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El recurso de casación



    1. Clases
    2. Casos de declaratoria con
      lugar
    3. Admisión o no
      admisión, término
    4. Procedencia
    5. El recurso de
      invalidación
    6. Causas taxativas de
      invalidación

    Es el recurso extraordinario y un medio de
    impugnación que se interpone ante el Tribunal Superior,
    contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas
    las leyes o por
    quebrantamientos de forma del procedimiento,
    siendo su propósito primordial la integridad legislativa y
    la uniformidad de la Jurisprudencia.

    Se admite el recurso en los siguientes
    juicios.

    • Juicio civiles y mercantiles, ordinarios o
      especiales, cuya cuenta exceda de Bs. 250.000,00 (Excluye la
      apertura del recurso de jurisdicción
      voluntaria.
    • Juicios sobre estado de
      capacidad de las personas.

    Se Admite el recurso en las siguientes
    sentencias.

    • Sentencias que ponen fin al juicio del
      fondo.
    • Sentencias interlocutorias con fuerza de
      definitivas.
    • Autos en ejecución de sentencia.
    • Sentencias de reposición.
    • Sentencias interlocutorias que causan gravamen
      irreparable.

    CLASES

    Casación de Forma: Es procedente este
    recurso, por quebrantamiento de forma.

    Casación de Fondo: Es procedente este
    recurso, cuando se ha incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y
    alcance de una disposición expresa de la ley.

    CASOS DE DECLARATORIA CON
    LUGAR

    Articulo 313. Se declarará con lugar el recurso de
    casación.

    1°) Cuando el proceso se
    hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que
    menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se
    hubieran cumplido los requisitos del Articulo 243, o cuando
    adoleciere de los vicios enumerados en el articulo 244, siempre
    que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado
    todos los recursos o que la
    omisión o quebrantamiento lesionen el orden
    público.

    2°) Cuando se hayan incurrido en un error de
    interpretación acerca del contenido y alcance de una
    disposición expresa de la Ley o aplicado falsamente una
    norma jurídica; cuando se aplique una norma que no este
    vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo
    éste; o cuando se haya violado una máxima de
    experiencia.

    En los casos de este ordinal la infracción tiene que
    haber sido determinante de los positivo en la sentencia.

    ADMISIÓN O NO
    ADMISIÓN,
    TERMINO.

    Articulo. 315-

    El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso
    de casación lo admitirá o negará el primer
    día inmediato siguiente de los 10 días que se dan
    para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho
    auto los motivos del rechazo y en caso de admisión
    hará constar en el auto el día del calendario que
    correspondió al último de los 10 días que se
    dan para el anuncio.

    Si ni hubiere sido pronunciamiento oportuno sobre la
    admisión o negativa del recurso anunciante
    consignará su escrito de Formalización en la Corte
    Suprema de Justicia
    dentro de los 40 días continuos, más el termino de
    distancia si tal fuere el caso siguientes a los diez días
    del anuncio , para que esta requiera el expediente e imponga al
    juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se
    pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.

    PROCEDENCIA

    Articulo 327.-

    Siempre que concurra alguna de la causas que se enumeran en el
    articulo siguiente, el recurso extraordinario de
    invalidación procede contra las sentencias ejecutorias o
    cualquier otro acto que tenga fuerza tal.

    EL RECURSO DE
    INVALIDACION

    Es un recurso extraordinario dirigido a obtener la
    reparación de un error de hecho en proceso; por ignorarse
    alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual hace
    consecuencia, la sentencia contraria con la verdad y la
    justicia.

    En poder de las
    partes pone la ley los recursos ordinarios y extraordinarios para
    reclamar el agravio que puede irrogar un fallo.

    El hecho aportado en un proceso es de soberana
    apreciación del juzgador, pero cuando este hecho aparente
    y su error no es imputable a éste, procede el recurso de
    invalidación.

    Se da recurso de invalidación, contra el error de hecho
    propiamente dicho, no imputable al juzgador , si no al culpa de
    parte interesada o a circunstancias involuntarias, por que
    aquél juicio se sentenció juxta allegata et
    probata, pero sobre la base de hechos suficientemente conocidos o
    desconocidos, que permiten demostrar la falsedad del hecho que
    sirvió de base fundamental al fallo o dio origen al
    proceso.

    CAUSAS TAXATIVAS DE
    INVALIDACION.

    Articulo 328.-

    Son causas de invalidación

     La falla de citación, o el error, o fraude
    cometidos en la citación para la
    contestación.

     La citación para la contestación de a
    demanda de
    menor, entredicho o inhabilitado.

     La falsedad del instrumento de la parte contraria
    del instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente
    o acto de la parte contraria que haya impedido la
    presentación oportuna de la instrumento decisivo.

     La colisión de la sentencia con otra pasada
    en autoridad de
    cosa juzgada, siempre por no haberse tenido conocimiento
    de la primera no hubiere alegado en el juicio de la cosa
    juzgada.

     La decisión de la causa en última
    instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, por
    juez que haya sabido estar dispuesto o suspenso por decreto
    legal.

    Einstein Alejandro Morales Galito

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