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Definiciones del Registro Civil




Enviado por ahrbom



    El Presente Documento contiene las Definiciones mas
    Utilizadas en el Registro Civil Hondureño.

    REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

    Es un organismo del Estado con
    asiento en la capital de la
    República y jurisdicción en todo territorio
    Nacional, dependiente del Tribunal Nacional de
    Elecciones.

    REGISTRO CIVIL:

    Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y
    actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su
    relación familiar y su identificación personal.

    A.- REGISTRADOR CIVIL
    MUNICIPAL:

    Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de
    los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción
    municipal.

    B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:

    Funcionario encargado del Registro Civil y de la
    Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con
    fines estadísticos.

    REGISTRADOR CIVIL REGIONAL:

    Es el funcionario administrativo con determinada
    jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante
    resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por
    omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones
    de los hechos y actos del estado civil de las
    personas.

    A.- NACIMIENTO:

    Expulsión del ser humano que vive desprendido
    del vientre materno, que después de dicha
    separación respira o da otra muestra de
    vida.

    B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)

    Es la expulsión o extracción completa
    del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del
    embarazo, de
    un producto de
    la concepción que después de tal
    separación, respira o manifiesta cualquier otro signo de
    vida, tal como el latido del corazón,
    pulsaciones del cordón umbilical o movimiento
    efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido
    cortado el cordón umbilical y esté o no unida la
    placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera
    nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales,
    cualquiera que sea el período de

    Gestación y esté vivo o muerto en el
    momento de ser registrado y si muere en cualquier momento
    posterior al nacimiento debe, además, registrarse y
    computarse como defunción.

    NACIMIENTOS MÚLTIPLES:

    Es el nacimiento de dos o más personas en el
    mismo parto.

    DEFUNCIÓN:

    A.- Es la separación permanente de todas las
    señales de vida en cualquier momento
    después de haber tenido lugar el nacimiento
    vivo.

    B.- DEFUNCIÓN (definición
    ONU)

    Desaparición permanente de todo signo de vida,
    cualquiera que sea el tiempo
    transcurrido desde el nacimiento con vida.

    C.- DEFUNCIÓN FETAL: ( Definición
    ONU)

    Es la muerte
    ocurrida con anterioridad a la expulsión o
    extracción completa del cuerpo de la madre producto de
    la concepción, cualquiera que haya sido la
    duración del embarazo.

    MUERTE PRESUNTA:

    Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando
    una persona ha
    desaparecido

    Ignorándose su paradero.

    MORTINATO:

    El feto que no
    sobrevive después de la separación total de su
    madre.

    CAUSAS DE DEFUNCIÓN:

    Todas las enfermedades, deficiencias
    orgánicas o lesiones que provocan o
    contribuyen

    Al fallecimiento de una persona.

    MATRIMONIO:

    A.- Es un acto mediante el cual se constituye
    relación legal de un hombre y una
    mujer.

    B.- MATRIMONIO: ( Definición
    ONU)

    Es el acto, ceremonia o procedimiento
    por el cual se constituye la relación jurídica de
    marido y mujer.

    MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:

    Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario,
    cuando uno ò ambos contrayentes se

    Encuentran en Inminente peligro de muerte.

    UNIÓN DE HECHO:

    Es la relación entre un hombre y una mujer con
    capacidad para contraerla y que reúna los

    Requisitos de singularidad y estabilidad.

    DIVORCIO:

    A.- Es la disolución legal del vínculo
    matrimonial.

    B.- DIVORCIO (definición ONU)

    Es la disolución jurídica definitiva de
    un matrimonio, es
    decir: Separación del marido y de la mujer que
    confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias
    según disposiciones civiles.

    ADOPCIÓN:

    Es un acto jurídico destinado a crear entre
    él o los adoptantes y el adoptado, los mismos

    Derechos y obligaciones
    que tienen los padres con los hijos y estos para con sus
    padres.

    NATURALIZACIÓN:

    Es el acto mediante el cual una persona extranjera
    renuncia a su nacionalidad
    y adquiere la

    Nacionalidad hondureña de conformidad con lo
    establecido en nuestras Leyes.

    REPOSICIÓN POR
    OMISIÓN:

    Es la que realiza a través de sentencia
    judicial o resolución administrativa emitidas
    por

    Autoridad competente; ordenando la inscripción
    de un hecho o acto sujeto a inscripción en

    El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del
    término legal.

    REPOSICIÓN DE OFICIO:

    Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil
    Municipal ante la Dirección General

    del Registro Nacional de las Personas de todas las
    inscripciones que se encuentran perdidas

    destruidas total o parcialmente.

    DECLARANTE:

    A.-Es la persona que comparece ante el
    registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a
    inscripción en el Registro Civil.

    B.- DECLARANTE (definición O N
    U).

    Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de
    comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del
    acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la
    información y las características relacionadas
    con ese suceso.

    DECLARACIÓN:

    A.- Es el acto por el cual una persona expresa su
    voluntad o da a conocer lo que sabe una
    cuestión.

    B.- DECLARACIÓN (definición O N
    U).

    La acción de comunicar al Registrador Civil
    Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y
    proporcionar la información relacionada con ese
    suceso.

    TESTIGO:

    A.- Persona que da testimonio de una cosa.

    B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste
    a otra en ciertos actos.

    INSCRIPCIÓN:

    A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir
    los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro
    Civil.

    B.- INSCRIPCIÓN:

    Es el contenido de un folio relativo a los hechos o
    actos del estado civil de las personas.

    HECHO:

    Es todo suceso o acontecimiento donde no se
    manifiesta la voluntad de las personas.

    ACTO:

    Manifestación de la voluntad
    humana.

    FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO
    VITAL:

    El día mes y año exacto, así como
    la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el

    Suceso.

    FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. (
    Inscripción).

    El día, mes y año en que se
    efectúe el asiento en el Registro Civil.

    ACTA:

    Es un documento acredita torio de un evento ò
    suceso, que se transcribe a papel para su

    Mejor constancia.

    CERTIFICACIÓN:

    Acto jurídico por medio del cual un funcionario
    público en el ejercicio de su cargo da fe de

    La existencia de un hecho, acto ò calidad
    personal de alguien, que le consta de manera

    Indubitable por razón de su oficio.

    CERTIFICACIÓN DE ACTA DE
    INSCRIPCIÓN:

    Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de
    las inscripciones de los hechos y actos

    Del Registro Civil.

    CANCELACIÓN DE
    INSCRIPCIÓN:

    Dejar sin valor y
    efecto total o parcialmente una inscripción mediante
    resolución

    Administrativa de la Dirección General del
    Registro Nacional de las Personas, ò mandato

    De Autoridad
    competente.

    NULIDAD DE INSCRIPCIÓN:

    Dejar total o parcialmente sin valor una
    Inscripción mediante sentencia judicial.

    RECTIFICACIÓN:

    Es la corrección que se hace en las inscripciones
    de cualquier error, omisión, supresión o
    alteración, mediante Resolución Judicial ò
    administrativa.

    SENTENCIA JUDICIAL:

    Es la Resolución emitida por la autoridad
    judicial competente.

    JURISDICCIÓN:

    Término territorial donde el Registrador Civil
    Municipal ejerce sus funciones.

    ESCRITURA PUBLICA:

    Documento otorgado ante Notario Público y
    autorizado por él.

    ESTADO CIVIL:

    Es la calidad de un individuo en
    orden a sus relaciones de familia en cuanto
    le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones
    civiles.

    TARJETA DE IDENTIDAD:

    Es el documento único, auténtico y
    suficiente de Identificación de los ciudadanos
    Hondureños extendida por el Registro Nacional de las
    Personas.

    HUELLA DACTILAR:

    Es el dibujo que
    contiene cada uno de los dedos de la mano de una
    persona.

    VOTO DOMICILIARIO:

    Ejercicio del sufragio por
    el Elector, en el Centro de Votación de más
    fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus
    jurisdicción Municipal.

    CENTRO DE VOTACIÓN:

    Instalación física donde se
    ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el
    sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un
    sector electoral.

    MER:

    Mesas Electorales Receptoras.

    SECTOR ELECTORAL:

    Es todo agrupamiento de lugares poblados muy
    próximos y comunicados entre sí, que tienen un
    mismo Centro de Votación.

    DIVISIÓN POLÍTICA
    GEOGRÁFICA:

    Ordenamiento de la conformación Geográfica
    del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas,
    Caseríos y lugares poblados.

    DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA
    ELECTORAL:

    Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio
    Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el
    ejercicio del sufragio.

    DOMICILIO:

    Punto donde se supone según la Ley que tiene una
    persona su morada y sus intereses.

    DOMICILIO:

    De una persona física es el lugar donde reside
    con el propósito de establecerse en el, a falta de
    éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus
    negocios; y a
    falta de uno y otro el lugar en que se halla.

    NACIONALIDAD:

    Vínculo jurídico que liga a una persona
    con la nación
    a que pertenece.

    A.- MUNICIPIO:

    Conjunto de habitantes de un término
    jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.

    B.- MUNICIPIO:

    Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer
    su autoridad.

    A.- ALCALDE:

    Autoridad de un término Municipal.

    B.- ALCALDE:

    Primera Autoridad de un Municipio.

    NOTARIO:

    Funcionario Público autorizado para dar fe de los
    contratos,
    testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la
    Ley.

    FE PUBLICA:

    Veracidad, confianza ò autoridad legítima
    atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros
    funcionarios públicos ò empleados y Representantes
    de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos
    realizados ò producidos en su presencia y que se tienen
    por auténticos y con fuerza
    probatoria mientras no se demuestre su falsedad.

    ESCRITURA PUBLICA:

    Es el Instrumento Público ò
    auténtico autorizado con las solemnidades legales por el
    competente Notario e incorporado a su Protocolo.

    PODER GENERAL:

    Es un contrato en
    virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la
    representación de sus intereses ante los Tribunales de
    Justicia y
    Órganos Administrativos.

    TESTAMENTO:

    Acto jurídico unilateral, individual,
    personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual
    quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo
    que haya de hacerse de sus bienes y
    derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello
    que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de
    acuerdo con la Ley.

    AUTENTICA:

    Certificación con que se certifican la identidad
    y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una
    orden.

    LEGITIMACIÓN:

    Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo
    concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo
    con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura
    legal que fue derogado por la vigencia del Código
    de Familia en 1986).

    RECONOCIMIENTO:

    Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan
    mediante una declaración formulada con ese determinado
    objeto en Escritura
    Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o
    en Acto Testamentario; además se obtiene mediante
    Sentencia Judicial que declare el estado
    civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como
    resultado de la prueba en juicio.

    IMPUGNACIÓN:

    Actividad encaminada a atacar la validez ò
    eficacia de
    algo en el campo Jurídico.

    INTERDICCIÓN CIVIL:

    Restricción de los derechos de una persona por un
    delito, o por ser
    menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò
    pródigo.

    INTERDICCIÓN CIVIL:

    El estado de una persona a quién judicialmente se
    ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien
    por razón de delito u otra causa prevista en la
    Ley.

    TUTOR:

    Quién ejerce la tutela, el
    encargado de administrar los bienes de los incapaces y,
    además de velar por las personas de los menores no
    emancipados ni sujetos a la Patria
    Potestad y ciertos incapacitados.

    CURADOR:

    Persona elegida ò nombrada para cuidar de los
    bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de
    administrarla por sí.

    APODERADO LEGAL:

    Quién tiene poder para
    representar a otro en juicio o fuera de èl.

    PARIENTE:

    Persona unida con otra por lazos de consanguinidad
    ò afinidad.

    PARIENTES:

    Personas relacionadas por un descendiente común
    del mismo progenitor o antepasado.

    JEFE DE HOGAR:

    El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad
    Familiar por los demás miembros del hogar ò por el
    mismo, si vive sólo.

    COMPARECIENTE:

    Es el que hace acto de presencia ante el Registrador
    Civil Municipal.

    PARTERA:

    Persona con título ò certificación
    extendida por el Ministerio de Salud
    Pública que asiste a una parturienta.

    PARTERA:

    Mujer que sin tener estudio o titulación
    específica, ayuda ò asistió a la
    parturienta.

    MEDICO FORENSE:

    Profesional de la medicina al
    servicio de
    los Tribunales de Justicia y Ministerio
    Público.

    EDAD:

    Intervalo de tiempo entre el día, mes y
    año del nacimiento y el día, mes y año del
    acaecimiento del suceso expresado en la unidad más
    completa posible de tiempo solar como años para adultos y
    niños,
    y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la
    forma que proceda para los niños menores de un año
    de edad

    El Costo de la
    Certificación

    Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las
    Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos
    del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel
    registral.

    Gratuidad de las inscripciones

    El primer Seminario
    Interamericano del Registro Civil Santiago , Chile 1954
    acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de
    abolir el posible obstáculo económico para alcanzar
    la integridad de los registros.

    Familia

    Es el núcleo fundamental de la sociedad se
    constituye por vínculos naturales o jurídicos por
    la decisión libre del hombre y una mujer de contraer
    matrimonio o por la voluntad responsable de
    conformarla.

    El sobrenombre

    Este es el que a veces podemos usar para denominar a una
    persona natural pero carece de valor jurídico.

    Persona Natural

    Es todo los individuos de la especie humana cualquiera
    que sea la edad, sexo, estirpe
    o condición

    Registro Civil Móvil

    Esta constituido para atender al publico en sectores con
    una mayor población de escasos recursos y en
    localidades rurales donde existe oficina del
    Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el
    sistema
    mecanizado.

    El interés
    superior del niño

    El articulo 3 de la convención de los derechos del
    niño que establece que en todas las medidas
    convenientes a los niños una consideración
    primordial será el interés superior del
    niño.

    El primer acto jurídico

    La inscripción de nacimiento de un niño es
    la primera señal de reconocimiento de su existencia
    jurídica por parte de la comunidad.

    El Nombre:

    Es la propiedad que
    se da una persona para distinguirla de la demás esta se
    divide en dos:

    1).-El Nombre de Pila.

    Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al
    hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre
    de pila ya que antes de la
    organización por parte del estado del Registro Civil
    era el nombre que se colocaba ante el Bautismo (
    católico)

    2).- Nombre patronímico.

    es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que
    distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres
    del individuo, este posee un carácter de
    fijeza.

    Nacionalidad :

    Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o
    tener origen por nacimiento o Naturalización en una
    nación.

    Domicilio: (B)

    Identificar a la persona del lugar donde habitualmente
    vive, la cual se divide en;

    1)El Domicilio:

    es donde la persona ejerce su profesión u oficio
    la persona puede tener varios domicilios.

    2) La Residencia:

    la residencia es estrictamente la vivienda esta hace
    de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio
    en otra parte la residencia es única.

    Cuando una persona presenta ausencia es cuando el
    individuo presenta una separación de su domicilio y su
    residencia es decir que ya no se encuentra en ninguno de los
    dos lugares, son los casos de desaparición de un
    individuo.

    Estado Civil:(
    2)

    Condición de cada individuo en relación
    con los derechos y obligaciones civiles es una cualidad de
    calificación de las persona el cual es único y
    excluyente.

    ELABORADO Y REVISADO POR

    JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL

    OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL

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