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El declarante o compareciente




Enviado por ahrbom



    1. El procedimiento del Registro
      Civil con relación al declarante o
      compareciente
    2. El problema de la
      omisión de las inscripciones de defunciones en el
      Registro Civil
    3. Factores que generan los
      sub-registros de las inscripciones de
      defunciones
    4. Importancia de la
      inscripción oportuna de las defunciones en
      relación a las estadísticas
      vitales
    5. Problemas detectados en
      las inscripciones que impiden la información oportuna de
      las inscripciones de las defunciones
    6. Importancia del Registro
      Civil
    7. Cobertura del Registro
      Civil
    8. Fortalecimiento de la cultura
      registral en la población
    9. Beneficios de la
      inscripción en el Registro Civil
    10. Incentivos para la
      inscripción de los hechos y actos del Registro
      Civil

    El declarante o compareciente, es la persona que,
    según lo dispone la Ley, comunica al
    Registrador Civil Municipal el acaecimiento de un suceso vital,
    sus características, la designación de la persona
    directamente involucrada en el suceso

    La importancia del declarante o compareciente, reside en
    que el Registrador Civil solo puede registrar legalmente un
    suceso vital sobre la base de la declaración verbal o
    documental de este.

    El declarante o compareciente debe poder, no solo
    suministrar la información exacta necesaria para el
    registro, es
    decir, a efectos legales, sino también los detalles
    necesarios para los fines estadísticos a este
    respecto.

    A continuación se indica el declarante adecuado y
    los sustitutos que se sugiere por orden de preferencia con
    respecto a cada suceso vital:

    1. Nacimiento vivo:
    1. La Madre
    2. El Padre
    3. El pariente más próximo de la
      madre
    4. El pariente más próximo del
      padre
    5. Jefe de hogar donde ocurrió el
      hecho
    6. Autoridad Civil correspondiente
    1. Defunción del niño menor de un
      año

    1) La Madre

    2) El Padre

    3) El pariente más próximo de la
    madre

    4) Autoridad
    Civil correspondiente

    1. Defunción de una persona adulta
    1. El pariente más próximo (el
      cónyuge superviviente, un hermano, una hermana, el
      padre, la madre del difunto)
    2. Autoridad Civil correspondiente

    EL PROCEDIMIENTO DEL
    REGISTRO CIVIL CON RELACIÓN AL DECLARANTE O
    COMPARECIENTE.

    Al comunicar el acaecimiento de un suceso vital, el
    declarante se contacta a la oficina del
    Registrador Civil Municipal para solicitar el registro de un
    suceso vital dentro del plazo establecido en la ley.

    El Registrador Civil pide al declarante un documento que
    pruebe su identidad, a
    continuación el Registrador puede solicitar varios
    documentos o
    testigos para demostrar que el suceso vital comunicado ha
    acaecido efectivamente; luego se prepara el
    acta(inscripción) de registro, posteriormente se verifica
    que el acta del registro es completa y exacta ( debe ser
    leída ante declarante y testigos), a continuación
    es firmada por el Registrador, el declarante y testigos a
    continuación se llena el Informe
    Estadístico verificándose que sea coherente y
    completo. De esta acta se debe entregar constancia al
    declarante.

    El Informe Estadístico es un documento separado
    del Acta del Registro, el declarante puede solicitar un
    Certificado de Registro que el Registrador Civil
    Municipal.

    Se sugiere encarecidamente que para mejorar la
    cobertura del Registro de las funciones
    vitales, el Registrador Civil desempeñe un papel
    activo.

    EL
    PROBLEMA DE LA OMISION DE LAS INSCRIPIONES DE DEFUNCIONES EN EL
    REGISTRO CIVIL

    Cada año fallece miles de personas en nuestro
    país por diferentes causas de las cuales apenas se
    inscriben por parte de sus familiares y autoridades competentes
    un 50%, es necesario concientizar a las ciudadanías en
    relación a la importancia de la inscripción
    oportuna de las defunciones que ocurren.

    FACTORES QUE GENERAN LOS SUBREGISTROS DE LAS
    INSCRIPCIONES DE DEFUNCIONES

    Falta de cultura
    registral en nuestra población para ello es necesario realizar
    una campaña sobre la importancia de la inscripción
    de los deferentes hechos y actos sujetos a inscripción en
    el registro civil a través de actividades en la comunidad centros
    educativos, medios de
    comunicación.

    Falta de cobertura del Registro Civil el Registro Civil
    tiene cobertura en los 298 municipios del país, pero a
    pesar de ello existen muchas comunidades alejadas de la cabecera
    municipal las cuales no tienen fácil acceso para reportar
    oficialmente este hecho.

    No existe controles rigurosos por parte de las
    autoridades para exigir a los familiares del fallecido el permiso
    de entierro, el cual debe ser la constancia de haberse inscrito
    la defunción en la oficina del registro civil donde la
    persona falleció.

    Muchos ciudadanos no tienen incentivos para
    realizar la inscripción de la defunción
    especialmente si el fallecido no poseia bienes,
    actitud
    totalmente herronia pues en el plano personal los
    familiares en cualquier momento podrán necesitar acreditar
    legalmente el fallecimiento del familiar.

    IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION OPORTUNA DE LAS
    DEFUNCIONES EN RELACION A LAS ESTADISTICAS VITALES

    A través de la inscripción de registro
    civil de las defunciones se determinan oficialmente cuantas
    personas fallecen.

    La edad, sexo de las
    personas fallecidas.

    Determinar causas que provocan el
    fallecimiento.

    Esta información que mendicante las inscripciones
    de defunción y el reporte estadístico que elabora
    el registro nacional de las personas una vez realizada las
    inscripción servirá para que periódicamente
    el Instituto Nacional de Estadística realice las tabulaciones y
    posterior publicación de las estadísticas vitales que contribuyan a que
    las organizaciones
    gubernamentales y privadas disponga de información
    estadísticas actualizadas que contribuyan al mejor
    desarrollo de
    las labores a favor de la población en las diferentes
    áreas de interés
    social.

    PROBLEMAS DETECTADOS EN LAS INSCRIPCIONES
    QUE IMPIDEN LA INFORMACION OPORTUNA DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS
    DEFUNCIONES.

    Modalidad de entregar solamente los permisos de entierro
    a los familiares de los difuntos se pierde la oportunidad, de
    inscribir de inscribir de inmediato la
    defunción.

    Falta de control
    especialmente en las áreas rurales donde las autoridades
    municipales no exigen a los familiares la inscripción de
    la defunción como requisito para su inhumación en
    el cementerio de la localidad.

    Restricciones establecidas, en la ley del RNP donde se
    exige que la defunción debe ser inscrita en e municipio
    donde ocurrió el hecho. Muchas personas trasladan los
    cadáveres para darle sepultura en otro municipios sin
    previamente haber realizado la inscripción de este
    hecho.

    Falta de conciencia acerca
    de la importancia del registro estadístico de las
    defunciones, es necesario desarrollar coordinación interinstitucional y mayor
    cumplimiento por parte de la población en su
    obligación de acudir al Registro Civil para reportar la
    defunción.

    ¿ Dónde se inscribirá la
    defunción y cual es el plazo que la ley del Registro
    Nacional de las Personas
    establece
    ?+

    Se inscribirá la defunción en la oficina
    del registro civil del municipio donde ocurrió el hecho y
    se inscribirá dentro los ocho días siguientes de
    haber tenido conocimiento
    del hecho, en el caso de personas fallecidas en asilos,
    orfanatos, hoteles,
    pensiones u establecimientos similares el director del centro o
    el administrador
    deberán notificar al Registrador Civil Municipal del lugar
    donde ocurrió el hecho en el termino de las 24 horas
    siguientes de haber fallecido.

    ESTADISTICAS

    En nuestro país solo se inscriben el 50% de las
    defunciones que ocurren cada año.

    IMPORTANCIA DEL REGISTRO CIVIL

    Desde hace 121 años fue organizado el Registro
    Civil en Honduras, funcionando hasta 1983 en las
    Secretarías Municipales de las Corporaciones Municipales,
    hoy en día existen más de 300 Oficinas de Registro
    Civil Municipal y Oficinas Auxiliares, responsables de Inscribir
    todos los hechos y actos sujetos a Inscripción hoy en
    día El Registro Civil es parte integral del Registro
    Nacional de las Personas, (R.N.P.).

    EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL.

    Es el funcionario responsable de realizar las
    Inscripciones de los hechos y actos sujetos a Inscripción
    en base a la declaración del compareciente, dos testigos
    idóneos ó en base a los documentos que sirven de
    base legal para realizar la inscripción.

    1- ¿Dónde ejerce
    funciones El Registrador Civil Municipal y su Personal
    Auxiliar?

    En el municipio donde elabora la Ley del R.N.P. faculta
    a los Registradores Civiles Municipales a recorrer
    periódicamente los barrios, aldeas, caseríos, etc
    con el propósito de inscribir los hechos y actos que deben
    registrarse en el Registro Civil.

    2- ¿Hechos y actos sujetos a
    Inscripción en el Registro Civil?

    1. El cual debe ser inscrito dentro de
      los 30 días subsiguientes de haber ocurrido el hecho
      la Ley del R.N.P. no establece que es obligatorio la
      Inscripción en el Municipio donde ocurre el hecho, es
      discrecional hacerla en cualquier Municipio, la
      mayoría de las personas están inscritas en el
      Municipio donde nace.

    2. Nacimiento.

      La cual debe ser inscrita dentro de
      los 8 días de haber tenido conocimiento del hecho y se
      inscribe en el Registro Civil del Municipio donde
      ocurrió el fallecimiento.

    3. Defunción.

      Debe inscribirse dentro de los 15
      días de haber realizado El Matrimonio.

    4. Matrimonio.

      Dentro de los 15 días de
      haberse formalizado la Unión de Hecho.

    5. Formalización de la Unión de
      Hecho.

      Una vez autorizada La Adopción
      inmediatamente se inscribirá en El Registro Civil
      Municipal donde se inscribió El Nacimiento del
      niño que ha sido dado en Adopción.

    6. La Adopción.
    7. La Naturalización.

    Debe ser inscrita en el Registro Civil
    Municipal donde el ciudadano naturalizado tiene su
    domicilio.

    COBERTURA
    DEL REGISTRO CIVIL
    .

    El Registro Civil, tiene cobertura en los
    298 municipios del país, debido a que en cada municipio
    existe una oficina del Registro Civil, lo que facilita a la
    población a declarar oportunamente los hechos y actos
    sujetos a Inscripción del Registro Civil, existen en el
    país muchas comunidades que están alejados de la
    Cabecera Municipal, se les dificulta acceder a la Oficina de
    Registro Civil, con la ayuda de Agencias y Cooperación
    Técnica de la OEA,
    internacional Española AECI, se han construido en el
    país 14 oficinas en las siguientes comunidades de
    diferentes Dptos. del país.

    1. Nahuaterique, Santa Elena, La Paz.
    2. El Zancudo, Yarula, La Paz.
    3. La Estancia, Santa Ana, La Paz.
    4. Mesetas, Opatoro, La Paz.
    5. Florida, Opatoro, La Paz.
    6. San Antonio Colomoncagua, Intibuca.
    7. Sazalapa, San Juan Guarita, Lempira.
    8. Montaña de la Flor, Orica, Francisco
      Morazán.
    9. Krausirpe, Wampusirpe, Gracias a Dios.

    10- Usibila, Villeda Morales, Gracias a
    Dios.

    11- Tikirraya, Puerto Lempira, Gracias a
    Dios.

    12- Rus Rus, Puerto Lempira, Gracias a
    Dios.

    13- San Pablo, Guarita, Lempira.

    14 San José de la Reunión, Ocotepeque,
    Ocotepeque.

    FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA REGISTRAL EN LA
    POBLACIÓN.

    Para poder cada día tener
    información oportuna del Registro Civil, por parte de la
    población es necesario promover la cultura Registral,
    promoviendo la importancia del Registro Civil y de los beneficios
    que genera al país la inscripción oportuna de los
    hechos y actos en este esfuerzo deben participar las autoridades
    locales, fuerzas vivas de la comunidad, Maestros y Estudiantes de
    nivel primario y medio y los Padres de Familia.

    BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
    CIVIL.

    1. La Inscripción de nacimiento sirve
      para:
    • acreditar nacionalidad.
    • Acreditar nombre y apellidos.
    • Acreditar edad.
    • Acreditar parentesco.
    • Probar la existencia legal de una
      persona.
    1. La Inscripción de
      matrimonio:
    1. La Inscripción de
      Defunción.
    • Acreditar el fin de la existencia legal de una
      persona.
    • Probar el estado
      civil de soltero por viudez.
    • Reclamar derechos pecuniarios.

    ESTADÍSTICAS

    DEFUNCIONES.

    Entre 1880 –1999 se han registrado
    1,700.00.

    NACIMIENTOS.

    Entre 1880 – 1999 se han registrado
    7 millones doscientos mil.

    INCENTIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS
    HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

    A pesar de las disposiciones legales que establece la
    Ley del Registro Nacional de las Personas en lo relativo a los
    términos para realizar una inscripción ante el
    Registrador Civil Municipal se observa que en algunos tipos de
    hechos y actos sujetos a inscripción ante el Registrador
    Civil Municipal se observa que en algunos tipos de hechos y actos
    sujetos a inscripción es considerable el número de
    sub-registros (que no
    se efectúa la inscripción) especialmente en las
    inscripciones.

    Es posible que el motivo más importante de
    incumplimiento por parte de la ciudadanía ha sido la falta de incentivo a
    la inscripción.

    Cuando las certificaciones de nacimiento,
    defunción, matrimonio, etc. carece de valor para la
    vida cotidiana de un apersona son pocos los ciudadanos que se
    toman la molestia de hacer registrar un hecho vital o de obtener
    una certificación acerca de la necesidad de dar incentivos
    para la inscripción la
    organización de las Naciones Unidas
    (ONU) ha hecho
    diversas recomendaciones en los que se establecen los
    siguientes:

    Los mejores incentivos para lograr la inscripción
    son desde luego, los privilegios y derechos cuyo derecho se
    deriva de la prueba de haber realizado la inscripción. El
    goce de los derechos que se obtienen de alcanzar una determinada
    edad, por ejemplo en nuestro país la prueba de nacimiento
    de la persona, privilegios como la automatización para asistir a la escuela o la
    obtención de permiso.

    Para trabajar que otorga el Ministerio de Trabajo y
    Previsión Social para los menores de edad, para contraer
    matrimonio se necesita presentar la certificación de
    Inscripción de Nacimiento, para tener derecho a las
    pensiones y jubilaciones de los Institutos de Previsión
    pagaderas de sus beneficios a determinada edad, para establecer
    derechos hereditarios ante los
    tribunales.

    Otro incentivo que existe en nuestro Registro Civil lo
    constituye son el hacer gratuita la prueba de haber sido inscrito
    y la inscripción misma.

    En el sistema de
    salud
    pública se requiere a los padres de familia para la
    obtención de servicios
    gratuitos de salud de la
    presentación de la constancia de inscripción de
    nacimiento.

    Además hoy en día en los Programas de
    Asistencia Familiar se otorgan bonos a las
    madres de escasos recursos
    acreditando la información relativa a sus hijos a
    través de sus certificaciones de nacimiento.

    La inscripción de nacimiento genera otros
    privilegios a los ciudadanos que se derivan como subproducto de
    la información del Registro Civil tales como la
    obtención de Tarjeta de Identidad documento único
    de identificación personal y a su vez a través de
    esta se puede obtener la licencia de conducir, ejercer el
    sufragio,
    permisos para portar armas de fuego,
    para solicitar pasaporte, transferir propiedades, etc.

    En el caso de las defunciones en nuestro país
    para hacer registrar el fallecimiento ha sido la necesidad de
    obtener un permiso de inhumación que lo otorga el
    Registrador Civil Municipal siendo el área rural donde se
    genera la mayor cantidad de sub-registros por no existir
    controles al ocurrir un fallecimiento y no exigir al proceder al
    entierro a exigir "el Permiso de Entierro" que no deberá
    limitarse a extenderlo simplemente si no que previo a otorgarlo
    se realice la inscripción y se obtenga la
    información estadística que se requiere. Por lo que
    al entregar el permiso de entierro debemos procurar que le
    extendamos la constancia de inscripción para lograr este
    objetivo el
    compañero Registrador Civil Municipal y las autoridades
    municipales y del orden público deben brindar toda su
    colaboración y que la ciudadanía tome conciencia
    que a través de este documento se obtendrá el
    permiso de inhumación correspondiente.

    En la medida en que en nuestro país se obtenga
    mayores beneficios jurídicos sociales y otros servicios
    públicos y privados estos generan incentivos para la
    inscripción de los sucesos mismos.

    El Registro Nacional de las Personas debe desplegar
    esfuerzos considerables para mejorar sus procedimientos de
    inscripción y facilitar sus procesos, pero
    necesita del apoyo de otros sistemas
    administrativos del país para mejorar y hacer efectiva
    su labor que contribuirá a incentivos en estos aspectos a
    la ciudadanía en nuestro país.

    LOS JOVENES Y LA
    TARJETA DE IDENTIDAD

    Mas de 600,000 Jóvenes cumplirán los 18
    años antes del Proceso de las
    Elecciones Generales que les permitira habiendo obtenido su
    Tarjeta de Identidad ejercer el sufragio y poder realizar una
    serie de gestiones antes las instituciones
    públicas y privadas en asuntos de cualquier
    índole.

    La tarjeta de Identidad se constituye en el documento
    único autentico y suficiente respecto de la Identidad de
    las Persona.

    ¿Quiénes pueden Solicitar la Tarjeta de
    Identidad?

    R/ Todos los Hondureños mayores de diecisiete
    años, podrá solicitar la Tarjeta de Identidad para
    que al cumplimiento de los dieciocho puedan ejercer sus derechos
    Ciudadanos.

    ¿Quiénes están obligados a obtener
    la Tarjeta de Identidad?

    Los Hondureños por Nacimiento mayores de
    dieciocho años de edad.

    Los Hondureños por Naturalización
    cumplidos con los requisitos establecidos y presentar,
    además, el acuerdo de Naturalización.

    ¿Por qué debemos obtener la Tarjeta de
    Identidad?

    Es deber de todos Ciudadano portar la Tarjeta de
    identidad, además, es obligatorio para las mismas persona
    presentar este documento en la mayoría de las gestiones
    ante Instituciones públicas y privadas.

    LOS NUEVOS ELECTORES

    600,000 Jóvenes constituyen los nuevos electores
    que participaran en el Proceso Electoral General y
    ejercerán el sufragio para elegir a los Ciudadanos que
    aspiran a cargos de Elección Popular.

    El Joven esta obligado a solicitar la Tarjeta de
    identidad solo para poder Ejercer el sufragio?

    No, es importante que todos los Jóvenes soliciten
    oportunamente su Tarjeta de Identidad para poder ejercer todas
    las obligaciones y
    deberes como ciudadano, como elegir y ser electo y acreditar su
    Ciudadanía en todo acto público o privado donde se
    le requiera la presentación de su Tarjeta de
    Identidad.

    ¿Que Institución del Estado es la
    responsable de la emisión de la Tarjeta de
    Identidad?

    El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.)
    emitirá la Tarjeta de identidad a los Ciudadanos que los
    soliciten dentro de los treinta días siguientes,
    calendario a la presentación de la solicitud y remitirla
    al Registrador Civil Municipal del lugar donde se presento la
    solicitud dentro de los treinta días calendario siguiente
    a la emisión.

    La emisión de la Tarjeta de Identidad por primera
    vez, será gratuita, existen sanciones para quien estando
    obligado a exigir la presentación de la Tarjeta de
    identidad no lo hiciere la persona responsable del ente
    público o privado que al momento de solicitarle un
    servicio no
    exigiere la presentación de la Tarjeta de identidad o de
    Identificación según sea el caso ya sea su original
    u constancia de haberla obtenido, no dará curso a ninguna
    petición del solicitante tampoco se admitirá como
    prueba los documentos que debiendo describir el número de
    Identidad no lo tuviere, el Empresario o
    empleado funcionario ó servidor
    público que dispensare u omitiere exigir la
    presentación de la Tarjeta de Identidad, a quien esta
    obligado exhibirla ante el o no tomase nota de su número,
    de dos mil Lempiras.

    Para que acto sea obligatorio presentar la Tarjeta de
    identidad:

    El joven que por primera vez solicita su Tarjeta de
    Identidad debe realizar este trámite antes del 25 de mayo
    del presente año estar incluido en el Censo Nacional
    Electoral.

    En todo acto que se celebre ante Instituciones Bancarias
    Organizaciones no gubernamentales que realicen operaciones
    Financieras y en cooperativas
    de ahorro y
    prestamos.

    En todo contrato de
    arrendamiento de bienes y inmuebles

    En todo prestamos o compra al crédito

    En todo contrato de hospedaje o más días
    completa

    En toda Escritura
    pública y acta notarial

    En todas las actuaciones ante los Registradores Civiles
    Municipales, de las Personas excepto en el acto de solicitar la
    tarjeta de Identidad.

    En todo acto relativo al Estado Civil de las
    Personas

    En toda demanda
    judicial y contestación

    En toda petición a la administración
    pública

    En el acto de ejercer el sufragio

    En toda gestión
    para la adquisición de un pasaje terrestre, aéreo,
    Marítimo o fluvial

    ¿Puede un joven mayor de diecisiete años
    solicitar la tarjeta de identidad?

    De acuerdo con la Ley del Registro nacional de las
    Personas pueden solicitarla, pero le será entregada hasta
    el día que cumpla los dieciocho años.

    ¿En que Inscripción del Registro civil se
    asigna el número de Identidad que corresponde al
    Inscrito?

    Desde que nuestros padres responsablemente comparecen
    ante le Registrador Civil Municipal y se Inscribe nuestro
    Nacimiento se nos asigna nuestro número de identidad que
    nos liga con el Departamento y Municipio de inscripción,
    el año que se inscribió el Nacimiento y el
    número de acta de Nacimiento correlativo a ese
    año.

    ESTADISTICAS

    Existen 600,000 Jóvenes mayores de dieciocho
    años que han tramitado su Tarjeta de Identidad y
    serán incluido en el Censo Nacional Electoral.

    TÓMELO EN CUENTA

    La persona que no obtenga la Tarjeta de Identidad
    será sancionada con una multa de dos mil
    Lempiras

    El Registrador Civil Municipal ante quien se presente la
    solicitud de Tarjeta de identidad y no diere trámite a la
    misma será sancionado con una multa de 2,000 mil Lempiras
    y la aplicación de las sanciones que correspondan, esta
    misma sanción se aplicará a quien no remitiere
    oportunamente las Tarjetas de
    Identidad

    El Registrador Civil Municipal deberá entregar la
    Tarjeta de identidad al Ciudadano que se presente a remitirla y
    habiéndola recibido en ninguna circunstancia podrá
    negarse a entregarla.

    Al momento de tramitar su Tarjeta de identidad el
    Ciudadano debe verificar que se le asigno en su solicitud y
    contraseña el Centro de Votación que corresponda a
    su Domicilio.

    La Tarjeta de Identidad nos sirve para
    Identificación plenamente como Hondureño y poder
    cumplir con deberes y exigir nuestros derechos acreditando a
    través de este documento nuestra calidad de
    Ciudadano Hondureños.

    FUENTE: UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL
    R.N.P.

    Para mayor información llamar:

    Llamar a la Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las
    Personas, Teléfonos:

    1. EXT. 220

    Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL

    Oficial de Capacitación del Registro Civil
    Honduras

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