Immigration & Internacional
Law
Dr. Pablo Garay – Immigration
Attorney
CLASE DE JUNIO 2005-05-29. SERGIPE,
BRAZIL
GRUPO DE ESTUDIO DE PROFESIONALES DEL
DERECHO: ABOGADOS LITIGANTES, FUNCIONARIOS JUDICIALES,
FUNCIONARIOS POLICIALES, ABOGADOS SIN MATRICULA (PROCURADORES) Y
ESTUDIANTES DE DERECHO.
- Derecho Internacional,
Público y Privado - Particularidades de esta
rama - La cuestión del
idioma - Derecho Internacional en los
tiempos actuales - Derecho comparado. El
Derecho en la República Argentina - La Magistratura en la
RA - Derecho digital y
tecnológico - Firma digital y sistemas de
manejo de casos vía Web
1 . Derecho Internacional
Publico y Privado.
1.1. General
En esta ocasión les comentare como ha sido el
derrotero que me ha llevado a llegar a la dedicación casi
exclusiva en el área del Derecho Internacional.
Cierta vez, cuando poseía como único
capital un
diploma de grado sin estrenar todavía, siendo un novel
graduado de Derecho mantuve una entrevista
laboral con un
colega. El no era alguien de un Estudio grande o muy llamativo,
pero largo una frase que me impactó notoriamente y que
nunca me olvidaré;
Él dijo: Dr. GARAY Ud. se dedica a alguna rama en
especial del Derecho.
Conteste que: No, aún no.
Él replicó: Bueno, le voy a decir algo,
pero primero permítame preguntarle algo. Es Usted
casado?
Contesté: No, soy soltero.
Él prosiguió: Ahora, entienda Ud. que en
el Derecho como en asuntos de mujeres hay que elegir y definirse
pro algo. Si Ud. es soltero y sin compromisos tiene MILES de
mujeres para escoger. Es más puede probar cuantas Usted
quiera, o cuantas usted tenga posibilidad de hacerlo. Pero cuando
se compromete seriamente y se casa es porque escoge una en
especial, y ahí en ese momento RESIGNA de todas las
demás. Es decir tiene que olvidarse de todas las
demás. Así sucede en el Derecho, Una vez que Ud.
elige ya se olvida, o al menos resigna de otras áreas de
Derecho. A veces con dolor, a veces, con tristeza, pero debe
hacerlo porque es necesario.
Algo que es interesante conversar con Uds., que han
tenido poco contacto con el Derecho
Internacional, es lo diferente que es comparado con otras
áreas.
Para abocarse al derecho Internacionales es un requisito
el vencer varios tabúes, y asimismo cambiar la mentalidad
hacia los Abogados (litigantes) que es inculcada por la sociedad,
los medios de
comunicación y también las Facultades
!!
En un libro de
texto
encontramos que la definición del DIP es "la rama del
derecho que regula o trata sobre las relaciones entre las
distintas personas con personería jurídica
internacional". Frase que es Bastante anticuada y que ha dejado
de satisfacer plenamente nuestra actual situación con el
DIP. Hoy tenemos que no solo los Estados son protagonistas del
DIP, también otros organismos, lo cual ya esta aceptado
por la doctrina y los especialistas.
Para comenzar a hablar de las particularidades de esta
rama debemos considerar como fue dicho anteriormente que es muy
diferente al esquema tradicional de un abogado, por lo general
litigante.
Algo esencial para esto es que la persona tenga
mente joven y abierta. No he conocido ni conoceré un
Abogado de Derecho Internacional conservador, y poco
informado.
También se debe ser TOLERANTE, algo que no he
visto ni por asomo aquí en Brazil, el éxito
en Derecho Internacional y en general en la diplomacia es
comprender que el mundo no es como vuestra TVGLOBO lo pinta. Es
muy diferente, hay diferentes religiones, y a todas hay
que respetar, por ejemplo los temas de las Navidades Cristianas,
son solo para el mundo católico, los cumpleaños son
solo del mundo católico, el año Nuevo Gregoriano es
solo del Mundo Católico, los casamientos por Iglesia,
corresponden a los Católicos, y sus ramas y a Judaicos. Y
a en el mundo de la Diplomacia y el Derecho Internacional
insistir con estas cosas a alguien que es de otra creencia es
considerado una gran falta de respeto.
Como le sucedió en India a un
economista que recomendó faenar todas las vacas que
tenían porque había problemas de
alimentación ¡!
El ejercicio de esta rama nos puede llevar a visitar
zonas recónditas, o también zonas con culturas muy
diferentes a las originarias o propias.
Otro asunto elemental es la PRIVACIDAD, difícil
para gente de un país que al parecer tiene alma de FBI
mezclado con una Conventillera.
En nuestra rama, y el 90% de países del mundo la
privacidad es un principio fundamental que se aprende al mismo
tiempo que
aprendeos a hablar. El 99% de los países del mundo
APREDEMOS A HABLAR Y AL MISMO TIEMPO A CALLAR. EL PREGUNTAR
EXCESIVAMENTE ES CONSIDERADO UNA GRAVE FALTA DE
RESPETO.
Conozco gente que además de perder el trabajo
perdió algo mas, fue hallada bajo el agua atada
a un bloque de cemento.-
Como ultimo acápite esta el tema
tecnológico. En esta rama es imprescindible el manejo
acabado del ordenador y notorias habilidades en el uso de
Internet. Gran
parte de la información no esta disponible ni siquiera
en las Bibliotecas de
las facultades o de los órganos de Gobierno.
Además, Uds. lo deben vivir del mismo modo, es muy
engorroso buscar legislación, normas e
información en una Biblioteca
antigua, desactualizada, y por lo general
insuficiente.
Internet nos posibilita estudiar e investigar sin salir
de nuestros hogares o Estudios Jurídicos, y acceder a
información que muchas veces suele estar en otros
países, en otros idiomas, e inclusive en esos paciesen en
los cuales se busca información un ciudadano común
no obtiene resultados.
Como es sabido un idioma es un lenguaje que
utilizamos para comunicarnos. He aquí el gran problema.
Recordemos nuestros primeros meses en la Facultad, era
difícil entender 100% a los profesores en las
cátedras, era difícil conversar con algún
Abogado ya experimentado. Todo se debía a nuestro
débil manejo del idioma judicial. Luego por lo general
para aquellos que hemos tenido la oportunidad de litigar, es
decir ejercer la Abogacía liberal, hemos visto que en las
Cortes las personas nuevas tienen gran dificultad con los asuntos
procesales y esto es debido nuevamente a la cuestión del
idioma. El joven Abogado no maneja con destreza los temas
Procesales, y todo lo nuevo que conlleva el ejercicio del Derecho
en los Tribunales.
En el Derecho Internacional nos encontramos de nuevo con
el mismo dilema, hay que hacerse a la idea que se debe manejar
holgadamente dos idiomas más además de nuestro
idioma nativo. Esto es de gran importancia para lograr una eficaz
comunicación con otra gente del
ámbito, y asimismo para lograr éxito en nuestras
investigaciones y en nuestro trabajo, ya
que en el Derecho Internacional, siempre nos vamos a topar con el
hecho que la información y gran parte de las normas
están en un idioma foráneo.
Esto es de vital importancia para Uds. Habitantes de un
país que utiliza una lengua MUY
POCO UTILIZADA en el mundo y además con escaso numero de
profesionales que sepan comprender acabadamente otros idiomas.
Esto es un desafío para Uds. mismos, y esta en Uds. el
auto superarse.
1.4. Derecho Internacional en los tiempos
actuales
Hoy con este panorama mundial de cambios lo que se puede
asegurar es que el Derecho no es lo9 que hubo sido, lo que fue…
hoy es necesario la habilidad en el manejo de Internet, idiomas,
y asimismo una mente abierta, y ávida de conocimiento.
Es decir, ser protagonistas del salto cultura.
Inclusive romper con las usanzas de los antiguos hombres del
Derecho que solo consideraban Abogado a aquellos litigantes de
Tribunal, que tan fuerte imagen han dejado
en la sociedad en general.
2. Derecho
Comparado. El Derecho en la RA
Como deben saber bastante bien, el 60 % de los
países del continente tiene una Base romanista, es decir
tenemos un sistema derivado
del Derecho
Romano, y nuestro derecho es "codificado"; con lo cual
tenemos algunas similitudes de país a país, siempre
hablando de países con tradición
romanística.
El Derecho en la RA, actualmente posee lo que
denominamos"unidad de criterio", especialmente concretado en las
leyes
nacionales.
Nuestras fuentes del
Derecho son más escasas que las de Brazil, nuestra
creación normativa se canaliza en menos instrumentos lo
que da como resultado una mayor facilidad de estudio y
comprensión. La legislación Argentina se compone
por: leyes nacionales (Poder
Legislativo Nacional), Decretos, Resoluciones y Disposiciones
(Poder
Ejecutivo Nacional); y en el ámbito provincial
encontramos leyes provinciales(Poder
Legislativo Pcial), decretos, resoluciones y disposiciones (Poder
Legislativo Provincial) Y ya a nivel comunal solo encontramos
Ordenanzas(Poder Legislativo Municipal), decretos, resoluciones y
disposiciones (Poder Ejecutivo Municipal.-
Al lector de estas líneas le será
fácil notar que sólo existe una fuente normativa a
nivel Poder Legislativo en Argentina, en los tres
niveles.
Así es como se simplifica notablemente el trabajo
legislativo y también el trabajo investigativo y de
búsqueda de información.
También para informarles tenemos muy avanzado el
uso de Internet para divulgación de las normas.
Así como vemos que cada Poder del estado posee
su propio edificio o predio, en el ámbito de la www
también; cada poder mantiene un buen sitio web, con
legislación actualizada, e inclusive llega a ser abundante
en algunos casos.
Por supuesto hay que tener formación completa en
leyes para saber utilizar esto, un ejemplo seria el
Boletín Oficial, si tomamos una Pcia. cualquiera solo es
accesible desde la pagina del Poder Ejecutivo. No obstante hay
varios links desde otros entes gubernamentales, y todos funcionan
bastante bien.
Si hay algo que nos atrae a quienes estamos fuera del
poder Judicial es
como hacer para ingresar en una buena posición.
A grandes rasgos les explicaré el sistema
actual.
En el ámbito nacional, desde al año 1994
se instituyo una Institución famosa que ha dado resultados
buenos y también muy malos en otros países. El
célebre Consejo de la Magistratura. Este organismo es un
ente que está por imperio de la Carta Magna
dentro del poder Judicial, con la facultad de tomar decisiones
plenas, irrevocables e inapelable y que esta compuesto por
personas que pertenecen al poder Judicial, al Poder Ejecutivo y
también ciudadanos simples elegidos pro voto
directo.
Las funciones son las
de designar y remover Jueces, y organizar en gran parte varios
aspectos de la designación de personal del
Poder Judicial.
También hay provincias que han adoptado estos
"Consejos de la Magistratura" en un intento de lavar sus culpas
ante la sociedad, experimentando con un invento extraño e
inusual.
A nivel Provincial tenemos la situación que
varias provincias han adaptado este Consejo a su realidad
cotidiana, con lo cual la composición varia
bastante.
Lo que sí es notorio es que ha logrado cerrar aun
más el Poder Judicial de los ojos de la gente, y los ha
puesto en un pedestal aun más inalcanzable para el general
de la Población.
Por otro lado tenemos otras Provincias que han mantenido
el sistema anterior de nombramiento de Magistrados esto es
nombrados por el poder Ejecutivo, con "acuerdo" de la
Cámara (Poder Legislativo)
A mi parecer el anterior sistema de nombramiento no es
tan malo ni el del Consejo de la Magistratura no es tan bueno, el
segundo se presta mucho más a crear esas cofradías
y/o esos grupos cerrado y
sectarios. Y el sistema anterior asegura que el titular del PE
considere muy bien a quien nombrar puesto que tiene a la
opinión publica detrás y la amenazante espada de
Damocles encima de sí.
En síntesis
par acceder a la Magistratura en la RA solo hay dos caminos, o
ser nombrado pro el Consejo de la Magistratura con lo cual hay
que llevarse con un grupo de 12-18
y hasta 20 miembros, o bien, ser nombrado por un Gobernador, con
lo cual hay que llevarse bien con él y con la
Cámara de Diputados respectiva.
3. Derecho digital y
tecnológico
3.1. El acceso a la información
A nadie escapa el hecho que vivimos en una sociedad
digital, con un crecimiento del uso de la tecnología que se
incrementa exponencialmente. El Derecho al ser una Ciencia
Social, practicada y estudiada en sectores de Alta
Formación Académica, y buen nivel intelectual (al
menos así sucede en mi país) es influido
directamente pro esta corriente de
tecnologías.-
Para explicar esto les comentare una anécdota.
Cuando comencé a cursar mi estudio de Grado en Patagonia, los
ordenadores que conocíamos eran los 486, luego cuando me
fui a mi "exilio motivado por la aventura " a Canadá el
cual duró un año exactamente comprobé que el
crecimiento de la informática se aceleraba cada vez mas, Y al
retornar a mi país, ya el salto tecnológico era
mayúsculo. Ya para ese entonces comenzaban a ofrecerse en
las librerías del ramo los primeros códigos de
leyes en soporte CD.
La sorpresa vino con al inclusión de Internet en
el ámbito doméstico, el acceso de Internet para el
populum, la plebe, la popularización de Internet
llevó a que en la actualidad tengamos al menos en el habla
hispana todos los códigos, e inclusive las leyes
actualizadas día a día online. Algo impensado hace
unos años atrás.
Esto logra que el acceso a la información sea
mucho más practico, antiguamente solo los que
tenían acceso a viajar desde las ciudades pequeñas
hasta las grandes urbes podían acceder a la
información y a los libros, las
actualizaciones, y eso los posicionaba en un podium respecto de
la simple plebe.
Hoy el acceso a la información se ha tornado
mucho más popular y mucho mas abierto, en algunos
aspectos, aunque ahora el nuevo desafío es sacar provecho
de la tecnología. Hoy en mi caso desde esta lejana ciudad,
tengo acceso a datos de
profesionales, escribanos, cuentas de
banco,
tribunales, noticias,
Jueces, etc. de mi zona de residencia, la Patagonia, y lo hago
con la misma eficacia que si
estuviera allí presente.
En conclusión, el acceso a la información
es hoy en gran modo, público y con pocas restricciones;
pero hace falta materia gris
para saberlo utilizar.
3.2. Firma Digital y
manejo de casos vía web.
Una de las cosas que más me sorprendió
aquí en Brazil es que un país que tiene bastante
tecnología, y se destaca de otros países del tercer
mundo en muchos aspectos como el bancario, no utilice la firma
digital par alas transacciones jurídicas.-
Nosotros en nuestros países, hemos implementado
hace varios años el uso de la firma digital, por supuesto
que todavía falta un largo camino pro recorrer, y sendos
problemas vienen dados por la aplicabilidad a algunas causas que
de per se presentan incompatibilidades con este sistema y
requieren presencia personal en el proceso del
Abogado Litigante.
Como la ley de firma
digital de la Republica Argentina trae las denominaciones y es
muy clara, dejaré la lectura a
vuestra labor.
Explicando como es que funciona la firma digital.
Podemos decir que la Firma es muy parecida a una
contraseña utilizada en las tarjetas de
crédito; de ahí que nosotros la
utilicemos como un instrumento para validar nuestros
envíos por una cuenta de e-mail proporcionada por el
Superior Tribunal de Justicia de
nuestra Provincia; Al que solo debemos tener acceso
nosotros.
Luego la firma se inserta en el Computador en
el cual comencemos a trabajar (nuestra firma viene en formato pen
drive o memoria flash) y activada
la sesión ( que además requiere del uso de una
contraseña para activar la sesión), enviamos los
escritos
legales desde la casilla de correo proporcionada pro el
Superior Tribunal de Justicia, dada que es la única
habilitada para estos fines.
Otra innovación importante es la de las
notificaciones. En el Derecho Franco- Argentino, existen los
tristemente celebres día de notificación.
Esto significa que las notificaciones se realizan in personam
durante dos días de la semana. Es decir, el litigante
está obligado a concurrir los Tribunales durante dos
jornadas extensas e improductivas jornadas; a fin de notificarse
de las resoluciones judiciales de todo tipo (providencias
simples, sentencias interlocutorias, sentencias definitorias,
etc.) Cual es el problema de todo esto? Que TODAS las
resoluciones que hayan salido de la Oficina del Juez,
tienen eficacia desde el mismo momento de la firma, y los plazos
corren desde la firma en la Oficina del Juez !
Esto implica el gran peligro de que se están
sucediendo actos procesales y corren plazos sin nuestro
conocimiento, y no importa si los expedientes no están
disponibles en el mostrador para notificarnos, si esta firmado
los plazos corren. Es por esto que todavía se usa en los
tribunales los famosos libros de nota, en los cuales los Abogados
Litigantes colocan sus excepciones, la más importante es
el haber solicitado un Expediente y que no estaba disponible para
la notificación, con lo cual los plazos no nos son
oponibles y salvamos temporalmente nuestro caso.
Con las notificaciones digitales todo esto se ha
simplificado, el mecanismo es el siguiente: primero, los escritos
con las resoluciones del juez al momento de ser firmados son
digitalizados con un optic pen, y son publicados en la
Intranet del
Tribunal y al mismo tiempo enviados a la cuenta de correo de los
Abogados Litigantes partes en el proceso, tal cuenta es otorgada
por el Poder Judicial y a la misma solo tienen acceso los
abogados mediante una contraseña; segundo son enviados al
mostrador de Mesa de Entradas del Tribunal para continuar con el
sistema tradicional escrito. Las partes en un proceso se
consideran notificadas ipso iure a las 48 hs. de enviados
los E-mail. .
Es decir, el mostrador de recepción se
transformó en la casilla de coreo, el requisito de la
firma certificada y la revisión por un empleado judicial
se transformó en una memoria pen drive, y aquel
desagradable requisito de ser reconocido como Abogado,
identificarse mostrando la Matrícula Profesional y rogar
porque el empleado de turno este de buen animo para mostrarnos un
expediente se ha cambiado por una simple casilla de
correo.
Autor:
Dr. PABLO GARAY
Abogado Internacionalista. Asesor de Gobiernos y
Organismo internacionales en Derecho Internacional
Publico.
Residente en Comodoro Rivadavia. Patagonia
Argentina.
Estudios Realizados:
Grado en Leyes: Universidad
Nacional de la Patagonia.
Especialización en Derecho Internacional: Queens
College. Nueva York EEUU.
Especialización en Derecho de las Migraciones:
Universitèe du Fontenay sous Bois. Francia.