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Regulación jurídica del bien informacional




Enviado por hpen21



    1. Nociones
      generales
    2. Derecho sobre la
      información
    3. Derecho a la
      información
    4. Aspectos jurídicos
      relacionados con las bases de datos
    5. Concepto de autoría y
      titularidad
    6. Bancos de datos y
      responsabilidad civil

    NOCIONES
    GENERALES

    Según el Diccionario
    Enciclopédico Hispano – Americano,
    información, es enterar o dar noticia de algo.
    Además, la Enciclopedia Británica, denomina
    sinónimos de este vocablo: anunciar, avisar, comunicar,
    enterar, indicar, investigar, noticiar, notificar, orientar,
    participar, publicar, reseñar, revelar.

    Es decir, que cuando se hace referencia a este
    término, se hace plena alusión a noticia y/o
    comunicación de la información.

    En este orden de ideas y tomando en cuenta que la
    información puede ser de varios tipos, se podría
    clasificar de la siguiente manera:

    * Por su contenido; enmarcada en un área
    específica como historia, ciencia, entre
    otras.

    * Según la cronología, que la hace
    presente, pasada o futura.

    * Según las fuentes; haciéndola por
    ejemplo: confidencial, íntima, privada,
    pública.

    * Según sean sus fines; educativa,
    creativa, investigativa, persuasiva.

    * Según se procese; de manera manual, tipeada
    por máquina de escribir, semiautomática y
    automática.

    Se podría decir que la información que se
    trata en este tema, es aquella que se realiza o procesa de manera
    automática, por cuanto ésta es una de las
    características propias de la informatización o el
    manejo automático de la información.

    La información automática por su
    captación es susceptible de ser obtenida fácil y
    rápidamente, pero también de ser aceptada,
    rechazada y hasta modificada.

    Por estas razones, es necesaria la introducción de leyes o
    normativas legales que regulen y contribuyan a la producción, circulación y consumo de la
    información, especialmente por la sensación de
    poder real que
    genera el acceso a la información por medios de
    comunicación informáticos tan sofisticados como
    Internet, ya sea
    por computadoras o
    Internet por televisión, para poder obtener cierto
    control sobre
    aspectos como planeación
    y ejecución de programas para el
    desarrollo
    económico, político, técnico y educativo
    de los pueblos.

    Como consecuencia de todo este auge de la
    información, la misma ha adquirido una gran importancia de
    tipo económica, debido a que es utilizada para la toma de
    decisiones. En los actuales momentos nuestra sociedad se
    desenvuelve en un medio donde el saber o conocimiento,
    mezclado con la técnica, proporciona poder. Se habla del
    poder de la informática que puede provocar
    ascensión o descenso al gobierno, cambios
    y modificaciones en las estructuras
    sociales, políticas
    y económicas.

    En este sentido, se logran identificar dos puntos de
    vistas relacionados con la información:

    * El derecho sobre la información.

    * El derecho a la información.

    DERECHO SOBRE LA
    INFORMACIÓN

    En este punto de vista se trata el derecho real, el
    derecho de propiedad
    sobre la información, constituyéndose la figura
    jurídica de los derechos de
    autor y derechos intelectuales,
    que no son otra cosa que el derecho del autor sobre aquellas
    obras intelectuales que ha creado, evitando que tales obras sean
    corrientemente plagiadas, alteradas, o cambiadas en su totalidad,
    sin el previo consentimiento y/o autorización del
    autor.

    Es necesario señalar que según la revista
    Intelectual Property Worldwide; The New York Law Publishing
    Company, de Noviembre/Diciembre de 1.996, los derechos
    intelectuales en los países en desarrollos o
    subdesarrollados se hacen lamentable y verdaderamente ilusorios,
    porque en muchos de estos países los costos para
    adquirir y mantener en vigencia la propiedad
    intelectual son muy onerosos, a pesar de que en gran parte
    del mundo desarrollado la propiedad intelectual ha tenido una
    gran acogida y desarrollo.

    DERECHO A LA
    INFORMACIÓN

    Este derecho tuvo su aparición a mitad del siglo
    XX en la Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre,
    específicamente en 1.948. Éste comprende la
    facultad de difundir, investigar y recibir la información,
    creándose un acceso y participación de las personas
    en una relación emisor-receptor de información, lo
    que permite llegar a una plena interrelación, que da lugar
    a dos vertientes a saber:

    * El deber de Informar:

    Esta vertiente constituye no sólo el punto de
    vista de la difusión e investigación de la información,
    para lo cual se requiere la regulación legal de la misma,
    sino también lo relativo al acceso a dicha
    información, para lo que se hace necesaria la
    creación de fuentes de
    información abiertas al público, así
    como la importancia de la posibilidad de acceso a la
    información y documentación del gobierno de carácter público.

    * El Derecho a ser Informado:

    Esta vertiente comprende sobre todo el derecho que como
    individuos y seres humanos se posee de ser informado acerca de
    los acontecimientos públicos y/o informaciones que
    podrían afectar la existencia de todas las
    personas.

    ASPECTOS
    JURÍDICOS RELACIONADOS CON LAS BASES DE
    DATOS

    Las Bases de Datos,
    llamadas también Ficheros Electrónicos, consisten
    en una estructura
    bien organizada de datos que permite
    hacer, entre otras operaciones:

    * Almacenar datos.

    * Consultas.

    * Reportes escritos con información
    sumarizada.

    Para referirse a la regulación jurídica de
    las bases de datos se tiene que hacer alusión a los fines
    de las mismas.

    Las bases de datos constituyen un conjunto de datos,
    documentos,
    obras intelectuales, material de información, que son
    seleccionados, organizados y almacenados en algún tipo de
    soporte, con la finalidad de introducirlos en los medios
    informáticos, para la posterior recuperación y
    transmisión de la información.

    Cuando se comenta acerca de las bases de datos, se
    abarca no sólo los aspectos de la
    organización de la información a través
    de medios informáticos como los léxicos, tesaurios
    y descriptores, sino que también comprende el material
    electrónico necesario para el tratamiento
    automático y lógico de la información, es
    decir, el hardware y software.

    Además, las bases de datos en su aspecto de
    creación, comprenden no sólo a la
    información en sí seleccionada y almacenada, sino a
    los procesos de
    almacenamiento,
    selección y producción de la
    misma.

    Al llegar a este punto, se debe exaltar que los autores
    de las bases de datos, como sucede en cualquier obra que sea
    considerada como objeto de protección por las normas o
    legislación de la propiedad intelectual, contendrán
    una cantidad de contenido moral, referido a derechos
    morales, y de explotación con respecto a dichas
    obras, impartiendo los primeros un carácter de
    irrenunciabilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e
    imprescriptibilidad, como lo determina el artículo 5 de la
    Ley Sobre
    Derecho de
    Autor; y los segundos, un carácter netamente
    patrimonial, permitiendo inclusive la cesión a terceras
    personas por medios legales de la titularidad, o modos de
    explotación de la obra.

    Es necesario destacar que el autor de la obra
    intelectual posee la titularidad originaria, ya que ésta
    pertenece a quien sea el creador. Esta titularidad no impide que
    alguna o todas las facultades que conforman el derecho
    patrimonial sean susceptibles de ser transferidas a un tercero a
    título derivativo originando una titularidad
    derivada.

    En la creación de las bases de datos concurren
    una gran cantidad de personas, por cuanto ese personal es el
    que concreta la finalidad de esa obra – creación;
    así pues, en el diseño
    estructural de la base de datos,
    en la selección y almacenamiento de los datos,
    modificación, actualización y
    complementación de la información contenida, hace
    que no sea posible generalmente distribuir separadamente al
    personal interviniente en un derecho individualizado sobre la
    totalidad de la obra.

    Porque en el caso, por ejemplo de los abogados,
    éstos se encargarán de todo lo referente a la
    información jurídica, pero necesitan la ayuda y
    asesoramiento de personas técnicamente capacitadas para
    llevar a efecto la programación o creación del programa
    respectivo de la base de datos que se desee, así que,
    generalmente es necesario un equipo de trabajo para
    la realización de las bases de datos, por lo cual muchos
    autores les han catalogado como obras de carácter
    colectivas.

    Ahora bien, no es imposible el caso de que un abogado
    sea el que realice todo el sistema de
    programación, ya sea porque sepa o haya estudiado la forma
    de realización del programa o base datos que desee, en
    este caso excepcional, si el trabajo u
    obra ha sido realizado exclusivamente por el abogado, entonces no
    es de carácter colectivo sino individual.

    Por lo tanto, cuando se esté hablando de bases de
    datos, que se sabe que generalmente constituyen trabajos de
    carácter colectivo, éste constituye un enunciado
    que se presume, que admite prueba en contrario (iuris tantum),
    por la razón explicada en el caso anterior.

    Cuando se analiza el contenido de la base de datos,
    donde ya no se esté evaluando a la base de datos en su
    forma externa, sino en su contenido, es en este aspecto donde
    entra la propiedad intelectual a actuar como institución
    reguladora, debido a que si se separa todo el material de trabajo
    que hizo posible la base de datos, se encontraría: el
    programa, realizado por un programador; el contenido o material
    doctrinal, jurisprudencial o textos de normas legales
    proporcionados por el abogado; en este caso, considera el autor
    que la propiedad intelectual protege los trabajos
    individualmente: el del programador, como creador del programa
    respectivo; y el del abogado, en su carácter de experto
    legal.

    Viendo el contenido de las bases de datos, podría
    enfocarse a cada contenido por su autor respectivo, haciendo el
    trabajo de cada uno de ellos de carácter individual, mas
    no es el caso de la visión que presenta una base de datos,
    donde estos trabajos individualizados, permiten que una base de
    datos sea tal; osea, que desde esta perspectiva, considerando a
    las bases de datos como la suma de todos los trabajos
    individuales antes mencionados, hacen que el trabajo sea
    colectivo y determine a las obras de bases de datos de
    carácter colectiva, presunción ésta que como
    se mencionó anteriormente constituye una iuris
    tantum.

    Una de las ventajas o derechos que tiene el titular de
    la base de datos consiste en el derecho de modificarla y
    complementarla, adecuándola a las necesidades
    actuales.

    El titular de la base de datos debe en todo momento
    reconocer la intervención de la autoría, que es ese
    personal que interviene en la creación, producción
    y almacenamiento de la información o data; pero que
    convierte la obra en general en un trabajo colectivo; quedando
    bajo la potestad de los autores la determinación de las
    pautas para la reproducción y adquisición de la
    información contenida en las bases de datos, como lo
    establece el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de
    Autor.

    " Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es
    ilícita la
    comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra
    sin el consentimiento de autor o, en su caso, de los
    derechohabientes o causahabientes de
    éste.

    En la disposición anterior quedan
    comprendidas también la comunicación,
    reproducción o distribución de la obra traducida,
    adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento
    cualquiera."

    CONCEPTO DE
    AUTORÍA Y TITULARIDAD

    El término autoría constituye el medio a
    través del cual se identifica a la persona física que crea la
    obra; es decir, que al hablar de autoría, se refiere a la
    creación de la obra por el autor. En otras palabras,
    cuando se hace mención acerca de la autoría,
    ésta se constituye en un derecho o facultad que tiene el
    autor de una obra de carácter científica,
    artística o literaria sobre la creación de la
    misma.

    La autoría consiste en un atributo que es la
    propiedad que tiene una persona física, natural, sobre la
    creación de una obra que puede ser científica,
    literaria o artística, gozando del derecho de autor sobre
    las distintas obras antes mencionadas.

    Ahora bien, cuando se habla de titularidad, ésta
    puede recaer sobre el autor de la obra o sobre un tercero que
    puede ser persona natural o jurídica. Es decir, en este
    último caso la titularidad recae sobre aquella persona
    natural o jurídica a la que se confiere el derecho de ser
    titular de la obra, no siendo el autor de la misma. Así
    por ejemplo, en una imprenta, es
    muy susceptible de que se estipule que la titularidad de las
    obras recaiga sobre la imprenta o editorial, adquiriendo
    ésta una titularidad derivada.

    BANCOS DE DATOS Y
    RESPONSABILIDAD CIVIL

    Cuando se hace referencia a bancos de datos
    informatizados se enfoca el punto de vista de la capacidad de
    proporcionar información en grandes volúmenes y con
    gran celeridad. Cuando se trata entonces, acerca del manejamiento
    de la información, surgen ciertas inquietudes referentes a
    la responsabilidad
    civil que pueda presentarse.

    Entre las distintas hipótesis que se podrían presentar,
    y siguiendo las ideas de Marcelo Bauza Reilly, se
    encuentra responsabilidad civil:

    a) Frente al titular de una información
    privada incorporada al banco de
    datos :

    Se debe destacar que existen informaciones de dominio
    público, es decir, de uso libre y sin ningún tipo
    de contraprestación, haciendo accesibles normas de
    derecho
    positivo de nuestro país, que son publicadas
    oficialmente.

    También pertenecen al ámbito
    público las obras intelectuales que no estén
    protegidas por el derecho de autor, en el sentido de que hayan
    transcurrido los plazos de protección, delimitados por la
    vida del autor y cincuenta años luego de su muerte, como
    lo establece el artículo 7-1 del Convenio de Berna. Sin
    embargo, esto no quiere decir que esa información pueda
    ser manejada de manera arbitraria o distorsionada a la hora de la
    creación de un banco de datos. En este caso se
    presentaría una responsabilidad civil frente al daño
    que esa distorsión haya causado al usuario.

    La mayor parte de información que se usa para la
    creación de los bancos de datos no es generalmente
    pública o de circulación libre, en otras palabras,
    se trabaja para la creación de bancos de datos con
    información que tiene dueño, y es ese el titular
    que ha dado forma, estructura y diseño a esa
    información con la que se pretende crear un banco de
    datos, recopilándose informaciones de diversas
    procedencias. A tales efectos, cuando se va realizar este tipo de
    bases de datos con información de terceros, se presentan
    varias hipótesis :

    • Si es una recopilación Full
      Text
      , o de texto
      integral, se necesita el consentimiento del autor de ese
      documento, a no ser de que se realicen las respectivas notas de
      citas, especificando los datos del autor y del
      texto.
    • Si el registro de la
      información es basada en datos referenciales de una obra
      y resulta que es indexada, se puede hacer libremente, sin
      generar ningún tipo de responsabilidad, a no ser de que
      se distorsione la información supuestamente
      indexada.
    • Ahora si se trata de informática documental
      basada en resúmenes, llamado Método de
      Indización o Key Word,
      si el resumen es de
      carácter substitutivo del documento primario, entonces
      se requerirá la autorización del autor o
      titular.

    b) Responsabilidad frente a los usuarios de los
    bancos de datos
    . Se desprenden, entre muchas
    situaciones :

    • Defectos en el funcionamiento del hardware y del
      software, causando un daño al usuario.
    • Casos de daños al usuario por distorsiones en
      información suministrada en base de datos.

    c) Tercero afectado en su privacidad, abarca toda
    la problemática vinculada al derecho a la intimidad y vida
    privada.

    Por el Doctor en Derecho

    Héctor Ramón
    Peñaranda Quintero

    (Abogado – Magíster en Gerencia
    Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de la
    Organización Mundial de Derecho e
    Informática – Autor del Libro
    IUSCIBERNÉTICA:
    Interrelación entre el Derecho
    y la Informática, Juez del Tribunal de Protección
    del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
    Judicial del Estado
    Zulia)

    Maracaibo – Venezuela

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