- Elementos del
Estado - Población
- Nacionalidad
- El territorio y demás
espacios geográficos - El uti Posidetis
Iuris - Conflicto limítrofe de
Venezuela con los países vecinos - La Soberanía de la
República sobre el territorio y demás espacios
geográficos - Territorio
Marítimo - Los yacimientos mineros e
hidrocarburos propiedad del Estado - División
política - Número actual de Estado
que integra el territorio de la
República - Defensa de los Espacios
Fronterizos. - El Poder
- Soberanía
- Conclusiones
- Lista De
Referencias
Al hablar de Estado se
puede señalar dos tipos de definiciones: las
jurídicas y las sociológicas, sin embargo, en este
punto los conceptos se encuentran sumamente matizados
ideológicamente ya que la filosofía política entiende al
Estado de una manera diferente; la visión
sociológica monopoliza el uso legítimo de la
fuerza en un
territorio determinado; la visión jurídica
comprende la comunidad de
personas fijadas en un territorio determinado, legalmente
independiente de control externo,
y que posee un gobierno
organizado que crea y aplica la ley sobre las
personas y grupos dentro de
su jurisdicción.
Ahora bien, al hablar del concepto de
Estado y sus diferentes visiones ideológicas se
puntualizan los tres elementos componentes fundamentales del
mismo, la población, el territorio y el poder. Por un
lado la población es un elemento de suprema importancia
porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que
el Estado como
organización político-territorial va
a normatizar, es importante señalar que existe diversidad
de conceptos con respecto a los "recursos
humanos" que integran al Estado, pero que nunca los conceptos
pueblo, población y nación
deben ser confundidos pues la Nación
engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un
población grande, pues este noción esta por encima
de cualquier colectividad social, la cual va generar un
vínculo con el Estado denominado Nacionalidad.
En segundo lugar encontramos el Territorio,
porción del globo terráqueo donde se asienta el
Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es
decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez es un
espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo
largo, en altura y profundidad
Y por ultimo nos encontramos con el poder que no es mas
que la representación de la autoridad a
cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es
decir la Nación, el artículo 137 de la Carta Magna
venezolana legaliza y define las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Político, este poder
viene legitimizado a través de la capacidad y las
condiciones que tiene el funcionario público para poder
realizar alguna función
pública.
El poder es ejercido por el hombre y
por ser humano puede cometer múltiples errores,
allí se está en presencia de peligros del poder que
se exteriorizan tanto para los gobernantes (como lo puede ser la
corrupción) como para los gobernados (la
guerra o la
indebida orientación) es por eso que es necesario que el
Ordenamiento Jurídico venezolano límite el poder de
los funcionarios públicos tal como lo hace en nuestra
Constitución en su artículo 139. Por
otro lado cabe señalar que el poder viene representado por
el Estado soberano o la soberanía, que no es más que la
facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce
ningún otro poder superior a ella.
Puesto que el Estado es una estructura
político – jurídico, en su integración concurren una serie de
elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y
característica propia. Estos elementos se dividen en dos
grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su
parte, le dan a una organización política
determinada el carácter propio y específico de un
Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden
jurídico.
Es un elemento importante en la conformación del
Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos
tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda
existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie
admite que puede haber un Estado sin Población.
En tales condiciones, la población, la sociedad
humana y jurídicamente organizada es la que le da base de
sustentación, la razón de ser a la existencia de un
Estado; entonces entendemos como población, que es el
número de hombres y mujeres que componen un
Estado.
Función de la Población:
- Integrar un Estado para que este pueda se pueda
formar - Elemento humano principal o fundamental del Estado
para que el mismo realice sus actividades
Característica de la
Población:
- Sin población no se concibe un
Estado - La población no esta aislada, al momento de
conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de
personas a un territorio
Importancia de la
Población:
- Política: Es la base para saber la
cantidad de electores y elegidos en una legislación
electoral; es el punto de referencia para la creación de
municipios y distritos metropolitanos y para determinar la
cantidad de servicios
públicos necesitados. - Económica: determina la cantidad de
personas que poseen trabajo
estable y los efectos en el campo de la producción, así como comprobar las
personas o población desocupada. - Social: Para el Estado es importante conocer
con precisión la cantidad de personas asentadas en su
territorio; para cuantificarlo se utiliza periódicamente
censos.
Sociedad:
Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida
social común.
Pueblo: Concepto más restringido, ya que
se refiere a la parte de la población que tiene el
ejercicio de los derechos
políticos.
Nación: La nación tiene un concepto
más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que
vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un
sentimiento ligado a las fibras más íntimas de
nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de
distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el
principio fundamental de carácter nacional, para unos es
la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para
otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las
costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en
conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la
Nación con respecto al papel que juega en la
formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la
Nación esta por encima de cualquier otro tipo de
colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad,
pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las
otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo
rasgo viene representado por el precedente que nos permite
conocer el papel fundamental que juega el objetivo
social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental
y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del
grupo.
Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra, la
historia, la vida
presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo
al que nos unen el nacimiento o la sangre de los
padres.
Diferencia entre Nación y
Patria
No es fácil establecer tal distinción. El
patriotismo es el amor de los
caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto en los horizontes
familiares, como en las más grandes emociones que
provocan los nombres de nuestros antepasados.
Diferencia entre la Nación y el
Pueblo
El concepto de nación releva más del
espíritu que de la carne. En ella prevalecen los criterios
humanos que se reducen a un querer vivir colectivo.
Sociedad Civil:
Son aquellas sociedades en
las cuales no se persigue ningún ingreso monetario y se
disuelven por la muerte de
alguno de sus integrantes.
Existe cuando la población se organiza
política y jurídicamente. Los hombres se
reúnen en sociedad para él logro de sus propios y
fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento
orgánico primario del Estado, ya que no es posible
concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la
sociedad civil
humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser
a los demás elementos. En la sociedad se presupone la
existencia de una organización jurídica y
política.
Vinculo jurídico y político existente
entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la
nacionalidad
por el estado civil de la persona nacida o
naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos
sanguíneos de padre o madre.
Naturaleza jurídica de la
nacionalidad:
- Teoría del contrato:
En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato
entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que
la otorga. Esta teoría es rechazada debido a que para
poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer
capacidad jurídica y no es tomada en cuenta que los
recién nacidos y los enfermos mentales no la poseen por
lo tanto quedarían apartidas, de igual forma no se
explica la nacionalidad por anexión
territorial. - Teoría de la concesión unilateral
del Estado: No se satisface ya que en algunos casos la
nacionalidad no se trata de una concesión de parte del
Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la
nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en
donde la Constitución expresa en su artículo 33
ordinal 3. "Son venezolanos por naturalización desde que
declaren su voluntad de serlo". - Teoría de la situación Sui –
Generis: Se basa en que la nacionalidad en un
vínculo jurídico que no puede expresarse por un
contrato ni una concesión sino por su propia naturaleza.
Clasificación de la
Nacionalidad
La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente
manera:
- Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse
tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como
por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer
caso se adquiere la nacionalidad del país en cuyo
territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la
nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se
trate. En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 32 se establece
este tipo de nacionalidad. - Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad
que se adquiere por vía de naturalización, que
también está contemplada en nuestra
Constitución en el artículo 33 y en la Ley de
Naturalización, la cual habremos de comenzar
posteriormente. - Nacionalidad adquirida o deriva: La
denominación de nacionalidad adquirida es impropia, por
cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del
nacimiento pero también posterior como lo es el proceso de
naturalización. En este sentido prefieren hablar de
nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se
adquiere después del nacimiento del individuo
por hecho, o hechos posteriores al mismo.
Principio de la Múltiple
Nacionalidad
Muchas constituciones modernas han consagrado la doble
nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la
nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en
el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en
consideración el hecho de que muchas personas por
circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener
otras nacionalidades aunque obteniendo sus vínculos
afectivos, e incluso materiales,
con su patria de origen.
La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear
problemas de
orden práctico como los que derivan de pago de impuestos,
participación en elecciones o prestaciones
del servicio
militar, por ejemplo. Existe, además el caso de la
nacionalidad múltiple, el cual es frecuenta ya que buen
número de Estados adoptan en formas simultáneas los
sistemas de Ius
Sanguinis y el Ius Solis para determinar la
nacionalidad.
Pérdida de la Nacionalidad
La Constitución establece que la
nacionalidad venezolana se pierde:
- Por opción o adquisición voluntaria de
otra nacionalidad. - Por revocación de la naturalización
mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
La nacionalidad venezolana que se pierde, puede ser
tanto la originaria como la originaria como la derivada. La
nacionalidad originaria se pierde por opción o
adquisición voluntaria de otra nacionalidad, en tanto que
la nacionalidad adquirida o derivada se pierde tanto por
opción o adquisición voluntaria de otra
nacionalidad como por revocación de la
naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con
la ley.
Los venezolanos perderán su naturalización
en los siguientes casos:
- Cuando hicieren voluntariamente uso de su
nacionalidad de origen o cuando adquieran otra
nacionalidad. - Cuando en el exterior se presten voluntariamente a
servir en cualquier forma contra la República de
Venezuela. - Cuando el territorio de la Nación cometan
actos contrarios a la integridad y seguridad
de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes
venezolanas. - Cuando obtengan la nacionalidad con el fin de
sustraerse a determinados efectos de una legislación
(Graus Legis). - Cuando inciten el menosprecio o desacato de las
instituciones, leyes o disposiciones de las
autoridades, sin prejuicio
de lo que dispongan al respecto las leyes. - Cuando la adquieran en fraude
de la ley venezolana, o sea, haciendo uso de
"manipulaciones fraudulentas de los requisitos exigidos por
la Ley" ( de San Cristóbal S.)- A quienes residan en el exterior no más
de cinco años para realizar estudios superiores o
de especialización. - A quienes residan en el exterior por razones de
ejercicio de un cargo remunerado en alguna
organización internacional en la cual participe
Venezuela. - Al cónyuge y los padres naturalizados
del venezolano por nacimiento que residan en el
extranjero, cuando vivan con él. - A quién haya residido en Venezuela 25
años o más, contados a partir de la fecha
de su naturalización y haya cumplido 65
años de edad.
- A quienes residan en el exterior no más
- Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de
los cinco años siguientes de su naturalización
y adquieran residencia permanente en el exterior o, cuando
después de estos cinco años residen en el
extranjero durante dos años consecutivos, a menos que
antes de vencerse este último plazo soliciten ante un
funcionario consular venezolano prórroga por dos
años, pero, finalizada ésta no se
concederá ninguna otra. La Ley sobre la materia
exceptúa de esta última disposición a
las siguiente personas:
El territorio y
demás espacios geográficos
El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa
dentro del campo de nuestra disciplina
jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto
que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa
rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde
convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas
que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos
por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser
considerado como el ámbito espacial dentro del cual el
Estado ejerce su soberanía.
La relación jurídica que se establece
entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carré
de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una
potestad de dominación y no es propietario del suelo sobre
el que ejerce la potestad estadal, lo cual sería el
Dominio. El
territorio, según esta teoría, vendría a
determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad
estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre
las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido
tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres
dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio
será la de un cono con su vértice en el centro de
la tierra, junto
a los vértices de los demás conos de los otros
Estados.
El territorio aunque parezca insólito tiene dos
funciones,
negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la
acción estatal; esta barrera es lo que constituye las
llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado
termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se
enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de
la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma
su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de
mejorar su condición social.
En la Constitución del 2000 en el titulo II
capitulo I nos habla sobre el territorio y de mas espacios
geográficos haciéndonos saber de la
realización de cambios importantes en la definición
de espacio geográfico venezolano.
En este sentido se adopto la expresión mas amplia
del espacio geográfico para sustituir la de territorio en
efecto, espacio geográfico alude a los espacios
continentales, insulares y marítimos, quedando el
territorio como componente del primero de los citados.
Sin embargo, no se altera la determinación del
espacio geográfico nacional al reiterar la versión
tradicional de la Constitución del año 1830 y que
se repite y hasta 1961, es decir, el que correspondía ala
capitanía general de Venezuela para el 19 de abril de
1810.
No obstante se agrego la frase con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos
arbítrales no viciados de nulidad
Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio
insular como parte de la
organización político territorial de Venezuela
y como espacio sujeto a la soberanía
venezolana.
La necesidad de un territorio como elemento de
Estado
La necesidad de un territorio como elemento de Estado,
apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente
los teóricos del Estado se limitan a considerar como
elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no
iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas
ninguna definición de Estado concedía en la
antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos.
Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo
XIX ponían énfasis en el elemento de la
población, aun Doguit mantiene que no es un elemento
indispensable ya que dentro de su teoría el elemento
fundamental en el Estado es la diferenciación
política entre gobernantes y gobernados. La cual puede
producirse independientemente de que existe un
territorio.
Hoy en día existe casi unanimidad en considerar
al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual
el Estado no podría existir. No significa esto que el
Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede
variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas
supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo
fundamental sobre el cual se asiente la población y se
ejerza el poder de Estado.
Es el principio invocado por Venezuela para finiquitar
su marco territorial.
Venezuela a partir e la Constitución de 1830 ha
invocado expresamente que el territorio de la republica es el que
correspondía a la capitanía general de Venezuela
antes de la transformación política iniciada en
1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de
que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la
capitanía general de la colonia en la posesión
soberana del territorio antes gobernado por el capitán
general ese principio de sucesión en la posesión y
por ende en la sucesión del dueño anterior , alude
a la noción del itu posidetis iuris que significa que a
Venezuela le perteneció el territorio que le
correspondía en 1810 a la Capitanía General de
Venezuela.
El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado
como un dogma de Derecho Publico Internacional de
Suramérica y por tanto ha servido para las nacientes
naciones que adquirieron su independencia
de España,
con el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de
resolver la demarcación territorial de los nuevos
Estados.
Conflicto
limítrofe de Venezuela con los países
vecinos:
Con Colombia:Como
cuestión preliminar hay que hacer notar que la
cuestión limítrofe entre Venezuela y Colombia no ha
tenido limitaciones en cuanto la aplicación del utis
posidetis iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo
escogen para dilucidar la línea fronteriza que los separa;
sin embargo hay que destacar lo difícil que ha sido el
poder distinguir con exactitud cual era la línea
fronteriza de 1810 que separaba la capitanía general de
Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta manera
fijar con exactitud el limite que separa a Venezuela de Colombia
fue a partir de 1830 cuando Venezuela se separaba de la Gran
Colombia donde surgió la necesidad de realizar un
cuidadoso rastreo histórico para saber con exactitud cual
era en 1810 esa línea de separación territorial de
las dos entidades
Tratado de Michelena-Pompo
Este tratado se dio cuando el presidente José
Antonio Páez designa a Santos Michelena como ministro
plenipotenciario de nuestro país, para que se extendiese
con el representante colombiano Lino de Pompo a fin de que
acometieran dos objetivos
importantes en beneficio de ambos países y los cuales
eran:
- definir las líneas fronterizas de las dos
Republicas - resolver el reconocimiento, liquidación y
reparto de la deuda de los tres países que unidos
entre los años 1814 y 1830, habían constituido
la antigua Colombia de Bolívar.
En el primer resultado obtuvieron el tratado de la
amistad alianza,
comercio,
navegación y limites" el cual fue ratificado con el
Congreso de Nueva Granada pero no así por el Congreso de
Venezuela. La no ratificación por parte del parlamento
venezolano no solo dejo subsistente el problema sino que a la
larga afecto los intereses territoriales de Venezuela , pues ese
tratado es mucho mas favorable que las aparentes soluciones que
sobre el particular se manejaron mas adelante .
Laudo Español De
1891:
En este tratado suscrito en 1881, se pacto recurrir a un
arbitraje y a
tal efecto se convino que habría de ser el Rey de
España quien en su condición de arbitro,
decidía los puntos de diferencia que subsistían en
cuestión de limites.
Ante el fracaso que significo el no haber ratificado
Venezuela el tratado Michelena –Pompo estos países
reanudaron conversación esa a través de
representantes designados con miras a hallar soluciones y fue
para el año 1881 cuando se logro firmar un tratado que
buscaba poner términos a la cuestión de limites que
por espacio de 50 años estuvo dificultando las relaciones
entre dichos países
Las partes subcribientes del mismo acordaron los puntos
de diferencia en la expresada cuestión de limites, a fin
de obtener un fallo definitivo e inapelable, según el cual
todo en territorio que pertenecía jurisdicción de
la antigua campaña general de Caracas por actos regios del
antiguo soberano hasta 1810 y quedó siendo territorio
jurisdiccional de la República de Venezuela y todo lo que
por acto semejante en esa fecha, perteneció a la
jurisdicción de Virreinato de Santa Fe
Es de hacer notar que en las discusiones
limítrofes entre Venezuela y Brasil no se
cuestiono el principio del UTIS POSIDETIS IURIS.
Con Holanda
El laudo en cuestión fue resultado del acuerdo
previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestión de
pertenencia sobre una porción insular donde ambas partes
invocan derechos contrapuestos.
La cuestión sobre la soberanía y dominio
de las Islas de Aves, fue
resuelta por el laudo dictado por la Reina de España, en
1865, a través del cual se reconoció que dicha isla
pertenecía a Venezuela.
Acá podemos destacar algunas de las
argumentaciones del laudo arbitral en el gobierno de la Reina de
España, resumidamente fueron los siguientes:
Tomando en cuenta que a su vez funda Venezuela
principalmente su derecho en el de España antes de que
aquella República quedase constituida como Estado
independiente; España no ocupo materialmente el territorio
de las Islas de Aves así como también indudable que
le pertenecía como parte de las indias occidentales que
eran dominio de los Reyes de España, según la ley
primera, titulo quince, libro segundo
de la recopilación de las Indias.
Consideró también que la Isla de Aves
debió formar parte del territorio de la audiencia de
Caracas, cuando esta fue creada en 1786 y al constituirse
Venezuela como nación independiente.
La
Soberanía de la República sobre el territorio y
demás espacios geográficos
Como lo señala nuestra Constitución actual
art.11 del titulo II ,capitulo I ,nos habla sobre la
soberanía plena de la República que se ejerce en
los espacios continental e insular , lacustre y fluvial , mar
territorial , áreas marítimas ,interiores
históricas y vitales y comprendidas dentro de las
líneas de base rectas que ha adoptado la República
,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental
,insular , marítimo y los recursos que en
ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las
especies migratorias , sus productos
derivados y sus componentes que por causas naturales allí
se encuentren.
LOS ESPACIOS ACUATICOS.
En la segunda parte del articulo 11 de la
Constitución se comenta que "los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua , la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos ,extensión y
condiciones que determinan el derecho internacional publico y a
la ley"
Mar territorial
El mar territorial, es una zona de mar adyacente a las
costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su
soberanía. Este espacio geográfico tiene una gran
importancia y significación, tanto desde el punto de vista
estratégico como económico. En lo primero, para la
defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en
cuanto que le permite explotar v obtener por lo consiguiente los
recursos
naturales renovables no renovables del mar.
Sobre la extensión del mar territorial, no hay un
criterio unívoco que le determine y menos que someta a
todos los Estados a aceptar la extensión' del mismo, por
lo que ha sido práctica que cada Estado determina
unilateralmente la extensión de su mar territorial que
bien se regule su extensión a través de acuerdos
bilaterales entre dos o mas Estados vecinos.
En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e
Insulares que se cita antes, el Mar Territorial tiene una anchura
de 12 millas náuticas (12NIN), que según los
cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se
medirá ordinariamente a partir de la línea de
más baja marea.
Paso inocente Dentro de la regulación normativa
el mar territorial merece hacer referencia al paso inocente que
es un derecho que te tienen los buques extranjeros de atravesar
dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer en una
parte del sistema
portuario, como también el de poder penetraren las aguas
interiores o puertos de la Republica, o salir de ellos. De
acuerdo con el artículo 19 de la Ley que se comenta, "el
paso será considerado inocente mientras que no sea
perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la
República. En todo caso el dispositivo legal en
cuestión indica expresamente qué hecho son
considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la
seguridad de la Republica. Por otra parte es competencia del
Ejecutivo Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso
inocente a los buques extranjeros, indeterminadas áreas de
su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado
(art 25)
Buques de guerra
La navegación de un buque de guerra extranjero en
aguas interiores y puertos de la Republica podrá
realizarse, siempre y cuando estén autorizados previamente
por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra
extranjero en aguas interiores o puertos de la Republica no
podrá exceder de quince (15) días.
Zona contigua
La zona contigua es una cuestión de mar que se
utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de
los interese de la Republica, contigua al mar territorial, que se
extiende hasta 24 millas náuticas, contadas a partir de
las líneas de mas baja marea o las líneas de base
desde las cuales se mide el mar territorial.
En esta zona la Republica realizara medidas de
fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de
sus leyes y reglamentos en materia fiscal de
aduana,
inmigración y sanitaria. (art 50y 51
ley).
Zona económica Exclusiva
Es un área que se extiende mas allá de la
zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derecho
exclusivo de soberanía para la exploración,
explotación, conservación y administración de los recursos naturales de
esta especie. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas
náuticas, contadas a partir de las líneas de base,
desde la cual se mide la extensión del mar territorio, con
el entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía
ejercidos por Venezuela deben estar en armonía con los
principios del
derecho
internacional publico y la ley (Art. 52 y
siguientes)
Plataforma continental
Se entiende la extensión o prolongación
dentro de las aguas marítimas del territorio de un Estado.
Esta faja de terreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni
la misma extensión ni configuración pero se estima
que con el nombre de plataforma continental termina en el lugar o
los lugares en donde el territorio desciende y concluye
abruptamente en la profundidad del mar.
El decreto con fuerza de Ley Orgánica que se ha
venido comentando establece en su articulo 61, lo siguiente" la
plataforma continental de la Republica comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extiende mas
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
200 millas náuticas, contadas desde la línea de mas
baja marea o desde las líneas de base, a partir de las
cuales se mide la extensión del mar territorial en los
casos en que en el borde exterior del margen continental
sobrepasare la distancia de 200 millas, la Republica
establecerá dicho borde el cual fijara el limite de la
plataforma continental con la zona internacional de los fondos
marinos y oceánicos, conforme al derecho
internacional.
Espacio insular
El mismo articulo 11 de la Constitución
nacional del 99 preciso pormenorizadamente lo que comprende el
espacio de la Republica: y el efecto señala que el mismo
esta formado por el Archipiélago De Los Monjes,
Archipiélago de Las Aves, Archipiélago De Los
Roques, Archipiélago De La Orchila, Isla La Tortuga, Isla
La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas De
Margarita, Cubagua Y Coche, Archipiélago De Los Frailes,
Isla Sola, Archipiélago De Los Testigos, Isla De patos, E
Isla Las Aves; y además islas, islotas y cayos, y bancos situados o
que emerjan dentro del mas territorial que cubre la plataforma
continental o dentro de los limites de la zona económica
exclusiva.
Espacios ultraterrestres
Corresponde a la República derecho en el espacio
ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
pueden ser patrimonio
común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación nacional
Territorio aéreo
Venezuela ejerce su soberanía sobre el espacio
aéreo que cubre el territorio de la republica hasta el
limite y la legislación del mar territorial.
Nuestro país al igual que los demás, han
dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurídicos que
se reservan su dominio y exclusivo derecho de soberanía,
razones estratégicas y consecuencialmente por razones que
se fundamentan en la seguridad nacional.
Los yacimientos
mineros e hidrocarburos
propiedad del
Estado
La Constitución del 99 fija el art. 12un criterio
claro de que los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional o
bien bajo el lecho del mar territorial, o en la zona
económica exclusiva en la plataforma continental
pertenecen a la republica reputándoseles como bienes del
dominio publico y por lo consiguiente inalienables e
imprescindibles
Con este nuevo enfoque que se da en la
disposición constitucional que se comenta, se precisa que
el Estado ejerce la propiedad de los bienes descritos, mientras
que en la Constitución del 61se establecía en el
art. 7 que la republica ejercía en los componentes del
territorio que en esa norma se especifica" el dominio y
explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos y
que se ejercían en la extensión y condiciones
determinadas por la ley (único aparte del articulo 7) y
además consagrada como competencia del poder nacional" el
régimen y administración de las minas e
hidrocarburos, salinas… (Numeral 10 del art.
136).
Aun cuando las disposiciones previstas en la
Constitución derogada que se alude con anterioridad, no
eran tan determinantes como la actual, en el sentido de expresar
que esos bienes-yacimientos mineros y de hidrocarburos, son edad
del Estado, sin embargo, la idea de pertenencia se deduce de la
expresión utilizada de "dominio", que empleó la
Constitución anterior en el atr. 7, lo cual solo puede
ejercerse sobre el bien que es propio.
La cuestión de "dominio" a que se aludía
en la pasada Constitución induce a pensar que el
constituyente del 61 acogió la tesis que
sustenta que el Estado tiene sobre su territorio un derecho real
institución, y que Álvaro Copete prefiere llamarlo
de "dominio eminente", toda vez que este derecho tiene ciertas
calidades que permiten equiparlo a una especie de
propiedad.
Por lo consiguiente, pareciera deducirse que el
constituyente del 61 acogió esa concepción
doctrinal y se limito a establecer que la republica
ejercía el dominio y explotación de los bienes y
recursos contenidos en esos componentes integrantes del
territorio.
En nuestra opinión, la Constitución del 99
adopto un criterio más ajustado a los requerimientos y al
tecnicismo que orienta la teoría general del Estado y por
lo consiguiente se limito a precisar como lo hace en el
artículo 12 que los yacimientos mineros y de hidrocarburos
que se hallen en el territorio un derecho de
propiedad. Lo que si queda claro es que el Estado ejerce
plena soberanía en el territorio y demás espacios
geográficos.
Agrega el dispositivo en referencia, que las cosas
marinas con bienes del dominio público.
La Constitución del 99 al igual que lo hizo la
del 61 incorporo una disposición a fin de determinar la
división político territorial de la republica. En
efecto el articulo 16 de la vigente Carta Fundamental
establece textualmente lo siguiente" con el fin de organizar
políticamente la republica el territorio nacional se
divide en el de los Estados, distrito capital, las
dependencias federales y los territorios federales "y
añade en la primera parte del articulo en referencia que
"el territorio se organiza en municipios"
La Constitución no indica ni el numero, ni los
nombres de los Estados que formas parte del territorio nacional,
acogiendo de esta manera el criterio que prevaleció en la
comisión redactora del texto
constitucional derogado, y es lógico pensar que las
razones que tuvo el constituyente del 61 son las mismas a las que
recurrieron los diseñadores del actual texto
constitucional sobre esta materia; o sea, de que era conveniente
y reñido a una buena técnica constitucional
determinar su numero ya que ante una eventual adición de
otro ente político que goce de la categoría de
Estado, ocurrió durante la vigencia de la derogada
Constitución cuando territorios federales adquirieron la
categoría de Estado, hubiese sido necesario la reforma
constitucional. Lo mismo ocurría con la
Constitución del 99 señalado el numero, que
habría que modificarla para adecuarla a su
composición territorial si se incorpora un nuevo
Estado.
Número actual
de Estado que integra el territorio de la
República
En las postrimerías de vigencia de la
Constitución del 61 el número de Estados
alcanzó a 23, tomando en cuenta que por Lev Especial
sancionada por el Congreso Nacional publicada en la Gaceta
oficial No -129. Extraordinaria del 3 de Agosto de 1.991,
el Territorio Federal Delta Amacuro fue elevado a la
categoría dé Estado miembro de la República,
para formar parte del Estado Federal sui generis. Lo mismo
ocurrió con el Territorio Federal Amazonas que fue elevado
por Ley Especial a la categoría de Estado miembro, como
consta de la Ley Especial dictada por el Órgano
Legislativo Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No 3501 5 de
fecha 29 de Julio de 1.992.
El Estado No. 23, llamado Estado Vargas, tiene un origen
muy particular para erigirse como tal, pues dimana de un proceso
matizado e influenciado de intereses partidistas, con miras a
crear un nuevo centro de poder que brindaría a sectores
interesados e influyentes de la política de entonces, a
crear estructuras
burocráticas que en nada favorecerían los Intereses
nacionales.
En el caso de Vargas, el proceso que se utilizó
fue en primer término, desmembrar el territorio del
Distrito Federal, y por tanto se sustrajo del mismo el
departamento Vargas, que fue poco después elevado a la
categoría de Territorio Federal y luego por Ley Especial
dictada de acuerdo con la previsión establecida en el
artículo 13 de la derogada Constitución,
elevó a la categoría de Estado Vargas, como puede
apreciarse del contenido de dicha Ley promulgada el 3 de Julio de
1.998, y publicada en 1 a misma fecha en la Gaceta Oficial de la
República No. 36.488.
- El territorio no puede ser objeto de ninguna
carga real: por lo consiguiente el territorio del Estado
no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni a un derecho
interparcialmente a Estado extranjeros u otros sujetos de
derecho internacional - El espacio geográfico venezolano es una
zona de paz: esto significa que ni el poder civil o
militar y bajo ninguna circunstancia se puede aceptar el
establecimiento en su territorio de bases militares
extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia
o coalición de potencias.En la disposición constitucional que se
comenta, se deja expresamente establecido que quedara
siempre a salvo la soberanía nacional. - En materia de sedes diplomáticas o
consulares: se establece que en los Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional solo podrán
adquirir inmuebles para sede de sus representaciones
diplomáticas o consulares dentro del área que
se determine y mediante garantías de reciprocidad, con
las limitaciones que establezca la ley. - Tierras baldías: se impide
expresamente la enajenación de las tierras existentes
en las dependencias federales y en las islas fluviales o
lacustre, sin embargo se prevé la posibilidad de que
su aprovechamiento pueda concederse en forma tal que no
implique directa ni indirectamente, la transferencia de la
propiedad de la tierra. - Nuevos territorios: el artículo 14 de
la Constitución contempla que "la ley
establecerá un régimen jurídico para
aquellos territorios que por libre determinación de
sus habitantes y con aceptación de la asamblea
nacional, se incorporen al de la republica.
Defensa de los
Espacios Fronterizos.
La Constitución del 99 establece en el
artículo 15 que el Estado tiene la responsabilidad de establecer una
política integral en !os espacies fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la
integridad territorial, la soberanía, , la seguridad, la
defensa, la identidad
nacional, la diversidad, y el ambiente, de
acuerdo con el desarrollo
cultural, económico, social y la
integración.
Dicha disposición constitucional coloca al
Órgano Legislativo Nacional en la obligación de
dictar una Ley Orgánica de Fronteras, que entre otros
objetivos determine la responsabilidad de Estado en materia de
asignaciones económicas especiales.
El poder puede tener varias concepciones, primeramente
podemos decir entonces que el poder es el conjunto de
instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un
Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene
forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia, es
decir cuando un grupo domina a otro grupo. En el diccionario
encontramos situación estratégica compleja en una
sociedad determinada, + El poder según Weber es el
dominio sobre otros, unos mandan y otros obedecen. + Según
Arendz es una relación entre iguales que se basa en el
dialogo y en le
acuerdo.
Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a su
sentido Sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el comportamiento
ajeno ejemplo: Padres – consejo. Profesores – conocimientos.
Sentido estricto: es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento
ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la
fuerza.
En realidad el poder aparece como una necesidad natural
en la existencia del Estado, ya que es difícil construir
una organización política sin una autoridad que
dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran
los integrantes de esa organización.
Dabin expresa que "El poder es querido por la naturaleza
en el sentido de que la sociedad política, que corresponde
al ímpetus naturales de los individuos humanos, no
podría existir ni cumplir su misión sin
un gobierno director." Mientras que para Hauriou el poder es "Una
libre energía que, gracias a su superioridad asume
la empresa del
gobierno de un grupo humano por medio de la creación
constante del orden y del derecho".
Por ello podemos decir entonces que el poder es
entendido como la realización de la facultad de mando que
tiene el Estado como, es decir, que el poder se representa en la
autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o
la población de un Estado, la cual junto con el territorio
forman los tres elementos del mismo.
Tipos De Poder:
- Poder coercitivo (termino de
cohación) - Poder persuasivo (termino de
persuasión) - Poder retributivo (termino de
retribución)
- Poder coercitivo: ésta
relación de poder se basa en que el súbdito
obedece por que el individuo que tiene el poder amenaza con
su integridad física o propia
libertad
del individuo. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana
el Derecho
penal. El Estado restringe la libertad personal. El
tributo o la esclavitud. - Poder persuasivo: ésta
relación de poder se basa en la convicción de
identificación de ideas o de creencias entre el que
ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder
da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los
súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos
políticos y sindicatos
con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre
convocadores y convocados. En las Iglesias y sus
seguidores. - Poder retributivo: esta relación de
poder se basa en obedecer a cambio de
una retribución. EJEMPLO: relación laboral.
Mannheim y Burdeau han clasificado al poder de las
siguientes formas básicas
- Mannheim: según Kart Mannheim el poder se ha
ejercido históricamente bajo tres formas modalidades
básicas - Libre desahogo: Consiste en la pura
violencia, desatada sin orden ni concierto, que no persigue
ningún propósito preestablecido. Conduce a la
destrucción imprevista.
- Libre desahogo: Consiste en la pura
- Destrucción organizada: Consiste en
el ejercicio de la fuerza y la violencia con un
propósito determinado y programado dirigido a la
destrucción, por ejemplo la guerra. - Poder canalizado: Es el ejercicio del
poder en forma ordenada, conforme a principios
jurídicos; típico de la sociedad civilizada,
que busca construir un orden superior y mas justo cada
vez.
- Destrucción organizada: Consiste en
- Burdeau: Tomando en cuenta las representaciones de
las fuerzas que se combinan en la relación en la
relación política, considera dos tipos de
poder: - Poder no institucionalizado y poder
institucionalizado: El primero de ellos "se funda
integralmente en la
personalidad de quienes lo ejercen"; el segundo se basa
en una institución, que es el Estado. - Poder cerrado y poder abierto: El primero
es aquel "que se pone al servicio de una
representación del orden deseable definitivamente
establecida, impermeable a las modificaciones que
podría aportarle la conciencia colectiva"
- Poder no institucionalizado y poder
Características del poder
político:
- Afecta directa o indirectamente a toda la sociedad,
las tres anteriores no afectaban a toda la
sociedad. - Todos los individuos están sometidos al mismo
poder y no pueden evitar obedecerlo como en el persuasivo.
Ejemplo: dejar el sindicato. - Es superior al resto de fórmulas o tipos de
poder que hemos visto, ya que esas tres existen por que el
poder político lo permite, sobre todo el
persuasivo. - Es el único poder legitimado para el uso de la
fuerza. Ejemplo: los piquetes no están permitidos. La
pena de
muerte.
Legitimidad Del Poder Político:
Definición de legitimidad: Es la cualidad
del poder de ser considerado como justificado por aquellos que
están sometidos al mismo. Aquí el poder es
legítimo cuando aquellos que están sometidos lo
obedecen y aceptan voluntariamente.
Texto de Max Weber
(sociólogo alemán): la legitimidad hombre es
libre y esclavo. Ningún hombre fuerza sobre los
demás. ¿En qué se basa la legitimidad?
¿Cuándo?.
Enfoques De La Legitimidad:
- Enfoque subjetivista.
- Enfoque objetivista.
- Enfoque del realismo
político. - Enfoque del constructivismo normativo.
- Enfoque subjetivista: el poder es legitimo
cuando los súbditos están convencidos de que
esta justificado el poder, aceptándolo y
obedeciéndolo. Basándose en las convicciones de
los súbditos (resignación). - Enfoque objetivista: un poder es legitimo
cuando sus resultados son conformes a las convicciones
socio-culturales del momento, es decir, un gobierno y su
actuación es crear leyes que están dentro de la
pauta sociocultural de la época. Ejemplo: cuando
salió la ley del aborto en
España en la segunda república, fue una ley
fuera del contesto socio – cultural de aquel momento, es
decir, salió antes de tiempo
para aquella sociedad. Estos dos enfoques se parecen en que
las dos se basan en las convicciones de los súbditos.
Y se diferencian en que el SUBJETIVISTA esta en el plano
gobernante – gobernado mientras que el OBJETIVISTA esta en el
plano de las convicciones de los valores
socio – culturales de la época. - Enfoque del realísmo político:
un gobierno es legitimo si consigue el bienestar socio –
económico. - Enfoque del constructivismo normativo: el
poder es legitimo si se basa en el marco (constructivo)
normativo establecido.
Tipos De Legitimidad Según Max Weber (Enfoque
Subjetivista):
- Legitimidad tradicional.
- Legitimidad carismática.
- Legitimidad legal – racional.
- LEGITIMIDAD TRADICIONAL: consiste en que
se acepta el poder por tradición o costumbre. Es la
legitimidad típica que existe en las sociedades y
monarquías antiguas. Se obedece el poder del Jefe o
del Rey que siempre ha sido así. No tiene
carácter nacional sino que se repite de época
en época, pero no significa que este poder sea
ilimitado, el poder tiene límites y éstos límites
los dicta la propia costumbre. EJEMPLO: ancianos o
hechiceros en la tribu. - LEGITIMIDAD CARISMÁTICA: se basa en
las cualidades personales de un líder (inteligencia, fuerza con la que expresa sus
ideas…). No tiene autolimitación, por ello ha
habido excesos. EJEMPLO: dictaduras (Hitler…), Gandi, Madre Teresa
de Calcuta. - LEGITIMIDAD LEGAL – RACIONAL: Los
individuos van a dictar el poder por que existen unas
normas
generales iguales para todos y validas para toda la
sociedad sin ninguna distinción. Es el tipo
predominante actualmente aunque con un componente
democrático, es decir, que estas normas deben ser
elaboradas por unos representantes elegidos por el
pueblo.
- LEGITIMIDAD TRADICIONAL: consiste en que
Legitimidad de origen y de
ejercicio
El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando
procede de alguno de los tipos de dominación establecidos
por Weber. Pero el poder legítimo en su origen puede
llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su
ejercicio.
En efecto, la calificación de legítimo no
podrá darse a todo poder, aún cuando haya procedido
de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así
se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo poder,
aun cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para
que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder
se conforme en todo momento, no sólo a los requisitos
legales que pudieran exigirse de acuerdo con el sistema
establecido, o sea el aspecto formal; si no exige igualmente una
actuación adaptada a principios de justicia.
Los Peligros del Poder
El ejercicio del poder político conlleva
riesgos para
los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y
ello es mucho más grave cuando su ejercicio se extralimita
o se degenera. El mal ejercicio que del poder se ha hecho ha
traído como consecuencia el temor de los más y por
esta razón se trata de adoptar medidas que impiden
eventuales daños ocasionados por el abuso o por el mal uso
del mismo. Existen dos clases de peligros, el peligro para los
gobernados y el peligro para los gobernantes.
- Peligros para los gobernados:
- La guerra: El peligro que mayor
número de preocupaciones engendra en la humanidad
contemporánea está representado por la
guerra. El ex presidente de Venezuela Luís Herrera
Campins expone que "El super-desarrollo del poder lleva a
muchos hombres a la convicción diabólica de
que precisa desatar nuevas guerras
como solución a los problemas de discordia
internacional que hoy por hoy dividen a los países
del mundo". - Indebida orientación: El ejercicio
del poder coloca en manos de unos hombres un instrumento de
influencia poderosa para orientar a otros hombres. Si esa
orientación se hace con intereses mezquinos o con
una preconcebida intención reñida con los
principios de la moral y
de la justicia que deben informar su ejercicio, el peligro
para los gobernados representa la enajenación de sus
conciencias y hasta la alienación total y
definitiva. - La violencia: El poder como tal
entraña la disponibilidad de la fuerza. Pero cuando
los detentadores del poder abusan de la fuerza para tratar
de imponer sus criterios a los gobernados, puede llegarse a
la negación de los principios más caros a la
dignidad
de la persona humana.
- La guerra: El peligro que mayor
- Peligros para los gobernantes. Para quien
detenta el poder, éste también representa
peligros cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a los
gobernados. - Corrupción: Quien ejerce el poder
está sujeto a una serie de secuelas abominables,
entre ellas la adulancia y el servilismo de parte de
funcionarios de menor rango y sus súbditos. Ello
puede conducir a la corrupción, patentizada no
sólo desde el punto de vista moral propiamente
dicho, sino también político y
administrativo. - Ambición de mando: El poder produce
en muchos hombres la ambición por su ejercicio
indefinido y este fenómeno humano puede conducir a
la arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de
saciar el apetito de mando.
- Corrupción: Quien ejerce el poder
Limites del poder
Todo poder debe estar sujeto a un control, normalmente
regido por el ordenamiento jurídico, con vistas al bien
común. Debe venir por delegación, es decir, debe
pasar por procedimientos de
elección de los dirigentes que representan a la sociedad.
Debe haber división de poderes, para que uno limite al
otro. Debe haber rotación en los puestos de poder para
evitar el nepotismo y el mandarinismo.
El poder debe aceptar la crítica
externa, someterse a un rendimiento de cuentas y a la
evaluación
del desempeño de quienes lo ejercen. El poder vigente
debe reconocer y convivir con un contrapoder que le obliga a ser
transparente o a verse sustituido por él. El poder tiene
sus símbolos, pero deben evitarse títulos que
oculten su carácter de delegación y de servicio. El
poder debe ser magnánimo, por eso no hay que
ensañarse sobre quien fue derrotado, sino valorar cada
señal positiva de poder emergente. El poder verdadero es
el que refuerza el poder de la sociedad y así propicia la
participación de todos. Los portadores de poder nunca
deben olvidar el carácter simbólico de su cargo.
Los ciudadanos depositan en él sus ideales de justicia,
equidad e
integridad ética. Por
eso deben vivir privada y públicamente los valores
que representan para todos. Cuando no existe esa coherencia, la
sociedad se siente traicionada y engañada.
Limitación del poder en la Constitución
Venezolana
La forma usual de limitación del poder a
través del derecho se consagra en textos legales o en
normas consuetudinarias, que indican de manera precisa
cuáles son los derechos fundamentales de que gozan los
gobernados frente al poder del Estado.
En la Constitución Bolivariana de Venezuela, en
los capítulos III, IV, V, VI y VII, relativos a los
Derechos Civiles, Políticos y de Referéndum
Popular, Sociales y de las Familias, Culturales y Educativos,
Económicos y de los Pueblos Indígenas, consagran
ciertas y determinadas garantías en beneficio de las
personas y de su libre desenvolvimiento, de manera que al poder
del Estado se le establece un freno en cuanto a su
actividad.
Pero además de esta valla que se establece al
poder, la Constitución enmarca el ejercicio de éste
dentro de lineamientos jurídicos a través de las
disposiciones que se contienen en el artículo 137 ("La
Constitución y las leyes definen las atribuciones del
Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio); en
el artículo 138 ("Toda autoridad usurpada es ineficaz, y
sus actos son nulos"); y en el artículo 139 ("El ejercicio
del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso del poder o por violación de la ley").
La Idea de soberanía surge en medio de una lucha
del podre real por conquistar su independencia de los poderes
externos (poder de la iglesia y los
restos del sacro imperio romano
germano) y la supremacía sobre los poderes internos (
feudalismo), esta
estructura política encabezada por el rey reemplaza a la
estructura política anterior como lo era el
feudalismo.
Soberanía del Estado
El poder soberano forjado históricamente por el
soberano fue un poder individualizado. Al surgir el Estado
moderno el poder soberano se institucionaliza en el Estado, es
decir se traspasa de la persona física del soberano a la
persona jurídica del Estado, quien es el unico titular del
poder soberano del Estado.
Dentro del la soberanía del Estado se distingue
la interna y la externa.
- interna: supremacía por sobre los demás
poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado
no reconoce otro poder igual o superior. - externa: para relacionarse con los otros Estados
soberanos, el Estado es un ente independiente igual
jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no
reconoce superiores, solo iguales.
Soberanía en el Estado
Consiste en determinar quién dentro del Estado
debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia
de las competencias,
tratando de dar una respuesta se han formulado una serie de
teorias.
- teorias que no conocieron los derechos
humanos como limite infranqueable al poder
estatal
- teorías que reconocen en cierta medida los
derechos humanos como limite al poder estatal:
- Jhon Locke
- Soberanía nacional
- Soberanía popular
- Cruzamiento de ambas soberanías.
Jean Bodin: Es el primero en tratar el tema de la
soberanía, el reconoce la institucionalización de
la soberanía en el Estado, de hecho al definirr Estado ,
le atribuye a este la cualidad de ser un poder soberano
"Republica es un recto gobierno de varias familias y de lo que
les es común con poder soberano" , cabe destacar que
al referirse a un recto gobierno de varias familias, Bodin
justifica la monarquia de
su época.
Bodin señala que el derecho del rey a ser
soberano emana de una Donación que libremente el pueblo le
hizo y que tiene las cualidades de ser irrevocable e
incondicionada.
Soberanía absoluta: La soberanía
que adquirió el rey es absoluta, por lo cual el rey
está absuelto del poder de las leyes, está por
sobre ellas; el rey no está sometido al mando de otro y el
rey sólo debe prestar juramento a Dios, ya que solo
él juzgará sus actos. Sin embargo, el rey debe
respetar las leyes fundamentales del reino, las que no puede
modificar, estas son:
- La corona: tiene dominio sobre si misma – es
inalienable – indivisible – imprescriptible. - Titular: masculinidad – legitimidad – primogenitura –
catolicidad. - Estados generales: para defender el Estado – imponer
impuestos – reunir fuerzas.
Marcas de la soberanía: el principal signo
de la soberanía es el poder "hacer y derogar la ley", ya
que teniendo esta facultad se desligan las tantas existentes
tales como: hacer la guerra o la paz, hacer justicia en el grado
máximo, acuñar monedas,etc.
Tomas Hobbes: para explicar el Estado y la
soberanía parte suponiendo al hombre en un Estado de
Naturaleza.
Estado de naturaleza: los hombres han sido creado
por la naturaleza en igualdad de
condiciones, las diferencias entre uno y otros son mínimas
(+fuerza, + inteligencia, entre otras)
Debido a esta igualdad no existe razón alguna
para que uno alcance un beneficio que otro no pueda obtener,
así surgen las primeras discrepancias, los hombres
comenzaran a utilizar la fuerza y su astucia para someter o bien
no ser sometidos por otros , en esta constante guerra la sociedad
puede surgir ya que los hombres temen morir. Así se da una
consecuencia, de que nada puede ser injusto, debido a que no
existe un poder común capaz de establecer la ley, por lo
tanto si no hay ley, no hay justicia. En este Estado el hombre
anhela la paz y es la inteligencia quien le muestra como
alcanzarla, firmando el Pacto social.
Pacto Social: Los hombre como individuos y
sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y
autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al
monarca quien gobernara con poder soberano. Aquí hay UN
SOLO PACTO, en el cual han participado los hombres libremente,
pero no ha participado el soberano, por lo que no se le puede
reclamar nada, solo se le debe obediencia.
Efectos Del Pacto Social.:
- Crea el Estado: persona ficticia jurídica que
defiende a los súbditos y cada acto del Estado es
reconocido por los súbditos como propio. - Funda la soberanía: para que el pacto se haga
efectivo es necesario que el monarca cuente con un poder
soberano (ilimitado) para detener a quien intente quebrantar
este pacto. - Designa al soberano: soberano es el órgano
supremo del Estado.
Monarquía: el soberano es un hombre.
Aristocracia: el soberano es una
minoría.
Democracia: el soberano es una asamblea de todos cuantos
quieran participar de ella.
- Hay una transferencia de derechos y existe
representatividad: los individuos al celebrar el pacto social
transfirieron todos sus derechos al soberano, quedando este
como representante de estos individuos, asi la voluntad del
soberano sera siempre la de los súbditos, ya que estos
deben reconocer los actos del soberanos como
propios.
Soberanía Absoluta: para que el pacto sea
constante y obligatorio es necesario que exista un poder
soberano, este es absoluto (ilimitado), no se puede pretender
limitar o sancionar a quien ejerce indebidamente la
soberanía ya que los súbditos transfirieron todos
sus derechos libremente y por lo tanto han quedado obligados a
reconocer los actos del soberano como propios. SIN EMBARGO Hobbes
señala como limite ha este poder el que el soberano no
puede enajenar o donar a un extranjero su derecho a
gobernar.
La soberanía Absoluta y la iglesia: Hobbes
señala que no pueden coexistir dos poderes soberanos
dentro del Estado (temporal y espiritual), es necesario que uno
de los dos se someta al otro y esto se explica en la
confusión que se produciría en los súbditos
ya que estarían obligados a obedecer a dos poderes y en
caso de entra en conflicto no
sabrían a cual obedecer.
Para hobbes la única soberanía absoluta es
la temporal, por lo cual la espiritual deberá someterse a
esta, así el soberano será jefe de Estado y del
poder espiritual, si el soberano lo considera adecuado
podrá encomendar al papa el gobierno de los
súbditos en materia religiosa, asi como también
podrá removerlo cuando lo estime conveniente. La
soberanía deviene en un poder supremo e irresistible, que
se posiciona por encima de todas las demás instancias y
organizaciones.
En su dimensión interna la soberanía se
afirma como poder supremo frente a cualquier otra instancia en el
ámbito estatal. El poder del Estado deviene así en
un poder legítimamente irresistible. El constitucionalismo
debe procurar que el poder soberano del Estado no se convierta en
un poder despótico.
Los derechos inalienables de la persona como
límites a la soberanía estatal. La soberanía
significa también independencia frente a cualquier otro
poder externo. El Derecho Internacional se basa en el presupuesto de
independencia e igualdad soberana de todos los Estados miembros
de la comunidad internacional. Consecuencias de la
interdependencia y las organizaciones internacionales tienen para
el principio de independencia.La soberanía no se configura
como una cualidad inalterable, que pueda definirse de una vez
para siempre, con un contenido permanente e
indisoluble.
Características de la Soberanía
Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para
que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que
tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando
se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro
análisis un grupo social diferente; no
existe, en esa hipótesis, un Estado soberano. Esto no
quiere decir que dentro de la estructura constitucional de
diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y
que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro
del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos
casos en que existen esferas de autonomía, como son los
Estados particulares, los llamados Estados miembros de las
Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que
posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares.
(Poder de categoría superior). Existe jerarquía y
en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder,
se encuentra la soberanía. La jerarquía de las
órdenes, según dice Dabin, "está determinada
por la jerarquía de los fines".
El fin supremo que es, en el orden de las comunidades
políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya
estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma
jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le
es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien
público, sólo puede obtenerse empellando en el
desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del
mismo rango: un poder supremo.
El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general
un rango superior al bien particular o individual. En esta forma,
la idea de bien público contiene en potencia la idea de
soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la
paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de
las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita
imponer de manera obligatoria sus decisiones. En
conclusión la soberanía, constituye en
relación al poder del Estado una cualidad del mismo, que
lo determina de una manera absoluta, de manera que la forma ideal
del poder es con la posesión plena de la soberanía
y de esta manera se califica total y absolutamente, por eso en
tal sentido se caracteriza por ser inalienable, infalible,
absoluta e indivisible.
Sumisión de la soberanía ante el
derecho.
En cuanto a la actuación a la actuación de
la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la
esfera temporal y pública, importa también precisar
cuál ha de ser su manifestación y examinar su
situación respecto del orden jurídico.
El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra
sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus
relaciones con los ciudadanos que forman su población,
también se encuentra sometido a un orden, que es el
establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su
aspecto interno, la soberanía también se encuentra
sometida al Derecho. Para Duguit pretende que es contradictorio
hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el
mismo se encuentra limitado por el
Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que,
al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo
de soberanía. La soberanía no es "el derecho de una
voluntad de no determinarse jamás como no sea por si
misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su
acción dando órdenes incondicionales, como pretende
definir Duguit Lo cierto es que la soberanía, entendida en
esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad.
La soberanía significa la existencia de un poder supremo
que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino
de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del
bien público, encaminando su actividad precisamente dentro
de los senderos dados por esas normas.
El bien público temporal, que justifica la
soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su
sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la
soberanía fijar por sí misma el límite de su
acción. Su competencia ya está prefijada por el fin
específico que se deriva de su misma realidad existencial
y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo,
restringirlo o rebasarlo.
El Estado no tiene derecho a dar órdenes
incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén
sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son
legítimas sino en cuanto están condicionadas por su
fin y permanecen fieles al espíritu de la
institución. Solo es legítima la actividad del
Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige
hacia la obtención de su fin específico. Hicimos ya
hincapié en la circunstancia de que la soberanía
entraña una competencia especial que la hace relativa, o
sean las cosas públicas y dentro de esta esfera particular
tiene una delimitación, que es la de dirigirse a obtener
no un interés
particular, sino el general: el bien público. El Estado es
una institución de competencia delimitada por su finalidad
específica.
Su soberanía sólo puede existir,
lógicamente, dentro de esos límites.
Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta
soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro
del campo propio de la actividad
estatal.
- El Estado es la sociedad organizada que declara el
derecho de un modo supremo y sin ningún tipo de
apelación, que debe cumplirse en relación con
todos los fines de la vida diaria de manera
coercible. - La Nación es la máxima expresión
de la colectividad humana que tiene un sueño compartido
de porvenir, donde se vive bajo la misma ley, la cual va a
estructurar la fuerza de las generaciones
precedentes. - El Estado genera vinculo con la nación a
través de la Nacionalidad que es definida como Estado
civil de la persona nacida o naturalizada en un país o
de índole perteneciente a ella por lazos de sangre
paterna o materna - La concepción del Estado es inseparable de una
concepción del hombre. Es preciso para que el Estado
aparezca, que haya un número bastante considerable de
seres humanos, es decir, que el Estado supone una determina
cifra de población, esto es necesario para que pueda
cumplir su misión social. - El territorio es el en sentido estricto, es el
espacio dentro del cual el Estado tiene la facultad para
ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los
otros Estados; y en sentido amplio comprende además del
espacio mencionado, aquella superficie en la cual el Estado, lo
mismo que todos los Estados, puede realizar su acción
coactiva, es decir, que incluye el espacio aéreo, el mar
territorial, las islas, islotes, y demás formaciones que
se encuentran dentro del mar territorial, los mismo que el
subsuelo. - El poder no es mas que la orden, a cuya
coacción, a cuya ley nos encontramos sometidos. Este
garantiza la vida social del Estado ya que es la suprema
autoridad a la cual se debe obediencia. Está por encima
de los ciudadanos, organismos, tales como religión,
arte,
sociabilidad.
- La Roche, H. (1991). Derecho Constitucional.
Tomo 1 Parte General. Valencia, Venezuela. Editorial
Vadell. - Quintero, R. (2004) Derecho Constitucional.
Segunda Edición. Valencia, Venezuela. Editorial
Clemente Editores. - Chalbaud, R. (1998) Estado y Política.
Derecho
Constitucional e Instituciones Políticas.
Sexta Edición. - Referencias Electrónicas:
Gabriela Antivero
Gabriela Colina
Marielvi Peñaloza
Patricia Pérez
Junmer Piñero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS