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¿Qué es el Derecho?



    1. Diferentes significados de la
      palabra derecho
    2. Clasificación del
      Derecho
    3. Breve bosquejo de la Historia del
      Derecho
    4. Los fines del
      Derecho
    5. Hechos y Actos
      Jurídicos
    6. La Norma
      Jurídica
    7. Fuentes del
      Derecho

    Diferentes
    significados de la palabra derecho.

    La palabra derecho proviene del vocablo latino
    "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
    dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas
    definiciones de la palabra derecho son:

    Derecho.- conjunto de normas
    jurídicas, creadas por el poder
    legislativo para regular la conducta externa
    de los hombres en sociedad.

    Derecho.- sistema de
    normas principios e
    instituciones que rigen, de manera
    obligatoria, el actuar social del hombre
    para alcanzar la
    justicia, la
    seguridad y el bien
    común.

    Derecho.- conjunto de normas bilaterales,
    heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto
    regular la conducta humana en su interferencia ínter
    subjetiva.

    Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se
    aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una
    sociedad.

    Clasificación
    del Derecho.

    Derecho Objetivo.-
    es el conjunto de normas jurídicas que forman la
    maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho
    la norma jurídica que constituyen los códigos.

    Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la
    facultad con que cuenta una persona para
    reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que
    considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da
    la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la
    norma.

    Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas
    que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro
    del territorio nacional o del estado.

    Derecho Externo.- conjunto de normas
    jurídicas que rigen las relaciones de México con
    otros estados.

    Derecho Público.- conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente
    soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

    Derecho Privado.- Conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
    entre sí.

    Derecho Vigente.- Conjunto de normas
    jurídicas que en un lugar y tiempo
    determinado el estado
    impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni
    abrogado.

    Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que
    se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
    determinado.

    Derecho Natural.- es el conjunto de normas y
    principios
    deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a
    las normas del derecho
    positivo.// sistema de normas principios e instituciones
    que congregan los valores
    permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza
    humana.

    1.2. Breve Bosquejo de
    la Historia del
    Derecho.

    Podemos decir que la historia del derecho es una
    disciplina
    cuyo objeto consiste en el
    conocimiento de los sistemas
    jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas
    pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
    hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad
    características, es decir, como productos
    culturales que han existido una vez y no habrán de
    repetirse nunca. La sociología
    jurídica puede también referirse a los
    ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace,
    aplica al estudio de los mismos un método
    completamente distinto, y no dirige su interés a
    lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y
    factores determinantes de su aparición o de sus cambios.
    "La historia del
    derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos
    de producción y modificación del
    derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la
    película de desenvolvimiento del derecho encajado en el
    resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no
    sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un
    determinado proceso
    histórico, sino sobre la realidad social del derecho y
    sobre la disposición y el funcionamiento general de los
    factores que intervienen en su gestión
    y evolución".

    1.3. Los Fines del
    Derecho.

    1.- La paz, armonía y el orden.

    2.- Mantener la convivencia pacifica entre los
    hombres.

    3.- Obtener la justicia y
    el bienestar general.

    4.- El bien común.

    1.4. Hechos y Actos
    Jurídicos.

    Acto Jurídico: Es una manifestación
    de voluntad que se hace con la intención de producir
    consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos
    y
    obligaciones), las cuales son reconocidas
    por ordenamiento jurídico.

    En todo acto jurídico debe haber una
    declaración de voluntad encaminada a producir
    consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde
    el punto de vista subjetivo es que la persona
    (sujeto) sea consciente de que por su declaración de
    voluntad y
    atención a la misma se van a
    producir por el derecho
    objetivo (conjunto de normas
    jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar
    todas las que van a seguir a su declaración de voluntad,
    de tal forma que la ley
    operando sobre una declaración inicial,
    después admita una serie de efectos que el autor del acto,
    no pudo prever. P ej./ testamento,
    divorcio,
    adopción, etc.

    Hecho Jurídico.- Son todos aquellos
    acontecimientos naturales o del
    el hombre que sin intervenir su voluntad
    para producir consecuencias de derecho se originan éstas.
    El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de
    realización de los supuestos de derecho, podemos decir que
    un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la
    conducta real de una persona o cosa.

    En los hechos naturales siempre partimos de un
    fenómeno de la naturaleza
    relacionado o no con el hombre, p
    ej: nacer, morir.

    En los
    delitos existe la intención de
    dañar pero no de crear consecuencias jurídicas
    (cárcel) por eso no son actos jurídicos.

    II. La Norma
    Jurídica

    Norma: en sentido general es una regla de conducta
    obligatoria o no.

    2.2. Distinción entre normas y

    leyes
    naturales.

    a)      En las leyes naturales
    encontramos la enumeración de principios
    científicos, las normas enuncian reglas de
    conducta.

    b)     Las leyes naturales regulan
    relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la
    ley
    señala) y las normas relaciones contingentes (se puede
    cumplir o no cumplir)

    c)     Las leyes naturales no se
    les viola, se trata de principios que no admiten
    excepción; en
    cambio las normas pueden ser
    violadas.

    d)     En las leyes naturales no
    se postula ningún
    valor, solo nos dicen lo que ocurre en
    la naturaleza;
    por el contrario, la norma postula un valor o
    diversos
    valores.

    2.3. Tipos de
    Normas.

    Normas Religiosas.- son preceptos dictados por
    dios a los hombres, su violación está sancionada
    con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal
    diferencia con la norma jurídica es la sanción que
    siempre se aplicará hasta después de

    la muerte.

    Normas Morales.- conjunto de principios rectores
    internos de la conducta humana
    que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas
    o evitarlas.
    La moral solo regula los actos internos,
    la causa psicológica que produce la conducta humana, su
    sanción se da con "el cargo de
    conciencia".

    Normas de trato social.- conjunto de
    mandatos impuestos
    por el decoro, la colectividad o un determinado

    grupo, por ejemplo la caballerosidad, el
    bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el
    rechazo o la aceptación del grupo.

    Norma jurídica.- Regla de conducta
    sancionada por
    el Estado, que establece derechos y
    obligaciones
    recíprocos.

    Norma jurídica.- Son aquellas
    disposiciones que el
    poder publico por medio de sus
    órganos legislativos señala como obligatorias a la
    obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de
    acuerdo a los órganos judiciales.

    Norma jurídica.- conjunto de normas que
    una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas,
    bilaterales, coercibles, y exteriores.

    Características de la norma
    jurídica.

    Existen una serie de características que hacen
    diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo
    de normas, nos permiten distinguir unas de otras a
    continuación las analizaremos tomando como punto de
    referencia principalmente las normas morales.

    A)Heteronomía.- significa que las normas
    jurídicas son creadas por otra persona distinta al
    destinatario de la norma, y, que ésta, además, es
    impuesta en contra de su voluntad; esta característica se
    opone a la Autonomía que significa que la norma es creada
    de acuerdo a la propia conciencia de la
    persona, es auto legislación (darse sus propias
    leyes).

    B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma
    jurídica al mismo tiempo
    que impone derechos, también concede derechos a uno
    o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas
    jurídicas son imperativo – atributivas, siendo esta, otra
    manera de designar el carácter
    bilateral del derecho, pues lo imperativo
    signifícale ordenamiento jurídico, que impone
    obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y
    obligaciones, esta característica se opone a la
    Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien
    obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su
    cumplimiento.

    *Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un
    sujeto llamado pretensor

    Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto
    obligado y de acuerdo con los términos de una cierta
    norma.

    C)Exterioridad.- La norma jurídica
    únicamente toma en cuenta la adecuación externa de
    la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
    intención o convicción del sujeto obligado; se pone
    a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se
    realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los
    principios y convicciones del obligado.

    C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en
    que el
    estado tiene la posibilidad de aplicar por
    medio de la
    fuerza física
    una sanción si la persona se niega a acatarla; a
    esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma
    se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse
    a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza
    judicial. La sanción es un daño o
    mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese
    punto de vista todas las normas tienen sanción, sin
    embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

    III.            

    Fuentes del
    Derecho
    .

    3.1. Concepto
    de
    Fuentes.

    El Término fuente surge de una metáfora,
    pues remontarse a las fuentes de un
    rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de

    la tierra; de manera semejante, inquirir
    la fuente de una disposición jurídica es buscar el
    sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a
    la superficie del derecho.

    La palabra fuente, jurídicamente tiene tres
    acepciones que son: históricas, reales y
    formales.

    3.2. Clasificación de las fuentes del
    derecho.

    Fuentes históricas.- son los documentos
    (inscripciones, papiros,
    libros, etc.) que encierran el

    texto de una ley o conjunto de leyes.

    Son documentos que contienen la información
    del derecho vigente en otra época, en base en los
    cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o
    institución jurídica, por ejemplo: las leyes de
    indias, el
    código de Hamurabi, la
    declaración de los derechos del hombre y
    ciudadano de la 1789, etc.

    Fuentes materiales o
    reales.-
    Son los factores y elementos que determinan el
    contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son,
    aquellos factores políticos, sociales, y económicos
    que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser
    tomados en cuenta por los legisladores para crear normas
    jurídicas. P/ej.: la revolución
    mexicana dio origen a los artículos 27
    (propiedad
    y repartición de tierras) y 123 (protección
    al trabajador) constitucionales.

    La jurisprudencia.- En el derecho positivo se
    entiende por el conjunto de principios, criterios, precedentes o
    doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos
    jueces o tribunales. La principal fuente indirecta al coadyuvar
    en la interpretación o
    integración de la ley; además
    posee carácter obligatorio.

    Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema corte
    de justicia de la nación.
    Ésta se publica en el semanario judicial de la
    federación.

    Los principios generales del derecho son fuente formal
    del derecho mexicano. Estos principios no generan normas
    jurídicas, sino que actúan como criterios
    paradigmáticos de experiencia jurídica con

    fuerza orientadora o inspiradora
    (axiológica).

    En el derecho los contratos, los
    testamentos o las resoluciones judiciales y administrativas son
    fuente primordial de normas jurídicas, pero con
    carácter individualizado.

    Fuentes formales.- son los
    procesos de creación de las normas
    jurídicas.

    Para poder obtener derecho de éstas fuentes es
    necesario seguir una serie de actos que darán como
    resultado una determinada norma jurídica. Como dice
    García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
    vehículo por donde se transportan las fuentes
    reales".

    Existen 5 canales o vías que son: la
    legislación,
    jurisprudencia, costumbre, la doctrina y
    los principios generales del derecho.

    A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o
    más órganos del estado crean determinadas normas
    jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el
    nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en
    la
    constitución en los artículos 72 y
    73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los
    siguientes:

    1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a
    diferentes órganos del estado para presentar
    proyectos
    de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra
    constitución las únicas personas
    facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente
    de la república; b) los diputados y senadores; c) los
    poderes legislativos de cada estado.

    2.- Discusión: es el acto por el cual las
    cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para
    determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde
    inicialmente se discute el proyecto
    se le llama cámara de origen y a la otra se
    le llama cámara revisora. Una vez presentada la
    iniciativa pasará a una comisión especializada,
    donde será analizada a profundidad, si se considera viable
    o permitente, se pasará a discusión ante el pleno
    de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no;
    si se aprueba el proyecto de ley
    pasará a la cámara revisora, donde también
    será revisada por comisión y sometida a la
    votación del pleno y en caso de ser aprobada se
    mandará al presidente de la república,
    (poder
    ejecutivo).

    3.- Aprobación: para que el proceso legislativo
    siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten
    el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de
    leyes se aprobará por la mayoría de las
    cámaras legislativas y se turnará después al
    presidente de la república para su
    sanción.

    4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente
    de la república acepta un proyecto de ley.El veto
    es la facultad que tiene el presidente de la república
    para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones.
    La promulgación es el acto a través del cual
    el presidente de la república ordena la publicación
    de una ley.

    5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean
    publicadas en el diario oficial de la federación, que
    es el órgano informativo de la
    federación.

    6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo
    por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria
    para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que
    una ley entra en vigor:

    a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán
    sus efectos tres días después de su
    publicación y, además, se necesita que transcurran
    un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su
    publicación.

    b) sincrónico: este
    sistema señala que la ley entrará
    en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo
    de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1
    de enero del 2002.

    El tiempo que existe entre el momento de la
    publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama
    "vocatio legis".

    El
    producto final del proceso legislativo es la
    ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio
    del derecho, a continuación lo analizaremos
    brevemente.

    La Ley.- Es la norma del derecho dictada,
    promulgada y sancionada por la
    autoridad publica, aun sin el consentimiento de
    los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la
    actividad social hacia el bien común.

    Concepto de ley.

    Según Renard es "la regla emanada de la voluntad
    autoritaria de los gobernantes".

    Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria
    establecida de modo permanente por la autoridad
    publica y sancionada por la fuerza"

    Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el
    porvenir sujetándolo a una
    reglamentación.

    La ley es la fuente primera y fundamental del derecho;
    su preponderancia es especialmente notable en el derecho
    civil.

    Desde un punto de vista material ley es toda regla
    social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual
    no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino
    también la constitución, los decretos, las
    ordenanzas municipales.

    Desde el punto de vista formal se llama ley a toda
    disposición sancionada por el poder legislativo, de
    acuerdo con el mecanismo constitucional.

     Ley, término que posee una gama plural de
    significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
    experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre
    otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes
    religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda
    norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de
    que trata su objeto.

    Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un
    significado único. En un sentido amplio, equivale a norma
    jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de
    la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento
    jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin
    excluir a la propia libertad de
    pactos (es así como se dice de forma taxativa que "el
    contrato es
    ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es la
    ley de la sucesión mortis causa").

    En sentido material, ley significa norma jurídica
    escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado
    atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es
    también ley la norma que dicta desde un determinado
    ministerio u órgano del gobierno o del
    poder
    ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a
    través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo
    es en cambio la
    costumbre, que emana de forma directa y con un impulso
    espontáneo del pueblo.

    En sentido estricto y formal, sólo es ley la
    norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De
    esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se
    dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los
    órganos a los que cada constitución otorga la
    competencia para
    crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros
    que los parlamentos.

    Como características generales de la ley, se
    puede decir que son normas de carácter general y abstracto
    que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas,
    conteniendo un efecto jurídico concreto para
    todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se
    refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben
    ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o
    periódico oficial que existe al efecto
    (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas
    con arreglo al procedimiento
    formal de elaboración previsto para ello (principio de
    legalidad).
    Según la tradición se entendía que un
    requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir
    dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero
    se trata más de una tendencia deseable que de un requisito
    inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no
    serían leyes.

    En la tipología o conjunto de leyes de un Estado
    debe observarse el principio de jerarquía normativa:
    así, una ley no puede oponerse a lo que dice la
    constitución, entendida ésta como ley suprema, ni
    un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener
    ésta un rango superior.

    La ley tiene dos elementos:

    *material.- es la
    materia misma del acto, esto es la norma
    general, abstracta y obligatoria que regula la conducta
    humana.

    *formal.- es la norma creada por el poder
    legislativo.

    Características de la ley.

    a)General: que sea para todas las personas que
    reúnan las condiciones previstas por ella.

    b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un
    numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en
    los supuestos establecidos por las normas.

    c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un
    numero indeterminado de personas y no a alguna en
    especifico.

    d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
    contra de la voluntad de las personas.

    Diferentes tipos de leyes.

    Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se
    clasifican en:

    • Leyes orgánicas.- su principal
      función
      es establecer la
      estructura y funcionamiento de los
      diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley
      orgánica de
      administración pública general
      // ley orgánica de la
      universidad de Guanajuato.
    • Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar
      los aspectos específicos de los derechos y obligaciones
      de un determinado precepto que la constitución
      establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3°
      constitucional.
    • Leyes ordinarias o secundarias.- todas
      aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p
      ej./
      código civil, penal, de
      comercio.

    Fin de la vigencia de la ley.

    Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo
    donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de
    una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

    1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma
    jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar
    sin efecto parcialmente a una ley.

    2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la
    totalidad de una ley

    La efectiva manera de distinguir un
    sistema normativo como el derecho de aquellos
    otros con los que convive, depende en principio, de la forma
    específica en como asegura su
    cumplimiento.

    Las normas
    de derecho se distinguen, también por su manera de
    conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o
    desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se
    formalizan por una serie de
    procesos o actos determinados expresamente
    en cada sistema de
    derecho positivo en las llamadas normas
    sobre
    producción
    jurídica.

    La identificación de las normas que constituyen
    el derecho requiere, de un
    proceso formal por el que la

    autoridad signa ciertas normas o prescripciones
    de
    conducta catalogándolas como
    jurídicas.

    La creación del derecho aparece como un
    fenómeno complejo y dinámico que incorpora,
    desincorpora o renueva
    valores, principios,
    creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas
    jurídicas.

    El derecho se concibe no como algo dado, ni como el
    resultado o la invención de un solo
    hombre ni de una sociedad,
    de un solo momento histórico o de un solo proceso
    legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación
    permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y
    procesos
    complementarios que tienen verificativo en un contexto
    histórico, político y social
    determinado.

    Se conoce a los procedimientos
    y actos de identificación o formalización –
    validación de las normas jurídicas con el nombre
    de
    fuentes formales. Los contenidos
    normativos que se incorporan al sistema jurídico se
    denominan fuentes
    materiales o reales del derecho. A
    los documentos
    o textos de derecho positivo no vigente que sirven de
    inspiración o antecedente para la formalización del
    derecho, se les denomina fuentes históricas.

    El
    objetivo de las fuentes formales del
    derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de
    elaboración del derecho, ya que su origen natural se
    hallaba en el espíritu de los pueblos.

    La elaboración de normas jurídicas corre a
    cargo tanto de la autoridad (a través de sus
    órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los
    particulares ( a través de la costumbre jurídica o
    sus contratos
    privados). Dichas normas jurídicas según sean
    sus fuentes, adquieren la forma de ley,

    jurisprudencia, costumbre jurídica
    o normas jurídicas individualizadas.

    El
    producto individual de la legislación es
    la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con
    carácter general y obligatorio, resulta de un proceso
    específico de creación por parte del órgano
    o autoridad facultada al efecto.

    La ley normalmente está o debería estar
    dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y
    coercibilidad.

    Clasificación de las leyes.

    1. Rígidas o flexibles

      Las primeras son aquella cuya disposición
      es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las
      condiciones legales e impone la única consecuencia
      posible, claramente fijada en la ley.

      Las segundas por el contrario, son
      elásticas, se limitan a enunciar un concepto
      general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo
      de acción, dentro del cual se puede
      mover libremente.

    2. Por su estructura y la técnica de su
      aplicación:

      Según una clasificación cara a los
      antiguos jurisconsultos se clasifican en:

      Leyes perfectae son aquellas en que la
      sanción son la nulidad del acto.

      Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la
      sanción consiste no solo en la nulidad del acto,
      sino también en una pena civil adicional.

      Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la
      sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en
      una pena que podemos llamar menos importante.

      Leyes imperfectae son las que carecen de
      sanción, asumen la forma de consejo o
      indicación general, pero su violación no trae
      ninguna consecuencia legal.

    3. Por la naturaleza de su
      aplicación:
    4. Por su validez en relación a la voluntad de
      las personas:

    Pueden ser:

    Imperativas son las leyes que prevalecen sobre
    cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas;
    debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra
    regulación de sus relaciones jurídicas.

    Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las
    cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o
    dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia
    contractual.

    Einstein Alejandro Morales Galito

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