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Disposiciones legislativas sobre el registro de los sucesos vitales




Enviado por ahrbom



    Las Leyes sobre el
    Registro Civil, suelen constituir el primer paso para el
    establecimiento de un sistema para ese
    registro y de las estadísticas vitales, sin embargo el
    régimen de los sucesos vitales no empieza necesariamente
    con la promulgación de una ley al efecto
    históricamente se registraron sucesos vitales y se
    llevaron actos en instituciones
    privadas y religiosas de muchas sociedades.

    Antes de que los gobiernos adoptasen disposiciones al
    respecto a medida que los Registros de los
    sucesos vitales fueron haciéndose mas útiles con
    fines de Identificación, Verificación, Administración, Investigación y otros fines
    jurídicos ó estadísticos fue necesario
    promulgar leyes para Legitimizar, Reglamentar, Mantener y mejorar
    el proceso de
    Registro sobre una base permanente.

    1. Existencia de leyes de Registro Civil.

    Las leyes de Registro Civil consideradas en esta nota se
    refieren a los sucesos vitales: Nacimientos vivos, Defunciones,
    Defunciones fatales, Matrimonio y
    Divorcios, otros sucesos tales como Las Anulaciones, La
    Separación Legal, La adopción,
    La Legitimación y el Reconocimiento
    constituyen también sucesos vitales y su registro esta
    generalmente previsto por la misma ley o por otras leyes
    reglamentarias.

    Con finalidad de establecer o mejorar un Sistema de
    Registro Civil, las Naciones Unidas dan prioridad a la
    determinación de procedimientos
    para el registro de los cinco procesos
    vitales mencionados primeramente, dando la procedencia a los
    nacimiento vivos y a las defunciones.

    Esos cinco procesos están estrechamente ligados
    con el crecimiento de población la falta de leyes para el
    registro de matrimonios y divorcios en muchos países no
    significa forzosamente que esos sucesos no fueran registrados o
    que no compilasen estadísticas al respecto.

    En muchos países el registro de los matrimonios y
    divorcios eran funciones del
    Sistema Judicial y no del Registro Civil, los Matrimonios
    celebrados en ceremonias religiosas u otra, no civiles y
    disueltos por los tribunales, templos o las iglesias u otras
    Instituciones generalmente eran registradas por las autoridades
    Religiosas.

    El tribunal o el sistema que amplia tales funciones por
    ejemplo los Registros sobre Divorcios eran llevados por la corte
    suprema en Australia, Bahamas, Belice, Bostwana, Brunei, Irak, Malacia,
    Perú, El Reino Unido (Inglaterra y
    Gales e Irlanda del Norte), además los matrimonios y
    divorcios civiles no desempeñaban el mismo papel en las
    sociedades Africana, Asiática y Latinoamericana que en las
    sociedades de América
    del Norte y Europa.

    En algunos países no existían
    disposiciones Legislativas sobre la disolución del
    matrimonio mediante el divorcio, con
    el consiguiente reconocimiento del derecho a contraer nuevo
    matrimonio. El concepto de
    divorcio no existía en tales sociedades, las disposiciones
    legislativas acerca del Registro de las defunciones fetales, eran
    las menos sistemáticas de todas las relativas de los
    sucesos vitales en especial no todos los países o zonas
    aplicaban el mismo concepto y definición sobre
    defunción fetal y muchos solo tenían disposiciones
    para el Registro de la Mortalidad Fetal o Defunciones Fetales en
    una etapa de embarazo.

    O sea de las 28 semanas o más de la
    gestación muchos países o zonas en su
    mayoría países en desarrollo no
    hacían extinción especial entre defunciones fetales
    y otras defunciones menores de un año. Y su registro
    estaba comprendido por las mismas disposiciones aplicables a la
    defunción, también, hubo unos pocos países
    que exigían que las defunciones fetales se registraran a
    la vez como nacimientos y como defunciones esa forma de registro
    se efectuaba en países y zonas que no contaban con
    disposición legislativas sobre el Registro, aún
    cuando contaban con disposiciones legislativas sobre el Registro,
    aún cuando la practica no era obligatoria ni
    cabal.

    ESTABLECIMIENTO DEL
    REGISTRO CIVIL

    El Establecimiento de un Sistema de Registro Civil
    generalmente comienza en un país por la
    promulgación de una ley a tal efecto no obstante algunos
    países han establecido ciertas formas de registro, al
    menos para los nacimientos vivos, las defunciones y los
    matrimonios, antes de que hubiese una legislación sobre
    Registro Civil unos pocos países adoptaron sus leyes de
    Registro Civil sobre una base voluntaria.

    Que luego hicieron obligatoria al haber adquirido
    suficiente experiencia en la materia y una
    vez bien desarrollado el Registro Civil, a partir de la segunda
    mitad del siglo XIX, un número cada vez mayor de
    países empezaron a adoptar el Sistema de Registro Civil y
    promulgaron leyes sobre su aplicación muchas siguen
    aplicándose en algunos países Europeos las
    disposiciones legislativas sobre el registro en sus formas
    rudimentarias se remonta a mediados del siglo XVI pero el sistema
    del registro civil respecto a los nacimientos vivos y las
    defunciones entre los años 1850 y 1950, 23 contaban con un
    registro antes de 1850 y 16 establecieron su sistema
    después de 1950.

    Los principales acontecimientos relacionados con la
    creación de sistemas del
    registro civil para otros sucesos vitales también
    ocurrieron entre 1850 y 1950.

    NÚMERO DE PAÍSES O ZONAS
    SEGÚN LA FECHA DE ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE
    CADA SUCESO VITAL POR CONTINENTE
    .

    Sucesos Vitales y
    Continentes

    FECHA

    NACIMIENTOS

    DEFUNCIONES

    DEFUNCION

    FETAL

    MATRIMONIOS

    DIVORCIOS

    Todos los países

    105

    78

    98

    64

    Antes de 1800

    13

    8

    13

    7

    1800- 1824

    2

    4

    1

    2

    1825- 1849

    8

    2

    8

    0

    1850- 1874

    17

    8

    13

    4

    1875- 1899

    22

    14

    22

    11

    1900- 1924

    16

    11

    17

    18

    1925- 1949

    11

    14

    10

    8

    1950- 1976

    16

    17

    14

    14

    Sucesos Vitales y
    Continentes

    AFRICA

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    AMERICA DEL NORTE

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    AMERICA DEL SUR

    Todos los países

    15

    11

    15

    10

    Antes de 1800

    1

    1

    2

    1

    1825- 1849

    1

    1

    1

    0

    1850- 1874

     

    1

    1

    1

    1875- 1899

    8

    5

    8

    5

    1900- 1924

    2

    1

    3

    2

    1925- 1949

    1

    1

    0

    0

    1950- 1976

    0

    0

    0

    1

    EUROPA – URSS

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    ASIA

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    OCEANIA

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    En el continente Africano alrededor de la mitad de los
    países o zonas comunicaron que habían establecido
    su registro civil de nacimientos de vivos, las defunciones y
    matrimonios después de 1950 cuando muchas colonias se
    independizaron unos pocos países han modificado las
    normas de
    registro civil que habían sido fijadas en el siglo XIX
    ó antes como en Malawi (1886) Mauricio (1539 y Sierra
    Leona ( 1857).

    En América del Norte, Diez países
    organizaron su registro civil para los nacimientos vivos, las
    desuniones, y once países para los matrimonios en el
    periodo de 5 años transcurriendo entre 1875 y 1925; cuatro
    países establecieron el sistema antes de 1875.

    En Canadá y Los Estados Unidos de
    América contaban con leyes regionales aplicables a sus
    sistemas de registro civil, y las fechas de promulgación
    de esas leyes variaban entre las distintas
    providencias.

    Québec fue la primera provincia canadiense que
    promulgo, en 1678 una ley sobre registros de nacimientos y las
    defunciones, la ley de registro mas antigua De Estados Unidos de
    América data de 1632, año en que se
    promulgo.

    La ley de registro de los nacimientos y defunciones en
    la colonia de Virginia, la mayoría de los países
    sudamericanos ya han tenido un siglo de experiencia en Registro
    Civil, muchos establecieron su sistema para los nacimientos
    vivos, defunciones fetales y matrimonios en la segunda mitad del
    siglo XIX, por ejemplo Perú el país del hemiferio
    occidental de experiencia mas larga en el registro de los
    nacimientos, defunciones y matrimonios en 1852.

    Pero este país no tenía ley para el
    registro de defunciones fetales y divorcios, si bien los datos sobre las
    defunciones fetales se recogían con fines
    estadísticos y el registro judicial mantenía los
    actos de divorcio. En Argentina cada provincia tiene su propia
    ley de registro; esas leyes promulgaron entre 1884 y 1890, menos
    una que se promulgo en 1902.

    En Asia el primero
    en establecer el registro civil fue Sri Lanka en 1868 para los
    nacimientos vivos, las defunciones y los matrimonios, no se
    sabía a ciencia cierta
    si existían disposiciones legislativas sobre el registro
    de defunciones fetales a la sazón pero esos sucesos se
    registraban en 57 zonas urbanas determinadas.

    La ley de registro civil en la India era la
    Adoptada en 1866 en la provincia de Beran, en 1969 la ley de
    registro de los nacimientos y defunciones sustituyo a todas las
    regiones y uniformo el sistema del país en 1957 en igual
    circunstancia en Malasia. En Singapur la Historia del Registro de los
    Nacimientos, Desuniones, Defunciones fetales data de 1938, a la
    sazón el registro de esos sucesos estaba
    reglamentado.

    Por tres leyes una relativa a los nacimientos y
    defunciones (1938) otra a la mujer (1961) y
    otra al derecho musulmán (1966), por la ley relativa a
    la mujer se
    disponía el registro obligatorio de todos los matrimonios
    salvo los celebrados con arreglo al derecho musulmán; la
    ley relativa al derecho musulmán regía para el
    registro de los matrimonios y musulmanes.

    Las leyes del registro de Dinamarca (1646), Finlandia
    (1686), Noruega (1685) y Suecia (1686) eran considerados antiguos
    en Europa, el registro comenzó en Dinamarca con la
    aparición de los registros parroquiales donde se anotaba
    la situación familiar y nombre legítimo de cada
    ciudadano.

    Los certificados que se emitían sobre la información dada por esos registros eran
    considerados documentos
    legales, los registros parroquiales se han utilizado así
    mismos para poner al dia los registros municipales de
    población que se establecieron en 1924.

    La declaración obligatoria para los registros
    eclesiásticos empezó en Noruega en 1825 para los
    Nacimientos, las defunciones y matrimonios y en 1797 para las
    defunciones fetales tardías no obstante el registro civil
    se estableció en 1910 y 1920 antes de 1825 para los
    nacimientos, las defunciones y matrimonios y en 1797 para las
    desuniones fetales tardías no obstante el registro civil
    se estableció en 1910 y 1920 antes de 1785, Islandia
    también contaba con un sistema de Registro voluntario
    llevado por párrocos.

    Se ha dispuesto en estadísticas vitales desde
    1735, en el Reino Unido (Inglaterra y Gales) la ley del Registro
    de nacimientos, matrimonios y defunciones se promulgo en 1836
    pero el registro se había impuesto como
    obligación por la ley 1874 para los nacimientos y
    defunciones.

    En Oceanía
    los ocho estados de Australia promulgaron sus propias leyes del
    registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones en
    diversas fechas, entre los años 1838 y 1856, Las leyes
    para el registro de defunciones fetales se promulgaron mucho mas
    tarde entre 1907 y 1966 ahora bien, el registro de los divorcios
    era una función
    judicial y no del registro civil.

    Nueva Zelanda promulga leyes para el registro de
    nacimientos, defunciones y matrimonios alrededor de 1850, Las
    Islas del Pacifico, Samoa, Tonga, Vanuatu todos los registros
    civiles se establecieron en el siglo XX sobre todo después
    de 1950.

    En Honduras el registro de nacimiento, Defunciones y
    matrimonios se establecen a través de las parroquias en el
    periodo colonial (1500- 1879), y se promulga el código
    civil, todas las regulaciones relativas a las inscripciones
    del Registro civil.

    El registro civil se constituye en 1880, durante el
    gobierno de la
    Reforma Liberal del Dr. Marco Aurelio Soto a través de las
    Corporaciones Municipales en todo el país.

    Recopilado por

    Lic. Jorge Fernando Martínez
    Gabourel

    Oficial de capacitación, Registro Civil, Honduras
    CA

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