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Actualización domiciliaria electoral




Enviado por ahrbom



    1. Donde se
      realiza la actualización
      domiciliaria
    2. El voto
      domiciliario
    3. Proceso
      de actualización
      domiciliaria
    4. Ventajas del voto
      domiciliario
    5. Sanciones
    6. Aspectos
      relacionados con el voto
      domiciliario
    7. Criterios para la selección de
      centros de votación
    8. Generalidades
    9. Derecho
      a un nombre
    10. El
      carácter obligatorio y la cobertura del sistema de
      registro civil
    11. Sanciones a la inobservancia del
      registro

    Periódicamente los
    ciudadanos Hondureños cambian de Domicilio, ya sea dentro
    de su propia comunidad o hacia
    otro Municipio, esto implica que el sistema del Voto
    Domiciliario no se aplicaría en forma integral, siendo
    necesario que cada ciudadano Actualice su información domiciliaria ante el Registro Civil
    Municipal de su nuevo domicilio; esta acción
    podrá realizarla hasta el 25 de mayo del 2001, ya
    que esta es la fecha estipulada por la Ley Electoral
    para que los ciudadanos estén incluidos en el Censo
    Nacional Electoral.

    DONDE SE REALIZA LA ACTUALIZACION
    DOMICILIARIA.

    La solicitud de inscripción
    del nuevo domicilio, se hará Personalmente en la oficina del
    Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio en formato
    diseñado para tal fin.

    La inscripción del nuevo
    domicilio electoral del ciudadano sustituirá
    inmediatamente el antiguo domicilio registrado.

    Cuando el ciudadano no sabe leer y
    escribir se hará acompañar por un testigo letrado
    que verificara que el formato de actualización
    domiciliaria se le consigne los datos tal y como
    lo declara el ciudadano.

    EL VOTO
    DOMICILIARIO.

    Es el ejercicio del sufragio por
    el elector en el centro de votación de más
    fácil acceso a su domicilio, dentro de su
    Jurisdicción Municipal.

    CENTRO DE
    VOTACION
    .

    Instalación física donde se ubica
    una o más Mesas Electorales Receptoras.

    TARJETA DE
    IDENTIDAD Y
    VOTO DOMICILIARIO.

    La Tarjeta de Identidad es el
    documento único, autentico y suficiente de
    identificación de todos los ciudadanos hondureños,
    emitida por el Registro Nacional de las
    Personas.

    Todos los ciudadanos al momento de
    solicitar su Tarjeta de Identidad es automáticamente
    inscrito en el Censo Nacional Electoral, y se le asigna el Centro
    de Votación más accesible al domicilio que
    declara.

    VERIFICACION
    POR PARTE DEL CIUDADANO DE SU DOMICILIO
    ELECTORAL
    .

    Todos los ciudadanos inscritos en
    el Censo Nacional Electoral deben verificar si la
    información relativa al Centro de Votación
    corresponde o es accesible a su actual
    domicilio.

    PROCESO DE ACTUALIZACION
    DOMICILIARIA
    .

    El formato de solicitud de
    Inscripción del nuevo domicilio electoral
    contiene:

    1. Nombre y apellidos del
      solicitante
    2. Numero de Tarjeta de
      Identidad
    3. Nombre y código del departamento, municipio,
      sector electoral y poblado de su nuevo
      domicilio
    4. Lugar y fecha de
      solicitud
    5. Firma y huella dactilar del
      dedo índice del solicitante, y firma y sello del
      Registrador Civil Municipal.

    El formato de solicitud de
    inscripción del nuevo domicilio electoral será
    impreso en papel de seguridad con
    numeración correlativa en original y dos copias, una de
    las cuales se le entregara al ciudadano y la otra para el
    archivo del
    Registro Civil Municipal.

    Para solicitar la
    actualización domiciliaria el ciudadano deberá
    presentar su Tarjeta de Identidad ante el Registrador Civil
    Municipal, de donde se tomaran los datos de su nombre y apellidos
    así como el numero de Identidad.- Los demás datos
    serán deacuerdo a la declaración del ciudadano, es
    decir, su actualización domiciliaria.

    Los Registradores Civiles
    Municipales Semanalmente remitirán a la Dirección General del Registro Nacional de
    las Personas el original de las solicitudes de inscripción
    de actualización domiciliaria.- Una vez procesadas estas
    solicitudes, se elaboran listados, enviándose originales a
    las directivas de los Partidos
    Políticos legalmente Inscritos y a los Registradores
    Civiles Municipales para su exhibición.

    VENTAJAS DEL VOTO
    DOMICILIARIO.

    La creación del Voto
    Domiciliario fue para facilitar al elector el ejercicio del
    Sufragio, y así reducir el abstencionismo electoral. Entre
    las ventajas están:

    1. Se acerca la urna a los
      electores
    2. Amplia participación ciudadana en los procesos
      electorales
    3. Disminución de los
      costos de
      transporte,
      por mínimo requerimiento de los electores de
      vehículos automotores
    4. Se reduce el abstencionismo
      electoral
    5. Fortalecimiento de los procesos
      electorales
    6. Respeto a la
      Jurisdicción Municipal, porque facilita que el elector
      escoja a la persona que
      desea para Alcalde y Regidores del municipio de su
      domicilio.

    SANCIONES

    La destrucción total o
    parcial, así como la alteración o uso indebido de
    los documentos del
    Registro Civil y del Registro Electoral, es constitutiva de
    delito y
    será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
    Código Penal.

    Será aplicable una pena de
    seis a ocho años de prisión a los Funcionarios,
    empleados o particulares que, en el ejercicio de autoridad o
    como agente de la misma, atropellen, impidan o limiten en
    cualquier forma a un ciudadano en el ejercicio de su derecho al
    sufragio o cualquiera de los actos preparatorios del
    mismo.

    FUENTE

    Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las
    Personas.

    Teléfonos: 222-20 10 y 222-
    27 61 extensión 220

    ESTADISTICAS

    Tarjetas de Identidad emitidas a
    la fecha 3,339,136

    Centros de votación
    existentes 5,247

    Nuevos electores
    667,000

    Ciudadanos que requieren
    actualización domiciliaria 150,000
    aproximadamente.

    ASPECTOS RELACIONADOS CON EL VOTO
    DOMICILIARIO

    INTRODUCCIÓN:

    Con la implementación del
    nuevo Proyecto de
    Identificación Nacional que se inició en el
    año de 1996, dándole cumplimiento a la Reforma de
    la Ley Electoral, se puso en práctica el Voto Domiciliario
    para las Elecciones Generales que se celebraron el 30 de
    noviembre de 1997.

    Con el Voto Domiciliario, se busca
    que el elector ejerza el sufragio en el Centro de Votación
    de más fácil acceso o conveniencia a su domicilio
    respetando la jurisdicción municipal.

    Para la
    organización del Voto Domiciliario en todo el
    País, se efectúo revisión y ordenamiento de
    diferente información, como ser Mapas y planos de
    cada Municipio, listados de la División Política.

    1.- Escuelas, Institutos, Centros
    de Salud, Oficinas
    Estatales, Centros Comunales, así como datos de Población y Vivienda,
    etc.

    CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
    DE CENTROS DE VOTACIÓN

    1. Análisis del Nivel
      Poblacional (electores);
    2. Ubicación
      Geográfica y facilidad de acceso, de los lugares
      asignados a determinado Centro de Votación;
      y,
    3. Existencia del Local (Escuela,
      Instituto, Centro Comunal, etc.) con las condiciones necesarias
      para la instalación de las Mesas Electorales receptoras
      (M E R).

    Es oportuno aclarar que los
    Centros de Votación, se ubicaron en las Aldeas y
    Caseríos, pero no necesariamente en todas las Aldeas y
    Caseríos en el área rural.

    En lo que se refiere a Centros de
    Votación en cascos urbanos (ciudades) se ubicaron en
    Barrios y Colonias, pero no en todos, lo anterior es debido a que
    no cumplían con los criterios para ser seleccionados como
    Centros de Votación.

    LISTADO DEL VOTO
    DOMICILIARIO

    Estos listados
    están ordenados alfabéticamente y contienen cinco
    columnas de izquierda a derecha que nos indican lo
    siguiente:

    CODIGO DE DOMICILIO ( COLUMNA No.
    1)

    Este representa el código
    único de cada domicilio que se encuentra registrado en el
    Municipio.

    Este Código está formado
    por nueve (9) números y representa lo
    siguiente:

    Ejemplo:

    Si un ciudadano
    manifiesta que su domicilio es el caserío de Agua Caliente,
    Municipio de Guajiquiro, Departamento de la Paz, su código
    de domicilio será el siguiente:

    – Código Depto. 12 (2
    números)

    – Código Municipio 06 (2
    números)

    – Código de Aldea 01 (2
    números)

    – Código de Caserío 002 (3
    números)

    NOMBRE DOMICILIO ( Columna
    No.2)

    En esta columna los diferentes nombres
    de los domicilios que pertenecen al municipio, aparecen ordenados
    alfabéticamente y abarca Aldeas, Areas, Barrios, Colonias
    y Caseríos, por lo que se debe tener especial cuidado al
    anotar el domicilio que declare el ciudadano.

    DIRECCION CENTRO DE VOTACION (
    Columna No.3)

    Este dato se refiere a la
    dirección del establecimiento donde está ubicado el
    Centro de Votación, sea éste Escuela, Jardín
    de Niños,
    Instituto, Centro Comunal, etc.

    NOMBRE DEL CENTRO DE
    VOTACION
    (Columna No.4)

    Aquí aparece el nombre del
    establecimiento que se ha seleccionado como Centro de
    Votación y donde serán instaladas las Mesas
    Electorales Receptoras ( MER), Nombre de Escuelas, Institutos,
    Jardines de Niños, Centros Comunales etc.

    CODIGO CENTRO DE VOTACION (
    Columna No.5)

    Para poder
    diferenciar los Centros de Votación, se les ha colocado un
    Código único, con la anotación de siete (7)
    números que representan lo siguiente:

    – Código Depto. (2
    números)

    – Código Municipio (2
    números)

    – Número correlativo Centro de
    Votación (3 números)

    Cada Municipio tiene su determinada
    cantidad de Centros de Votación.

    SITUACION DE CONSULTA EN LOS LISTADOS
    DE CENTROS DE VOTACION

    Las personas que laboran en los Registros Civiles
    Municipales de todo el país deben conocer y familiarizarse
    con estos listados; con el objeto de que al llenar los datos
    sobre el domicilio que contiene el formulario de solicitud de
    Tarjeta de Identidad, sean llenados en forma correcta y anotando
    el domicilio que el ciudadano está reportando. Cuando se
    busca el lugar y códigos del domicilio, que el ciudadano
    está reportando, se puede encontrar con lo
    siguiente:

    1.- Que el lugar reportado, se
    encuentra más de una vez en el listado, a esto se le
    llama Homonimia.

    Cuando el nombre del domicilio,
    señalado por el solicitante es igual a nombre de dos
    ó más lugares poblados, la persona responsable
    de llenar la solicitud de Tarjeta de Identidad,
    preguntará al solicitante a que Aldea o Area pertenece
    ese lugar poblado, además le solicitará otra
    referencia geográfica que den al empleado la seguridad
    de que el lugar que contiene la columna número 2 del
    listado corresponde al poblado mencionado por el
    solicitante.

    Si se coloca el nombre y el
    código equivocado, el ciudadano aparecerá en
    listados electorales que no le corresponden.

    En los Registros Civiles, es
    conveniente que el Registrador Civil disponga del listado de
    nombres de domicilios repetidos en su
    jurisdicción.

    2.- Que el lugar reportado, no se
    encuentra anotado en los listados.

    . Para atender esta
    situación debe aclararse con el ciudadano, si el
    domicilio reportado es conocido con más de un nombre:
    Ejemplo:

    LA CUMBRE O EL
    JOBO.

    . Si en realidad se verifica
    que no está anotado el lugar en el listado de
    domicilios, estamos hablando de un lugar nuevo, y se debe hacer
    lo siguiente:

    1. Establecer el nombre
      correcto;
    2. Ubicación geográfica
      del lugar y determinar si es aldea o caserío, si es
      caserío, a que aldea pertenece;
    3. Con los datos anteriores estaremos en
      la capacidad de hacer el agregado de un nuevo domicilio en la
      forma siguiente:

    Ch) Una vez establecido a que aldea
    pertenece el lugar poblado, se le asignará el
    siguiente Código de Caserío de la aldea.
    Ejemplo:

    Si en el Departamento de la Paz,
    Municipio de Guajiquiro, el último caserío de
    la Aldea Guapinol es el Quebrachal, con los códigos
    siguientes:

    12 -06 -03- 005

    Depto. Mcpo. Aldea
    Caserío

    Y surgirá un nuevo lugar
    poblado llamado Las Moras, ésta tendrá el
    Código:

    12 -06 -03 -006

    Depto. Mcpo. Aldea
    Caserío

    Dejando en blanco el espacio para el
    dígito verificador ya que es un Control
    interno del Departamento de Cómputo.

    3.- El domicilio reportado pertenece
    a otro Municipio vecino o cercano esta situación debe
    comprobarse revisando los listados de los Municipios vecinos
    para verificar la existencia del lugar poblado, de
    encontrarse estos procederá a colocarse los
    respectivos códigos de Domicilio, y asignarle el
    Centro de Votación del Municipio a que
    pertenece;

    4.- El domicilio que el ciudadano
    reporta es un lugar que se encuentra en litigio con un
    municipio vecino.

    Cuando se presente está
    situación, el Registrador Civil deberá reportar
    a la Comisión Técnica del Voto Domiciliario en
    la Oficina Central el lugar, precisando la ubicación
    geográfica y los nombres de los lugares colindantes,
    así como el Municipio con el cuál se presenta
    el problema, los códigos de domicilios y la
    asignación de Centro de Votación, serán
    los mismos que aparecen en los listados.

    GENERALIDADES

    1.- Si se presenta un ciudadano al
    Registro Civil Municipal a solicitar su Tarjeta de Identidad y
    declara que su domicilio se encuentra en un Municipio de otro
    Departamento, del cual no se tiene Listado del Voto
    Domiciliario, se procederá a llenar únicamente la
    información del domicilio, dejando el espacio de los
    códigos en blanco.

    2.- Cuando se anota incorrectamente
    los nombres del domicilio, códigos o nombres de
    Centros de Votación tendrá como consecuencia
    que el ciudadano no aparecerá en los listados del
    Centro de Votación que le corresponde. En este caso se
    aplicará la sanción que la Ley determine a el
    Registrador Civil y demás personal
    adscrito.

    3.- La información referente
    al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de
    Tarjeta de Identidad deberá coincidir en con el Centro
    de Votación correspondiente, y así
    deberá consignarla en la contraseña de la
    solicitud de Tarjeta de Identidad, la contravención a
    esta disposición dará lugar a la sanción
    correspondiente.

    4.- Si en algún
    Caserío o lugar poblado quedara deshabitado por
    cualquier circunstancia este se mantendrá en los
    listados alfabéticos del Voto Domiciliario.

    5.- Cuando el ciudadano exprese
    inconformidad con el Centro de Votación asignado u
    otras irregularidades detectadas en los listados del Voto
    Domiciliario, estas deberán trasladarse a la
    Comisión Técnica Electoral (Tribunal Nacional
    de Elecciones) para su estudio y solución.

    6.- Deberá tener cuidado al
    momento de ubicar y asignar los Códigos
    correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano,
    así como el nombre y dirección del Centro de
    Votación.

    Martes 21 de Marzo de 2000

    DERECHO A UN
    NOMBRE

    Cada año nacen en nuestro
    país 250,000 niños de los cuales un 10% no son
    Inscritos en el Registro Civil (25,000 niños)
    negándoles de esta manera su existencia Jurídica y
    por ende todos los beneficios que de ella se derivan.

    Es importante la participación de
    todos los sectores del país en la promoción

    e información de la importancia
    de la Inscripción oportuna de los Nacimientos
    contribuyendo a crear una Cultura
    Registral en la población que conllevaría a un
    cambio de
    actitud hacia
    este Primer Derecho de los Niños y
    Niñas.

    Dentro de estos sectores destacan las
    Corporaciones Municipales, encabezadas por el Alcalde Municipal
    quienes deben colaborar en los siguientes aspectos:

    1.- Promoción e
    información de la importancia de la Inscripción del
    Nacimiento.

    2.- Instruir a los Alcaldes Auxiliares
    en el cumplimiento de la obligación de recoger los datos
    del nacimiento y solicitar la correspondiente Inscripción
    en el Registro Civil, en todos aquellos casos en que la madre del
    recién nacido no lo hubiere declarado y sea carente de
    recursos
    económicos que no le permitan cumplir con esta
    obligación.

    3.- Contribuir con el Registrador Civil
    Municipal y personal auxiliar, facilitándole los medios
    necesarios para recorrer periódicamente las aldeas y
    caseríos alejados de la cabecera municipal y realizar las
    inscripciones oportunas de nacimiento en estas zonas.

    Además de esta importante
    colaboración que brindarán las Corporaciones
    Municipales, se debe contar con la participación de los
    Directores de las Regiones de salud y todo su personal, en lo
    siguiente:

    1.- Durante la jornada Nacional de
    vacunación contribuir con el Registro Nacional de las
    Personas en la promoción de las Inscripciones de
    Nacimiento, dirigida a los padres de familia que
    llevan sus hijos a vacunar.

    2.- A través de las parteras
    capacitadas por el Ministerio de salud ,orientando a las madres
    que asisten en el parto que
    deben realizar la inscripción de Nacimiento del
    recién nacido en el Registro Civil, de forma
    inmediata.

    3.- El personal Médico y auxiliar
    de los diferentes centros asistenciales del país
    podrán hacer la labor informativa sobre la importancia de
    la Inscripción de nacimiento, sobre todo con las madres
    que concurren a la asistencia pediátrica y de niño
    sano.

    4.- Al momento de egresar las madres de
    los recién nacidos de los hospitales materno infantil, de
    clínicas de atención de partos y otras similares, al
    entregarles el reporte de nacimiento, se deberá hacer
    notar la importancia de realizar la Inscripción inmediata
    de nacimiento en el Registro Civil Municipal.

    5.- En igual circunstancia deberá
    colaborar en las actividades de promoción de la
    inscripción oprtuna de los nacimientos el personal
    auxiliar y los voluntarios del Ministerio de Salud
    Pública.

    Cabe destacar la participacion del
    ministerio de Educacion Pública a través de los
    Docentes y
    Alumnos del nivel primario y secundario convertidos en medios
    informativos y promocionales sobre la importancia de la
    Inscripción de Nacimiento y fortalecer de esta manera la
    Cultura Registral en nuestro país.

    El Registro Nacional de las Personas
    como Institución responsable de la Inscripción de
    los hechos y actos en el Registro Civil, estará lista para
    atender la demanda de la
    población en lo relativo a las Inscripciones, sobre todo
    en lo relacionado con la inscripción de nacimiento de los
    niños de 0-5 años así como de la
    reposición por omisión de los mayores de cinco
    años.

    Con el esfuerzo en conjunto entre el
    fondo de las Naciones Unidas
    para la Infancia
    (UNICEF), Despacho de la Primera Dama, Asociacion de Municipios
    de Honduras(AMHON), Ministerio de Salud Pública,Ministerio
    de Educación
    Pública, Agencia de Cooperación
    Española(AECI), Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Infancia(IHNFA), lograremos:

    1.- La promoción permanente de la
    Inscripción de los Nacimientos.

    2.- Crear y fortalecer la Cultura
    Registral en nuestra población.

    3.- Reducir el índice de
    sub-registros en el área de nacimiento

    4.- Darle vigencia al primer Derecho de
    la niñez y el acceso a todos los beneficios
    jurídicos y sociales.

    EL CARACTER OBLIGATORIO Y LA COBERTURA DEL SISTEMA
    DE REGISTRO CIVIL

    La obligación legal de registrar
    un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya
    base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el
    registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de
    que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y
    correctas. Por lo tanto se recomendó que:

    "La ley debe hacer obligatoria para
    cualquier sector de población, la inscripción de
    todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del
    país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para
    garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que
    se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas
    disposiciones no debe ser un factor para su
    establecimiento.

    En cuanto a la cobertura del Sistema del
    Registro Civil es conveniente disponer la inscripción
    uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión
    a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las
    diferentes regiones o sectores de población. No se
    recomiendan la limitación de la inscripción
    obligatoria a un solo sector de población, por grande que
    este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan
    condiciones muy preventivas".

    SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL
    REGISTRO

    La existencia de una ley de Registro en
    un país es necesario, pero no es suficiente para que el
    publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el
    Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor
    un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es
    necesariamente una garantía de que el registro satisface
    las normas
    requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o
    reglamentaciones detalladas sobre inscripción.

    La idea de imponer una sanción a
    los que no cumplen las disposiciones del registro esta
    estrechamente ligada al concepto de
    obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un
    suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se
    reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de
    sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a
    la inscripción; porque para invocarlo será preciso
    tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que
    voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este
    suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto
    delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente.
    La amenaza de multa a sanción también puede ser
    impedimento para el cumplimiento de la obligación de la
    inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las
    personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso
    señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener
    al menos las bases legales para la persecución si se debe
    lograr el cumplimiento general de la ley".

    La mayoría de las leyes o
    reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a
    la no observancia.

    Algunos piases no imponen sanciones en
    cambio otros establecen soluciones,
    como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta
    en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000
    Cheliveses.

    En Hungría, la falta de
    notificación de un nacimiento o una defunción se ha
    penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de
    América
    la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha
    multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y
    con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en
    Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática
    Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido
    (Inglaterra y
    Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido
    de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a
    4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de
    tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La
    República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros
    países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y
    Senegal podrían imponerse multa y presion por
    incumplimiento.

    En dos países sean aplicado otras
    sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos
    vitales han sido funcionarios del estado, la
    sanción a constituido en someter a un procesó
    político al acusado.

    En Malta la sanción a consistido
    en una acción judicial que dejaba librada al criterio de
    un tribunal la sanción del caso.

    Jorge Fernando MARTINEZ
    GABOUREL

    Oficial De Capacitación Del
    Registro Civil Honduras

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