existen
además resoluciones del Ministerio de Cultura en esta
materia y del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) que
rectorea esta actividad.
Nuestro país por otra parte, ha asumido
compromisos internacionales en este tema siendo signatario de
importantes Convenios como el de Berna (1886) para las
creaciones artísticas y literarias.
En materia de propiedad industrial el ordenamiento
jurídico cubano se basa en el decreto-ley 68/83 sobre
invenciones, descubrimientos científicos, modelos
industriales y otros; el decreto-ley 160/95 que modificó
al anterior en lo relativo a la solicitud de patentes para los
productos farmacéuticos y químicos de la
agricultura; el decreto-ley 203/99 que regula lo concerniente a
las marcas y otros signos distintivos; y el decreto-ley 228/02
de las indicaciones geográficas.
En el ámbito internacional Cuba es signataria
del Convenio de París (1883) sobre esta materia y del
Acuerdo de los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio (ADPIC; 1995), firmado este último en el
seno de la Organización Mundial del Comercio.
A diferencia de lo que ocurre con los derechos de
autor que nacen desde el surgimiento de la creación
misma, en la mayoría de las modalidades de la propiedad
industrial, la creación y reconocimiento de estos
derechos surge a partir de la inscripción de los mismos
en el registro correspondiente, siendo la Oficina Cubana
de la Propiedad Industrial (OCPI) la que dirige esta
actividad.
Por último es de señalar que la
adhesión de nuestro país a todos estos tratados
internacionales en el ámbito de la propiedad
intelectual compelen a modificar nuestras legislaciones para
atemperarlas a las exigencias de los mismos.
El presente trabajo, es la recopilación de
los datos
más importantes que encontramos mis compañeros
y yo sobre las Sociedades Mercantiles y Empresas
Estatales.
Quizá no son suficientes para elaborar un
amplio comentario al respecto, pero si podemos asegurar que
el estudio de ellas nos permite ampliar nuestra
perspectiva.
Partiendo de la premisa de que "Como principio
general, en Cuba nada que sea conveniente y posible mantener
como propiedad de todo el pueblo o de un colectivo de
trabajadores será privatizado". Nuestro sistema
Empresarial dista en gran medida de las Sociedades
Mercantiles Privadas en cuanto a: Requisitos de
Constitución, patrimonio, organización interna,
estructura, métodos y estilos de dirección,
organización de la producción de bienes y
servicios, calidad, normación, planificación,
contratación económica, contabilidad, mercadotecnia, atención al hombre, precios,
transmisión de la propiedad, política laboral,
salarial, finalidad, posesión de los bienes y
beneficio Social.
Ley de 12 de julio 1992, Ley de Reforma
Constitucional. Publicado en la. Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba, edición ordinaria, no. 7, de 1
de agosto de 1992.
Código de Comercio. Hecho extensivo a Cuba
por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba
desde el1 de mayo de 1886.
Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la
Inversión Extranjera, Publicada en la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, edición
extraordinaria, no. 3, de 6 de septiembre de 1995.
Resolución 260/1999 del Ministerio de
Comercio Exterior que regula Solicitud y aprobación
para la constitución de sociedades mercantiles cubanas
de carácter privado.
Decreto 260 Sucursales y Agencias de Sociedades
Mercantiles Extranjeras.
Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998. Aprueba
las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial.
Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba, edición ordinaria, no. 45, de 25 de agosto
de 1998.
«Normas sobre la Unión y la Empresa
Estatales», aprobadas por Acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros en abril de
1988.
Acuerdo No. 2818 de 25 de noviembre de 1994 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
El decreto 42/1979 "Reglamento de la Empresa
Estatal" (Vigente)
Lipszyc, Delia, Derecho de autor y derechos conexos,
t.I. Ed. Félix Varela, p.13.
Tabloide especial conversación sostenida entre
Federico Mayor y Raúl Castro Ruz.
Autor:
Eugenio A. Izquierdo
Rodríguez