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La Informática Jurídica y el Derecho Informático como ciencias




Enviado por hpen21



    1. ¿Constituyen el
      Derecho Informático y la Informática
      Jurídica verdaderas ciencias?
    2. Institutos y Centros de
      Investigación
    3. Organismos
      Relacionados

    1.
    Introducción

    Entre el Derecho y la Informática se
    podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma
    como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
    haciendo referencia a la informática jurídica. Pero
    al considerar a la informática como objeto del Derecho, se
    hace alusión al Derecho de la Informática o
    simplemente Derecho Informático.

    La cibernética juega un papel bastante
    importante en estas relaciones establecidas en el párrafo
    anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es
    la ciencia de
    las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia
    general que estudie y trate la relación de las
    demás ciencias.

    De esta manera, tenemos a la ciencia informática
    y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
    interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
    por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
    informática; pero resulta que ésta debe de estar
    estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
    cumplimiento y respeto de las
    pautas informáticas; así pues, nace el derecho
    informático como una ciencia que surge a raíz de la
    cibernética, como una ciencia que trata la relación
    derecho e informática desde el punto de vista del conjunto
    de normas, doctrina
    y jurisprudencia, que van a establecer, regular las
    acciones,
    procesos,
    aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de
    la informática. Pero del otro lado encontramos a la
    informática jurídica que ayudada por el derecho
    informático hace válida esa cooperación de
    la informática al derecho.

    En efecto, la informática no puede juzgarse en su
    simple exterioridad, como utilización de aparatos o
    elementos físicos electrónicos, pura y llanamente;
    sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter
    subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de
    entes morales del Estado, y
    surgen entonces un conjunto de reglas técnicas
    conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la
    realización de sus fines, ética y
    legalmente permitidos; creando principios y
    conceptos que institucionalizan la Ciencia informática,
    con autonomía propia. Esos principios conforman las
    directrices propias de la institución informática,
    y viene a constituir las pautas de la interrelación
    nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo
    objeto será necesario recoger mediante tratados
    públicos que hagan posible el proceso
    comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia
    universal.

    2.
    ¿Constituyen el Derecho Informático y la
    Informática Jurídica verdaderas
    ciencias?

    Para contestar esta pregunta es necesario hacer un
    análisis de los conceptos: Ciencia,
    Informática jurídica y Derecho
    Informático.

    2.1. ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

    Según la Real Academia Española la Ciencia
    es:

    "El
    conocimiento cierto de las cosas por sus principios y
    causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y
    ordenado que constituye un ramo particular del humano
    saber….//4. Habilidad, maestría, conjunto de
    conocimientos en cualquier cosa".

    Sin duda alguna, que tanto la informática
    jurídica como el derecho informático constituyen
    conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas
    disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la
    iuscibernética y como marco amplio a la
    cibernética.

    2.2. ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA
    JURÍDICA?

    Es una ciencia que estudia la utilización de
    aparatos o elementos físicos electrónicos, como
    la
    computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso
    presta al desarrollo y
    aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el
    aspecto instrumental dado a raíz de la informática
    en el derecho.

    2.3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO
    O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

    El derecho informático es la otra cara de la
    moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la
    informática jurídica, y por otro entre otras
    disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no
    se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos
    como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas,
    aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen
    como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la
    informática. Es decir, que la informática en
    general desde este punto de vista es objeto regulado por el
    derecho.

    Ahora bien, la informática jurídica
    constituye una ciencia que forma parte del ámbito
    informático, demostrando de esta manera que la
    informática ha penetrado en infinidad de sistemas,
    instituciones,
    etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo
    jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por
    lo tanto, la informática jurídica puede ser
    considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez
    encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura
    informática que existe en nuestro país.

    Al penetrar en el campo del derecho informático,
    se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia
    la regulación normativa de la informática y su
    aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice
    derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia
    forma parte del derecho como rama jurídica autónoma
    ; así como el derecho es una ciencia general integrada por
    ciencias específicas que resultan de las ramas
    jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil,
    penal y contencioso administrativa.

    La Informática Jurídica y el Derecho
    informático tienen sus propios
    principios.

    2.4. ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA
    DEL DERECHO?

    Al respecto, según encuentros sobre
    informática realizadas en Facultades de Derecho en
    España
    a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
    problemas a la
    hora de catalogar al Derecho Informático como rama
    jurídica autónoma del derecho o simplemente si el
    derecho informático debe diluirse entre las distintas
    ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
    correspondiese.

    Por exigencias científicas, por cuanto un
    conjunto de conocimientos específicos conllevan a su
    organización u ordenación, o por
    razones prácticas que llevan a la separación del
    trabajo en
    vías de su organización, se encuentra una serie de
    material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han
    sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha
    ordenación u organización del derecho en diversas
    ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del
    contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando
    en sectores o ramas, como la del derecho civil,
    penal, constitucional, contencioso administrativo…, sin poderse
    establecer límites
    entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona
    común a todas ellas, que integran a esos campos
    limítrofes. De manera que esta agrupación u
    ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas
    Ciencias
    Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese
    particular sector que les compete.

    Para analizar esta situación, es necesario
    mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica
    autónoma, y al respecto se encuentran:

    • Una legislación especificada (campo
      normativo).
    • Estudio particularizado de la materia (
      campo docente).
    • Investigaciones, doctrinas que traten la materia
      (campo científico).
    • Instituciones propias que no se encuentren en otras
      áreas del derecho (campo institucional).

    Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho
    informático?

    Generalmente el nacimiento de una rama jurídica
    surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las
    soluciones
    normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en
    el caso de la informática no hubo ese transcurrir del
    tiempo en los
    cambios sociales, sino que el cambio fue
    brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades
    altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
    informática colapsarían.

    No obstante, a pesar de esta situación existen
    países desarrollados como España en los que
    sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el
    derecho informático, haciendo la salvedad de que esta
    ciencia como rama jurídica apenas nace y se está
    desarrollando, pero se está desarrollando como una rama
    jurídica autónoma.

    En el caso de Venezuela, son
    muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta
    materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente
    a la aparición de libros con
    normativas (doctrina), y comentarios de derecho
    informático.

    Pero tal vez, sea más fácil para los
    abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho,
    por ejemplo; acudirían al Código
    Civil para ver lo relativo a las personas (protección de
    datos, derecho
    a la intimidad, responsabilidad
    civil, entre otras).

    Resulta, sin embargo, que esta situación no se
    acopla con la realidad informática del mundo, ya que
    existen otras figuras como los contratos
    electrónicos y documentos
    electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a
    una rama autónoma del derecho.

    En este orden de ideas, es menester entonces concluir
    que en el derecho informático si existe legislación
    específica, que protege al campo informático. Tal
    vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que
    comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho
    informático, legislación basada en leyes, tratados y
    convenios internacionales, además de los distintos
    proyectos que
    se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones,
    con la finalidad del control y
    aplicación lícita de los instrumentos
    informáticos

    Con respecto a las instituciones propias que no se
    encuentren en otras áreas del derecho (campo
    institucional), se encuentra el contrato
    informático, el documento electrónico, el comercio
    electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un
    estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando
    como resultado las Investigaciones,
    doctrinas que traten la materia (campo científico). En
    efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de
    investigaciones, artículos, libros, e inclusive
    jurisprudencia que esté enmarcada en la
    interrelación entre el derecho y la informática,
    como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho
    e Informática.

    A continuación y para mejor apreciación de
    la importancia que tiene el Derecho Informático, se
    presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones
    del mundo en las que se investiga y trata la interrelación
    entre el derecho y la informática:

    Institutos y Centros de Investigación.

    Alemania:

    • Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad
      de Erlangen.
    • Instituto para la Informática y el Derecho.
      Universidad des Saarlands.
    • Instituto para la Informática Jurídica.
      Universidad de Hannover.
    • Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media".
      Universidad de Muenster. Alemania.
    • Instituto de Filosofía del Derecho y de
      Informática Jurídica. Universidad de
      Munich.

    Argentina:

    • Instituto de Informática Jurídica.
      Universidad Del Salvador.
    • Estudio Jurídico Ambrosini.

    Austria:

    • Centro de Investigacion para el Derecho y la
      Informática. Universidad de Viena.

    Bélgica:

    • Celulle Interfacultaire de Technology Assessment.
      CITA.
    • Centro de Informática aplicada al Derecho.
      Universidad Libre de Bruselas.
    • Centro de Investigaciones en Informática
      Jurídica. Universidad de Namur.
    • Centro para el Derecho y las Tecnologías de la
      Información. Universidad de Lovaina.

    Brasil:

    • Universidad Federal Santa Catalina. Centro de
      Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática
      Jurídica.
    • División de Documentación Jurídica e
      Informática. Divisao de Documentacao Juridica e
      Informatica.

    Canadá:

    • Centro de Investigaciones en Derecho
      Público. Universidad de Montreal.

    Chile:

    • Centro de Informática Jurídica de la
      Facultad de Derecho Pio Nono1
    • Facultad de Derecho de la Universidad de
      Chile.

    España:

    • Instituto Español de Informática y Derecho.
      Universidad Complutense de Madrid.
    • Instituto de Informática Jurídica.
      ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
    • Seminario de Informática y Derecho.
      Universidad de Zaragoza.

    Estados Unidos:

    • Instituto para la Ley del
      Ciberespacio. Universidad de Georgetown.
    • Chicago-Kent Centro para el Derecho y la
      Informática. Universidad de Kent.
    • Centro para el Derecho de las Tecnologías de
      la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de
      Derecho.
    • Instituto para el derecho y la Tecnología.
      Universidad de Dayton.
    • Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por
      Ordenador.
    • Law and Technology. Stanford Law School.
      California.

    Francia:

    • Instituto de Investigaciones y de estudios para el
      tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.
      Universidad de Montpellier.

    Gran Bretaña:

    • Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho
      Y TI. Universidad de Londres.
    • Centro para el Derecho y la Informática.
      Universidad de Durham.
    • Centro para el Derecho y la Tecnología.
      Universidad de Warwick.

    Holanda:

    • Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and
      Information Technology. Dutch.

    Italia:

    • Centro Interdepartamental de Investigación en
      Filosofía del Derecho e Informática
      Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
    • Instituto Para la Documentación
      Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación.
      Italia.
    • Luiss University. Italia.

    México:

    • Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones
      Jurídicas.
    • Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM.
      Derecho Informático.

    Noruega:

    • Centro Noruego para la Informática y el
      Derecho. Oslo.
    • Instituto de Informática Jurídica de la
      Universidad de Oslo.

    Países Bajos:

    • Centro para el Derecho y la Informática.
      Universidad Erasmo de Rotterdam.
    • Informática y Derecho en la Universidad de
      Leiden.
    • Sección de Derecho y Tecnología.
      Universidad de Eindhoven.
    • Instituto para el Derecho de la Información.
      Universidad de Amsterdam.
    • Centro para el Derecho, la Administración Pública y la
      Informatización.
    • Departamento de Informática y Derecho.
      Universidad de Ámsterdam.
    • Sección de Derecho y Las Tecnologías de
      la Información. Universidad de Nijmegen.
    • Sección de Informática Jurídica.
      Universidad de Groningen.
    • Departamento de Metajurídica. Sección
      de Informática y Derecho. Universidad de
      Limburg.

    Perú:

    • Universidad de Lima. Derecho
      Informático.

    Suecia:

    • Instituto de Informática Jurídica.
      Universidad de Estocolmo.

    Uruguay:

    • Centro de Investigaciones en Informática
      Aplicada al Derecho. CINADE.

    Venezuela:

    • Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía
      del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando.
      Sección de Informática
      Jurídica.
    • Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de
      Derecho. Seminario de
      Informática Jurídica.
    • Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de
      Investigaciones Jurídicas. Sección de
      Informática Jurídica.
    • Universidad de los Andes. Sección de
      Investigación de Informática
      Jurídica.

    Organismos Relacionados.

    Canadá:

    • Asociación Quebequesa para el desarrollo de la
      Informática Júridica. Quebec.
    • Sociedad Canadiense para el desarrollo de la
      Informática Jurídica.

    España:

    • Asociación para la Prevención y Estudio
      de Delitos
      Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.
    • Agencia de Protección de Datos.
    • Federación Iberoamericana de Asociaciones de
      Derecho e Informática. Uned-Mérida.
    • Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.
    • Asociación Española de Derecho de las
      Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
    • Asociación Española de Empresas de
      Tecnologías de la Información.
      SEDISI.
    • Fundación Para el Desarrollo
      Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

    Estados Unidos:

    • Centro para el Derecho y la Tecnología de la
      universidad de Stanford.
    • Asociación para el Derecho Informático
      y Derecho en Internet.
      Universidad de Florida.
    • Asociación para el Derecho y la
      Tecnología. Universidad de Florida.
    • Asociación de Derecho
      Informático.

    Francia:

    • Asociación Francesa para el Desarrollo de la
      Informática Jurídica.

    Gran Bretaña:

    • Asociación Britanico-Irlandesa de
      Informática y Derecho.
    • CHASQUI. Red académica para
      la Informática y el Derecho.

    Países Bajos:

    • Plan Nacional de Tecnologías de la
      Información y Derecho. Gobieno
      Holandés.

    Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un
    país donde el grado de informatización sea bajo
    para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho
    informático como rama jurídica autónoma del
    derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la
    integración de las normas jurídicas,
    sino también por la heteroaplicación, cuando en un
    sistema
    jurídico existan vacíos legales al respecto, porque
    es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de
    dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo
    unitario, puesto que las normas jurídicas están
    estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de
    coordinación o de subordinación, con
    lo que se concluye que para la solución de una
    controversia con relevancia jurídica, se puede a
    través de la experiencia jurídica buscar su
    solución en la integración de normas
    constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o
    llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados
    internacionales que nos subordinan a la presión
    supranacional.

    Por:

    Hector Ramón
    Peñaranda Quintero

    Doctor en Derecho y Abogado.
    Magister en Gerencia
    Tributaria.
    Autor del Libro:
    Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la
    Informática.

    Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección
    del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
    Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de
    Venezuela

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