- Clases
- Casos de declaratoria con
lugar - Admisión o no
admisión, término - Procedencia
- El recurso de
invalidación - Causas taxativas de
invalidación
Es el recurso extraordinario y un medio de
impugnación que se interpone ante el Tribunal Superior,
contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas
las leyes o por
quebrantamientos de forma del procedimiento,
siendo su propósito primordial la integridad legislativa y
la uniformidad de la Jurisprudencia.
Se admite el recurso en los siguientes
juicios.
- Juicio civiles y mercantiles, ordinarios o
especiales, cuya cuenta exceda de Bs. 250.000,00 (Excluye la
apertura del recurso de jurisdicción
voluntaria. - Juicios sobre estado de
capacidad de las personas.
Se Admite el recurso en las siguientes
sentencias.
- Sentencias que ponen fin al juicio del
fondo. - Sentencias interlocutorias con fuerza de
definitivas. - Autos en ejecución de sentencia.
- Sentencias de reposición.
- Sentencias interlocutorias que causan gravamen
irreparable.
Casación de Forma: Es procedente este
recurso, por quebrantamiento de forma.
Casación de Fondo: Es procedente este
recurso, cuando se ha incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y
alcance de una disposición expresa de la ley.
CASOS DE DECLARATORIA CON
LUGAR
Articulo 313. Se declarará con lugar el recurso de
casación.
1°) Cuando el proceso se
hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que
menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se
hubieran cumplido los requisitos del Articulo 243, o cuando
adoleciere de los vicios enumerados en el articulo 244, siempre
que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado
todos los recursos o que la
omisión o quebrantamiento lesionen el orden
público.
2°) Cuando se hayan incurrido en un error de
interpretación acerca del contenido y alcance de una
disposición expresa de la Ley o aplicado falsamente una
norma jurídica; cuando se aplique una norma que no este
vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo
éste; o cuando se haya violado una máxima de
experiencia.
En los casos de este ordinal la infracción tiene que
haber sido determinante de los positivo en la sentencia.
ADMISIÓN O NO
ADMISIÓN,
TERMINO.
Articulo. 315-
El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso
de casación lo admitirá o negará el primer
día inmediato siguiente de los 10 días que se dan
para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho
auto los motivos del rechazo y en caso de admisión
hará constar en el auto el día del calendario que
correspondió al último de los 10 días que se
dan para el anuncio.
Si ni hubiere sido pronunciamiento oportuno sobre la
admisión o negativa del recurso anunciante
consignará su escrito de Formalización en la Corte
Suprema de Justicia
dentro de los 40 días continuos, más el termino de
distancia si tal fuere el caso siguientes a los diez días
del anuncio , para que esta requiera el expediente e imponga al
juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se
pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.
Articulo 327.-
Siempre que concurra alguna de la causas que se enumeran en el
articulo siguiente, el recurso extraordinario de
invalidación procede contra las sentencias ejecutorias o
cualquier otro acto que tenga fuerza tal.
Es un recurso extraordinario dirigido a obtener la
reparación de un error de hecho en proceso; por ignorarse
alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual hace
consecuencia, la sentencia contraria con la verdad y la
justicia.
En poder de las
partes pone la ley los recursos ordinarios y extraordinarios para
reclamar el agravio que puede irrogar un fallo.
El hecho aportado en un proceso es de soberana
apreciación del juzgador, pero cuando este hecho aparente
y su error no es imputable a éste, procede el recurso de
invalidación.
Se da recurso de invalidación, contra el error de hecho
propiamente dicho, no imputable al juzgador , si no al culpa de
parte interesada o a circunstancias involuntarias, por que
aquél juicio se sentenció juxta allegata et
probata, pero sobre la base de hechos suficientemente conocidos o
desconocidos, que permiten demostrar la falsedad del hecho que
sirvió de base fundamental al fallo o dio origen al
proceso.
CAUSAS TAXATIVAS DE
INVALIDACION.
Articulo 328.-
Son causas de invalidación
La falla de citación, o el error, o fraude
cometidos en la citación para la
contestación.
La citación para la contestación de a
demanda de
menor, entredicho o inhabilitado.
La falsedad del instrumento de la parte contraria
del instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente
o acto de la parte contraria que haya impedido la
presentación oportuna de la instrumento decisivo.
La colisión de la sentencia con otra pasada
en autoridad de
cosa juzgada, siempre por no haberse tenido conocimiento
de la primera no hubiere alegado en el juicio de la cosa
juzgada.
La decisión de la causa en última
instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, por
juez que haya sabido estar dispuesto o suspenso por decreto
legal.
Einstein Alejandro Morales Galito