- Generalidades
- Señales de
alerta - Detección y
prevención del lavado de activos - Conocimiento del
cliente - Marco legal vigente nacional e
internacional - Apéndice
- Referencias
Bibliográficas
En la presente monografía se estudian y analizan las
diferentes características, conceptos y denominaciones de
la "Legitimación de Capitales", así como
también se identifican las etapas que comprenden la
misma.
Se encuentra fundamentada en documentación emitida por Instituciones
Financieras de nuestro país, esto debido a que las mismas
son un punto clave en esta actividad, ya que sirven de
intermediarias (sin su conocimiento y
consentimiento al respecto), así como las diferentes
disposiciones legales que el Gobierno Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela ha
establecido a través de los diferentes organismos que
regulan y controlan las operaciones de
Legitimación de Capitales y recomendaciones u
observaciones emanadas por Organismos Internacionales, que se
dedican a fomentar la prevención de esta actividad
delictiva.
Lo primero e importante que se considera debe
comprenderse es el concepto de
"Legitimación de Capitales" en todas sus
acepciones.
Una forma de comprender este complejo tema, que en
opiniones suficientemente objetivas es conocido y dominado por
personas que tienen relación directa al respecto, pero que
debería conocerse ampliamente por todos, es presentando y
a su vez analizando los Casos (Casos de Estudio) mas sonados
sobre esta actividad que se han suscitado a nivel
mundial.
Pues la finalidad fundamental de esta monografía
es dar a conocer y comprender de una forma sistemática,
metódica y racionalizada lo que es en sí la
actividad de la Legitimación de Capitales, considerada un
délito a nivel mundial (Ya se verá por
qué).
Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han
existido mecanismos legales para perseguir y castigar al
delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que
provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha
venido castigando la receptación, el encubrimiento, etc.
Pero el lavado de activos como
delito
autónomo e instrumento de lucha contra la delincuencia
organizada que obtiene grandes beneficios económicos, es
relativamente nuevo; como también son recientes las
normas que
establecen al "sector privado" deberes cualificados de
colaboración con las
autoridades.
El lavado de activos es un instrumento para perseguir y
congelar los fondos de las organizaciones
criminales. Las autoridades pueden debilitar la estructura
económica de las organizaciones criminales y terroristas.
Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes
de los "delitos
graves" en la sociedad y la
economía.
No es suficiente al delincuente, es necesario
además perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha
generado su actividad ilícita y evitar los efectos
socioeconómicos que genera.
La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre
distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por
ello se trata de un delito transnacional que requiere de la
colaboración de la comunidad
internacional.
La comunidad internacional (ONU –
Convención de Viena, OEA –
Reglamento Modelo de la
CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.), ha
diseñado una política global
contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:
- Adopción de estándares internacionales
y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los
delitos graves como un delito autónomo. - Desarrollar instrumentos jurídicos de
cooperación internacional a través de la
suscripción de acuerdos con otros estados para facilitar
el intercambio de pruebas, la
colaboración judicial y la
extradición. - Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los
fondos de las organizaciones criminales y
terroristas. - Responsabilidad de las personas jurídicas (en
algunos países se acepta en materia
penal y en otros es solo de naturaleza
administrativa) - Un marco normativo que abarque aspectos penales,
procesales y normas de carácter administrativo que defina
responsabilidad en el control a
los agentes económicos llamados a colaborar con las
autoridades ("sujetos obligados") - Creación de unidades de inteligencia
financiera (UIF) para centralizar el análisis de la información y de las transacciones
financieras, y económicas, inusuales y sospechosas que
son suministradas por los "sujetos obligados". - Definir y exigir "Sistemas de
Prevención de Lavado de Activos" y requerimientos de
información para la adopción
de la política de "conocimiento del cliente" de los
"sujetos obligados" que faciliten el desarrollo
de prevención y control de operaciones y su reporte a
las autoridades. Para ello es necesaria la
flexibilización del secreto bancario. - Adopción de un régimen de registro e
información de operaciones en efectivo y
sospechosas.
1.1-) CONCEPTUALIZACIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS.
La doctrina ha definido al lavado de activos
(Legitimación de Capitales) de diferentes formas y de
acuerdo con sus características. Pues bien, hay quienes lo
definen como un "proceso en
virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el
sistema
económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de
forma licita."
Otra definición: "Es la legalización de
dinero
proveniente del narcotráfico, terrorismo y
de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema
financiero nacional o internacional, a través de
depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o
inversiones
realizadas por clientes
naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario,
pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos
negocios
ilícitos, dándoles apariencia de legalidad".
1.2-) DENOMINACIONES DEL LAVADO DE
ACTIVOS
Las legislaciones de los países han empleado
múltiples denominaciones para referirse al delito de
lavado de activos.
Así por ejemplo en los siguientes países
el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:
* Argentina: Lavado de Activos
* Bolivia:
Legitimación de ganancias ilícitas
* Brasil: Lavado de
Bienes, Derechos y
Valores
* Chile: Lavado de Dinero
* Colombia: Lavado
de Activos
* Costa Rica:
Legitimación de Capitales procedentes del
narcotráfico
* Cuba: Lavado
de Dinero
* Ecuador:
Conversión o transformación de bienes (Lavado de
Dinero).
* El Salvador: Lavado de Activos
* Guatemala:
Transacciones e inversiones ilícitas
* Honduras: Lavado de Dinero o Activos
* México:
Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
* Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades
Ilícitas
* Panamá:
Blanqueo de Capitales
* Paraguay:
Lavado de Dinero o Bienes
* Perú: Lavado de Activos
* República Dominicana: Lavado de Bienes relacionados con
el tráfico ilícito de drogas y
delitos conexos.
* Uruguay:
Blanqueo de Dinero
* Venezuela: Legitimación de Capitales.
Para los efectos de la presente monografía se
utilizará la expresión "LAVADO DE
ACTIVOS".
La terminología utilizada no obedece siempre a
criterios estrictamente jurídicos, la mayoría de
las veces de neologismos utilizados o sinónimos de
palabras extranjeras, veamos:
– Lavado: Expresión utilizada de la traducción en ingles de "money laudering",
o del alemán "gledwasche". La expresión "lavado" es
utilizada por el Reglamento Modelo de la CICAD-OEA.
– Blanqueo: Del francés "blanchiment" y del
portugués "branqueamiento"
– Reciclaje: Este
término deriva del italiano "reciclaggio".
1.3-) CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE
ACTIVOS.
Se han identificado las siguientes
características:
* Asume perfiles de clientes normales.
El lavador de activos tratará de asumir perfiles
que no levanten sospechas. Trata de mostrase como el "cliente
ideal".
* "Profesionalismo" y complejidad de los métodos.
Las organizaciones criminales han "profesionalizado" al
lavador de activos quien es normalmente un experto en materias
financieras quien confunde el verdadero origen ilícito de
los bienes objeto del lavado. Su finalidad es reducir la
posibilidad de vincular los activos con su origen
ilícito.
Para ello utiliza sofisticados modelos o
métodos de lavado para ocultar el origen ilícito de
su riqueza. Crean empresas
ficticias o de papel, adquieren empresas lícitas con
problemas
económicos; manejan múltiples cuentas en
diversas oficinas o entidades, buscan mezclar su dinero sucio con
una actividad aparentemente lícita, etc.
* Globalización de las actividades del lavado
de activos.
Es un fenómeno de dimensiones internacionales,
sobrepasa fronteras con los cambios de soberanía y jurisdicción que ello
implica.
El desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones facilita la transferencia de
riqueza a través del planeta y permite a la delincuencia
operar internacionalmente.
El lavador tratara de acudir o utilizar países
que no tienen adecuadas políticas
de prevención y a aquellos que no ofrecen
cooperación judicial internacional e intercambio de
información para perseguir el lavado de dinero.
* Aprovecha sectores o actividades
vulnerables.
El sector financiero es uno de los más
vulnerables para ser utilizados por las organizaciones
criminales, recibe y canaliza la mayor parte de los dineros. Pero
no es único que es normalmente utilizado por los
delincuentes.
1.4-) ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
En el delito de legitimación de capitales se
siguen tres fases o etapas básicas y generales: primera,
alejar de los autores los fondos recibidos de toda
asociación directa con el delito en cuestión.
Segunda disfrazar y eliminar todo rastro de la procedencia de
estos capitales, realizando múltiples operaciones. Tercero
retornar el dinero al
delincuente una vez ocultado su origen geográfico
así como la actividad de la que procede.
En consecuencia, tres pasos básicos se
identifican en el proceso del Lavado de Activos, analicemos en
forma más detallada cada uno de ellos:
* Colocación del dinero en el sistema
financiero: Paso difícil y complejo para el
delincuente, ya que las cantidades de dinero recibidas deben
inyectarlas de alguna manera en el torrente financiero legal,
mediante diversos modus operandi. Para el legitimador, esta
colocación inicial del dinero, suele ser el paso
más difícil, ya que los delincuentes reciben
día a día, cientos de miles en efectivo, que tienen
que inyectar de alguna manera en el sistema financiero. Por ese
motivo la generalidad de los países, han promulgado
leyes de
primer orden que exigen a las Instituciones financieras,
información sobre la recepción de cantidades
sustanciales de efectivo.
* Estratificación o Procesamiento:
Los delincuentes transfieren fondos (dinero físico) o
bienes (activos) a través de uno o varios bancos, con el
propósito de ocultar la colocación inicial y el
destino final de los fondos. La creación de estratos
monetarios es el segundo paso para el LAVADO DE ACTIVOS. En esta
fase los delincuentes traspasan el dinero por varias operaciones
o bancos, con la finalidad de ocultar la colocación
primaria y el destino final de los fondos, creando con estos
movimientos una serie de estratos, que dificultan la tarea de
ubicar la manera en que los fondos ingresaron en el sistema
financiero, o la forma de disposición de los
mismos.
* Integración o reintegro de los capitales
ilícitos: Último paso del proceso, del
Lavado de Activos, incorporando el dinero disfrazado ahora como
lícito (dinero legítimo). Esta integración de los fondos se efectúa
de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de
valor
exagerado; mediante pagos por servicios
imaginarios y a través del pago de intereses sobre
préstamos ficticios además, mediante toda una serie
interminable de otros procesos.
1.5-) TÉCNICAS (MÉTODOS) DEL LAVADO DE
ACTIVOS.
Una técnica de legitimación de capitales
es un procedimiento
individual o paso en el lavado de productos
ilegales, similar a una transacción comercial individual
legítima. También se le pueden definir como los
procesos adoptados por los delincuentes para transformar sus
fondos y bienes productos de actividades ilícitas en
fondos y bienes con apariencia de legalidad, a través de
la realización de operaciones que involucran al sector
financiero o cualquier otro sector económico. Cuando los
Métodos usados son exitosos el lavador los adopta y los
sigue utilizando frecuentemente en sus operaciones de lavado de
activos.
* Objetivos que
persigue el lavador de activos.
El lavador de activos busca a través de
operaciones bancarias o comerciales aparentemente normales,
evadir los controles de las autoridades para realizar sus
operaciones ilícitas a través del sector financiero
u otras actividades económicas.
Para realizar las operaciones ilícitas el lavador
emplea diversos métodos que se van sofisticando, a
través de la ejecución de los mismos, con el fin de
lograr burlar el control de las autoridades.
* Importancia de conocer las técnicas o
métodos del lavado de activos.
Conocer los métodos de lavados de activos, al
igual que conocer y detectar las señales
de alerta, es un compromiso del sector financiero para prevenir
que las entidades financieras se involucren en operaciones de
lavado de activos.
A continuación exponemos algunas de las razones
más importantes de conocer los métodos de lavado de
Activos:
a. Proteger el buen nombre de la entidad financiera,
ya que el prestigio de la entidad está en juego si la
delincuencia logra utilizarla para sus operaciones
ilícitas. En la medida en que se conozcan los
métodos de lavado de activos se hace más
fácil detectar este tipo de operaciones.
b. Evita complicaciones de tipo legal a la
entidad
c. Evita la burla del lavador a la entidad financiera
y al sistema económico de cada uno de los diferentes
países.
d. Contribuye al reconocimiento internacional de cada
país, como país cooperante en la lucha para la
prevención del lavado de activos.
Algunas de las técnicas más comunes
utilizadas en materia de lavado de activos son las
siguientes:
a.- Estructurar, o Hacer "Trabajo de
Pitufo" o "Trabajo de Hormiga": En la estructuración,
uno o varios individuos ("pitufos") hacen múltiples
transacciones con fondos ilegales por cierto período de
tiempo, en la
misma institución o en varias instituciones financieras.
Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de
actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en
cantidades inferiores al límite de dólares a partir
del cual las transacciones son reportadas a las autoridades
competentes. Los fondos pueden ser depositados, transferidos
telegráficamente, o usados para adquirir otros
instrumentos monetarios.
b.- Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de
común acuerdo, puede suceder que uno o varios empleados
inescrupulosos o negligentes de algunas instituciones financieras
o comerciales faciliten la legitimación de capitales al
aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin
solicitar la información necesaria para procesar este tipo
de transacciones o colocando en éstos datos falsos o
exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios
requeridos, etc.
Esta técnica permite al legitimador evitar la
detección asociándose con la primera línea
de defensa contra la legitimación de capitales, esto es,
con un empleado inescrupuloso o negligente de una
institución financiera.
c.- Mezclar: En esta técnica, el
legitimador de capitales combina los productos ilícitos
con fondos legítimos de una empresa, y
después presenta la cantidad total como renta de la
actividad legítima de tal empresa. La
mezcla provee una casi inmediata explicación para un
volumen alto
de efectivo, presentado como producto del
negocio legítimo. A menos que la institución
financiera sospeche que hay un problema con la transacción
(por ejemplo, determinando que el volumen de los fondos es
demasiado alto para el nivel comercial o la actividad
económica del cliente), la mezcla de fondos ilegales es
difícil que sea detectada por las autoridades competentes,
de allí la estrecha colaboración que deben prestar
las instituciones financieras al establecer perfiles de sus
clientes que les permitan identificar cuando se esta frente a una
actividad inusual o desusada que podría convertirse en una
actividad sospechosa que deberá ser reportada a la
autoridad
competente.
d.- Compañías de Fachada: Una
compañía de fachada es una entidad que está
legítimamente organizada y participa, o hace ver que
participa, en una actividad comercial legítima. Sin
embargo, esta actividad comercial sirve inicialmente como
máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La
compañía de fachada puede ser una empresa
legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus
propias rentas. Puede ser también una
compañía que actúa como testaferro, formada
expresamente para la legitimación de capitales. Puede
estar ubicada físicamente en una oficina, o a
veces puede tener únicamente un frente comercial, (p.e.
sólo una dirección electrónica o un apartado postal, es decir,
sin presencia física); sin embargo,
toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una
actividad criminal. En algunos casos, el negocio está
establecido en otro estado o
país para hacer más difícil rastrear las
conexiones con la legitimación de capitales.
e.- Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con
Productos en Efectivo: En esta técnica, un legitimador
de capitales compra bienes tangibles (tales como
automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de
lujo, propiedades y metales
preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios,
giros postales,
cheques de
gerencia o de
viajero, y valores) con
la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad
criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al
legitimador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un
empleado de la
organización criminal. Posteriormente, el legitimador
usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal
(por ejemplo, transporte,
escondites, etc.), como método
para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida
lujoso.
f.- Contrabando de Efectivo: Esta técnica
involucra el transporte físico de efectivo, obtenido de
una actividad criminal a localidades fuera del país. El
legitimador puede transportar el efectivo por avión,
barco, o vehículo a través de fronteras terrestres.
El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en
compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado
consigo mismo por la persona que
actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos
transportados por transportes blindados, escondido en
artículos de exportación (por ejemplo, neveras,
hornos microondas,
etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las
limitaciones que supone el volumen físico del dinero en
efectivo, los legitimadores de capitales han demostrado el
más alto grado de imaginación al encontrar nuevos
medios para
mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de
dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al legitimador la
ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad
criminal que genera fondos y la colocación real de tales
fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden
posteriormente volver al país, por medios aparentemente
legales como transferencias telegráficas o transacciones
con giros bancarios.
f.- Transferencias Telegráficas o
Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de
la red de comunicaciones
electrónicas, de bancos o de compañías que
se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el
producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este
método, el legitimador puede mover fondos
prácticamente a cualquier parte del país o al
extranjero. El uso de transferencias telegráficas es
probablemente la técnica más importante usada para
estratificar fondos ilícitos, en términos del
volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las
transferencias. Los legitimadores prefieren esta técnica
porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente,
y el monto de la transferencia normalmente no está
restringido. Después de transferir los fondos varias
veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de
transferencias sucesivas, se vuelve difícil la
detección de la procedencia original de los
fondos.
Un refinamiento adicional en el uso de transferencias
telegráficas es transferir fondos desde varios sitios
dentro de un país o región a una cuenta
concentradora de fondos en cierta localidad. Cuando el saldo de
la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son
transferidos, automáticamente, fuera del país. Los
"umbrales" evitan pérdidas masivas cuando los organismos
de fiscalización tienen éxito
en confiscar o bloquear la cuenta.
g.- Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por
medio de Compras de Bienes
o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el
legitimador de capitales cambia los productos ilícitos de
una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El
legitimador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con
giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los
productos se vuelven más difíciles de rastrear a
través de estas conversiones; además, dichos
productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos
probable su detección si se los transporta de o hacia el
país. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego
pueden facilitar la legitimación de capitales convirtiendo
los productos criminales en fichas.
Después de un corto tiempo, el legitimador cambia las
fichas por cheques o efectivo.
h.- Venta o Exportación de Bienes: Esta
técnica se relaciona con situaciones en las cuales los
bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra
localidad o exportados. La identidad del
comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil
la determinación de la verdadera procedencia del
delito.
i.- Ventas
Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El legitimador compra una
propiedad con
el producto ilícito por un precio
declarado significativamente mucho menor que el valor real.
Él paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo
de la mesa". Posteriormente, el legitimador puede revender la
propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas
ilegalmente a través de una renta de capital
ficticia.
j.- Establecimiento de Compañías de
Portafolio o Nominales: Una compañía de
portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el
papel; no participa en el comercio (a
diferencia de una compañía de fachada). En la
legitimación de capitales, se usan tales
compañías para enmascarar el movimiento de
fondos ilícitos. Las compañías de portafolio
ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad
anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños
por medio de una representación nominal tanto para los
accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar
rápidamente y se convierten en entidades legales que
pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos
expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se
establecieron, o por sus estatutos.
k.- Una compañía de portafolio
también puede ser una sociedad
anónima en reserva: se refiere a una
compañía cuya constitución como sociedad fue otorgada por
el gobierno, el cual presenta una escasa o débil
regulación sobre estas actividades, a un agente o
apoderado (como un abogado) antes de la formación de la
compañía. El agente mantiene inactiva el acta de
constitución de sociedad hasta que es adquirida por un
cliente y se forma la compañía. En estos casos, la
junta directiva registrada de la sociedad anónima
está formada por asociados del apoderado y no tiene
relación con los verdaderos dueños de la sociedad
anónima una vez que ésta es comprada del apoderado
y entra en vigencia.
l.- Complicidad de la Banca
Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden
proporcionar una explicación legítima del origen de
fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar
por las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades
anónimas en el país extranjero. Así como
en el tema de la complicidad de un funcionario o de una
organización financiera descrito anteriormente, la
institución financiera puede, a sabiendas o por
ignorancia, ayudar en este proceso.
m.- Transferencias Inalámbricas o entre
Corresponsales: Esta técnica presume que una
organización de legitimación de capitales puede
tener dos o más filiales en diferentes países, o
que podría haber alguna clase de
filiación comercial entre dicha organización y su
contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados
entran en la filial en un país y después se los
hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o
en otra diferente. Como hay una relación de
corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita
transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad
de transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la
operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por
algún otro medio arreglado de antemano. Los grupos de crimen
organizado en Asia son
conocidos por usar el mismo método, el método del
vale en el cual el vale otorgado por fondos recibidos en un
país se canjea por fondos en otro país,
técnica que en todo caso no es de uso exclusivo por los
grupos de crimen
organizado ubicados en esas latitudes.
n.- Falsas Facturas de
Importación/Exportación o "Doble
Facturación": Esta técnica se lleva a cabo
sobre declarando el valor de las importaciones y
exportaciones.
Por ejemplo, si las importaciones desde un país a otro se
sobrevalúan en la factura
comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia
entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado
puede ser ajustada como producto criminal. La
sobrefacturación de exportaciones permite una
justificación legítima de fondos recibidos del
extranjero.
ñ.- Garantías de Préstamos:
Usando como garantía los depósitos de fondos
ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de
depósito, valores, etc., adquiridos con productos
ilícitos) el legitimador de capitales obtiene
préstamos totalmente legales. A través de estos
préstamos, el legitimador puede adquirir bienes inmuebles,
negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han
pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero
origen se hace aún menos aparente.
o.- Venta de Valores a través de Falsos
Intermediarios: Bajo esta técnica el legitimador se
vende valores a sí mismo a través de un falso
intermediario, generalmente una compañía de
portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores
mantenidos por el legitimador a través de la
infusión de productos derivados criminalmente. El
legitimador puede entonces vender las acciones y
mostrar una ganancia aparentemente legal.
1.6-) INSTRUMENTOS PARA EL LAVADO DE
ACTIVOS.
Según lo mencionado anteriormente, un lavador de
activos (legitimador de capitales) utiliza como vehículo
para el lavado de activos instrumentos financieros que
también son usados por las empresas comerciales
legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más
utilizados o preferidos por los legitimadores de capitales por su
conveniencia o porque ellos facilitan la ocultación de la
procedencia original de los fondos que ellos representan. Los
siguientes son algunos de los instrumentos utilizados con mayor
frecuencia para el lavado de activos:
* Dinero en circulación: El dinero en
circulación, o efectivo, es el medio común de
intercambio en la transacción criminal original (como por
ejemplo, venta de
narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.).
Este tipo de transacciones generan billetes de baja
denominación. El dinero en circulación es el
componente básico o materia prima
que el legitimador de capitales procesa para su cliente. El
legitimador se enfrenta con la elección básica de
intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser
detectado por las autoridades competentes o contrabandear el
dinero fuera del país.
* Cheques de Gerencia: Un cheque de
gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo.
Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo
considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos legitimadores
de capitales adquieren cheques de gerencia con productos ilegales
en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de
legitimación de capitales.
* Cheques Personales: Los cheques personales son
cheques librados contra una cuenta individual (persona natural) o
de una entidad de comercio (persona jurídica). Nuevamente,
estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En
algunos esquemas de legitimación de capitales, el dinero
está estructurado en cuentas bancarias personales
mantenidas bajo nombres ficticios (Conoce a tu Cliente). La
organización del legitimador de capitales controla las
chequeras y envía cheques endosados y completos como medio
de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo
un nombre y ninguna otra identificación personal.
* Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido
(previo pago de una determinada suma) por bancos, o por
operadores de compañías que emiten giros.
Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta
corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad.
Fue considerado como una herramienta útil para legitimar
capitales en atención a que generalmente no se
solicitaba a los compradores que se identificaran (a
través de números de cuentas o documentos de
identificación), lo cual hoy en día esta
prácticamente superado en atención a la gran
importancia que la mayoría de las legislaciones ha puesto
en la identificación del origen y destino tanto de los
fondos como del destinatario o beneficiario final de
éstos.
* Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque
librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales
están depositados en otro banco con el cual mantiene
relación de corresponsalía. Uno de los giros
bancarios más usados en la legitimación de
capitales es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios
permiten a un comerciante legítimo (o a un legitimador de
capitales) mover fondos de un país a otro, tan
rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque
más lentamente que a través de transferencias
electrónicas). El giro por sí mismo representa el
dinero del banco depositado en una cuenta de un banco nacional
pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el
comprador.
1.7-) MECANISMOS PARA EL LAVADO DE
ACTIVOS.
Un mecanismo para el Lavado de Activos puede estar
representado por una empresa comercial o financiera que facilita
el mismo, incluso varias de las empresas financieras (por
ejemplos bancos y casas de cambio), que participan en negocios
legítimos también toman parte, con o sin su
conocimiento, en el lavado de fondos ilegales. Según
prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los
varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han
vuelto difusas o por lo menos de difícil precisión,
en este orden de ideas podemos encontrar que un negocio de cambio
de moneda puede también servir para transmitir fondos o un
prestamista puede cambiar cheques y operar al mismo tiempo como
un agente de una compañía
telegráfica.
Algunos de los mecanismos o herramientas
mas comunes utilizadas en el Lavado de Activos son:
* Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos
privados, e instituciones de ahorro (por
ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos
cooperativos, etc.)
* Corredores de bolsa o de productos
* Bancos o compañías de inversiones (por
ejemplo fondos mutuales)
* Cambios de moneda extranjera – La casa de cambio es
probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo
usado para lavar dinero, esto es, han servido como legitimadores
de capitales a través del servicio
financiero que ellas proporcionan a sus clientes.
* Libradores, tenedores o beneficiarios, de cheques de
viajero, cheques, giros, o instrumentos similares. En especial en
las zonas fronterizas las casas de cambio de cheques y giros se
han convertido, cada vez más, en una fuente de
preocupación por su uso potencial para la
legitimación de capitales. Las reglamentaciones que
ignoraron en un principio a este tipo de institución
financiera no bancaria ayudaron en el crecimiento de estos
negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas
instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores
completos de servicios financieros.
* Prestamistas
* Compañías de préstamos o
financieras
* Compañías que operan en el envío
de remesas o envíos de dinero
* Casinos o casas de juego
* Compañías de seguro
* Operadores de metales preciosos, piedras o
joyas
* Agencias de viaje
* Venta de automotores minorista (incluye
automóviles, aviones y embarcaciones)
* Compañías inmobiliarias.
1.8-) TIPOLOGÍAS DEL LAVADO DE
ACTIVOS.
A continuación se presentan las distintas
tipologías utilizadas actualmente para la comisión
del grave delito del Lavado de Activos:
* Delitos contra la Propiedad
– Fraude con
dispositivos de acceso (Tarjetas de
débito y de crédito, delitos
electrónicos)
– Del tráfico de metales y piedras
preciosas
* Delitos contra el orden
socio-económico
– Delito culposo de la prevención y control de
legitimación de capitales (se penaliza la negligencia,
imprudencia e impericia).
* Delitos contra el orden
público
– Conspiración
– Terrorismo
– Tráfico de armas
* Delitos contra la fe pública
– Lucro indebido y lucro ilícito
– De la falsificación de monedas o títulos
de crédito publico
* Delitos contra la
administración de justicia
* Delitos contra las personas y la libertad
individual
– Trata de personas
– Trata de migrantes
– Privación ilegitima de libertad y secuestros
agravantes
– Los cómplices
– Trafico ilegal de órganos
– Sicariato
* Delitos contra la conservación de los
intereses públicos y privados
– Apoderamiento y tráfico de los vehículos
de motor
– Comunicación legal
* Delitos contra la cosa
pública
– Corrupción
– Corrupción
Pública
* Delitos contra la libertad de industria y
comercio
2.1-) Concepto básico.
Las señales de alerta como su nombre lo indica
nos, muestran los comportamientos particulares de los clientes y
las situaciones atípicas que presentan las operaciones y
que pueden encubrir operaciones de lavado de activos. Hay que
tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan
comportamientos atípicos e inusuales son operaciones
ilegales, por tal razón, el hecho de identificar
señales de alerta no significa que la operación
deba ser reportada de manera inmediata y automática a las
autoridades como sospechosa.
La señal de alerta facilita el reconocimiento de
una operación de lavado que corresponde a los procesos
característicos de los diferentes métodos adoptados
por la delincuencia para el lavado de activos.
Las señales de alerta permiten identificar
operaciones que presentan situaciones inusuales y que en algunos
casos son operaciones de lavado de activos. La señales de
alerta se identifican gracias al conocimiento que se tiene de los
métodos de lavado. A su vez, el método de lavado se
refiere a la operación completa desarrollada por el
delincuente, desde que empieza su actividad ilegal, pasa por la
entidad financiera, hasta que concluye la operación; con
el resultado que busca de dar apariencia de legalidad a los
bienes o fondos obtenidos ilícitamente.
Existen señales de alerta que son generales a
todas las instituciones y otras particulares para algunas de
ellas, dependiendo del riesgo y negocio
que manejen.
Las normas que exigen a los "sujetos obligados" a
adoptar sistemas de prevención de lavado de dinero,
normalmente solicitan o recomiendan a estos sujetos incluir en
los Manuales de
Procedimientos
de Prevención listas de "señales de alerta", que le
sirvan a sus empleados para detectar operaciones inusuales o
atípicas, o conocer operaciones sobre las cuales deben
tener especial prudencia y cuidado. Las señales de alerta
deben ser delineados por cada "sujeto obligado", teniendo en
cuenta la naturaleza de las operaciones que realiza el mercado que
atiende.
El listado que aparece a continuación no es un
listado único y en consecuencia debe variar de acuerdo con
la información que tengan los "sujetos obligados" sobre
los nuevos Métodos utilizados por los delincuentes para
sus operaciones de Lavado de Activos.
2.2-) Listado de señales de
alerta
a. Señales de Alerta frente al perfil del
cliente
– Operaciones que no están de acuerdo con la
capacidad económica del cliente.
– Operaciones que aisladas o vinculadas escapan al perfil
previsible o ya definido del cliente en cuestión.
– De un momento a otro una persona, sin fundamento, aparece como
dueño de importantes negocios.
– El cliente ofrece pagar jugosas comisiones, sin justificativo
legal y lógico.
– Cambio de propietarios y el historial de los nuevos
dueños que no es consistente con la naturaleza del negocio
del cliente o los nuevos dueños están reacios a
proporcionar información personal o financiera.
– Uso excesivo de casilleros de seguridad o
cambio de patrones de tráfico; por ejemplo, un cliente
ingresa acompañado a abrir su casillero de seguridad con
fundas u otros contenedores que podrían ocultar efectivo,
de tal manera que pueda indicar que el casillero está
siendo utilizado como cuenta bancaria o cualquier
utilización ilícita.
– Uso de los depósitos nocturnos para grandes cantidades
de depósitos en efectivo, si la actividad del cliente no
implica recepción de dinero en efectivo.
– Clientes con negocios al por menor, que prestan el servicio de
cambio de cheques y no realizan depósitos de efectivo
contra los cheques depositados o consignados. Esto puede indicar
que el cliente tiene otra fuente de fondos.
– Cuentas que tienen un gran volumen de depósitos en
cheques, "money orders", transferencias
electrónicas y otros instrumentos negociables, cuando el
negocio del titular de la cuenta no justifica esta actividad.
– Cuentas que muestran elevadas transacciones de efectivo para
negocios que generalmente no manejan grandes sumas de dinero en
efectivo.
– Realización de varios depósitos el mismo
día en diferentes oficinas de la misma entidad financiera,
en forma inusual, respecto al comportamiento
habitual del cliente.
– Transferencias electrónicas, sin aparente razón
comercial ni consistencia con los negocios habituales del
cliente.
– Recepción de varias transferencias de pequeñas
cuantías, o depósitos de cheques y órdenes
de pago ("money orders"), o giros postales que se
transfieren a otra ciudad o país, cuando esta actividad no
es consistente con los negocios del cliente.
– Clientes cuyos estados
financieros reflejan resultados muy diferentes frente a las
otras empresas del mismo sector o con actividad
similar.
b. Operaciones que configuran señales de
alerta.
– Cuentas cuya dirección para envío de
correspondencia y estados de cuenta está fuera del
país, o utilizan casillas de correo o son recogidos en la
sede del banco.
– Créditos respaldados con valores,
(certificados de depósito y otros títulos
valores).
– Clientes que realizan visitas constantes a las
cajillas de seguridad, justo antes de realizar depósitos
en efectivo, por una cuantía menor a la estipulada para
generar reporte.
– Constantes depósitos de grandes sumas de dinero
en efectivo envueltas en bandas de papel de otros
bancos.
– Depositar dinero en efectivo con billetes sucios o
mohosos.
– Cancelación repentinamente de grandes
préstamos (prepagos) sin justificación aparente
sobre la razón del pago súbito o el origen de los
fondos.
– Compras de cheques, órdenes de pago, etc., con
grandes volúmenes de dinero en efectivo.
– Solicitudes de crédito de una
compañía "off-shore" o para asegurar
préstamos por obligaciones
ante un banco "off-shore".
– Compra de cheques, órdenes de pago o cheques de
viajero en grandes cantidades y por montos por debajo del
mínimo para efectuar reportes.
– Cambios significativos en los patrones de envío
de dinero entre bancos corresponsales.
– Movimientos significativos de billetes de alta
denominación, en actividad que no guarda relación
con la ubicación del banco.
– Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo
manejado sin que se presente el incremento correspondiente en el
número de transacciones reportadas.
– Incrementos grandes en el uso de billetes de
denominaciones pequeñas y disminución
correspondiente en el uso de billetes de altas denominaciones sin
que hayan registrado reportes de transacciones.
– Operaciones fraccionadas para eludir normas u
obligaciones de reporte.
– Operaciones efectuadas frecuentemente a nombre de
terceros, sin que exista justificativo para ello (Ej.
Depósitos en cuenta efectuados por apoderados o terceros
ajenos, por importes llamativos).
– Un cliente entrega una suma importante de billetes en
moneda extranjera y solicita efectuar transferencias a distintos
lugares del país o del extranjero sin justificación
clara y acorde con la actividad del cliente.
– Un cliente entrega numerosos instrumentos monetarios,
cheques de viajero, órdenes postales, etc. y solicita una
transferencia por su equivalente sin que esté de acuerdo
con la actividad.
– Cuando una persona que no es cliente habitual y
deposita fondos en diferentes oficinas o bancos corresponsales en
el exterior para ser cobrados localmente o reenviados a otros
países.
– Operaciones mediante compañías
domiciliadas en los sitios denominados "paraísos fiscales"
o en regiones o países calificados como "no
cooperantes".
– Existe un cambio significativo en las relaciones de
intercambio de divisas entre
bancos corresponsales o transacciones exageradamente grandes
entre un banco pequeño y uno grande.
– Compañías que son financiadas con
préstamos otorgados en el exterior.
– Débitos a cuentas para efectuar transferencias
a través de instituciones financieras ubicadas en
países de alto riesgo.
– El pago de la transferencia al exterior se realiza
mediante instrumentos girados contra múltiples
instituciones financieras.
– Depósitos y retiros de fondos de cuentas
corporativas o empresariales, que se hacen principalmente en
dinero en efectivo, en vez de cheques.
– Compra en efectivo en grandes cantidades de "money
orders", giros postales, cheques de gerencia u otros
instrumentos negociables.
– Un solo depósito de dinero en efectivo,
compuesto por muchos billetes de una misma
denominación.
– Cambio frecuente de billetes de baja
denominación por billetes de alta denominación y
viceversa.
– Depósitos no significativos con un
número grande de cheques, mientras raramente se hacen
retiros para operaciones diarias.
– Cambios repentinos e inconsistentes en las
transacciones de moneda o en los patrones de manejo del
dinero.
– Cuentas que muestran varios depósitos por
debajo de la cuantía límite.
c. Señales de Alerta relacionadas con la
información de los clientes.
– Solicitud de ser incluido en la lista de excepciones
de no reporte de transacciones en efectivo, sin causa aparente o
justificada.
– Empresas que se abstienen de proporcionar
información completa, como actividad principal de la empresa,
referencias bancarias, nombre de empleados y directores,
localización, etc.
– Rehusar dar información para
calificación en el otorgamiento de créditos u otros
servicios financieros.
– Rehusar informar sobre sus antecedentes personales, al
abrir una cuenta o solicitar cualquier servicio.
– Pretender establecer una cuenta o solicitar un
servicio sin referencias, o dirección, sin documento de
identificación (pasaporte, cédula de extranjería, libreta de conducción,
cédula de ciudadanía, tarjeta del seguro etc.) o
rehusar facilitar otro tipo de información que la entidad
financiera solicita para la apertura.
– Clientes que presentan identificaciones inusuales o
anormales, que la entidad no puede verificar.
– Clientes cuyo teléfono se encuentra
desconectado, o el número telefónico al momento de
efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la
información inicialmente suministrada.
– Solicitudes que no incluyen referencias laborales
sobre empleos anteriores o actuales.
– Clientes que no incluyen referencias laborales sobre
trabajos pasados o presentes, pero realizan frecuentemente
grandes operaciones.
– Rehúsan facilitar la información sobre
su actividad o no proporcionar los estados
financieros.
– Clientes que frecuentemente solicitan que se
incrementen los límites de
excepción.
– Personas que rehúsan dar la información
necesaria para el registro obligatorio de transacciones en
efectivo o para continuar con la transacción
después de informarles que el formato debe ser
diligenciado.
– Personas que presionan a cualquier funcionario de la
institución financiera para no diligenciar formularios que
impliquen el registro de la información o el reporte de la
operación.
d. Señales de Alerta relacionadas con
las operaciones internacionales
– Frecuente envío o recepción de grandes
volúmenes de transferencias electrónicas de o hacia
instituciones "off-shore".
– Depósitos de recursos en varias cuentas,
usualmente por debajo del monto para el registro de
transferencias para luego ser consolidados en una cuenta maestra
y transferidos fuera del país.
– Instrucciones de un cliente a la entidad financiera
para transferir fondos al extranjero con el producto de
transferencias provenientes de otras fuentes, por
cuantía similar.
– Depósitos o retiros de grandes sumas de dinero
por medio de transferencias a través de países cuyo
nivel de actividad económica, no justifica los montos o
frecuencias, de tales transferencias.
– Transferencias de dinero o ganancias de
depósitos a otro país sin cambiar el tipo de
moneda.
– Recibo de transferencias y adquisición
inmediata de instrumentos monetarios a favor de
terceros.
e. Ejemplos de Señales de
Alertas.
– Empleados con un estilo de vida que no corresponde con
el monto de su salario.
– Empleados renuentes a disfrutar vacaciones.
– Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad
o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas
actividades.
– Empleados que con frecuencia permanecen en la oficina
más allá de la hora de cierre o concurren a ella
por fuera del horario habitual.
– Empleados involucrados en ausencias del lugar de
trabajo, frecuente e injustificado.
– Empleados que a menudo se descuadran en caja con
explicación insuficiente o inadecuada.
– Empleados que impiden que otros compañeros de
trabajo atiendan a determinados clientes.
3- )
DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS.
3.1-) Importancia del Tema.
El tema relacionado con los mecanismos de
detección y prevención del lavado de dinero ha
adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia
mundial, en la medida en que se ha tomado conciencia de que
una de las más eficientes formas en que los Estados pueden
debilitar la estructura económica de las empresas
criminales, es mediante la prevención y represión
del lavado de activos.
El Lavado de Activos, es un fenómeno de
dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente
entre los países y el alto desarrollo tecnológico
de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente
por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia
organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el
lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales
entre distintos países.
De allí la necesidad de la cooperación
internacional, cooperación que ha sido reconocida por
numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el
ámbito internacional. En buena medida, estos acuerdos han
contribuido a fortalecer los ordenamientos nacionales y mejorar
los mecanismos de cooperación e intercambio de
información y pruebas en diversos
países.
En efecto, organismos como la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados
Americanos (OEA), han promovido la adopción de normas
específicas en esta materia.
El Grupo de
Acción
Financiera (GAFI) y la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas, de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD – OEA) se han constituido en un apoyo
fundamental en los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de
una política integral contra las diversas manifestaciones
de las actividades delictuales y, especialmente, contra el lavado
de activos.
Puede afirmarse que en el ámbito latinoamericano,
los mecanismos de control y prevención del lavado de
activos adoptados al interior de cada uno del continente,
responden a parámetros de aplicación
internacional.
La mayoría de los Estados miembros de la OEA han
adoptado o se han comprometido a adoptar en su ordenamiento
jurídico interno, las recomendaciones contenidas en el
Reglamento Modelo de la CICAD – OEA. Esta adopción
de recomendaciones internacionales se refleja de manera integral
en las distintas áreas de la legislación interna,
que de algún modo se relacionan con el lavado de
activos.
Las disposiciones que regulan el sistema financiero, el
sistema penal y la estructura del aparato jurisdiccional en los
países latinoamericanos, en cuanto hace al tema del lavado
de dinero, se encuentran adecuadas a los estándares
internacionales en la materia.
La acción de las autoridades contra el lavado de
activos, tiene la mayor importancia en el entorno actual, en el
cual se han modificado de manera sustancial las políticas
contra la delincuencia. En este tiempo, se ha visto que una de
las herramientas más efectivas contra el delito, es
perseguir la riqueza producto de las acciones cometidas por fuera
de la ley, siendo, la
acción contra el lavado de activos, una de las
herramientas más efectivas.
Se requiere un trabajo en conjunto para controlar el
flujo de capitales entre los distintos estados, práctica
habitual de las organizaciones criminales para eludir la
acción de las autoridades.
3.2-) El Sector Financiero y el Lavado de
Activos.
El combate del lavado de activos o legitimación
de capitales, involucra a todos los sectores económicos.
En el caso del sector financiero, su responsabilidad es mayor. El
sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de
capitales de la economía, lo cual facilita que el dinero
de procedencia ilícita se confunda con recursos de origen
legal. Por lo anterior, el sector financiero es especialmente
vulnerable a ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento
para el lavado de activos.
Por ello, el sector financiero debe adoptar medidas
especiales para prevenir el lavado de activos, que contribuyan a
la acción de las autoridades en la prevención y
castigo de este delito. Estas medidas tienen un carácter
especial y superan el simple deber de colaboración con la
autoridad que corresponde a todo ciudadano.
4-
) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.
Para muchas personas el
conocimiento del cliente es la obligación que los
sujetos obligados tienen de identificar a sus clientes y la
prohibición de prestar servicios a personas no
identificadas, como, por ejemplo, las cuentas corrientes
anónimas. Sin embargo, las autoridades de los diferentes
países, en desarrollo de las recomendaciones
internacionales, han ido más allá y demandan
controles suplementarios como desarrollo de la Política de
Conocimiento del Cliente. Por esta razón, es importante
que conocer los alcances de esta figura y la utilidad que
tiene para los fines de toda entidad.
4.1-) Del Conocimiento del Cliente en
General.
Existen muchas formas de conocer al cliente. Desde el
punto de vista del mercadeo
(comercial), se puede conocer al cliente cuando se conocen sus
hábitos de consumo, sus
preferencias y las demás características que
describen su posición relativa frente a los demás
clientes. Desde el punto de vista social, es cuando se ha tenido
algún tipo de relación con él, por ejemplo
cuando el cliente es un conocido o un amigo.
Para efectos de la prevención al lavado de
activos, el conocimiento del cliente desde el punto de vista del
mercado y desde el punto de vista social son útiles pero
no suficientes. Las políticas de conocimiento del cliente
en toda entidad deben ser un esfuerzo organizado para recolectar
la información relevante que nos permite detectar y
analizar operaciones sospechosas. Todo el esfuerzo de los sujetos
obligados por conocer a sus clientes tiene dos propósitos
generales:
- Servir de medida disuasiva para alejar a los
lavadores o legitimadores de la entidad. - Permitir la detección de operaciones inusuales
y la determinación de operaciones sospechosas, que deben
reportarse a las autoridades.
No obstante lo anterior, las entidades financieras deben
entender la política de conocimiento del cliente para
efectos de la prevención del lavado de activos como parte
integral de su negocio e integrarla a los demás esfuerzos
que se hacen por conocer al cliente en otras áreas. De
esta forma, el conocimiento del cliente desde el punto de vista
del mercadeo sirve como guía para la política de
prevención del lavado de activos y, a su vez, la labor de
prevención del lavado de activos puede arrojar
información valiosa que se traduce en un mejor servicio a
los clientes.
4.2-) Información relevante.
Se puede tener mucha información sobre el cliente
sin que ésta sea relevante para efectos de prevenir y
controlar el lavado de activos. La información relevante
para este propósito es la que sirve para establecer los
siguientes aspectos:
- Identificación completa
- Actividad económica, procedencia u origen de
los fondos - Volumen y características de las transacciones
financieras
4.3-) Diferencia entre cliente y
usuario.
El supervisor bancario y las normas internas propias de
las entidades deben definir la categoría que tienen las
diferentes personas con las cuales el sujeto obligado realiza
transacciones.
En términos generales, se distinguen dos grandes
categorías de personas: clientes y usuarios. Esta
distinción responde a la necesidad de ejercer diferentes
tipos de controles, según la posibilidad real y
jurídica que tienen los sujetos obligados de conocer a la
persona a la cual se le presta el servicio. Es importante anotar
que para ciertas legislaciones, no existe esta división o
categorización. Esta división ha sido más el
resultado de la experiencia de algunos supervisores bancarios y
entidades financieras al dar una aplicación
práctica a la política de "conozca a su
cliente".
Cliente
Se entiende como cliente, la persona natural
(física) o jurídica (moral), con la
cual se tienen una relación contractual de carácter
financiero. Esta relación puede ser de manera ocasional o
permanente.
Usuario
El usuario es la persona natural o jurídica, que
tiene acceso a un número limitado de servicios de la
entidad, pues no existe la relación contractual o, si
existe, ésta no genera un riesgo significativo.
Como la línea divisoria entre estos dos conceptos
no es definitiva y puede variar según la
legislación, el concepto del supervisor bancario y las
características del sujeto obligado, se recomienda que
cada entidad defina en su manual de
prevención del lavado de activos quienes son sus
clientes.
La diferenciación entre cliente y usuario tiene
como propósito establecer obligaciones de control
más estrictas para los clientes, debido a que éstos
tienen una relación más significativa con la
entidad, pero manteniendo controles suficientes para los
usuarios.
4.4-) Tipos de Clientes.
Si bien cada cliente es único, las entidades
deben encontrar criterios clasificadores para analizar sus
operaciones y orientar los controles correspondientes. La primera
clasificación lógica
de los clientes obedece a la distinción entre personas
naturales (físicas) o jurídicas (morales), a
continuación nos referiremos a éstos y otros
clientes especiales.
a-) Personas naturales (físicas) y
jurídicas (morales)
La identificación de las personas
jurídicas requiere la solicitud de más
información, no es suficiente contar con los mismos datos
que suministraría la persona natural. Las personas
jurídicas están compuestas por socios, pueden tener
varios representantes legales y domicilios. Por esta
razón, es importante ir más allá de los
datos básicos y conocer algo más sobre las personas
que dirigen y controlan a la persona jurídica.
Adicionalmente, las transacciones comerciales, contables y
financieras de las personas jurídicas (morales) son
más complejas, por lo tanto se requiere mayor soporte
documental para entenderlas.
Una de las ventajas que existen al momento de verificar
información suministrada por personas jurídicas
(morales) es que por su naturaleza especial la ley exige que gran
parte de estos documentos sean públicos. Es el caso de las
escrituras de constitución, los registros
mercantiles y algunos de sus informes
financieros y contables.
b-) Clientes extranjeros
Los clientes extranjeros generan una dificultad
adicional para su identificación, pues la mayoría
de los documentos provienen de otros países y esto
dificulta su verificación. Es bien conocido en el medio la
existencia de jurisdicciones laxas frente a la supervisión bancaria y la
constitución de sociedades. Empresas provenientes
de dichos países pueden presentar información
documental original, aparentemente satisfactoria, pero que induce
al error en cuanto a la verdadera apreciación de la
seriedad y solidez de estas personas.
c-) Actuaciones por medio de apoderado
Jurídicamente existe la posibilidad de nombrar
apoderados para realizar actuación, incluyendo
transacciones bancarias y financieras, en nombre de otra persona.
Estos apoderados pueden acercarse legítimamente a los
sujetos obligados en representación de un cliente y
realizar operaciones. De acuerdo con las políticas de
Conocimiento del Cliente de la entidad, este tipo de operaciones
requiere una doble identificación, pues es necesario
identificar tanto al cliente como a su apoderado. Además,
es necesario corroborar la validez y autenticidad del poder o el
documento en el cual consta la designación del
apoderado.
4.5-) Etapas del Conocimiento del
Cliente.
El Conocimiento del Cliente no es simplemente una
obligación puntual que se cumple con el diligenciamiento
de unos formatos. Se trata de una política que implica una
acción planeada y coordinada entre varias áreas de
la entidad, labor que se desarrolla en cinco instancias:
preparación y diseño,
vinculación del cliente, análisis de la
información, prestación del servicio y
actualización de datos.
Para desarrollar una política de Conocimiento del
Cliente eficaz, las entidades deben realizar una labor continua y
organizada que puede ser descrita mediante las siguientes
etapas:
a-) Preparación y
diseño.
Bajo el criterio orientador de la legislación
vigente y los instructivos del supervisor bancario, los sujetos
vigilados deben establecer procedimientos para cumplir con la
obligación de conocer al cliente. Al mismo tiempo, se
deben diseñar y elaborar los formatos correspondientes y
establecer los sistemas de almacenamiento,
conservación y consulta de la
información.
b-) Vinculación del Cliente.
El momento más importante en este proceso es la
vinculación del cliente. Se trata de su primera
relación con la entidad, en la cual el cliente presenta su
documentación y la entidad decide sobre su
vinculación. Esta oportunidad es muy valiosa para
desarrollar la política de conocimiento del cliente y
prevención del lavado de activos. Para efectos operativos
y de controles propios del servicio, las entidades solicitan
información básica como registros de firmas,
fotocopias de documentos de identidad, direcciones de
correspondencia, referencias, etc. A su vez, la política
de Conocimiento del Cliente conlleva la solicitud y
análisis de información complementaria que tiene
como único fin evitar que la entidad sea utilizada para
lavar activos o legitimar capitales.
La legislación de algunos países establece
procedimientos y mecanismos específicos para la
conservación y organización de dicha
información. En todo caso, es importante tener en cuenta
que cuando se analicen operaciones inusuales sospechosas, la
mejor fuente de información para realizar este estudio es
aquella suministrada por el cliente al momento de vincularse a la
entidad. En consecuencia, un mecanismo que permita la consulta
fácil de esta información es fundamental para el
ágil desarrollo de la política de prevención
al lavado de activos.
c-) Análisis de la información
suministrada.
El Conocimiento del Cliente no es una actividad pasiva,
en la cual el sujeto obligado solicita la información y el
cliente o usuario la suministra. Se trata de una labor en la cual
el sujeto obligado, solicita la información, se asegura
que esté completa, solicita información adicional o
explicativa, verifica ciertos datos y, finalmente, establece que
toda la información tenga sentido y sea
coherente.
d-) Prestación del servicio.
Una vez vinculado formalmente a la entidad, para el caso
de los clientes, o en cualquier momento, para el caso de los
usuarios, las personas acuden a las entidades financieras para
realizar sus transacciones con diferentes propósitos y
bajos muy diversas modalidades. En todos estos eventos, la
entidad debe identificar a las personas que realizan estas
operaciones, sin necesidad de repetir el proceso que se
realizó a la hora de la vinculación del
cliente.
Cuando se presta un servicio a un cliente ya vinculado,
sobre el cual se ejerció la Política de
Conocimiento del Cliente, se pretende simplemente confirmar que
la persona que realiza las transacciones es efectivamente el
cliente de la entidad. Lo anterior con varios propósitos
dentro de los cuales se encuentran:
- Comparar la operación con el perfil del
cliente y el segmento del mercado - Consolidar las operaciones periódicas del
cliente para efectos de análisis y control - Confrontar los listados especiales (Listas de
clientes que no deben ser vinculados. Por ejemplo, personas
incluidos en las listas de la OFAC).
4. Verificar las señales de alerta
correspondientes
e-) Actualización de datos.
Es normal y previsible que los clientes de las entidades
financieras cambien algunas de sus características
personales y financieras durante la duración de la
relación contractual con la entidad. Los individuos y las
empresas cambian de actividad económica, de domicilio,
etc. Por esta razón, es importante actualizar en forma
periódica y sistemática los datos suministrados por
los clientes. De lo contrario, la confrontación de las
operaciones realizadas con la información no actualizada
del cliente puede inducir a creer que existen operaciones
sospechosas donde no las hay o lo contrario.
4.6-) Objetivos de la Política del
Conocimiento del Cliente.
El Conocimiento del Cliente como parte de las
políticas de una entidad financiera no es un concepto
nuevo, por el contrario, se trata de un aspecto fundamental de la
actividad bancaria desde sus orígenes. Lo que es novedoso,
es el establecimiento de procedimientos y mecanismos de
identificación del cliente y determinación de su
actividad económica para prevenir el lavado de
activos.
La Política de Conocimiento del Cliente no debe
mirarse como una actividad aislada que no cumple con los
objetivos principales del negocio. Por el contrario, una
política efectiva de Conocimiento del Cliente puede servir
de base para una exitosa gestión
comercial y de administración del riesgo.
Conocer al Cliente nos permite conocer sus
características como consumidor de
servicios financieros, para ofrecer productos adicionales o
novedosos. Los retos del mercado actual exigen que las entidades
conozcan las preferencias y los hábitos de consumo de sus
clientes, toda esta información, debidamente analizada,
permite personalizar y mejorar el servicio. (Objetivos
Comerciales)
Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente
no solamente previene y controla la ocurrencia de operaciones de
lavado de activos. Una entidad bien informada sobre la actividad
económica de su cliente puede evitar otros delitos contra
la entidad como el fraude. (Objetivos Preventivos o de
Control)
La esencia del negocio financiero es la administración del riesgo. Un seguimiento
constante de las operaciones de los clientes, en particular y en
su conjunto, permite evaluar correctamente el riesgo crediticio y
tomar acciones frente a otros riesgos como
el fraude. (Objetivos de Administración del
Riesgo)
5- ) MARCO
LEGAL VIGENTE NACIONAL E INTERNACIONAL. PRINCIPIOS, USOS Y
COSTUMBRES NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE
ACTIVOS.
En este capítulo se hará referencia de
manera muy sucinta a la normativa vigente en materia de Lavado de
Activos, a cuyos efectos y teniendo por norte la idea de
facilitar el conocimiento y consulta de dicha normativa
contenidas en los diversos cuerpos legales, así como los
Proyectos de
Ley a ser considerados por el Poder
Legislativo y que hacen referencias y aportes de gran
importancia en materia de Prevención, Control y
Fiscalización de actividades ilícitas que traen
como consecuencia para los infractores la necesidad de legitimar
capitales a fin de mantener en funcionamiento sus actividades
ilícitas.
También se incluyen referencias a principios,
usos y costumbres en materia bancaria o financiera, recogidos por
organizaciones privadas internacionales y adoptados como normas
de obligatorio cumplimiento y aceptación, para todos
aquellos que se adhieran a ellas, persiguiendo con ello, el
mejoramiento de la actividad financiera y la adopción de
nuevos mecanismos que impidan la utilización de estas
instituciones como vehículos para Lavar Activos (Legitimar
Capitales) provenientes de delitos en general.
Ahora en este orden de ideas, se hará referencia,
según lo mencionado anteriormente:
– LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Gaceta Oficial Nº 4.636
Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993).
Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse
en la materia de comercio, expendio, industria,
fabricación, refinación, transformación,
extracción, preparación, producción, importación,
exportación, prescripción, posesión,
suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y de toda forma
de distribución; del control,
fiscalización y taso de las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sus derivados,
sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales
como cannabis sativa, cocaína y
sus derivados, los inhalables y demás sustancias
contenidas en las listas de los convenios internacionales
suscritos por la República; así como el control de
materias primas, insumos, productos químicos esenciales,
solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya
utilización pudiera desviarse a la producción de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Del consumo de
las sustancias y de cualquiera de los delitos a que se refiere
esta Ley, sus penas y medidas de seguridad
social; a la prevención social y a los
procedimientos.
– RESOLUCIÓN Nº 185-01
"Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización
de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables
a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras" (GACETA OFICIAL Nº 37.287 de
fecha 20/09/2001). SUDEBAN.
El objetivo
principal de la presente Resolución es establecer y
unificar las normas y procedimientos que como mínimo deben
seguir los Sujetos Obligados (las Instituciones Financieras), con
el fin de evitar que sean utilizados como intermediarios para la
legitimación de capitales provenientes de las actividades
ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y permita a
esta Superintendencia, el control, inspección, vigilancia,
supervisión y fiscalización de tales operaciones
que puedan realizarse a través del Sistema Financiero
Venezolano.
– ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
a-) GRUPO DE ACCION FINANCIERA (GAFI)
Es un grupo intergubernamental que estable
estándares, y desarrolla y promueve políticas para
combatir el lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo.
En la responsabilidad que este Grupo tiene de examinar
las técnicas y tendencias del lavado de dinero, examinar
la acción nacional e internacional previa, evaluar los
resultados de la cooperación para prevenir la
utilización del sistema bancario y financiero para el
blanqueo de capitales y determinar medidas adicionales contra el
lavado de dinero, incluida la adaptación de los sistemas
jurídicos nacionales para reforzar la cooperación
judicial internacional, el mismo ha emitido dos importantes
Informes al respecto; estos son: Las Cuarenta Recomendaciones y
las Ocho Recomendaciones Especiales del GAFI, las cuales han sido
reconocidas por el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial
como los estándares internacionales para combatir el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
b-) GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DEL CARIBE
(GAFIC)
El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)
es una organización de estados y territorios
caribeños constituido durante la Conferencia
Caribeña sobre Blanqueo de Capitales procedentes de la
Droga llevado
a cabo en Aruba en junio de 1990, con el fin de discutir la
adopción y puesta en marcha de las 40 Recomendaciones del
GAFI.
Esto llevó a incluirle a las 40 recomendaciones
del GAFI, 19 recomendaciones adicionales, las cuales éstas
últimas se refieren a la necesidad de realizar estudios
sobre la magnitud del problema del lavado de activos en la
región, especialmente sobre los bancos y
compañías financieras y compañías de
transporte aéreo y marítimo.
c-) FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS
(FELABAN).
La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN)
fue constituida el 23 de abril de 1965 en la ciudad de Mar del
Plata con el objetivo, entre otros, de estrechar los lazos de
integración de la comunidad financiera latinoamericana a
través del establecimiento de claros principios de
cooperación institucional, propiciando la
estandarización de usos y prácticas bancarias y
contribuir de esa manera al bienestar de los países de la
región y al fortalecimiento de las mismas
instituciones.
En esta materia FELABAN ha desempeñado un
importante papel en el continente latinoamericano. En efecto, la
Federación Latinoamericana de Bancos suscribió, el
18 de marzo de 1996, una Declaración sobre la
Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el
Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otra
Actividades Ilícitas, en la cual se establecieron los
siguientes principios:
- Colaborar con los miembros activos de FELABAN
y las autoridades gubernamentales en la formulación y
adopción de normas de prevención. - Promover el intercambio de información
general, métodos y otros aspectos técnicos que
puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos
miembros. - Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus
afiliados la adopción de políticas de
prevención de lavado de activos. - El establecimiento de códigos de conducta,
los cuales deben incluir las normas de prevención, el
conocimiento de las violaciones y la aplicación de
sanciones. - El asesoramiento a los afiliados en el marco general
de aplicación de las medidas.
d-) Comité de Basilea.
El Comité para Regulación Bancaria y
Prácticas de Supervisión, de Basilea,
expidió en diciembre de 1988 el documento titulado
"Declaración sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario
con Fines de Lavado de Activos". Con respecto a personas que
puedan estar vinculadas con actividades ilícitas, expresa
que: las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o
proveer asistencia activa para la realización de
operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales
o de reciclaje de fondos.
De conformidad con lo anterior ningún banco o
entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas
sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con
actividades ilícitas, tal como lo expresa el Comité
de Basilea.
El simple hecho de que una persona u organización
sea considerada por la autoridad de cualquier país como
vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es
suficiente para que un banquero prudente se abstenga de
prestarles sus servicios como lo establece la Declaración
Basilea, con mayor razón, cuando corre el riesgo de
consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios,
la de sus ahorradores y la del propio país, toda vez que
sin duda podría ser objeto de las medidas consagradas en
las leyes.
CASOS DE ESTUDIO SOBRE LAVADO DE
ACTIVOS
Casos de Encubrimiento tras
Negocios
La primera tipología está tipificada por
tramas de lavado de dinero que buscan ocultar los fondos
criminales dentro de la actividad normal de los negocios
existentes o compañías controladas por la
organización criminal. Intentar mover los fondos a
través del sistema financiero por medio de entremezclarlos
con las transacciones de un negocio existente controlado tiene
varias ventajas para el lavador. Primero, el criminal tiene
más control sobre la compañía que se usa, ya
sea por propiedad beneficiosa o una relación cercana con
el verdadero propietario, lo que reduce el riesgo de que la
información se traslade, desde dentro de la propia
compañía, al grupo que hace cumplir la ley.
Segundo, la institución financiera a través de la
cual se pasan los fondos tal vez vea fluctuaciones grandes en la
actividad de la cuenta con menos sospecha que actividades
similares en una cuenta personal, como la mayoría del
grupo de trabajo de los servicios financieros esperaría
algunos aumentos y disminuciones en los ciclos comerciales.
Tercero, los negocios por los regular tienen razones
legítimas para sus transferencias de fondos a o hacia
otras jurisdicciones, y en diferentes monedas, lo que reduce
más el nivel de sospecha en las instituciones financieras.
Cuarto, varios negocios – tales como discotecas y
restaurantes – operan mucho con efectivo, y es menos
probable que las instituciones financieras sospechen de grandes
transacciones financieras en efectivo. Quinto, las conexiones
entre los criminales y la compañía pueden ocultarse
por medio de estructuras de
propiedad de compañía, ya sea con documentos de
identificación específicos de una cuenta bancaria
personal son requeridos por instituciones financieras. Por
último, el costo de la
formación de la compañía en algunos
países puede ser de unos pocos cientos de dólares,
y alrededor del mundo existen bastantes agentes que asesoran la
formación de una compañía que pueden
facilitar la creación de la misma y la
administración, aún para criminales con
mínima experiencia en tales asuntos.
Algunos casos son los siguientes:
a-) Paul era un cliente habitual de un banco europeo. En
varias ocasiones le compró al banco lingotes de oro de un kilo
con la explicación que compraba el oro para exportarlo
directamente a una compañía extranjera. El sacaba y
transportaba personalmente el oro del banco después de
cada transacción. En un solo año compró un
total de más de 800 kilos de oro valuados en más de
US$ 7,000,000. El cual se pagaba con los fondos de la cuenta de
su compañía. El banco había notado que a
intervalos regulares una compañía de un país
vecino transfería fondos a la cuenta, como se
esperaría. Sin embargo, el que Paul fuera personalmente a
transportar el oro le pareció muy inusual al banco, por lo
que los oficiales manifestaron sus sospechas a la Unidad de
Inteligencia Financiera nacional. Esta última
investigó a Paul y a su compañía dentro de
varias bases de datos de
cumplimiento de la ley, pero no había ninguna
conexión obvia con actividades criminales. Sin embargo, el
volumen de compra de oro justificaba una investigación formal por la Unidad y se
realizaron más pesquisas.
Dichas pesquisas revelaron que, de hecho Paul no
vendía oro a una compañía extranjera. Antes
de comprar el oro, Paul se reunía con un ciudadano
extranjero llamado Daniel. A pesar que iban al banco juntos en el
automóvil de Paul, Daniel nunca entraba al banco.
Después de que Paul compraba el oro, iban a donde se
encontraba el automóvil de Daniel y escondían el
oro debajo de la bufa (cobertor de la palanca de velocidades).
Luego manejaba de regreso a su país cruzaba la frontera sin
declarar los lingotes de oro en la aduana evadiendo así el
pago de impuestos. Ya en
su país, Daniel le daba el oro a Andrew quien lo llevaba a
otra compañía para que esta se encargara de
venderlo en el mercado libre. Un porcentaje de las ganancias de
la venta del oro se transfería a la compañía
de Daniel, y de ahí él utilizaba los siguientes
fondos para comprar más oro. La cantidad de ganancia
adicional generada por esta simple maniobra de evasión de
impuestos fue sustancial.
Cuando se escribió este documento, los procesos
criminales contra el lavado de dinero se tomaban en contra de
Paul, Daniel y Andrew. Se estimó que la operación
de contrabando había causado una pérdida de
impuestos de US$1,500,000. Las autoridades judiciales de la UIF
del país han comenzado los procesos criminales en contra
de los individuos implicados.
Indicadores:
Riesgo de alta seguridad no garantizado-transferencia
personal de bienes valuables.
b-) Alan, un residente europeo, ayudaba su hermano
intercambiando diferentes monedas en cantidades distintas en una
institución financiera. Su hermano administraba una
compañía en una país vecino, la cual operaba
una empresa de fotocopiado y una oficina extranjera de
intercambio. Alan confirmó la legitimidad de la empresa
presentando documentación del registro de intercambio del
país europeo en donde estaban registrados el Bureau y
fotocopiadora. Sin embargo, el volumen de transacciones
monetarias y el hecho que los fondos se traían a
través de la frontera innecesariamente causó
sospechas al receptor. Este último informó sus
sospechas a su administrador
general quien decidió informar a la UIF
nacional.
Después que la Unidad recibió la
información de la institución financiera, las
pesquisas al parecer no mostraban investigaciones
negativas relacionadas tanto de Alan como de su hermano. Pero,
intercambiando información con otras Unidades encontraron
que ambos estaban implicados en una investigación de
tráfico ilegal de drogas en otros países de
Europa. La
oficina y la empresa de fotocopiado eran sólo una pantalla
que lavaba las ganancias de las actividades ilegales de
tráfico de drogas. Más adelante se encontró
que al parecer la compañía no estaba autorizada por
los reguladores para operar como oficina de intercambio de dinero
y, de hecho, nunca había solicitado tal
autorización. Por lo tanto, el dinero que tenía tal
institución no era producto de las operaciones de la
oficina de intercambio.
Sin embargo, las cantidades y el tipo de moneda no
tenían ninguna relación con el negocio de
fotocopiado. La UIF trasladó el análisis de la
operación e información adicional a las autoridades
judiciales.
La investigación judicial determinó que
Alan actuaba como mensajero para una organización
criminal. Cuando la policía lo arrestó y le
presentó las transacciones de intercambio de dinero
informadas él reconoció que había llevado a
cabo dichas transacciones, pero que el dinero venía de una
fuente legal. Según él, éstas eran las
ganancias del negocio de fotocopiado.
Cuando se le enjuició el jurado no aceptó
la defensa de Alan, porque, tal y como lo remarcó la UIF,
los tipos de moneda y el total de las transacciones sumaban
más de US$600,000 en dos semanas no serían sumas
que negocio de fotocopiado manejaría. Además, no
había una razón lógica por la que Alan
hiciera las transacciones en un país diferente al
país en donde se encontraba el negocio. El juez
falló en contra de Alan y le dictó una sentencia de
dos años por lavar dinero.
Indicadores
Transacciones a gran escala
Acciones inusuales por actividades comerciales (cruzar
la frontera para realizar una simple
transacción).
Resultados irreales de un negocio.
Casos de Mal Uso de Negocios
Legítimos
Esta tipología ocurre cuando el lavador intenta
usar un negocio o compañía existente para el
proceso de lavado, sin que la organización se dé
cuenta de la fuente criminal de los fondos. En cierta medida,
esta tipología se ve en dónde una
institución financiera es usada, sin saberlo, en un
proceso de lavado de dinero, pero para el objetivo de estos
casos, esta sección se enfoca más en los negocios
no financieros. El beneficio primordial de usar otro negocio de
esta manera es que los fondos criminales probablemente se
verán por las organizaciones como originarias de la firma
y no del verdadero propietario criminal. Varios miembros de las
UIFs expresaron el punto de vista que, frecuentemente los casos
informados usan a profesionales como abogados y contadores
podría entenderse por un deseo criminal de que los fondos
se asocien con dichos negocios respetables. El riesgo que corren
los negocios inocentes es que, si las personas que hacen cumplir
la ley descubren la artimaña de lavado de dinero, aunque
los miembros de la firma eviten ser procesados por lavado de
dinero, la reputación de la firma se vería afectada
enormemente por la cobertura de los medios.
Podría esperarse que la necesidad de los
criminales de intentar lavar fondos usando a firmas inocentes
aumentara con el tiempo a medida de que las instituciones
financieras de todo el mundo se muestren cada vez más
indispuestas de aceptar fondos personales sin
preguntar.
Algunos casos:
a-) Rick, un ciudadano americano que decía ser
europeo, era el organizador clave de un grupo de personas que
pertenecían anteriormente a un cartel de drogas más
grande. Varios años antes, los encargados de hacer cumplir
la ley habían arrestado y puesto en prisión a la
mayoría de los miembros del cartel original. Desde que el
cartel se había destruido, Rick había continuado
controlando una parte significante del dinero percibido por las
actividades de los carteles de drogas, y había usado estos
fondos para recomenzar su propia operación de
tráfico de drogas en una escala menor.
Además, cuando esta involucrado con el grupo original,
Rick había aprendido varias técnicas de lavado de
dinero, las cuales fueron muy útiles para ejecutar sus
planes en su propia pandilla.
El dinero resultante del tráfico de drogas
entraba al país americano en embarques de efectivo por
barco o por avión. El grupo de Rick recibía el
dinero en bultos sellados de efectivo, y buscaba lavar el dinero
proveniente del tráfico de drogas a través de una
serie de transacciones de encubrimiento en varios países
diferentes. Después de realizar depósitos en
efectivo en un gran rango de cuentas bancarias, Rick facilitaba
el lavado de dinero autorizando a un agente en el extranjero
transferir los fondos de las cuentas iniciales a las cuentas
personales de varios intermediarios en el extranjero. El
intermediario disponía una transferencia back-to-back de
los fondos de regreso al país a cuentas del Banco Central
Nacional, y obtenía autorización para realizar
transferencias por medio de esta institución. Entonces los
fondos eran retirados en efectivo y transferidos
cablegráficamente de regreso al país a otras
cuentas, con los documentos de autorización del Banco
Central Nacional como una explicación del origen de los
fondos. El Banco Central Nacional era usado involuntariamente
para darle probidad adicional a los fondos provenientes del
tráfico de drogas.
Ya que los fondos habían sido movidos a
través de varios procesos encubridores, Rick
podía usar el dinero para comprar propiedades. Con ese
fin, utilizaba a abogados, gerentes de bancos, y a otros
profesionales, pagándoles comisiones de entre el tres y el
cinco porciento del valor del dinero transferido para minimizar
las dudas. Las tarifas de comisión estaban un poco
más arriba de las mercantiles normales, para asegurarse
que las firmas relacionadas aceptaran el negocio. Por
último, Rick no quería que las propiedades
estuvieran registradas a su nombre y usaba diferentes
números y nombres de compañías como los
propietarios nominales para confundir más el rastro del
dinero – mientras que algunos de estos individuos estaban
al tanto de la fuente criminal de los fondos, otro gran
número de firmas se usaban involuntariamente. El uso de
tales profesionales financieros le daba probidad adicional a los
movimientos de los fondos.
Para implementar esta trama de lavado de dinero, Rick
usaba más de una docena de bancos y una gran variedad de
cuentas en cada institución. Lamentablemente para Rick,
varios de los bancos ya habían identificado que las
actividades de la cuenta eran inusuales, y decidieron
revelárselo a la UIF.
Después de realizar un análisis
financiero para identificar tantas cuentas relacionadas como
fuera posible, la UIF diseminó un informe a la
policía y se inició una investigación.
Cuando se escribía este documento, la policía
estaba analizando la información financiera, pero se
estimaba que la confabulación de Rick involucraba una
ganancia de alrededor de setecientos veinte mil millones de
dólares americanos (US$720,000,000). Rick ya había
sido arrestado por varios delitos desde el tráfico de
drogas hasta el lavado de dinero.
Indicadores:
Movimientos de fondos dentro de cuentas atípicas
o ineconómicas.
Ocultación deliberada de la propiedad de los
fondos.
ARTÍCULO DE PERIÓDICO
RELACIONADO CON EL LAVADO DE ACTIVOS EN NUESTRO
PAÍS
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Articulo publicado en el Diario La
verdad, en fecha 04-04-2005, en la sección
"Economía".
- http://www.felaban.com/lavado/
. Federación Latinoamericana de Bancos. "Lucha
Mundial contra el Lavado de Activos". - Los 100 casos del Grupo Egmont. Casos de Estudio
sobre Lavado de Activos. http://www.felaban.com/lavado/grupo_egmont.php - Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 4.636 Extraordinario de
fecha 30-09-1993). - "Normas sobre Prevención, Control y
Fiscalización de las Operaciones de
Legitimación de Capitales aplicables a los entes
regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras". Resolución Nº 185-01
(Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
Nº 37.287 de fecha 20-09-2001). Emitida por la
SUDEBAN.
Néstor Duarte