El Presente Documento contiene las Definiciones mas
Utilizadas en el Registro Civil Hondureño.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Es un organismo del Estado con
asiento en la capital de la
República y jurisdicción en todo territorio
Nacional, dependiente del Tribunal Nacional de
Elecciones.
REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y
actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su
relación familiar y su identificación personal.
A.- REGISTRADOR CIVIL
MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de
los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción
municipal.
B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la
Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con
fines estadísticos.
REGISTRADOR CIVIL REGIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada
jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante
resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por
omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones
de los hechos y actos del estado civil de las
personas.
A.- NACIMIENTO:
Expulsión del ser humano que vive desprendido
del vientre materno, que después de dicha
separación respira o da otra muestra de
vida.
B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)
Es la expulsión o extracción completa
del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del
embarazo, de
un producto de
la concepción que después de tal
separación, respira o manifiesta cualquier otro signo de
vida, tal como el latido del corazón,
pulsaciones del cordón umbilical o movimiento
efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido
cortado el cordón umbilical y esté o no unida la
placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera
nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales,
cualquiera que sea el período de
Gestación y esté vivo o muerto en el
momento de ser registrado y si muere en cualquier momento
posterior al nacimiento debe, además, registrarse y
computarse como defunción.
NACIMIENTOS MÚLTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el
mismo parto.
DEFUNCIÓN:
A.- Es la separación permanente de todas las
señales de vida en cualquier momento
después de haber tenido lugar el nacimiento
vivo.
B.- DEFUNCIÓN (definición
ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida,
cualquiera que sea el tiempo
transcurrido desde el nacimiento con vida.
C.- DEFUNCIÓN FETAL: ( Definición
ONU)
Es la muerte
ocurrida con anterioridad a la expulsión o
extracción completa del cuerpo de la madre producto de
la concepción, cualquiera que haya sido la
duración del embarazo.
MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando
una persona ha
desaparecido
Ignorándose su paradero.
MORTINATO:
El feto que no
sobrevive después de la separación total de su
madre.
CAUSAS DE DEFUNCIÓN:
Todas las enfermedades, deficiencias
orgánicas o lesiones que provocan o
contribuyen
Al fallecimiento de una persona.
MATRIMONIO:
A.- Es un acto mediante el cual se constituye
relación legal de un hombre y una
mujer.
B.- MATRIMONIO: ( Definición
ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento
por el cual se constituye la relación jurídica de
marido y mujer.
MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:
Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario,
cuando uno ò ambos contrayentes se
Encuentran en Inminente peligro de muerte.
UNIÓN DE HECHO:
Es la relación entre un hombre y una mujer con
capacidad para contraerla y que reúna los
Requisitos de singularidad y estabilidad.
DIVORCIO:
A.- Es la disolución legal del vínculo
matrimonial.
B.- DIVORCIO (definición ONU)
Es la disolución jurídica definitiva de
un matrimonio, es
decir: Separación del marido y de la mujer que
confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias
según disposiciones civiles.
ADOPCIÓN:
Es un acto jurídico destinado a crear entre
él o los adoptantes y el adoptado, los mismos
Derechos y obligaciones
que tienen los padres con los hijos y estos para con sus
padres.
NATURALIZACIÓN:
Es el acto mediante el cual una persona extranjera
renuncia a su nacionalidad
y adquiere la
Nacionalidad hondureña de conformidad con lo
establecido en nuestras Leyes.
REPOSICIÓN POR
OMISIÓN:
Es la que realiza a través de sentencia
judicial o resolución administrativa emitidas
por
Autoridad competente; ordenando la inscripción
de un hecho o acto sujeto a inscripción en
El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del
término legal.
REPOSICIÓN DE OFICIO:
Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil
Municipal ante la Dirección General
del Registro Nacional de las Personas de todas las
inscripciones que se encuentran perdidas
destruidas total o parcialmente.
DECLARANTE:
A.-Es la persona que comparece ante el
registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a
inscripción en el Registro Civil.
B.- DECLARANTE (definición O N
U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de
comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del
acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la
información y las características relacionadas
con ese suceso.
DECLARACIÓN:
A.- Es el acto por el cual una persona expresa su
voluntad o da a conocer lo que sabe una
cuestión.
B.- DECLARACIÓN (definición O N
U).
La acción de comunicar al Registrador Civil
Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y
proporcionar la información relacionada con ese
suceso.
TESTIGO:
A.- Persona que da testimonio de una cosa.
B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste
a otra en ciertos actos.
INSCRIPCIÓN:
A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir
los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro
Civil.
B.- INSCRIPCIÓN:
Es el contenido de un folio relativo a los hechos o
actos del estado civil de las personas.
HECHO:
Es todo suceso o acontecimiento donde no se
manifiesta la voluntad de las personas.
ACTO:
Manifestación de la voluntad
humana.
FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO
VITAL:
El día mes y año exacto, así como
la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el
Suceso.
FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. (
Inscripción).
El día, mes y año en que se
efectúe el asiento en el Registro Civil.
ACTA:
Es un documento acredita torio de un evento ò
suceso, que se transcribe a papel para su
Mejor constancia.
CERTIFICACIÓN:
Acto jurídico por medio del cual un funcionario
público en el ejercicio de su cargo da fe de
La existencia de un hecho, acto ò calidad
personal de alguien, que le consta de manera
Indubitable por razón de su oficio.
CERTIFICACIÓN DE ACTA DE
INSCRIPCIÓN:
Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de
las inscripciones de los hechos y actos
Del Registro Civil.
CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN:
Dejar sin valor y
efecto total o parcialmente una inscripción mediante
resolución
Administrativa de la Dirección General del
Registro Nacional de las Personas, ò mandato
De Autoridad
competente.
NULIDAD DE INSCRIPCIÓN:
Dejar total o parcialmente sin valor una
Inscripción mediante sentencia judicial.
RECTIFICACIÓN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones
de cualquier error, omisión, supresión o
alteración, mediante Resolución Judicial ò
administrativa.
SENTENCIA JUDICIAL:
Es la Resolución emitida por la autoridad
judicial competente.
JURISDICCIÓN:
Término territorial donde el Registrador Civil
Municipal ejerce sus funciones.
ESCRITURA PUBLICA:
Documento otorgado ante Notario Público y
autorizado por él.
ESTADO CIVIL:
Es la calidad de un individuo en
orden a sus relaciones de familia en cuanto
le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones
civiles.
TARJETA DE IDENTIDAD:
Es el documento único, auténtico y
suficiente de Identificación de los ciudadanos
Hondureños extendida por el Registro Nacional de las
Personas.
HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que
contiene cada uno de los dedos de la mano de una
persona.
VOTO DOMICILIARIO:
Ejercicio del sufragio por
el Elector, en el Centro de Votación de más
fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus
jurisdicción Municipal.
CENTRO DE VOTACIÓN:
Instalación física donde se
ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el
sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un
sector electoral.
MER:
Mesas Electorales Receptoras.
SECTOR ELECTORAL:
Es todo agrupamiento de lugares poblados muy
próximos y comunicados entre sí, que tienen un
mismo Centro de Votación.
DIVISIÓN POLÍTICA
GEOGRÁFICA:
Ordenamiento de la conformación Geográfica
del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas,
Caseríos y lugares poblados.
DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA
ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio
Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el
ejercicio del sufragio.
DOMICILIO:
Punto donde se supone según la Ley que tiene una
persona su morada y sus intereses.
DOMICILIO:
De una persona física es el lugar donde reside
con el propósito de establecerse en el, a falta de
éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus
negocios; y a
falta de uno y otro el lugar en que se halla.
NACIONALIDAD:
Vínculo jurídico que liga a una persona
con la nación
a que pertenece.
A.- MUNICIPIO:
Conjunto de habitantes de un término
jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.
B.- MUNICIPIO:
Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer
su autoridad.
A.- ALCALDE:
Autoridad de un término Municipal.
B.- ALCALDE:
Primera Autoridad de un Municipio.
NOTARIO:
Funcionario Público autorizado para dar fe de los
contratos,
testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la
Ley.
FE PUBLICA:
Veracidad, confianza ò autoridad legítima
atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros
funcionarios públicos ò empleados y Representantes
de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos
realizados ò producidos en su presencia y que se tienen
por auténticos y con fuerza
probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
ESCRITURA PUBLICA:
Es el Instrumento Público ò
auténtico autorizado con las solemnidades legales por el
competente Notario e incorporado a su Protocolo.
PODER GENERAL:
Es un contrato en
virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la
representación de sus intereses ante los Tribunales de
Justicia y
Órganos Administrativos.
TESTAMENTO:
Acto jurídico unilateral, individual,
personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual
quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo
que haya de hacerse de sus bienes y
derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello
que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de
acuerdo con la Ley.
AUTENTICA:
Certificación con que se certifican la identidad
y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una
orden.
LEGITIMACIÓN:
Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo
concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo
con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura
legal que fue derogado por la vigencia del Código
de Familia en 1986).
RECONOCIMIENTO:
Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan
mediante una declaración formulada con ese determinado
objeto en Escritura
Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o
en Acto Testamentario; además se obtiene mediante
Sentencia Judicial que declare el estado
civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como
resultado de la prueba en juicio.
IMPUGNACIÓN:
Actividad encaminada a atacar la validez ò
eficacia de
algo en el campo Jurídico.
INTERDICCIÓN CIVIL:
Restricción de los derechos de una persona por un
delito, o por ser
menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò
pródigo.
INTERDICCIÓN CIVIL:
El estado de una persona a quién judicialmente se
ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien
por razón de delito u otra causa prevista en la
Ley.
TUTOR:
Quién ejerce la tutela, el
encargado de administrar los bienes de los incapaces y,
además de velar por las personas de los menores no
emancipados ni sujetos a la Patria
Potestad y ciertos incapacitados.
CURADOR:
Persona elegida ò nombrada para cuidar de los
bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de
administrarla por sí.
APODERADO LEGAL:
Quién tiene poder para
representar a otro en juicio o fuera de èl.
PARIENTE:
Persona unida con otra por lazos de consanguinidad
ò afinidad.
PARIENTES:
Personas relacionadas por un descendiente común
del mismo progenitor o antepasado.
JEFE DE HOGAR:
El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad
Familiar por los demás miembros del hogar ò por el
mismo, si vive sólo.
COMPARECIENTE:
Es el que hace acto de presencia ante el Registrador
Civil Municipal.
PARTERA:
Persona con título ò certificación
extendida por el Ministerio de Salud
Pública que asiste a una parturienta.
PARTERA:
Mujer que sin tener estudio o titulación
específica, ayuda ò asistió a la
parturienta.
MEDICO FORENSE:
Profesional de la medicina al
servicio de
los Tribunales de Justicia y Ministerio
Público.
EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y
año del nacimiento y el día, mes y año del
acaecimiento del suceso expresado en la unidad más
completa posible de tiempo solar como años para adultos y
niños,
y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la
forma que proceda para los niños menores de un año
de edad
El Costo de la
Certificación
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las
Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos
del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel
registral.
Gratuidad de las inscripciones
El primer Seminario
Interamericano del Registro Civil Santiago , Chile 1954
acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de
abolir el posible obstáculo económico para alcanzar
la integridad de los registros.
Familia
Es el núcleo fundamental de la sociedad se
constituye por vínculos naturales o jurídicos por
la decisión libre del hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.
El sobrenombre
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una
persona natural pero carece de valor jurídico.
Persona Natural
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera
que sea la edad, sexo, estirpe
o condición
Registro Civil Móvil
Esta constituido para atender al publico en sectores con
una mayor población de escasos recursos y en
localidades rurales donde existe oficina del
Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el
sistema
mecanizado.
El interés
superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del
niño que establece que en todas las medidas
convenientes a los niños una consideración
primordial será el interés superior del
niño.
El primer acto jurídico
La inscripción de nacimiento de un niño es
la primera señal de reconocimiento de su existencia
jurídica por parte de la comunidad.
El Nombre:
Es la propiedad que
se da una persona para distinguirla de la demás esta se
divide en dos:
1).-El Nombre de Pila.
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al
hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre
de pila ya que antes de la
organización por parte del estado del Registro Civil
era el nombre que se colocaba ante el Bautismo (
católico)
2).- Nombre patronímico.
es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que
distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres
del individuo, este posee un carácter de
fijeza.
Nacionalidad :
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o
tener origen por nacimiento o Naturalización en una
nación.
Domicilio: (B)
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente
vive, la cual se divide en;
1)El Domicilio:
es donde la persona ejerce su profesión u oficio
la persona puede tener varios domicilios.
2) La Residencia:
la residencia es estrictamente la vivienda esta hace
de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio
en otra parte la residencia es única.
Cuando una persona presenta ausencia es cuando el
individuo presenta una separación de su domicilio y su
residencia es decir que ya no se encuentra en ninguno de los
dos lugares, son los casos de desaparición de un
individuo.
Estado Civil:(
2)
Condición de cada individuo en relación
con los derechos y obligaciones civiles es una cualidad de
calificación de las persona el cual es único y
excluyente.
ELABORADO Y REVISADO POR
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL