(NIC 28) Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas (revisada en 1998)
- Alcance
- Definiciones
- Estados Financieros
Consolidados - Estados Financieros
Individuales del Inversionista - Aplicación del
Método de la Participación - Impuesto sobre las
Ganancias - Información a
revelar - Fecha de
vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad
fue aprobada originalmente en 1988 y entró en vigor el 1
de enero de 1990. En el año 1994 se procedió a
reordenar los párrafos para conseguir una
presentación uniforme con el resto de las Normas
Internacionales de Contabilidad. En julio de 1998 se dio una
nueva redacción a los párrafos 23 y 24,
que entraron en vigor el 1 de julio de 1999.
La NIC 28 fue aprobada por el Consejo del IASC en noviembre de
1988.
En noviembre de 1994, el texto de la
NIC 28 fue reordenado para ser presentado en el formato revisado
adoptado para las Normas
Internacionales de Contabilidad en 1991 (NIC 28 (reordenada en
1994)). No se introdujeron cambios sustanciales respecto al texto
original aprobado. Se adaptó la terminología para
ponerla al día con las prácticas actuales del
IASC.
En julio de 1998, los párrafos 23 y 24 de la NIC 28
(reordenada en 1994) fueron revisados para darles una
redacción acorde con la NIC 36, Deterioro del Valor de los
Activos.
El texto revisado, esto es la NIC 28 (revisada en 1998)
entró en vigor en la misma fecha de vigencia de la NIC 36,
esto es, para los estados
financieros que cubrían periodos cuyo comienzo fuera
en o después del 1 de julio de 1999, salvo cuando la NIC
36 se hubiere aplicado en algún periodo anterior.
En diciembre de 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición, modificó los
párrafos 7, 12 y 14 de la NIC 28. En las citadas
modificaciones se cambiaron las referencias a la NIC 25,
Contabilización de las Inversiones, por otras a la NIC
39.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 28, se trata de la:
· SIC-3: Eliminación de Pérdidas y Ganancias
no Realizadas en Transacciones con Asociadas.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No
se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean
de aplicación en el caso de partidas no significativas
(véase el párrafo
12 del Prólogo).
1. Esta
Norma debe ser aplicado en la contabilización, por parte
de un inversionista, de las inversiones en empresas
asociadas.
2. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros
Consolidados, en lo que dicha Norma contiene sobre tratamiento
contable de las inversiones en empresas asociadas.
3. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Una asociada es una empresa en la
que el inversionista posee influencia significativa, pero no es
una empresa
subsidiaria ni un negocio en conjunto suyo.
Influencia significativa es el poder de
intervenir en las decisiones de política financiera y
de operación de la empresa
participada, sin llegar a controlarlas.
Control (para los
propósitos de la Norma) es el poder de dirigir las
políticas financieras y de operación
de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.
Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (conocida como
controladora).
El método de
la participación es un método de
contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al
costo, y es
ajustada posteriormente en función de
los cambios que experimenta, tras la adquisición, la
porción de activos netos de la empresa que corresponde al
inversionista.
El estado de
resultados recoge la proporción de los resultados de
las operaciones de la
empresa participada que corresponde al inversionista.
El método del costo es un método de
contabilización según el cual la inversión
se registra al costo de adquisición. El estado de
resultados recoge ingresos de la
inversión sólo en la medida en que el inversionista
recibe el producto de la
distribución de ganancias acumuladas, por
la empresa participada, tras la fecha de
adquisición.
Influencia significativa
4. Se
presume que el inversionista ejerce influencia significativa si
posee, directa o indirectamente a través de sus
subsidiarias, el 20 % o más de los derechos de voto de la
empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda
demostrar claramente la inexistencia de tal
influencia.
A la inversa, se presume que el inversionista no ejerce
influencia significativa si posee, directa o indirectamente a
través de sus subsidiarias, menos del 20 % de los derechos
de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista
pueda demostrar la existencia de dicha influencia. La
coexistencia de otro inversionista, que posea una parte
mayoritaria o substancial de la propiedad de
la participada, no impide que un determinado inversionista pueda
ejercer influencia significativa.
5. Usualmente, el ejercicio de influencia significativa, por
parte de un inversionista, se pone en evidencia por una o varias
de las siguientes vías:
(a) representación en el órgano de
administración u órgano
equivalente de dirección de la empresa
participada;
(b) participación en el proceso de
fijación de políticas;
(c) transacciones de importancia entre el
inversionista y la empresa participada;
(d) intercambio de personal
directivo;
(e) suministro de información técnica
esencial.
Método de la
participación
6. Bajo
el método de la participación, la inversión
se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente
su valor en libros para
reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las
pérdidas o ganancias obtenidas, por la empresa
participada, tras la fecha de adquisición.
Las distribuciones de ganancias retenidas recibidas de
la empresa participada, reducen el valor en libros de la
inversión. Pueden también necesitarse otros ajustes
del valor en libros de la inversión, para recoger las
alteraciones de la porción del inversionista del patrimonio
neto de la participada que no hayan pasado por el estado de
resultados.
Entre estos cambios se incluyen los derivados de la
revaluación de las propiedades, planta y equipo, de las
inversiones, de las variaciones en las tasas de cambio de las
divisas y de los
ajustes por las diferencias surgidas en la combinación de
negocios.
Método del costo
7. Bajo
el método del costo, el inversionista registra al costo de
adquisición su inversión en la empresa participada.
El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en
que recibe las distribuciones de ganancias acumuladas de la
empresa participada, tras la fecha de adquisición por
parte del inversionista. Los repartos de dividendos por encima de
tales ganancias acumuladas se consideran recuperación de
la inversión, y por tanto se registran como una
disminución en el costo de la misma.
Estados financieros
consolidados
8. La
inversión en una empresa asociada debe contabilizarse, en
los estados financieros consolidados, siguiendo el método
de la participación, excepto en el caso de que la
inversión haya sido adquirida, y se mantenga,
exclusivamente con vistas a su venta en un
futuro próximo, en cuyo caso debe contabilizarse siguiendo
el método del costo.
9. El reconocimiento de ingresos por las distribuciones de
ganancias retenidas recibidas, puede no resultar una medida
adecuada de la ganancia devengada por el inversionista en la
inversión, ya que tales dividendos pueden tener escasa o
nula relación con el rendimiento de la empresa
asociada.
Puesto que el inversionista ejerce influencia
significativa sobre la asociada, tiene un cierto grado de por el
desempeño de su asociada y, como
consecuencia, sobre la rentabilidad
de su inversión. El inversionista contabilizará el
ejercicio de tal influencia, extendiendo el alcance de sus
estados financieros consolidados, para incluir en ellos su parte
de los resultados de la asociada proporcionando un análisis de ganancias e inversión,
con el cual pueden calcularse indicadores
financieros más útiles.
Por ello, la aplicación del método de la
participación proporciona datos de mayor
valor informativo con respecto a los activos netos y la ganancia
neta del inversionista.
10. La inversión en una empresa asociada se contabiliza
utilizando el método del costo cuando esta empresa opera
bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran
significativamente su capacidad para transferir fondos al
inversionista.
Las inversiones en empresas asociadas también se
contabilizan utilizando el método del costo, cuando la
inversión se adquiere y se tiene con vistas a su
desapropiación en un futuro próximo.
11. El inversionista debe cesar en la aplicación del
método de la participación desde la fecha en
que:
(a) deje de tener influencia significativa en la
empresa asociada, conservando, ya sea en su totalidad o en
parte, la inversión correspondiente; o bien
(b) el uso del método de la
participación deje de ser el apropiado, porque la
empresa asociada opera bajo restricciones severas a largo
plazo, que deterioran significativamente su capacidad para
transferir fondos al inversionista.
El valor en libros de la inversión en tal fecha
debe considerarse, de entonces en adelante, como su
costo.
Estados
financieros individuales del inversionista
12. La inversión en una empresa
asociada, incluida en los estados financieros individuales de un
inversionista que, simultáneamente, presenta estados
consolidados, y que no se mantiene exclusivamente con vistas a su
desapropiación en un futuro próximo, debe
ser:
(a) llevada contablemente al costo;
(b) contabilizada utilizando el método de la
participación, según se describe en esta Norma, o
bien
(c) contabilizada como activo financiero disponible
para la venta, según se describe en la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición.2
13. La presentación de estados financieros
consolidados, por sí misma, no cancela la necesidad de
presentar estados financieros individuales por parte del
inversionista.
14. La inversión en una empresa asociada, que se incluye
en los estados financieros de una empresa inversionista que no
emite estados financieros consolidados, debe ser:
(a) llevada contablemente al costo;
(b) contabilizada utilizando el método de la
participación, según se describe en esta Norma,
si este método de contabilización hubiera sido el
apropiado en el caso de que la empresa inversionista hubiera
emitido estados consolidados, o bien
(c) contabilizarse como activo financiero disponible
para la venta o como activo financiero negociable, según
las definiciones y descripciones de los métodos
correspondientes de la NIC 39, Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición.3
15. Un inversionista en empresas asociadas puede no
emitir estados financieros consolidados porque carece de
subsidiarias. No obstante, es apropiado que tal inversionista
proporcione la misma información, sobre sus inversiones en
empresas asociadas, que las empresas que presentan estados
consolidados.
Aplicación
del método de la
participación
16. Muchos de los procedimientos
necesarios para la aplicación del método de la
participación, son similares a los procedimientos de
consolidación establecidos en la NIC 27, Estados
Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones
en Subsidiarias. Además, al adquirir una inversión
en una empresa asociada, se adoptan los conceptos generales
subyacentes a los procedimientos empleados en la
adquisición de una subsidiaria.4
17. La inversión en una empresa asociada se
contabiliza por el método de la participación,
desde el momento en que se cumplan las condiciones de la
definición de asociada. Al adquirirse la inversión,
cualquier diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el costo
de adquisición y la porción correspondiente al
inversionista del valor razonable de los activos netos
identificables de la asociada, se contabilizará de acuerdo
con la NIC 22, Combinaciones de Negocios. Tras la
adquisición, se realizarán los ajustes
correspondientes a la porción del inversionista de las
ganancias y pérdidas de la asociada, para tener en
cuenta:
(a) la amortización de los activos depreciables,
a partir de sus valores
razonables; y
(b) la amortización de la diferencia entre el
costo de la inversión y la porción del
inversionista del valor razonable de los activos netos
identificables.
18. Al aplicar el método de la
participación, se utilizarán los estados
financieros disponibles más recientes de la empresa
asociada. Usualmente, tales estados son los elaborados en la
misma fecha que los del inversionista.
Frecuentemente, cuando las fechas de los estados
financieros del inversionista y de la asociada son diferentes, la
empresa asociada prepara, para su empleo por
parte del inversionista, estados con las mismas fechas que los
del inversionista. Cuando sea impracticable esto último,
pueden usarse estados financieros con diferentes
fechas.
El principio de uniformidad establece que la
extensión de los periodos contables, así como
cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben
conservarse de un periodo a otro.
19. Si se utilizan estados financieros con diferentes fechas, se
registrarán ajustes para reflejar los efectos de cualquier
evento significativo, o transacciones entre la empresa asociada y
el inversionista, que hayan ocurrido entre la fecha de los
estados financieros de la asociada y la fecha de los estados
financieros del inversionista.
20. Los estados financieros del inversionista se preparan,
normalmente, usando políticas contables uniformes para
recoger similares transacciones u otros eventos,
producidos en circunstancias parecidas.
En muchos casos, si la empresa asociada utiliza
políticas contables diferentes de las usadas por el
inversionista en circunstancias parecidas para registrar
transacciones y otros eventos similares, al aplicar el
método de la participación se registrarán
los ajustes apropiados en los estados financieros de la asociada.
Si no resultase practicable calcular tales ajustes, por lo
general se procederá a informar de este hecho.
21. Si una empresa asociada tiene en circulación acciones
preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al
inversionista, éste calculará su parte de los
resultados tras haber deducido el importe de los dividendos
preferidos, háyanse o no declarado estos dividendos.
22. Si al aplicar el método de la participación, la
porción del inversionista de las pérdidas de una
empresa asociada iguala o sobrepasa al valor en libros de la
inversión, el inversionista normalmente dejará de
incluir su parte en las pérdidas. La inversión se
presenta con un valor nulo. Las pérdidas adicionales
serán objeto de provisión en la medida en que el
inversionista haya incurrido en deudas, o hecho pagos por cuenta
de la asociada, para satisfacer las obligaciones
de ésta que el propio inversionista haya garantizado o
avalado por otros medios. Si la
empresa asociada arrojase ganancias en periodos subsiguientes, el
inversionista reanudará la inclusión, en el valor
de la inversión, de su parte de esas ganancias, pero
sólo luego de que su porción de las ganancias
iguale a su porción de las pérdidas netas no
reconocidas previamente.
Pérdidas por deterioro
23. Derogado por la NIC 36.
24. Derogado por la NIC 36.
- Los impuestos sobre
las ganancias, que se deriven de las inversiones en empresas
asociadas, se registran según lo establecido en la NIC
12, Impuesto sobre
las Ganancias.
26. De acuerdo con la NIC 10, Contingencias
y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, el
inversionista revela:
(a) su parte de las contingencias y compromisos de una
empresa asociada, sobre los cuales está obligado si
aparecen las contingencias señaladas, y
(b) aquéllas contingencias que surgen porque el
inversionista tiene responsabilidad solidaria por todas las deudas
de la asociada.
27. Además de la información
a revelar exigida en el párrafo 14, debe revelarse lo
siguiente:
(a) una lista con el nombre y descripción apropiada de las empresas
asociadas significativas, incluyendo los porcentajes de
participación en la propiedad y, si fueran diferentes,
las respectivas proporciones de los derechos de voto
poseídos; y
(b) los métodos usados para contabilizar tales
inversiones.
28. Las inversiones en empresas asociadas,
contabilizadas según el método de la
participación, deben clasificarse como activos fijos y
presentarse como partida separada en el balance de
situación. La porción del inversionista en las
ganancias y pérdidas de tales inversiones, debe
presentarse como partida separada en el estado de resultados.
Debe también revelarse, por separado, la porción
que corresponde al inversionista de las partidas extraordinarias
o procedentes de periodos anteriores.
29. Salvo por lo que se refiere a los
párrafos 23 y 24, esta Norma Internacional de Contabilidad
tiene vigencia para estados financieros que cubren periodos
comenzados en o después del 1 de enero de 1990.
30. Los párrafos 23 y 24 de la Norma entran en vigencia
simultáneamente con la NIC 36, Deterioro del Valor de los
Activos, es decir, para estados financieros anuales que cubran
periodos comenzados en o después del 1 de julio de 1999, a
menos que la NIC 36 se aplique a periodos anteriores.
31. Los párrafos 23 y 24 de esta Norma fueron aprobados en
julio de 1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 23 y
24 de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en
Empresas Asociadas, reordenada en 1994.
Alma Soto