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Estudio Migraciones




Enviado por estudiomigraciones



    Immigration & Internacional
    Law

    Dr. Pablo Garay – Immigration
    Attorney

    CLASE DE JUNIO 2005-05-29. SERGIPE,
    BRAZIL

    GRUPO DE ESTUDIO DE PROFESIONALES DEL
    DERECHO: ABOGADOS LITIGANTES, FUNCIONARIOS JUDICIALES,
    FUNCIONARIOS POLICIALES, ABOGADOS SIN MATRICULA (PROCURADORES) Y
    ESTUDIANTES DE DERECHO.

    1. Derecho Internacional,
      Público y Privado
    2. Particularidades de esta
      rama
    3. La cuestión del
      idioma
    4. Derecho Internacional en los
      tiempos actuales
    5. Derecho comparado. El
      Derecho en la República Argentina
    6. La Magistratura en la
      RA
    7. Derecho digital y
      tecnológico
    8. Firma digital y sistemas de
      manejo de casos vía Web

    1 . Derecho Internacional
    Publico y Privado.

    1.1. General

    En esta ocasión les comentare como ha sido el
    derrotero que me ha llevado a llegar a la dedicación casi
    exclusiva en el área del Derecho Internacional.

    Cierta vez, cuando poseía como único
    capital un
    diploma de grado sin estrenar todavía, siendo un novel
    graduado de Derecho mantuve una entrevista
    laboral con un
    colega. El no era alguien de un Estudio grande o muy llamativo,
    pero largo una frase que me impactó notoriamente y que
    nunca me olvidaré;

    Él dijo: Dr. GARAY Ud. se dedica a alguna rama en
    especial del Derecho.

    Conteste que: No, aún no.

    Él replicó: Bueno, le voy a decir algo,
    pero primero permítame preguntarle algo. Es Usted
    casado?

    Contesté: No, soy soltero.

    Él prosiguió: Ahora, entienda Ud. que en
    el Derecho como en asuntos de mujeres hay que elegir y definirse
    pro algo. Si Ud. es soltero y sin compromisos tiene MILES de
    mujeres para escoger. Es más puede probar cuantas Usted
    quiera, o cuantas usted tenga posibilidad de hacerlo. Pero cuando
    se compromete seriamente y se casa es porque escoge una en
    especial, y ahí en ese momento RESIGNA de todas las
    demás. Es decir tiene que olvidarse de todas las
    demás. Así sucede en el Derecho, Una vez que Ud.
    elige ya se olvida, o al menos resigna de otras áreas de
    Derecho. A veces con dolor, a veces, con tristeza, pero debe
    hacerlo porque es necesario.

    Algo que es interesante conversar con Uds., que han
    tenido poco contacto con el Derecho
    Internacional, es lo diferente que es comparado con otras
    áreas.

    Para abocarse al derecho Internacionales es un requisito
    el vencer varios tabúes, y asimismo cambiar la mentalidad
    hacia los Abogados (litigantes) que es inculcada por la sociedad,
    los medios de
    comunicación y también las Facultades
    !!

    En un libro de
    texto
    encontramos que la definición del DIP es "la rama del
    derecho que regula o trata sobre las relaciones entre las
    distintas personas con personería jurídica
    internacional". Frase que es Bastante anticuada y que ha dejado
    de satisfacer plenamente nuestra actual situación con el
    DIP. Hoy tenemos que no solo los Estados son protagonistas del
    DIP, también otros organismos, lo cual ya esta aceptado
    por la doctrina y los especialistas.

    1.2.
    Particularidades

    Para comenzar a hablar de las particularidades de esta
    rama debemos considerar como fue dicho anteriormente que es muy
    diferente al esquema tradicional de un abogado, por lo general
    litigante.

    Algo esencial para esto es que la persona tenga
    mente joven y abierta. No he conocido ni conoceré un
    Abogado de Derecho Internacional conservador, y poco
    informado.

    También se debe ser TOLERANTE, algo que no he
    visto ni por asomo aquí en Brazil, el éxito
    en Derecho Internacional y en general en la diplomacia es
    comprender que el mundo no es como vuestra TVGLOBO lo pinta. Es
    muy diferente, hay diferentes religiones, y a todas hay
    que respetar, por ejemplo los temas de las Navidades Cristianas,
    son solo para el mundo católico, los cumpleaños son
    solo del mundo católico, el año Nuevo Gregoriano es
    solo del Mundo Católico, los casamientos por Iglesia,
    corresponden a los Católicos, y sus ramas y a Judaicos. Y
    a en el mundo de la Diplomacia y el Derecho Internacional
    insistir con estas cosas a alguien que es de otra creencia es
    considerado una gran falta de respeto.

    Como le sucedió en India a un
    economista que recomendó faenar todas las vacas que
    tenían porque había problemas de
    alimentación ¡!

    El ejercicio de esta rama nos puede llevar a visitar
    zonas recónditas, o también zonas con culturas muy
    diferentes a las originarias o propias.

    Otro asunto elemental es la PRIVACIDAD, difícil
    para gente de un país que al parecer tiene alma de FBI
    mezclado con una Conventillera.

    En nuestra rama, y el 90% de países del mundo la
    privacidad es un principio fundamental que se aprende al mismo
    tiempo que
    aprendeos a hablar. El 99% de los países del mundo
    APREDEMOS A HABLAR Y AL MISMO TIEMPO A CALLAR. EL PREGUNTAR
    EXCESIVAMENTE ES CONSIDERADO UNA GRAVE FALTA DE
    RESPETO.

    Conozco gente que además de perder el trabajo
    perdió algo mas, fue hallada bajo el agua atada
    a un bloque de cemento.-

    Como ultimo acápite esta el tema
    tecnológico. En esta rama es imprescindible el manejo
    acabado del ordenador y notorias habilidades en el uso de
    Internet. Gran
    parte de la información no esta disponible ni siquiera
    en las Bibliotecas de
    las facultades o de los órganos de Gobierno.
    Además, Uds. lo deben vivir del mismo modo, es muy
    engorroso buscar legislación, normas e
    información en una Biblioteca
    antigua, desactualizada, y por lo general
    insuficiente.

    Internet nos posibilita estudiar e investigar sin salir
    de nuestros hogares o Estudios Jurídicos, y acceder a
    información que muchas veces suele estar en otros
    países, en otros idiomas, e inclusive en esos paciesen en
    los cuales se busca información un ciudadano común
    no obtiene resultados.

    1.3. La
    cuestión del idioma.

    Como es sabido un idioma es un lenguaje que
    utilizamos para comunicarnos. He aquí el gran problema.
    Recordemos nuestros primeros meses en la Facultad, era
    difícil entender 100% a los profesores en las
    cátedras, era difícil conversar con algún
    Abogado ya experimentado. Todo se debía a nuestro
    débil manejo del idioma judicial. Luego por lo general
    para aquellos que hemos tenido la oportunidad de litigar, es
    decir ejercer la Abogacía liberal, hemos visto que en las
    Cortes las personas nuevas tienen gran dificultad con los asuntos
    procesales y esto es debido nuevamente a la cuestión del
    idioma. El joven Abogado no maneja con destreza los temas
    Procesales, y todo lo nuevo que conlleva el ejercicio del Derecho
    en los Tribunales.

    En el Derecho Internacional nos encontramos de nuevo con
    el mismo dilema, hay que hacerse a la idea que se debe manejar
    holgadamente dos idiomas más además de nuestro
    idioma nativo. Esto es de gran importancia para lograr una eficaz
    comunicación con otra gente del
    ámbito, y asimismo para lograr éxito en nuestras
    investigaciones y en nuestro trabajo, ya
    que en el Derecho Internacional, siempre nos vamos a topar con el
    hecho que la información y gran parte de las normas
    están en un idioma foráneo.

    Esto es de vital importancia para Uds. Habitantes de un
    país que utiliza una lengua MUY
    POCO UTILIZADA en el mundo y además con escaso numero de
    profesionales que sepan comprender acabadamente otros idiomas.
    Esto es un desafío para Uds. mismos, y esta en Uds. el
    auto superarse.

    1.4. Derecho Internacional en los tiempos
    actuales

    Hoy con este panorama mundial de cambios lo que se puede
    asegurar es que el Derecho no es lo9 que hubo sido, lo que fue…
    hoy es necesario la habilidad en el manejo de Internet, idiomas,
    y asimismo una mente abierta, y ávida de conocimiento.
    Es decir, ser protagonistas del salto cultura.
    Inclusive romper con las usanzas de los antiguos hombres del
    Derecho que solo consideraban Abogado a aquellos litigantes de
    Tribunal, que tan fuerte imagen han dejado
    en la sociedad en general.

    2. Derecho
    Comparado. El Derecho en la RA

    Como deben saber bastante bien, el 60 % de los
    países del continente tiene una Base romanista, es decir
    tenemos un sistema derivado
    del Derecho
    Romano, y nuestro derecho es "codificado"; con lo cual
    tenemos algunas similitudes de país a país, siempre
    hablando de países con tradición
    romanística.

    El Derecho en la RA, actualmente posee lo que
    denominamos"unidad de criterio", especialmente concretado en las
    leyes
    nacionales.

    Nuestras fuentes del
    Derecho son más escasas que las de Brazil, nuestra
    creación normativa se canaliza en menos instrumentos lo
    que da como resultado una mayor facilidad de estudio y
    comprensión. La legislación Argentina se compone
    por: leyes nacionales (Poder
    Legislativo Nacional), Decretos, Resoluciones y Disposiciones
    (Poder
    Ejecutivo Nacional); y en el ámbito provincial
    encontramos leyes provinciales(Poder
    Legislativo Pcial), decretos, resoluciones y disposiciones (Poder
    Legislativo Provincial) Y ya a nivel comunal solo encontramos
    Ordenanzas(Poder Legislativo Municipal), decretos, resoluciones y
    disposiciones (Poder Ejecutivo Municipal.-

    Al lector de estas líneas le será
    fácil notar que sólo existe una fuente normativa a
    nivel Poder Legislativo en Argentina, en los tres
    niveles.

    Así es como se simplifica notablemente el trabajo
    legislativo y también el trabajo investigativo y de
    búsqueda de información.

    También para informarles tenemos muy avanzado el
    uso de Internet para divulgación de las normas.

    Así como vemos que cada Poder del estado posee
    su propio edificio o predio, en el ámbito de la www
    también; cada poder mantiene un buen sitio web, con
    legislación actualizada, e inclusive llega a ser abundante
    en algunos casos.

    Por supuesto hay que tener formación completa en
    leyes para saber utilizar esto, un ejemplo seria el
    Boletín Oficial, si tomamos una Pcia. cualquiera solo es
    accesible desde la pagina del Poder Ejecutivo. No obstante hay
    varios links desde otros entes gubernamentales, y todos funcionan
    bastante bien.

    2.1. La
    Magistratura en RA

    Si hay algo que nos atrae a quienes estamos fuera del
    poder Judicial es
    como hacer para ingresar en una buena posición.

    A grandes rasgos les explicaré el sistema
    actual.

    En el ámbito nacional, desde al año 1994
    se instituyo una Institución famosa que ha dado resultados
    buenos y también muy malos en otros países. El
    célebre Consejo de la Magistratura. Este organismo es un
    ente que está por imperio de la Carta Magna
    dentro del poder Judicial, con la facultad de tomar decisiones
    plenas, irrevocables e inapelable y que esta compuesto por
    personas que pertenecen al poder Judicial, al Poder Ejecutivo y
    también ciudadanos simples elegidos pro voto
    directo.

    Las funciones son las
    de designar y remover Jueces, y organizar en gran parte varios
    aspectos de la designación de personal del
    Poder Judicial.

    También hay provincias que han adoptado estos
    "Consejos de la Magistratura" en un intento de lavar sus culpas
    ante la sociedad, experimentando con un invento extraño e
    inusual.

    A nivel Provincial tenemos la situación que
    varias provincias han adaptado este Consejo a su realidad
    cotidiana, con lo cual la composición varia
    bastante.

    Lo que sí es notorio es que ha logrado cerrar aun
    más el Poder Judicial de los ojos de la gente, y los ha
    puesto en un pedestal aun más inalcanzable para el general
    de la Población.

    Por otro lado tenemos otras Provincias que han mantenido
    el sistema anterior de nombramiento de Magistrados esto es
    nombrados por el poder Ejecutivo, con "acuerdo" de la
    Cámara (Poder Legislativo)

    A mi parecer el anterior sistema de nombramiento no es
    tan malo ni el del Consejo de la Magistratura no es tan bueno, el
    segundo se presta mucho más a crear esas cofradías
    y/o esos grupos cerrado y
    sectarios. Y el sistema anterior asegura que el titular del PE
    considere muy bien a quien nombrar puesto que tiene a la
    opinión publica detrás y la amenazante espada de
    Damocles encima de sí.

    En síntesis
    par acceder a la Magistratura en la RA solo hay dos caminos, o
    ser nombrado pro el Consejo de la Magistratura con lo cual hay
    que llevarse con un grupo de 12-18
    y hasta 20 miembros, o bien, ser nombrado por un Gobernador, con
    lo cual hay que llevarse bien con él y con la
    Cámara de Diputados respectiva.

    3. Derecho digital y
    tecnológico

    3.1. El acceso a la información

    A nadie escapa el hecho que vivimos en una sociedad
    digital, con un crecimiento del uso de la tecnología que se
    incrementa exponencialmente. El Derecho al ser una Ciencia
    Social, practicada y estudiada en sectores de Alta
    Formación Académica, y buen nivel intelectual (al
    menos así sucede en mi país) es influido
    directamente pro esta corriente de
    tecnologías.-

    Para explicar esto les comentare una anécdota.
    Cuando comencé a cursar mi estudio de Grado en Patagonia, los
    ordenadores que conocíamos eran los 486, luego cuando me
    fui a mi "exilio motivado por la aventura " a Canadá el
    cual duró un año exactamente comprobé que el
    crecimiento de la informática se aceleraba cada vez mas, Y al
    retornar a mi país, ya el salto tecnológico era
    mayúsculo. Ya para ese entonces comenzaban a ofrecerse en
    las librerías del ramo los primeros códigos de
    leyes en soporte CD.

    La sorpresa vino con al inclusión de Internet en
    el ámbito doméstico, el acceso de Internet para el
    populum, la plebe, la popularización de Internet
    llevó a que en la actualidad tengamos al menos en el habla
    hispana todos los códigos, e inclusive las leyes
    actualizadas día a día online. Algo impensado hace
    unos años atrás.

    Esto logra que el acceso a la información sea
    mucho más practico, antiguamente solo los que
    tenían acceso a viajar desde las ciudades pequeñas
    hasta las grandes urbes podían acceder a la
    información y a los libros, las
    actualizaciones, y eso los posicionaba en un podium respecto de
    la simple plebe.

    Hoy el acceso a la información se ha tornado
    mucho más popular y mucho mas abierto, en algunos
    aspectos, aunque ahora el nuevo desafío es sacar provecho
    de la tecnología. Hoy en mi caso desde esta lejana ciudad,
    tengo acceso a datos de
    profesionales, escribanos, cuentas de
    banco,
    tribunales, noticias,
    Jueces, etc. de mi zona de residencia, la Patagonia, y lo hago
    con la misma eficacia que si
    estuviera allí presente.

    En conclusión, el acceso a la información
    es hoy en gran modo, público y con pocas restricciones;
    pero hace falta materia gris
    para saberlo utilizar.

    3.2. Firma Digital y
    manejo de casos vía web.

    Una de las cosas que más me sorprendió
    aquí en Brazil es que un país que tiene bastante
    tecnología, y se destaca de otros países del tercer
    mundo en muchos aspectos como el bancario, no utilice la firma
    digital par alas transacciones jurídicas.-

    Nosotros en nuestros países, hemos implementado
    hace varios años el uso de la firma digital, por supuesto
    que todavía falta un largo camino pro recorrer, y sendos
    problemas vienen dados por la aplicabilidad a algunas causas que
    de per se presentan incompatibilidades con este sistema y
    requieren presencia personal en el proceso del
    Abogado Litigante.

    Como la ley de firma
    digital de la Republica Argentina trae las denominaciones y es
    muy clara, dejaré la lectura a
    vuestra labor.

    Explicando como es que funciona la firma digital.
    Podemos decir que la Firma es muy parecida a una
    contraseña utilizada en las tarjetas de
    crédito; de ahí que nosotros la
    utilicemos como un instrumento para validar nuestros
    envíos por una cuenta de e-mail proporcionada por el
    Superior Tribunal de Justicia de
    nuestra Provincia; Al que solo debemos tener acceso
    nosotros.

    Luego la firma se inserta en el Computador en
    el cual comencemos a trabajar (nuestra firma viene en formato pen
    drive o memoria flash) y activada
    la sesión ( que además requiere del uso de una
    contraseña para activar la sesión), enviamos los
    escritos
    legales desde la casilla de correo proporcionada pro el
    Superior Tribunal de Justicia, dada que es la única
    habilitada para estos fines.

    Otra innovación importante es la de las
    notificaciones. En el Derecho Franco- Argentino, existen los
    tristemente celebres día de notificación.
    Esto significa que las notificaciones se realizan in personam
    durante dos días de la semana. Es decir, el litigante
    está obligado a concurrir los Tribunales durante dos
    jornadas extensas e improductivas jornadas; a fin de notificarse
    de las resoluciones judiciales de todo tipo (providencias
    simples, sentencias interlocutorias, sentencias definitorias,
    etc.) Cual es el problema de todo esto? Que TODAS las
    resoluciones que hayan salido de la Oficina del Juez,
    tienen eficacia desde el mismo momento de la firma, y los plazos
    corren desde la firma en la Oficina del Juez !

    Esto implica el gran peligro de que se están
    sucediendo actos procesales y corren plazos sin nuestro
    conocimiento, y no importa si los expedientes no están
    disponibles en el mostrador para notificarnos, si esta firmado
    los plazos corren. Es por esto que todavía se usa en los
    tribunales los famosos libros de nota, en los cuales los Abogados
    Litigantes colocan sus excepciones, la más importante es
    el haber solicitado un Expediente y que no estaba disponible para
    la notificación, con lo cual los plazos no nos son
    oponibles y salvamos temporalmente nuestro caso.

    Con las notificaciones digitales todo esto se ha
    simplificado, el mecanismo es el siguiente: primero, los escritos
    con las resoluciones del juez al momento de ser firmados son
    digitalizados con un optic pen, y son publicados en la
    Intranet del
    Tribunal y al mismo tiempo enviados a la cuenta de correo de los
    Abogados Litigantes partes en el proceso, tal cuenta es otorgada
    por el Poder Judicial y a la misma solo tienen acceso los
    abogados mediante una contraseña; segundo son enviados al
    mostrador de Mesa de Entradas del Tribunal para continuar con el
    sistema tradicional escrito. Las partes en un proceso se
    consideran notificadas ipso iure a las 48 hs. de enviados
    los E-mail. .

    Es decir, el mostrador de recepción se
    transformó en la casilla de coreo, el requisito de la
    firma certificada y la revisión por un empleado judicial
    se transformó en una memoria pen drive, y aquel
    desagradable requisito de ser reconocido como Abogado,
    identificarse mostrando la Matrícula Profesional y rogar
    porque el empleado de turno este de buen animo para mostrarnos un
    expediente se ha cambiado por una simple casilla de
    correo.

     

     

    Autor:

    Dr. PABLO GARAY

    Abogado Internacionalista. Asesor de Gobiernos y
    Organismo internacionales en Derecho Internacional
    Publico.

    Residente en Comodoro Rivadavia. Patagonia
    Argentina.

    Estudios Realizados:

    Grado en Leyes: Universidad
    Nacional de la Patagonia.

    Especialización en Derecho Internacional: Queens
    College. Nueva York EEUU.

    Especialización en Derecho de las Migraciones:
    Universitèe du Fontenay sous Bois. Francia.

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