1. Introducción.
El proyecto que se
presenta a continuación tiene como objetivo
principal conocer de forma clara y precisa todo aquello
relacionado con la intervención de un tercero o, lo que es
lo mismo, la tercería; en el procedimiento
civil venezolano cuando se trate de sanear o de garantizar la
cosa objeto de la pretensión o de la litis. Para
ello, es necesario entender la definición doctrinaria de
la tercería, así como también nos
referiremos a la intervención forzada de terceros en el
Derecho Venezolano y las características comunes que
existen en las diversas formas de intervención de terceros
en nuestra legislación.
Todo esto nos orientará al conocimiento
de lo que nuestro procedimiento civil conoce como Saneamiento y
Garantía, ya sea de manera voluntaria, forzosa o adhesiva,
cumpliendo con todas las formalidades establecidas por nuestra
Ley
Procedimental, ya que dicho procedimiento, en su fase decisoria,
será la garantía formal que tendrán aquellos
interesados de forma que saneen y se garantice de manera clara,
expresa y específica, sus Derechos en el supuesto de
que se trate.
2. La
tercería. Definición y concepto.
La tercería es definida por el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua como el
Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes,
o por el suyo propio, o coadyuvando en pro de alguno de
ellos.
Nuestro Código
Procedimiento Civil de Venezuela ha
determinado acertadamente en la estructuración procesal
que justifique y reglamente la intervención de terceras
personas en el proceso,
habida cuenta que aún cuando la relación procesal
ideal solo debe vincular el pleito al demandante con el
demandado, independientemente que se pluralicen los
términos de la relación en cualquiera de sus
extremos o en ambos, no se puede obstaculizar o impedir la
participación de otras personas al conflicto, por
los relevantes intereses que puedan tener o alegar sobre las
cosas que son objeto del pleito y aún hasta de sus propios
resultados. Es con ocasión de la existencia de esos
intereses en cabezas de terceras personas, con definitivas
influencias en los resultados del conflicto entre partes, que la
legislación procesal siempre les ha concedido una entrada
y un espacio para que puedan ventilar sus derechos y proteger los
bienes
comprometidos en las resultas de un juicio en que hasta el
momento no son partes. Por estas razones, que se legitiman
igualmente con los mismos argumentos y motivaciones que
justifican los derechos del demandante y del demandado, nuestro
procedimiento normativo dispone que podrán intervenir en
las causas, a motuspropio o por ser llamados a dichas
causas. En síntesis
podemos decir establecer que el tercero es el testigo, el
práctico, etc., pero hay unos terceros que por una serie
de circunstancias se ven en la necesidad de involucrarse en el
proceso directa o íntimamente porque tienen un interés de
obtener un resultado favorable para ellos mismos en la sentencia:
es precisamente por esto que aparece la figura de la
intervención de terceros.
La Intervención Forzada de Terceros en el
Derecho Venezolano
A la intervención de terceros a
la causa, dedica el Código de Procedimiento Civil de
Venezuela en vigencia el Capítulo VI del Título I
del Libro
Segundo.
Como explica la Exposición
de Motivos, se consideró conveniente sistematizar en este
Capítulo las diversas formas de intervención de
terceros que se encontraban dispersas en antiguo Código de
1916 y además contemplar otras formas, entre ellas la
intervención adhesiva no regulada en el Código
antes mencionado: su forma, su contenido, y la situación
especial de este interviniente adhesivo como litisconsorte de la
parte principal.
La doctrina moderna y algunas otras legislaciones,
tratan bajo la denominación genérica de
intervención en la causa, o intervención
de terceros, a los diferentes institutos jurídicos que
ampliando la controversia, permiten admitir en la misma a otras
personas distintas de aquellas entre las cuales se ha originado
el proceso.
Si bien en todas las legislaciones modernas se admite el
principio según el cual "res Inter alios iudicata
tertiis non nocet" , hemos visto al tratar de los límites
subjetivos de la cosa juzgada, que dicho principio no es
absoluto, porque los terceros pueden sufrir los efectos reflejos
o indirectos de la sentencia dictada entre las partes, a causa de
coexistencia, al lado de la relación jurídica que
ha sido objeto de la decisión sobre la cual incide la cosa
juzgada, de otras relaciones conexas con ella por diversos
motivos. En estos casos, razones de técnica y de política procesal
aconsejan admitir la intervención del tercero, en lugar de
realizar un nuevo proceso para la defensa de su interés,
porque de este modo no se favorecería la economía procesal y
se correría el riesgo de
sentencias contradictorias. Por estas razones, algunas de las
legislaciones, el lado del instituto de la oposición al
tercero, que va dirigida contra la sentencia que afecta al
interés del tercero (medio reparativo), se admite
la intervención en la causa (medio preventivo), que
tiende a evitar la sentencia perjudicial al tercero.
La regulación de las formas de
intervención de terceros en la causa es muy variada en las
distintas legislaciones y en algunas se halla reducida a una sola
como la "oposición al tercero", que es una mezcla
de recurso y de acción
revocatoria;
por lo que resulta difícil una exposición general
de la institución capaza de comprender las
particularidades de cada legislación.
En la misma concepción de la institución,
se parte de la noción genérica de
intervención y se designa con el nombre de
tercería a las distintas manifestaciones del
fenómeno de la intervención de terceros; mientras
que para otros, la precisión científica de estos
conceptos les lleva a designar todos los fenómenos que
hacen referencia a la intervención de terceros en una
causa pendiente, con el término genérico de
tercería, o sólo emplean este vocablo para
denotar la llamada intervención principal, ad
infringendum iura utriusque litigatoris.
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela se
refiere en forma general a la intervención de
terceros en el mencionado Capítulo VI y se distinguen
dos clases de intervención voluntaria en la Sección
1°: la principal (tercería y oposición a
embargo) y la adhesiva (ad adiuvandum-apelación del
tercero), continuando en la Sección 2° con la
intervención forzada.
De manera pues que, en la sistematización del
instituto a que se refiere el artículo 370 del
Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los terceros a
la causa pendiente entre otras personas, en los casos
siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho
preferente al del demandante, o concurrir con éste en el
derecho alegado, fundándose en el mismo título; o
que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a
secuestro o a
una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho
a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean
propiedad de
un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo
previsto en el artículo 546 íbidem. Si el
tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del
ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la
cosa embargada, podrán hacer la oposición a los
fines previstos en el aparte único del artículo
antes mencionado.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico
actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda
ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención
del tercero por ser común a éste la causa
pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de
saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su
intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos
permitidos en el artículo 297 ejusdem.
Características Comunes de las Distintas Formas
de Intervención.
Las características comunes a las distintas formas de
intervención se encuentran en que mediante la
intervención, un tercero se hace presente, ya
voluntariamente, o bien por requerimiento de alguna de las
partes, en un proceso ya iniciado, para oponerse a las
pretensiones de los litigantes o para coadyuvar y sostener las
razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el
proceso.
En el presente trabajo
trataremos en particular la intervención forzada de
terceros en una de sus manifestaciones como es la Cita de
Saneamiento y Garantía, prevista en el Ordinal 5° del
Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de
Venezuela.
La Cita de Saneamiento y de
Garantía.
Definición.
La Cita de Saneamiento y de Garantía se la define como la
institución mediante la cual, dentro del ámbito del
proceso pendiente puede realizarse también el derecho; que
afirma que una de parte del mismo o ambas, a ser saneadas o
garantizadas por un sujeto extraño y distinto de los que
integran la relación procesal. La Cita de Saneamiento y de
Garantía como caso de Intervención Forzada.
La cita de saneamiento y de garantía es la forma de
intervención forzada prevista en el ordinal 5° del
artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de
Venezuela.
De esta podemos destacar; que es la forma de
intervención de terceros a la causa que la doctrina
generalmente denomina llamada en garantía, mediante
la cual una de las partes hace valer en el proceso principal una
pretensión contra un tercero extraño a los sujetos
que integran la relación procesal. Esta
intervención se dice forzada, porque se origina por
voluntad y a instancia de la parte y no de oficio como es
admitida en algunas legislaciones.
Por ejemplo, cuando se demanda a una
persona por
reivindicación, el demandado tiene derecho de citar de
saneamiento a cualquiera de sus causantes que esté
obligado a sanear, no es necesario que siga el orden
cronológico, él puede citar a cualquiera. De manera
que si no le responde su causante inmediato, puede responderle el
vendedor de su vendedor y cualquiera de sus causantes.
Compramos un inmueble, pero el vendedor expresa en el
contrato que
no queda obligado a saneamiento; sin embargo cuando el vendedor
compró, quien le vendió sí se obligó
a responder de saneamiento, entonces, podemos, obligar de
saneamiento, no a nuestro vendedor, quien está liberado de
la obligación de sanear por una disposición
contractual, sino a nuestro causante remoto, porque cuando
compramos adquirimos algo, nos sustituimos en todos los derechos
que puedan tener los causantes en la cosa que compramos. De
manera que representaríamos a todos los demás
causantes y, por consiguiente, el derecho que cualquiera de ellos
pueda tener de pedir el saneamiento pasa a ser nuestro.
Así, que si no tiene mi inmediato vendedor
obligación de sanear, pero la tiene otro, nosotros
podríamos accionar por saneamiento a ese otro para que nos
responda, porque cuando compramos reemplazamos a todos los
causantes.
La Ley permite que se hagan varias citas de saneamiento
conjuntamente, y generalmente se forma una cadena. Se me demanda
por reivindicación, yo cito de saneamiento, generalmente a
mi causante inmediato, y le digo que he sido demandado por
reivindicación, y vengo para que en caso de que prospere
la acción me responda del saneamiento de acuerdo con el
contrato de compraventa, el cual debo acompañar. Se
paraliza entonces el Juicio principal mientras se practica la
cita del obligado a sanear; éste contesta la cita, y a su
vez, en esa contestación puede citar de saneamiento a
quien le vendió, y ese otro cita a su causante, y
así sucesivamente el único limite que pone la Ley
es que el juicio no puede estar paralizado por un termino mayor a
noventa oías. De manera que en esos noventa días
puede haber, sin límites, todo el número de citas
de saneamiento deseadas. Vencido el término que la Ley
permite la paralización del juicio principal
reivindicatorio, éste continúa su curso, y las
personas que quieran citar a los otros tendrán que hacerlo
mediante juicios por separado.
Contestadas las citas de saneamiento sigue el juicio
principal y el juicio de cita de saneamiento prosigue
paralelamente, y en la sentencia el Juez debe resolver tanto
sobre la acción principal de reivindicación como
sobre la cita de saneamiento, o sea, el Juez manifiesta: se
declara con lugar la cita de saneamiento propuesta por X contra
Z; igualmente, la cita de saneamiento propuesta por Z contra Y,
etc., hasta que llegue un momento en que el Sentenciador, por
circunstancias especiales diga: en cambio que se
declara sin lugar la cita de saneamiento de Fulano contra
Mengano, porque éste alegó y prosperó una
defensa, etc.
También puede intentarse la cita de saneamiento
como acción principal, y no como incidencia dentro del
juicio principal reivindicatorio, es decir, podemos accionar
directamente de saneamiento sin que haya juicio reivindicatorio,
o si ya ha pasado el tiempo de
hacer la cita, y allí lo único que se discute es la
obligación de sanear. Si se trata de un solo juicio,
está obligado el vendedor a restituirle al comprador las
costas que se hayan causado en el mismo. Si se trata de juicios
separados, el vendedor debe restituir las costas del juicio
reivindicatorio y las costas del juicio de saneamiento, porque
él ha dado lugar a ellos, tanto al juicio principal de
reivindicación porque vendió una cosa que no le
pertenecía, como a las incidencias del
saneamiento.
Los fundamentos de la institución son la
economía procesal, ya que la cita de saneamiento permite
decidir dos juicios por una sola sentencia; el deseo de evitar
sentencias contradictorias; y la protección de los
intereses del comprador lograda sin desmejorar la
situación del vendedor. Está en interés del
comprador citar de saneamiento para evitar la multiplicidad de
juicios, ya que caso de no citar, podría encontrarse en la
situación de tener que demandar al obligado en saneamiento
después de terminado el juicio contra el tercero; y para
evitar que su garante invoque la norma de que cesa la
obligación de sanear por causa de evicción cuando
el comprador no hace notificar al vendedor que la demanda de
evicción de los términos señalados en el
Código de Procedimiento Civil, y el vendedor prueba que
tenía medios de
defensa para ser absuelto en la demanda.
Garantía, en Derecho civil, es
un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el
compromiso de que una determinada obligación será
cumplida en tiempo y forma. Esas garantías pueden
consistir en obtener la
ventaja de que responda de la obligación no sólo el
deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta
el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la
obligación como es el caso de las garantías
personales; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su
crédito
un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes
determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el
derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren
contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de
que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por
haber salido del patrimonio del
deudor; como en el caso de las garantías
reales.
Las garantías personales pueden constituirse
mediante la adición de deudores principales o mediante la
adición de deudores subsidiarios. Los principales casos de
las garantías personales son la solidaridad
pasiva y la indivisibilidad.
Las garantías reales en nuestro Derecho son la prenda y la
hipoteca. El principal caso de las garantías reales, es la
fianza.
El Saneamiento como Garantía
Formal.
El saneamiento
como garantía formal es una obligación atinente a
la naturaleza del
contrato de compraventa, así como lo es de todos los
contratos en
los cuales hay transferencia de propiedad. Podemos inferir de lo
anteriormente dicho que las partes aún cuando en su
contrato no estipulen la obligación de saneamiento, el
vendedor queda obligado de todos modos a sanear la cosa que ha
vendido.
Al contrario, si las partes en su convención han
relevado al vendedor de su obligación de sanear, este
pacto es completamente lícito, porque si bien es cierto
que la obligación de saneamiento es atinente a la
naturaleza del contrato de compraventa no es la esencia del
mismo. Puede faltar la obligación de sanear y el contrato
de compraventa siendo lícito.
La obligación de saneamiento nada tiene que ver
con el orden público o con las buenas costumbres, las
partes son libres en su convención de aumentar o disminuir
dicha obligación.
Las características que tienen en común
las distintas formas de intervención han hecho comprender
que, mediante la intervención, un tercero se hace presente
de manera voluntaria o por el requerimiento de alguna de las
partes, cuando el proceso ya ha comenzado, y su
intervención tiene como objetivo el oponerse a todas
aquellas pretensiones de los aquellas partes que están en
litigio o bien para coadyuvar y sostener todos los planteamientos
de derechos que se consideren disminuidos de alguna de las partes
y así lograr vencer en todas aquellas pretensiones que
estén planteando en el juicio en
cuestión.
El momento más importante en que se manifiesta un
tercero en un juicio en vías de resolución es en la
llamada intervención forzada de terceros
ocurriéndose la Cita de Saneamiento y Garantía, la
cual otorga una garantía formal de que la cosa objeto de
la pretensión a sido saneada por completo y la cita de
saneamiento permite decidir dos litis en una sola
sentencia; para evitar sentencias contradictorias, para proteger
los intereses del comprador sin desmejorar la situación
del vendedor y para evitar la multiplicidad de
juicios.
- AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Contratos y
Garantías, (Obligaciones
del Vendedor), Caracas-Venezuela, Editorial Sucre, Tercera
Edición, 1977, 594
págs. - BALESTRINI ACUÑA, Mirian: Procedimientos
Técnicos de la Investigación Documental,
Caracas-Venezuela, editorial Panapo, 1987, 309
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Procesales en el Nuevo Código de Procedimiento Civil,
(de la Intervención de Terceros), Caracas-Venezuela,
Editorial Estrados, Cuarta Edición, 1987, 515
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1975, 406 págs. - GELMAN, Rafael: Contratos y Garantías,
(Obligaciones del Vendedor), Maracaibo-Venezuela, Editorial
Roberto Borrero, 1986, 257 págs. - GUZMÁN WINDEVOXCHEL, Humberto: Cuadernos de
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Mérida-Venezuela, Talleres Gráficos Universitarios, 2001, 291
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Nuevo Código de Procedimiento Civil, Caracas-Venezuela,
Ediciones Librería Destino, 1986, 447
págs. - MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta,
Barcelona-España,
2003. - OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos
Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D,
797 págs. - REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la
Lengua Española, España, Edición electrónica Espasa Calpe,
1995. - UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA: Manuales
Universitarios, (Obligaciones del Vendedor), Caracas-Venezuela,
Ediciones Jus, S/D, 169 págs.
Einstein Alejandro Morales Galito