Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La cita de saneamiento y garantía



    1. La tercería.
      Definición y concepto
    2. Nociones sobre
      garantía
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    1. Introducción.

    El proyecto que se
    presenta a continuación tiene como objetivo
    principal conocer de forma clara y precisa todo aquello
    relacionado con la intervención de un tercero o, lo que es
    lo mismo, la tercería; en el procedimiento
    civil venezolano cuando se trate de sanear o de garantizar la
    cosa objeto de la pretensión o de la litis. Para
    ello, es necesario entender la definición doctrinaria de
    la tercería, así como también nos
    referiremos a la intervención forzada de terceros en el
    Derecho Venezolano y las características comunes que
    existen en las diversas formas de intervención de terceros
    en nuestra legislación.

    Todo esto nos orientará al conocimiento
    de lo que nuestro procedimiento civil conoce como Saneamiento y
    Garantía, ya sea de manera voluntaria, forzosa o adhesiva,
    cumpliendo con todas las formalidades establecidas por nuestra
    Ley
    Procedimental, ya que dicho procedimiento, en su fase decisoria,
    será la garantía formal que tendrán aquellos
    interesados de forma que saneen y se garantice de manera clara,
    expresa y específica, sus Derechos en el supuesto de
    que se trate.

    2. La
    tercería. Definición y concepto.

    La tercería es definida por el Diccionario de
    la Real Academia de la Lengua como el
    Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes,
    o por el suyo propio, o coadyuvando en pro de alguno de
    ellos.

    Nuestro Código
    Procedimiento Civil de Venezuela ha
    determinado acertadamente en la estructuración procesal
    que justifique y reglamente la intervención de terceras
    personas en el proceso,
    habida cuenta que aún cuando la relación procesal
    ideal solo debe vincular el pleito al demandante con el
    demandado, independientemente que se pluralicen los
    términos de la relación en cualquiera de sus
    extremos o en ambos, no se puede obstaculizar o impedir la
    participación de otras personas al conflicto, por
    los relevantes intereses que puedan tener o alegar sobre las
    cosas que son objeto del pleito y aún hasta de sus propios
    resultados. Es con ocasión de la existencia de esos
    intereses en cabezas de terceras personas, con definitivas
    influencias en los resultados del conflicto entre partes, que la
    legislación procesal siempre les ha concedido una entrada
    y un espacio para que puedan ventilar sus derechos y proteger los
    bienes
    comprometidos en las resultas de un juicio en que hasta el
    momento no son partes. Por estas razones, que se legitiman
    igualmente con los mismos argumentos y motivaciones que
    justifican los derechos del demandante y del demandado, nuestro
    procedimiento normativo dispone que podrán intervenir en
    las causas, a motuspropio o por ser llamados a dichas
    causas. En síntesis
    podemos decir establecer que el tercero es el testigo, el
    práctico, etc., pero hay unos terceros que por una serie
    de circunstancias se ven en la necesidad de involucrarse en el
    proceso directa o íntimamente porque tienen un interés de
    obtener un resultado favorable para ellos mismos en la sentencia:
    es precisamente por esto que aparece la figura de la
    intervención de terceros.

    La Intervención Forzada de Terceros en el
    Derecho Venezolano
    A la intervención de terceros a
    la causa, dedica el Código de Procedimiento Civil de
    Venezuela en vigencia el Capítulo VI del Título I
    del Libro
    Segundo.

    Como explica la Exposición
    de Motivos, se consideró conveniente sistematizar en este
    Capítulo las diversas formas de intervención de
    terceros que se encontraban dispersas en antiguo Código de
    1916 y además contemplar otras formas, entre ellas la
    intervención adhesiva no regulada en el Código
    antes mencionado: su forma, su contenido, y la situación
    especial de este interviniente adhesivo como litisconsorte de la
    parte principal.

    La doctrina moderna y algunas otras legislaciones,
    tratan bajo la denominación genérica de
    intervención en la causa, o intervención
    de terceros,
    a los diferentes institutos jurídicos que
    ampliando la controversia, permiten admitir en la misma a otras
    personas distintas de aquellas entre las cuales se ha originado
    el proceso.

    Si bien en todas las legislaciones modernas se admite el
    principio según el cual "res Inter alios iudicata
    tertiis non nocet"
    , hemos visto al tratar de los límites
    subjetivos de la cosa juzgada, que dicho principio no es
    absoluto, porque los terceros pueden sufrir los efectos reflejos
    o indirectos de la sentencia dictada entre las partes, a causa de
    coexistencia, al lado de la relación jurídica que
    ha sido objeto de la decisión sobre la cual incide la cosa
    juzgada, de otras relaciones conexas con ella por diversos
    motivos. En estos casos, razones de técnica y de política procesal
    aconsejan admitir la intervención del tercero, en lugar de
    realizar un nuevo proceso para la defensa de su interés,
    porque de este modo no se favorecería la economía procesal y
    se correría el riesgo de
    sentencias contradictorias. Por estas razones, algunas de las
    legislaciones, el lado del instituto de la oposición al
    tercero
    , que va dirigida contra la sentencia que afecta al
    interés del tercero (medio reparativo), se admite
    la intervención en la causa (medio preventivo), que
    tiende a evitar la sentencia perjudicial al tercero.

    La regulación de las formas de
    intervención de terceros en la causa es muy variada en las
    distintas legislaciones y en algunas se halla reducida a una sola
    como la "oposición al tercero", que es una mezcla
    de recurso y de acción
    revocatoria;
    por lo que resulta difícil una exposición general
    de la institución capaza de comprender las
    particularidades de cada legislación.

    En la misma concepción de la institución,
    se parte de la noción genérica de
    intervención y se designa con el nombre de
    tercería a las distintas manifestaciones del
    fenómeno de la intervención de terceros; mientras
    que para otros, la precisión científica de estos
    conceptos les lleva a designar todos los fenómenos que
    hacen referencia a la intervención de terceros en una
    causa pendiente, con el término genérico de
    tercería, o sólo emplean este vocablo para
    denotar la llamada intervención principal, ad
    infringendum iura utriusque litigatoris.

    El Código de Procedimiento Civil de Venezuela se
    refiere en forma general a la intervención de
    terceros
    en el mencionado Capítulo VI y se distinguen
    dos clases de intervención voluntaria en la Sección
    1°: la principal (tercería y oposición a
    embargo) y la adhesiva (ad adiuvandum-apelación del
    tercero), continuando en la Sección 2° con la
    intervención forzada.

    De manera pues que, en la sistematización del
    instituto a que se refiere el artículo 370 del
    Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los terceros a
    la causa pendiente entre otras personas, en los casos
    siguientes:

    1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho
    preferente al del demandante, o concurrir con éste en el
    derecho alegado, fundándose en el mismo título; o
    que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a
    secuestro o a
    una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho
    a ellos.
    2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean
    propiedad de
    un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo
    previsto en el artículo 546 íbidem. Si el
    tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del
    ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la
    cosa embargada, podrán hacer la oposición a los
    fines previstos en el aparte único del artículo
    antes mencionado.
    3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico
    actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda
    ayudarla a vencer en el proceso.
    4° Cuando alguna de las partes pida la intervención
    del tercero por ser común a éste la causa
    pendiente.
    5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de
    saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su
    intervención en la causa.
    6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos
    permitidos en el artículo 297 ejusdem.

    Características Comunes de las Distintas Formas
    de Intervención.
    Las características comunes a las distintas formas de
    intervención se encuentran en que mediante la
    intervención, un tercero se hace presente, ya
    voluntariamente, o bien por requerimiento de alguna de las
    partes, en un proceso ya iniciado, para oponerse a las
    pretensiones de los litigantes o para coadyuvar y sostener las
    razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el
    proceso.

    En el presente trabajo
    trataremos en particular la intervención forzada de
    terceros en una de sus manifestaciones como es la Cita de
    Saneamiento y Garantía, prevista en el Ordinal 5° del
    Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de
    Venezuela.

    La Cita de Saneamiento y de
    Garantía.

    Definición.
    La Cita de Saneamiento y de Garantía se la define como la
    institución mediante la cual, dentro del ámbito del
    proceso pendiente puede realizarse también el derecho; que
    afirma que una de parte del mismo o ambas, a ser saneadas o
    garantizadas por un sujeto extraño y distinto de los que
    integran la relación procesal. La Cita de Saneamiento y de
    Garantía como caso de Intervención Forzada.
    La cita de saneamiento y de garantía es la forma de
    intervención forzada prevista en el ordinal 5° del
    artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de
    Venezuela.

    De esta podemos destacar; que es la forma de
    intervención de terceros a la causa que la doctrina
    generalmente denomina llamada en garantía, mediante
    la cual una de las partes hace valer en el proceso principal una
    pretensión contra un tercero extraño a los sujetos
    que integran la relación procesal. Esta
    intervención se dice forzada, porque se origina por
    voluntad y a instancia de la parte y no de oficio como es
    admitida en algunas legislaciones.

    Por ejemplo, cuando se demanda a una
    persona por
    reivindicación, el demandado tiene derecho de citar de
    saneamiento a cualquiera de sus causantes que esté
    obligado a sanear, no es necesario que siga el orden
    cronológico, él puede citar a cualquiera. De manera
    que si no le responde su causante inmediato, puede responderle el
    vendedor de su vendedor y cualquiera de sus causantes.

    Compramos un inmueble, pero el vendedor expresa en el
    contrato que
    no queda obligado a saneamiento; sin embargo cuando el vendedor
    compró, quien le vendió sí se obligó
    a responder de saneamiento, entonces, podemos, obligar de
    saneamiento, no a nuestro vendedor, quien está liberado de
    la obligación de sanear por una disposición
    contractual, sino a nuestro causante remoto, porque cuando
    compramos adquirimos algo, nos sustituimos en todos los derechos
    que puedan tener los causantes en la cosa que compramos. De
    manera que representaríamos a todos los demás
    causantes y, por consiguiente, el derecho que cualquiera de ellos
    pueda tener de pedir el saneamiento pasa a ser nuestro.
    Así, que si no tiene mi inmediato vendedor
    obligación de sanear, pero la tiene otro, nosotros
    podríamos accionar por saneamiento a ese otro para que nos
    responda, porque cuando compramos reemplazamos a todos los
    causantes.

    La Ley permite que se hagan varias citas de saneamiento
    conjuntamente, y generalmente se forma una cadena. Se me demanda
    por reivindicación, yo cito de saneamiento, generalmente a
    mi causante inmediato, y le digo que he sido demandado por
    reivindicación, y vengo para que en caso de que prospere
    la acción me responda del saneamiento de acuerdo con el
    contrato de compraventa, el cual debo acompañar. Se
    paraliza entonces el Juicio principal mientras se practica la
    cita del obligado a sanear; éste contesta la cita, y a su
    vez, en esa contestación puede citar de saneamiento a
    quien le vendió, y ese otro cita a su causante, y
    así sucesivamente el único limite que pone la Ley
    es que el juicio no puede estar paralizado por un termino mayor a
    noventa oías. De manera que en esos noventa días
    puede haber, sin límites, todo el número de citas
    de saneamiento deseadas. Vencido el término que la Ley
    permite la paralización del juicio principal
    reivindicatorio, éste continúa su curso, y las
    personas que quieran citar a los otros tendrán que hacerlo
    mediante juicios por separado.

    Contestadas las citas de saneamiento sigue el juicio
    principal y el juicio de cita de saneamiento prosigue
    paralelamente, y en la sentencia el Juez debe resolver tanto
    sobre la acción principal de reivindicación como
    sobre la cita de saneamiento, o sea, el Juez manifiesta: se
    declara con lugar la cita de saneamiento propuesta por X contra
    Z; igualmente, la cita de saneamiento propuesta por Z contra Y,
    etc., hasta que llegue un momento en que el Sentenciador, por
    circunstancias especiales diga: en cambio que se
    declara sin lugar la cita de saneamiento de Fulano contra
    Mengano, porque éste alegó y prosperó una
    defensa, etc.

    También puede intentarse la cita de saneamiento
    como acción principal, y no como incidencia dentro del
    juicio principal reivindicatorio, es decir, podemos accionar
    directamente de saneamiento sin que haya juicio reivindicatorio,
    o si ya ha pasado el tiempo de
    hacer la cita, y allí lo único que se discute es la
    obligación de sanear. Si se trata de un solo juicio,
    está obligado el vendedor a restituirle al comprador las
    costas que se hayan causado en el mismo. Si se trata de juicios
    separados, el vendedor debe restituir las costas del juicio
    reivindicatorio y las costas del juicio de saneamiento, porque
    él ha dado lugar a ellos, tanto al juicio principal de
    reivindicación porque vendió una cosa que no le
    pertenecía, como a las incidencias del
    saneamiento.

    Los fundamentos de la institución son la
    economía procesal, ya que la cita de saneamiento permite
    decidir dos juicios por una sola sentencia; el deseo de evitar
    sentencias contradictorias; y la protección de los
    intereses del comprador lograda sin desmejorar la
    situación del vendedor. Está en interés del
    comprador citar de saneamiento para evitar la multiplicidad de
    juicios, ya que caso de no citar, podría encontrarse en la
    situación de tener que demandar al obligado en saneamiento
    después de terminado el juicio contra el tercero; y para
    evitar que su garante invoque la norma de que cesa la
    obligación de sanear por causa de evicción cuando
    el comprador no hace notificar al vendedor que la demanda de
    evicción de los términos señalados en el
    Código de Procedimiento Civil, y el vendedor prueba que
    tenía medios de
    defensa para ser absuelto en la demanda.

    3. Nociones sobre
    garantía.

    Garantía, en Derecho civil, es
    un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el
    compromiso de que una determinada obligación será
    cumplida en tiempo y forma. Esas garantías pueden
    consistir en obtener la
    ventaja de que responda de la obligación no sólo el
    deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta
    el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la
    obligación como es el caso de las garantías
    personales
    ; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su
    crédito
    un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes
    determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el
    derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren
    contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de
    que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por
    haber salido del patrimonio del
    deudor; como en el caso de las garantías
    reales
    .

    Las garantías personales pueden constituirse
    mediante la adición de deudores principales o mediante la
    adición de deudores subsidiarios. Los principales casos de
    las garantías personales son la solidaridad
    pasiva y la indivisibilidad.

    Las garantías reales en nuestro Derecho son la prenda y la
    hipoteca. El principal caso de las garantías reales, es la
    fianza.

    El Saneamiento como Garantía
    Formal.

    El saneamiento
    como garantía formal es una obligación atinente a
    la naturaleza del
    contrato de compraventa, así como lo es de todos los
    contratos en
    los cuales hay transferencia de propiedad. Podemos inferir de lo
    anteriormente dicho que las partes aún cuando en su
    contrato no estipulen la obligación de saneamiento, el
    vendedor queda obligado de todos modos a sanear la cosa que ha
    vendido.

    Al contrario, si las partes en su convención han
    relevado al vendedor de su obligación de sanear, este
    pacto es completamente lícito, porque si bien es cierto
    que la obligación de saneamiento es atinente a la
    naturaleza del contrato de compraventa no es la esencia del
    mismo. Puede faltar la obligación de sanear y el contrato
    de compraventa siendo lícito.

    La obligación de saneamiento nada tiene que ver
    con el orden público o con las buenas costumbres, las
    partes son libres en su convención de aumentar o disminuir
    dicha obligación.

    4.
    Conclusión

    Las características que tienen en común
    las distintas formas de intervención han hecho comprender
    que, mediante la intervención, un tercero se hace presente
    de manera voluntaria o por el requerimiento de alguna de las
    partes, cuando el proceso ya ha comenzado, y su
    intervención tiene como objetivo el oponerse a todas
    aquellas pretensiones de los aquellas partes que están en
    litigio o bien para coadyuvar y sostener todos los planteamientos
    de derechos que se consideren disminuidos de alguna de las partes
    y así lograr vencer en todas aquellas pretensiones que
    estén planteando en el juicio en
    cuestión.

    El momento más importante en que se manifiesta un
    tercero en un juicio en vías de resolución es en la
    llamada intervención forzada de terceros
    ocurriéndose la Cita de Saneamiento y Garantía, la
    cual otorga una garantía formal de que la cosa objeto de
    la pretensión a sido saneada por completo y la cita de
    saneamiento permite decidir dos litis en una sola
    sentencia; para evitar sentencias contradictorias, para proteger
    los intereses del comprador sin desmejorar la situación
    del vendedor y para evitar la multiplicidad de
    juicios.

    5.
    Bibliografía

    • AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Contratos y
      Garantías, (Obligaciones
      del Vendedor), Caracas-Venezuela, Editorial Sucre, Tercera
      Edición, 1977, 594
      págs.
    • BALESTRINI ACUÑA, Mirian: Procedimientos
      Técnicos de la Investigación Documental,
      Caracas-Venezuela, editorial Panapo, 1987, 309
      págs.
    • BELLO LOZANO, Humberto: Los Trámites
      Procesales en el Nuevo Código de Procedimiento Civil,
      (de la Intervención de Terceros), Caracas-Venezuela,
      Editorial Estrados, Cuarta Edición, 1987, 515
      págs.
    • CUENCA, Humberto: Derecho
      Procesal Civil, (La Competencia y
      Otros Temas), Ediciones de la Biblioteca,
      1975, 406 págs.
    • GELMAN, Rafael: Contratos y Garantías,
      (Obligaciones del Vendedor), Maracaibo-Venezuela, Editorial
      Roberto Borrero, 1986, 257 págs.
    • GUZMÁN WINDEVOXCHEL, Humberto: Cuadernos de
      Procedimiento Civil, (Tercería),
      Mérida-Venezuela, Talleres Gráficos Universitarios, 2001, 291
      págs.
    • HUNG, Roberto y Yury Naranjo: Formularios del
      Nuevo Código de Procedimiento Civil, Caracas-Venezuela,
      Ediciones Librería Destino, 1986, 447
      págs.
    • MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta,
      Barcelona-España,
      2003.
    • OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias
      Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos
      Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D,
      797 págs.
    • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la
      Lengua Española, España, Edición electrónica Espasa Calpe,
      1995.
    • UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA: Manuales
      Universitarios, (Obligaciones del Vendedor), Caracas-Venezuela,
      Ediciones Jus, S/D, 169 págs.

    Einstein Alejandro Morales Galito

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter