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Día del trabajador 1º de Mayo




Enviado por tuciberchica_100



    1. Día del
      trabajador
    2. Origen del Día del
      Trabajador
    3. Clasificación de las
      formas de trabajo
    4. La protección del
      trabajado y los derechos sociales
    5. Los derechos en la
      Constitución Nacional
    6. La finalidad del
      trabajo
    7. El contrato del
      trabajo
    8. La Organización
      Internacional del Trabajo (O.I.T.)
    9. Minidiccionario
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Introducción

    Como pasa con una gran cantidad de fechas
    conmemorativas, poco sabemos del hecho histórico que les
    dió origen. Sin embargo, el 1º de Mayo puede
    servirnos no sólo para recordar a aquellos obreros de la
    historia, sino
    también -y más que nada- para traer a cuenta que ha
    pasado más de un siglo desde aquel entonces y los
    trabajadores del mundo siguen sin gozar los derechos que les
    corresponden. Es más, ni siquiera el derecho de trabajar
    existe hoy en la mayor parte de los países del llamado
    'tercer mundo'.
    El 1º de Mayo de 1886 fue convocada una huelga general
    en EEUU, en reclamo por la reducción de la jornada de
    trabajo a ocho
    horas diarias (ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación
    y cultura, ocho
    horas de descanso).
    Las condiciones laborales de la clase obrera
    eran deplorables. Niños,
    mujeres y hombres eran explotados en jornadas de hasta dieciocho
    horas diarias sin descanso semanal y con remuneraciones
    ínfimas. La Revolución
    Industrial avanzaba con su tecnología y su
    injusticia, y con ella EEUU comenzaba a crecer como país
    industrializado atrayendo a miles de obreros de Europa que
    buscaban mejores condiciones de trabajo.
    A mediados del siglo XIX se formaron las grandes Ligas de Ocho
    Horas en las principales ciudades manufactureras. En su IV
    Congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, la
    Federación Norteamericana del Trabajo, de origen
    anarquista, aprueba una moción por la que se
    resolvía que "la duración legal de la jornada de
    trabajo desde el 1° de Mayo de 1886 sería de ocho
    horas' recomendando a todas las organizaciones
    sindicales que trataran de hacer promulgar leyes con ese
    contenido en todas las jurisdicciones. Esta resolución
    despertó el interés de
    todas las organizaciones y durante esos dos años se
    acrecentó la combatibilidad y solidaridad de
    los trabajadores.
    El 1° de Mayo de 1886, la Unión Central Obrera de
    Chicago convocó a sus agremiados a un mitin y a una huelga
    general para exigir que la jornada laboral fuera de
    ocho horas. Chicago era entonces la segunda ciudad de los EEUU.
    Aquel 1° de Mayo, trabajadores de distintas fábricas
    acudieron al llamado y más de 200.000 obreros participaron
    en alrededor de 5.000
    huelgas.

    Día del trabajador

    Ha dicho nuestro primer mandatario que la
    obligación primordial de todo argentino orgulloso de sus
    orígenes y amante de su patria, es la de trabajar, porque
    siendo el trabajo la
    única fuente de riqueza individual, es también, el
    único origen de riqueza colectiva. Afirmó que el
    producto de
    ese trabajo habría de ser disfrutado por el proletariado,
    que ya no sería explotado por el capitalista particular ni
    por el Estado
    convertido en patrono. Y bien, pues, si el trabajo ha de ser el
    promotor de la riqueza pública, debe el estado,
    lógicamente, promoverlo, y asegurar a quienes lo realicen
    el goce de las ventajas preconocidas. Y así se
    hizo.

    Considerando el justicialismo el que trabaja cumple con
    un imperativo moral y
    material de su condición de hombre, esto
    quiere decir, que el trabajo constituye un atributo natural,
    inalienable e imprescindible de la
    personalidad humana, cuyo desconocimiento origina las
    perturbaciones sociales de todos conocidas, y cuyas consecuencias
    gravitan sobre la tranquilidad y la economía de la
    Nación;
    tratando de evitar esos factores de inquietud mediante una
    legislación humana que asegurará al obrero todo lo
    que se encuentra en el llamado artículo de los derechos
    del trabajador.

    Estos derechos fueron incorporados a la constitución justicialista de 1949.
    El hombre por
    su condición de tal, tiene necesidades de orden moral,
    físico y espiritual que satisfacer; y que el estado debe,
    por todos los medios a su
    alcance, facilitarles la forma de llenarlas ampliamente. Como
    para el justicialismo, el único camino que conduce a esa
    solución es el trabajo, tiende, entonces, a fomentarlo.
    Con esto, lo que siempre se consideró una
    obligación impuesta por la vida, se ha transformado en un
    derecho. Por lo tanto, no será una carga para el individuo, ni
    un medio fácil de vida para aquellos que utilicen sus
    servicios.

    Ha sido retribuido moral y materialmente, asegurando al
    obrero un bienestar concorde no solo con el esfuerzo realizado,
    sino con sus necesidades perentorias. El gobierno al
    fundar escuelas especializadas promueve la capacitación del proletario para que
    alcance mejores posibilidades económicas y un mayor grado
    de dignidad
    profesional. Y se aseguran a los trabajadores los derechos
    más amplios para el cómodo y saludable ejercicio de
    sus tareas; mediante disposiciones que contemplan las condiciones
    higiénicas de los locales de trabajo, e imponen a los
    empleadores la obligación, cuando sea menester, de
    proporcionarles viviendas sanas, alimentación
    suficiente y adecuada, indumentarias apropiadas y una
    máxima duración de la jornada laborable de
    conformidad con la índole de las actividades. Junto con
    ello, que es, en realidad la protección del presente de
    los proletarios, se contempla también su futuro. El
    fantasma de las suspensiones y los despidos injustificados
    desapareció de los hogares modestos. La incapacidad
    física,
    originada en el trabajo o fuera de él, ya no deja al
    obrero en la miseria.

    Su familia esta
    protegida contra todo riesgo. Sus
    derechos al mejoramiento económico y la defensa de sus
    intereses profesionales, se encuentran perfectamente asegurados.
    Y los preceptos del Decálogo de los Derechos de la
    Ancianidad cubren al trabajador de cualquier riesgo que pudiera
    no haberse cubierto con la legislación del trabajo. Por
    todo lo que dejamos expuesto, el 1° de mayo adquiere en
    nuestro país los perfiles de una verdadera jornada
    cívica, en la cual la gratitud del pueblo trabajador hacia
    quienes les otorgan las conquistas de las cuales hoy disfrutan,
    se vuelcan entusiastamente por las calles como auténtico
    testimonio de insobornable adhesión al líder.

    Origen del Día del
    Trabajador.

    Hace ya más de medio siglo (el decreto respectivo
    es de 1930) que el 1° de Mayo es Fiesta del Trabajador.
    Marcado como feriado en los almanaques, para muchos se va
    borrando el recuerdo de la dureza que tuvo la fecha en los
    tiempos iniciales de las luchas sociales por obtener mayores
    niveles de justicia para
    los sectores del trabajo en el mundo entero

    Fue un 1° de Mayo de 1886, el día elegido por
    núcleos laborables de Estados Unidos
    para elevar una misma voz de reclamos: las ocho horas diarias de
    trabajo. Las fábricas, las minas, el ferrocarril, los
    comercios…, prácticamente no había
    excepción: los obreros debían cumplir jornadas de
    labor que llegaban hasta las l2 y l4 horas de
    duración.

    La virulencia del momento, en el ciudad de Chicago, se
    exteriorizó en una dura represión, en detenciones,
    en posteriores penas capitales… El 1° de Mayo, primavera ya
    afirmada en el hemisferio norte, dejo de ser el día de
    picnics, y de renovación de contratos
    laborales, para adquirir una significación de
    reivindicación y de protesta.

    El transcurrir de los años fue marcando avances hacia
    mayores niveles de justicia en el mundo. Se fue logrando la
    reducción de horarios, hasta alcanzarse las ocho horas en
    la mayor parte de los casos.

    Aunque las horas de luto y dolor hace décadas que quedo
    atrás, el 1° de Mayo, como Día de los
    Trabajadores, no es un mero feriado. Es el día en que las
    mujeres y los hombres de todo el mundo se unen en la común
    aspiración de la mejora de todos hacia mayores niveles de
    justicia y se hermanan en la responsabilidad
    social del trabajo en paz.

    Clasificación de las formas de
    trabajo.

    Partiendo del derecho
    laboral se pueden establecer dos formas de
    trabajo:

    • El trabajo independiente.
    • El trabajo bajo relación de
      dependencia.

    En el primer caso la persona realiza
    su trabajo por cuenta propia; mientras que en el segundo caso
    ella se subordina a otra persona.

    Empresarios, y en general plomeros, abogados, etc.,
    realizan sus actividades laborales por cuenta propia.

    En cambio, los
    obreros y los empleados trabajan bajo relación de
    dependencia. Se habla de relación porque se establece un
    vínculo entre dos partes: los trabajadores y los
    empleadores. Esta relación engloba un cúmulo de
    derechos y de deberes mutuos que ha evolucionado a lo largo del
    tiempo.

    La protección del trabajo y los derechos
    sociales.

    Cuando hablamos de protección del trabajo hacemos
    referencia tanto a la fuente de

    trabajo como a la relación entre trabajadores y
    empleadores, que hace a la esencia del trabajo dependiente. El
    trabajo dependiente existió siempre.

    Si nos remontamos a la Antigüedad encontramos la
    "esclavitud" como
    fenómeno característico del sometimiento total del
    hombre al servicio de
    otro hombre. En la Edad Media, el
    "servilismo", con formas diferentes de la esclavitud, que se
    caracterizó por la falta de límites en
    la relación de trabajo, situación evidentemente
    perjudicial para la parte trabajadora en la relación
    laboral.

    La transformación de la economía tiene
    como marco político a las revoluciones americana y
    francesa. Ellas habían fundado la base necesaria de la
    libertad que
    iría terminando con el absolutismo
    permitiendo el desarrollo del
    "capitalismo".
    Sin embargo, la libertad, expresada a través del total
    respeto de los
    derechos individuales del hombre, no lograría por
    sí sola una humanización de las relaciones entre
    las personas.

    El empleo de
    mujeres y niños en las fábricas para llevar a cabo
    las tareas más duras sin ningún tipo de
    limitación y con sueldos prácticamente de hambre,
    generaría una reacción en pos de conquista de la
    igualdad .Para
    que la igualdad imperara y todos pudiesen gozar de los beneficios
    de la libertad se imponía el reconocimiento de nuevos
    derechos que impidieran la continuación de la
    explotación del hombre por el
    hombre.

    La solución encontraría respuesta desde
    distintas vertientes del socialismo, como
    así también desde la Iglesia
    Católica, institución que elabora, su propia
    doctrina social.

    Es así como aparecen los derechos sociales entre los
    que se encuentran los derechos de los trabajadores a la vivienda,
    a la salud, a la
    previsión social, a la educación,
    etc..

    Los derechos sociales son reconocidos por primera vez, a
    principios de
    este siglo, en la Constitución de México
    (1917) y en la de Alemania
    (1919).

    La Constitución de San Juan (1927) es la pionera en la
    materia ya que
    por aquel entonces hace mención en su texto a los
    derechos sociales.

    La introducción de los derechos sociales en la
    Constitución Nacional se hizo esperar hasta 1949,
    año en el cual se reforma nuestra Carta Magna y se
    incorporan entre otros, los derechos de los trabajadores
    enmarcados en una concepción que apuntaban al logro de la
    justicia social.

    Los derechos en la Constitución
    Nacional.

    La Constitución Nacional establece en su
    artículo 14, entre los derechos de los que gozan todos los
    habitantes de la Nación,
    de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, el de
    trabajar. Este implica tanto el derecho de realizar actividades
    en procura del bienestar material, como el de elegir la actividad
    acorde con la capacidad y la vocación
    individual.

    En la reforma de 1957, se incorporó a la
    Constitución Nacional el Art. 14 bises que es una
    enumeración de las condiciones básicas que deben
    cumplir las leyes protectoras de este derecho. Dicho Art.
    expresa:

    • A los trabajadores:

     Condiciones dignas y equitativas de
    labor.

     Jornada limitada.

     Descanso y vacaciones pagadas.

     Retribución justas.

    Salario
    mínimo vital móvil.

     Igual remuneración por igual
    tarea.

     Participación en las ganancias de las
    empresas, con
    control de la
    producción y colaboración en la
    dirección.

     Protección contra el despido
    arbitrario.

     Estabilidad del empleado
    público.

    Organización sindical libre y
    democrática, reconocida por la simple inscripción
    en un registro
    especial.

    • A los gremios:

     Concertar convenios colectivos de
    trabajo.

     Recurrir a la conciliación y al arbitraje.

     El derecho de huelga.

     El estado otorga los beneficios de la seguridad
    social, que tendrá carácter de integral e
    irrenunciable.

     El seguro social
    obligatorio.

     Jubilaciones y pensiones
    móviles.

    4. La protección integral de la
    familia.

    5. La defensa del bien de familia.

    6. La compensación económica familiar y el
    acceso a una vivienda digna.

    La finalidad del trabajo.

    Es crear bienes
    necesarios, que le dan al trabajo un sentido económico,
    que surge al organizarse la tarea a los efectos de la
    producción o de la satisfacción de necesidades. Es
    el derecho que regula las relaciones de carácter laboral
    de acuerdo con los cambios de la
    Organización Económica a lo largo de la
    historia. En siglo XX el cambio del concepto del
    trabajo como mercancía por el del trabajo como función
    social, transformó las relaciones
    laborales.

    Dio origen a una nueva rama jurídica, derecho del
    trabajo, derecho laboral o derecho social que se puede
    definir como el conjunto de normas
    jurídicas que rigen las relaciones entre los patrones o
    dadores de trabajo y los trabajadores.

    El contrato del
    trabajo.

    La base fundamental del derecho del trabajo es el
    contrato del trabajo.

    Un contrato es una convención o acuerdo entre dos
    partes. Para el Código
    Civil Argentino hay contratos cuando varias personas se ponen
    de acuerdo sobre una declaración de voluntad común
    destinada a arreglar sus derechos.

    El avance de la legislación social ha
    transformado el antiguo contrato individual de trabajo, en el que
    el trabajador se encontraba en situación de desigualdad en
    relación con su patrón, en el moderno contrato
    colectivo de trabajo, en el cual las asociaciones profesionales
    de trabajadores tratan con las asociaciones patronales, en un
    plano de mayor igualdad.

    Minidiccionario.

    Trabajo: Es la actividad consciente y voluntaria del
    hombre destinada a satisfacer sus necesidades materiales,
    intelectuales
    o de creación.

    Derechos sociales: Que surgen de las actividades que
    realiza el hombre como para permitirle llevar una vida
    digna.

    Huelga: Es uno de los medios de presión
    con el que cuentan los trabajadores para lograr las
    reivindicaciones que consideran justas. Este derecho que es
    reconocido por la legislación debe ser ejercido con
    responsabilidad a efectos de evitar que su uso en
    exceso pueda perjudicar los derechos de la comunidad en su
    conjunto.

    Ministerio de trabajo: Es el organismo estatal que desde
    el gabinete nacional se ocupa de las relaciones en el campo
    laboral, arbitra la vinculación entre trabajadores y
    empleadores, prepara proyectos de
    leyes en su respectivo campo, controla la actividad de los
    gremios, etc.

    Sindicatos: Es una asociación de trabajadores que
    la integran con el objetivo de
    defender distintos tipos de reivindicaciones vinculadas a su acto
    laboral. En nuestro país la participación de las
    mujeres es reducida, pocas son aún las figuras femeninas
    que participan activamente en el movimiento
    sindicalista.

    CGT: La sede de la Confederación General del
    Trabajo se encuentra en la calle Azopardo esquina Independencia
    en Capital
    Federal. Se creó en el año 1930 y desde 1943 con la
    actitud del
    gobierno peronista, hasta nuestros días la CGT. centraliza
    la actividad sindical.

    Artículo 14 bis: El citado artículo les
    reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos
    libres y democráticos.

    La Organización Internacional del Trabajo
    (O.I.T.).

    Se constituyó a través del tratado de
    Versalles de 1919 y formó parte como oficina
    especializada de la desaparecida Sociedad de
    Naciones. En 1946 se integró a la ONU La OIT.
    actúa mediante una Conferencia
    Internacional del Trabajo, que se reúne por lo menos una
    vez al año en Ginebra. En ella participan los delegados de
    los gobiernos, de los trabajadores y de los patrones de cada
    país.

    Sus acuerdos se refieren a normas internacionales de
    carácter social.

    • Promoción de la justicia social.

    Las finalidades de la OIT. se concentran en la
    promulgación de leyes sobre la reglamentación de
    las horas de trabajo y su duración
    máxima.

    Contratación de mano de obra y lucha contra el
    desempleo,
    garantía de un salario que asegure condiciones de vida
    decorosa, protección a los trabajadores contra enfermedades generales o
    profesionales, pensiones de vejez e
    invalidez, defensa de los intereses de los trabajadores cuando se
    encuentran desempleados.

    • Legislación y asistencia
      técnica.

    Los estados signatarios de la OIT. y que, por lo tanto,
    sienten una sincera preocupación por los problemas
    sociales, han ratificados todas las leyes emanadas de la OIT.
    y otras sobre higiene
    industrial, servicios de inspección, descansos
    retribuidos, etc. que se denominan "Código
    Internacional del Trabajo".

    A todas las naciones, mientras que necesiten de ayuda
    técnica de la OIT. se les envían grupos de
    expertos que incluso se ocupan de las regiones
    atrasadas.

    Conclusión

    Al hacer este presente trabajo e llegado a la
    conclusión de:

    • Se inician acusaciones contra un grupo de
      trabajadores sin prueba alguna de ser los autores del atentado
      terrorista. Un jurado, influido por patrones reaccionarios,
      condena a morir en la horca a los obreros alemanes George
      Engels, Louis Ling, Adolphe_Fisher, August Spies y Michel
      Schwab, al norteamericano Albert Parson y al inglés Samuel Fielden. El holandés
      Oscar Neebe fue condenado a prisión.
    • El I Congreso de la Internacional Socialista, reunido
      en París, decidió declarar el 1º de mayo de
      1889 "día mundial de la lucha obrera", en
      conmemoración de la masacre de Chicago.
    • La Comisión de Legislación
      Internacional del Trabajo, instituida por la Conferencia de la
      Paz, redactó la Constitución de la OIT entre los
      meses de enero y abril de 1919.
    • Los obreros debían levantarse a las cuatro de
      la madrugada, y regresaban después de las ocho de la
      noche, e incluso más tarde, de manera que jamás
      veían a sus mujeres e hijos a la luz del
      día.
    • Al poco tiempo, 19 estados sancionaron leyes que
      permitían trabajar jornadas máximas de 8 y 10
      horas (aunque siempre con cláusulas que permitían
      hacer trabajar a los obreros entre 14 y 18 horas). Las
      condiciones de trabajo eran similares, y las condiciones en que
      se vivía seguían siendo
      insoportables.
    • Como la ley Ingersoll
      no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales
      de Estados Unidos se movilizaron. La prensa
      calificaba el movimiento en demanda de
      las ocho horas de trabajo como «indignante e
      irrespetuoso», «delirio de lunáticos poco
      patriotas», y manifestando que era «lo mismo que
      pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de
      trabajo».
    • El 1° de mayo de 1886 200.000 trabajadores
      iniciaron la huelga, mientras que otros 200.000 obtenían
      esa conquista con la simple amenaza de paro. En
      Chicago los obreros habían consiguido un permiso del
      alcalde Harrison para hacer un acto a las 19.30 en el parque
      Haymarket.

    Bibliografía

    • Historia 3 de Julio Lugones y María Sessarego
      de AZ.
    • Educación Cívica 3 de Mario Alexander
      de Santillana.
    • Instrucción Cívica 4 de Matilde Ruifre
      de Larousse.
    • Revista Muy Interesante (Enero 1995).

    Andreina Rojas

    http:groups.msn.com/losmasbellosdevalencia

    Año: 1 de Humanidades

    Valencia, 2 de Mayo del 2005

    Republica Bolivariana de Venezuela

    Ministerio De Educación y Deporte

    Edo- Carabobo

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