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Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Empresas Estatales en Cuba




Enviado por eugenio_izquierdo



    Derecho Mercantil

    1. La empresa
    2. Su vínculo con el
      empresario
    3. La organización
      superior de dirección empresarial
    4. Sociedades mercantiles. Breve
      reseña
    5. La sociedad
      anónima. Características
    6. Derechos y obligaciones de
      los socios
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    LA
    EMPRESA

    Consideraciones generales

    La Constitución cubana establece los tipos
    de propiedades que el Estado
    reconoce, entre las cuales existe la propiedad
    estatal socialista, especificando en su artículo 15 que
    dentro de la misma se encuentran: (las empresas e instituciones económicas construidas,
    fomentadas o adquiridas por el Estado y las
    que en el futuro construya y fomente a adquiera)

    EI propio artículo continua diciendo que estos
    bienes no
    pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o
    jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
    transmisión parcial a total de algún objetivo
    económico se destine a los fines del desarrollo
    del país y no afecten los fundamentos políticos,
    sociales y económicos del Estado, previa
    aprobación del Consejo de Ministros a su Comité
    Ejecutivo.

    Las empresas y entidades estatales responden de sus
    obligaciones
    solo con sus recursos
    financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la
    ley. EI Estado
    no responde de las obligaciones contraídas por las
    empresas, entidades u otras personas jurídicas y
    éstas tampoco responden de las de aquél, por lo
    que la empresa
    tiene una gran responsabilidad: crear la riqueza y el bienestar
    de toda la sociedad,
    colocándose en una doble perspectiva, como acreedores y
    deudores de la misma.

    Por otra parte, el artículo 18 del referido
    cuerpo legal, define que el Estado dirige y controla el
    comercio
    exterior, dejando que la ley establezca las instituciones y
    autoridades estatales para crear empresas de comercio
    exterior, normar y regular las operaciones de
    exportación e importación, determinar las personas
    naturales a jurídicas con capacidad legal para realizar
    dichas operaciones de exportación e importación y
    concertar convenios comerciales. En este sentido, la Ley No.
    1142 de 21 de enero de 1964 dispone que el Ministerio de
    Comercio Exterior es el único organismo del Estado
    facultado para ejecutar la política de
    comercio exterior de la nación y a ese fin dicta y adopta cuantas
    medidas sean necesarias a convenientes al intercambio con el
    extranjero.

    Igualmente, el Estado reconoce la propiedad de las
    empresas mixtas, sociedades y
    asociaciones económicas que se constituyen conforme a la
    ley; expresando además, que el uso, disfrute y
    disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio
    de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la
    ley y los tratados,
    así como por los estatutos y reglamentos propios por los
    que se gobiernan, según lo previsto en el
    artículo 23 de la Constitución de la Republica de
    Cuba.

    SU
    VÍNCULO CON EL EMPRESARIO

    Para conceptualizar la empresa,
    primero, debemos decir que el empresario,
    persona natural
    o jurídica, es el verdadero sujeto de la actividad
    económica, por lo que la empresa, entonces, no es
    más que el instrumento para la realización de
    esta. Y, a su vez, la empresa confiere a su titular, en
    propiedad, la condición de empresario.

    La empresa se orienta tanto a la satisfacción
    de necesidades sociales, de las que son portadores sus clientes, como
    a la satisfacción de las necesidades materiales y
    espirituales, comprendida la realización personal de
    todos y cada uno de sus miembros, teniendo como finalidad la
    creación de riqueza en su sentido más amplio, que
    tributa al desarrollo y al bienestar social.

    EI Código de
    Comercio identifica al empresario como comerciante,
    expresando en su artículo 1:

    Son comerciantes, para los efectos de este Código:

    1ro. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el
    comercio, se dedican a el habitual mente.

    2do. Las compañías mercantiles o
    industriales que se constituyeren con arreglo a este
    Código.

    Clasificación de las Personas
    Jurídicas según lo establecido en el Código
    Civil:

    Persona Jurídica: "Las Personas
    Jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio
    propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.
    Son Personas jurídicas, además del
    Estado:

    a) Las empresas y uniones de empresas
    estatales;

    b) Las cooperativas;

    c) Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus
    empresas;

    d) Las sociedades y asociaciones constituidas de
    conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;

    e) Las fundaciones…

    f) Las empresas no estatales autorizadas para
    realizar sus actividades; y

    g) Las demás entidades a las que la Ley
    confiere personalidad jurídica".6

    La constitución, régimen y
    disolución de las personas jurídicas se
    establecen y regulan en la ley, sus estatutos y
    reglamentos.

    Tipos de Empresas
    Estatales

    En el sistema
    empresarial cubano existen distintos tipos de empresas,
    según las formas de propiedad y el carácter de la subordinación
    jerárquica de las mismas, lo cual determina las
    modalidades particulares de su funcionamiento y
    atribuciones.

    En la actualidad, coexisten en la economía cubana
    seis formas de propiedad, a saber:

    • Empresas y uniones de empresas estatales,
      subordinadas a ministerios
      u órganos de la
      Administración del Poder
      Popular (órganos locales).
    • Empresas y corporaciones de empresas
      jurídicamente privadas, que actúan como empresas
      públicas.
    • Empresas mixtas, que son propiedad conjunta de
      entidades del Estado cubano y de empresas o firmas
      extranjeras.
    • Cooperativas y Unidades Básicas de Producción Cooperativa.
    • Productores privados independientes que se
      desempeñan como trabajadores por cuenta propia o como
      microempresas.
    • Empresas cuya propiedad puede ser totalmente
      extranjera, posibilidad ésta contemplada en la nueva Ley
      de Inversiones
      Extranjeras, aprobada en septiembre de 1995.

    Patrimonio de las Empresas
    Estatales

    Las personas jurídicas responden de sus
    obligaciones con los bienes que integran su
    patrimonio.

    El patrimonio de las empresas estatales está
    integrado por los básicos, de rotación y
    financieros que les asigna el Estado. Estas empresas
    sólo responden de sus obligaciones con sus recursos
    financieros, dentro de las limitaciones establecidas en la
    legislación económica.

    Subordinación de las Empresas
    Estatales

    Desde el punto de vista de la subordinación
    de las empresas y uniones empresariales netamente estatales,
    existen dos formas fundamentales de subordinación: la
    nacional, en la cual las empresas o unión de empresas
    con envergadura nacional se subordinan directamente a
    ministerio del ramo, que en muchas ocasiones ejerce la
    función de rectoría en la rama
    correspondiente, y una segunda forma, llamada
    subordinación local, que es ejecutada por las
    instancias administrativas del gobierno
    en cada territorio, por lo general a nivel de los municipios
    en que se dividen las 14 Provincias del país, sobre
    las empresas que satisfacen necesidades a escalas
    locales.

    En cuanto a las empresas y corporaciones
    jurídicamente privadas, pero de propiedad estatal,
    éstas actúan con mayor independencia que las empresas estatales
    tradicionales, disponiendo de facultades operativas, basadas
    en principios de
    autogestión y plenas posibilidades para realizar sus
    actividades en términos mercantiles.

    Formas organizativas y de dirección en la actividad
    económica del Estado. Características
    generales

    Las formas organizativas y de dirección de la
    producción y los servicios
    en que se estructura
    y desarrolla la actividad económica del Estado son la
    unión y la empresa.

    La Unión es una forma superior
    de organización condicionada por el
    desarrollo de las fuerzas productivas y de las relaciones de
    producción. Es una entidad económica con
    personalidad jurídica propia que constituye un sistema
    integrado por empresas, unidades básicas, o por ambas.
    La dirección de la unión debe radicar
    preferentemente, siempre que sea racional, en una de sus
    empresas, la cual funge como empresa cabecera, sobre la base
    de que exista una estructura integral que de solución
    a las necesidades de la unión y la empresa.

    La Empresa es una entidad
    económica con personalidad jurídica propia,
    tiene la responsabilidad de la ejecución de las tareas
    de producción y servicios asignadas a través
    del Plan
    Único como instrumento fundamental de la
    política del Estado. La empresa puede existir en forma
    independiente o integrada a una unión, en ambos casas
    mantiene personalidad jurídica.

    La Unidad Básica
    (fábrica, brigada integral o permanente de la agricultura, brigada de construcción, base de transporte, base pesquera y otras) forma parte
    de la
    organización de la unión o empresa y opera
    en cálculo económico interno en
    relación con la entidad económica a la que se
    subordina.

    En su funcionamiento asume las atribuciones que les
    hayan sido delegadas por la unión o la empresa, tales
    como garantizar su fuerza de
    trabajo en
    el territorio, contratar y gestionar recursos materiales,
    entregar producción o prestar servicio y
    otras que se le asignen para ello cuenta con patrimonio
    asignado y personalidad jurídica con el alcance que se
    determine por su organismo, que puede delegar esta facultad
    en la unión o en la empresa independiente.

    Creación, reorganización, traspaso
    y disolución

    La unión se crea fundamentalmente a partir de
    un proceso de
    reorganización de entidades económicas en ramas,
    subramas, actividades o territorios, estando sujeta a un
    análisis técnico-económico
    detallado que muestre la elevación de la eficiencia y el
    ahorro de
    tiempo de
    trabajo y de recursos, así como su influencia en la
    distribución territorial de las fuerzas
    productivas.

    La empresa se puede crear a partir de un proceso
    inversionista y por la reorganización de actividades y
    de entidades económicas. La solicitud de
    autorización para la creación,
    reorganización, traspaso o disolución de uniones
    y de empresas de comercio exterior; así como del resto
    de las empresas y entidades económicas se someten por
    los organismos a la aprobación del Ministerio de
    Economía y Planificación, en virtud del Acuerdo No.
    2818 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo
    del Consejo de Ministros.

    Los organismos, una vez autorizados, crean uniones,
    empresas y también unidades básicas mediante
    Resolución conforme, al procedimiento
    establecido. En el caso de empresas de comercio exterior, la
    Resolución es dictada por el Ministro del Comercio
    Exterior.

    Cuando las solicitudes de creación a
    reorganización, conlleven la disolución de
    entidades económicas, se establece:

    • las formas de liquidación con los acreedores
      y deudores, en coordinación con el Comité
      Estatal de Finanzas
      (hoy Ministerio de Finanzas y Precios) y
      el Banco
      Nacional de Cuba;
    • el traspaso a liquidación de los medios
      básicos y de los medios de
      rotación;
    • los trabajos que resulten necesarios para dejar
      cerradas las operaciones monetario-mercantiles;
    • canceladas las relaciones de todo tipo tanto
      internas de las entidades como las que tenían
      establecidas con otras entidades, y
    • las medidas para la reubicación de los
      trabajadores de acuerdo con la política laboral
      vigente.

    La creación a reorganización de cada
    unión y empresa se inscribe en el Registro de
    Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP), a
    instancia del organismo al que se subordinan, siendo a partir
    de esta fecha de inscripción en que se legalizan a
    todos los efectos y se autorizan para ejercer los derechos y
    responder de las obligaciones que se deriven de su actividad
    económica.

    La regulación existente en este sentido se
    erige sobre dos disposiciones esenciales: El decreto 42/1979
    "Reglamento de la Empresa Estatal" que se encuentra vigente
    para las empresas estatales de subordinación local; y
    las Normas sobre la
    Unión y la Empresa Estatal del año 1988 para las
    entidades de subordinación nacional.

    En este ámbito es válido señalar,
    el papel rector del Ministerio de Economía y
    Planificación (MEP) en los procesos de
    autorización para la creación, fusión y
    extinción de las entidades estatales.

    La dirección y la
    administración

    Para dirigir una unión a empresa se designa
    un director por el jefe del organismo a que se encuentre
    subordinada, el que responde personalmente del cumplimiento
    de las actividades encargadas a las mismas. La administración de estas entidades
    económicas forma parte del Sistema de Administración.

    EI director es el máxima responsable de la
    unión o la empresa que dirige y la representa. EI
    director de la unión y de la empresa independiente se
    subordina al Ministro y el director de la empresa dependiente
    se subordina al director de la unión. A través
    del director de la unión y la empresa ejercen los
    derechos que se deriven de su actividad
    técnico-económica.

    Entre las principales atribuciones del director se
    encuentran:

    • Dirigir, coordinar y controlar el proceso de
      elaboración del plan y responder por su
      cumplimiento.
    • Exigir y en su caso responder por la cantidad de los
      productos y
      servicios, y el cumplimiento de los objetivos
      trazados en este sentido.
    • Promover la participación activa de los
      trabajadores en la dirección de la unión, la
      empresa y la unidad básica y en la elaboración,
      cumplimiento y control del
      plan.
    • Responder personalmente por los contratos
      suscritos y demás obligaciones contraídas por
      sí o con su autorización.
    • Exigir el cumplimiento de las obligaciones
      financieras con el Estado, con el Banco, así como con
      las demás uniones y empresas con las que mantenga
      relaciones mercantiles.

    EI director en el desempeño de sus funciones es
    asistido por un consejo de dirección, cuya
    composición y atribuciones principales se establecen en
    el reglamento de la entidad. Este consejo de dirección
    es un órgano colectivo que asiste al director de la
    entidad económica respectiva don de por acuerdo se
    expresa la voluntad de la mayoría de sus
    miembros.

    En la unión, el consejo de dirección
    esta integrado por el director de la unión, que lo
    preside, los subdirectores, los directores de las empresas que
    la integran, y otros que se determinen por el nivel superior a
    propuesta del director. Todos con voz y voto. EI Presidente
    designa un secretario, de entre sus miembros.

    Son invitados permanentes los representantes de las
    organizaciones políticas y sindicales que ellos
    determinen. Además, pueden asistir otros
    invitados.

    EI consejo de dirección en la empresa
    está integrado por el director, que lo preside, los
    subdirectores, los jefes de las unidades básicas y otros
    que se determinen por el nivel superior a propuesta del
    director, todos con voz y voto. De entre sus miembros el
    Presidente designa un secretario. En relación con los
    invitados se estipula lo mismo que para la
    unión.

    Para que las sesiones del consejo de dirección
    sean validas se requiere la presencia de más de la mitad
    del numero total de miembros que lo integran. Los acuerdos del
    consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros
    presentes.

    Las atribuciones del consejo de dirección son
    las mismas, tanto para el de la unión como para el de la
    empresa, por supuesto cada una a su nivel, encontrándose
    entre las principales las siguientes:

    • Garantizar el proceso de elaboración del
      plan.
    • Controlar sistemáticamente la ejecución
      del plan.
    • Examinar el comportamiento de la calidad de la
      producción o de los servicios.
    • Conocer y decidir las discrepancias internas que
      surjan en la concertación de contratos, convenios y
      otros documentos
      suscritos, así como los incumplimientos que se produzcan
      en su ejecución.

    EI reglamento del consejo de dirección de la
    unión y la empresa lo aprueba el nivel superior a que
    están subordinadas.

    EI consejo de dirección se reúne a
    solicitud del director y como mínimo una vez al mes,
    aunque de forma excepcional el nivel superior de la
    unión y la empresa independiente pueden aprobar otra
    frecuencia.

    Comercialización

    La unión, la empresa y la unidad básica
    realizan la comercialización, con la economía
    interna y el comercio exterior, tanto como consumidores como
    suministradores de producciones y servicios, incluidas
    actividades colaterales como almacenaje, transportación
    y otras. Además, garantizan el cumplimiento de los
    contratos económicos en cantidad, surtido, calidad,
    plazas y demás condiciones.

    Todo lo que se ha analizado en este acápite se
    encuentra regulado en el documento "Normas sobre la
    Unión y La Empresa Estatales" de abril de
    1988.

    Apuntes sobre el perfeccionamiento
    empresarial

    En estos momentos el país se encuentra
    enfrascado en el proceso de perfeccionamiento empresarial para
    que de manera integral, gradual y sistemática sea
    implantada al conjunto de la economía nacional, por lo
    que el Consejo de Estado adopto el Decreto-Ley No. 187 de 18 de
    agosto de 1998, contentivo de las Bases Generales del
    Perfeccionamiento Empresarial.

    Para analizar las principales líneas del
    perfeccionamiento empresarial en Cuba, cabe identificar la
    constitución de la empresa, como es tradicional, con los
    elementos que la integran: recursos
    humanos, materiales y financieros, e identificar los
    diferentes subsistemas que actúan sobre dichos recursos,
    cada uno con sus propias funciones, protagonismos y
    finalidades.

    La reforma empresarial da un enfoque sistémico
    y coherente a todas y cada una de las esferas de actividad que
    conforman la empresa:

    • organización general;
    • métodos y estilos de
      dirección;
    • organización de la producción y los
      servicios;
    • organización y normación del
      trabajo;
    • gestión de la calidad;
    • política laboral y salarial;
    • planificación;
    • contratación económica; relaciones
      financieras; contabilidad;
    • control interno;
    • costas;
    • precios;
    • sistema informativo;
    • atención al hombre;
    • mercadotecnia.

    Principales Líneas del perfeccionamiento
    empresarial

    • Aspectos de organización general.

    Formas de organización
    empresarial

    • Organización superior de dirección
      empresarial (entidades policorporativas de
      estructuración diversa).
    • Empresas. . Unidades empresariales de
      base.

    LA ORGANIZACION SUPERIOR DE DIRECCION
    EMPRESARIAL

    • Agrupa un conjunto de empresas y unidades
      empresariales de base;
    • tiene personalidad jurídica propia
      (independiente de las entidades que la conforman);
    • no ejerce funciones estatales;
    • no administra la producción o los servicios de
      sus entidades;
    • se financia con cargo a los gastos de
      administración de estas;
    • su creación, traspaso, fusión o
      extinción rasa a corresponder al Ministerio de
      Economía y Planificación.

    LA EMPRESA

    • Tiene personalidad jurídica
      propia;
    • tiene gestión económica, financiera,
      organizativa y contractual autónoma;
    • balance financiero independiente;
    • funciona bajo el principia de
      autofinanciamiento;
    • se adscribe a una organización superior de
      dirección empresarial o a un organismo u órgano
      estatal;
    • su creación, traspaso, fusión o
      extinción corresponde al Ministerio de Economía y
      Planificación.

    El Ministerio de Economía y
    Planificación puede delegar esta función
    en:

    • un organismo ramal;
    • un consejo de administración
      provincial.

    Las unidades empresariales de base son estructuras
    con autonomía relativa que funcionan bajo el principio
    de autofinanciamiento, sus atribuciones le son delegadas y
    carece de personalidad jurídica propia. Las mismas se
    crean por la organización superior de dirección
    empresarial a la empresa.

    Los órganos de dirección podrán
    ser colegiados a unipersonales. Los órganos colegiados
    se crean y reglamentan por el director general, tienen por
    objeto colegiar las decisiones, tienen carácter
    auxiliar. Estos podrán denominarse: consejo de
    dirección, consejo de administración, junta de
    directores, entre otros. Sus acuerdos solo son vinculantes con
    la aprobación del director general. Pueden existir otros
    órganos de dirección colectiva como son los
    consejos de producción, consejos técnicos,
    consejos de calidad, etcétera, los cuales se crean y
    reglamentan, igualmente, por el director general.

    En el caso de los órganos unipersonales, estos
    están integrados por un director general (designado por
    el Gobierno en las instancias que corresponda), un director
    adjunto a coordinador general y pueden existir, además,
    otros directores.

    Junta de Gobierno

    Se instituye como: órgano de dirección
    que representa los intereses del Estado con funciones relativas
    a los planes y presupuestos, control de su cumplimiento, y
    distribución de utilidades. Son órganos de
    control estatal sobre la actividad empresarial. Se crean y
    reglamentan por el Comité Ejecutivo del Consejo de
    Ministros, a nivel de:

    • organización superior de dirección
      empresarial, y
    • empresa.

    Se integran por representantes de:

    • Ministerio de Economía y
      Planificación.
    • Ministerio de Finanzas y Precios.
    • Banco Central.
    • Organismo ramal.
    • Director General.

    La composición máxima es de cinco
    miembros.

    EI Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
    puede delegar su creación en: el organismo ramal, al
    Consejo de Administración Provincial. A la junta de
    Gobierno Le esta expresamente prohibido interferir en la
    gestión productiva de las organizaciones
    económicas.

    En general, las nuevas formas empresariales cobran
    mayor autonomía e independencia:

    • determinan sus propias estructuras y
      plantillas;
    • crean sus organizaciones empresariales de
      base;
    • diseñan sus propios sistemas de
      dirección de fuerza de trabajo;
    • definen y fijan los salarios;
    • crean los fondos de reserva y
      estímulo;
    • establecen sus propios sistemas de gestión
      de calidad; forman descentralizadamente sus
      precios;
    • determinan sus propios objetivos
      estratégicos;
    • conforman sus propios planes de negocios.

    En esencia predominan los nexos interempresariales; se
    tiende a ello. Esto impacta en la contratación, pues
    amplía:

    • el contenido de las relaciones (patrimoniales y no
      patrimoniales o de cooperación);
    • su proyección (al exterior y al interior de
      las entidades);
    • su base (asociada con los cumplimientos de los planes
      y al mercado).

    Se modifica la obligatoriedad y el papel del contrato, su
    relación con los planes y la libertad
    contractual, otorgándoles mayor autonomía en su
    concertación y modificación, y elevando su
    responsabilidad por su cumplimiento.

    Otro tanto sucede con la planificación
    donde:

    • Se llama a conjugar aspectos técnicos,
      económicos, sociales y productivos.
    • Se potencia la
      iniciativa de la empresa en la optimización de la
      utilización de sus recursos y reservas
      productivas.
    • Se proyecta una planificación estratégica por las
      organizaciones superiores de dirección
      empresarial.
    • Los planes anuales son elaborados, propuestos y
      defendidos por la empresa ante la junta de
      Gobierno.
    • La estrategia se
      concreta en los planes de negocios, en los que se puntualiza el
      empleo de la
      capacidad productiva de la empresa.
    • Los indicadores
      directivos se reducen en: ventas y
      utilidades.

    Para la elaboración de los planes se parte de
    la capacidad disponible (real), de la demanda del
    mercado, de las posibilidades técnicas
    y productivas y de la disponibilidad de recursos financieros.
    EI sistema de relaciones financieras deviene instrumento
    más eficaz de la política
    económica.

    -Se confiere mayor autonomía
    financiera.

    -Se fortalece su responsabilidad por los resultados de
    su gestión.

    -Se autoriza a retener parte de las utilidades para
    financiar:

    • su desarrollo y la reinversión;
    • la estimulación material;
    • la formación de reservas.

    -Se garantiza el régimen de aporte por los
    rendimientos.

    -La contabilidad se recoloca. Se
    jerarquiza.

    -EI registro y clasificación de todas las
    operaciones económicas se erige en base indispensable
    para:

    • la adopción
      de decisiones;
    • la planificación;
    • el control.

    -Se eliminan las rigideces y el excesivo
    tutelaje.

    -En los precios se refuerza la descentralización en su formación
    y aprobación.

    • Los precios mayoristas de productos importados o para
      la exportación se forman tomando como referencia los
      precios del mercado externo.
    • Los precios de productos nacionales se correlacionan
      con estos en dependencia de su competitividad.
    • Únicamente se reserva a la aprobación
      de las instancias centrales los precios y tarifas de los
      productos y servicios de primera necesidad que son objeto de
      distribución regulada.

    SOCIEDADES
    MERCANTILES. BREVE RESEÑA

    Sociedades Mercantiles

    Personalistas: Son aquellas en las que importa la
    condición personal de los socios. Es una comunidad de
    trabajo. Son intuito personae. Entre los socios existe
    vínculos estrechos de sangre o
    confianza. Socios responden ilimitadamente. Sociedad colectiva
    y Sociedad Comanditaria Simple.

    Capitalistas: Son aquellas que lo que interesa es
    el dinero
    que se aporta a la sociedad por parte de los socios. Es
    intuito pecuneae. No importan las condiciones personales
    de quienes se asocian. Los socios nunca responden de las deudas
    sociales. Sociedad
    Anónima y Responsabilidad Limitada

    Mutualísticas: Mutua de Segura, Cooperativas y
    Garantía Recíproca.

    Especiales: Sociedad
    Anónima Pública, Sociedad Unipersonal,
    Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Anónima
    Laboral y Deportiva, otras

    EI Código de Comercio cubano establece que, por
    regla general, las compañías mercantiles se
    constituirán adoptando alguna de las siguientes
    formas:

    • la regular colectiva (en que todos los socios, en
      nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen
      a participar, en la proporción que establezcan, de los
      mismos derechos y obligaciones);
    • la comanditaria (en que uno o varios sujetos aportan
      capital
      determinado al fondo común, para estar a las resultas de
      las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con
      nombre colectivo);
    • La limitada (en que dos o más socios aportan
      capital respondiendo cada uno solo por su
      aportación)
    • La Anónima (en que formando un fondo
      común los asociadas por partes o porciones ciertas,
      figuradas por acciones o
      de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o
      administradores amovibles que representen a la
      compañía bajo una denominación apropiada
      al objeto o empresa a que se destine sus fondos). No obstante,
      en Cuba solo se utiliza la forma de sociedades
      anónimas, en la que más adelante se
      profundizará.

    Las compañías mercantiles se rigen por
    las cláusulas y condiciones de sus contratos, estatutos
    y, en cuanto en ellas no este determinado y prescrito, por las
    disposiciones del Código de Comercio.

    LA
    SOCIEDAD ANÓNIMA. CARACTERÍSTICAS

    • Es una compañía capitalista, por cuanto
      lo que vale es el capital dividido en partes ciertas,
      denominadas acciones. Los derechos del socios dependen en de la
      cantidad de acciones que posea.
    • Es una sociedad de
      responsabilidad limitada, pues la responsabilidad de los
      socios por las perdidas se limita a la aportación
      realizada por cada uno. Ahora bien, la sociedad sí
      responde por las deudas contraídas.
    • Es una sociedad abierta, en cuanto a que cualquier
      persona puede tener la posibilidad de convertirse en socio,
      siempre y cuando adquiera el titulo valor que
      representa la acción.
    • Es una sociedad de capital ilimitado pues no se
      establece los límites
      del mismo.
    • La gestión y representación de la
      sociedad es función de uno o varios
      administradores.

    Proceso de Constitución

    Para la constitución de una sociedad
    anónima es necesario la autorización gubernativa
    (En Cuba), que se otorgue la escritura
    pública correspondiente y se inscriba en el Registro
    Mercantil. Sin este último requisito la sociedad no
    adquiere su personalidad jurídica, de ahí su
    importancia (artículo 17 del Código de
    Comercio).

    La escritura pública o social deberá
    constar, según el artículo 151 del Código
    de Comercio, de:

    a) Nombre, apellidos y domicilio de los
    otorgantes.

    b) Denominación de la
    compañía.

    c) La designación de la persona o personas que
    harán ejercer la administración y modo de proveer
    las vacantes.

    d) EI capital social, con expresión del valor
    que se haya dado a los bienes aportados que no sean
    metálico o de las bases según las que
    habrá de hacerse el avalúo.

    e) EI numero de acciones en que el capital social
    estuviera dividido y representado.

    f) EI plazo o plazos en que habrá de realizarse
    la parte de capital no desembolsado al constituirse la
    compañía, expresando, en otro caso, quién
    o quiénes quedan autorizados para determinar el tiempo y
    modo en que hayan de satisfacerse los dividendos
    pasivos.

    g) La duración de la sociedad. Las operaciones
    a que destine su capital.

    h) Los plazos y forma de convocación y
    celebración de las juntas generales ordinarias de socios
    y los casas y el modo de convocar y celebrar las
    extraordinarias.

    i) La sumisión al voto de la mayoría de
    la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los
    asuntos propios de su deliberación.

    j) EI modo de contar y constituirse la mayoría,
    así en las juntas ordinarias como en las
    extraordinarias, para tomar acuerdos obligatorios.

    k) Se podrán, además, consignar en la
    escritura todos los pactos ilícitos y condiciones
    especiales que los socios juzguen conveniente
    establecer.

    Reglas Constitutivas

    Podemos definir el Documento Constitutivo como
    aquél que contiene la exteriorización de la
    voluntad contractual de los socios y que al registrarse y
    publicarse crea o da nacimiento a la
    personalidad jurídica de una sociedad.

    En cuanto a cada una de las menciones esenciales que
    debe contener éste se observa:

    La sociedad anónima puede adoptar una
    DENOMINACION SOCIAL que corresponda a su objeto social o que
    puede formarse con cualquier nombre de fantasía o de
    persona, pero necesariamente deberá agregarse la
    expresión "compañía anónima" o la
    de "sociedad anónima" o simplemente las iniciales "C.A."
    o "S.A.".

    La denominación social debe estar expresamente
    designada en el Documento Constitutivo Estatutario; caso
    contrario, el domicilio de la misma estaría constituido
    por el lugar donde se encuentre el establecimiento principal.
    El domicilio de las sociedades mercantiles es importante
    determinarlo para fijar el juez competente.

    Domicilio de las sociedades

    Respecto del DOMICILIO, es pertinente recordar que es
    muy distinto el régimen para el domicilio de las
    personas naturales del de las personas jurídicas y que
    no admite aplicación analógica en situaciones
    similares. Además, la doctrina distingue entre domicilio
    principal que corresponde siempre a la casa principal, y el
    domicilio secundario que corresponde a una sucursal. En todo
    caso, el cambio de
    domicilio de una sociedad implica una reforma sustancial y debe
    efectuarse con las solemnidades o formalidades propias del acto
    constitutivo.

    El domicilio de la Compañía está
    en el lugar que determina el contrato constitutivo de la
    sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de
    su establecimiento principal.

    El domicilio de las sociedades, asociaciones,
    fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se
    halla en el lugar donde esté situada su
    dirección o
    administración, salvo lo que se dispusiere por sus
    Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o
    sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se
    halle la dirección o administración, se
    tendrá también como su domicilio el lugar de la
    sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos
    que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal. Se
    puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o
    actos.

    Funcionamiento

    Dentro de este acápite se abordara los derechos
    y obligaciones de los socios, las acciones, el capital social:
    su aumento y reducción, los órganos, los
    regímenes de fusión y escisión, así
    como la disolución y liquidación de la
    sociedad.

    DERECHOS Y
    OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    Derechos de los Socios

    • Asistir a las juntas generales y volar en ellas e
      impugnar los acuerdos sociales.
    • Reparto de las ganancias.
    • Derecho preferente a suscribir nuevas
      acciones.
    • Derecho de información, es decir, a conocer sobre
      las perdidas, ganancias, etcétera.
    • Derecho a transmitir su condición de socia,
      llevando consigo, por supuesto, la transmisión del
      titulo que le concedió tal
      condición.

    Obligaciones de los Socios

    La obligación principal es aportar la
    porción del capital a que se hubiere obligado en la
    forma, modo y plazas a que se comprometió, pues, en caso
    contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente
    contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socia
    remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la
    masa social.

    EI socia moroso abonará a la masa común
    el interés
    legal del dinero que
    no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el
    importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado
    con su morosidad (artículos

    170 Y 171 del Código de Comercio).

    Acciones

    Las acciones son títulos valores que
    representan partes o porciones ciertas del capital social y que
    le dan a su titular legítimo la condición y
    derechos de socio. Las acciones en Cuba tienen que ser
    nominativas, pues el artículo 70 de la Ley No. 498 de 19
    de agosto de 1959 suprimió las acciones al
    portador.

    La sociedad habilitara un libro de
    registro para las acciones nominativas, en el que se anotaran
    sus sucesivas transferencias. En las acciones se anotara
    siempre el valor nominal de ellas, así como la suma del
    capital que se haya desembolsado, o indicar que se encuentran
    completamente liberadas. No podrán emitirse nuevas
    series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso
    total de la serie o series emitidas anteriormente. Esto es por
    imperativo de ley, es decir cualquier pacto en contrario
    será nulo y carente de valor.

    Las sociedades anónimas no podrán
    prestar nunca con garantía de sus propias acciones. Todo
    esto se establece en los artículos 160 al 167 del
    Código de Comercio.

    Capital social

    No es más que la suma de los valores
    nominales de todas sus acciones; es decir, la suma de todas las
    aportaciones de los socios a la sociedad. EI capital tiene que
    estar bien determinado coincidiendo con las aportaciones
    realizadas, pues es la garantía a terceros en caso de
    que existan deudas sociales.

    Ahora bien, la sociedad puede sufrir variación
    en el transcurso de su vida, por lo que el capital
    también puede ser susceptible de cambios, ya sea para
    aumentarse a reducirse. Según el artículo 168 del
    Código de Comercio, para acordar tanto el aumento como
    la reducción, tienen que estar los accionistas reunidos
    en junta general, previamente convocada al efecto.

    Los estatutos de la sociedad determinaran el
    número de socios y participación de capital que
    habrán de concurrir a las juntas en que se reduzca o
    aumente. En ningún caso podrá ser menor de las
    dos terceras partes del número de los primeros y de las
    dos terceras partes del valor nominal del segundo.

    Se puede aumentar el capital entre otras
    vías:

    • mediante la emisión de nuevas
      acciones;
    • aumentando el valor nominal de las acciones ya
      existentes, y
    • destinando parte de las reservas al capital
      social.

    EI capital se reduce:

    • disminuyendo el valor nominal de las acciones, su
      amortización a su agrupación para
      canjearlas.

    La reducción tiene por finalidad, entre
    otras:

    • la devolución de las aportaciones
      y
    • la condonación de dividendos
      pasivos.

    Las modificaciones de la cuantía del capital
    llevan consigo la modificación de los estatutos por
    medio de escritura pública, que se deberá
    inscribir en el Registro Mercantil.

    ÓRGANOS

    Los órganos que se encargan del funcionamiento
    y de cumplir los fines de la sociedad anónima
    son:

    • Junta General de Accionistas.
    • Administradores.

    La junta General es el poder supremo de la sociedad, a
    través de ella se manifiesta la voluntad social. Es,
    ante todo, una reunión de accionistas, con dos socios
    como mínimo; debe ser convocada y no espontánea,
    con la finalidad de deliberar y definir a través de la
    toma de acuerdos que, necesariamente, se determinan por
    mayoría de votos, funcionando bajo el principio de
    democracia
    de la mayoría. Estos acuerdos caerán siempre
    sobre asuntos determinados previamente, los que
    figurarán en el orden del día y serán de
    naturaleza
    social, o sea, relativos a la sociedad y se mantendrán
    comprendidos dentro del ámbito de competencia de
    la junta.

    De esta forma, se demuestra que este órgano es
    necesario e indispensable, no puede faltar en ninguna sociedad
    anónima, ni ser sustituido en sus funciones,
    además, no es permanente por cuanto los accionistas se
    reúnen en juntas cada determinado tiempo.

    La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria.
    Las ordinarias son aquellas en que sus integrantes deben
    reunirse periódicamente, en el término que
    señale los estatutos, siendo facultad indelegable el
    examen y aprobación de las cuentas y el
    balance. Las extraordinarias son todas las que no tengan este
    carácter periódico anual.

    Los administradores de las sociedades anónimas
    son sus mandatarios, encargados de la gestión,
    administración y representación de las mismas.
    Son designados por los socios en la forma que determine su
    escritura social, estatutos o reglamentos, según el
    artículo 155 del Código de Comercio. Ejercen la
    representación de la sociedad frente a terceros, con los
    que en nombre de ella, establecen una serie de relaciones
    (contractuales o no), dirigidas directa o indirectamente a la
    consecución del objetivo y del fin sociales. De
    ahí que el órgano de administración sea
    necesario y permanente.

    Este órgano desempeña la más
    importante función en el seno de la sociedad, el
    ejecutar los acuerdos de la Junta General y adoptar,
    diariamente, otras muchas decisiones en la esfera de su propia
    competencia. Toda la vida social fluye a través del
    mismo, y es su actuación, acertada o desacertada, la que
    hace prosperar, fracasar o llevar a la ruina a la
    sociedad.

    Mientras los administradores observen las reglas del
    mandato no estarán sujetos a responsabilidad personal ni
    solidaria por las operaciones sociales; y sí por
    infracción de las leyes y estatutos de la
    compañía o por la contravención de los
    acuerdos legítimos de sus juntas generales, irrogaren
    perjuicio y fueren varios los responsables, cada uno de ellos
    responderá a prorrata (artículo 156 del
    Código de Comercio de Cuba).

    Facultades de los Administradores

    • Convocar a las Juntas Generales.
    • Informar a los accionistas.
    • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el
      informe de
      gestión.

    Además de estas, se entienden que los
    administradores quedan facultados para realizar todas aquellas
    actividades u operaciones adecuadas al mejor desarrollo de la
    sociedad, las que pueden ser establecidas en los
    estatutos.

    Fusión

    Es un acto de naturaleza corporativa o social, en
    virtud del cual dos o más sociedades mercantiles
    confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en
    una sola sociedad, previa disolución de alguna o de
    todas ellas.

    EI Código de Comercio es omiso en cuanto a esta
    institución, por lo que hay que atenerse a lo pactado en
    los estatutos de la sociedad.

    Escisión

    Es una institución jurídica de
    implantación moderna, por lo que no consta en el
    Código de Comercio cubano, siendo recomendable que en
    los estatutos se estipulen todas las consideraciones que al
    respecto se consideren necesarias establecer. Se entiende por
    escisión:

    • Tanto la extinción de una sociedad
      anónima, por división de todo su patrimonio en
      dos, a más partes, cada una de las cuales o bien se
      traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación, o
      bien es absorbida por una sociedad ya existente;
      escisión total a propia;
    • Como la segregación de una a varias partes del
      patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse,
      traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de
      nueva creación o ya existente: escisión parcial a
      impropia.

    Disolución y
    liquidación

    La disolución es el fin, la ruptura, la
    supresión de la actividad mercantil de la empresa en
    cumplimiento de su objeto social; no es la extinción
    inmediata de la sociedad. La extinción de ésta
    conlleva un complejo proceso que se inicia con la existencia de
    una causa de disolución establecida en la ley o en los
    estatutos, continua con un período de liquidación
    y concluye con la división del haber social.

    La disolución y división del haber
    social afectan las relaciones entre socios, mientras que la
    liquidación afecta las relaciones con terceros. La
    disolución no implica el fin de la sociedad, sino de sus
    operaciones mercantiles, el cese de la actividad de los
    administradores y la declaración del estado de
    liquidez.

    En la Ley de la Inversión
    Extranjera no existe precepto alguno que regule estas
    fases; por lo que se hace necesario que los estatutos recojan
    los supuestos en que pueda darse el proceso de
    disolución y las exigencias para cumplimentar la
    liquidación. A falta de normativa estatutaria
    deberán regirse por el Código de Comercio vigente
    en Cuba.

    Causas de Disolución

    EI Código de Comercio de Cuba, en su
    artículo 221, establece las siguientes causas;
    independientemente de las que pudieran consignarse en los
    estatutos:

    1. La disolución por el transcurso del tiempo no
      requiere de autoridad
      alguna, el mero hecho de haber expirado el plazo de vida de
      la sociedad, hace que esta entre en fase de
      liquidación, por lo que no es posible extender el
      término por voluntad tacita o expresa de los socios;
      porque es requisito necesario y esencial del contrato de
      sociedad la fijación del término social
      (artículo 151 del mismo cuerpo legal), por lo que
      cualquier negocio que se hiciera fuera del término de
      duración será nulo, porque la
      compañía no tendrá personalidad
      jurídica alguna.

      Llegado el caso en que los socios, vencido el
      término, quisieran continuar el negocio,
      tendrán, con arreglo al artículo 223 del propio
      texto
      legal, que celebrar un nuevo contrato con todas las
      formalidades, de lo que se deduce que no hay prórroga
      de la sociedad, sino la concertación de un nuevo
      contrato, porque no puede prorrogarse lo que
      jurídicamente no existe. No obstante, antes de
      vencerse el término, la prorroga es perfectamente
      lógica y la escritura otorgada al
      efecto será una escritura adicional, modificativa de
      uno de los pactos sociales.

    2. EI cumplimiento del término social a la
      conclusión de la empresa para la cual se
      constituyo.
    3. La perdida entera del capital.

    En este acápite es importante que se tenga en
    cuenta que recoge una perdida total del capital, de lo
    contrario no se cumpliría, ni se conformaría el
    supuesto señalado.

    3- La quiebra de
    la compañía.

    Se considera en estado de quiebra a las
    compañías que sobreseen en el pago corriente de
    sus obligaciones.

    La Liquidación

    Es la segunda fase del procedimiento de
    extinción de la sociedad, durante el cual se pagan las
    deudas contraídas por la sociedad, se cobran los
    créditos y se procede, en su caso, al
    reparto del sobrante del patrimonio social entre los
    accionistas, en proporción a su participación en
    el capital social desembolsado o liberado. Esta fase se inicia
    con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo
    de disolución y termina con la cancelación de la
    inscripción de la sociedad en dicho Registro.

    La declaración de la sociedad en
    liquidación produce dos efectos: cesa la
    representación de los administradores para celebrar y
    contraer nuevas obligaciones y comienza la actuación de
    los liquidadores. Los liquidadores constituyen el órgano
    gestor y representativo de la sociedad disuelta y ocupan una
    posición jurídica semejante a la de los
    administradores. Para la designación de los liquidadores
    el Código cubano se remite a lo pactado en el contrato
    de constitución de la sociedad.

    De este análisis se desprende que es necesario,
    en la constitución de nuestras sociedades, pactar todo
    lo que se refiere a este período. En los
    artículos 227 y 228 del Código de Comercio de
    Cuba se establecen las reglas para la liquidación y
    división del haber social, en los que se
    señala:

    En primer término se observarán las
    establecidas en el contrato de constitución, y en su
    defecto, las siguientes:

    1. Desde el momento en que se declare la
      liquidación, cesa la facultad contractual, porque cesa
      la vida exterior para nuevas operaciones
      lucrativas.
    2. Los administradores no podrán hacer nuevas
      contratos ni contraer nuevas obligaciones. Sus facultades
      quedan limitadas a las de un liquidador, o sea,
      liquidación del activo y del pasivo.
    3. La compañía subsiste con el fin de ser
      liquidada.
    4. Las operaciones pendientes se realizarán con
      el objetivo de convertirlas en dinero para la división
      del haber social.

    Como puede constatarse, estas son reglas tan generales
    que logran ser insuficientes e imprecisas, por lo que
    deberán pactarse en los estatutos.

    Funciones de los Liquidadores

    EI Código de Comercio los separa en deberes y
    responsabilidades de los mismos.

    Deberes

    1. Formar y comunicar a los socios, dentro de los veinte
      días, el inventario del
      haber social con el balance de las cuotas de la sociedad en
      liquidación, según los libros. Este
      inventario determina el estado real en el momento en que se
      disolvió la sociedad, según consta en los libros
      societarios.
    2. Comunicar a los socios, todos los meses, el estado de
      liquidación. Implica rendir cuenta ante los socios de su
      gestión, en forma pormenorizada, teniendo en cuenta su
      importancia e informando, de esta forma, lo cobrado, lo pagado
      y todo lo demás que se ha realizado.

    Responsabilidades

    Responden ante los socios de cualquier perjuicio al
    haber común por fraude o
    negligencia grave en el desempeño del cargo; es decir,
    que el liquidador debe limitarse a realizar su actividad, por
    lo que no puede tomar determinación alguna que modifique
    o altere los créditos activos y
    pasivos de la compañía. Debe caracterizarle su
    diligencia y honradez.

    De lo expuesto se desprende lo omiso de este cuerpo
    legal en cuanto a las funciones de los liquidadores.

    Balance final

    EI Código de Comercio de Cuba es también
    omiso en relación con las
    características

    que pudieran concurrir en el mismo, pero si lo
    establece en los artículos 232 y 236, los que estipulan
    que para la división del haber social se requiere que
    previamente se haya hecho la calificación de los valores
    sociales por los liquidadores o por los socios. La
    división tendrá lugar después de la
    liquidación, dentro del término establecido por
    la Junta General.

    Se establece, además, que el socio solo
    podrá exigir la entrega de su haber social
    después de extinguidas todas las deudas y obligaciones
    de la compañía o depositado su importe por no
    poderse abonar en el presente. En el artículo 233 se
    establece que si el socia no estuviera conforme con la
    división acordada, podrá recurrir ante el juez de
    primera instancia, de lo que se deduce que, en la actualidad,
    deberá recurrir a la vía arbitral o judicial, que
    son estas las establecidas para la solución de conflictos
    de esta índole.

    En cuanto a las convocatorias para juntas generales
    ordinarias y extraordinarias, en las que se dará cuenta
    de los progresos de la liquidación, se observarán
    las disposiciones de los estatutos, de lo que se desprende la
    necesidad de regular en los mismos lo que deberá
    reflejar el balance final, las reglas para la
    distribución del haber social,
    etcétera.

    La propiedad
    intelectual. El derecho de
    autor y la propiedad industrial. Significado para la
    actividad empresarial.

    La propiedad intelectual es la esfera del conocimiento
    que se refiere a las creaciones del intelecto humano. Se divide
    en dos grandes grupos:

    • El derecho de autor y los derechos conexos. Son
      aquellos derechos que se conceden tanto a los autores de obras
      literarias, artísticas y científicas como a los
      intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y
      organismos de radiodifusión.
    • La propiedad industrial. Incluye diversas modalidades
      como invenciones, marcas y otros
      signos
      distintivos (lemas comerciales, nombres comerciales,
      rótulos de establecimiento), indicaciones
      geográficas, modelos
      industriales, represión de la competencia
      desleal. El tratamiento conjunto que se otorga a ambos
      grupos, a pesar de las distinciones que existen entre ambos,
      viene dada entre otras similitudes que presentan por que ambos
      recaen sobre bienes
      inmateriales.

    "En el plano de la protección internacional del
    derecho de autor y de la propiedad industrial el agrupamiento
    de estas materias se manifiesta en la creación de la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual". Esta
    última se origina mediante el Convenio de 14 de julio de
    1967 del que Cuba es parte, en el cual se precisan ambas
    disciplinas como parte de la propiedad intelectual.

    Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a
    cualquier otro derecho de
    propiedad permitiendo al creador o titular de los mismos
    beneficiarse exclusivamente de su creación,
    otorgándosele de este modo facultades exclusivas que le
    permiten prohibir a terceros el uso y disfrute del objeto sobre
    el que recaen, sin el consentimiento del titular.

    Si bien es cierto que el otorgamiento de estos
    derechos recompensa la creatividad
    y los esfuerzos humanos, estimulan la innovación, también es cierto que
    se produce en este ámbito un conflicto de
    intereses entre el titular que ostenta los derechos exclusivos
    sobre la creación y la sociedad que demanda la
    posibilidad de difundir el
    conocimiento humano y la cultura en
    general. En este sentido, el papel de los Estados es de suma
    importancia para lograr que las políticas y las
    legislaciones tiendan a preservar el equilibrio
    necesario que evite una total monopolización de las
    creaciones intelectuales.

    En el caso de los derechos de propiedad industrial por
    su más estrecha vinculación con el tráfico
    comercial, es mayor la probabilidad de
    que se rompa el equilibrio debido a las estrategias
    empresariales que pueden desarrollar las entidades.

    Un ejemplo pudiera ser muy ilustrativo en este
    sentido. Se logra por una entidad privada de un determinado
    país una invención la cual se protege mediante
    patente que es la forma de protección de la misma. Esta
    invención puede consistir en una vacuna contra
    determinada enfermedad que afecta al hombre. Al ser protegida
    esa invención por la entidad privada, esto significa que
    la misma posee todos los derechos relacionados con la
    fabricación, el uso, la comercialización de dicha
    invención, por lo que esta entidad podrá decidir
    todo lo concerniente a la misma como: en qué cantidades
    fabricarla, o a qué países comercializarla.
    Así, si cualquier Estado necesita de esta
    invención deberá pagar a la entidad privada para
    que la misma le otorgue ciertas facultades como por ejemplo la
    de fabricación, en tanto es la única autorizada
    para transmitir cualquiera de las prerrogativas que estos
    derechos conceden. De este modo, la privatización de estos conocimientos se
    convierte hoy día en uno de los retos trascendentales
    sobre todo para los países en desarrollo que son
    esencialmente consumidores de tecnología frente a los países
    desarrollados que al contar con recursos son los mayores
    productores de la misma.

    Por otra parte es necesario señalar, que si
    bien el derecho de autor es una materia
    más especializada que se vincula con instituciones
    culturales más específicas, cualquier agente
    económico que despliegue una actividad mercantil tiene
    que hacer uso de los derechos de propiedad industrial. Para
    distinguir en el mercado un producto o
    un servicio de otro es necesario que se utilicen las marcas
    como una de las modalidades de la propiedad industrial, por lo
    que se observa la significación que tiene un correcto
    diseño y estrategia a la hora de escoger
    las mismas. Además estos derechos de propiedad
    industrial constituyen activos intangibles de las entidades
    susceptibles de ser valorados. Por estas razones el papel de
    los asesores jurídicos de las empresas es de vital
    importancia en estos temas para evitar pérdidas
    cuantiosas a las entidades que representan.

    Legislación Cubana

    La ley14/77, Ley del derecho de autor, constituye la
    regulación existente en nuestro país en materia
    de derecho de autor. El artículo 3 de esta ley se
    pronuncia a favor del equilibrio que hemos expresado al
    plantear que la protección al derecho de autor
    está subordinada al interés superior que impone
    la necesidad social de la más amplia difusión de
    la ciencia,
    la técnica, la
    educación y la cultura en general. Existen
    además resoluciones del Ministerio de Cultura en esta
    materia y del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) que
    rectorea esta actividad.

    Nuestro país por otra parte, ha asumido
    compromisos internacionales en este tema siendo signatario de
    importantes Convenios como el de Berna (1886) para las
    creaciones artísticas y literarias.

    En materia de propiedad industrial el ordenamiento
    jurídico cubano se basa en el decreto-ley 68/83 sobre
    invenciones, descubrimientos científicos, modelos
    industriales y otros; el decreto-ley 160/95 que modificó
    al anterior en lo relativo a la solicitud de patentes para los
    productos farmacéuticos y químicos de la
    agricultura; el decreto-ley 203/99 que regula lo concerniente a
    las marcas y otros signos distintivos; y el decreto-ley 228/02
    de las indicaciones geográficas.

    En el ámbito internacional Cuba es signataria
    del Convenio de París (1883) sobre esta materia y del
    Acuerdo de los derechos de propiedad intelectual relacionados
    con el comercio (ADPIC; 1995), firmado este último en el
    seno de la Organización Mundial del Comercio.

    A diferencia de lo que ocurre con los derechos de
    autor que nacen desde el surgimiento de la creación
    misma, en la mayoría de las modalidades de la propiedad
    industrial, la creación y reconocimiento de estos
    derechos surge a partir de la inscripción de los mismos
    en el registro correspondiente, siendo la Oficina Cubana
    de la Propiedad Industrial (OCPI) la que dirige esta
    actividad.

    Por último es de señalar que la
    adhesión de nuestro país a todos estos tratados
    internacionales en el ámbito de la propiedad
    intelectual compelen a modificar nuestras legislaciones para
    atemperarlas a las exigencias de los mismos.

    Conclusiones

    El presente trabajo, es la recopilación de
    los datos
    más importantes que encontramos mis compañeros
    y yo sobre las Sociedades Mercantiles y Empresas
    Estatales.

    Quizá no son suficientes para elaborar un
    amplio comentario al respecto, pero si podemos asegurar que
    el estudio de ellas nos permite ampliar nuestra
    perspectiva.

    Partiendo de la premisa de que "Como principio
    general, en Cuba nada que sea conveniente y posible mantener
    como propiedad de todo el pueblo o de un colectivo de
    trabajadores será privatizado". Nuestro sistema
    Empresarial dista en gran medida de las Sociedades
    Mercantiles Privadas en cuanto a: Requisitos de
    Constitución, patrimonio, organización interna,
    estructura, métodos y estilos de dirección,
    organización de la producción de bienes y
    servicios, calidad, normación, planificación,
    contratación económica, contabilidad, mercadotecnia, atención al hombre, precios,
    transmisión de la propiedad, política laboral,
    salarial, finalidad, posesión de los bienes y
    beneficio Social.

    BIBLIOGRAFIA

    Ley de 12 de julio 1992, Ley de Reforma
    Constitucional. Publicado en la. Gaceta Oficial de la
    Republica de Cuba,
    edición ordinaria, no. 7, de 1
    de agosto de 1992.

    Código de Comercio. Hecho extensivo a Cuba
    por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba
    desde el1 de mayo de 1886.

    Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la
    Inversión Extranjera, Publicada en la
    Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, edición
    extraordinaria, no. 3, de 6 de septiembre de 1995.

    Resolución 260/1999 del Ministerio de
    Comercio Exterior que regula Solicitud y aprobación
    para la constitución de sociedades mercantiles cubanas
    de carácter privado.

    Decreto 260 Sucursales y Agencias de Sociedades
    Mercantiles Extranjeras.

    Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998. Aprueba
    las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial.
    Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de
    Cuba,
    edición ordinaria, no. 45, de 25 de agosto
    de 1998.

    «Normas sobre la Unión y la Empresa
    Estatales», aprobadas por Acuerdo del Comité
    Ejecutivo del Consejo de Ministros en abril de
    1988.

    Acuerdo No. 2818 de 25 de noviembre de 1994 del
    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    El decreto 42/1979 "Reglamento de la Empresa
    Estatal" (Vigente)

    Lipszyc, Delia, Derecho de autor y derechos conexos,
    t.I. Ed. Félix Varela, p.13.

    Tabloide especial conversación sostenida entre
    Federico Mayor y Raúl Castro Ruz.

     

     

    Autor:

    Eugenio A. Izquierdo
    Rodríguez

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