Monografias.com > Administración y Finanzas > Contabilidad
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

(NIC 18) Ingresos (revisada en 1993)




Enviado por almasg_22



    (Revisada en 1993)

    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Medición de los
      ingresos
    5. Identificación de la
      transacción
    6. Venta de
      bienes
    7. Prestación de
      servicios
    8. Intereses, regalías y
      dividendos
    9. Información a
      revelar
    10. Fecha de
      vigencia

    En 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición, modificó el párrafo
    11 de la NIC 18, añadiendo una referencia cruzada a la NIC
    39.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad
    sean de aplicación en el caso de partidas no
    significativas (véase el párrafo 12 del
    Prólogo).

    Objetivo

    Los
    ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la
    Preparación y Presentación de Estados
    Financieros, como incrementos en los beneficios
    económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en
    forma de entradas o incrementos de valor de los
    activos, o bien
    como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado
    aumentos del patrimonio
    neto y no están relacionados con las aportaciones de los
    propietarios de la empresa. El
    concepto de
    ingreso comprende tanto los ingresos en sí como las
    ganancias. Los ingresos propiamente dichos surgen en el curso de
    las actividades ordinarias de la empresa y adoptan
    una gran variedad de nombres, tales como ventas,
    comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de
    esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos
    que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
    La principal preocupación en la contabilización de
    ingresos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El
    ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios
    económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios
    puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las
    circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que
    los ingresos sean reconocidos. También provee guías
    prácticas para la aplicación de estos
    criterios.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de
    las siguientes transacciones y sucesos:

    (a) la venta de
    productos;

    (b) la prestación de servicios,
    y

    (c) el uso, por parte de terceros, de activos de la
    empresa que produzcan intereses, regalías y
    dividendos.

    2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18, Reconocimiento
    de los Ingresos, aprobada en 1982.
    3. El término "productos" incluye tanto los producidos por
    la empresa para ser vendidos, como los adquiridos para su
    reventa, tales como las mercaderías de los comercios al
    por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para
    revenderlas a terceros.
    4. La prestación de servicios implica, normalmente, la
    ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de
    tareas acordadas en un contrato, con una
    duración determinada en el tiempo. Los
    servicios pueden prestarse en el transcurso de un único
    periodo o a lo largo de varios periodos contables. Algunos
    contratos para
    la prestación de servicios se relacionan directamente con
    contratos de construcción, por ejemplo aquéllos
    que realizan los arquitectos o la gerencia de
    los proyectos. Los
    ingresos derivados de tales contratos no son abordados en esta
    Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos
    que, para los contratos de construcción, se especifican en
    la NIC 11, Contratos de Construcción.
    5. El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa, da
    lugar a ingresos que adoptan la forma de:

    (a) intereses – cargos por el uso de efectivo, de
    otros medios
    equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la
    empresa;

    (b) regalías – cargos por el uso de activos a
    largo plazo de la empresa, tales como patentes, marcas,
    derechos de
    autor o aplicaciones informáticas; y

    (c) dividendos – distribuciones de ganancias a los
    poseedores de participaciones en la propiedad de
    las empresas, en
    proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o
    sobre una clase
    particular del mismo.

    6. Esta Norma no trata de los ingresos procedentes
    de:

    (a) contratos de arrendamiento
    financiero (véase la NIC 17,
    Arrendamientos);

    (b) dividendos producto de
    inversiones
    financieras llevadas por el método
    de la participación (véase la NIC 28,
    Contabilización de Inversiones en Empresas
    Asociadas);

    (c) contratos de seguro
    realizados por compañías aseguradoras;

    (d) cambios en el valor razonable de activos y
    pasivos financieros, o productos derivados de su venta (que se
    tratan en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
    Presentación e Información a Revelar);

    (e) cambios en el valor de otros activos
    corrientes;

    (f) Incremento natural en las ganaderías,
    así como en otros productos agrícolas o
    forestales; y

    (g) extracción de minerales en
    yacimientos.

    Definiciones

    7. Los
    siguientes términos se emplean, en la presente Norma, con
    el significado que a continuación se especifica:
    Ingreso es la entrada bruta de beneficios económicos,
    durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades
    ordinarias de una empresa,
    siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el
    patrimonio neto, que no esté relacionado con las
    aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
    Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
    un activo, o liquidado un pasivo, entre un comprador y un
    vendedor debidamente informados, en una transacción
    libre.
    8. Los ingresos comprenden solamente las entradas brutas de
    beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte
    de la empresa, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por
    cuenta de terceros, tales como impuestos sobre
    las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor
    añadido, no constituyen entradas de beneficios
    económicos para la empresa y no producen aumentos en su
    patrimonio neto. Por tanto, tales entradas se excluirán de
    los ingresos. De la misma forma, en una relación de
    comisión, entre un principal y un comisionista, las
    entradas brutas de beneficios económicos del comisionista
    incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no
    suponen aumentos en el patrimonio neto de la empresa. Los
    importes recibidos por cuenta del principal no
    constituirán ingresos, que quedarán limitados en
    tal caso a los importes de las comisiones.

    Medición de los
    ingresos

    9. La
    medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor
    razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada
    de los mismos.
    10. El importe de los ingresos derivados de una
    transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre
    la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se medirán
    al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
    teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento,
    bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda
    conseguir.
    11. En la mayoría de los casos, la contrapartida
    revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes
    al efectivo, y por tanto el ingreso se mide por la cantidad de
    efectivo u otros medios equivalentes, recibidos o por recibir. No
    obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios
    equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la
    contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo
    cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la empresa puede conceder al
    cliente un
    crédito
    sin intereses o acordar la recepción de un efecto
    comercial, cargando una tasa de
    interés menor que la del mercado, como
    contrapartida de la venta de bienes. Cuando
    el acuerdo constituye efectivamente una transacción
    financiera, el valor razonable de la contrapartida se
    determinará por medio del descuento de todos los cobros
    futuros, utilizando una tasa de interés
    imputada para la actualización. La tasa de interés
    imputada a la operación será, de entre las dos
    siguientes, la que mejor se pueda determinar:

    (a) o bien la tasa vigente para un instrumento similar
    cuya clasificación financiera sea parecida a la que
    tiene el cliente que lo acepta,

    (b) o bien la tasa de interés que iguala el
    nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al
    precio al
    contado de los bienes o servicios vendidos.

    La diferencia entre el valor razonable y el importe
    nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso financiero
    por intereses, de acuerdo con los párrafos 29 y 30 de esta
    Norma, y de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros:
    Reconocimiento y Medición.

    12. Cuando se intercambien o permutan bienes o servicios
    por otros bienes o servicios de naturaleza
    similar, tal cambio no se
    considerará como una transacción que produce
    ingresos. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías
    como el aceite o la
    leche, en las
    que los proveedores
    intercambian o permutan inventarios en
    diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un
    determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios
    se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de
    naturaleza diferente, el intercambio se considera como una
    transacción que produce ingresos. Tales ingresos se miden
    por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos,
    ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo u otros
    medios equivalentes transferidos en la operación. En el
    caso de no poder medir
    con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los
    ingresos se medirán según el valor razonable de los
    bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier
    eventual importe de efectivo u otros medios equivalentes al
    efectivo transferidos en la operación.

    Identificación de la
    transacción

    13. Normalmente, el criterio usado para el
    reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por
    separado a cada transacción. No obstante, en determinadas
    circunstancias es necesario aplicar tal criterio de
    reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de
    una única transacción, con el fin de reflejar la
    sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio
    de venta de un producto incluye una cantidad identificable a
    cambio de algún servicio
    futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como
    ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio
    será ejecutado. A la inversa, el criterio de
    reconocimiento será de aplicación a dos o
    más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas
    están ligadas de manera que el efecto comercial no puede
    ser entendido sin referencia al conjunto completo de
    transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender bienes y, al
    mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes
    más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la
    operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser
    contabilizadas de forma conjunta.

    Venta de
    bienes

    14. Los ingresos procedentes de la venta de
    bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados
    financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes
    condiciones:

    (a) la empresa ha transferido al comprador los
    riesgos y
    ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de
    los bienes;

    (b) la empresa no conserva para sí ninguna
    implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos,
    en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el
    control
    efectivo sobre los mismos;

    (c) el importe de los ingresos puede ser medido con
    fiabilidad;

    (d) es probable que la empresa reciba los beneficios
    económicos asociados con la transacción,
    y

    (e) los costos
    incurridos, o por incurrir, en relación con la
    transacción pueden ser medidos con
    fiabilidad.

    15. El proceso de
    evaluación de cuándo una empresa ha
    transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos,
    que implica la propiedad, requiere un examen de las
    circunstancias de la transacción. En la mayoría de
    los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la
    propiedad coincidirá con la transferencia de la
    titularidad legal o el traspaso de la posesión al
    comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por
    menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los
    riesgos y las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un
    momento diferente del correspondiente a la transferencia de la
    titularidad legal o el traspaso de la posesión de los
    bienes.
    16. Si la empresa retiene, de forma significativa, riesgos de la
    propiedad, la transacción no será una venta y por
    tanto no se reconocerán los ingresos. Una empresa puede
    retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de
    situaciones en las que la empresa puede conservar riesgos y
    ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los
    siguientes:

    (a) cuando la empresa asume obligaciones
    derivadas
    del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no
    entran en las condiciones normales de
    garantía;

    (b) cuando la recepción de los ingresos de una
    determinada venta es de naturaleza contingente porque depende
    de la obtención, por parte del comprador, de ingresos
    derivados de la venta posterior de los bienes;

    (c) cuando los bienes se venden junto con la
    instalación de los mismos y la instalación es una
    parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya
    sido todavía completada por parte de la empresa,
    y

    (d) cuando el comprador, en virtud de una
    condición pactada en el contrato, tiene el derecho de
    rescindir la operación y la empresa tiene incertidumbre
    acerca de la posibilidad de que esto ocurra.

    17. Si una empresa conserva sólo una parte
    insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la
    propiedad, la transacción es una venta y por tanto se
    procederá a reconocer los ingresos. Por ejemplo, un
    vendedor puede retener, con el único propósito de
    asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los
    bienes. En tal caso, si la empresa ha transferido los riesgos y
    ventajas significativos, derivados de la propiedad, la
    transacción es una venta y se procede a reconocer los
    ingresos derivados de la misma. Otro ejemplo de una empresa que
    retiene sólo una parte insignificante del riesgo que
    comporta la propiedad, puede ser la venta al por menor, cuando se
    garantiza la devolución del importe si el consumidor no
    queda satisfecho. En tales casos, los ingresos se reconocen en el
    momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con
    fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por
    los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia
    previa o en otros factores relevantes.
    18. Los ingresos se reconocerán sólo cuando sea
    probable que los beneficios económicos asociados con la
    transacción fluyan a la empresa. En algunos casos, esto
    puede no ser probable hasta que se reciba la
    contraprestación o hasta que desaparezca una determinada
    incertidumbre. Por ejemplo, en una venta a un país
    extranjero puede existir incertidumbre sobre si el gobierno
    extranjero concederá permiso para que la contrapartida sea
    remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre
    desaparecerá y se procederá entonces al
    reconocimiento del ingreso. No obstante, cuando aparece una
    incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido
    previamente entre los ingresos, la cantidad incobrable o la
    cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se
    reconocerá como un gasto, en lugar de ajustar el importe
    del ingreso originalmente reconocido.
    19. Los ingresos y gastos,
    relacionados con una misma transacción o evento, se
    reconocerán de forma simultánea. Este proceso se
    denomina habitualmente con el nombre de correlación de
    gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garantías y
    otros costos a incurrir tras la entrega de los bienes,
    podrán ser medidos con fiabilidad cuando las otras
    condiciones para el reconocimiento de los ingresos hayan sido
    cumplidas. No obstante, los ingresos no pueden reconocerse cuando
    los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad;
    en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por
    la venta de los bienes se registrará como un
    pasivo.

    Prestación de servicios

    20. Cuando el resultado de una
    transacción, que suponga la prestación de
    servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos
    asociados con la operación deben reconocerse, considerando
    el grado de terminación de la prestación a la fecha
    del balance general. El resultado de una transacción puede
    ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de
    las siguientes condiciones:

    (a) el importe de los ingresos pueda medirse con
    fiabilidad;

    (b) es probable que la empresa reciba los beneficios
    económicos derivados de la
    transacción;

    (c) el grado de terminación de la
    transacción, en la fecha del balance
    general, puede ser medido con fiabilidad; y

    (d) los costos ya incurridos en la prestación,
    así como los que quedan por incurrir hasta completarla,
    pueden ser medidos con fiabilidad.

    21. El reconocimiento de los ingresos por referencia al
    grado de terminación de una transacción se denomina
    habitualmente con el nombre de método del porcentaje de
    terminación. Bajo este método, los ingresos se
    reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la
    prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos
    con esta base suministrará información útil
    sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución
    en un determinado periodo. La NIC 11, Contratos de
    Construcción, exige también la utilización
    de esta base de reconocimiento de los ingresos. Los requisitos de
    esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de
    los ingresos y gastos asociados con una operación que
    implique prestación de servicios.
    22. Los ingresos se reconocen sólo cuando es probable que
    la empresa reciba los beneficios económicos derivados de
    la transacción. No obstante, cuando surge alguna
    incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya
    incluido entre los ingresos, la cantidad incobrable o la cantidad
    respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede
    a reconocerlo como un gasto, en lugar de ajustar el importe del
    ingreso originalmente reconocido.
    23. Una empresa será, por lo general, capaz de hacer
    estimaciones fiables después de que ha acordado, con las
    otras partes de la operación, los siguientes
    extremos:

    (a) los derechos exigibles por
    cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes
    han de suministrar o recibir;

    (b) la contrapartida del intercambio, y

    (c) la forma y los términos del
    pago.

    Normalmente, es también necesario para la empresa
    disponer de un sistema
    presupuestario financiero y un sistema de
    información que sean efectivos. La empresa
    revisará y, si es necesario, modificará las
    estimaciones del ingreso por recibir a medida que el servicio se
    va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica,
    necesariamente, que el desenlace de la operación de
    prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.
    24. El porcentaje de terminación de una transacción
    puede determinarse mediante varios métodos.
    Cada empresa usa el método que mide con más
    fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos a
    emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la
    operación:

    (a) la inspección de los trabajos
    ejecutados;

    (b) la proporción que los servicios ejecutados
    hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a
    prestar, o

    (c) la proporción que los costos incurridos
    hasta la fecha suponen sobre el costo total
    estimado de la operación, calculada de manera que
    sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se
    incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha y
    sólo los costos que reflejan servicios ejecutados o por
    ejecutar se incluyan en la estimación de los costos
    totales de la operación.

    Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de los
    clientes
    reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta
    la fecha.

    25. A efectos prácticos, en el caso de que los
    servicios se presten a través de un número
    indeterminado de actos, a lo largo de un periodo de tiempo
    especificado, los ingresos se podrán reconocer de forma
    lineal a lo largo del intervalo de tiempo citado, a menos que
    haya evidencia de que otro método representa mejor el
    porcentaje de terminación en cada momento. Cuando un acto
    específico sea mucho más significativo que el resto
    de los actos, el reconocimiento de los ingresos se
    pospondrá hasta que el mismo haya sido ejecutado.
    26. Cuando el resultado de una transacción, que implique
    la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma
    fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como
    tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos
    que se consideren recuperables.

    27. Durante los primeros momentos de una
    transacción que implique prestación de servicios,
    se da a menudo el caso de que el desenlace de la misma no puede
    ser estimado de forma fiable. No obstante, puede ser probable que
    la empresa recupere los costos incurridos en la operación.
    En tal caso, se reconocerán los ingresos sólo en la
    cuantía de los costos incurridos que se espere recuperar.
    Dado que el desenlace de la transacción no puede estimarse
    de forma fiable, no se reconocerá ganancia alguna
    procedente de la misma.
    28. Cuando el resultado final de una transacción no pueda
    estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen
    tampoco los costos incurridos en la misma, no se
    reconocerán ingresos, pero se procederá a reconocer
    los costos incurridos como gastos del periodo. Cuando
    desaparezcan las incertidumbres que impedían la
    estimación fiable del correcto desenlace del contrato, se
    procederá a reconocer los ingresos derivados, pero
    utilizando lo previsto en el párrafo 20, en lugar de lo
    establecido en el párrafo 26.

    Intereses,
    regalías y dividendos

    29. Los ingresos derivados del uso, por
    parte de terceros, de activos de la empresa que producen
    intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de
    acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30,
    siempre que:

    (a) sea probable que la empresa reciba los beneficios
    económicos asociados con la transacción,
    y

    (b) el importe de los ingresos pueda ser medido de
    forma fiable.

    30. Los ingresos deben reconocerse de acuerdo con las
    siguientes bases:

    (a) los intereses deben reconocerse sobre la base de
    la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta
    el rendimiento efectivo del activo;

    (b) las regalías deben ser reconocidas
    utilizando la base de acumulación (o devengo), de
    acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan,
    y

    (c) los dividendos deben reconocerse cuando se
    establezca el derecho a recibirlos por parte del
    accionista.

    31. El rendimiento efectivo de un activo es la tasa de
    interés que iguala la corriente descontada de cobros
    futuros, esperados a lo largo de la vida del mismo, con el valor
    en libros inicial
    del activo. Los ingresos por intereses incluyen la
    imputación en el tiempo de cualquier tasa de descuento,
    primas u otras diferencias entre el valor en libros inicial del
    título de deuda y el importe que se obtendrá a su
    vencimiento.
    32. Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte de los mismos se han
    acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición,
    se procederá a distribuir el interés total entre
    los periodos pre y post adquisición, procediendo a
    reconocer como ingresos sólo los que corresponden al
    periodo posterior a la adquisición. Cuando los dividendos
    de las acciones
    procedan de ganancias netas obtenidas antes de la
    adquisición de los títulos, tales dividendos se
    deducirán del costo de las mismas. Si resultase
    difícil separar la parte de dividendos que corresponde a
    beneficios anteriores a la adquisición, salvo que se
    emplee un criterio arbitrario, se procederá a reconocer
    los dividendos como ingresos del periodo, a menos que claramente
    representen la recuperación de una parte del costo del
    título.
    33. Las regalías se consideran acumuladas (o devengadas)
    de acuerdo con los términos del acuerdo en que se basan y
    son reconocidas como tales con este criterio, a menos que,
    considerando la sustancia del susodicho acuerdo, sea más
    apropiado reconocer los ingresos derivados utilizando otro
    criterio más sistemático y racional.
    34. Los ingresos se reconocen sólo cuando sea probable que
    la empresa obtenga los beneficios asociados con la
    transacción. No obstante, cuando surge algún tipo
    de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos como
    ingresos, la cuantía incobrable, o el importe respecto del
    cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen
    como gastos, en lugar de ajustar los importes originalmente
    reconocidos como ingresos.

    Información a revelar

    35. La empresa debe revelar la siguiente
    información en sus estados financieros:

    (a) las políticas contables adoptadas para el
    reconocimiento de los ingresos, incluyendo los métodos
    utilizados para determinar el porcentaje de terminación
    de las operaciones de
    prestación de servicios;

    (b) la cuantía de cada categoría
    significativa de ingresos, reconocida durante el periodo, con
    indicación expresa de los ingresos procedentes
    de:

    (i) venta de bienes;

    (ii) prestación de servicios;

    (iii) intereses;

    (iv) regalías;

    (v) dividendos, y

    (c) el importe de los ingresos producidos por
    intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las
    categorías anteriores de ingresos.

    36. La empresa revelará en sus estados
    financieros cualquier tipo de pérdidas o ganancias
    contingentes, de acuerdo con la NIC 10, Contingencias y Hechos
    Ocurridos después de la Fecha del Balance. Pueden aparecer
    pérdidas y ganancias contingentes derivadas de partidas
    tales como costos de garantía, reclamaciones, multas o
    pérdidas posibles.

    Fecha de
    vigencia

    37. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1995.

    Apéndice

    Este Apéndice no forma parte de la
    Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de
    la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado
    en algunas situaciones comerciales. Los ejemplos se centran en
    aspectos particulares de una transacción, sin una
    discusión comprehensiva de todos los factores relevantes
    que pudieran influir en el reconocimiento de los ingresos.
    Generalmente, en los ejemplos se asume que el importe de los
    ingresos puede ser medido con fiabilidad, que es probable que la
    empresa consiga los beneficios económicos y que los costos
    incurridos o por incurrir pueden ser objeto de medición
    fiable. Los ejemplos no modifican ni prevalecen sobre el texto
    normativo.

    Venta de bienes

    Las leyes de los
    diferentes países pueden suponer que las políticas
    para el reconocimiento de ingresos de esta Norma se cumplen en
    momentos diferentes del tiempo. En particular, las leyes pueden
    fijar el momento preciso en que la empresa transfiere los riesgos
    y ventajas que implica la propiedad. Por tanto, los ejemplos de
    esta sección del Apéndice deben ser entendidos en
    el contexto de las leyes, relativas a la venta de bienes, en el
    país donde tiene lugar la transacción.
    1. Ventas del tipo "facturación sin entrega", en las
    cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin
    embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la
    facturación.
    Los ingresos se reconocerán cuando el comprador adquiera
    la titularidad, siempre que:

    (a) sea probable que se efectuará la
    entrega;

    (b) la partida está disponible, perfectamente
    identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el
    momento de reconocer la venta;

    (c) el comprador reconozca específicamente las
    condiciones de entrega diferida, y

    (d) se apliquen las condiciones usuales de
    pago.

    No se reconocerá ningún tipo de ingreso
    cuando existe simplemente la intención de adquirir o
    manufacturar los bienes a tiempo para la entrega.
    2. Ventas de bienes sujetas a condición.

    (a) instalación e inspección

    Los ingresos, normalmente, se reconocerán
    cuando el comprador acepta la entrega, una vez se han
    completado la instalación e inspección. No
    obstante, el ingreso derivado se reconoce inmediatamente, tras
    la mera aceptación del comprador, cuando:

    (i) el proceso de instalación es, por su
    naturaleza, simple, por ejemplo la instalación de un
    receptor de televisión probado en la
    fábrica, que sólo necesita desempaquetado y
    conexiones a la red y a la antena;
    o

    (ii) la inspección se ejecuta sólo con
    el propósito de determinar los precios
    finales del contrato, como por ejemplo en los cargamentos de
    mineral de hierro,
    azúcar o haba de soja.

    (b) aprobación, cuando el comprador ha
    negociado un derecho limitado de devolución

    Si existe incertidumbre acerca de la posibilidad de
    devolución, los ingresos se reconocerán cuando la
    remesa ha sido aceptada formalmente por el comprador, o los
    bienes han sido entregados y el plazo para su devolución
    ha transcurrido.

    (c) Ventas en consignación bajo las cuales un
    comprador toma productos del vendedor para venderlos por
    sí mismo.

    El ingreso es reconocido por el vendedor cuando los
    productos son vendidos por el receptor a terceras
    personas.

    (d) ventas cobradas a la entrega

    El ingreso se reconocerá cuando se hace la
    entrega y se recibe el cobro por parte del vendedor o su
    agente.

    3. Ventas con custodia, en las que los bienes se
    entregan sólo cuando el comprador realiza el pago final de
    una serie de plazos.
    El ingreso de tales ventas se reconocerá cuando los bienes
    sean entregados. No obstante, si la experiencia indica que la
    mayoría de esas ventas llegan a buen fin, los ingresos
    pueden ser reconocidos cuando se ha recibido un depósito
    significativo, siempre que los bienes estén disponibles,
    identificados y dispuestos para su entrega al comprador.
    4. Órdenes cuyos pagos (totales o parciales) se reciben
    con anterioridad a la entrega de los bienes, de los que no se
    dispone todavía en existencia, por ejemplo si los bienes
    han de ser aún manufacturados o serán entregados
    directamente al consumidor por un tercero.
    Los ingresos se reconocerán cuando los bienes se entregan
    efectivamente al comprador.
    5. Contratos de venta y recompra posterior (distintos de las
    permutas), en los cuales el vendedor simultáneamente
    acuerda recomprar los mismos artículos en una fecha
    posterior, o cuando el vendedor tiene una opción de compra
    sobre los bienes en poder del comprador, o el comprador tiene una
    opción de venta que le permite exigir la recompra de los
    bienes por parte del vendedor.
    Es preciso analizar las condiciones del contrato para concluir
    si, en sustancia, el vendedor ha transferido los riesgos y las
    ventajas de la propiedad al comprador, y por tanto si se puede
    reconocer la venta. Cuando el vendedor retiene los riesgos y
    ventajas de la propiedad, incluso si la titularidad legal ha sido
    transferida, la transacción es una operación
    financiera y no dará lugar a reconocimiento de ingresos
    por venta.
    6. Ventas a intermediarios, tales como distribuidores,
    concesionarios u otros para reventa.
    Los ingresos por tales ventas se reconocerán,
    generalmente, cuando los riesgos y las ventajas de la propiedad
    se han transferido. No obstante, cuando el comprador está
    actuando sustancialmente como un agente, la operación se
    tratará como si fuera una venta en
    consignación.
    7. Suscripciones a publicaciones y otras partidas similares.
    Cuando las partidas implicadas tienen un valor similar en cada
    intervalo de tiempo, los ingresos se reconocerán
    linealmente sobre el intervalo de tiempo que cubre la
    suscripción. Cuando los valores de
    las partidas varíen según el periodo, los ingresos
    se reconocerán sobre la base del valor de las ventas de
    los artículos entregados, con relación al total del
    valor estimado de venta de todos los artículos cubiertos
    por la suscripción.
    8. Ventas a plazos, donde la contraprestación se recibe
    fraccionada en varios pagos.
    Los ingresos imputables al precio de venta, excluyendo los
    intereses de la operación, se reconocen en el momento de
    la venta. El precio de venta es el valor presente de la
    contraprestación, determinado por medio del descuento de
    los plazos a recibir, utilizando una tasa de interés
    imputada. El componente de interés se reconocerá a
    medida que se va ganando, tomando como base la proporción
    de tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa de
    interés imputada.
    9. Ventas de bienes inmuebles
    Los ingresos se reconocerán, normalmente, cuando la
    titularidad legal pasa al comprador. No obstante, algunas
    jurisdicciones reconocen derechos del comprador sobre el bien
    incluso antes de que se le traspase la propiedad, en cuyo caso
    los riesgos y ventajas de la propiedad han de considerarse
    transferidos en ese momento. En tales casos, suponiendo que al
    vendedor no le quedan actuaciones sustanciales para completar su
    compromiso, puede ser apropiado reconocer el ingreso. En otro
    caso, si el vendedor esta obligado a realizar actuaciones
    sustanciales tras el traspaso de los derechos o la titularidad al
    comprador, el ingreso no se reconocerá hasta que tales
    actos se han ejecutado. Un ejemplo es el edificio u otro activo
    productivo cuya construcción no ha sido terminada.
    En algunos casos, los bienes inmuebles pueden venderse con un
    cierto grado de participación continua o compromiso del
    vendedor tras la venta, de manera que los riesgos y ventajas de
    la propiedad no han sido transferidos aún. Son ejemplos de
    estas situaciones los acuerdos de venta con recompra posterior,
    que incluyan opciones de venta o de compra, así como los
    contratos donde el vendedor garantice la ocupación de los
    inmuebles por un periodo de tiempo específico, o garantice
    el rendimiento de la inversión del comprador durante un
    periodo de tiempo prefijado. En tales casos, la naturaleza y
    extensión de la participación continua del vendedor
    tras la venta determinará el tratamiento contable de la
    transacción. Puede ser contabilizada como una venta, o
    como una operación financiera, un arrendamiento
    financiero u otro acuerdo de participación en las
    ganancias. Si se contabiliza como una venta, la
    participación continua o compromiso del vendedor puede
    diferir el reconocimiento de los ingresos.
    El vendedor debe, asimismo, considerar los medios de pago y la
    evidencia que tenga sobre el compromiso del comprador para
    completar la contraprestación prometida. Por ejemplo,
    cuando la suma de los cobros recibidos y la entrada inicial, o
    los cobros periódicos recibidos del comprador, no
    suministran evidencia suficiente sobre el compromiso del vendedor
    para completar los pagos restantes, los ingresos se reconocen
    sólo en la medida de los cobros que se han ido
    recibiendo.

    Prestación de servicios

    10. Honorarios por instalaciones
    Los honorarios por instalaciones se reconocen como ingresos por
    referencia al estado de
    terminación de la instalación, a menos que vayan
    asociados, como obligaciones menores, a la venta de un producto,
    en cuyo caso se reconocen cuando el artículo se vende.
    11. Honorarios de servicio incluidos en el precio de los
    productos.
    Cuando, en el precio de venta de un producto, se incluya un
    importe específico por servicios subsiguientes (por
    ejemplo, ayuda post venta o actualizaciones en la venta de
    programas
    informáticos), tal importe se diferirá y
    reconocerá como ingreso a lo largo del periodo durante el
    cual se ejecuta el servicio comprometido. El importe diferido es
    el que permita cubrir los costos esperados de los servicios a
    prestar según el acuerdo, junto con una porción
    razonable de beneficio por tales servicios.
    12. Comisiones de publicidad.
    Las comisiones de los medios publicitarios se reconocerán
    a medida que los anuncios comerciales o la publicidad aparezcan
    ante el público. Las comisiones de producción se reconocerán por
    referencia al estado de terminación del proyecto.
    13. Comisiones de agentes de seguros.
    Las comisiones de agentes de seguros, ya sean recibidas o por
    recibir, que no precisan por parte de éstos la
    prestación de servicios adicionales, se reconocerán
    en la fecha del comienzo efectivo o la renovación de las
    pólizas correspondientes. No obstante, cuando es probable
    que el agente sea requerido para proporcionar servicios
    adicionales durante la vida de la póliza, la
    comisión, o la parte de la misma, se difiere y reconoce
    como ingreso a lo largo del periodo en el que la póliza
    está vigente.
    14. Comisiones por servicios financieros
    El reconocimiento de ingresos por comisiones derivadas de
    servicios financieros depende de las finalidades por las cuales
    se evalúan tales comisiones, así como de la base de
    contabilización del instrumento financiero asociado a las
    mismas. La descripción de las comisiones por servicios
    financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia
    de los servicios suministrados. Por tanto, es necesario
    distinguir entre las comisiones que son parte integrante del
    rendimiento efectivo de un instrumento financiero, las comisiones
    que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los
    servicios y aquellas otras que se ganan tras la ejecución
    de un acto significativo.

    (a) Comisiones que son parte integrante del
    rendimiento efectivo de un instrumento financiero.

    Tales comisiones se tratarán, generalmente,
    como un ajuste al rendimiento efectivo. No obstante, cuando el
    instrumento financiero, en un momento posterior a su
    reconocimiento inicial, se tenga de medir según su valor
    razonable, las comisiones se reconocerán como ingresos
    en el mismo momento que el instrumento sea reconocido
    inicialmente.

    (i) Comisiones de formalización, recibidas
    por la empresa y relacionadas con la creación o
    adquisición de un instrumento financiero que se
    mantiene como una inversión.

    Estas comisiones pueden incluir compensación
    por actividades tales como la evaluación de la
    posición financiera del tomador del préstamo,
    evaluación y registro de
    garantías, avales u otros instrumentos de
    garantía, negociación de las condiciones
    relativas al instrumento, preparación y procesamiento
    de documentos y
    cancelación de la operación. Estas comisiones
    son parte integrante de la actividad llevada a cabo para la
    generación del instrumento financiero resultante y,
    junto con los costos directos relacionados con el mismo, se
    diferirá como un ajuste en el rendimiento
    efectivo.

    (ii) Comisiones de compromiso, recibidas por la
    empresa por conceder o comprar un préstamo.

    Si es probable que la empresa vaya a entrar en un
    acuerdo específico de préstamo, la
    comisión recibida se considerará como
    compensación por la actividad llevada a cabo respecto
    a la adquisición de un instrumento financiero y, junto
    con los costos directos relacionados, se diferirá y
    reconocerá como un ajuste en el rendimiento efectivo.
    Si el compromiso expirase sin que la empresa haya concedido o
    comprado el préstamo, la comisión se
    reconocerá como ingreso en el momento que expire el
    periodo establecido.

    (b) Comisiones acumuladas o devengadas a medida que se
    suministran los servicios.

    (i) Comisiones cargadas por el servicio de
    préstamo.

    Las comisiones cargadas a otra empresa por el
    servicio de préstamo se reconocerán como
    ingresos a medida que los servicios se suministran. Si la
    empresa vende un préstamo pero retiene el servicio del
    mismo, cobrando una comisión que es menor que la
    habitual por tal servicio, parte del precio de venta del
    préstamo se diferirá y reconocerá como
    ingreso a medida que tal servicio se va
    suministrando.

    (ii) Comisiones de compromiso por conceder o comprar
    un préstamo.

    Si es improbable que se produzca el contrato de
    préstamo, la comisión de compromiso se reconoce
    como ingreso del periodo, tomando como base la
    proporción de tiempo transcurrido con relación
    al periodo cubierto por el compromiso.

    (c) Comisiones acumuladas (o devengadas) por la
    ejecución de un acto concreto
    significativo, que es más importante que ningún
    otro acto del contrato.

    Las comisiones correspondientes se reconocerán
    como ingresos cuando el acto significativo ha tenido lugar,
    como se describe en los ejemplos que siguen.

    (i) Comisiones por la colocación de acciones
    a un cliente.

    La comisión se reconocerá como ingreso
    cuando las acciones han sido colocadas.

    (ii) Comisión de intermediación, por
    mediar en un préstamo entre un inversionista y un
    tomador de los fondos.

    La comisión se reconoce como ingreso cuando
    se ha llegado al acuerdo de préstamo entre las
    partes.

    (iii) Comisión por sindicación de
    préstamos.

    Es necesario distinguir entre las comisiones
    acumuladas (o devengadas) por realizar una acto concreto, de
    carácter significativo, y las
    comisiones relacionadas con rendimientos futuros o con el
    riesgo que no se va a traspasar. Una comisión de
    sindicación recibida por una empresa que interviene
    para conseguir el préstamo sindicado a otra que
    necesita los fondos, pero que no retiene una parte del
    préstamo para sí (o retiene una parte del
    rendimiento efectivo, tomando un riesgo comparable al de los
    otros participantes), es una mera compensación por el
    servicio de sindicación. Tal comisión se
    reconocerá como ingreso cuando la labor de
    sindicación ha terminado. Sin embargo, cuando uno de
    los prestamistas sindicados asume una porción del
    préstamo que tiene un rendimiento efectivo menor, para
    un riesgo comparable, que la ganada por los demás
    participantes en el sindicato,
    la comisión por sindicación recibida tiene
    relación con el riesgo que se ha asumido. Por tanto,
    tal comisión se diferirá y reconocerá
    como ingreso, ajustando la tasa de rendimiento efectivo de la
    inversión, como se ha hecho en el anterior caso 14
    (a). Por el contrario, cuando uno de los prestamistas
    sindicados retiene una porción de préstamo que
    tiene un rendimiento efectivo mayor, para un riesgo
    comparable, que la ganada por los otros participantes en el
    sindicato, se interpretará que parte de ese
    rendimiento efectivo se relaciona con la comisión por
    sindicación. La porción correspondiente del
    rendimiento efectivo se reconocerá como parte de la
    comisión por sindicación cuando la labor de
    intermediación ha sido terminada.

    15. Honorarios de admisión.
    Los ingresos por actuaciones artísticas, banquetes y otros
    eventos especiales, se reconocerán a medida que dichos
    actos van teniendo lugar. Cuando se vende una suscripción
    para varios eventos, la cuota se distribuirá entre los
    mismos utilizando una forma de reparto que refleje la
    porción del servicio que se ha ejecutado en cada uno de
    ellos.
    16. Honorarios por enseñanza
    El ingreso debe reconocerse repartiéndolo a lo largo de
    todo el periodo que cubra la docencia
    acordada.
    17. Iniciación, ingreso y cuota de pertenencia.
    El reconocimiento de los ingresos procedentes de estas fuentes
    dependerá de la naturaleza de los servicios suministrados.
    Si la cuota permite sólo la pertenencia como miembro y
    todos los demás servicios y productos se pagan por
    separado, o si existe una suscripción anual separada del
    resto, la cuota se reconocerá como ingreso, siempre que no
    existan incertidumbres significativas acerca de su cobro. Si la
    cuota faculta a los miembros para recibir los servicios o
    publicaciones suministradas durante el periodo de pertenencia, o
    a comprar bienes o servicios a precios menores que los que se
    cargan a no miembros, la cuota se reconocerá utilizando un
    criterio que refleje el calendario, naturaleza y valor de los
    servicios suministrados.
    18. Honorarios y comisiones por franquicia.
    Los honorarios o comisiones por franquicia pueden cubrir el
    suministro de servicios, ya sea al inicio o posteriormente,
    así como equipo y otros activos materiales,
    además de permitir compartir los procedimientos de
    actuación que implica la propia franquicia. De acuerdo con
    ello, los honorarios de franquicia se reconocerán como
    ingresos utilizando una base que refleje el propósito para
    el que tales honorarios fueron cargados al franquiciado. Los
    siguientes métodos son apropiados para reconocer como
    ingresos los honorarios por franquicia:

    (a) Suministro de equipo y otros activos
    materiales.

    El importe, que ha de basarse en el valor razonable de
    los bienes vendidos, se reconocerá como ingreso cuando
    se entreguen los bienes o se traspase la titularidad de los
    mismos.

    (b) Suministro de servicios, al inicio o
    posteriormente.

    Los honorarios por el suministro de servicios de forma
    continuada, ya sean parte de los honorarios iniciales o una
    cuota separada, se reconocerán como ingresos a medida
    que se lleva a cabo su prestación. Cuando ocurra que la
    cuota separada por servicios continuados no cubra el costo de
    la prestación de los servicios, junto con un beneficio
    razonable, se diferirá una parte del honorario inicial,
    que sea suficiente para cubrir los costos de los servicios
    continuados y dar un margen razonable de beneficio por tales
    servicios, y se procederá a reconocerlo a medida que se
    van prestando los servicios comprometidos.

    El contrato de franquicia puede implicar, para el
    franquiciador, el suministro de equipo, inventarios u otros
    activos materiales, a un precio menor que el que se carga a
    terceros, o bien que no permita al franquiciador obtener un
    margen razonable de beneficio sobre tales ventas. En tales
    circunstancias, parte del honorario inicial, suficiente para
    cubrir los costos estimados en exceso del precio pactado, y
    para dar un margen razonable de beneficio sobre dichas ventas,
    se diferirá y reconocerá como ingreso a lo largo
    del periodo en que los bienes se tendrán que suministrar
    al franquiciado. El saldo de la cuota inicial se
    reconocerá como ingreso cuando se hayan ejecutado
    sustancialmente todos los servicios iniciales y las
    demás obligaciones que recaen sobre el franquiciador
    (tales como asistencia en la elección de emplazamiento,
    formación del personal,
    financiación y publicidad).

    Los servicios iniciales y demás obligaciones
    derivadas de un contrato de franquicia sobre un área,
    pueden depender del número de establecimientos que se
    hayan abierto en la misma. En este caso, las cuotas
    correspondientes a los servicios iniciales se
    reconocerán como ingresos en proporción al
    número de establecimientos en los que se han terminado
    sustancialmente los servicios iniciales
    comprometidos.

    Si el pago de la cuota inicial se reparte en plazos a
    lo largo de un periodo de tiempo, y existe una incertidumbre
    significativa sobre la total recuperabilidad, tal cuota se
    reconocerá como ingreso a medida que se van recibiendo
    los plazos.

    (c) Honorarios periódicos por
    franquicia.

    Los honorarios cargados por el uso continuo de los
    derechos del contrato de franquicia, o por otros servicios
    suministrados durante el periodo del acuerdo, se
    reconocerán como ingresos a medida que los citados
    servicios se van prestando o conforme se usan los derechos
    correspondientes.

    (d) Operaciones en comisión.

    Pueden tener lugar, en una franquicia, operaciones
    entre las partes implicadas que, en esencia, supongan que el
    franquiciador actúa como agente para el franquiciado.
    Por ejemplo, el franquiciador puede encargar los suministros
    para el franquiciado, incluyendo la entrega de las mismos, todo
    ello sin cargo para éste. Tales transacciones no
    darán lugar a reconocimiento de ingresos.

    19. Honorarios por el desarrollo de
    aplicaciones informáticas adaptadas al cliente
    Los honorarios por el desarrollo de aplicaciones
    informáticas adaptadas al cliente se reconocerán
    como ingresos por referencia al estado de terminación del
    desarrollo correspondiente, teniendo en cuenta que pueden cubrir
    también servicios de apoyo posteriores a la entrega de la
    aplicación.

    Intereses, regalías y
    dividendos

    1. Cuotas por licencias y regalías.
      Las cuotas y regalías pagadas por el uso de activos
      empresariales (tales como marcas, patentes, aplicaciones
      informáticas, patentes musicales, maquetas de registros
      audiovisuales y películas cinematográficas), se
      reconocerán normalmente de acuerdo con la sustancia de
      los acuerdos respectivos. En muchos casos, una pauta lineal de
      imputación, a lo largo la vida útil del acuerdo,
      puede responder de manera práctica a la realidad, por
      ejemplo cuando una empresa a quien se ha dado licencia tiene el
      derecho de usar cierta tecnología por un periodo especificado de
      tiempo.
      La concesión de derechos por una comisión fija o
      una fianza no reembolsable, en el seno de un contrato no
      revocable que permita, al que ha obtenido la licencia, operar
      tales derechos libremente, sin que el propietario de los
      derechos tenga obligaciones adicionales que ejecutar, es en
      esencia una venta. Un ejemplo es el acuerdo de licencia para el
      uso de una aplicación informática, cuando el propietario de la
      misma no tiene obligaciones posteriores a la entrega. Otro
      ejemplo es la concesión de derechos de exhibición
      de una película cinematográfica, en mercados
      donde el propietario no tiene control sobre el distribuidor, y
      no espera recibir más ingresos de la cuota de taquilla.
      En tales casos, los ingresos se reconocen como tales en el
      momento de la venta.
      En algunos casos, los cobros de cuotas de licencias o
      regalías están condicionados por la ocurrencia o
      no de un suceso futuro. En tales casos, el ingreso
      correspondiente se reconocerá sólo cuando es
      probable que se reciban los importes de las cuotas o los
      derechos, lo que normalmente ocurre cuando el suceso esperado
      ha tenido ya lugar.

    Alma Soto

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter