- Diferentes significados de la
palabra derecho - Clasificación del
Derecho - Breve bosquejo de la Historia del
Derecho - Los fines del
Derecho - Hechos y Actos
Jurídicos - La Norma
Jurídica - Fuentes del
Derecho
Diferentes
significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino
"directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas
definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas
jurídicas, creadas por el poder
legislativo para regular la conducta externa
de los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de
normas principios e
instituciones que rigen, de manera
obligatoria, el actuar social del hombre
para alcanzar la
justicia, la
seguridad y el bien
común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales,
heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto
regular la conducta humana en su interferencia ínter
subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se
aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una
sociedad.
Derecho Objetivo.-
es el conjunto de normas jurídicas que forman la
maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho
la norma jurídica que constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la
facultad con que cuenta una persona para
reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que
considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da
la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la
norma.
Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas
que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro
del territorio nacional o del estado.
Derecho Externo.- conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones de México con
otros estados.
Derecho Público.- conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente
soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado.- Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.
Derecho Vigente.- Conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo
determinado el estado
impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni
abrogado.
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que
se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.
Derecho Natural.- es el conjunto de normas y
principios
deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a
las normas del derecho
positivo.// sistema de normas principios e instituciones
que congregan los valores
permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza
humana.
1.2. Breve Bosquejo de
la Historia del
Derecho.
Podemos decir que la historia del derecho es una
disciplina
cuyo objeto consiste en el
conocimiento de los sistemas
jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas
pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad
características, es decir, como productos
culturales que han existido una vez y no habrán de
repetirse nunca. La sociología
jurídica puede también referirse a los
ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace,
aplica al estudio de los mismos un método
completamente distinto, y no dirige su interés a
lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y
factores determinantes de su aparición o de sus cambios.
"La historia del
derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos
de producción y modificación del
derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la
película de desenvolvimiento del derecho encajado en el
resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no
sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un
determinado proceso
histórico, sino sobre la realidad social del derecho y
sobre la disposición y el funcionamiento general de los
factores que intervienen en su gestión
y evolución".
1.- La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los
hombres.
3.- Obtener la justicia y
el bienestar general.
4.- El bien común.
1.4. Hechos y Actos
Jurídicos.
Acto Jurídico: Es una manifestación
de voluntad que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos
y
obligaciones), las cuales son reconocidas
por ordenamiento jurídico.
En todo acto jurídico debe haber una
declaración de voluntad encaminada a producir
consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde
el punto de vista subjetivo es que la persona
(sujeto) sea consciente de que por su declaración de
voluntad y
atención a la misma se van a
producir por el derecho
objetivo (conjunto de normas
jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar
todas las que van a seguir a su declaración de voluntad,
de tal forma que la ley
operando sobre una declaración inicial,
después admita una serie de efectos que el autor del acto,
no pudo prever. P ej./ testamento,
divorcio,
adopción, etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos
acontecimientos naturales o del
el hombre que sin intervenir su voluntad
para producir consecuencias de derecho se originan éstas.
El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de
realización de los supuestos de derecho, podemos decir que
un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la
conducta real de una persona o cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un
fenómeno de la naturaleza
relacionado o no con el hombre, p
ej: nacer, morir.
En los
delitos existe la intención de
dañar pero no de crear consecuencias jurídicas
(cárcel) por eso no son actos jurídicos.
Norma: en sentido general es una regla de conducta
obligatoria o no.
2.2. Distinción entre normas y
leyes naturales.
a) En las leyes naturales
encontramos la enumeración de principios
científicos, las normas enuncian reglas de
conducta.
b) Las leyes naturales regulan
relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la
ley
señala) y las normas relaciones contingentes (se puede
cumplir o no cumplir)
c) Las leyes naturales no se
les viola, se trata de principios que no admiten
excepción; en
cambio las normas pueden ser
violadas.
d) En las leyes naturales no
se postula ningún
valor, solo nos dicen lo que ocurre en
la naturaleza;
por el contrario, la norma postula un valor o
diversos
valores.
2.3. Tipos de
Normas.
Normas Religiosas.- son preceptos dictados por
dios a los hombres, su violación está sancionada
con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal
diferencia con la norma jurídica es la sanción que
siempre se aplicará hasta después de
Normas Morales.- conjunto de principios rectores
internos de la conducta humana
que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas
o evitarlas.
La moral solo regula los actos internos,
la causa psicológica que produce la conducta humana, su
sanción se da con "el cargo de
conciencia".
Normas de trato social.- conjunto de
mandatos impuestos
por el decoro, la colectividad o un determinado
grupo, por ejemplo la caballerosidad, el
bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el
rechazo o la aceptación del grupo.
Norma jurídica.- Regla de conducta
sancionada por
el Estado, que establece derechos y
obligaciones
recíprocos.
Norma jurídica.- Son aquellas
disposiciones que el
poder publico por medio de sus
órganos legislativos señala como obligatorias a la
obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de
acuerdo a los órganos judiciales.
Norma jurídica.- conjunto de normas que
una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas,
bilaterales, coercibles, y exteriores.
Características de la norma
jurídica.
Existen una serie de características que hacen
diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo
de normas, nos permiten distinguir unas de otras a
continuación las analizaremos tomando como punto de
referencia principalmente las normas morales.
A)Heteronomía.- significa que las normas
jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que ésta, además, es
impuesta en contra de su voluntad; esta característica se
opone a la Autonomía que significa que la norma es creada
de acuerdo a la propia conciencia de la
persona, es auto legislación (darse sus propias
leyes).
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma
jurídica al mismo tiempo
que impone derechos, también concede derechos a uno
o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas
jurídicas son imperativo – atributivas, siendo esta, otra
manera de designar el carácter
bilateral del derecho, pues lo imperativo
signifícale ordenamiento jurídico, que impone
obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y
obligaciones, esta característica se opone a la
Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien
obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su
cumplimiento.
*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un
sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto
obligado y de acuerdo con los términos de una cierta
norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica
únicamente toma en cuenta la adecuación externa de
la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se pone
a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se
realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los
principios y convicciones del obligado.
C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en
que el
estado tiene la posibilidad de aplicar por
medio de la
fuerza física
una sanción si la persona se niega a acatarla; a
esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma
se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse
a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza
judicial. La sanción es un daño o
mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese
punto de vista todas las normas tienen sanción, sin
embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
3.1. Concepto
de
Fuentes.
El Término fuente surge de una metáfora,
pues remontarse a las fuentes de un
rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de
la tierra; de manera semejante, inquirir
la fuente de una disposición jurídica es buscar el
sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a
la superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres
acepciones que son: históricas, reales y
formales.
3.2. Clasificación de las fuentes del
derecho.
Fuentes históricas.- son los documentos
(inscripciones, papiros,
libros, etc.) que encierran el
texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información
del derecho vigente en otra época, en base en los
cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o
institución jurídica, por ejemplo: las leyes de
indias, el
código de Hamurabi, la
declaración de los derechos del hombre y
ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o
reales.- Son los factores y elementos que determinan el
contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son,
aquellos factores políticos, sociales, y económicos
que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser
tomados en cuenta por los legisladores para crear normas
jurídicas. P/ej.: la revolución
mexicana dio origen a los artículos 27
(propiedad
y repartición de tierras) y 123 (protección
al trabajador) constitucionales.
La jurisprudencia.- En el derecho positivo se
entiende por el conjunto de principios, criterios, precedentes o
doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos
jueces o tribunales. La principal fuente indirecta al coadyuvar
en la interpretación o
integración de la ley; además
posee carácter obligatorio.
Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema corte
de justicia de la nación.
Ésta se publica en el semanario judicial de la
federación.
Los principios generales del derecho son fuente formal
del derecho mexicano. Estos principios no generan normas
jurídicas, sino que actúan como criterios
paradigmáticos de experiencia jurídica con
fuerza orientadora o inspiradora
(axiológica).
En el derecho los contratos, los
testamentos o las resoluciones judiciales y administrativas son
fuente primordial de normas jurídicas, pero con
carácter individualizado.
Fuentes formales.- son los
procesos de creación de las normas
jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es
necesario seguir una serie de actos que darán como
resultado una determinada norma jurídica. Como dice
García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
vehículo por donde se transportan las fuentes
reales".
Existen 5 canales o vías que son: la
legislación,
jurisprudencia, costumbre, la doctrina y
los principios generales del derecho.
A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o
más órganos del estado crean determinadas normas
jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el
nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en
la
constitución en los artículos 72 y
73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los
siguientes:
1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a
diferentes órganos del estado para presentar
proyectos
de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra
constitución las únicas personas
facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente
de la república; b) los diputados y senadores; c) los
poderes legislativos de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las
cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para
determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde
inicialmente se discute el proyecto
se le llama cámara de origen y a la otra se
le llama cámara revisora. Una vez presentada la
iniciativa pasará a una comisión especializada,
donde será analizada a profundidad, si se considera viable
o permitente, se pasará a discusión ante el pleno
de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no;
si se aprueba el proyecto de ley
pasará a la cámara revisora, donde también
será revisada por comisión y sometida a la
votación del pleno y en caso de ser aprobada se
mandará al presidente de la república,
(poder
ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso legislativo
siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten
el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de
leyes se aprobará por la mayoría de las
cámaras legislativas y se turnará después al
presidente de la república para su
sanción.
4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente
de la república acepta un proyecto de ley.El veto
es la facultad que tiene el presidente de la república
para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones.
La promulgación es el acto a través del cual
el presidente de la república ordena la publicación
de una ley.
5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean
publicadas en el diario oficial de la federación, que
es el órgano informativo de la
federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo
por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria
para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que
una ley entra en vigor:
a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán
sus efectos tres días después de su
publicación y, además, se necesita que transcurran
un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su
publicación.
b) sincrónico: este
sistema señala que la ley entrará
en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo
de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1
de enero del 2002.
El tiempo que existe entre el momento de la
publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama
"vocatio legis".
El
producto final del proceso legislativo es la
ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio
del derecho, a continuación lo analizaremos
brevemente.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada,
promulgada y sancionada por la
autoridad publica, aun sin el consentimiento de
los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la
actividad social hacia el bien común.
Concepto de ley.
Según Renard es "la regla emanada de la voluntad
autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria
establecida de modo permanente por la autoridad
publica y sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el
porvenir sujetándolo a una
reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho;
su preponderancia es especialmente notable en el derecho
civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla
social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual
no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino
también la constitución, los decretos, las
ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda
disposición sancionada por el poder legislativo, de
acuerdo con el mecanismo constitucional.
Ley, término que posee una gama plural de
significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre
otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes
religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda
norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de
que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un
significado único. En un sentido amplio, equivale a norma
jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de
la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento
jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin
excluir a la propia libertad de
pactos (es así como se dice de forma taxativa que "el
contrato es
ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es la
ley de la sucesión mortis causa").
En sentido material, ley significa norma jurídica
escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado
atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es
también ley la norma que dicta desde un determinado
ministerio u órgano del gobierno o del
poder
ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a
través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo
es en cambio la
costumbre, que emana de forma directa y con un impulso
espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la
norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De
esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se
dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los
órganos a los que cada constitución otorga la
competencia para
crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros
que los parlamentos.
Como características generales de la ley, se
puede decir que son normas de carácter general y abstracto
que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas,
conteniendo un efecto jurídico concreto para
todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se
refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben
ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o
periódico oficial que existe al efecto
(Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas
con arreglo al procedimiento
formal de elaboración previsto para ello (principio de
legalidad).
Según la tradición se entendía que un
requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir
dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero
se trata más de una tendencia deseable que de un requisito
inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no
serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado
debe observarse el principio de jerarquía normativa:
así, una ley no puede oponerse a lo que dice la
constitución, entendida ésta como ley suprema, ni
un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener
ésta un rango superior.
La ley tiene dos elementos:
*material.- es la
materia misma del acto, esto es la norma
general, abstracta y obligatoria que regula la conducta
humana.
*formal.- es la norma creada por el poder
legislativo.
Características de la ley.
a)General: que sea para todas las personas que
reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un
numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en
los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un
numero indeterminado de personas y no a alguna en
especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
contra de la voluntad de las personas.
Diferentes tipos de leyes.
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se
clasifican en:
- Leyes orgánicas.- su principal
función
es establecer la
estructura y funcionamiento de los
diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley
orgánica de
administración pública general
// ley orgánica de la
universidad de Guanajuato. - Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar
los aspectos específicos de los derechos y obligaciones
de un determinado precepto que la constitución
establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3°
constitucional. - Leyes ordinarias o secundarias.- todas
aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p
ej./
código civil, penal, de
comercio.
Fin de la vigencia de la ley.
Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo
donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de
una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:
1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma
jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar
sin efecto parcialmente a una ley.
2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la
totalidad de una ley
La efectiva manera de distinguir un
sistema normativo como el derecho de aquellos
otros con los que convive, depende en principio, de la forma
específica en como asegura su
cumplimiento.
Las normas
de derecho se distinguen, también por su manera de
conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o
desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se
formalizan por una serie de
procesos o actos determinados expresamente
en cada sistema de
derecho positivo en las llamadas normas
sobre
producción
jurídica.
La identificación de las normas que constituyen
el derecho requiere, de un
proceso formal por el que la
autoridad signa ciertas normas o prescripciones
de
conducta catalogándolas como
jurídicas.
La creación del derecho aparece como un
fenómeno complejo y dinámico que incorpora,
desincorpora o renueva
valores, principios,
creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas
jurídicas.
El derecho se concibe no como algo dado, ni como el
resultado o la invención de un solo
hombre ni de una sociedad,
de un solo momento histórico o de un solo proceso
legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación
permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y
procesos
complementarios que tienen verificativo en un contexto
histórico, político y social
determinado.
Se conoce a los procedimientos
y actos de identificación o formalización –
validación de las normas jurídicas con el nombre
de
fuentes formales. Los contenidos
normativos que se incorporan al sistema jurídico se
denominan fuentes
materiales o reales del derecho. A
los documentos
o textos de derecho positivo no vigente que sirven de
inspiración o antecedente para la formalización del
derecho, se les denomina fuentes históricas.
El
objetivo de las fuentes formales del
derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de
elaboración del derecho, ya que su origen natural se
hallaba en el espíritu de los pueblos.
La elaboración de normas jurídicas corre a
cargo tanto de la autoridad (a través de sus
órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los
particulares ( a través de la costumbre jurídica o
sus contratos
privados). Dichas normas jurídicas según sean
sus fuentes, adquieren la forma de ley,
jurisprudencia, costumbre jurídica
o normas jurídicas individualizadas.
El
producto individual de la legislación es
la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con
carácter general y obligatorio, resulta de un proceso
específico de creación por parte del órgano
o autoridad facultada al efecto.
La ley normalmente está o debería estar
dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y
coercibilidad.
Clasificación de las leyes.
Rígidas o flexibles
Las primeras son aquella cuya disposición
es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las
condiciones legales e impone la única consecuencia
posible, claramente fijada en la ley.Las segundas por el contrario, son
elásticas, se limitan a enunciar un concepto
general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo
de acción, dentro del cual se puede
mover libremente.- Por su estructura y la técnica de su
aplicación:Según una clasificación cara a los
antiguos jurisconsultos se clasifican en:Leyes perfectae son aquellas en que la
sanción son la nulidad del acto.Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la
sanción consiste no solo en la nulidad del acto,
sino también en una pena civil adicional.Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la
sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en
una pena que podemos llamar menos importante.Leyes imperfectae son las que carecen de
sanción, asumen la forma de consejo o
indicación general, pero su violación no trae
ninguna consecuencia legal. - Por la naturaleza de su
aplicación: - Por su validez en relación a la voluntad de
las personas:
Pueden ser:
Imperativas son las leyes que prevalecen sobre
cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas;
debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra
regulación de sus relaciones jurídicas.
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las
cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o
dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia
contractual.
Einstein Alejandro Morales Galito