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Principio de beneficencia: la beneficencia en la atención de la salud




Enviado por aguspaoletta



    1. Beneficencia obligatoria y
      superobligatoria
    2. Análisis de costos,
      riesgos y beneficios
    3. El paternalismo como abuso del
      principio de beneficencia
    4. Paternalismo fuerte y
      débil
    5. Situaciones de paternalismo
      justificado
    6. Principio de no maleficencia:
      diferencias con beneficencia
    7. Concepto de
      daño
    8. Principio del doble
      efecto
    9. Medios ordinario y
      extraordinarios
    10. Semejanzas y diferencias entre
      acciones y omisiones
    11. Derecho a una muerte
      digna
    12. Principio de
      autonomía
    13. Principio de
      justicia
    14. Teorías de la
      justicia
    15. Derecho a la
      atención sanitaria
    16. Bibliografía

    La medicina se
    justifica en tanto pongamos como objetivos no
    solo la no maleficencia sino la beneficencia, por delante de
    todo.

    Así el juramento hipocrático dice:
    "Estableceré el régimen de los enfermos de la
    manera que les sea mas provechoso, según mis facultades y
    mi entender, evitando todo mal y toda injusticia.(…)En
    cualquier casa que entre no llevare otro objeto que el bien de
    los enfermos,…"

    Antiguamente se tomaba a la atención sanitaria
    como la obligación o puesta en practica obligatoria de la
    beneficencia médica. Esto puede llegar a contradecirse con
    la idea de autonomía del paciente. En nuestros tiempos se
    acepta que el paciente tiene derecho a tomar decisiones acerca de
    su tratamiento, aun sea un juicio contrario al del
    médico.

    La beneficencia medica ha ido virando con el correr de
    los años desde una medicina paternalista a una medicina
    donde prevalece el derecho de autonomía del
    paciente.

    Tomando el ejemplo de la negativa de un paciente al
    tratamiento de una infección, no debemos pasar por encima
    de su derecho a la autonomía ni caer en el paternalismo,
    entonces deberíamos tratar de convencer al paciente de que
    la única solución es el tratamiento o hablar con
    la familia,
    aunque rompamos con la confidencialidad, en favor de un acto
    benéfico para el paciente.

    Beneficencia
    obligatoria y superobligatoria

    Tomamos una beneficencia como obligatoria cuando puede
    cumplir con estas 5 condiciones:

    • Que el beneficiario este expuesto a un perjuicio
      (en el caso medico, para su vida o su salud)
    • Que la acción sea necesaria para prevenir el
      perjuicio
    • Que la acción tenga una alta probabilidad
      de prevenir el perjuicio
    • Que la acción no implique grandes riesgos o
      costes para el que la realiza
    • Que el beneficio supere el riesgo
      contraído

    En caso de que una acción benéfica cumpla
    con esos cinco puntos, entonces será tomada como
    obligatoria la puesta en práctica. Si no cumpliere con
    alguna, entonces será cuestionable su
    obligatoriedad.

    Análisis de costos, riesgos y
    beneficios

    El coste de una acción representa a los recursos
    necesarios para llevarla a cabo. Esta acción
    benéfica puede tener costes negativos, viéndose
    como un sacrificio en pos de un objetivo. El
    riesgo nos habla de un posible coste negativo o perjuicio a
    futuro. El beneficio será, en el ejemplo medico, un avance
    en la condición de salud o una mejoría de las
    condiciones de vida del paciente; no siendo un termino
    probabilística sino el objetivo del accionar
    medico.

    A la hora de tomar una decisión, sea tanto a
    favor de la acción u omisión, deberán
    tomarse en cuenta los tres parámetros: coste, riesgo y
    beneficio. Y deberá hacerse una evaluación
    acerca de cuanto uno esta dispuesto a ofrecer, tanto como medico
    o la sociedad, en
    busca de este beneficio. Así habrá casos en que el
    coste o el riesgo no justifiquen el accionar en
    comparación con un pequeño beneficio a
    futuro.

    El
    paternalismo como abuso del principio de
    beneficencia

    El paternalismo es la desautorización
    intencionada de las preferencias o acciones
    conocidas de una persona, donde la
    persona que las desautoriza justifica su acción con el
    propósito de beneficiar o evitar el daño a
    la persona cuya voluntad esta desautorizando.

    Para los defensores de los derechos derivados de la
    autonomía de los pacientes, las obligaciones
    del médico hacia el paciente de revelar la información de búsqueda del
    consentimiento, de confidencialidad y de respeto a la
    intimidad, se establecen primariamente por el principio de
    respeto a la autonomía.

    En contraste, otros autores, consideran tales
    obligaciones en la beneficencia obligatoria
    profesional.

    La beneficencia ofrece la meta primaria
    y la razón fundamental de la medicina y la atención
    sanitaria, mientras que el respeto a la autonomía (y la no
    maleficencia y la justicia)
    fijan los límites
    morales a las acciones profesionales tras la búsqueda de
    esa meta.

    Kant denunció al estado
    paternalista por restringir benevolentemente las libertades de
    los sujetos. A Kant le
    preocupaba un gobierno que
    cancela la libertad.
    Nunca consideró la posibilidad de que un modelo
    paternal de intervención benevolente, aquel que compare al
    estado con un padre protector, un padre que cuida de un menor
    incompetente, pudiera ser considerado paternalista

    Sin embargo, sucedió lo que nunca supuso. La
    intervención en la vida de una persona dependiente,
    esencialmente no autónoma, llegó a ser y sigue
    siendo el modelo más ampliamente aceptado de paternalismo
    justificado.

    El paternalismo es la desautorización
    intencionada de las preferencias o acciones conocidas de una
    persona, donde la persona que las desautoriza justifica su
    acción con el propósito de beneficiar o evitar el
    daño a la persona cuya voluntad está
    desautorizando.

    Problemas morales del paternalismo
    médico:

    Cuando los pacientes (sean del tipo que sean) eligen
    cursos perjudiciales, algunos profesionales sanitarios respetan
    la autonomía no interfiriendo más allá de
    intentos de persuasión, mientras que otros actúan
    beneficentemente protegiéndoles contra las consecuencias
    potencialmente perjudiciales de sus propias
    decisiones.

    En un artículo clásico, Henderson
    argumentaba que "los mejores médicos" emplean como
    guía primaria de referencia lo siguiente: "en lo que sea
    posible, no hagas daño. Puedes causar daño por el
    proceso que
    curiosamente se llama decir la verdad. Puedes hacer daño
    mintiendo…

    Pero intenta producir el menor perjuicio posible, no
    sólo en tratamientos con medicamentos, o con el
    bisturí, sino también con el tratamiento de las
    palabras".

    Paternalismo fuerte y
    débil

    Paternalismo débil: interviene para prevenir
    accionares involuntarios o no autónomos. Se cumple en el
    caso de que el paciente este desinformado acerca de la
    elección a tomar, este bajo una fuerte depresión
    o en caso de adicciones
    agudas. Se considera que en estos casos la racionalidad del
    paciente esta influida por condiciones externas. Los principios en
    juego son la
    no maleficencia y la beneficencia.

    Paternalismo fuerte: interviene sobre decisiones
    informadas, voluntarias y autónomas. Violando
    principalmente su derecho a la autonomía. Debe remarcarse
    que no es el ejemplo a seguir en la practica medica. La autora
    remarca nuevamente la inviolabilidad de las decisiones del
    paciente siempre y cuando cumplan con los requerimientos de ser
    informados, voluntarios y autónomos.

    Situaciones
    de paternalismo justificado

    El paternalismo débil no merece ser justificado
    puesto que ponemos como premisa la racionalidad, y por ello la
    autonomía, del paciente.

    Un accionar paternalista podría estar justificado
    en los casos en que:

    • El beneficio sobrepasa ampliamente el costo (la
      perdida de la autonomía y la invasión al libre
      albedrío)
    • La capacidad del paciente para tomar decisiones
      esta limitada
    • La intervención es justificada por las
      circunstancias, universalmente justificada
    • Si el beneficiario justificara el accionar
      paternalista, en caso de ser racional

    Principio de no
    maleficencia: diferencias con beneficencia

    El principio de no maleficencia se refiere a no provocar
    daño alguno. Existe una distinción entre
    beneficencia (hacer el bien) y no maleficencia (no dañar),
    algunos autores concluyen que está por encima el principio
    de no maleficencia que el de beneficencia ya que antes de hacer
    el bien es primordial no dañar, pero no se ha establecido
    un principio sobre otro sino que dependerá de las
    circunstancias.

    Concepto de
    daño

    Daño no se refiere simplemente a la lesión
    física,
    sino que también deben considerarse aspectos
    psicológicos, sociales y legales.

    Se relaciono estrechamente con daño a la muerte,
    dolor, discapacidad,
    pérdida de la libertad, pérdida de oportunidades,
    pérdida del placer, etc.

    Principio
    del doble efecto

    Es un principio que trata de justificar ciertas acciones
    negativas que surgen de una acción que comenzó con
    la búsqueda de un fin positivo. Presupone una
    distinción entre efectos o consecuencias intencionales y
    efectos o consecuencias previsibles; y dentro de las previsibles
    existe una beneficiosa y otra perjudicial.

    Se justifica una consecuencia negativa o perjudicial
    siempre y cuando se cumplan las siguientes
    condiciones:

    *El acto debe ser bueno o moralmente
    indiferente

    *El agente no debe tener la intención de producir
    el efecto negativo

    *El efecto positivo ha de producirse por la
    acción y no por e efecto negativo.

    *El efecto positivo debe ser suficientemente bueno para
    compensar el negativo.

    Medios ordinario y
    extraordinarios

    Para definir medio ordinarios y extraordinario citaremos
    las definiciones de Paul Ramsay:

    "Se llama métodos
    ordinarios de preservación de la vida a todos los
    remedios, tratamientos y operaciones que
    ofrecen una razonable esperanza de mejoría para el
    paciente, y que pueden obtenerse y utilizarse sin muchos gastos, dolores u
    otros inconvenientes."

    "Los métodos extraordinarios de
    preservación de la vida son todos aquellos remedios,
    tratamientos y operaciones que no pueden obtenerse sin gasto
    excesivo, dolores u otros inconvenientes, o los que, si son
    utilizados, no ofrecerán una esperanza razonable de
    beneficio."

    Semejanzas y
    diferencias entre acciones y omisiones

    Actuar o no hacerlo es el dilema que se presenta
    continuamente en la práctica médica. El hecho de
    actuar no se refiere siempre a hacer el bien, en algunos casos es
    menos grave actuar que no hacerlo (eutanasia
    activa por ejemplo), va a depender de las circunstancias si es
    moralmente buena una actitud o la
    otra.

    Matar y dejar morir es un ejemplo claro de acciones y
    omisiones. Matar representaría a la eutanasia activa, uno
    colabora para producir la muerte del
    individuo, y
    dejar morir sería eutanasia pasiva, por ejemplo no
    comenzar un tratamiento vital y que esto conlleve a la muerte del
    paciente.

    Según algunos autores no existe diferencia entre
    ambas posibilidades. El criterio popular considera que matar es
    peor que dejar morir, uno tiene la obligación de no
    dañar pero no tiene la obligación de ayudar o
    beneficiar; pero esto no es tan así ya que nosotros somos
    tan responsables de nuestras acciones como de nuestras
    omisiones.

    Derecho a una muerte
    digna

    Este derecho no está regulado, pero tal y como se
    concibe no está opuesto a ningún derecho
    constitucional, pues los valores
    superiores de la Constitución y los principios recogidos en
    ellos constituyen un marco amplio para su
    reconocimiento.

    El derecho a una muerte digna supone elegir libremente
    el tratamiento adecuado en determinadas circunstancias. Se trata
    de un acto voluntario que requiere la capacidad necesaria para
    tomar la decisión tras ser informado. Si esa persona se
    encuentra en la situación de padecer una enfermedad
    incurable y esta le produce dolores inaguantables, nos
    encontraremos con una noción de eutanasia como derecho
    humano.

    La asociación española para el Derecho a
    una Muerte Digna proclama de manera terminante "que este derecho
    debe realizarse mediante un acto personal,
    voluntario y libre, en estado de conciencia y
    capacidad psíquica plena". En Holanda la
    reivindicación de este derecho ha llevado a redactar un
    proyecto de
    ley en el que
    se reconocería la eutanasia voluntaria, pero
    también se han establecido límites, pues es posible
    la ayuda a morir siempre y cuando el paciente se encuentre en un
    sufrimiento físico y mental insoportable y que dicho dolor
    sea incurable, no en otra situación. Para ello la
    decisión tiene que ser personal y libre y debe estar
    informado de las posibles alternativas. En la toma de esta
    decisión tiene que estar presente al menos el
    médico que lo trata. Se reconoce esta posibilidad de
    derecho a una muerte digna a partir de la sentencia alemana de
    1984 en la que se absuelve a dos médicos por una
    acción de este tipo. Sin embargo también se
    establece que es válida la decisión del paciente
    siempre que éste la tome voluntariamente y esté
    informado.

    Esta posibilidad de poder tener el
    derecho a una muerte digna se entiende sobre todo cuando la
    situación es insoportable. En este caso, el enfermo
    podría hacer uso de su capacidad de
    autodeterminación pidiendo que se ponga fin a ese dolor.
    Si el Estado lo
    impidiera se podría alegar como defensa de este derecho
    que se incurría en un tratamiento inhumano, es decir, se
    iría contra el derecho fundamental de no sometimiento de
    las personas a la tortura.

    Principio de autonomía

    En este principio se toma en consideración, por
    lo menos, dos vertientes ético-morales
    fundamentales:

    1. El respeto por la autonomía del individuo, que
      se sustenta, esencialmente, en el respeto de la capacidad que
      tienen las personas para su autodeterminación en
      relación con las determinadas opciones individuales de
      que disponen.
    2. Protección de los individuos con deficiencias
      o disminución de su autonomía en el que se
      plantea y exige que todas aquellas personas que sean
      vulnerables o dependientes resulten debidamente protegidas
      contra cualquier intención de daño o abuso por
      otras partes.

    La aparición y puesta en práctica del
    principio de autonomía ha influido profundamente en el
    desarrollo de
    la bioética,
    tanto desde el punto de vista sociopolítico como legal y
    moral. El
    mismo a cambiado indiscutiblemente el centro de la toma de
    decisiones del médico al paciente y a su vez a
    reorientado la relación del médico con el enfermo
    hacia un acto mucho más abierto y más profundamente
    franco, en el que se respeta y toma como centro de referencia la
    dignidad del
    paciente como persona. En la actualidad se plantea que el auge
    del principio de la autonomía en la práctica
    biomédica ha protegido a los enfermos contra las
    flagrantes violaciones de su autonomía e integridad que en
    el pasado, por simples razones éticas eran tan ampliamente
    aceptadas como permisibles.

    No obstante, lo planteado el principio bioético
    de autonomía, como es de suponer, no resulta lo
    suficientemente fuerte, no basta para garantizar el respeto a las
    personas en las transacciones y hechos médicos en los
    cuales éstas puedan verse involucradas con todos los
    matices y significados que ello entraña. Al respecto del
    fundamento de las relaciones médicas, el concepto de
    integridad es más rico y fundamental. El mismo está
    más estrechamente ligado a lo que significa esencialmente
    el ser humano completo en sus aspecto psicológicos,
    biológicos y espiritual. Este concepto resulta más
    exigente y difícil de captar en un contexto legal o en lo
    relativo a los llamados procedimientos de
    consentimiento informado. En definitiva la autonomía
    depende de la preservación de la integridad de las
    personas, y tanto una como la otra dependen de la integridad del
    médico, pudiéndose asegurar que la integridad sin
    conocimiento
    es débil e inútil y el
    conocimiento sin integridad es peligroso y
    temible.

    Competencia se refiere a la capacidad que tiene el
    paciente para entender y apreciar la información dada
    durante el proceso de consentir (o de rechazar una propuesta
    diagnóstica o terapéutica). Se refiere a la
    habilidad cognitiva, la capacidad psíquica de procesar
    (entender, comparar y valorar) la información.

    Con respecto a los Testigos de Jehová la
    característica más importante que puede entorpecer
    la relación médico paciente está dada por la
    negativa a recibir transfusiones de sangre y sus
    derivados, lo que afecta al personal de salud en su actitud
    asistencial, ética,
    moral y legal.

    Sin embargo el hecho de que no acepten la
    transfusión de hemoderivados no implica que no busquen una
    atención médica de alta calidad y sientan
    una profunda preocupación por la medicina; asimismo desean
    que los tratamientos médicos que van a recibir no afecten
    su integridad física y espiritual. Es por ello que aceptan
    la restauración del volumen sin usar
    sangre ni plasma pero mediante la
    administración de soluciones
    salinas.

    . ¿Qué decir entonces cuando la muerte (el
    deseo de morir) es expresado por la propia voz del paciente? En
    efecto el Testigo solicita que antes que ser transfundido con
    sangre o con sus derivados se le permita morir. La
    reacción primaria del médico o aún de otras
    personas es la de "luchar por la vida" puesto que éste es
    el cometido de la profesión médica mientras que la
    no aceptación es una actitud que se asemeja a la del
    acompañamiento al suicidio, figura
    tan penada por la religión como por la
    ley.

    Sin embargo es bueno recordar que nadie puede ser
    obligado a someterse en contra de su voluntad a un tratamiento
    clínico, quirúrgico o a un examen médico.
    Nadie tiene el derecho de elevarse por encima de la
    autodeterminación de una persona.

    El consentimiento informado es la herramienta que
    intenta preservar los derechos del paciente y del médico y
    se basa en dos valores
    primordiales: el primero es que todo paciente se encuentra
    capacitado para decidir sobre lo que constituye su bienestar
    personal; el segundo nos marca el derecho
    del paciente a la autodeterminación. Esta
    aceptación del consentimiento informado expresa la
    aceptación razonada, libre y conforme al propio sistema de
    valores, lo que en definitiva manifiesta el ejercicio pleno de su
    autonomía.

    Cuando el paciente rechaza un tratamiento está
    ejerciendo el derecho de aceptar o rechazar intervenciones
    terapéuticas sobre la base de sus propios valores y para
    promover sus propias metas personales. De alguna manera, si los
    pacientes tienen derecho al consentimiento informado,
    también tienen derecho a negar dicho consentimiento. No
    cabe por lo tanto administrarle por la fuerza sangre
    a un paciente si éste no lo desea.

    El Testigo está ejerciendo en este acto el
    derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la libertad,
    ambos garantizados por la Constitución Nacional, por lo
    que no pueden subordinarse a ninguna otra ley argentina. La
    libertad religiosa es un derecho
    natural e inviolable de la persona por lo que nadie puede ser
    obligado a actuar en contra de su conciencia.

    En el caso que el médico sienta que la
    atención de los Testigos de Jehová atenta a su
    conciencia, puede rehusarse a atenderlo siempre y cuando tenga la
    posibilidad de referirlo a otro profesional. Esto implica que las
    instituciones
    que acepten la atención de los Testigos de Jehová
    deben establecer un esquema de atención en todas las
    especialidades que garanticen la aceptación de las
    condiciones expresadas por los Testigos.

    Principio de justicia

    Este principio se sustenta en la obligación
    ética de dar a cada una de las personas lo que
    verdaderamente necesita o corresponde, en consecuencia con lo que
    se considera correcto y apropiado desde el punto de vista moral.
    La aplicación consecuente de este principio puede suscitar
    el surgimiento de problemas
    éticos, que últimamente se presentan con gran
    frecuencia en la práctica médica y que están
    en relación directa con los adelantos tecnológicos
    de carácter diagnóstico y terapéutico. El alto
    costo de estos recursos obliga, la más de las veces, a
    utilizarlos de manera selectiva y es entonces cuando surge el
    conflicto de
    decidir quiénes deben beneficiarse de ellos y
    quiénes no. Además, también en los
    últimos años se han incrementado y arreciado las
    críticas por el indebido uso de esas tecnologías y
    las repercusiones negativas que ello puede tener entre los costos
    y los beneficios obtenidos. Es indudablemente una desgracia que
    su empleo tienda
    a aumentar de manera sostenida, en forma indiscriminada y, como
    resultado, se encarezca significativamente la atención de
    salud, lo cual reduce el número de personas que reciben lo
    correcto y apropiado en un momento determinado. El principio
    bioético de justicia para todos le permite al
    médico que este pueda distinguir entre sus obligaciones
    médicas como profesional de sus deberes cívicos
    como ciudadano.

    En la ética de las investigaciones
    con seres humanos el principio de la justicia se refiere
    principalmente al concepto de la llamada justicia distributiva,
    el cual establece una distribución equitativa de las cargas y de
    los beneficios de la participación en las investigaciones
    realizadas, aceptándose diferencias en tales
    distribuciones si las mismas se basan en distinciones moralmente
    pertinentes entre las personas, como puede ser la de la
    vulnerabilidad que no es más que la incapacidad de
    proteger los propios intereses debido a impedimentos tales como
    la falta de capacidad para prestar un consentimiento informado o
    la ausencia de alternativas lógicas para recibir una
    atención médica de calidad o satisfacer otras
    necesidades psicológicas, biológicas o
    espirituales, ser menor de edad o un miembro subordinado dentro
    de un grupo
    jerárquico, todo lo cual conlleva definir las medidas
    especiales que habrán de tomarse para la protección
    adecuada y correcta de los derechos y el bienestar de la personas
    vulnerables.

    La solidaridad
    humana exige que se preste asistencia y se proteja del
    sufrimiento al prójimo aún cuando existan profundas
    diferencias ideológicas, religiosas o de cualquier otro
    tipo entre los individuos, lo cual pudiera muy bien ser o
    constituir un punto más de apoyo o sustentación del
    principio bioético de la justicia.

    Teorías de la justicia

    Teorías liberales propiamente dichas: esta
    teoría
    destaca y pone énfasis en los derechos de libertad y
    propiedad. La
    justicia consiste en la aplicación de procedimientos
    justos y no en la producción de resultados justos. La
    sociedad no esta moralmente obligada a proporcionar fondos para
    la asistencia sanitaria. Si alguien ayuda a otro en este aspecto
    no es por obligación sino por caridad.

    Teorías comunistas: consideran a la
    justicia desde una perspectiva pluralista, admiten diferentes
    maneras de entender la justicia en relación con las
    distintas comunidades. Hacen hincapié en al responsabilidad de la comunidad frente
    a un individuo pero también del individuo frente a la
    comunidad. La atención debe ser proporcional a la
    enfermedad y no a la riqueza.

    Teorías igualitarias: proponen una
    distribución igual de ciertos bienes aunque
    no de todos. Esta teoría pretende garantizar la igualdad de
    oportunidades. Defienden un sistema de salud basado en la
    igualdad de oportunidades, es necesario brindar asistencia
    sanitaria hasta restaurar las funciones que son
    propias de la especie (propias del hombre
    sano).

    Derecho a la atención
    sanitaria

    Todos los individuos de la comunidad tienen derecho a un
    nivel mínimo de asistencia igual para todos (mínimo
    decente). El objetivo es garantizar el acceso a los recursos
    fundamentales (decididos por cada sociedad), no a todos los
    recursos. Habrían dos niveles de atención, el
    primer nivel es el que estaría generalizado ya que se basa
    en necesidades, el segundo nivel de atención
    estaría a cargo del individuo.

    CONCLUSIÓN

    El conocimiento de los distintos principios que rigen el
    ejercicio de la medicina es básico para que el profesional
    respalde la búsqueda de la salud del paciente, pero a su
    vez conociendo los derechos que éste tiene sobre la
    elección del tratamiento, si y desea realizarlo o
    no.

    Es interesante ver como la figura paternalista que
    rigió hace años con tanta aceptación por
    parte del paciente hoy no es mas que una relación
    pasajera, de desconfianza y que esto no hace más que
    entorpecer la relación médico-paciente, generando
    un tensión que puede terminar en el fracaso
    terapéutico.

    Las distintas teorías
    jurídicas aplicadas a la salud tienen enfoques muy
    diversos principalmente desde lo socioeconómico, pero a
    nivel de la salud por mas que se apoyen en distintos organismos,
    dando a la sociedad diferentes roles la finalidad es la misma, y
    es la de tratar de buscar la igualdad de posibilidades de acceso
    a la salud (aunque sea al mínimo indispensable), porque
    una sociedad saludable y conforme tiene muchas mas aspiraciones y
    metas, con una sed de progreso que secundariamente también
    afectará y mejorará el sistema de salud,
    tornándose un círculo del que todos salen
    beneficiados.

    BIBLIOGRAFÍA

    *· Beauchamp, Tom L y Childress, James F.;
    Principios de Etica Biomédica. Barcelona. Masson.
    1999.

    *. Mainetti, J. A.; Estudios Bioéticos .
    Editorial Quirón. 1993

    *Outomuro, Delia; "Manual de
    Fundamentos de Bioética"; 1º Ed.- Buenos Aires;
    Magíster Eos, 2004

    Paoletta, Agustina

    Materia: Bioética I

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