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(NIC 33) Ganancias por Acción




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Ajuste en datos de años
      anteriores
    5. Presentación
    6. Información a
      revelar
    7. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    fue aprobada por el Consejo del IASC en enero de 1997, y
    tendrá vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o
    después del 1 de enero de 1998.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra
    cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las
    explicaciones y guías relativas a su aplicación,
    así como en consonancia con el Prólogo a las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el párrafo
    12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de
    esta Norma es establecer los principios para
    la determinación y presentación de la cifra de
    ganancias por acción
    de las empresas, cuyo
    efecto será el de mejorar la comparación de los
    rendimientos entre diferentes empresas en el mismo periodo,
    así como entre diferentes periodos para la misma empresa. El punto
    central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el
    cálculo
    de las ganancias por acción. Aunque el indicador de las
    ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las
    diferentes políticas
    contables que sirven para determinar las "ganancias", la
    utilización de un denominador calculado de forma uniforme
    mejora la información financiera ofrecida.

    Alcance

    Empresas cuyas acciones se
    cotizan en bolsa

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada por las empresas cuyas acciones
    ordinarias, ya sean actuales o potenciales, se coticen
    públicamente, así como por aquéllas empresas
    que están en proceso de
    emitir acciones ordinarias, o potenciales acciones ordinarias, en
    los mercados
    públicos de valores.
    2. En el caso de que se presenten los estados financieros de
    la empresa
    controladora junto con los consolidados, la información
    solicitada en esta Norma debe presentarse sólo dentro de
    los datos
    consolidados.
    3. Los usuarios de los estados financieros de la controladora se
    encuentran preocupados con los resultados de las actividades del
    grupo, y
    necesitan ser informados sobre ellos.

    Empresas cuyas acciones no se cotizan en
    bolsa

    4. Una empresa que
    no tenga acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales,
    cotizadas en mercados públicos, pero revele dentro de su
    información financiera las cifras de ganancias por
    acción, debe calcular y presentar este indicador de
    acuerdo con la normativa establecida en este Pronunciamiento.
    5. Esta Norma no obliga a presentar la cifra de ganancias por
    acción a las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean
    actuales o potenciales, no coticen en mercados públicos.
    No obstante, la comparabilidad de la información
    financiera entre las empresas se mantendrá si esas
    compañías, que han decidido ofrecer este indicador,
    presentan la cifra de ganancias por acción de acuerdo con
    los principios establecidos en la Norma.

    Definiciones

    6. Los
    siguientes términos se usan, en presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Una acción ordinaria es un instrumento financiero de
    capital que
    está subordinado a todas las demás clases de
    instrumentos de capital.

    Una acción ordinaria potencial es un instrumento
    financiero u otro contrato que
    pueda dar derecho a su poseedor a recibir acciones
    ordinarias.

    Un certificado de opción para suscribir
    títulos o una opción son dos tipos de instrumentos
    financieros que dan a su poseedor el derecho de adquirir acciones
    ordinarias.

    7. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar
    en la ganancia neta del periodo después de que se hayan
    satisfecho los derechos inherentes a otros
    tipos de acciones, como por ejemplo las preferidas. La empresa
    puede haber emitido más de una clase de
    acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de una misma clase
    tienen los mismos derechos de cara a la recepción de
    dividendos.
    8. Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales los
    siguientes:

    (a) instrumentos de pasivo o de capital, entre los que
    se pueden incluir a las acciones preferidas que sean
    convertibles en acciones ordinarias;

    (b) certificados de opción para suscribir
    títulos y opciones para la compra de
    acciones;

    (c) planes de beneficios a empleados que les permiten
    recibir acciones ordinarias como parte de su
    remuneración, o bien otros planes para que adquieran
    estos títulos, y

    (d) acciones que serían emitidas cuando se
    cumpliesen ciertas condiciones resultantes de acuerdos
    contractuales, tales como la compra de una empresa u otros
    activos.

    9. Se usan en este Pronunciamiento, además, los
    siguientes términos, que tienen los mismos significados
    especificados en la Norma Internacional de Contabilidad nº
    32 (NIC 32), Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar:
    Un instrumento financiero es un contrato que da lugar,
    simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a
    un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra
    empresa.
    Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de
    manifiesto intereses en los activos netos de una empresa, una vez
    han sido deducidos todos sus pasivos.
    Valor
    razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un
    activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o
    puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un
    acreedor con suficiente información, que realizan una
    transacción libre.

    Medición

    Ganancias por acción
    básicas

    10. Las ganancias por acción deben
    ser calculadas dividiendo las ganancias o las pérdidas
    netas del periodo, atribuibles a los accionistas ordinarios,
    entre el número medio ponderado de acciones en
    circulación durante el periodo.

    Ganancias – Básicas

    11. Para los efectos de calcular las
    ganancias por acción básicas, la cifra a considerar
    como ganancia o pérdida neta del periodo, atribuible a los
    accionistas ordinarios, debe ser el resultado neto del periodo
    después de haber deducido los dividendos de las acciones
    preferidas.
    12 Todas las partidas de ingresos y
    gastos que se
    reconozcan en el periodo, incluyendo en las mismas el gasto por
    impuestos, las
    partidas extraordinarias y los resultados atribuidos a la
    minoría, se habrán de tener en cuenta para la
    determinación de la ganancia o la pérdida neta del
    periodo (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta
    del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
    Políticas Contables). El importe de la ganancia neta
    atribuible a los accionistas preferidos, que contendrá los
    dividendos preferidos del periodo, se deducirá de la
    ganancia neta (o se añadirá a la pérdida
    neta, en su caso) para calcular la ganancia o la pérdida
    neta del periodo que es atribuible a los accionistas
    ordinarios.
    13. El importe de los dividendos preferidos que se
    deducirán de la ganancia o la pérdida neta del
    periodo será igual a la suma de:

    (a) Los importes de cualesquiera dividendos
    preferidos, acordados en el periodo, correspondientes a las
    acciones que no tienen reconocido el derecho a percibir
    dividendos preferidos acumulativos.

    (b) Más el importe total de los dividendos
    preferidos acumulativos, relativos a las acciones que tienen el
    derecho de recibirlos en el periodo, haya sido acordado o no su
    reparto por la empresa. En el importe de los dividendos
    preferidos del periodo no se incluirá el importe de los
    dividendos preferidos, relativos a las acciones preferidos con
    derecho a recibir dividendos acumulativos, pagados o acordados
    durante el ejercicio corriente, pero referentes a periodos
    anteriores.

    Por acción – Nivel
    básico

    14. Para los efectos de calcular las
    ganancias por acción básicas, el número de
    acciones ordinarias debe ser el promedio ponderado de las
    acciones ordinarias en circulación durante el periodo.
    15. El cálculo del promedio ponderado de las acciones
    ordinarias en circulación durante el periodo,
    reflejará el hecho de que la cifra de capital atribuido a
    los accionistas puede haber sufrido modificaciones durante el
    mismo, como resultado de que, en algún momento, se hayan
    emitido o retirado acciones de la circulación. Se
    calculará como el número de acciones ordinarias en
    circulación al principio del periodo, ajustado por el
    número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el
    transcurso del mismo, debidamente ponderado por un factor que
    tenga en cuenta el tiempo que las
    acciones hayan estado
    retiradas o emitidas, respectivamente. Este factor temporal es el
    número de días que las acciones en cuestión
    hayan estado en circulación, calculado como
    proporción del número total de días del
    periodo contable, si bien en muchas circunstancias puede ser
    adecuado utilizar una aproximación razonable del anterior
    promedio ponderado.

    Ejemplo – Número medio ponderado de
    acciones

     

     

    Acciones emitidas

    Acciones en
    cartera

    Acciones en circulación

    1 enero 20X1

    Saldo inicial

    2.000

    300

    1.700

    31 mayo 20X1

    Emisión de nuevas acciones en
    metálico

    800

    2.500

    1 diciembre 20X1

    Adquisición de acciones
    propias

    250

    2.250

    31 diciembre 20X1

    Saldo final

    2.800

    550

    2.250

    Cálculo del promedio
    ponderado:

    (1.700 x 5/12) + (2.500 x 6/12) + (2.250 x 1/12)
    = 2.146 acciones, o bien

    (1.700 x 12/12) + (800 x 7/12) – (250 x 1/12) =
    2.146 acciones

    16. En muchas ocasiones, las acciones se incluirán en el
    promedio ponderado desde el momento en que la aportación
    es exigible (que generalmente coincide con la fecha de
    emisión), como por ejemplo los siguientes
    casos:

    (a) las acciones ordinarias con desembolso en
    metálico se incluirán cuando el dinero es
    exigible;

    (b) las acciones ordinarias emitidas por causa de la
    reinversión voluntaria de dividendos procedentes de
    acciones ordinarias o preferidas, se incluirán en el
    momento de pago de dichos dividendos;

    (c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de
    la conversión de un instrumento de pasivo en capital
    ordinario, se incluirán desde el momento en que deja de
    acumularse (o devengarse) el interés
    de la emisión de deuda;

    (d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del
    interés o del principal de otros instrumentos
    financieros, se incluirán desde el momento en que deja
    de acumularse (o devengarse) el interés
    correspondiente;

    (e) las acciones ordinarias emitidas en lugar del
    reembolso de una deuda de la empresa, se incluirán desde
    el momento del vencimiento de la misma;

    (f) las acciones ordinarias emitidas como
    contrapartida en la adquisición de un activo distinto
    del efectivo se incluirán desde el momento en que se
    reconozca en cuentas la
    adquisición, y

    (g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la
    prestación de servicios a
    la empresa, se incluirán desde el momento en que los
    servicios se han acabado de prestar.

    En estos y otros casos, el momento de la
    inclusión en los cálculos de las acciones
    ordinarias, se determinará recurriendo a los plazos y
    condiciones específicas que corresponden a la
    emisión en particular. Deben tenerse en cuenta,
    además, las condiciones esenciales de cualquier contrato
    asociado con la emisión.
    17. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la
    contrapartida de la compra, en una combinación de negocios
    calificada como adquisición, se incluirán en el
    promedio ponderado desde el mismo momento de la
    adquisición, puesto que la adquirente incorporará
    los resultados de las actividades de la empresa adquirida desde
    ese preciso instante. Las acciones ordinarias emitidas como parte
    de una combinación de negocios, calificada como
    unificación de intereses, se incluirán en el
    cálculo del promedio ponderado en todos y cada uno de los
    periodos contables sobre los que se presente información
    financiera, ya que los estados financieros de la empresa
    combinada resultante se prepararán como si la entidad ya
    combinada hubiera existido siempre. Por tanto, el número
    de acciones ordinarias, usadas para el cálculo de las
    ganancias básicas por acción, en una
    combinación de negocios que se califique como
    unificación de intereses, será el agregado de los
    promedios ponderados de las acciones de las empresas combinadas,
    debidamente convertidas en acciones equivalentes de la empresa
    cuyas acciones queden en circulación tras la
    combinación.
    18. Cuando las acciones emitidas estén parcialmente
    desembolsadas, se procederá a tratarlas como fracciones de
    acciones ordinarias totalmente desembolsadas, puesto que tienen
    derecho a participar en el reparto de dividendos en la
    porción que la parte desembolsada represente sobre el
    total correspondiente a una acción ordinaria, que haya
    estado en circulación durante todo el periodo
    contable.
    19. Las acciones ordinarias que se emitan tras el cumplimiento de
    ciertas condiciones (acciones con emisión condicionada),
    se considerarán en circulación y se computan, al
    calcular las ganancias por acción básicas, desde la
    fecha en que todas las condiciones necesarias han sido
    satisfechas. Las acciones en circulación que puedan
    retornar a la empresa bajo ciertas condiciones (esto es, que
    puedan ser objeto de revocación por parte de la entidad)
    se tratarán como acciones con emisión
    condicionada.
    20. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en
    circulación, durante el periodo y para todos los periodos
    de los que se presente información financiera, debe ser
    ajustado por el efecto de cualesquiera operaciones,
    distintas de la conversión de acciones ordinarias
    potenciales, que hayan cambiado el número de acciones
    ordinarias en circulación sin un cambio correlativo en los
    recursos de la
    entidad.
    21. Las acciones ordinarias pueden ser emitidas, o bien su
    número puede quedar reducido, sin un cambio correlativo en
    los recursos a disposición de la empresa. Son ejemplos de
    tales operaciones las siguientes:

    (a) una capitalización de ganancias o una
    emisión (conocida en algunos países como
    dividendo en acciones);

    (b) una rebaja en el precio
    conectada con otra emisión, por ejemplo una rebaja en el
    precio de emisión asociada con la puesta en
    circulación de derechos de suscripción para los
    accionistas actuales;

    (c) una partición, en dos o más
    títulos, de las acciones existentes, y

    (d) una concentración de varios títulos
    en uno sólo (partición inversa de
    acciones).

    22. En una capitalización de beneficios o una
    emisión gratuita, así como en una partición
    de acciones, se ponen a disposición de los accionistas
    actuales títulos que no exigen desembolso alguno. Por
    tanto, el número de acciones ordinarias en
    circulación se verá aumentado sin que haya un
    incremento en los recursos. El número de acciones
    ordinarias en circulación, antes de la operación en
    cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en
    el número de acciones ordinarias en circulación,
    como si la citada operación hubiera ocurrido al principio
    del primer periodo sobre el que se presente información
    financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la
    proporción dos nuevas por cada acción antigua, el
    número de acciones en circulación antes de la
    emisión se multiplicará por un factor de tres para
    obtener el nuevo número total de acciones, o por un factor
    de dos para obtener el número adicional de acciones
    puestas en circulación.
    23. Con respecto al apartado 21 b) anterior, la emisión de
    acciones ordinarias en el momento de ejercitar o en el de
    convertir las acciones ordinarias potenciales, no dará
    lugar, por lo general, al surgimiento de ninguna rebaja en el
    precio de las acciones, puesto que las acciones ordinarias
    potenciales se emitirán normalmente por su valor completo,
    dando lugar así a un cambio proporcional en los recursos
    disponibles para la empresa. En una emisión de derechos de
    suscripción, el precio de ejercicio es frecuentemente
    menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, tal
    emisión de derechos incluye una rebaja en el precio. El
    número de acciones ordinarias que se usarán para
    calcular las ganancias por acción básicas, para
    todos los periodos anteriores a la emisión de los
    derechos, es el número de acciones ordinarias en
    circulación con anterioridad a tal emisión,
    multiplicado por el siguiente factor:

    Valor razonable de la acción
    anterior al ejercicio de los derechos

    Valor razonable teórico de la
    acción ex-derecho

    El valor teórico razonable de la acción
    ex-derecho se calculará añadiendo al valor agregado
    de todas las acciones, inmediatamente anterior al ejercicio de
    los derechos, el importe obtenido por el ejercicio de los mismos,
    y dividiendo esta suma por el número de acciones en
    circulación con posterioridad al momento de ejercicio del
    derecho de suscripción. Cuando los propios derechos se
    coticen separadamente de las acciones, con anterioridad a la
    fecha de ejercicio de los mismos, el valor razonable, para los
    efectos de este cálculo, se establecerá al final
    del último día en el que las acciones se coticen
    juntamente con los derechos inherentes.

    Ejemplo – Emisión de acciones
    gratuitas

    Ganancia neta 20X0

    180

    Ganancia neta 20X1

    600

    Acciones ordinarias en circulación hasta el
    30 de septiembre del 20X1

    200

    Emisión de acciones gratuitas a 1 de
    octubre del 20X1

    2 acciones ordinarias por cada acción
    ordinaria en circulación a 30 de septiembre de
    20X1

    200 x 2 = 400

    Ganancia por acción 20X1

    600 / (200 + 400) = 1,00

    Ganancia por acción ajustada para
    20X0

    180 / (200 + 400) = 0,30

    Puesto que la emisión es gratuita, se trata
    en los cálculos como si hubiera tenido lugar antes
    de comenzar el año 20X0, que es el primer periodo
    sobre el que se presenta información.

    Ejemplo – Emisión de derechos de
    suscripción

    Ganancias netas

    20X0: 1.100;

    20X1: 1.500;

    20X2: 1.800

    Acciones en circulación antes de la
    emisión

    500 acciones

    Características de la
    emisión

    Una acción nueva por cada cinco antiguas en
    circulación (en total 100 acciones
    nuevas)

    Precio de ejercicio: 5,00

    Ultimo día para ejercer el derecho: 1 de
    marzo del 20X1

    Valor razonable de una acción ordinaria
    inmediatamente antes del ejercicio del derecho, a 1 de
    marzo del 20X1

    11,00

    Cálculo del valor teórico de la
    acción ex-derecho

    Valor razonable de todas las
    acciones antiguas + Importe recibido por el ejercicio del
    derecho

    Número de acciones en
    circulación antes del ejercicio + Acciones emitidas
    por derechos ejercidos

     

    (11,00 x 500 acciones) + (5,00 x
    100 acciones)

    500 acciones + 100
    acciones

    Valor teórico de la acción =
    10.00

    Cálculo del factor de
    ajuste

    Valor razonable de la acción
    anterior al ejercicio del derecho

    Valor teórico de la
    acción ex-derecho

    11,00

    10,00

    = 1,1

    Cálculo de la ganancia por
    acción

     

    20X0

    20X1

    20X2

    GPA del 20X0 presentada originalmente

    2,20

     

     

    GPA del 20X0 ajustada por la emisión de
    derechos(500 acciones x 1,1)

    2,00

     

     

    GPA del 20X1, que incluye los efectos de la
    emisión de derechos1500 / [(500 x 1,1 x 2/12) + (600
    x 10/12)]

     

    2,54

     

    GPA del 20X2 (1.800/600 acciones)

     

     

    3,00

    Ganancias por acción diluidas

    24. Para proceder al cálculo de las
    ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la
    ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el
    promedio ponderado de las acciones en circulación, deben
    ser ajustados por los todos los efectos dilusivos inherentes a
    las acciones ordinarias potenciales.
    25. El cálculo de las ganancias por acción diluidas
    ha de ser coherente con el de las ganancias por acción
    básicas, teniendo en cuenta todos los efectos dilusivos
    inherentes a las acciones ordinarias potenciales que han estado
    en circulación durante el periodo, lo cual quiere decir
    que:

    (a) la ganancia neta del periodo atribuible a las
    acciones ordinarias se incrementará en el importe,
    computado teniendo en cuenta el efecto impositivo, de los
    dividendos e intereses reconocidos en el periodo para las
    acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se
    ajusta por cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos
    que pudieran resultar de la conversión de las acciones
    ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y

    (b) el promedio ponderado de las acciones ordinarias
    en circulación se incrementará con el promedio
    ponderado correspondiente a las acciones ordinarias adicionales
    que podrían haber estado en circulación en el
    supuesto de conversión de todas las acciones ordinarias
    potenciales con efectos dilusivos.

    Ganancias – Diluidas

    26. Para proceder al cálculo de las
    ganancias por acción diluidas, el importe de la ganancia o
    pérdida neta del periodo, atribuible a los accionistas
    ordinarios, tal y como se ha calculado en el párrafo 11,
    debe ajustarse por el efecto de las siguientes partidas,
    computadas teniendo en cuenta el efecto impositivo
    correspondiente:

    (a) los dividendos, pertenecientes a las acciones
    ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que hubieren sido
    deducidos para llegar a la ganancia neta atribuible a los
    accionistas ordinarios, tal y como se ha calculado de acuerdo
    con el párrafo 11;

    (b) los intereses reconocidos en el periodo a favor de
    las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos,
    y

    (c) cualesquiera otros cambios en los ingresos o
    gastos del periodo que pudieran resultar de la
    conversión de las acciones ordinarias potenciales con
    efectos dilusivos.

    1. Después de que las acciones ordinarias
      potenciales se conviertan en acciones ordinarias, no se
      considerarán ya en los dividendos, intereses y otros
      ingresos o gastos asociados a las mismas. En lugar de lo
      anterior, las nuevas acciones ordinarias tendrán derecho
      a participar en la ganancia neta atribuible a los accionistas
      ordinarios. Por tanto, la ganancia neta del periodo atribuible
      a éstos, calculada de acuerdo con lo establecido en el
      párrafo 11, se incrementará por el importe de
      tales dividendos, intereses y otros ingresos o gastos, que la
      empresa se ahorrará tras convertir las acciones
      ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones
      ordinarias. Los gastos asociados con acciones ordinarias
      potenciales pueden ser, entre otros, las comisiones y
      descuentos o primas que se tratan como ajustes en el
      rendimiento de los títulos (véase la NIC 32,
      Instrumentos Financieros: Presentación e
      Información a Revelar). Los importes de los dividendos,
      intereses y otros gastos o ingresos, a que se ha hecho
      mención anteriormente, se ajustan para tener en cuenta
      cualesquiera impuestos, a cargo de la empresa, que les sean
      atribuibles.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    28. El proceso de conversión de algunas de las
    acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en otros
    ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de los gastos
    por intereses relativos a las acciones ordinarias potenciales,
    con el incremento resultante en las ganancias netas del periodo
    puede dar lugar a un incremento en los gastos relativos al
    plan de
    participación no discrecional de los empleados en las
    ganancias. A efectos del cálculo de las ganancias por
    acción diluidas, la ganancia o la pérdida neta del
    periodo se ajustará también por causa de estos
    cambios inducidos en los ingresos o en los gastos.

    Por acción – Nivel diluido

    29. Para proceder al cálculo de las
    ganancias por acción diluidas, el número de
    acciones ordinarias debe ser igual al promedio ponderado de
    acciones ordinarias, calculado de acuerdo con los párrafos
    14 y 20, más el promedio ponderado de las acciones
    ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas
    las acciones ordinarias potenciales, con efectos dilusivos, en
    acciones ordinarias de la entidad. A estos efectos se debe
    considerar que el proceso de conversión ha tenido lugar al
    comienzo del periodo, o bien en el mismo momento de la
    emisión de las acciones ordinarias potenciales, si
    éstas se hubiesen puesto en circulación durante el
    propio periodo.
    30. El número de acciones ordinarias que podrían
    haber sido emitidas, por conversión de las acciones
    ordinarias potenciales con efecto dilusivo, se determinará
    tomando en consideración las condiciones correspondientes
    a las acciones ordinarias potenciales. Para el cálculo
    utilizará el tipo de canje más ventajoso para la
    empresa, o bien el mejor precio de ejercicio de los derechos,
    tomado desde el punto de vista del poseedor de las acciones
    ordinarias potenciales.
    31. Como en el caso del cálculo de las ganancias por
    acción básicas, las acciones ordinarias cuya
    emisión depende de que ocurran ciertas condiciones,
    serán consideradas en circulación, e incluidas por
    consiguiente en el cómputo de las ganancias por
    acción diluidas, siempre que las condiciones anteriores se
    hayan producido (esto es, que los sucesos pertinentes hayan
    tenido lugar). Las acciones con emisión condicionada deben
    incluirse desde el principio del periodo (o desde la fecha en que
    tuvo lugar el acuerdo sobre las condiciones, si fuera posterior).
    Si las condiciones correspondientes no se han cumplido, el
    número de acciones con emisión condicionada que se
    tendrán en cuenta, para los cálculos de las
    ganancias por acción diluidas, será el
    número que se emitiría al final del periodo
    contable, si la fecha del balance coincidiera con el fin del
    periodo considerado en las condiciones. No se realizarán
    ajustes en las cifras de ganancias diluidas por acción si,
    al final del periodo fijado para las condiciones, éstas no
    se presentan igual que al final de cada periodo anterior. Los
    requisitos de este párrafo son de aplicación,
    igualmente, a las acciones ordinarias potenciales que se
    deberían emitir en el caso de que se dieran unas
    determinadas circunstancias (acciones ordinarias potenciales con
    emisión condicionada).

    32. Una empresa subsidiaria, asociada o coparticipada
    puede emitir también acciones ordinarias potenciales,
    convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria, asociada o
    coparticipada, o bien de la propia empresa que presenta la
    información financiera. Siempre que esas acciones
    ordinarias potenciales de la subsidiaria, asociada o
    coparticipada, tengan un efecto dilusivo en las ganancias
    consolidadas básicas por acción de la entidad que
    informa, habrán de ser tenidas en cuenta al realizar los
    cálculos de las ganancias por acción diluidas.
    33. Para proceder al cálculo de las ganancias por
    acción diluidas, la empresa debe suponer que se ejercitan
    las opciones con efecto dilusivo, así como las
    demás acciones ordinarias potenciales que posean tal
    efecto en la empresa. Debe asimismo considerarse que los
    hipotéticos ingresos procedentes de tales emisiones,
    medidos según el valor razonable de las acciones, se han
    recibido. La diferencia entre el número de acciones
    emitidas efectivamente, y el número de acciones que
    habrían sido emitidas por su valor razonable, debe ser
    tratada como una emisión de acciones ordinarias a
    título gratuito.
    34. Para los efectos del párrafo anterior, el valor
    razonable se calcula teniendo como base el precio medio de las
    acciones durante el periodo.
    35. Las opciones y otros acuerdos para la compra de acciones
    tendrán efectos dilusivos cuando pueden dar lugar a la
    emisión de acciones ordinarias por un importe menor que su
    valor razonable. El importe de la dilución es igual al
    valor razonable menos el precio de emisión. Por tanto, a
    fin de proceder a calcular las ganancias por acción
    diluidas, cada acuerdo de los descritos anteriormente se
    tratará como si estuviera compuesto
    por:

    (a) Un contrato para emitir un cierto número de
    acciones ordinarios a su precio promedio durante el periodo.
    Estas acciones, emitidas por su valor razonable, pueden
    suponerse sin ningún efecto dilusivo ni antidilusivo,
    por lo que se ignorarán en el cómputo de las
    ganancias por acción diluidas.

    1. Un contrato para emitir las restantes acciones
      ordinarias, a título gratuito. Tales acciones
      ordinarias no generarán ningún ingreso, y por
      tanto no tendrán ningún efecto en la ganancia
      neta atribuible a las acciones ordinarias en
      circulación. Por lo tanto, estas acciones tienen
      carácter dilusivo y se añaden al
      número de acciones ordinarias en circulación,
      cuando se computan las ganancias por acción
      diluidas.

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    36. Este método
    para calcular el efecto que tendría la existencia de
    opciones y otros acuerdos para la compra de acciones,
    producirá el mismo resultado que el método
    denominado de las acciones propias en cartera, que es utilizado
    en algunos países. Esto no implica que la empresa haya
    iniciado una operación de compra de sus propias acciones,
    operación que puede no ser posible en ciertas
    circunstancias o no ser legal en algunos países.
    37. Si existieran acciones no desembolsadas totalmente, que no
    tienen derecho a participar en los dividendos del periodo, se
    considerarán equivalentes a certificados de opción
    para suscribir títulos u opciones.

    Acciones ordinarias potenciales
    dilusivas

    38. Las acciones ordinarias potenciales
    deben ser tratadas como dilusivas si, y sólo si, su
    conversión en acciones ordinarias produciría un
    descenso en las ganancias netas por acción procedentes de
    las actividades ordinarias continuadas.
    39. La empresa utiliza la ganancia neta por actividades
    ordinarias continuadas como el "número de control", que se
    usa para establecer si las acciones ordinarias potenciales son
    dilusivas o antidilusivas. La ganancia neta procedente de las
    actividades ordinarias continuadas es la ganancia neta de las
    actividades ordinarias (véase la NIC 8, Ganancia o
    Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
    en las Políticas Contables), después de haber
    deducido los dividendos preferidos y tras haber excluido las
    partidas relacionadas con actividades discontinuadas en el
    periodo. Por lo anterior, de esta cifra también se
    excluirán las partidas extraordinarias, las que muestran
    los efectos de los cambios en las políticas contables y
    las relativas a las correcciones de los errores
    fundamentales.
    40. Las acciones ordinarias potenciales serán
    antidilusivas siempre que su conversión en acciones
    ordinarias produzca el efecto de incrementar las ganancias por
    acción procedentes de las actividades ordinarias
    continuadas, o de disminuir las pérdidas por acción
    procedentes de esas mismas actividades. Los efectos de las
    acciones ordinarias potenciales que son antidilusivas se
    ignorarán en el proceso de cálculo de las ganancias
    por acción.
    41. Al considerar si las acciones potenciales ordinarias son
    dilusivas o antidilusivas, cada una de las emisiones o series de
    acciones ordinarias potenciales se considerará por
    separado, y no de forma agregada. La secuencia en la que
    serán consideradas las acciones ordinarias potenciales,
    puede afectar al hecho de calificarlas como dilusivas o
    antidilusivas. Por ello, con el fin de maximizar la
    dilución de las ganancias por acción
    básicas, cada emisión o serie de acciones
    ordinarias potenciales se tendrá en cuenta, pero
    comenzando con la más dilusiva y terminando con la
    menos.

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    opción "Descargar" del menú superior

    42. Las acciones ordinarias potenciales se
    ponderarán según el periodo de tiempo en el que
    hayan estado en circulación. Las acciones ordinarias
    potenciales que hayan sido canceladas, o cuyo ejercicio se
    dejó prescribir durante el periodo contable, se
    incluirán en el cálculo de las ganancias por
    acción diluidas, sólo por la porción del
    periodo en que hayan estado en circulación. Las acciones
    ordinarias potenciales que, durante el periodo, hayan sido objeto
    de conversión en acciones ordinarias, se incluirán
    en el cálculo de los beneficios por acción desde el
    principio del periodo hasta la fecha de conversión; desde
    el momento de la conversión, las acciones ordinarias
    resultantes se habrán de tener en cuenta para el
    cálculo de las ganancias por acción, tanto en su
    versión básica como en su versión
    diluida.

    Ajuste en datos de
    años anteriores

    43. Si el número de acciones
    ordinarias en circulación, ya sean éstas reales o
    potenciales, aumenta como resultado de una emisión de
    acciones gratuitas o de una partición de acciones, o bien
    disminuye como resultado de una operación de
    concentración de acciones, los cálculos de las
    ganancias diluidas por acción, para todos los periodos
    sobre los que se presente información financiera, deben
    ser ajustados convenientemente. Si estos cambios tienen lugar con
    posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la
    emisión de los estados financieros, los cálculos
    por acción correspondientes a los estados financieros de
    ese periodo y los anteriores, deben basarse en el nuevo
    número de acciones. Cuando los cálculos por
    acción se hagan teniendo en cuenta el efecto de los
    cambios antes descritos en el número de acciones, este
    hecho ha de ser revelado. Además, las cifras de ganancias
    por acción, en su versión básica o diluida,
    para todos los periodos sobre los que se informe, han de
    estar ajustados por:

    (a) los efectos de los errores fundamentales,
    así como los efectos de los cambios en las
    políticas contables, tratados de
    acuerdo con lo establecido en la NIC 8, Ganancia o
    Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
    Cambios en las Políticas Contables, y

    (b) los efectos de una combinación de negocios
    que se califique como unificación de
    intereses.

    44. La empresa no ajustará las ganancias por
    acción diluidas, de cualesquiera periodos anteriores sobre
    los que informe, por el hecho de que varíen las hipótesis o suposiciones que se han
    utilizado respecto de la conversión de acciones ordinarias
    potenciales en acciones ordinarias.
    45. Se aconseja a las empresas que incluyan, en los estados
    financieros, una descripción de las operaciones con acciones
    ordinarias, ya sean reales o potenciales, distintas de las
    emisiones de acciones gratuitas y de las particiones de acciones,
    ocurridas tras la fecha de cierre del balance, cuando tales
    operaciones son de tal importancia que la ausencia de
    información podría afectar a la capacidad de los
    usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y
    tomar decisiones correctas (véase la NIC 10, Contingencias
    y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance). Son
    ejemplos de tales operaciones las siguientes:

    (a) la emisión de acciones con aportaciones en
    metálico;

    (b) la emisión de acciones cuyos fondos se
    usarán para reembolsar deuda o acciones preferidas que
    se encuentren en circulación a la fecha de cierre del
    balance;

    (c) el rescate de las acciones preferidas en
    circulación;

    (d) la conversión o ejercicio de todo tipo de
    acciones ordinarias potenciales, que se encuentren en
    circulación en la fecha de cierre del balance, en
    acciones ordinarias;

    (e) la emisión de certificados de opción
    para suscribir títulos, opciones sobre acciones y
    valores convertibles, y

    (f) el cumplimiento de condiciones que podrían
    dar lugar a la creación de acciones con emisión
    condicionada.

    46. El importe de las ganancias por acción no se
    ajustará por el efecto de las operaciones anteriormente
    descritas, ocurridas todas ellas tras la fecha del balance,
    puesto que tales transacciones no afectan al importe del capital
    utilizado para conseguir la ganancia o la pérdida neta del
    periodo.

    Presentación

    47. La empresa debe presentar las cifras de
    ganancias por acción, tanto en su versión
    básica como diluida, en el cuerpo principal del estado de
    resultados, para cada clase de acciones ordinarias que tengan
    diferentes derechos en lo que se refiere al reparto de la
    ganancia neta del periodo. La empresa debe presentar las cifras
    de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el
    mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente
    información financiera
    48. La presente Norma exige a la empresa que presente
    información sobre las ganancias por acción,
    básicas o diluidas, incluso si los importes
    correspondientes fueran negativos (pérdidas por
    acción).

    Información a revelar

    49. La empresa debe revelar, en sus estados
    financieros, información acerca de lo
    siguiente:

    (a) los importes usados como numeradores en el proceso
    de cálculo de las ganancias por acción, ya sea en
    su versión básica o diluida, así como una
    conciliación de esos importes con la ganancia o la
    pérdida neta para el periodo, y

    (b) el número medio ponderado de acciones
    ordinarias utilizado como denominador en el proceso de
    cálculo de las ganancias por acción, tanto en la
    versión básica como en la diluida, así
    como una conciliación que muestre la correspondencia
    entre ambos denominadores.

    50. Los instrumentos financieros, así como otros
    contratos que
    producen acciones ordinarias potenciales, pueden incorporar
    plazos y condiciones que afecten a la medición de las ganancias ordinarias por
    acción, tanto básicas como diluidas. Tales plazos y
    condiciones pueden determinar si las acciones potenciales tienen
    o no potencial dilusivo y, cuando lo tienen, el efecto que
    suponen sobre el promedio ponderado de acciones en
    circulación, así como cualquier ajuste consiguiente
    en la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios. A
    pesar de que la información acerca de esos plazos y
    condiciones no sea, en todos los casos, obligatoria según
    la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e
    Información a Revelar, en esta Norma se aconseja a las
    empresas que la suministren.
    51. Si la empresa revela, además de los importes de las
    ganancias por acción, básicas y diluidas, otros
    indicadores
    por acción utilizando como numerador un componente del
    estado de resultados distinto de la ganancia o la pérdida
    neta atribuibles a los accionistas ordinarios, tales indicadores
    deben calcularse utilizando el promedio ponderado de las acciones
    determinado tal y como se requiere en esta Norma. Si se utilizara
    un componente del estado de resultados que no se corresponde con
    una rúbrica concreta de este estado financiero, debe
    suministrarse una conciliación entre el componente usado y
    la rubrica concreta del estado de resultados que le sirva de
    base. En este caso, deben presentarse asimismo las versiones
    básica y diluida del indicador elegido.

    52. Una empresa puede desear ofrecer más detalle
    informativo del exigido por esta Norma. Tal información
    puede ayudar a los usuarios a evaluar el rendimiento de la
    empresa, y puede tener la forma de indicadores por acción
    referidos a los importes de determinados componentes o
    rúbricas de la ganancia neta. Se aconseja
    explícitamente la presentación de este tipo de
    información. No obstante, cuando se suministren tales
    indicadores, y con el fin de asegurar la comparabilidad de todos
    los indicadores por acción presentados por la empresa, los
    denominadores se calcularán de acuerdo a lo establecido en
    la presente Norma.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad tendrá vigencia para los estados
      financieros que cubran periodos que comiencen en o
      después del 1 de enero de 1998.

    Alma Soto

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