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Fuentes del derecho




Enviado por andy_ricardo6



    1. Fuentes del
      derecho
    2. Teoría del acerca de las
      fuentes del derecho
    3. Principales fuentes del
      derecho

    Fuentes del
    derecho
    .

    En Venezuela
    existen fuentes
    vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir
    que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son
    aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia
    o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho;
    sostenido a la consideración del derecho.

    Las fuentes vinculantes en Venezuela
    son

    1. la jurisprudencia
    2. la costumbre jurídica
    3. la doctrina
    4. tradición de cultura
    5. principios generales del derecho.

    También lo podemos definir como un principio
    fundamental u origen de una cosa, es decir, las fuentes son el
    principio del derecho.

    Aportes de algunos autores:

    -Manuel Egaña: el problema de las fuente del
    derecho se plantea en 2 sentidos:

    1. como factores que producen necesariamente la
      aparición de la norma
    2. como proceso de
      creación de la norma jurídica (fuentes
      formales).

    -Pedro Bracho; los divide en varios
    sentidos;

    1. Esto es una realidad material por que es una
      realidad social

    2. histórico genético: es la realidad
      social que permita quien tiene la facultad de creación
      de la norma, escoger entre varias situaciones posible,
      aquellas que debieren ser derecho
      positivo.
    3. filosófico: busca la respuesta.

    ¿De donde deriva el derecho, no solo su
    contenido propio si no su imperio de vida?

    • Normativo: se refiere a los medios y
      procedimientos a través de los cuales
      se elaboran la reglas de derecho positivo
    • Realista: este es el conjunto de factores o electos
      en las cuales el juez basa sus decisiones.

    "El estudio de la fuente del derecho tiene mucha
    importancia, si están dotadas de juricidad y legalidad"

    Las fuentes no vinculantes en Venezuela
    son:

    1. la justicia.
      ( Du Pasquier)
    2. Costumbre jurídica. (Pedro bracho
      Grand).
    3. la doctrina.
    4. tradición de cultura.
    5. principios generales del derecho.
        1. Fuentes formales: es propiamente
          jurídica establece los pasos del derecho
          jurídico, para la creación de la norma
          jurídica.
        2. Fuente material: es extra
          jurídica la relación social es la
          realidad que se va a regular como norma jurídica
          es el insumo.
        3. fuentes históricas: fuente en
          sentido historico del derecho conocemos aquellos textos
          documentos y en general aquellos
          signos que sirven para estudiar la
          evolucion historica. En este sentido, por ejem, el
          corpus juris o copilacion de Justiniano seria una
          fuente de derecho porque no permite conocer el desarrollo del derecho
          romano en su evolucion. La constituciuon federal de
          venezuela de 1864 seria una fuente en sentido
          histórico por que nos permitiría conocer
          la evolucion de nuestro derecho publico interno y su
          nivel en un momento determinado de su historia.
      1. Teoría tradicional.
      2. Teoría moderna según Alf
        Ross:
    1. Teoría del
      acerca de las fuentes del
      derecho.

    dice el autor que por fuentes del recho a de
    entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce
    influencia en la formulacion por parte del jues de las reglas
    en la que esta basada su decisión; con el arregado de
    que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por
    consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores
    las sircuntancias que determinen la selección de la escojencia de la norma
    que sirve de fundamento al organao encargado de resolver los
    problemas
    que se someten a su consideración.

    En esta forma, el autor piensa que las fuentes del
    derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

    • la fuentes total mente objetivadas;
    • la fuentes parcial mente objetivadas;
    • las fuentes no objetivadas

    Por lo tanto el criterio de clasificación se
    refiere al grado de objetivización de los factores que
    sirven de base a la autoridad
    competente. Des de la objetivización total que encontramos
    en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los
    criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados
    de objetivizacion. Que algunas veces las fuentes estén ya
    dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho
    legislado

      1. la ley:
        definimos la ley según la Constitución de la Republica
        Bolivariana de Venezuela; en el titula B poder
        legislativo nacional sección 4ta (de la
        formación de las leyes),
        ART 202 dice la siguiente resolución: "la ley es el
        acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo
        legislador".
    1. Principales
      fuentes del derecho

    Las leyes que precisan sistemática mente las
    normas
    relativas, A determinada materia se
    podrán determinar códigos.

    Parte de la ley según el derecho
    romano:

    La ley cubre dos partes a saber:

    1. la prescripción: contenía el nombre
      del magistrado, la denominación de la ley e la
      fecha.
    2. La rogatio: contenía lo que la ley ordenaba
      cumplir.
    3. La sanation: contenía la sanción a
      imponer por su incumplimiento.

    Clases de leyes:

    Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas
    según manden o prohíban, hacer alguna
    cosa.

    Existen también otras dos clases de
    leyes:

    1. Leyes físicas: son las que expresan la
      relación universal necesaria, objetiva y relativamente
      constante entre los fenómenos y objetos del mundo
      existente. Estas leyes son exactas por que cada ves que se
      origina la causa se producen seguros.
    2. Las leyes jurídicas se refieren tanto como
      al derecho
      natural y derecho positivo los cuales son los principales
      y fundamentales para el derecho.
    3. Leyes constitucionales y ordinarias son aquellas
      que al desarrollar los principios
      contenidos en el 4to fundamento o constitución regular
      podría generar y abstracta, la conducta
      de los integrantes del grupo
      social.
    4. Leyes generales y especiales: son aquellas que
      según la amplitud de sus objetos ordenaran la
      totalidad o un sector de la vida del hombre.
    1. la codificación: es importante hacer
      notar que este predominio de la ley sobre las otras fuentes
      del derecho de origen al moderno es un movimiento
      de la codificación.

    Los llamados "códigos" en la antigüedad
    clásica, por ejemplo el del emperador Justiniano (537),
    eran colisionados de leyes de distintas fechas y de distintas
    materias que recogieron en un solo volumen. El
    mismo carácter tuvieron las "recopilaciones" de
    los siglos XVII y XVIII, la recopilación de las leyes de
    India de
    1680.Los códigos modernos, como por el contrario,
    liberan sola mente una materia, la sistematización y
    procuran legislarla en su integridad; por ejemplo: nuestro
    código penal recoge solamente los
    delitos las
    faltas y las
    penas.

    1. La reglamentaria del ejecutivo:
      autorizándolo para detectar normas que no
      podrían sancionar sin la existencia de esta ley
      habilitadora, los reglamentos que pueden dictar el ministerio
      de hacienda elevando los aranceles
      aduaneros porque la ley de aduanas
      autoriza expresamente al ejecutivo para hacerlo así en
      una materia, que ordinaria mente forma parte de la reserva
      legal
    2. Por el vacuito leyis: son los que se
      refieren al caso de puesto en vigilancia de alguna ley que
      entra en vigor no en el momento de su publicación si
      no cuando lo estipula su reglamento.
    3. Autónomo: son los que no tienen una
      ley preexistente en la que se refieren. Crean situaciones
      generales presidiendo de que existan o no una ley al
      respecto.
    4. De acepción: urgencia o necesidad so
      los reglamentos que se dictan para ejecutar actos de
      gobiernos en casos ececcionales.
    5. Corporativos: son los reglamentos que exigen
      las corporaciones cuerpos e institutos
      administrativos.

    Derogación de la ley:

    Es la supresión de una ley o reglamento por una
    nueva norma jurídica, lo que trae como consecuencia que
    los primeros dejen de ser aplicados.

    Clase de derogación:

    1. Interno: la ley se puede derogar por una causa
      interna de la misma ley. Esto ocurre cuando la ley se a dictado
      para un tiempo o
      para un caso determinado cuando transcurre el tiempo o se
      resuelve el caso la ley queda automáticamente
      derogado.

      1. Por otras leyes.
      2. Por la costumbre jurídica obligatoria, es
        decir cuando hay una ley que prescribe una conducta y surge
        una costumbre en contra de ella.
    1. Externa: la ley externamente puede ser
      derogada.

    Importancia de la
    legislación
    :

    ¿Cómo surge la ley?

    Lestoricamente y también racional mente la ley
    surge como una revelación de lo que es derecho. La ley
    la hacían los sabios más que los gobernantes y
    los gobernantes la respetaban y la hacían respetar.
    Después el poder
    coactivo del estado
    creyó que a el le tocaba determinar lo que era derecho y
    hacer las leyes.

    "nom videtur esse lex quae iusta nom fuerit" no es la
    verdadera (no párese ser ley) aquella que no es justa,
    vista así la ley, esta frase tiene un significado mas
    profundo que solamente el de tener que ajustarse a la
    justicia.

    La ley debe nacer como versión, como lectura de
    lo que es el derecho por que el hombre
    arbitrariamente podría crear la ley, (legalidad) pero no
    puede crear el derecho: solo puede descubrirlo y acomodarlo
    dentro de ciertos limites. El derecho se forja en las
    existencias de justicia esenciales de la humanidad.

    Predominio de la ley

    A partir del siglo XVI se inicia un proceso que
    culminara consagración de la ley como las más
    importantes de las fuentes del derecho.

    1. La costumbre jurídica: es el uso implantado
      de la colectividad y considerado por esta, como
      jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido
      conceptudinaria mente.

    Clases de costumbres
    jurídicas:

    • Según su posición frente a al
      ley:
      • Secumdum legin (interpretativa): describe el
        establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y
        derivado de la vivencia del derecho.
        • En sentido amplio es costumbre
          jurídica.
        • En sentido estricto. No lo es.
      • Prater legin (introductoria): se refiere a la
        generación de condiciones contrarias de futuras
        normas escritas. Por que se tienes
        obligatoriedad.
      • Contra legin (de rogativa): se refiere a la
        consideración de conductas que se aparta de la
        norma. Esta prohibida por mandatos expreso del ART 07 del
        código civil.

    Que reza de la siguiente manera;

    Las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y
    no vale. Alegar contra su observación el deseo, si la costumbre o
    practica en contrario, por antiguo y universales que
    sean.

    Proceso de formación de la costumbres
    jurídica.

    • La costumbre primitiva: dice que la vida social del
      hombre fue regulada por las costumbres que aparecen en la
      infancia.
      Como únicas normas de conducta posterior mente cuando
      el hombre va tomando conciencia
      de su vida.

    Hacen su aparición los usos y costumbres a
    través de los cuales reflejan formas de vida con
    inclinación normativa.

    Convención del uso social en la costumbre
    jurídica:

    Esta convención comprende 3 etapas a
    saber:

    1. La costumbre primitiva inanferenciada se depura y
      traslada hacia el campo más concreto
      del uso social.
    2. empieza a configurarse la costumbre jurídica
      en su elemento externo u objetivo,
      por ende se crea un habito social para la repetición
      continua de una conducta
    3. en virtud de q un uso colectivo se va repartiendo y
      acatando en un medio social determinado, surge en la comunidad el
      ( sentimiento de su obligatorialidad ).

    Elementos de la costumbre:

    Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho
    extrinsico de reiterar una misma manera de actuar en el seno de
    una colectividad frente a un determinado estimulo de vida
    social.

    Elemento externo u subjetivo: constituye la
    convicción vigente en la colectividad de determinada
    práctica que ha venido repitiéndose en forma
    constante y notoria por la generalidad de sus
    miembros.

    Naturaleza de la costumbre
    jurídica:

    Teoría de legislista: esta teoría explica que los actos humanos
    realizados por la costumbre son imprecisos,empriticos y
    razionales por lo que nada hay en ellos que los hagas
    coercibles.

    Teoria que afirma el valor
    imtrisico de la constumbre como fuente del derecho:sostiene que
    la constumbre juridica es de tal naturaleza
    que tiene el valor imtrensico que es una fuente del derecho
    indepedientemente de que la ley lo reconosca o no.

    Teoria historica comparativa:esta teoria de la que es
    necesario atribuir acta doctrina y sobre todo acta
    juriprudencia,una importancia decisiva en la formación
    de la costumbre.

    Costumbre juridica:

    1. nociones generales.
    1. sentido de la costumbre
    1. en sentido amplio:costumbre es cualquier uso o
      practica de la vida social.
    2. En sentido estricto:es un uso o practica popular
      que a adquirido valor o categoría
      juridica.
    1. bases de la costumbre:el habito,la imitación
      y la refleccion son la bases de la costumbre juridica en los
      individuos en la sociedad.

    2.3 La jurisprudencia: comenzamos a decir que la
    jurisprudencia es un conjunto de fallos emitidos por el tribunal
    supremo de justicia.

    Concepto etimologico: acorde a su consecuencia de
    los vocablos (prudentia iuris), representa (discernimiento del
    derecho) o procedencia del juez. Hoy por hoy la palabra
    jurisprudencia puede ser concebida de diversas maneras, no
    obstante siempre sea intrasecamente a unos parámetros
    conceptual fundaméntales. es decir un conjunto de jurista
    que se encarga de establecer las normas jurídicos que
    componen órganos judicial.

    Función de la jurisprudencia: esta función
    tiene la misión de
    vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la
    interpretación de ella.

    Otra función de la jurisprudencia es establecer
    un procedente a dictar sentencias sobre un caso que pueda servir
    para la resolución de otro cambio
    similar.

    La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos
    legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se
    crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como
    fuente del derecho.

    Partiendo del hecho de que, jurisprudencia ese
    razonamiento de modo reiterado i coherente que establece la corte
    suprema de justicia al momento de dictar sentencia.

    Los jurisconsultos: dan por sentado que la
    jurisprudencia como fuente del derecho esta supeditada a la ley y
    a las costumbre, esto se considera fuentes directas del derecho y
    la jurisprudencia.

    Cuando hablamos de jurisconsulto: estamos hablando de la
    persona
    jurista que profesa la ciencia del
    derecho dedicándose a resolver consultas
    legales.

    Jurisprudencia como fuente del
    derecho.

    _ Pedro Bracho Grandd

    _ Delgado Ocando

    Pedro Bracho: comenta que la jurisprudencia es el
    conjunto de sentencias dictados por los tribunales, especialmente
    por el juzgado jerárquico superior dentro de la
    organización judicial de un país

    T.S.J

    Juzgado de superinos

    Juzgados de primera instancia

    Juzgado de municipio

    Lo que constituye la jurisprudencia es el tribunal
    supremo de justicia.

    Es como fuente no vinculante, no tiene un orden de
    degradacion. La otra función es el alcance de las normas
    del derecho escrito.

    Delgado Ocando: es el conjunto de principios y
    doctrinas, contenidas en los fallos de los
    tribunales.

    Se encuentra en la parte motiva: toda sentencia tiene
    una parte: normativa 1 en razón de los cargos de los
    hechos.

    Motiva 2 seria el razonamiento lógico
    jurídico de la decisión R.C.J

    DISPOSITIVA 3 donde se encuentra la
    decisión.

    Andrés Ricardo Vielma

    Republica Bolivariana de Venezuela.

    Ministerio de Educación Cultura y
    Deporte.

    Universidad ¨ Dr. Rafael Belloso Chacín
    ¨

    Cátedra: Introducción al Derecho

    Maracaibo, Mayo de 2005

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