- Derecho a la
intimidad - Diferencias entre intimidad y
confidencialidad - Argumentos a favor de la
confidencialidad - Violación justificada de
la confidencialidad - La confidencialidad y la
privacidad en el conflicto con la educación
médica - Bibliografía
Decir la verdad es a menudo muy difícil, mentir
por omisión, una de cuyas maneras es callar, puede
hacernos culpables de ocultar la verdad. Sin tener en cuenta de
la intención, los resultados son los mismos: los pacientes
esperan que se les diga la verdad y cuando no, sentimos que el
diálogo se
convierte en un fraude.
Muchos profesionales tienen miedo de decirle a su
paciente que tiene un cáncer o que sospechan que puedan
tenerlo. ¿A quién tratan de proteger?
¿Estamos reteniendo información que la persona requiere
desde el punto de vista moral
ético y legal? La actitud
aparentemente bondadosa se convierte en un bumerang para el
paciente porque así como el ocultar un cáncer
incipiente, y mentir por omisión no es bondad ni es
corrección, es simplemente cobardía.
Nosotros como profesionales a futuro no tenemos la tarea
de controlar la felicidad, los sentimientos o reacciones de
nuestro paciente. Tenemos la obligación de proteger su
bienestar y su mejor calidad de aun a
costa de embarcarnos en alguna situación que podría
parecer embarazosa. Decir la verdad puede tener consecuencias
aparentemente negativas para nuestros pacientes, o nuestras
relaciones con ellos.
Debemos tener en cuenta la
personalidad del paciente y el estilo de comunicación más conveniente.
Expresar la verdad considerando al prójimo requiere de
nosotros una actitud gentil, honesta, hacerlo con tacto,
acomodando nuestras palabras para cada individuo,
teniendo en mente su personalidad y
estilo de comunicación. La buena noticia es que el ser
franco, nos liberará tanto a nosotros como a nuestros
pacientes. Esto sucede a pesar de posibles respuestas
iniciales negativas, que son parte de un proceso normal
(negación, ira, queja, depresión
y aceptación). Esta es una reacción humana natural
cuando hemos recibido advertencia sobre una situación
negativa de envergadura. Se debe ser franco, honesto y objetivo para
dar a nuestros pacientes la verdad aun cuando esto pueda lanzar
este proceso del que hablábamos (negación, ira,
queja, depresión y aceptación). Ellos deben pasar
por este proceso prioritariamente a aceptarnos a nosotros y a
nuestro tratamiento que ellos necesitan. Nosotros debemos
apoyarlos durante estos tiempos difíciles y no tomarnos
las cosas en forma personal.
Mentir no es sólo faltar a la verdad. No es,
sólo, decir una cosa por otra. Mentir también es no
decir la verdad completa, existiendo el deber de hacerlo o
exigiéndolo así las circunstancias. Sobre todo
cuando, por una verdad a medias, se induce a otro a decir o hacer
algo que, con la verdad plena, no habría dicho o hecho, o
habría dicho o hecho de otra manera. Desde luego hay
mentira por omisión, con similares efectos.
Algunos objetan que la verdad absoluta no existe, de
manera que el profesional nunca podría estar completamente
seguro de lo
que ha sucedido o va a suceder. Y si eso es así no
tendría obligación de afirmar algo sobre lo que no
hay certeza. Este argumento es parcialmente verdadero, puesto que
el
conocimiento del hombre es
limitado. Pero el deber ético de cumplir con la norma de
veracidad no consiste en decir la verdad absoluta sino aquella
que estamos en condiciones de afirmar en un determinado tiempo y
lugar.
La verdad que nos exige el paciente puede tomarse desde
distintos puntos, enfrentando dos tipos de verdades. Más
que hablar acerca de la verdad epistemológica versus la
verdad moral, podemos referirnos a la verdad abstracta versus la
verdad contextual. La verdad objetiva, cuantitativa y
científica es abstracta y, no obstante, no se encuentra
desvinculada al escenario clínico. La verdad relacional,
contextual y clínica siempre apunta a la
incorporación o a la aplicación de lo que es
objetivo y a su vez abstracto. Sin embargo, ambas palabras no
constituyen sinónimos ni tampoco son reducibles. Un juicio
clínico es diferente de uno de laboratorio, y
lo mismo resulta válido para la verdad abstracta y
clínica. La verdad clínica lucha por su
aplicación a las preguntas de los pacientes sin
ocasionarle a éstos perjuicios innecesarios. No puede
ignorar la objetividad, pero no es reducible a ella. La verdad
clínica/moral es contextual, circunstancial, personal,
comprometida y relacionada tanto a la verdad objetiva/abstracta
como a los valores
clínicos de beneficencia y
no-maleficencia.
La mentira y la decepción en el contexto
clínico son tan negativas como continuar con
intervenciones agresivas hasta el final. Ambas técnicas
se pueden calificar como una tortura.
En algunas ocasiones, un miembro determinado de la familia
puede ser designado como la persona encargada del proceso de
toma de
decisiones por un paciente incompetente que posteriormente
recupera la competencia .
Entonces, ¿quién recibe qué tipo de
información? Por lo general, la familia y el
paciente pueden mantenerse informados y concordar acerca de las
opciones, pero no en todos los casos la situación se
manifiesta de esta forma. Nuevamente, el médico tiene que
hacer un juicio no sólo acerca de la competencia del
paciente sino acerca de qué información el paciente
puede manejar y cuándo la familia debería tomar
ésta en sus manos. Si los miembros de la familia le dan al
doctor o a la enfermera información médica
importante desconocida por el paciente, generalmente se le
diría que la ética
médica profesional requiere que a un paciente se le
den tales informaciones. Sin embargo, al igual que en el caso de
otras variaciones contextuales, se requiere de un juicio
médico sensible y sutil en extremo.
La veracidad es el fundamento de la confianza en las
relaciones
interpersonales. Por lo tanto, podríamos decir que, en
general, comunicar la verdad al paciente y a sus familiares
constituye un beneficio para ellos (principio de beneficencia),
pues posibilita su participación activa en el proceso de
toma de decisiones (principio de autonomía). Sin embargo,
en la práctica hay situaciones en las que el manejo de la
información genera especial dificultad para los
médicos. Ello ocurre especialmente cuando se trata de
comunicar "malas noticias",
como son el diagnóstico de enfermedades progresivas e
incurables o el pronóstico de una muerte
próxima inevitable. En estas circunstancias, no es inusual
caer en la tentación de tener una actitud falsamente
paternalista, que nos lleve a ocultar la verdad al paciente. Se
cae así, con alguna frecuencia, en el círculo
vicioso de la llamada "conspiración del silencio" que,
además de representar nuevas fuentes de
sufrimiento para el paciente, puede suponer una grave injusticia
(principio de justicia). Lo
anterior no excluye la necesidad de reconocer aquellas
situaciones en las que podría ser prudente postergar la
entrega de la información al paciente, en atención al principio de no maleficencia,
como podría ocurrir, p.ej., en el caso de pacientes con
depresiones severas que aún no hayan sido tratadas. Por
tanto, para que la
comunicación de la verdad sea moralmente buena, se
debe prestar siempre atención al qué, cómo,
cuándo, cuánto, quién y a quién se
debe informar. En otras palabras, para el manejo de la
información en medicina se
han de aplicar con prudencia los cuatro principios
básicos de la ética clínica: no
maleficencia, beneficencia, autonomía y
justicia.
Es el derecho del individuo de decidir por si mismo en
que medida compartirá con otros sus pensamientos,
sentimientos y los hechos de su vida privada.
La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no
ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que
abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la
información concerniente a un sujeto determinado. La
intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea
al individuo.
La dignidad
humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la
medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad,
entendida como aquel fuero interno que sólo puede
interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto
reducido de personas que en últimas está
determinada por el consentimiento de quien es depositario de su
existencia.
Diferencias
entre intimidad y confidencialidad
Es un hecho que el español
distingue desde siempre entre los adjetivos privado e
íntimo, por lo que no es extraño que esta
distinción se haya proyectado recientemente a los
sustantivos. El adjetivo íntimo significa ‘relativo
a lo más profundo del alma’
(sentimientos íntimos, íntimo convencimiento),
‘reservado’ (ceremonia íntima, partes
íntimas del cuerpo), ‘relativo a una relación
estrecha’ (amigo íntimo; las relaciones
sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas);
en plural, se emplea para designar a los familiares y amigos
más cercanos (los íntimos). Por su parte, privado
significa: 1) ‘particular, personal’ (vida privada,
reunión privada, zona privada, uso privado, acceso
privado); 2) ‘relativo a aquello que se ejecuta en soledad
o a la vista de unos pocos’ (en privado); y 3) ‘de
titularidad particular, no estatal’ (sector privado,
propiedad
privada, colegio privado, sanidad privada, televisión
privada, etc.). En su segunda acepción, en privado tiene
un matiz de menor reserva que la locución en la intimidad,
que implica un mayor grado de aislamiento y la idea de un mayor
goce y disfrute de la soledad o de la compañía de
unas pocas personas próximas. Por tanto, no parece que
privado e íntimo sean sinónimos. Íntimo se
aplica a las cosas profundas del alma humana, así como a
lo cercano, mientras que privado se refiere a lo personal y lo
particular, esto es, a aquello que se mantiene alejado del
público y que ha de estar libre de intromisión.
Así, una reunión íntima es un encuentro muy
cercano, donde existe gran proximidad afectiva, mientras que una
reunión privada es un encuentro alejado del
público, o bien una reunión para tratar asuntos de
tipo particular.
Tanto la intimidad como la privacidad son reservadas,
pero de distinta forma. Para las cosas íntimas hay
personas que son reservadas incluso con los seres más
próximos, pues se hallan en lo más profundo de
nuestro interior, mientras que la privacidad es preservada de la
mirada de quienes no forman parte de nuestro entorno personal,
constituido por los familiares, y en algunos aspectos por
nuestros amigos personales. Estos pertenecen a nuestra vida
privada, pero solo algunos son íntimos.
A menudo se confunden ambos términos, y se emplea
privacidad en lugar de confidencialidad. Esta palabra designa la
cualidad de los datos e
informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se
aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser
difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el
consentimiento del interesado. Así, es habitual que
empresas o
entidades que poseen datos de sus clientes
garanticen a los mismos que la información disponible
está protegida y será confidencial, es decir, no
será comunicada indebidamente a terceros, ni se
hará de la misma un uso incorrecto con los posibles
daños personales que ello acarrearía.
Frecuentemente este compromiso lo ofrecen empresas o instituciones
que recogen y almacenan datos a través de Internet, por lo que, dados
los peligros que ello supone, deben garantizar la total seguridad
informática de la información, para
que esta no sea accesible a otras personas.
Argumentos a
favor de la confidencialidad
El Código
especifica: "El Profesional no podrá en caso alguno,
revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o
informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el
ejercicio de su profesión, salvo Orden Judicial expresa o
autorización por escrito del paciente o cliente mayor de
edad y con discernimiento e informadamente". Incluso frente a una
Orden Judicial debe elaborar el informe
estrictamente relacionado con los aspectos clínicos
pertinentes y mantener en la más estricta reserva aquellos
antecedentes no relacionados directamente con el asunto judicial
específico y que dicen relación con la intimidad de
las personas.
El secreto profesional, además, es un derecho de las
personas (pacientes o clientes) establecido en su beneficio,
respaldado y protegido por Ley de la
República. Por lo tanto, su trasgresión puede tener
una sanción legal para el medico si el afectado, en
legítima defensa de su privacidad, hiciera la denuncia
ante los Tribunales de Justicia.
El secreto y la confidencialidad abarcan incluso
aquellos contenidos que sin tener que ver directamente con el
paciente o cliente se refieran a circunstancias, personas u otros
de los cuales el profesional toma conocimiento
en el acto profesional, conocida como información
privilegiada, "Es la información que el medico sólo
ha podido obtener como consecuencia de la atención
profesional de quién por su especial ubicación en
una fuente de información, tengan acceso y hayan revelado
al profesional, antecedentes reservados que de otra forma
éste no habría podido obtener y cuya
utilización pudiera provocar daños a
terceros".
El profesional tampoco está autorizado a repetir
una información dada por el paciente o cliente. Tampoco el
profesional tiene la facultad para decidir lo que es
íntimo o no para una persona. Debe mantener completamente
la confidencialidad y el secreto profesional, pues para esa
persona (cliente o paciente) puede significar un daño,
lo que a juicio del medico puede ser inocuo.
Ante el deber del profesional de la
medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo
paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y
ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos
derechos, la
plataforma en defensa de la confidencialidad y el secreto
médico propugna:
- La intimidad es un valor
ético y jurídico amparado por la Constitución y por la
legislación vigente en nuestro país, y como tal
hay que demandarlo y protegerlo por profesionales y
usuarios. - El respeto de
la intimidad, confidencialidad y libertad
de la persona, implica la autonomía, la
información y el consentimiento en lo relativo a los
datos de carácter personal y al secreto
médico. - Por muchos motivos de salud, con frecuencia,
es necesario en la consulta médica que se revelen
secretos, que no se confían ni siquiera a los
más allegados, por eso la confidencialidad y el
secreto médico son imprescindibles en la
relación médico-paciente. - El derecho a la confidencialidad, que tiene todo
paciente, es la única garantía para el paciente
para la defensa de su intimidad, y es necesario para una
buena practica sanitaria. - El secreto es una obligación del
médico y una garantía para el paciente. El
secreto médico se ha de proteger en el tratamiento de
los datos sanitarios, ya sea en medios
manuales o
informatizados, como se establece en la legislación
vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que
garanticen la protección de los datos personales de
los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se
deberán tratar los datos de salud. - El paciente tiene derecho a ser informado sobre que
se hará con sus datos y para qué se
utilizarán, y tiene derecho a consentir y a decidir
sobre que se hace y para que se utilizarán sus datos
personales. - Solo en contadas ocasiones el derecho a la
confidencialidad debe someterse a consideraciones de interés público. La intimidad
sólo puede ser allanada por derechos superiores de
otras personas o el bien común, como en casos de
graves problemas
de salud
pública. - Para proteger la intimidad, la confidencialidad de
los pacientes y el secreto médico, como establece el
Código de Deontología Médica: los
sistemas
de informatización médica tendrán
implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten la
perdida de los datos, la alteración de los mismos y
que otras personas, no autorizadas, accedan a los datos de
los pacientes. Asimismo, todos los ficheros con historias
clínicas y datos de salud estarán bajo la
responsabilidad de un médico, y los
ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a
redes no
médicas, como Internet.
Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente
tiene el derecho fundamental a la protección de sus datos
de carácter personal, que persigue garantizar a esa
persona un poder conocer
y controlar qué se hace y para qué se
utilizarán sus datos personales. Todo paciente tiene el
derecho a que se requiera el previo consentimiento para la
recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser
informado sobre que se hará y quién accederá
sus datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos
datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los
datos personales.
Violación
justificada de la confidencialidad
En el ámbito sanitario, la confidencialidad
constituye uno de los elementos más importantes desde el
punto de vista de la ética
profesional en enfermería, entendida como una forma de
"secreto confiado", mediante el cual el profesional está
obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre
una persona como resultado de su actividad profesional. El
secreto profesional se define pues como el deber de custodiar la
información relativa al paciente, revelada por él o
conocida a través de la relación profesional
establecida por y para su atención sanitaria.
Este deber obliga a la enfermera, y a toda persona que,
por su profesión (médicos, auxiliares,
técnicos sanitarios u otros especialistas) o
situación (administrativos, celadores, estudiantes) tenga
conocimiento de materias objeto de secreto.
El Secreto puede definirse también como una
verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del
interesado, cuya revelación sería considerada por
éste como un atentado contra la propia
intimidad.
Al derecho de que se nos protejan nuestros propios
secretos, corresponde el deber de respetar la intimidad ajena. El
velo del secreto tutela el mutuo
respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este
respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de
los propios secretos con la garantía de no ser develados.
Por otra parte la obligación del secreto coexiste con la
obligación de desvelarlo, cuando no hay otra forma de
evitar daño al individuo y/o a la sociedad.
La
confidencialidad y la privacidad en el conflicto con
la
educación médica
En la formación del
médico es muy importante el contacto con pacientes, cuanto
más prematuro más experiencia que acumula el
estudiante. El alumno es, junto al médico, el portador de
un saber que el paciente no posee ni tiene por qué saber.
La participación del estudiante en este ámbito es
cuestionada, no por interrumpir su derecho a aprender, que nadie
cuestiona, sino por interrumpir la relación
médico-paciente. Muchas veces el médico presenta al
estudiante como un colega profesional, con la finalidad de
"proteger" al enfermo de la angustia o disconformidad que pudiera
sentir al verse transformado en "objeto" de estudio.
Por encima de esta situación no hay que olvidar
la autonomía del paciente, ya que este tiene derecho a no
ser tocada, observada y/o que no se obtenga información
sobre ella o su entorno íntimo. Esto significa que la
persona decide hasta dónde permite el acceso, por
quién y durante cuánto tiempo. Esto es de vital
importancia en la práctica médica y, en particular,
en la actividad docente con pacientes.
Considero que la regla ética de la veracidad es
una piedra fundamental en la formación de los
profesionales de la salud. Dentro de la relación
médico-paciente es un pilar que mantiene la confianza
entre ambas partes, y así se facilita el trabajo del
médico en atender al paciente que se brinda a éste
con mayor confianza, sabiendo que todo será revelado y la
búsqueda de la salud es el primer objetivo.
Si el paciente siente que el médico no le esta
diciendo toda la verdad, que hay ciertos aspectos que oculta,
éste se tornará mas reacio a brindar
información durante la anamnesis así como dejarse
examinar, esto haría que muchas personas enfermas
rehuyeran la atención médica o dificultaran el
diagnóstico y el tratamiento.
Junto con la verdad, la confidencialidad es otro pilar
que el paciente exige a su médico; nadie va a atenderse
con la intención de que sus cuestiones privadas de salud
sean comentadas en cualquier ámbito y sin que ello sea
necesario para llegar mejor a un diagnóstico de
certeza.
Por último considero que con respecto a la
privacidad en la educación
médica es obligación hacerle saber al paciente que
se esta atendiendo en un hospital escuela, que
seguramente va a ser observado y examinado por alumnos, esto
debería hacerse ni bien el paciente ingresa al hospital;
pero no debemos dejar de lado la autonomía del paciente,
este es el que tiene la última palabra, esto significa que
la persona decide hasta dónde permite el acceso, por
quién y durante cuánto tiempo.
*· Beauchamp, Tom L y Childress, James F.;
Principios de Etica Biomédica. Barcelona. Masson.
1999.
*. Mainetti, J. A.; Estudios Bioéticos .
Editorial Quirón. 1993
*Outomuro, Delia; "Manual de
Fundamentos de Bioética";
1º Ed.- Buenos Aires; Magíster Eos, 2004
Paoletta, Agustina
Materia: Bioética I