- Donde se
realiza la actualización
domiciliaria - El voto
domiciliario - Proceso
de actualización
domiciliaria - Ventajas del voto
domiciliario - Sanciones
- Aspectos
relacionados con el voto
domiciliario - Criterios para la selección de
centros de votación - Generalidades
- Derecho
a un nombre - El
carácter obligatorio y la cobertura del sistema de
registro civil - Sanciones a la inobservancia del
registro
Periódicamente los
ciudadanos Hondureños cambian de Domicilio, ya sea dentro
de su propia comunidad o hacia
otro Municipio, esto implica que el sistema del Voto
Domiciliario no se aplicaría en forma integral, siendo
necesario que cada ciudadano Actualice su información domiciliaria ante el Registro Civil
Municipal de su nuevo domicilio; esta acción
podrá realizarla hasta el 25 de mayo del 2001, ya
que esta es la fecha estipulada por la Ley Electoral
para que los ciudadanos estén incluidos en el Censo
Nacional Electoral.
DONDE SE REALIZA LA ACTUALIZACION
DOMICILIARIA.
La solicitud de inscripción
del nuevo domicilio, se hará Personalmente en la oficina del
Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio en formato
diseñado para tal fin.
La inscripción del nuevo
domicilio electoral del ciudadano sustituirá
inmediatamente el antiguo domicilio registrado.
Cuando el ciudadano no sabe leer y
escribir se hará acompañar por un testigo letrado
que verificara que el formato de actualización
domiciliaria se le consigne los datos tal y como
lo declara el ciudadano.
Es el ejercicio del sufragio por
el elector en el centro de votación de más
fácil acceso a su domicilio, dentro de su
Jurisdicción Municipal.
CENTRO DE
VOTACION.
Instalación física donde se ubica
una o más Mesas Electorales Receptoras.
TARJETA DE
IDENTIDAD Y
VOTO DOMICILIARIO.
La Tarjeta de Identidad es el
documento único, autentico y suficiente de
identificación de todos los ciudadanos hondureños,
emitida por el Registro Nacional de las
Personas.
Todos los ciudadanos al momento de
solicitar su Tarjeta de Identidad es automáticamente
inscrito en el Censo Nacional Electoral, y se le asigna el Centro
de Votación más accesible al domicilio que
declara.
VERIFICACION
POR PARTE DEL CIUDADANO DE SU DOMICILIO
ELECTORAL.
Todos los ciudadanos inscritos en
el Censo Nacional Electoral deben verificar si la
información relativa al Centro de Votación
corresponde o es accesible a su actual
domicilio.
PROCESO DE ACTUALIZACION
DOMICILIARIA.
El formato de solicitud de
Inscripción del nuevo domicilio electoral
contiene:
- Nombre y apellidos del
solicitante - Numero de Tarjeta de
Identidad - Nombre y código del departamento, municipio,
sector electoral y poblado de su nuevo
domicilio - Lugar y fecha de
solicitud - Firma y huella dactilar del
dedo índice del solicitante, y firma y sello del
Registrador Civil Municipal.
El formato de solicitud de
inscripción del nuevo domicilio electoral será
impreso en papel de seguridad con
numeración correlativa en original y dos copias, una de
las cuales se le entregara al ciudadano y la otra para el
archivo del
Registro Civil Municipal.
Para solicitar la
actualización domiciliaria el ciudadano deberá
presentar su Tarjeta de Identidad ante el Registrador Civil
Municipal, de donde se tomaran los datos de su nombre y apellidos
así como el numero de Identidad.- Los demás datos
serán deacuerdo a la declaración del ciudadano, es
decir, su actualización domiciliaria.
Los Registradores Civiles
Municipales Semanalmente remitirán a la Dirección General del Registro Nacional de
las Personas el original de las solicitudes de inscripción
de actualización domiciliaria.- Una vez procesadas estas
solicitudes, se elaboran listados, enviándose originales a
las directivas de los Partidos
Políticos legalmente Inscritos y a los Registradores
Civiles Municipales para su exhibición.
VENTAJAS DEL VOTO
DOMICILIARIO.
La creación del Voto
Domiciliario fue para facilitar al elector el ejercicio del
Sufragio, y así reducir el abstencionismo electoral. Entre
las ventajas están:
- Se acerca la urna a los
electores - Amplia participación ciudadana en los procesos
electorales - Disminución de los
costos de
transporte,
por mínimo requerimiento de los electores de
vehículos automotores - Se reduce el abstencionismo
electoral - Fortalecimiento de los procesos
electorales - Respeto a la
Jurisdicción Municipal, porque facilita que el elector
escoja a la persona que
desea para Alcalde y Regidores del municipio de su
domicilio.
La destrucción total o
parcial, así como la alteración o uso indebido de
los documentos del
Registro Civil y del Registro Electoral, es constitutiva de
delito y
será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Penal.
Será aplicable una pena de
seis a ocho años de prisión a los Funcionarios,
empleados o particulares que, en el ejercicio de autoridad o
como agente de la misma, atropellen, impidan o limiten en
cualquier forma a un ciudadano en el ejercicio de su derecho al
sufragio o cualquiera de los actos preparatorios del
mismo.
FUENTE
Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las
Personas.
Teléfonos: 222-20 10 y 222-
27 61 extensión 220
ESTADISTICAS
Tarjetas de Identidad emitidas a
la fecha 3,339,136
Centros de votación
existentes 5,247
Nuevos electores
667,000
Ciudadanos que requieren
actualización domiciliaria 150,000
aproximadamente.
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL VOTO
DOMICILIARIO
INTRODUCCIÓN:
Con la implementación del
nuevo Proyecto de
Identificación Nacional que se inició en el
año de 1996, dándole cumplimiento a la Reforma de
la Ley Electoral, se puso en práctica el Voto Domiciliario
para las Elecciones Generales que se celebraron el 30 de
noviembre de 1997.
Con el Voto Domiciliario, se busca
que el elector ejerza el sufragio en el Centro de Votación
de más fácil acceso o conveniencia a su domicilio
respetando la jurisdicción municipal.
Para la
organización del Voto Domiciliario en todo el
País, se efectúo revisión y ordenamiento de
diferente información, como ser Mapas y planos de
cada Municipio, listados de la División Política.
1.- Escuelas, Institutos, Centros
de Salud, Oficinas
Estatales, Centros Comunales, así como datos de Población y Vivienda,
etc.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
DE CENTROS DE VOTACIÓN
- Análisis del Nivel
Poblacional (electores); - Ubicación
Geográfica y facilidad de acceso, de los lugares
asignados a determinado Centro de Votación;
y, - Existencia del Local (Escuela,
Instituto, Centro Comunal, etc.) con las condiciones necesarias
para la instalación de las Mesas Electorales receptoras
(M E R).
Es oportuno aclarar que los
Centros de Votación, se ubicaron en las Aldeas y
Caseríos, pero no necesariamente en todas las Aldeas y
Caseríos en el área rural.
En lo que se refiere a Centros de
Votación en cascos urbanos (ciudades) se ubicaron en
Barrios y Colonias, pero no en todos, lo anterior es debido a que
no cumplían con los criterios para ser seleccionados como
Centros de Votación.
LISTADO DEL VOTO
DOMICILIARIO
Estos listados
están ordenados alfabéticamente y contienen cinco
columnas de izquierda a derecha que nos indican lo
siguiente:
CODIGO DE DOMICILIO ( COLUMNA No.
1)
Este representa el código
único de cada domicilio que se encuentra registrado en el
Municipio.
Este Código está formado
por nueve (9) números y representa lo
siguiente:
Ejemplo:
Si un ciudadano
manifiesta que su domicilio es el caserío de Agua Caliente,
Municipio de Guajiquiro, Departamento de la Paz, su código
de domicilio será el siguiente:
– Código Depto. 12 (2
números)
– Código Municipio 06 (2
números)
– Código de Aldea 01 (2
números)
– Código de Caserío 002 (3
números)
NOMBRE DOMICILIO ( Columna
No.2)
En esta columna los diferentes nombres
de los domicilios que pertenecen al municipio, aparecen ordenados
alfabéticamente y abarca Aldeas, Areas, Barrios, Colonias
y Caseríos, por lo que se debe tener especial cuidado al
anotar el domicilio que declare el ciudadano.
DIRECCION CENTRO DE VOTACION (
Columna No.3)
Este dato se refiere a la
dirección del establecimiento donde está ubicado el
Centro de Votación, sea éste Escuela, Jardín
de Niños,
Instituto, Centro Comunal, etc.
NOMBRE DEL CENTRO DE
VOTACION (Columna No.4)
Aquí aparece el nombre del
establecimiento que se ha seleccionado como Centro de
Votación y donde serán instaladas las Mesas
Electorales Receptoras ( MER), Nombre de Escuelas, Institutos,
Jardines de Niños, Centros Comunales etc.
CODIGO CENTRO DE VOTACION (
Columna No.5)
Para poder
diferenciar los Centros de Votación, se les ha colocado un
Código único, con la anotación de siete (7)
números que representan lo siguiente:
– Código Depto. (2
números)
– Código Municipio (2
números)
– Número correlativo Centro de
Votación (3 números)
Cada Municipio tiene su determinada
cantidad de Centros de Votación.
SITUACION DE CONSULTA EN LOS LISTADOS
DE CENTROS DE VOTACION
Las personas que laboran en los Registros Civiles
Municipales de todo el país deben conocer y familiarizarse
con estos listados; con el objeto de que al llenar los datos
sobre el domicilio que contiene el formulario de solicitud de
Tarjeta de Identidad, sean llenados en forma correcta y anotando
el domicilio que el ciudadano está reportando. Cuando se
busca el lugar y códigos del domicilio, que el ciudadano
está reportando, se puede encontrar con lo
siguiente:
1.- Que el lugar reportado, se
encuentra más de una vez en el listado, a esto se le
llama Homonimia.
Cuando el nombre del domicilio,
señalado por el solicitante es igual a nombre de dos
ó más lugares poblados, la persona responsable
de llenar la solicitud de Tarjeta de Identidad,
preguntará al solicitante a que Aldea o Area pertenece
ese lugar poblado, además le solicitará otra
referencia geográfica que den al empleado la seguridad
de que el lugar que contiene la columna número 2 del
listado corresponde al poblado mencionado por el
solicitante.
Si se coloca el nombre y el
código equivocado, el ciudadano aparecerá en
listados electorales que no le corresponden.
En los Registros Civiles, es
conveniente que el Registrador Civil disponga del listado de
nombres de domicilios repetidos en su
jurisdicción.
2.- Que el lugar reportado, no se
encuentra anotado en los listados.
. Para atender esta
situación debe aclararse con el ciudadano, si el
domicilio reportado es conocido con más de un nombre:
Ejemplo:
LA CUMBRE O EL
JOBO.
. Si en realidad se verifica
que no está anotado el lugar en el listado de
domicilios, estamos hablando de un lugar nuevo, y se debe hacer
lo siguiente:
- Establecer el nombre
correcto; - Ubicación geográfica
del lugar y determinar si es aldea o caserío, si es
caserío, a que aldea pertenece; - Con los datos anteriores estaremos en
la capacidad de hacer el agregado de un nuevo domicilio en la
forma siguiente:
Ch) Una vez establecido a que aldea
pertenece el lugar poblado, se le asignará el
siguiente Código de Caserío de la aldea.
Ejemplo:
Si en el Departamento de la Paz,
Municipio de Guajiquiro, el último caserío de
la Aldea Guapinol es el Quebrachal, con los códigos
siguientes:
12 -06 -03- 005
Depto. Mcpo. Aldea
Caserío
Y surgirá un nuevo lugar
poblado llamado Las Moras, ésta tendrá el
Código:
12 -06 -03 -006
Depto. Mcpo. Aldea
Caserío
Dejando en blanco el espacio para el
dígito verificador ya que es un Control
interno del Departamento de Cómputo.
3.- El domicilio reportado pertenece
a otro Municipio vecino o cercano esta situación debe
comprobarse revisando los listados de los Municipios vecinos
para verificar la existencia del lugar poblado, de
encontrarse estos procederá a colocarse los
respectivos códigos de Domicilio, y asignarle el
Centro de Votación del Municipio a que
pertenece;
4.- El domicilio que el ciudadano
reporta es un lugar que se encuentra en litigio con un
municipio vecino.
Cuando se presente está
situación, el Registrador Civil deberá reportar
a la Comisión Técnica del Voto Domiciliario en
la Oficina Central el lugar, precisando la ubicación
geográfica y los nombres de los lugares colindantes,
así como el Municipio con el cuál se presenta
el problema, los códigos de domicilios y la
asignación de Centro de Votación, serán
los mismos que aparecen en los listados.
1.- Si se presenta un ciudadano al
Registro Civil Municipal a solicitar su Tarjeta de Identidad y
declara que su domicilio se encuentra en un Municipio de otro
Departamento, del cual no se tiene Listado del Voto
Domiciliario, se procederá a llenar únicamente la
información del domicilio, dejando el espacio de los
códigos en blanco.
2.- Cuando se anota incorrectamente
los nombres del domicilio, códigos o nombres de
Centros de Votación tendrá como consecuencia
que el ciudadano no aparecerá en los listados del
Centro de Votación que le corresponde. En este caso se
aplicará la sanción que la Ley determine a el
Registrador Civil y demás personal
adscrito.
3.- La información referente
al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de
Tarjeta de Identidad deberá coincidir en con el Centro
de Votación correspondiente, y así
deberá consignarla en la contraseña de la
solicitud de Tarjeta de Identidad, la contravención a
esta disposición dará lugar a la sanción
correspondiente.
4.- Si en algún
Caserío o lugar poblado quedara deshabitado por
cualquier circunstancia este se mantendrá en los
listados alfabéticos del Voto Domiciliario.
5.- Cuando el ciudadano exprese
inconformidad con el Centro de Votación asignado u
otras irregularidades detectadas en los listados del Voto
Domiciliario, estas deberán trasladarse a la
Comisión Técnica Electoral (Tribunal Nacional
de Elecciones) para su estudio y solución.
6.- Deberá tener cuidado al
momento de ubicar y asignar los Códigos
correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano,
así como el nombre y dirección del Centro de
Votación.
Martes 21 de Marzo de 2000
Cada año nacen en nuestro
país 250,000 niños de los cuales un 10% no son
Inscritos en el Registro Civil (25,000 niños)
negándoles de esta manera su existencia Jurídica y
por ende todos los beneficios que de ella se derivan.
Es importante la participación de
todos los sectores del país en la promoción
e información de la importancia
de la Inscripción oportuna de los Nacimientos
contribuyendo a crear una Cultura
Registral en la población que conllevaría a un
cambio de
actitud hacia
este Primer Derecho de los Niños y
Niñas.
Dentro de estos sectores destacan las
Corporaciones Municipales, encabezadas por el Alcalde Municipal
quienes deben colaborar en los siguientes aspectos:
1.- Promoción e
información de la importancia de la Inscripción del
Nacimiento.
2.- Instruir a los Alcaldes Auxiliares
en el cumplimiento de la obligación de recoger los datos
del nacimiento y solicitar la correspondiente Inscripción
en el Registro Civil, en todos aquellos casos en que la madre del
recién nacido no lo hubiere declarado y sea carente de
recursos
económicos que no le permitan cumplir con esta
obligación.
3.- Contribuir con el Registrador Civil
Municipal y personal auxiliar, facilitándole los medios
necesarios para recorrer periódicamente las aldeas y
caseríos alejados de la cabecera municipal y realizar las
inscripciones oportunas de nacimiento en estas zonas.
Además de esta importante
colaboración que brindarán las Corporaciones
Municipales, se debe contar con la participación de los
Directores de las Regiones de salud y todo su personal, en lo
siguiente:
1.- Durante la jornada Nacional de
vacunación contribuir con el Registro Nacional de las
Personas en la promoción de las Inscripciones de
Nacimiento, dirigida a los padres de familia que
llevan sus hijos a vacunar.
2.- A través de las parteras
capacitadas por el Ministerio de salud ,orientando a las madres
que asisten en el parto que
deben realizar la inscripción de Nacimiento del
recién nacido en el Registro Civil, de forma
inmediata.
3.- El personal Médico y auxiliar
de los diferentes centros asistenciales del país
podrán hacer la labor informativa sobre la importancia de
la Inscripción de nacimiento, sobre todo con las madres
que concurren a la asistencia pediátrica y de niño
sano.
4.- Al momento de egresar las madres de
los recién nacidos de los hospitales materno infantil, de
clínicas de atención de partos y otras similares, al
entregarles el reporte de nacimiento, se deberá hacer
notar la importancia de realizar la Inscripción inmediata
de nacimiento en el Registro Civil Municipal.
5.- En igual circunstancia deberá
colaborar en las actividades de promoción de la
inscripción oprtuna de los nacimientos el personal
auxiliar y los voluntarios del Ministerio de Salud
Pública.
Cabe destacar la participacion del
ministerio de Educacion Pública a través de los
Docentes y
Alumnos del nivel primario y secundario convertidos en medios
informativos y promocionales sobre la importancia de la
Inscripción de Nacimiento y fortalecer de esta manera la
Cultura Registral en nuestro país.
El Registro Nacional de las Personas
como Institución responsable de la Inscripción de
los hechos y actos en el Registro Civil, estará lista para
atender la demanda de la
población en lo relativo a las Inscripciones, sobre todo
en lo relacionado con la inscripción de nacimiento de los
niños de 0-5 años así como de la
reposición por omisión de los mayores de cinco
años.
Con el esfuerzo en conjunto entre el
fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia
(UNICEF), Despacho de la Primera Dama, Asociacion de Municipios
de Honduras(AMHON), Ministerio de Salud Pública,Ministerio
de Educación
Pública, Agencia de Cooperación
Española(AECI), Instituto Hondureño de la
Niñez y la Infancia(IHNFA), lograremos:
1.- La promoción permanente de la
Inscripción de los Nacimientos.
2.- Crear y fortalecer la Cultura
Registral en nuestra población.
3.- Reducir el índice de
sub-registros en el área de nacimiento
4.- Darle vigencia al primer Derecho de
la niñez y el acceso a todos los beneficios
jurídicos y sociales.
EL CARACTER OBLIGATORIO Y LA COBERTURA DEL SISTEMA
DE REGISTRO CIVIL
La obligación legal de registrar
un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya
base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el
registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de
que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y
correctas. Por lo tanto se recomendó que:
"La ley debe hacer obligatoria para
cualquier sector de población, la inscripción de
todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del
país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para
garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que
se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas
disposiciones no debe ser un factor para su
establecimiento.
En cuanto a la cobertura del Sistema del
Registro Civil es conveniente disponer la inscripción
uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión
a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las
diferentes regiones o sectores de población. No se
recomiendan la limitación de la inscripción
obligatoria a un solo sector de población, por grande que
este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan
condiciones muy preventivas".
SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL
REGISTRO
La existencia de una ley de Registro en
un país es necesario, pero no es suficiente para que el
publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el
Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor
un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es
necesariamente una garantía de que el registro satisface
las normas
requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o
reglamentaciones detalladas sobre inscripción.
La idea de imponer una sanción a
los que no cumplen las disposiciones del registro esta
estrechamente ligada al concepto de
obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un
suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se
reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de
sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a
la inscripción; porque para invocarlo será preciso
tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que
voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este
suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto
delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente.
La amenaza de multa a sanción también puede ser
impedimento para el cumplimiento de la obligación de la
inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las
personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso
señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener
al menos las bases legales para la persecución si se debe
lograr el cumplimiento general de la ley".
La mayoría de las leyes o
reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a
la no observancia.
Algunos piases no imponen sanciones en
cambio otros establecen soluciones,
como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta
en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000
Cheliveses.
En Hungría, la falta de
notificación de un nacimiento o una defunción se ha
penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de
América
la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha
multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y
con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en
Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática
Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido
(Inglaterra y
Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido
de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a
4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de
tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La
República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros
países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y
Senegal podrían imponerse multa y presion por
incumplimiento.
En dos países sean aplicado otras
sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos
vitales han sido funcionarios del estado, la
sanción a constituido en someter a un procesó
político al acusado.
En Malta la sanción a consistido
en una acción judicial que dejaba librada al criterio de
un tribunal la sanción del caso.
Jorge Fernando MARTINEZ
GABOUREL
Oficial De Capacitación Del
Registro Civil Honduras