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Regla ética de la veracidad




Enviado por aguspaoletta



    1. Derecho a la
      intimidad
    2. Diferencias entre intimidad y
      confidencialidad
    3. Argumentos a favor de la
      confidencialidad
    4. Violación justificada de
      la confidencialidad
    5. La confidencialidad y la
      privacidad en el conflicto con la educación
      médica
    6. Bibliografía

    Decir la verdad es a menudo muy difícil, mentir
    por omisión, una de cuyas maneras es callar, puede
    hacernos culpables de ocultar la verdad. Sin tener en cuenta de
    la intención, los resultados son los mismos: los pacientes
    esperan que se les diga la verdad y cuando no, sentimos que el
    diálogo se
    convierte en un fraude.

    Muchos profesionales tienen miedo de decirle a su
    paciente que tiene un cáncer o que sospechan que puedan
    tenerlo. ¿A quién tratan de proteger?
    ¿Estamos reteniendo información que la persona requiere
    desde el punto de vista moral
    ético y legal? La actitud
    aparentemente bondadosa se convierte en un bumerang para el
    paciente porque así como el ocultar un cáncer
    incipiente, y mentir por omisión no es bondad ni es
    corrección, es simplemente cobardía.

    Nosotros como profesionales a futuro no tenemos la tarea
    de controlar la felicidad, los sentimientos o reacciones de
    nuestro paciente. Tenemos la obligación de proteger su
    bienestar y su mejor calidad de aun a
    costa de embarcarnos en alguna situación que podría
    parecer embarazosa. Decir la verdad puede tener consecuencias
    aparentemente negativas para nuestros pacientes, o nuestras
    relaciones con ellos.

    Debemos tener en cuenta la
    personalidad del paciente y el estilo de comunicación más conveniente.
    Expresar la verdad considerando al prójimo requiere de
    nosotros una actitud gentil, honesta, hacerlo con tacto,
    acomodando nuestras palabras para cada individuo,
    teniendo en mente su personalidad y
    estilo de comunicación. La buena noticia es que el ser
    franco, nos liberará tanto a nosotros como a nuestros
    pacientes. Esto sucede a pesar de posibles respuestas
    iniciales negativas, que son parte de un proceso normal
    (negación, ira, queja, depresión
    y aceptación). Esta es una reacción humana natural
    cuando hemos recibido advertencia sobre una situación
    negativa de envergadura. Se debe ser franco, honesto y objetivo para
    dar a nuestros pacientes la verdad aun cuando esto pueda lanzar
    este proceso del que hablábamos (negación, ira,
    queja, depresión y aceptación). Ellos deben pasar
    por este proceso prioritariamente a aceptarnos a nosotros y a
    nuestro tratamiento que ellos necesitan. Nosotros debemos
    apoyarlos durante estos tiempos difíciles y no tomarnos
    las cosas en forma personal.

    Mentir no es sólo faltar a la verdad. No es,
    sólo, decir una cosa por otra. Mentir también es no
    decir la verdad completa, existiendo el deber de hacerlo o
    exigiéndolo así las circunstancias. Sobre todo
    cuando, por una verdad a medias, se induce a otro a decir o hacer
    algo que, con la verdad plena, no habría dicho o hecho, o
    habría dicho o hecho de otra manera. Desde luego hay
    mentira por omisión, con similares efectos.

    Algunos objetan que la verdad absoluta no existe, de
    manera que el profesional nunca podría estar completamente
    seguro de lo
    que ha sucedido o va a suceder. Y si eso es así no
    tendría obligación de afirmar algo sobre lo que no
    hay certeza. Este argumento es parcialmente verdadero, puesto que
    el
    conocimiento del hombre es
    limitado. Pero el deber ético de cumplir con la norma de
    veracidad no consiste en decir la verdad absoluta sino aquella
    que estamos en condiciones de afirmar en un determinado tiempo y
    lugar.

    La verdad que nos exige el paciente puede tomarse desde
    distintos puntos, enfrentando dos tipos de verdades. Más
    que hablar acerca de la verdad epistemológica versus la
    verdad moral, podemos referirnos a la verdad abstracta versus la
    verdad contextual. La verdad objetiva, cuantitativa y
    científica es abstracta y, no obstante, no se encuentra
    desvinculada al escenario clínico. La verdad relacional,
    contextual y clínica siempre apunta a la
    incorporación o a la aplicación de lo que es
    objetivo y a su vez abstracto. Sin embargo, ambas palabras no
    constituyen sinónimos ni tampoco son reducibles. Un juicio
    clínico es diferente de uno de laboratorio, y
    lo mismo resulta válido para la verdad abstracta y
    clínica. La verdad clínica lucha por su
    aplicación a las preguntas de los pacientes sin
    ocasionarle a éstos perjuicios innecesarios. No puede
    ignorar la objetividad, pero no es reducible a ella. La verdad
    clínica/moral es contextual, circunstancial, personal,
    comprometida y relacionada tanto a la verdad objetiva/abstracta
    como a los valores
    clínicos de beneficencia y
    no-maleficencia.

    La mentira y la decepción en el contexto
    clínico son tan negativas como continuar con
    intervenciones agresivas hasta el final. Ambas técnicas
    se pueden calificar como una tortura.

    En algunas ocasiones, un miembro determinado de la familia
    puede ser designado como la persona encargada del proceso de
    toma de
    decisiones por un paciente incompetente que posteriormente
    recupera la competencia .
    Entonces, ¿quién recibe qué tipo de
    información? Por lo general, la familia y el
    paciente pueden mantenerse informados y concordar acerca de las
    opciones, pero no en todos los casos la situación se
    manifiesta de esta forma. Nuevamente, el médico tiene que
    hacer un juicio no sólo acerca de la competencia del
    paciente sino acerca de qué información el paciente
    puede manejar y cuándo la familia debería tomar
    ésta en sus manos. Si los miembros de la familia le dan al
    doctor o a la enfermera información médica
    importante desconocida por el paciente, generalmente se le
    diría que la ética
    médica profesional requiere que a un paciente se le
    den tales informaciones. Sin embargo, al igual que en el caso de
    otras variaciones contextuales, se requiere de un juicio
    médico sensible y sutil en extremo.

    La veracidad es el fundamento de la confianza en las
    relaciones
    interpersonales. Por lo tanto, podríamos decir que, en
    general, comunicar la verdad al paciente y a sus familiares
    constituye un beneficio para ellos (principio de beneficencia),
    pues posibilita su participación activa en el proceso de
    toma de decisiones (principio de autonomía). Sin embargo,
    en la práctica hay situaciones en las que el manejo de la
    información genera especial dificultad para los
    médicos. Ello ocurre especialmente cuando se trata de
    comunicar "malas noticias",
    como son el diagnóstico de enfermedades progresivas e
    incurables o el pronóstico de una muerte
    próxima inevitable. En estas circunstancias, no es inusual
    caer en la tentación de tener una actitud falsamente
    paternalista, que nos lleve a ocultar la verdad al paciente. Se
    cae así, con alguna frecuencia, en el círculo
    vicioso de la llamada "conspiración del silencio" que,
    además de representar nuevas fuentes de
    sufrimiento para el paciente, puede suponer una grave injusticia
    (principio de justicia). Lo
    anterior no excluye la necesidad de reconocer aquellas
    situaciones en las que podría ser prudente postergar la
    entrega de la información al paciente, en atención al principio de no maleficencia,
    como podría ocurrir, p.ej., en el caso de pacientes con
    depresiones severas que aún no hayan sido tratadas. Por
    tanto, para que la
    comunicación de la verdad sea moralmente buena, se
    debe prestar siempre atención al qué, cómo,
    cuándo, cuánto, quién y a quién se
    debe informar. En otras palabras, para el manejo de la
    información en medicina se
    han de aplicar con prudencia los cuatro principios
    básicos de la ética clínica: no
    maleficencia, beneficencia, autonomía y
    justicia.

    Derecho
    a la intimidad

    Es el derecho del individuo de decidir por si mismo en
    que medida compartirá con otros sus pensamientos,
    sentimientos y los hechos de su vida privada.

    La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no
    ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que
    abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la
    información concerniente a un sujeto determinado.  La
    intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea
    al individuo.

    La dignidad
    humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la
    medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad,
    entendida como aquel fuero interno que sólo puede
    interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto
    reducido de personas que en últimas está
    determinada por el consentimiento de quien es depositario de su
    existencia.

    Diferencias
    entre intimidad y confidencialidad

    Es un hecho que el español
    distingue desde siempre entre los adjetivos privado e
    íntimo, por lo que no es extraño que esta
    distinción se haya proyectado recientemente a los
    sustantivos. El adjetivo íntimo significa ‘relativo
    a lo más profundo del alma
    (sentimientos íntimos, íntimo convencimiento),
    ‘reservado’ (ceremonia íntima, partes
    íntimas del cuerpo), ‘relativo a una relación
    estrecha’ (amigo íntimo; las relaciones
    sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas);
    en plural, se emplea para designar a los familiares y amigos
    más cercanos (los íntimos). Por su parte, privado
    significa: 1) ‘particular, personal’ (vida privada,
    reunión privada, zona privada, uso privado, acceso
    privado); 2) ‘relativo a aquello que se ejecuta en soledad
    o a la vista de unos pocos’ (en privado); y 3) ‘de
    titularidad particular, no estatal’ (sector privado,
    propiedad
    privada, colegio privado, sanidad privada, televisión
    privada, etc.). En su segunda acepción, en privado tiene
    un matiz de menor reserva que la locución en la intimidad,
    que implica un mayor grado de aislamiento y la idea de un mayor
    goce y disfrute de la soledad o de la compañía de
    unas pocas personas próximas. Por tanto, no parece que
    privado e íntimo sean sinónimos. Íntimo se
    aplica a las cosas profundas del alma humana, así como a
    lo cercano, mientras que privado se refiere a lo personal y lo
    particular, esto es, a aquello que se mantiene alejado del
    público y que ha de estar libre de intromisión.
    Así, una reunión íntima es un encuentro muy
    cercano, donde existe gran proximidad afectiva, mientras que una
    reunión privada es un encuentro alejado del
    público, o bien una reunión para tratar asuntos de
    tipo particular.

    Tanto la intimidad como la privacidad son reservadas,
    pero de distinta forma. Para las cosas íntimas hay
    personas que son reservadas incluso con los seres más
    próximos, pues se hallan en lo más profundo de
    nuestro interior, mientras que la privacidad es preservada de la
    mirada de quienes no forman parte de nuestro entorno personal,
    constituido por los familiares, y en algunos aspectos por
    nuestros amigos personales. Estos pertenecen a nuestra vida
    privada, pero solo algunos son íntimos.

    A menudo se confunden ambos términos, y se emplea
    privacidad en lugar de confidencialidad. Esta palabra designa la
    cualidad de los datos e
    informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se
    aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser
    difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el
    consentimiento del interesado. Así, es habitual que
    empresas o
    entidades que poseen datos de sus clientes
    garanticen a los mismos que la información disponible
    está protegida y será confidencial, es decir, no
    será comunicada indebidamente a terceros, ni se
    hará de la misma un uso incorrecto con los posibles
    daños personales que ello acarrearía.
    Frecuentemente este compromiso lo ofrecen empresas o instituciones
    que recogen y almacenan datos a través de Internet, por lo que, dados
    los peligros que ello supone, deben garantizar la total seguridad
    informática de la información, para
    que esta no sea accesible a otras personas.

    Argumentos a
    favor de la confidencialidad

    El Código
    especifica: "El Profesional no podrá en caso alguno,
    revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o
    informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el
    ejercicio de su profesión, salvo Orden Judicial expresa o
    autorización por escrito del paciente o cliente mayor de
    edad y con discernimiento e informadamente". Incluso frente a una
    Orden Judicial debe elaborar el informe
    estrictamente relacionado con los aspectos clínicos
    pertinentes y mantener en la más estricta reserva aquellos
    antecedentes no relacionados directamente con el asunto judicial
    específico y que dicen relación con la intimidad de
    las personas.
    El secreto profesional, además, es un derecho de las
    personas (pacientes o clientes) establecido en su beneficio,
    respaldado y protegido por Ley de la
    República. Por lo tanto, su trasgresión puede tener
    una sanción legal para el medico si el afectado, en
    legítima defensa de su privacidad, hiciera la denuncia
    ante los Tribunales de Justicia.

    El secreto y la confidencialidad abarcan incluso
    aquellos contenidos que sin tener que ver directamente con el
    paciente o cliente se refieran a circunstancias, personas u otros
    de los cuales el profesional toma conocimiento
    en el acto profesional, conocida como información
    privilegiada, "Es la información que el medico sólo
    ha podido obtener como consecuencia de la atención
    profesional de quién por su especial ubicación en
    una fuente de información, tengan acceso y hayan revelado
    al profesional, antecedentes reservados que de otra forma
    éste no habría podido obtener y cuya
    utilización pudiera provocar daños a
    terceros".

    El profesional tampoco está autorizado a repetir
    una información dada por el paciente o cliente. Tampoco el
    profesional tiene la facultad para decidir lo que es
    íntimo o no para una persona. Debe mantener completamente
    la confidencialidad y el secreto profesional, pues para esa
    persona (cliente o paciente) puede significar un daño,
    lo que a juicio del medico puede ser inocuo.

    Ante el deber del profesional de la
    medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo
    paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y
    ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos
    derechos, la
    plataforma en defensa de la confidencialidad y el secreto
    médico propugna:

    • La intimidad es un valor
      ético y jurídico amparado por la Constitución y por la
      legislación vigente en nuestro país, y como tal
      hay que demandarlo y protegerlo por profesionales y
      usuarios.
    • El respeto de
      la intimidad, confidencialidad y libertad
      de la persona, implica la autonomía, la
      información y el consentimiento en lo relativo a los
      datos de carácter personal y al secreto
      médico.
    • Por muchos motivos de salud, con frecuencia,
      es necesario en la consulta médica que se revelen
      secretos, que no se confían ni siquiera a los
      más allegados, por eso la confidencialidad y el
      secreto médico son imprescindibles en la
      relación médico-paciente.
    • El derecho a la confidencialidad, que tiene todo
      paciente, es la única garantía para el paciente
      para la defensa de su intimidad, y es necesario para una
      buena practica sanitaria.
    • El secreto es una obligación del
      médico y una garantía para el paciente. El
      secreto médico se ha de proteger en el tratamiento de
      los datos sanitarios, ya sea en medios
      manuales o
      informatizados, como se establece en la legislación
      vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que
      garanticen la protección de los datos personales de
      los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se
      deberán tratar los datos de salud.
    • El paciente tiene derecho a ser informado sobre que
      se hará con sus datos y para qué se
      utilizarán, y tiene derecho a consentir y a decidir
      sobre que se hace y para que se utilizarán sus datos
      personales.
    • Solo en contadas ocasiones el derecho a la
      confidencialidad debe someterse a consideraciones de interés público. La intimidad
      sólo puede ser allanada por derechos superiores de
      otras personas o el bien común, como en casos de
      graves problemas
      de salud
      pública.
    • Para proteger la intimidad, la confidencialidad de
      los pacientes y el secreto médico, como establece el
      Código de Deontología Médica: los
      sistemas
      de informatización médica tendrán
      implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten la
      perdida de los datos, la alteración de los mismos y
      que otras personas, no autorizadas, accedan a los datos de
      los pacientes. Asimismo, todos los ficheros con historias
      clínicas y datos de salud estarán bajo la
      responsabilidad de un médico, y los
      ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a
      redes no
      médicas, como Internet.

    Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente
    tiene el derecho fundamental a la protección de sus datos
    de carácter personal, que persigue garantizar a esa
    persona un poder conocer
    y controlar qué se hace y para qué se
    utilizarán sus datos personales. Todo paciente tiene el
    derecho a que se requiera el previo consentimiento para la
    recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser
    informado sobre que se hará y quién accederá
    sus datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos
    datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los
    datos personales.

    Violación
    justificada de la confidencialidad

    En el ámbito sanitario, la confidencialidad
    constituye uno de los elementos más importantes desde el
    punto de vista de la ética
    profesional en enfermería, entendida como una forma de
    "secreto confiado", mediante el cual el profesional está
    obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre
    una persona como resultado de su actividad profesional. El
    secreto profesional se define pues como el deber de custodiar la
    información relativa al paciente, revelada por él o
    conocida a través de la relación profesional
    establecida por y para su atención sanitaria.

    Este deber obliga a la enfermera, y a toda persona que,
    por su profesión (médicos, auxiliares,
    técnicos sanitarios u otros especialistas) o
    situación (administrativos, celadores, estudiantes) tenga
    conocimiento de materias objeto de secreto.

    El Secreto puede definirse también como una
    verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del
    interesado, cuya revelación sería considerada por
    éste como un atentado contra la propia
    intimidad.

    Al derecho de que se nos protejan nuestros propios
    secretos, corresponde el deber de respetar la intimidad ajena. El
    velo del secreto tutela el mutuo
    respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este
    respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de
    los propios secretos con la garantía de no ser develados.
    Por otra parte la obligación del secreto coexiste con la
    obligación de desvelarlo, cuando no hay otra forma de
    evitar daño al individuo y/o a la sociedad.

    La
    confidencialidad y la privacidad en el conflicto con
    la
    educación médica

    En la formación del
    médico es muy importante el contacto con pacientes, cuanto
    más prematuro más experiencia que acumula el
    estudiante. El alumno es, junto al médico, el portador de
    un saber que el paciente no posee ni tiene por qué saber.
    La participación del estudiante en este ámbito es
    cuestionada, no por interrumpir su derecho a aprender, que nadie
    cuestiona, sino por interrumpir la relación
    médico-paciente. Muchas veces el médico presenta al
    estudiante como un colega profesional, con la finalidad de
    "proteger" al enfermo de la angustia o disconformidad que pudiera
    sentir al verse transformado en "objeto" de estudio.

    Por encima de esta situación no hay que olvidar
    la autonomía del paciente, ya que este tiene derecho a no
    ser tocada, observada y/o que no se obtenga información
    sobre ella o su entorno íntimo. Esto significa que la
    persona decide hasta dónde permite el acceso, por
    quién y durante cuánto tiempo. Esto es de vital
    importancia en la práctica médica y, en particular,
    en la actividad docente con pacientes.

    Conclusión

    Considero que la regla ética de la veracidad es
    una piedra fundamental en la formación de los
    profesionales de la salud. Dentro de la relación
    médico-paciente es un pilar que mantiene la confianza
    entre ambas partes, y así se facilita el trabajo del
    médico en atender al paciente que se brinda a éste
    con mayor confianza, sabiendo que todo será revelado y la
    búsqueda de la salud es el primer objetivo.

    Si el paciente siente que el médico no le esta
    diciendo toda la verdad, que hay ciertos aspectos que oculta,
    éste se tornará mas reacio a brindar
    información durante la anamnesis así como dejarse
    examinar, esto haría que muchas personas enfermas
    rehuyeran la atención médica o dificultaran el
    diagnóstico y el tratamiento.

    Junto con la verdad, la confidencialidad es otro pilar
    que el paciente exige a su médico; nadie va a atenderse
    con la intención de que sus cuestiones privadas de salud
    sean comentadas en cualquier ámbito y sin que ello sea
    necesario para llegar mejor a un diagnóstico de
    certeza.

    Por último considero que con respecto a la
    privacidad en la educación
    médica es obligación hacerle saber al paciente que
    se esta atendiendo en un hospital escuela, que
    seguramente va a ser observado y examinado por alumnos, esto
    debería hacerse ni bien el paciente ingresa al hospital;
    pero no debemos dejar de lado la autonomía del paciente,
    este es el que tiene la última palabra, esto significa que
    la persona decide hasta dónde permite el acceso, por
    quién y durante cuánto tiempo.

    BIBLIOGRAFÍA

    *· Beauchamp, Tom L y Childress, James F.;
    Principios de Etica Biomédica. Barcelona. Masson.
    1999.

    *. Mainetti, J. A.; Estudios Bioéticos .
    Editorial Quirón. 1993

    *Outomuro, Delia; "Manual de
    Fundamentos de Bioética";
    1º Ed.- Buenos Aires; Magíster Eos, 2004

    Paoletta, Agustina

    Materia: Bioética I

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