- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Reconocimiento
- Medición
- Reembolsos
- Cambios en el valor de las
provisiones - Aplicación de las
provisiones - Aplicación de las
reglas de reconocimiento y medición - Información a
revelar - Disposiciones
Transitorias - Fecha de
vigencia - Apéndices
Esta Norma Internacional de Contabilidad
fue aprobada por el Consejo del IASC en julio de 1998, y tiene
vigencia para los estados
financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o
después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su
aplicación.
Esta Norma deroga las partes de la NIC 10, Contingencias y Hechos
Ocurridos después de la Fecha del Balance, que se refieren
a las contingencias.
1. Esta Norma (NIC 37) prescribe la
contabilización y la información financiera a suministrar cuando
se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando
existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los
siguientes:
(a) Aquéllos que se deriven de los instrumentos
financieros que se lleven contablemente según su
valor
razonable;
(b) Aquéllos que se deriven de los contratos
pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de
carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los
contratos pendientes de ejecución son aquéllos en
los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones
a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que
ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus
compromisos.
(c) Aquéllos que aparecen en las
compañías de seguro,
derivados de las pólizas de los asegurados.
(d) Y, por último, aquéllos de los que
se ocupe alguna otra Norma Internacional de
Contabilidad.
Provisiones
2. En la Norma se definen las provisiones como pasivos
en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o
vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando, y
sólo cuando, se dan las siguientes
circunstancias:
(a) La empresa
tiene una obligación presente (de carácter legal
o asumida por la entidad), como resultado de un suceso
pasado.
(b) Es probable (es decir, existe mayor posibilidad de
que se presente que de lo contrario) que la empresa tenga
que desprenderse de recursos que
comporten beneficios económicos, para cancelar la
obligación.
(c) Y, además, puede estimarse de manera fiable
el importe de la deuda correspondiente. En la Norma se hace
notar que sólo en casos extremadamente raros no
será posible la estimación de la cuantía
de la deuda.
3. En la Norma se define una obligación asumida
como aquélla obligación que se deriva de las
actuaciones de la propia empresa, en la que:
(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de
dominio
público o a una declaración real suficientemente
concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros
que está dispuesta a aceptar cierto tipo de
responsabilidades, y
(b) como consecuencia de lo anterior, la empresa haya
creado una expectativa válida ante aquéllos
terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
responsabilidades.
4. En casos muy especiales o raros, por ejemplo cuando
la empresa ha sido objeto de una demanda
judicial, puede no quedar claro si la misma tiene una
obligación presente. En tales circunstancias, se considera
que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una
obligación presente si, teniendo en cuenta toda la
evidencia disponible en la fecha del balance, es mayor la
probabilidad
de que exista una obligación presente que de lo contrario.
La empresa procederá a reconocer una provisión para
cubrir tal obligación presente siempre que se cumplan el
resto de las condiciones para su reconocimiento descritas arriba.
Si hay menos probabilidad de que la obligación presente
exista que de lo contrario, la empresa procederá a revelar
la existencia de una obligación contingente, salvo en el
caso de que sea remota la posibilidad de salida de recursos que
incorporen beneficios económicos para cancelarla.
5. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor
estimación del desembolso necesario para cancelar la
obligación presente, en la fecha del balance; en otras
palabras, habrá de ser la cuantía razonable que la
empresa debería pagar para satisfacer la deuda en la fecha
del balance o transferir a una tercera persona en tal
fecha para cancelarla.
6. Para proceder a valorar o medir el importe de la
provisión, la Norma obliga a la empresa a:
(a) Tener en cuenta los riesgos y
las incertidumbres correspondientes. No obstante, la existencia
de incertidumbre no justifica la creación de provisiones
excesivas ni la sobrevaloración deliberada de los
pasivos.
(b) Proceder a descontar el valor de las provisiones,
si el efecto del valor temporal del dinero es
significativo, utilizando una tasa o tasas de descuento, antes
de impuestos, que
reflejen las evaluaciones actuales que el mercado
esté haciendo del valor temporal del dinero y
aquéllos riesgos específicos, referidos a la
propia obligación objeto de provisión, que no han
sido objeto de reflejo al hacer la mejor estimación del
desembolso. Cuando se procede a descontar, el incremento que
sufra el valor de la provisión con el paso del tiempo se
reconoce como un gasto por intereses.
(c) Tener en cuenta sucesos futuros, tales como los
cambios en la ley o en la
tecnología existente, siempre que haya
suficiente evidencia objetiva respecto a su
ocurrencia.
(d) Y, por último, no tener en cuenta las
ganancias esperadas por la venta de
activos, incluso si la desapropiación de los mismos
está estrechamente ligada a los sucesos que han dado
origen a la provisión.
7. La empresa puede esperar que le sean reembolsados
algunos o todos los pagos necesarios para satisfacer la
obligación objeto de la provisión (por ejemplo, por
la existencia de contratos de seguro, cláusulas de
indemnización o garantías de proveedores).
En tales casos, la empresa deberá:
(a) Reconocer su derecho al reembolso si, y
sólo si, está prácticamente segura de que
recibirá el importe correspondiente cuando proceda a
pagar la obligación. La cuantía reconocida como
derecho de reembolso no deberá exceder del importe de la
provisión.
(b) Y, por otra parte, reconocer el derecho al
reembolso como un activo independiente. En el estado de
resultados, el gasto relativo a la provisión puede
presentarse neto de la cuantía reconocida como derecho
de reembolso.
8. Las provisiones deben ser objeto de revisión
en cada fecha del balance, y ajustadas consiguientemente para
reflejar en cada momento la mejor estimación disponible.
Cuando ya no sea probable que vayan a salir de la empresa
recursos, que incorporen beneficios económicos, para
satisfacer la obligación, la provisión debe ser
objeto de reversión.
9. La provisión debe ser utilizada para cubrir
únicamente los desembolsos para los que fue originalmente
reconocida.
Provisiones – Aplicaciones
específicas
10. En la Norma se explica cómo los requisitos
generales para el reconocimiento y medición de provisiones se aplican en tres
casos específicos: pérdidas futuras derivadas de las
operaciones,
contratos onerosos y reestructuraciones.
11. No deben reconocerse provisiones para pérdidas futuras
derivadas de las operaciones. Una expectativa de pérdidas
futuras derivadas de las operaciones es indicativa de que algunos
de los activos de la misma han visto deteriorarse su valor. En
ese caso, la empresa debe proceder, para esos activos, a realizar
las pruebas
previstas en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
12. Si la empresa tiene un contrato oneroso, la deuda final que
se derive del mismo debe ser reconocida y medida como una
provisión. Un contrato oneroso es aquél en el que
los costos
inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son
mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo.
13. La Norma define las reestructuraciones como programas de
actuación, que son planeados y controlados por la gerencia de la
empresa, y que tienen como efecto un cambio
significativo en:
(a) el alcance de la actividad llevada a cabo por la
empresa, o bien
(b) la manera en que tal actividad se lleva a
cabo.
14. Se ha de reconocer una provisión, por los
costos de reestructuración de la empresa, sólo
cuando se cumplan las condiciones generales para el
reconocimiento de provisiones. En este contexto, aparecerá
una obligación asumida por motivo de
reestructuración sólo cuando la empresa:
(a) tenga un plan formal
detallado para efectuar la reestructuración, en el que
se identifiquen, al menos:
(i) la actividad o actividades, o la parte de
actividad a que se refiere;
(ii) las principales ubicaciones
afectadas;
(iii) la localización, función y número aproximado de
empleados que habrán de ser indemnizados por la
rescisión de sus contratos;
(iv) los desembolsos que deberán efectuarse,
y
(v) el calendario de implementación del plan;
y
(b) se haya creado una expectativa real, entre los
afectados, respecto a que se llevará a cabo la
reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar
el plan o por haber anunciado sus principales
características a los que se van a ver afectados por el
mismo.
15. La decisión de reestructurar, tomada por la
gerencia o por el órgano de administración de la empresa, no
dará lugar a una obligación asumida, en la fecha
del balance, a menos que la empresa haya:
(a) comenzado a ejecutar el plan de
reestructuración, o bien
(b) comunicado el contenido del plan de
reestructuración, a los afectados por el mismo, de una
manera suficientemente explícita como para crear
expectativas reales en los mismos, en el sentido de que la
empresa llevará a efecto la
reestructuración.
16. Cuando la reestructuración implica la venta
de una determinada operación, no surgirá para la
empresa ninguna obligación hasta que la empresa haya
concluido un compromiso para la venta, esto es, cuando exista un
acuerdo firme de venta.
17. La provisión para reestructuración debe incluir
sólo los desembolsos directos que se deriven de la misma,
que serán aquéllos que cumplan las dos condiciones
siguientes:
(a) Que se produzcan necesariamente en la
reestructuración.
(b) Y que no estén asociados con las
actividades que la empresa continúe llevando a cabo.
Así, la provisión para reestructuración no
incluirá costos tales como: nueva capacitación o movilidad del personal que
permanezca en la entidad, mercadotecnia, inversión en nuevos sistemas
informáticos o en nuevas redes de distribución.
Pasivos contingentes
18. La Norma deroga los artículos de la NIC 10,
Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del
Balance, que tratan sobre las contingencias. En la Norma se
definen los pasivos contingentes como:
(a) toda obligación posible, surgida a
raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará
confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario
si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros
inciertos que no están enteramente bajo el control de
la empresa, o
(b) toda obligación presente, surgida a
raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los
estados financieros, ya que
(i) no es probable que por la existencia de la
misma, y para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga
que desprenderse de recursos que incorporen beneficios
económicos, o
(ii) el importe de la obligación no puede ser
medido con la suficiente fiabilidad.
19. La empresa no debe proceder a reconocer
contablemente una obligación de carácter
contingente. Por el contrario, deberá informar acerca de
la obligación en cuestión los estados financieros,
salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen
beneficios económicos tenga una probabilidad
remota.
Activos contingentes
20. La Norma define un activo contingente como un activo
posible, surgido a raíz de sucesos pasados, y cuya
existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o en su caso
por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos
en el futuro, que no están enteramente bajo el control de
la empresa. Un ejemplo de activo contingente es una
reclamación a través de procesos
legales, que la empresa haya podido emprender, cuyo desenlace
final sea incierto.
21. La empresa debe abstenerse de reconocer cualquier activo de
carácter contingente. No obstante, debe informar en los
estados financieros sobre la existencia del mismo, siempre y
cuando sea probable la entrada de beneficios económicos
por esta causa.
22. Cuando la realización del ingreso sea
prácticamente cierta, el activo relacionado no es de
carácter contingente, y su reconocimiento en los estados
financieros resulta apropiado.
Fecha de vigencia
23. Esta Norma tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos económicos que comiencen
en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar
su aplicación.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
El
objetivo de
esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para
el reconocimiento y la medición de las provisiones,
activos y pasivos de carácter contingente, así como
que se revele la información complementaria suficiente,
por medio de las notas a los estados financieros, como para
permitir a los usuarios comprender la naturaleza,
calendario de vencimiento e importes, de las anteriores
partidas.
1. Esta
Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al
proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos
y pasivos de carácter contingente, excepto:
(a) aquéllos que se deriven de los instrumentos
financieros que se lleven contablemente según su valor
razonable;
(b) aquéllos que se deriven de contratos
pendientes de ejecución, salvo que el contrato resulte
de carácter oneroso para la empresa;
(c) aquéllos que aparecen en las
compañías de seguros,
derivados de las pólizas de los asegurados, y
(d) aquéllos de los que se ocupe alguna otra
Norma Internacional de Contabilidad.
2. Esta Norma es de aplicación a los instrumentos
financieros (incluyendo las garantías), siempre que no se
lleven contablemente según su valor razonable.
3. Los contratos pendientes de ejecución son
aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de
las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas
partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus
compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes
de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso
para la empresa.
4. Esta Norma es de aplicación a las provisiones, activos
y pasivos contingentes de las empresas aseguradoras, siempre que
no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con los
asegurados.
5. Cuando alguna otra Norma Internacional de Contabilidad se
ocupe de un tipo específico de provisión, o bien de
activos o pasivos de carácter contingente, la empresa
aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo,
también se abordan ciertos tipos de provisiones
en:
(a) la NIC 11, Contratos de Construcción;
(b) la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias;
(c) la NIC 17, Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no
contiene ninguna especificación sobre cómo tratar
los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la
empresa, por lo que habrá que aplicar la presente Norma
para tratarlos, y
(d) la NIC 19, Beneficios a los Empleados.
6. Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden
estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso,
por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue ciertas
garantías a cambio de la percepción
de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el
reconocimiento de los ingresos, puesto
que en la NIC 18, Ingresos, se identifican las circunstancias
precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra
una guía práctica para aplicar los criterios de
reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC
18.
7. En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de
cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países,
el término "provisión" se utiliza en el contexto de
partidas tales como la depreciación sistemática, y
también para denominar el reconocimiento de la
pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los
deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en
el valor en libros de
ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
8. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican
las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como
gastos. Tales
cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con
ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la
capitalización de los costos reconocidos al constituir una
determinada provisión.
9. Esta Norma es de aplicación a las provisiones por
reestructuración (incluyendo las operaciones en
discontinuación). Cuando una determinada
reestructuración cumple con la definición de
operación en discontinuación, la NIC 35,
Operaciones en Discontinuación, puede exigir revelar
información adicional sobre la misma.
10. Los siguientes términos se usan,
en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre
acerca de su cuantía o vencimiento.
Un pasivo es una obligación presente de la
empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento
de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de
recursos que incorporan beneficios económicos.
El suceso que da origen a la obligación es todo
aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo
legal o asumida por la entidad, de forma que a la empresa no le
queda otra alternativa más realista que satisfacer el
importe correspondiente.
Una obligación legal es aquélla que se
deriva de:
(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones
explícitas o implícitas);
(b) la legislación, u
(c) otra causa de tipo legal.
Una obligación asumida es aquélla que se
deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las
que:
(a) debido a un patrón establecido de
comportamiento en el pasado, a políticas empresariales
que son de dominio público o a una declaración
efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya
puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a
aceptar cierto tipo de responsabilidades, y
(b) como consecuencia de lo anterior, la empresa haya
creado una expectativa válida, ante aquéllos
terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
(a) una obligación posible, surgida a
raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser
confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la
no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el
futuro, que no están enteramente bajo el control de la
empresa, o bien
(b) una obligación presente, surgida a
raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido
contablemente porque:
(i) no es probable que la empresa tenga que
satisfacerla, desprendiéndose de recursos que
incorporen beneficios económicos, o bien
(ii) el importe de la obligación no puede ser
medido con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de naturaleza
posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya
existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o
en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos
inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
control de la empresa.
Un contrato de carácter oneroso es todo aquel
contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las
obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios
económicos que se esperan recibir del mismo.
Una reestructuración es un programa de
actuación, planificado y controlado por la gerencia de la
empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:
(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por
la empresa, o
(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.
Comparación de las provisiones con otros
pasivos
11. Las provisiones pueden distinguirse de
otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras
obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de
estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del
momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos
futuros necesarios para proceder a su cancelación. En
contraste con las provisiones:
(a) Los acreedores comerciales son cuentas a
pagar por bienes o
servicios
que han sido suministrados o recibidos por la empresa, y
además han sido objeto de facturación o acuerdo
formal con el proveedor, y
(b) Las obligaciones acumuladas (devengadas) son
cuentas a pagar por el suministro o recepción de bienes
o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados
formalmente con el proveedor, e incluyen las partidas que se
deben a los empleados (por ejemplo a causa de las partes
proporcionales de las vacaciones retribuidas acumuladas hasta
el momento del cierre). Aunque a veces sea necesario estimar el
importe o el vencimiento de las obligaciones acumuladas (o
devengadas), la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo
general, mucho menor que en el caso de las
provisiones.
Las obligaciones acumuladas (o devengadas) se presentan,
con frecuencia, integrando la partida correspondiente a los
acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, mientras que
las provisiones se presentan de forma separada.
Relaciones entre provisiones y pasivos de
carácter contingente
12. En una acepción general, todas
las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe
incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe
correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término
"contingente" se utiliza para designar activos y pasivos que no
han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros,
porque su existencia quedará confirmada solamente tras la
ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más
sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el
control de la empresa. Por otra parte, la denominación
"pasivo contingente" se utiliza para designar a los pasivos que
no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.
13. Esta Norma distingue entre:
(a) provisiones: que ya han sido objeto de
reconocimiento como pasivos (suponiendo que su cuantía
haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan
obligaciones presentes y es probable que, para satisfacerlas,
la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen
beneficios económicos, y
(b) pasivos contingentes: los cuales no han sido
objeto de reconocimiento como pasivos porque son:
(i) obligaciones posibles, en la medida que
todavía se tiene que confirmar si la empresa tiene una
obligación presente que puede suponerle una salida de
recursos que incorporen beneficios económicos, o
bien
(ii) obligaciones presentes que no cumplen los
criterios de reconocimiento de esta Norma (ya sea porque no
es probable que, para su cancelación, se produzca una
salida de recursos que incorporen beneficios
económicos, ya sea porque no pueda hacerse una
estimación suficientemente fiable de la cuantía
de la obligación).
Provisiones
14. Debe reconocerse una provisión
cuando se den las siguientes condiciones:
(a) la empresa tiene una obligación presente
(ya sea legal o asumida) como resultado de un suceso pasado
;
(b) es probable que la empresa tenga que desprenderse
de recursos, que incorporen beneficios económicos para
cancelar tal obligación, y
(c) puede hacerse una estimación fiable del
importe de la obligación.
De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la
empresa no debe reconocer la provisión.
Obligación presente
15. En algunos casos raros no queda claro
si existe o no una obligación en el momento presente. En
tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el
pasado ha dado origen a una obligación presente si,
teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una
probabilidad mayor de que se haya incurrido en la
obligación, en la fecha del balance de situación
general, que de lo contrario.
16. En casi todos los casos quedará claro si el suceso,
ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la
obligación presente. En algunos casos raros, por ejemplo
cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en
duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos
se deriva la existencia de una obligación en el momento
presente. En tales circunstancias, la empresa procederá a
determinar la existencia o no de la obligación presente,
teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se
podrá incluir, por ejemplo, la opinión de expertos.
La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de
información adicional derivada de sucesos ocurridos tras
el cierre del balance de situación general. A partir de
esa evidencia:
(a) la empresa reconocerá una provisión
(suponiendo que se cumplan las condiciones para su
reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia de la
obligación presente, en la fecha del balance de
situación general, sea mayor que la probabilidad de no
existencia, e
(b) informará en las notas de la existencia de
un pasivo contingente, siempre que la probabilidad de que
exista la obligación presente sea menor que la
probabilidad de que no exista, salvo en el caso de que sea
remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos
que incorporen beneficios económicos (véase el
párrafo 86).
Suceso pasado
17. El suceso pasado del que se deriva la
obligación se denomina suceso que da origen a la
obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es
preciso que la empresa no tenga, como consecuencia del mismo,
otra alternativa más realista que atender al pago de la
obligación creada por tal suceso. Este será el caso
sólo si:
(a) el pago de la obligación viene exigido por
ley, o bien
(b) al tratarse de una obligación asumida,
cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación
de la propia empresa) haya creado una expectativa válida
ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus
compromisos o responsabilidades.
18. Los estados financieros se refieren a la
situación financiera de la empresa al final del periodo
sobre el cual se informa, y no a su posible situación en
el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer
provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para
funcionar en el futuro. Las únicas obligaciones
reconocidas en el balance de situación general de la
empresa serán aquéllas que existen ya en la fecha
del balance de situación general.
19. Se reconocerán como provisiones sólo aquellas
obligaciones, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya
existencia sea independiente de las acciones
futuras de la empresa (es decir, de la gestión futura de
la entidad). Ejemplos de tales obligaciones son las multas
medioambientales o los costos de reparación de los
daños medioambientales causados en contra de la ley,
puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los
compromisos correspondientes, se derivarán para la empresa
salidas de recursos que incorporan beneficios económicos,
con independencia
de las actuaciones futuras que ésta lleve a cabo. De forma
similar la empresa tendrá que reconocer los costos por el
abandono de una instalación de extracción de
petróleo o de una central nuclear, siempre
que esté obligada a restaurar los daños ya
ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior,
y por causas de tipo comercial o exigencias legales, la empresa
puede desear o necesitar la realización de desembolsos por
gastos para operar de una manera determinada en el futuro (un
ejemplo es la colocación de filtros de humos en una
determinada fábrica). Puesto que la empresa puede evitar
tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por
ejemplo cambiando la forma de llevar a cabo la
fabricación, no existe una obligación presente de
realizar esos desembolsos, y por tanto no reconocerá
provisión alguna para los mismos.
20. Una obligación reconocida como pasivo implica, en
todos los casos, la existencia de un tercero con el que se ha
contraído la misma, y al que se le debe satisfacer el
importe. No obstante, no es preciso conocer la identidad del
tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligación
puede muy bien ser incluso con el público en general.
Puesto que la obligación siempre implica un compromiso
contraído con un tercero, cualquier decisión de la
dirección o del órgano de administración de la empresa, no
dará lugar a una obligación asumida, en la fecha
del balance de situación general, a menos que tal
decisión haya sido comunicada antes de esa fecha, a los
afectados, de una manera suficientemente explícita como
para crear una expectativa válida ante aquéllos
terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
responsabilidades.
21. Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de
una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por
causa de los cambios legales o por actuaciones de la empresa (por
ejemplo, una declaración pública suficientemente
concreta) que den lugar a obligaciones o compromisos asumidos.
Por ejemplo, cuando se ha causado un daño
ambiental, puede no haber obligación de afrontar las
consecuencias. Sin embargo, la aparición de una ley nueva
puede ser el suceso del que se derive la obligación,
así como también lo puede ser el que la empresa
acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado,
de forma que aparezca una obligación asumida de afrontar
las consecuencias producidas.
22. En el caso de leyes cuyos
extremos todavía se estén discutiendo, las
obligaciones para la empresa sólo aparecerán cuando
sea prácticamente seguro que la redacción final tendrá unas
consecuencias iguales a las del proyecto
conocido. Para los propósitos perseguidos en esta Norma,
tal obligación se tratará como si fuera una
obligación de tipo legal. Debido a las diferentes
circunstancias que rodean la discusión de una ley, puede
ser imposible señalar un único suceso que pueda
hacer prácticamente segura la redacción final que
tome la misma. En muchos casos será imposible tener la
completa seguridad sobre
la redacción de una ley hasta el mismo momento en que haya
sido aprobada.
Salida probable de recursos que incorporen beneficios
económicos
23. Para reconocer un pasivo no sólo
debe existir la obligación presente, sino también
la probabilidad de que haya una salida de recursos, que
incorporen beneficios económicos, para cancelar tal
obligación. Para los propósitos de esta Norma , la
salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará
probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente
que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un
evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad de que no se
presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la
obligación, la empresa procederá a informar, por
medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo que la
posibilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen
beneficios económicos, se considere remota.
24. Cuando exista un gran número o una cantidad grande de
obligaciones similares (por ejemplo, garantías de productos o
contratos similares), la probabilidad de que se produzca una
salida de recursos, para su cancelación, se
determinará considerando el tipo de obligación en
su conjunto. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea
pequeña para una determinada partida o tipo de producto en
particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos
para cancelar el tipo de obligación en su conjunto. Si tal
es el caso, se procederá a reconocer la provisión
(siempre que se cumplan los demás criterios para el
reconocimiento).
Estimación fiable del importe de la
obligación
25. La utilización de estimaciones
es una parte esencial de la preparación de los estados
financieros, y su existencia no perjudica de ningún modo
la fiabilidad que éstos deben tener. Esto es especialmente
cierto en el caso de las provisiones, que son más
inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del
balance de situación general. Excepto en casos
extremadamente raros, la empresa será capaz de determinar
un conjunto de desenlaces posibles de la situación
incierta, y podrá por tanto realizar una
estimación, para el importe de la obligación, lo
suficientemente fiable como para ser utilizado en el
reconocimiento de la provisión.
26. En el caso extremadamente raro de que no se pueda hacer
ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo
que no puede ser objeto de reconocimiento. La información
a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio
de las correspondientes notas (véase el párrafo
86).
Pasivos contingentes
27. La empresa no debe proceder al
reconocimiento de ningún pasivo contingente, entendiendo
como tales los definidos en el párrafo 10 anterior.
28. Con independencia de no hacer constar el pasivo contingente
en el balance de situación general, ni reflejar su
aparición en el estado de
resultados, la empresa informará en notas, de la forma en
que se exige en el párrafo 86, acerca su existencia, salvo
en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos,
que incorporen beneficios económicos, se considere
remota.
29. Cuando la empresa sea responsable, de forma conjunta y
solidaria, en relación con una determinada
obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran
los demás responsables se tratará como un pasivo
contingente. La empresa, en este caso, procederá a
reconocer una provisión por la parte de la
obligación para la que sea probable una salida de
recursos, que incorporen beneficios económicos futuros,
salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda
hacer una estimación fiable de tal importe.
30. Los pasivos contingentes pueden evolucionar de
manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto,
serán objeto de reconsideración continuamente, con
el fin de determinar si se ha convertido en probable la
eventualidad de salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos futuros. Si se estimara probable, para una
partida tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida
de tales recursos económicos en el futuro, se
reconocería la correspondiente provisión en los
estados financieros del periodo en el que ha ocurrido el cambio
en la probabilidad de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara
circunstancia de que no se pueda hacer una estimación
fiable de tal importe).
Activos contingentes
31. La empresa no debe proceder a reconocer
ningún activo contingente.
32. Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos
inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad
de una entrada de beneficios económicos en la empresa. Un
ejemplo puede ser la reclamación que la empresa
está llevando a cabo a través de un proceso
judicial, cuyo desenlace es incierto.
33. Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en
los estados financieros, puesto que ello podría significar
el reconocimiento de un ingreso que quizá no sea nunca
objeto de realización. No obstante, cuando la
realización del ingreso sea prácticamente cierta,
el activo correspondiente no es de carácter contingente, y
por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.
34. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
económicos a la empresa, por causa de la existencia de
activos contingentes, se informará de los mismos en las
notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el
párrafo 89.
35. Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación
de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los
estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios
económicos a la empresa pase a ser prácticamente
cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del
activo en los estados financieros del periodo en el que dicho
cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios
económicos se ha convertido en probable, la empresa
informará en notas sobre el correspondiente activo
contingente (véase el párrafo 89).
Mejor estimación
36. El importe reconocido como
provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha
del balance de situación general, del desembolso necesario
para cancelar la obligación presente.
37. La mejor estimación del desembolso necesario para
cancelar la obligación presente vendrá constituida
por el importe, evaluado de forma racional, que la empresa
tendría que pagar para cancelar la obligación en la
fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha.
Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro,
proceder a pagar o a transferir el importe de la
obligación en la fecha del balance de situación
general. No obstante, la estimación del importe que la
empresa vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia
citados, proporcionará la mejor evaluación del
desembolso necesario para cancelar la obligación presente
en la fecha del balance de situación general.
38. Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles,
así como de su efecto financiero, se determinarán
por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la
experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos
casos, por informes de
expertos. La evidencia a considerar también incluye
cualquier dato suministrado por sucesos ocurridos tras la fecha
de cierre de los estados financieros.
39. Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como
provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las
circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la
provisión, que se está midiendo, se refiera a una
población importante de casos individuales,
la obligación presente se estimará promediando
todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas.
El nombre de este método
estadístico es el de "valor esperado". La
provisión, por tanto, será diferente dependiendo de
si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por
ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de que
el rango de desenlaces posibles sea un continuo, y cada punto del
mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará
el valor medio del intervalo.
Ejemplo
La empresa vende sus productos con
garantía, de forma que los consumidores tienen cubierto el
costo de las
reparaciones de cualquier defecto de manufactura
que pueda aparecer, hasta seis meses después de la compra.
Si se detectaran defectos menores en todos los productos
vendidos, los costos de reparación de todos ellos
ascenderían a 1 millón. En el caso de que se
detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos,
los costos correspondientes de reparación
ascenderían a 4 millones. La experiencia de la empresa en
el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para
el año próximo, no aparecerán defectos en el
75 por ciento de los artículos, se detectarán
defectos menores en el 20 por ciento y en el restante 5 por
ciento aparecerán defectos importantes. De acuerdo con el
párrafo 24, la empresa habrá de evaluar la salida
probable de recursos para cubrir la garantía del conjunto
de los artículos.
El valor esperado del costo de las reparaciones será:
(75% de cero) + (20% de 1 millón) + (5% de 4 millones) =
400.000
40. Cuando se esté evaluando una
obligación aislada, la mejor estimación de la deuda
puede venir constituida por el desenlace individual que resulte
más probable. No obstante, también en este caso la
empresa considerará otros desenlaces posibles. En el caso
de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho
más caros, o mucho más baratos que el desenlace
más probable, la mejor estimación puede ser por una
cuantía mayor o menor, respectivamente, que la
correspondiente a éste. Por ejemplo, si la empresa ha de
corregir un defecto importante en una planta industrial de gran
dimensión, construida para un determinado cliente, y el
costo de conseguir la reparación del defecto al primer
intento, que es el desenlace más probable, es de 1.000,
dotará una provisión de mayor cuantía para
contemplar la posibilidad de que fueran necesarios intentos
adicionales, siempre que la probabilidad de tener que realizarlos
fuera significativa.
41. La provisión se mide antes de impuestos, puesto que
sus consecuencias fiscales, así como los cambios que pueda
sufrir el valor de la misma, se tratan en la NIC 12, Impuesto
sobre las Ganancias
Riesgo e incertidumbres
42. Para realizar la mejor
estimación de la provisión, deben ser tenidos en
cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean
a la mayoría de los sucesos y las circunstancias
concurrentes a la valoración de la misma.
43. Con el término riesgo se
describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste
por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que
se mide una obligación. Será preciso tener
precaución, al realizar juicios valorativos en condiciones
de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los
ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No
obstante, la incertidumbre no es una justificación para la
creación de provisiones excesivas, o para la
sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si
el costo estimado de un desenlace particularmente adverso se
evalúa de forma prudente, entonces tal desenlace, de forma
deliberada, se trata como más probable que lo que
efectivamente es. Es preciso tener cuidado para evitar la
duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con
la consiguiente sobrevaloración del importe de la
provisión.
44. La información adicional acerca de las incertidumbres,
que guardan relación con el importe final del desembolso,
se realizará de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 85 (b).
Valor presente
45. Cuando resulte importante el efecto
financiero producido por el descuento, el importe de la
provisión debe ser el valor presente de los desembolsos
que se espera sean necesarios para cancelar la
obligación.
46. Debido al valor temporal del dinero, una provisión que
se refiere a salidas de efectivo cercanas a la fecha de cierre,
resulta más onerosa para la empresa que otra referida a
salidas por igual importe pero fechas más lejanas. El
importe de las provisiones, por tanto, será objeto de
descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.
47. La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de
impuestos, y deben reflejar las evaluaciones correspondientes al
valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo en
la fecha del balance de situación general, así como
el riesgo específico del pasivo correspondiente. La tasa o
tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido
ya objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de
efectivo futuros relacionados con la provisión.
Sucesos futuros
48. Los sucesos futuros, que puedan afectar
a la cuantía necesaria para cancelar la obligación,
deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la misma,
siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan
aparecer efectivamente.
49. Las expectativas sobre sucesos futuros pueden ser
particularmente importantes en la medición de las
provisiones. Por ejemplo, la empresa puede creer que el costo de
limpiar un determinado emplazamiento industrial, al final de su
vida útil, puede quedar reducido gracias a futuros cambios
en la tecnología. El importe que se reconozca como
provisión habrá de reflejar una expectativa
razonable de observadores objetivos y
técnicamente cualificados, teniendo en cuenta toda la
experiencia disponible sobre la tecnología que será
posible utilizar en el momento de proceder a la limpieza. De esta
forma, resultará apropiado incluir, por ejemplo, las
reducciones de costo relacionadas con el aumento de experiencia
asociada con la aplicación de la tecnología actual,
o el costo esperado de aplicar la tecnología actual en
operaciones mayores o más complejas que se han llevado a
cabo previamente. No obstante, la empresa no anticipará el
desarrollo de
una tecnología completamente nueva de limpieza, al hacer
las estimaciones, a menos que ello esté apoyado por una
evidencia suficientemente objetiva.
50. El efecto de la posible nueva legislación será
tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya existentes, cuando
haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida
será la que se apruebe sin prácticamente
ningún cambio. La variedad de circunstancias que surgen en
la práctica hacen imposible especificar un solo suceso
que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva
suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo
que la legislación vaya a exigir, como en que será
prácticamente seguro que se aprobará e
implementará siguiendo los procedimientos
ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia
objetiva suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la
legislación.
Desapropiaciones esperadas de activos
51. Las ganancias esperadas por la
desapropiación de activos no deben ser tenidas en cuenta
al evaluar el importe de la provisión.
52. Las ganancias esperadas por la desapropiación de
activos no se tomarán en cuenta, al medir el importe de la
provisión, incluso en el caso de que la
desapropiación en cuestión esté ligada
estrechamente al suceso que ha hecho surgir la provisión.
Por el contrario, la empresa reconocerá las ganancias de
la desapropiación esperada de activos en el momento que se
especifica en la Norma Internacional de Contabilidad que se
refiera al tipo de activo en cuestión.
53. En el caso de que la empresa espere que
una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar
la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal
reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y
sólo cuando, sea prácticamente segura su
recepción si la empresa cancela la obligación
objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe
ser tratado como un activo independiente. El importe reconocido
para el activo no debe exceder al importe de la
provisión.
54. En el estado de
resultados, el gasto relacionado con la provisión puede
ser objeto de presentación como una partida neta del
importe reconocido como reembolso a recibir.
55. En ciertas ocasiones, la empresa puede considerar el hecho de
que un tercero se hará cargo de la totalidad, o una parte,
del desembolso requerido para liquidar una provisión (por
ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro,
de cláusulas de indemnización o de garantías
de proveedores). El tercero en cuestión puede, o bien
reembolsar los importes ya pagados por la empresa, o bien pagar
tales cantidades directamente.
56. En muchos casos, la empresa responderá de la totalidad
del importe en cuestión, de forma que tendrá que
liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier
razón. En tal situación, la provisión se
reconocerá por el importe total, y se procederá a
reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado,
cuando sea prácticamente seguro que se vaya a recibir si
la empresa hace frente al pasivo recogido en la
provisión.
57. En algunos casos, la empresa puede no tener que responder de
los pagos en cuestión si el tercero responsable deja de
realizar el desembolso. En tal caso, la empresa no tendrá
responsabilidad por tales pagos, y por tanto no se
incluirán en el cálculo de
la provisión.
58. Como se ha resaltado en el párrafo 29, una
obligación por la que la empresa es responsable de forma
conjunta y solidaria, será un pasivo de tipo contingente,
por la parte y en la medida que se espere sea liquidado por los
terceros en cuestión.
Cambios en el
valor de las provisiones
59. Las provisiones deben ser objeto de
revisión en cada fecha de balance de situación
general, y ajustadas en su caso para reflejar la mejor
estimación existente en ese momento. En el caso de que no
sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos, para cancelar la obligación
correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la
provisión.
60. Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe
de la provisión, el valor en libros de la misma
aumentará en cada periodo para reflejar el paso del
tiempo. Tal incremento se reconocerá como un gasto por
intereses.
61. Cada provisión deberá ser
utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los
cuales fue originalmente reconocida.
62. Sólo se aplicará la provisión para
cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su
dotación. El hecho de realizar desembolsos contra una
provisión que fue, en su origen, dotada para
propósitos diferentes, produciría el efecto de
encubrir el impacto de dos sucesos distintos.
Aplicación de las reglas de
reconocimiento y medición
Pérdidas futuras derivadas de las
operaciones
63. No deben reconocerse provisiones por
pérdidas futuras derivadas de las operaciones.
64. Las pérdidas futuras derivadas de las operaciones no
cumplen las condiciones de la definición de pasivo, dada
en el párrafo 10, ni tampoco los criterios generales para
el reconocimiento de las provisiones, dados en el párrafo
14.
65. Las expectativas de pérdidas futuras derivadas de las
actividades ordinarias pueden ser indicativas de que ciertos
activos de la operación han sufrido un deterioro del
valor. La empresa deberá realizar la comprobación
pertinente del deterioro del valor, según establece la NIC
36, Deterioro del Valor de los Activos.
Contratos de carácter oneroso
66. Si la empresa tiene un contrato de
carácter oneroso, las obligaciones presentes que se
deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados
financieros, como provisiones.
67. Muchos contratos (por ejemplo, algunas órdenes
rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar ninguna
compensación a la otra parte, y por tanto no
producirán obligación alguna. Otros contratos
establecen tanto derechos como obligaciones
para cada una de las partes contratantes. Cuando ciertas
circunstancias convierten en onerosos a tales contratos, los
mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y se
reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los
contratos pendientes de ejecución, que no sean de
carácter oneroso, caen fuera del alcance de la Norma.
68. En esta Norma se define un contrato de carácter
oneroso como aquél en el que los costos inevitables de
cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los
beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Los costos inevitables del contrato reflejarán los menores
costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe
menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la
cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de
su incumplimiento.
69. Antes de proceder a dotar una provisión independiente
por causa de un contrato de carácter oneroso, la empresa
reconocerá cualesquiera pérdidas por deterioro del
valor que correspondan a los activos dedicados a cumplir las
obligaciones derivadas del contrato (véase la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos).
Reestructuración
70. Los siguientes ejemplos recogen sucesos
que pueden caber dentro de la definición de
reestructuración:
(a) venta o liquidación de una línea de
actividad;
(b) la clausura de un emplazamiento de la empresa en
un país o región, o bien la reubicación de
las actividades que se ejercían en un país o
región a otros distintos;
(c) los cambios en la estructura
de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un
nivel o escala de
directivos empresariales, y
(d) las reorganizaciones importantes, que tienen un
efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las
actividades de la empresa.
71. Se reconocerá una provisión por costos
de reestructuración, sólo cuando se cumplan las
condiciones generales de reconocimiento de provisiones
establecidas en el párrafo 14. En los párrafos 72
a83 se determina cómo aplicar los criterios generales de
reconocimiento al caso de las reestructuraciones.
72. Surge, para la empresa, una obligación asumida, por
causa de una reestructuración, sólo
cuando:
(a) tiene un plan formal y detallado para proceder a
la reestructuración, en el que se identifican, al
menos:
(i) las actividades empresariales, o la parte de las
mismas, implicadas;
(ii) las principales ubicaciones
afectadas;
(iii) la ubicación, función y
número aproximado de los empleados que serán
indemnizados tras prescindir de sus servicios;
(iv) los desembolsos que se llevarán a cabo,
y
(v) las fechas en las que el plan será
implementado; y además
(b) ha producido una expectativa válida entre
los afectados, en el sentido de que la reestructuración
se llevará a cabo, ya sea por haber comenzando a
implementar el plan o por haber anunciado sus principales
características a los mismos.
73. La evidencia de que la empresa ha comenzado a llevar
a cabo el plan de reestructuración podría venir
dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las
instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y
también por el anuncio público de las principales
características del plan. El anuncio público del
plan detallado de reestructuración constituirá una
obligación asumida para reestructurar, sólo si se
hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a
conocer las principales características del mismo), que
sea capaz de producir expectativas válidas entre los
terceros implicados, esto es, entre los clientes,
proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de
que la empresa va a llevar efectivamente a cabo la
reestructuración.
74. Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una
obligación asumida por la entidad, al comunicárselo
a los que resulten afectados por él, es necesario que su
implantación esté planeada para dar comienzo en
cuanto sea posible, y además que el calendario de
actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre
lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que
transcurra un largo periodo de tiempo antes de que la
reestructuración comience, o bien que la
reestructuración requiera un intervalo de tiempo no
razonable por dilatado, es improbable que el plan produzca
expectativas válidas, entre los terceros afectados, sobre
el hecho de que la empresa está comprometida en una
reestructuración, puesto que el calendario de actuaciones
da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes
iniciales.
75. Si la decisión de reestructuración ha sido
tomada, por la gerencia o el órgano de
administración de la empresa, antes de la fecha del
balance de situación general, no dará lugar a la
existencia de una obligación asumida, a menos que la
citada empresa, para ese momento, haya:
(a) empezado a implementar el plan de
reestructuración, o bien
(b) anunciado las principales características
del plan de reestructuración, a todos los que vayan a
resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente
concreta como para producir, en los mismos, expectativas
válidas en el sentido de que la empresa va a llevar a
cabo la reestructuración.
En algunos casos, la empresa comienza a implementar el
plan de reestructuración, o procede a anunciar sus
principales características a los afectados por el mismo,
después de la fecha del balance de situación
general. En tal caso puede ser obligatoria la información
complementaria al respecto, según lo establecido por la
NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos después de la
Fecha del Balance, siempre y cuando sea de tal importancia la
reestructuración que la falta de información pueda
afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros
para realizar las evaluaciones apropiadas para tomar
decisiones.
76. Una obligación asumida no se genera sólo por la
decisión tomada por la gerencia de la empresa, no obstante
puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal
decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los
representantes de los empleados para discutir las indemnizaciones
por despido colectivo, o con posibles compradores para la venta
de las instalaciones que constituyen una operación, pueden
haber producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten
sólo la aprobación correspondiente del
órgano de administración. Una vez que se ha
conseguido esta aprobación, y ha sido comunicada a los
terceros implicados, la empresa tiene una obligación
asumida para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las
condiciones del párrafo 72.
77. En algunos países, la decisión última de
la reestructuración descansa en un órgano o junta
entre cuyos miembros se incluyen representantes de intereses
distintos de los que corresponden a la gerencia (por ejemplo, de
empleados), o bien es preciso informar convenientemente a tales
representantes antes de que el órgano de
administración tome la decisión. En tanto en cuanto
la decisión tomada por este órgano implica la
comunicación a los anteriores representantes, puede
dar lugar a una obligación asumida para reestructurar.
78. No surge ningún tipo de obligación para la
empresa por causa de la desapropiación de una de sus
operaciones, hasta que la empresa se ha comprometido en vender,
es decir, hasta que exista un compromiso firme de venta.
79. Incluso en el caso de que la empresa haya tomado la
decisión de vender una determinada operación, y
haya anunciado públicamente su decisión, no
estará comprometida a la venta hasta que haya identificado
al comprador y exista un compromiso firme con él. Hasta el
momento en que se produzca tal compromiso firme, la empresa puede
cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendrá
que tomar otro curso de acción
si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones
aceptables. Cuando se contempla la venta de una operación,
como una parte de la reestructuración, se
comprobará, en primer lugar, el posible deterioro del
valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo
establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En
este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta
sólo una parte de la reestructuración,
podría aparecer una obligación asumida por otros
aspectos de la reestructuración antes de que existiera un
compromiso firme de venta.
80. La provisión por reestructuración debe incluir
sólo los desembolsos que surjan directamente de la
reestructuración, que son aquellos que de forma
simultánea están:
(a) necesariamente impuestos por la
reestructuración, y
(b) no asociados con las actividades que
continúan en la empresa.
81. Una provisión por reestructuración no
incluye costos tales como los de:
(a) formación o reubicación del personal
que permanezca dentro de la empresa;
(b) comercialización o publicidad,
e
(c) inversión en nuevos sistemas
informáticos o redes de distribución.
Tales desembolsos tienen relación con la
gestión futura de la actividad, y por tanto no son pasivos
derivados de la reestructuración en la fecha del balance
de situación general. Tales gastos o inversiones se
tratarán, contablemente, de la misma manera que si se
produjeran con independencia de la reestructuración.
82. Las pérdidas identificables, derivadas de la
operación de las actividades afectadas por la
reestructuración, no se incluirán en el importe de
la provisión, salvo que estén relacionadas con un
contrato de carácter oneroso, tal y como se define en el
párrafo 10.
83. Como se exige en el párrafo 51, las posibles ganancias
derivadas de la venta de activos no se tendrán en
consideración al medir el importe de la provisión
por reestructuración, incluso aunque las mismas se
consideren como una parte integrante de la propia
reestructuración.
84. Para cada tipo de provisión, la
empresa debe informar acerca de:
(a) el valor en libros al principio y al final del
periodo;
(b) las dotaciones efectuadas en el periodo,
incluyendo también los incrementos en las provisiones
existentes;
(c) los importes utilizados (esto es, aplicados o
cargados contra la provisión) en el transcurso del
periodo;
(d) los importes no utilizados que han sido objeto de
liquidación o reversión en el periodo,
y
(e) el aumento, durante el periodo, en los saldos
objeto de descuento, por causa de los intereses acumulados,
así como el efecto que haya podido tener cualquier
eventual cambio en la tasa de descuento.
No es preciso suministrar información
comparativa.
85. La empresa debe revelar, por cada tipo de
provisión, información sobre los siguientes
extremos:
(a) Una breve descripción de la naturaleza de la
obligación contraída, así como el
calendario esperado de las salidas de beneficios
económicos, producidos por la misma.
(b) Una indicación acerca de las incertidumbres
relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos
que producirá la provisión. En los casos en que
sea necesario para suministrar la información adecuada,
la empresa debe revelar la información correspondiente a
las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos
futuros a los que se refiere el párrafo 48.
(c) El importe de cualquier eventual reembolso,
informando además de la cuantía de los activos
que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales
reembolsos esperados.
86. A menos que la posibilidad de una eventual salida de
recursos para liquidarla sea remota, la empresa debe dar, para
cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance de
situación general, una breve descripción de la
naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:
(a) una estimación de sus efectos financieros,
medidos según lo establecido en los párrafos 36 a
52;
(b) una indicación de las incertidumbres
relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de
recursos correspondientes, y
(c) la posibilidad de obtener eventuales
reembolsos.
87. Para determinar qué provisiones o qué
pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos o
clases, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas
es lo suficientemente similar como para admitir una
información común que las abarque todas, para
cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos
85, (a) y (b), y 86, (a) y (b). De esta forma, puede resultar
apropiado considerar como un sólo tipo de
provisión, las partidas relativas a las garantías
de los diferentes productos, pero podría no resultar
apropiado agrupar en un solo tipo de provisión los
importes relativos a las garantías comunes y las referidas
a reclamaciones judiciales.
88. Cuando nacen, de un mismo conjunto de circunstancias, una
provisión y un pasivo contingente, la empresa
redactará las revelaciones complementarias exigidas por
los párrafos 84 a 86, de manera que se muestren la
relación existente entre una y otro.
89. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios
económicos, la empresa debe incluir en las notas una breve
descripción de la naturaleza de los activos contingentes
correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando
ello sea posible, una estimación de sus efectos
financieros, medidos utilizando los principios
establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a
52.
90. Es muy importante que, la información que se
suministre sobre los activos de carácter contingente,
evite las indicaciones que puedan confundir respecto a la
posibilidad de la obtención de los ingresos
correspondientes.
91. En aquellos casos en los que no se revele la
información exigida por los párrafos 86 y 89,
porque no sea posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en
las notas correspondientes.
92. En ciertos casos posibles, pero extremadamente raros en la
práctica, puede esperarse que la información a
revelar relativa a algunos de los extremos exigidos en los
párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la
posición de la empresa, en disputas con terceros relativas
a las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos
contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales casos,
no es preciso que la empresa revele esta información, pero
debe describir la naturaleza genérica de la disputa, junto
con el hecho de que se ha omitido la información y las
razones que han llevado a tomar tal decisión.
93. La empresa debe contabilizar el efecto
de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigencia
o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de
ganancias retenidas, en el periodo en que se decida su
aplicación contable. Se aconseja a las empresas, pero no
se exige, que ajusten el saldo inicial de las ganancias retenidas
correspondientes al periodo más antiguo para el que
presenten datos,
reexpresando de nuevo toda la información comparativa
ofrecida. En el caso de no reexpresar la información
comparativa, este hecho debe ser objeto de revelación en
las notas.
94. Esta Norma exige un tratamiento distinto al establecido en la
NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. En
efecto, la NIC 8 exige que se reexprese la información
comparativa (tratamiento de referencia) o que se suministre
información adicional comparativa ya reexpresada
(tratamiento alternativo permitido), a menos que sea imposible
hacerlo.
95. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si
alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes
del 1 de julio de 1999, debe dar cuenta de este hecho en la nota
correspondiente.
96. Esta Norma deroga aquellas partes de la NIC 10, Contingencias
y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, que se
refieran a las contingencias.
Apéndice A – Tablas – Provisiones, pasivos
contingentes, activos contingentes y reembolsos
El propósito de este
Apéndice es el de resumir las principales exigencias de
las Normas. No forma parte de la Norma y debe entenderse en el
contexto del articulado completo de la misma.
Provisiones y pasivos contingentes
En el caso de que, como consecuencia de sucesos | ||
Existe una obligación presente que | Existe una obligación posible, o una | Existe una obligación posible, o una |
Se procede a reconocer una provisión Se exige revelar información complementaria | No se reconoce provisión (párrafo Se exige revelar información complementaria | No se reconoce provisión (párrafo No se exige revelar información |
También aparece un pasivo contingente en el caso,
extremadamente raro, de que exista una obligación que no
pueda ser reconocida en los estados financieros porque no pueda
ser valorada con fiabilidad. Se exige información
complementaria sobre este tipo de pasivo contingente.
Activos contingentes
Reembolsos
Para ver los cuadros seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Apéndice B – Árbol de
decisión
El propósito perseguido, con este
árbol de decisión, es el de resumir los principales
requisitos para el reconocimiento de provisiones y pasivos
contingentes contenidas en la Norma. El árbol de
decisión no es parte integrante de la Norma, y debe
entenderse en el contexto del articulado completo de la
misma.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Nota: en algunos casos raros no queda claro si existe o
no una obligación en el momento presente. En tales
circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado
ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en
cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad
mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la
fecha del balance de situación general, que de lo
contrario (párrafo 15 de la Norma).
Apéndice C – Ejemplos de reconocimiento de
provisiones
Este Apéndice no forma parte de
la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación
de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
significado.
Todas las empresas de los ejemplos que siguen cierran su periodo
contable a 31 de diciembre. En todos los casos existe la
suposición de que puede hacerse una estimación
fiable de todas las salidas de recursos esperadas. En algunos
ejemplos, las circunstancias que se describen pudieran haber
producido pérdidas por deterioro en el valor de algunos
activos, pero este extremo particular no es objeto de tratamiento
en este Apéndice.
Las referencias cruzadas que se indican en los ejemplos indican
los párrafos de la Norma que son particularmente
relevantes. El Apéndice debe leerse en el contexto de la
redacción global de la Norma.
En los casos donde el efecto del valor temporal del dinero es
significativo, las referencias a la "mejor estimación" se
entienden efectuadas al valor presente de la partida
correspondiente.
Ejemplo 1: Garantías sobre productos
vendidos
Una empresa de manufacturas ofrece, a los compradores de
su producto, garantías en el momento de realizar sus
adquisiciones. En virtud de las condiciones del contrato de
venta, la empresa manufacturera se compromete a subsanar, por
medio de la reparación o de la sustitución de los
productos, los defectos de fabricación que se pongan de
manifiesto en el transcurso de tres años desde el momento
de la transacción. Según la experiencia pasada, es
probable (es decir, es más posible su ocurrencia que lo
contrario) que se presenten algunas reclamaciones en el periodo
de garantía.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: el suceso que da origen a la
obligación es la venta del producto con garantía,
la cual hace que se produzca una obligación legal.
Una salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: resulta probable para el conjunto de las
garantías a los compradores (véase el
párrafo 24).
Conclusión: Se reconocerá una provisión por
el importe de la mejor estimación de los costos de reparar
o sustituir los productos vendidos antes de la fecha del balance
(véanse los párrafos 14 y 24).
Ejemplo 2A: Caso de legislación, referente a
terrenos contaminados, cuya aprobación es
prácticamente segura
Una empresa petrolífera produce contaminación, pero no sanea los terrenos
que ha utilizado más que cuando la legislación del
país en el que opera obliga a ello. Un determinado
país en el cual tiene operaciones no cuenta, hasta el
momento presente, con legislación que le obligue al
saneamiento de los terrenos utilizados. Sin embargo, es
prácticamente seguro que, poco después del 31 de
diciembre del año 2000, se aprobará en el
país en cuestión una ley, ahora en proyecto, que
obligará a la empresa a sanear y limpiar los terrenos ya
contaminados.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: el suceso que da origen a la
obligación es la
contaminación de los terrenos, a causa de la
práctica seguridad de la aprobación de la
legislación que exige su saneamiento y limpieza.
Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
Probable.
Conclusión: Se reconocerá la oportuna
provisión, por importe de la mejor estimación de
los costos de saneamiento y limpieza de los terrenos
(véanse los párrafos 14 y 22).
Ejemplo 2B: Caso de una obligación asumida
para sanear terrenos contaminados
Una empresa petrolera, que produce contaminación
en los terrenos que explota, opera en un país donde no
existe legislación medioambiental. No obstante, la empresa
cuenta con una bien conocida política
medioambiental, según la cual toma bajo su responsabilidad
la limpieza de toda la contaminación que produce su
actividad. La empresa hace honor a sus compromisos.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: El suceso que ha dado origen al
compromiso es la contaminación de los terrenos,
produciendo una obligación asumida, puesto que la conducta de la
empresa ha creado una expectativa válida, ante los
afectados, de que procederá al saneamiento de la
contaminación causada.
Una salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: Probable.
Conclusión: Se reconocerá la oportuna
provisión, por importe de la mejor estimación de
los costos de saneamiento y limpieza de los terrenos
(véanse tanto el párrafo 10, para la
definición de obligación asumida , como los
párrafos 14 y 17).
Ejemplo 3: Plataforma petrolífera
marina
Una empresa explota un yacimiento marino, y la
concesión que tiene para hacerlo le exige retirar la
plataforma petrolífera al final del periodo de producción y restaurar el fondo marino. El
noventa por ciento de los eventuales costos tienen
relación con la retirada de la plataforma y con la
restauración de los daños causados por su
instalación, mientras que sólo el diez por ciento
de los citados costos se deriva de la extracción del
crudo. En la fecha del balance de situación general, ha
sido construida e instalada la plataforma, pero no se ha
comenzado la extracción de petróleo.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: Es la construcción e
instalación de la plataforma, según las condiciones
de la concesión, el suceso que produce la
obligación legal de retirarla y restaurar el fondo marino,
y por tanto este es el suceso que da origen a la
obligación. A la fecha de cierre del periodo, no obstante,
no hay ninguna obligación de reparar los daños que
se deriven de la extracción del crudo.
Una salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: Probable.
Conclusión: Se reconocerá una provisión, por
importe del noventa por ciento de la mejor estimación de
los eventuales costos, que corresponde a los de retirada de la
plataforma petrolífera y restauración de los
daños causados por su construcción e
instalación (véase el párrafo 14). Estos
costos se sumarán al resto de los que compongan el valor
en libros de la plataforma. El restante diez por ciento de los
costos, que surgirán por la obtención del crudo, se
reconocerán a medida que el
petróleo sea extraído.
Ejemplo 4: Reembolso de las ventas a
voluntad del cliente
Un almacén de
venta al detalle tiene la política de reembolsar las
ventas a los clientes que no estén satisfechos con ellas,
incluso en los casos en los que no hay obligación legal de
hacerlo. Esta práctica de reembolso a voluntad del cliente
es ampliamente conocida.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: El suceso que da origen al
compromiso es la venta del producto, de la que surge la
obligación asumida, puesto que el comportamiento pasado
del almacén ha dado pie a la creación de una
expectativa válida por parte de los clientes, a los que
éste reembolsa a voluntad sus compras.
Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
Probable, puesto que una determinada proporción de los
bienes se devuelven y reembolsan (véase el párrafo
24).
Conclusión: Se reconocerá una provisión por
importe de la mejor estimación de los costos de los
reembolsos a efectuar (véanse tanto el párrafo 10,
para la definición de obligación asumida, como los
párrafos 14, 17 y 24).
Ejemplo 5 A: Cierre de una división, que no se
llevará a cabo antes de la fecha de cierre del balance de
situación general
El 12 de diciembre del año 2000, el órgano
de administración de la empresa decidió cerrar una
de sus divisiones. Con anterioridad al cierre de ese periodo
contable (que tuvo lugar el 31 de diciembre del año 2000)
ni se comunicó la decisión a ninguno de los
afectados ni se tomó ninguna otra medida para llevar a
cabo la clausura decidida.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: No ha habido ningún suceso
que de origen a compromisos, y por tanto no existe
obligación alguna.
Conclusión: No se reconocerá provisión
alguna (véanse los párrafos 14 y 72).
Ejemplo 5 B: Cierre de una división, que ha sido objeto de
comunicación o implementación antes
de la fecha de cierre del periodo
El 12 de diciembre del año 2000, el órgano de
administración tomó la decisión de cerrar la
división que fabricaba un producto en particular. El 20 de
diciembre del mismo año se acordó, por parte del
órgano, un plan detallado para implementar el cierre: se
mandaron cartas a los
clientes avisándoles de que se buscarán una fuente
alternativa de suministro, a la vez que se mandaron los
correspondientes avisos para el personal que prestaba sus
servicios en la división.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: El suceso que ha dado origen a la
obligación es la comunicación realizada a los
clientes y al personal de la división, lo cual ha dado
lugar a una obligación asumida desde esa fecha, puesto que
ha creado una expectativa válida respecto a la clausura de
la división y a sus efectos.
Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
Probable.
Conclusión: Se reconocerá una provisión a 31
de diciembre del año 2000, por el importe de la mejor
estimación de los costos que se derivarán del
cierre de la división (véanse los párrafos
14 y 72).
Ejemplo 6: Obligación legal de colocar filtros
para el humo
Según la legislación recién
aprobada, la empresa está obligada a colocar filtros para
el humo en las chimeneas de sus fábricas antes del 30 de
junio del año 2000. La empresa no ha colocado tales
filtros:
(a) A la fecha del balance de situación
general, el 31 de diciembre del año 1999
Obligación presente como consecuencia de un
suceso pasado que ha dado origen a la misma: No hay evento
alguno que de origen a la obligación de incurrir en el
costo de los filtros para el humo ni en las multas que la
legislación prevea de no colocarlos.
Conclusión: No se reconocerá
provisión por el costo de los filtros para el humo
(véanse los párrafos 14 y 17 a 19).
(b) A la fecha del balance de situación
general, el 31 de diciembre del año 2000
Obligación presente como consecuencia de un
suceso pasado que ha dado origen a la misma: No se ha producido
todavía ningún suceso que haya dado origen a una
obligación en lo que se refiere a los costos de colocar
los filtros para el humo, puesto que no se ha procedido a
colocarlos. No obstante, y en virtud de lo que prevea la
legislación, ha podido surgir una obligación de
pago de multas o sanciones, puesto que se ha producido el
suceso que da origen a la sanción (el incumplimiento de
las Normas de funcionamiento en las
fábricas).
Salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: La evaluación de la probabilidad de
incurrir en multas o sanciones por el incumplimiento de las
Normas de funcionamiento en las fábricas, depende de los
detalles concretos de la legislación, así como de
la seriedad del régimen de vigilancia y
aplicación de la normativa.
Conclusión: No se reconocerá
provisión alguna por los costos de los filtros para el
humo. No obstante, se ha de reconocer una provisión por
importe de la mejor estimación de las multas o
sanciones, siempre que haya más posibilidad de que sean
impuestas a la empresa que de lo contrario (véanse los
párrafos 14 y 17 a 19).
Ejemplo 7: Actualización formativa del
personal como consecuencia de cambios en el sistema del
impuesto sobre las ganancias
El gobierno ha
introducido ciertos cambios en el sistema del impuesto sobre las
ganancias de las empresas. Como consecuencia de tales cambios,
una empresa
del sector de servicios financieros puede encontrar necesario
actualizar los conocimientos de una gran parte de sus empleados
de las áreas comercial y administrativa, para asegurarse
de que se seguirá observando la regulación que
atañe a los servicios financieros. En la fecha del balance
de situación general, no se han llevado a cabo acciones
formativas.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: No ha habido ningún suceso
que de origen a compromisos (en concreto no se
han producido las acciones formativas), y por tanto no existe
obligación alguna.
Conclusión: No se reconocerá provisión
alguna (véanse los párrafos 14 y 17 a
19).
Ejemplo 8: Un contrato de carácter
oneroso
La empresa opera, con ganancias, una fábrica que
tiene alquilada mediante un acuerdo de arrendamiento operativo.
Durante el mes de diciembre del año 2000, la empresa
traslada su operación a una nueva fábrica. El
arrendamiento de la vieja fábrica estará en
vigencia durante los próximos cuatro años, y no
puede ser cancelado antes de esa fecha, ni la fábrica
puede ser realquilada a terceros.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: El suceso en el que tiene su
origen la obligación, de tipo legal, es la firma del
contrato de arrendamiento.
Salida de recursos que incorporan beneficios económicos:
Cuando el arrendamiento se convierte en oneroso, es probable la
salida de recursos que incorporan beneficios económicos
(hasta ese momento, la empresa contabilizará el
arrendamiento siguiendo las disposiciones de la NIC 17,
Arrendamientos).
Conclusión: Se reconocerá una provisión, por
importe de la mejor estimación de los pagos inevitables
que se deriven del arrendamiento de la fábrica abandonada
(véanse los párrafos 5.c, 14 y 66).
Ejemplo 9: Un aval
individual
En el año 1999, la empresa A otorgó un
aval sobre ciertos préstamos tomados por la empresa B,
cuya situación financiera a la sazón era excelente.
En el año 2000, la posición financiera de la
empresa B se deterioró, de forma que a 30 de junio de ese
año la empresa B solicitó entrar en una
situación concursal.
(a) A 31 de diciembre de 1999
Obligación presente como consecuencia de un
suceso pasado que ha dado origen a la misma: El suceso que da
origen a la obligación, de tipo legal, es la
prestación del aval.
Salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: No es probable una salida de recursos a 31
de diciembre de 1999.
Conclusión: No se reconocerá
provisión alguna (véanse los párrafos 14 y
23). El aval se presentará como un pasivo contingente,
en una nota a los estados financieros, salvo que la posibilidad
de que haya una salida de recursos sea remota (véase el
párrafo 86).
(b) A 31 de diciembre del 2000
Obligación presente como consecuencia de un
suceso pasado que ha dado origen a la misma: El suceso que da
origen a la obligación, de tipo legal, es la
prestación del aval.
Salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: A 31 de diciembre del año 2000 es
probable una salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos, para cancelar la
obligación.
Conclusión: Se reconocerá una
provisión, por el importe de la mejor estimación
de la obligación (véanse los párrafos 14 y
23).
Nota: Este ejemplo contempla una garantía
individual. Si la empresa tiene una cartera de avales similares,
puede evaluarla en su conjunto al proceder a la
determinación de la probabilidad de salida de recursos que
incorporen beneficios económicos (véase el
párrafo 24). Cuando la empresa haya obtenido comisiones
por los avales prestados, el importe de tales ingresos se
reconocerá utilizando las disposiciones de la NIC 18,
Ingresos.
Ejemplo 10: Un caso judicial
Tras la celebración de una boda, en el año
2000, murieron diez personas, posiblemente a causa de comida en
malas condiciones, que había sido elaborada con productos
vendidos por la empresa. Se emprendieron reclamaciones legales
contra la empresa solicitando indemnización por
daños, cuya responsabilidad ésta no aceptaba. Hasta
la fecha de aprobación de los estados financieros del
ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año 2000, los
abogados de la empresa eran de la opinión de que la
entidad probablemente no sería declarada culpable, y por
tanto no tendría que afrontar ninguna responsabilidad. Sin
embargo, cuando la empresa estaba elaborando sus estados
financieros correspondientes al periodo contable cerrado el 31 de
diciembre del año 2001, los abogados opinaban que, tras
los últimos desarrollos del proceso judicial, era probable
que la empresa fuera encontrada culpable.
(a) A 31 de diciembre del 2000
Obligación presente como consecuencia de un
suceso pasado que ha dado origen a la misma: A partir de la
evidencia disponible, en la fecha de la aprobación de
los estados financieros por parte del órgano de
gestión de la empresa, no existe obligación
alguna a consecuencia de sucesos pasados.
Conclusión: No se reconocerá
provisión alguna (véanse los párrafos 15 y
16). La reclamación será presentada como un
pasivo contingente en las notas, a menos que la probabilidad de
salida de recursos se considere remota (véase el
párrafo 86).
(b) A 31 de diciembre del 2001
Obligación presente como consecuencia de un
suceso pasado que ha dado origen a la misma: A partir de la
evidencia disponible, existe una obligación
presente.
Una salida de recursos que incorporan beneficios
económicos: Probable.
Conclusión: Se reconocerá una
provisión, por importe de la mejor estimación de
los costos que supondrá cancelar la obligación
que surja del proceso judicial (véanse los
párrafos 14 a 16).
Ejemplo 11: Mantenimiento
y reparaciones
Algunos activos requieren, además del
mantenimiento rutinario, desembolsos sustanciales cada varios
años para importantes reacondicionamientos o reparaciones,
así como sustitución de sus principales
componentes. En la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, se
proporcionan guías para distribuir la inversión
realizada en un activo, entre las partes que lo componen, en el
caso de que tales partes tengan diferentes vidas útiles o
suministren beneficios económicos con patrones
diferentes.
Ejemplo 11 A: Costos de renovación, en caso de
que no exista obligación legal de hacerla
Un horno cuenta con un revestimiento que necesita ser
repuesto cada cinco años, por razones técnicas.
En la fecha del balance de situación general, el
revestimiento en cuestión ha estado en uso durante los
últimos tres años.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: No hay obligación presente
alguna.
Conclusión: No se reconocerá ninguna
provisión (véanse los párrafos14 y 17 a
19).
El costo de reemplazar el revestimiento no se reconoce porque, en
la fecha del balance de situación general, no existe
ninguna obligación de renovación que sea
independiente de las actuaciones futuras de la
compañía, ya que incluso la intención de
incurrir en el costo de reemplazo del revestimiento depende de
que la entidad se decida por continuar explotando el antiguo o
hacer la reposición. En lugar de reconocer una
provisión, la depreciación del revestimiento
tendrá en cuenta su ritmo de consumo, esto
es, el costo será distribuido entre cinco años. Por
lo tanto, los costos de reemplazar el viejo revestimiento
serán capitalizados, y el consumo correspondiente a cada
nueva inversión será mostrado como un gasto por
depreciación a lo largo de los siguientes cinco
años.
Ejemplo 11 B: Costos de renovación, en el caso
de que exista obligación legal de hacerla
Una determinada compañía aérea
está obligada, por ley, a someter a revisión las
aeronaves cada tres años.
Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado
que ha dado origen a la misma: No hay obligación presente
alguna.
Conclusión: No se reconocerá ninguna
provisión (véanse los párrafos14 y 17 a
19).
El costo de revisar la aeronave no se tiene que reconocer como
provisión por las mismas razones dadas respecto a los
costos del revestimiento del horno, en el ejemplo 11 A, que no se
reconocían por anticipado como provisión. Por
tanto, ni siquiera cuando existe obligación legal de hacer
la revisión nace un pasivo, puesto que la
obligación en cuestión no es independiente de las
actuaciones futuras de la empresa: la entidad puede evitar el
desembolso futuro con las actuaciones correspondientes, por
ejemplo vendiendo el aparato antes de que se cumpla el plazo de
hacer la revisión. En lugar de reconocer provisión
alguna, la amortización de la aeronave habrá de
tener en cuenta la incidencia futura de esos costos extras de
mantenimiento, esto es, habrá de procederse a amortizar en
tres años un costo similar al previsto para la
revisión.
Apéndice D – Ejemplos de información a
revelar sobre provisiones
Este Apéndice tiene
carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma. El
propósito del Apéndice es ilustrar la
aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la
finalidad de ayudar a clarificar su significado.
En primer lugar se suministran dos ejemplos de la
información en notas exigida por el párrafo
85.
Ejemplo 1 Garantías
Una empresa
manufacturera ofrece garantías, en el momento de la venta,
para sus tres líneas de producto. Según las
condiciones de la garantía, la empresa se compromete a
reparar o sustituir los artículos que no funcionen de
forma satisfactoria en un periodo de dos años desde el
momento de la venta. En la fecha del balance de situación
general se ha procedido a reconocer una provisión por
importe de 60.000. El anterior importe no ha sido objeto de
descuento, puesto que el efecto de la actualización es
insignificante. La información complementaria que se
revela a través de las notas es la siguiente:
Se ha dotado una provisión de 60.000 para cubrir las
reclamaciones por la garantía de los productos vendidos a
lo largo de los últimos tres periodos. Se espera aplicar
la mayoría de este importe en el próximo periodo
para cubrir las reclamaciones que se presenten, y la totalidad
del saldo será utilizado en los próximos dos
años a partir de la fecha del balance de
situación.
Ejemplo 2 Costos de desmantelamiento
En el
año 2000, cierta empresa implicada en actividades con
energía nuclear ha reconocido una provisión por
desmantelamiento de las instalaciones por importe de 300
millones. El importe de la citada provisión ha sido
estimado utilizando la hipótesis de que
el desmantelamiento tendrá lugar en un plazo de 60-70
años. No obstante, cabe la posibilidad de que no tenga
lugar hasta un plazo de 100-110 años, en cuyo caso el
valor presente de los costos quedaría reducido de manera
significativa. Se revela la siguiente información
complementaria en las notas:
Se ha dotado una provisión de 300 millones por costos
de desmantelamiento. Se espera incurrir en los citados costos
entre los años 2060 y 2070, no obstante es posible que el
citado desmantelamiento no tenga lugar hasta los años
2100-2110. Si los costos se hubieran medido utilizando esta
última expectativa, el importe de la provisión se
hubiera reducido, por efecto del descuento de las cantidades, en
136 millones. El importe de la provisión ha sido estimado
teniendo en cuenta la tecnología y los precios
existentes en la actualidad, y utilizando un tipo de descuento
real del 2 por ciento.
En segundo lugar se ofrece un ejemplo de la
información en notas exigida por el párrafo 92,
donde alguna de la información requerida no es
suministrada porque puede esperarse que perjudique seriamente la
posición de la empresa.
Ejemplo 3 Información no revelada por ser
perjudicial para la empresa
Cierta empresa está
envuelta en una disputa con un competidor, el cual alega que
ésta ha infringido su derecho a utilizar determinadas
patentes y reclama daños y perjuicios por 100 millones. La
empresa ha procedido a reconocer una provisión, por el
importe de la mejor estimación de la obligación,
pero no revela ninguno de los datos exigidos por los
párrafos 84 y 85 de la Norma. Se ofrece la siguiente
información complementaria en las notas:
Está en proceso un litigio con un competidor, quien
alega que la empresa ha infringido su derecho a utilizar
determinadas patentes y reclama daños y perjuicios por
importe de 100 millones. No se detalla la información
exigida por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes, puesto que la revelación de los
datos correspondientes puede esperarse que perjudique seriamente
el desenlace del litigio. La gerencia de la empresa es de la
opinión de que la compañía podrá
defender con éxito
su posición en el proceso.
Alma Soto