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La nacionalidad múltiple




Enviado por hchepiu



    1. Doble
      nacionalidad
    2. Multinacionalidad
    3. Supranacionalidad
    4. Problemas de la nacionalidad
      múltiple
    5. Soluciones propuestas a los
      problemas de nacionalidad mútiple

    INTRODUCCIÓN

    Un mundo globalizado e interdependiente como el que se
    configura en el presente milenio hace que muchos conceptos y
    principios
    aceptados unánimemente tengan que ¿ser repensados o
    reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho
    _

    Internacional Privado que sostiene que "Nadie puede
    tener dos nacionalidades", y que no es más que la
    manifestación negativa y restrictiva de otro principio del
    Derecho
    Internacional Privado aceptado unánimemente por la
    doctrina hasta fines del siglo pasado que sostenía en
    sentido afirmativo que "Toda persona debe
    tener una nacionalidad".
    Es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho
    Internacional Privado solo se podía atribuir a un
    individuo una
    única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle
    a un solo individuo más de una nacionalidad.

    La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente,
    debe ser considerada como un estado natural
    del ser humano, es no sólo el fundamento mismo de su
    capacidad política sino
    también de parte de su capacidad civil. Nacionalidad es
    "la condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una
    nación". Tradicionalmente se ha aceptado
    que la determinación y regulación de la
    nacionalidad son competencia de
    cada Estado. En efecto, de la perspectiva doctrinaria
    clásica en que la nacionalidad se podía concebir
    como un atributo que el Estado
    otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un
    concepto de
    nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado,
    reviste el carácter de un derecho de la persona
    humana.

    La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de
    amparo
    jurídico en las relaciones
    internacionales, al establecer a través de su
    nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por
    ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo
    jurídico Político que liga a una persona con un
    Estado determinado por medio del cual se obliga con él con
    relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su
    protección diplomática. Doctrinariamente se
    entiende que la nacionalidad implica un vínculo
    exclusivista (Monroy Cabra 1995:81); un vínculo
    único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es
    posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo
    que resultaría imposible pensar en tener dos o más
    nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado que sería
    inadmisible la coexistencia de dos vínculos tal magnitud e
    intensidad, debido a que su trascendencia en la vida del
    individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente
    excluyentes.

    Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y
    restringiéndonos al tema jurídico de la
    nacionalidad nos acercáramos a la práctica
    podríamos entender a la nacionalidad como un
    vínculo jurídico necesario entre un Estado y un
    individuo; por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no
    es posible que un individuo entable este vínculo
    jurídico con más de un Estado? Entendiendo que es
    jurídico y no sociológico, ni psicológico ni
    de ningún otro carácter distinto al jurídico
    derivado de una norma positiva.

    El debate entre
    una o más vínculos con el Estado, no es un tema
    nuevo; ya en la antigüedad se sostenían posiciones
    divergentes. En Roma se
    sostenía la naturaleza
    exclusivista del vínculo entre el Estado y el ciudadano y
    por lo tanto "Duarum Civitatum civis esse, nostro jure civile,
    nemo potest
    ", mientras que en Grecia se
    admitía la posibilidad que un individuo pudiera tener
    varias ciudadanías. Posteriormente durante la edad media y
    la edad moderna
    tampoco fue pacífico este tema, y así a pesar de
    que aun se sostenía la exclusividad del vínculo de
    nacionalidad no sería muy difícil ubicar a personas
    con dos o más nacionalidades; situación muy
    común entre nobles de reinos afines;
    todo esto sin que se logre zanjar esta discusión entre
    vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por
    ejemplo en el siglo XIX Alemania
    permitía la multinacionalidad autorizada y Venecia
    respaldada la imposibilidad de que el vínculo
    jurídico: nacionalidad pueda ser establecido por una
    persona con dos Estados distintos.

    Palabra Clave: Nacionalidad

    LA DOBLE
    NACIONALIDAD

    De los temas de la nacionalidad múltiple el
    más sencillo y más común es el de doble
    nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un
    solo individuo de dos vínculos jurídicos de
    nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de
    adquisición de la doble nacionalidad son principalmente
    las siguientes:

    a) Adquisición originaria; este es el caso
    de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se
    rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales
    de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En
    este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de
    haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius
    soli
    y de nacer de progenitores de nacionalidades que se
    rigen por el ius sanguinis.

    Ejemplo: Si un niño naciera en territorio
    mexicano, donde se rige por el principio del ius soli
    absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su
    legislación constitucional se rigen por el ius
    sanguinis
    ; por el solo hecho de domiciliarse luego en
    Bolivia
    tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la
    boliviana.

    b) Adquisición derivativa, es aquella que
    se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el
    matrimonio, la
    naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad
    depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo
    exprese con una determinada sociedad
    política, su cultura, su
    manera de vivir y su sistema de
    valores
    además de origen.

    Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex
    Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad
    de renunciar a la alemana y con permiso del Estado
    alemán, podría optar por la nacionalidad
    colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de
    origen.

    El venezolano que contraiga matrimonio con una
    mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones
    constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por
    naturalización: los extranjeros y extranjeras que
    contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que
    declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco
    años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana:
    "son mexicanos por naturalización la mujer o
    el varón extranjeros que contraigan matrimonio con
    varón o con mujer
    mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del
    territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble
    nacionalidad Venezolana–Mexicana.

    C) Por convenio, otra forma de adquirir la
    doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o
    más Estados; este puede ser del tipo general como los
    convenios de Doble nacionalidad que tiene España
    con Chile, Perú, Paraguay,
    Guatemala,
    Bolivia, Nicaragua, Ecuador,
    Costa Rica,
    Honduras, Argentina y Colombia o del
    tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana
    para los indígenas de territorio fronterizo.

    LA
    MULTINACIONALIDAD

    Los drásticos cambios políticos,
    económicos y social que atraviesa la humanidad ha
    configurado un mundo con un nivel de migración
    nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacen suponer que dicho
    proceso
    seguirá aumentando; por lo que hoy en día ya no se
    habla únicamente de la doble nacionalidad sino
    también de la multinacionalidad, es decir, cuando sobre un
    solo individuo concurren más de dos
    nacionalidades.

    Es posible que sobre una persona por efecto de las
    leyes
    constitucionales de diferentes países exista la
    posibilidad de que concurran sobre el más de dos
    vínculos jurídicos con Estados distintos. El
    siguiente ejemplo busca de mostrar de manera teórica la
    posibilidad de que un individuo latinoamericano puede hacer
    concurrir sobre el muchas más nacionalidades que una
    simple doble nacionalidad:

    Un diplomático peruano contrae matrimonio con
    una diplomática brasileña; y tienen un hijo en
    territorio mexicano; este niño podría tener 3
    nacionalidades: la peruana, la brasileña y la mexicana.
    Luego si ese niño quedase huérfano y fuese
    adoptado por una ecuatoriana obtendría una cuarta
    nacionalidad: la ecuatoriana.

    Posteriormente, si ya mayor de edad contrajese
    matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría
    su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase
    mantendría la nacionalidad venezolana y no la
    perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno
    hasta allí ya lleva seis nacionalidades; pero si se
    volviera a casar esta vez con una boliviana tendría su
    séptima nacionalidad: la boliviana. Y esto hubiera sido
    aún mas complicado si antes de casarse con la boliviana
    hubiese optado a la doble nacionalidad
    española.

    SUPRANACIONALIDAD

    Este es un fenómeno distinto a la
    multinacionalidad, puesto que no supone una pluralidad de
    nacionalidades a tribuidas a un individuo, sino, una sola
    nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos,
    de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico
    sui generis como es el caso del Commonwealth o del pueblo
    Judio.

    Así hoy en la Unión
    Europea se habla de la nacionalidad europea, y en la Comunidad
    Andina y el América
    Latina se sueña con una nacionalidad andina y una
    latinoamericana, respectivamente; creándose o
    reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de
    nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos,
    históricos, culturales, económicos, sociales,
    religiosos, etc.

    PROBLEMAS DE LA
    NACIONALIDAD MULTIPLE

    La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos
    tipos de problemas. En
    primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones
    con mucha frecuencia pesadas, y a veces simplemente imposibles de
    ser cumplidas todas de manera simultanea. El ejemplo
    clásico es el del servicio
    militar exigido en tiempo de paz
    por dos Estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos
    estados enemigos (Maury 1949:69).

    Así mismo hace incierta y difícil la
    determinación del ordenamiento legal aplicable a un
    individuo; respecto si debe ser tratado como nacional o
    extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar
    derechos y
    obligaciones. Así mismo determinar el marco
    jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy
    importante en determinar la ley aplicable a
    los casos de estado y capacidad jurídica.

    Además, socialmente la nacionalidad
    múltiple opone o corre el riesgo de oponer,
    a propósito del súbdito mixto, a los Estados
    interesados cuyas pretensiones son contradictorias,
    principalmente en materia de
    protección diplomática, siendo así una causa
    de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury
    1949:69).

    SOLUCIONES PROPUESTAS
    A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE

    La solución de un problema de nacionalidad
    múltiple no es sencilla, al menos formalmente; puesto que
    en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza
    una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para identificarse,
    para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse
    jurídicamente en el mundo tendrá que optar
    necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo
    ejercitar la de su elección teniendo en
    consideración las limitaciones que algunos ordenamientos
    jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta
    medida se han propuesto los siguientes caminos de solución
    (Monroy Cabra 1995:83):

    1. Sistema Preventivo Propone la uniformidad de
      los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados
      internacionales o por la adopción
      de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta
      lograr la homogeneidad.
    2. La libre opción. Propone que el
      individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea
      cual ejercer.
    3. Validez temporal de la nacionalidad. Esta
      posición puede tener dos extremos; el primero da
      preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la
      primera nacionalidad; en el sentido que el individuo no puede
      apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo
      es aquel que da preferencia a la segunda o última
      nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la
      libertad
      individual.
    4. Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio
      como un punto de conexión, así se establece que
      si alguien que tiene más de una nacionalidad debe
      ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si
      se encontrase en un tercer país aquella que
      efectivamente ejercite.

    El problema de la nacionalidad múltiple es un
    problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez
    más en un mundo cosmopolita y cada vez más
    integrado y globalizado como en el que estamos viviendo. Sin
    embargo, existen algunos temas que están medianamente
    resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar,
    más en este caso para los que tienen doble nacionalidad
    por aplicación simultanea del ius sanguinis y el
    ius soli, prevalece siempre la competencia del Estado en
    cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490), es decir,
    se rige por la legislación del país que exige el
    servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un
    Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su
    obligación con el otro Estado, en el cual aun se le
    considerara omiso.

    BIBLIOGRAFÍA:

    FERRERO, Raul.

    1989 "Derecho Internacional". Obras completas Tomo II,
    Lima: CONCYTEC.

    MAURY J

    1949 "Derecho Internacional Privado". Puebla: Ed. J.M.
    CAJICA

    MONROY CABRA. M.G.

    1995 "Tratado de Derecho Internacional Privado".
    Bogotá: Ed. Temis

    Lima 2001

    Hugo Che Piu Deza

    Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y
    Ciencia
    Política de la Universidad
    Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú
    (1995-2000)

    Miembro del Taller de Derecho Internacional
    Público de mencionada Facultad

    Categoría: Derecho Internacional
    Privado

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