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La Inquisición en la Edad Media




Enviado por luisarmando12



    1. La
      Inquisición
    2. Primeros
      Indicios
    3. Justificación de la
      Inquisición
    4. Que decía la
      Iglesia
    5. Orígenes de la
      Inquisición
    6. Inquisición
      Episcopal
    7. Consolidación de la
      Inquisición en la Iglesia
    8. Procedimiento
    9. Las Victimas y
      Victimarios
    10. Inquisición en
      Inglaterra y España
    11. Juicio que hacen Villoslada y
      Olmedo sobre la Inquisición
    12. Conclusión
      personal
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene
    por tema "La Inquisición en la Edad
    Media"
    , lo cual implica que reconozco la existencia de
    una época de dependencia de la Iglesia hacia
    el
    Estado.

    Las razones que subyacen a la elección de este
    tema parten de los siguientes hechos: la crítica
    a esta época como la más obscura y sangrienta de la
    Iglesia, y creo en mí hondos cuestionamientos y,
    consecuentemente me ha urgido a profundizar nuestra historia para revalorar su
    justa dimensión.

    Para este fin, he distribuido el contenido de este
    trabajo de la siguiente manera: primeramente, aparecen una
    breves palabras sobre la "Inquisición",
    después
    , los primeros Indicios para establecer,
    seguidamente, la justificación y desde ella qué
    decía la Iglesia, consecutivamente, los orígenes,
    la Inquisición Episcopal y la consolidación en la
    Iglesia; sus procedimientos,
    victimas y victimarios.

    Por otra parte, la Inquisición en Inglaterra y
    España,
    un juicio de dos autores; finalmente, y luego de una breve
    mirada retrospectiva a nuestra historia hago mí
    conclusión.

    La
    Inquisición

    La Iglesia tiene el deber de conservar intacto el
    depósito de la fe cristiana, de ser maestra de la verdad,
    de no permitir que la revelación divina se obscurezca o se
    falsee en las mentes de los fieles.

    En sus comienzos la Inquisición dedicó
    más atención a los albigenses y en menor grado
    a los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos
    heterodoxos, como las hermandades, y posteriormente a los
    llamados brujas y adivinos.

    Nace por los años de 1220-1230, cuando el
    poder civil y
    el poder religioso colaboran en la búsqueda de los herejes
    y en su castigo y cuando por voluntad del papa se generaliza esta
    organización al conjunto de la
    Iglesia.

    Fue pues la Inquisición una institución
    judicial creada por el pontificado en la Edad Media, con la
    misión
    de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de
    herejía. En la Iglesia primitiva la pena habitual por
    herejía era la excomunión. Con el reconocimiento
    del cristianismo
    como religión estatal en el siglo IV por los
    emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados
    enemigos del Estado, sobre
    todo cuando habían provocado violencia y
    alteraciones del orden público.

    Primeros
    Indicios

    La represión sangrienta de la herejía no
    arranca de los Pontífices, sino de los príncipes
    seculares; no del Derecho canónico, sino del
    civil.

    Un emperador pagano, es el primero que ataca la
    herejía y se le puede considerar como el iniciador de la
    Inquisición. Diocleciano, así como perseguidor
    sañudamente a los discípulos de Cristo, del mismo
    modo trató de exterminar a los maniqueos con un decreto
    del año 287, registrado en el Código
    teodosiano, según el cual "los jefes serán
    quemados con sus libros; los
    discípulos serán condenados a muerte o a
    trabajos forzados en minas"
    . Este decreto lo agravará
    en cierto modo Justiniano, al decretar, en 487 o 510, pena de muerte
    contra todo maniqueo donde quiera que se le encuentre, siendo
    así que el Código teodosiano tan sólo
    condenaba al ostracismo.

    Constantino el Grande les confisco los bienes a los
    donatistas y los condenó al destierro en 316; al hereje
    Arrio y a los obispos que rehusaron suscribir el símbolo
    de Nicea los desterró. El gran Teodosio amenazó con
    castigos a todos los herejes en el 380, prohibió sus
    conventículos en el 381, quitó a los apolinaristas
    en 388, a los eunomianos y maniqueos en el 389, el derecho de
    heredar e impuso la pena capital a los
    encratitas y a otros herejes en el 382, leyes confirmadas
    por Arcadio en el 395, por Honorio en 407, por Valentiniano III
    en el 428, a las que Teodosio II, Marciano y Justiniano I
    añadieron otras, declarando infames a los herejes y
    condenándolos al destierro, privación de los
    derechos civiles
    y confiscar sus bienes.

    Los emperadores bizantinos del siglo IX dictaron
    severísimas leyes contra los paulicianos; y Alejo Comneno
    al fin de su reinado, mandó buscar al jefe de los
    bogomilos, Basilio, y a sus secuaces; muchos de éstos
    fueron encarcelados y aquél quemado en la
    hoguera.

    En Occidente, tal vez porque no surgieron sectas de tipo
    popular y sedicioso hasta el siglo XI, no tuvieron que padecer
    mucho los herejes.

    Justificación
    de la Inquisición

    Según Villoslada, los príncipes y reyes
    vivían profundamente la fe religiosa de sus pueblos, los
    cuales no toleraban la disensión en lo más sagrado
    y fundamental de sus creencias. Y esto no se atribuye a fanatismo
    propio y exclusivo de la Edad Media.

    Todos los pueblos de la tierra,
    mientras han tenido fe y religión, antes de ser victimas
    del escepticismo o del indiferentismo, igual en Atenas que en
    Roma, en las
    tribus bárbaras que en los grandes imperios
    asiáticos, han dictado la pena de muerte contra aquellos
    que blasfeman de Dios y rechazan el culto
    legítimo.

    Algunos cronistas medievales refieren muchos casos en
    que el pueblo exigía la muerte del
    hereje y no toleraba que las autoridades, por ejemplo aquel que
    cuenta Guillermo Norgent: descubiertos en Soissons en 1114
    algunos herejes, y no sabiendo qué hacer el obispo Lisardo
    de Chálons, dirigiéndose en busca de consejo al
    concilio de Beauvais; en su ausencia asaltó el pueblo la
    cárcel y, "clericales veneres mollitiem",
    sacó fuera de la ciudad a los herejes detenidos y los
    abrasó entre las llamas.

    Que decía la
    Iglesia

    Hasta bien entrado el siglo XII los representantes
    autorizados de la Iglesia manifestaron siempre invencible
    repugnancia por el empleo de la
    fuerza en la
    represión de la herejía y procuraron suavizar la
    suerte de aquellos que por ese motivo condenaban las autoridades
    civiles. Más, no pocos afirmaban que sólo
    tenían derecho de emplear contra los herejes armas
    espirituales, argumentos, escritos de controversia, a lo
    más penas canónicas.

    El poder civil en cambio ya
    desde comienzos del siglo XI agrava más y más los
    castigos contra los herejes y enciende las primeras hogueras,
    aplaudido y aun empujado por la opinión
    popular.

    Norma fue en la Iglesia antigua valerse solamente de las
    censuras o penas espirituales. Decía Lactancio a principios del
    siglo IV: "La religión no puede imponerse por la
    fuerza; no hay que proceder con palos, sino con
    palabras".

    Conocido es el caso de Prisciliano, condenado a muerte
    por el emperador Máximo, a instancias de los obispos
    Hidacio e Itacio (385). Tanto San Ambrosio y San Martín de
    Tours como el papa San Silicio protestaron indignados contra
    semejante pena capital, no porque en absoluto reprobasen la
    ley romana ni
    la sentencia imperial, sino porque no les parecía bien que
    la Iglesia, por medio de los obispos tomase parte activa en una
    condenación a muerte.

    En cuanto a San
    Agustín, consta que al principio se horrorizaba de los
    suplicios decretados por el emperador contra los donatistas; mas
    luego retractó su primera opinión, cuando se
    persuadió que aquellos enemigos de la unidad de la Iglesia
    y de la paz social sólo con graves castigos podrían
    reprimirse.

    Y San León Magno, en carta a Santo
    Toribio de Astorga, establece el principio de que el
    derramamiento de sangre repugna la
    Iglesia, pero que el suplicio corporal, aplicado severamente por
    la ley civil, puede ser buen remedio para lo
    espiritual.

    En Oriente San Juan Crisóstomo decía que
    la Iglesia no puede matar a los herejes, aunque sí
    reprimirlos, quitarles la libertad de
    hablar y disolver sus reuniones.

    El concilio XI de Toledo (675) en su canon 6
    prohíbe bajo la más rigurosa pena "aquellos que
    deben administrar los sacramentos del Señor, actuar en un
    juicio de sangre o imponer directa o indirectamente a cualquier
    persona una
    mutilación corporal".

    El mismo Inocencio III, tan celoso perseguidor de los
    herejes, era enemigo de que se les aplicase la pena de muerte, y
    en 1209 ordenó que "la Iglesia intercediese eficazmente
    para que la condenación quedase a salvo la vida del reo,
    lo cual se introdujo en el Derecho común y debía
    observarlo todo juez eclesiástico que entregaba al brazo
    secular a un reo convicto y obstinado".

    En el primer milenio la Iglesia se inclino a la
    benignidad en el trato de los herejes. El año 800
    renegó Félix de Urgel sus errores adopcionistas en
    el concilio de Aquisgrán. Esto bastó para que fuera
    restituido a su sede episcopal, sin mayor castigo. Medio siglo
    más tarde los concilios de Maguncia en el 848 y de Quierzy
    en el 849 declararon al monje Godescalco pecado en herejía
    predestinacionista. Godescazo no se retractó y hubo de
    sujetarse a las penas temporales de la flagelación y de la
    cárcel. Pero Hincmaro, presidente del concilio de Quierzy,
    declaró que la pena de los azotes se le imponía
    "secundum regulam Sancti benedicto" en conformidad con las
    presquipciones de la Regla benedictina, que señala ese
    castigo a los monjes incorregibles y rebeldes. La prisión
    fue la de un monasterio. Esta era una medida suave y
    mitigada.

    A medida que avanza el siglo XII la oposición de
    la Iglesia contra estos rigores va decreciendo hasta desvanecerse
    del todo. En el tercer concilio de Letrán el papa
    Alejandro aunque recalcando el horror que inspira al clero la
    efusión de sangre, decide pedir al Poder Civil la
    represión por la fuerza de los cátaros, valdenses y
    albigenses que con sus excesos eran ya gravísima amenaza
    para la Iglesia y para la sociedad
    constituida.

    Más severa aún fue la actitud del
    papa Lucio III en el concilio de Verona (1185) pues ordenó
    pesquisas de herejes, castigo tanto por la excomunión como
    por penas temporales proporcionadas a la gravedad de su crimen, y
    aprobó las penas que imponían las autoridades
    laicas. Desde este momento puede decirse que la Iglesia aprueba
    un sistema de
    medidas represivas, ya del orden espiritual ya del temporal,
    decretadas de consumo por
    las autoridades eclesiásticas y civiles en defensa de la
    Fe Ortodoxa y del orden social, amenazados por las doctrinas
    teológicas y sociales de los herejes. Esta es la
    esencia de la Inquisición.

    Orígenes de la
    Inquisición

    Dada la estrecha unión de la Iglesia y del Estado
    entonces existente, si aquélla no quería deponer su
    derecho de supremo juez en materia de
    doctrina, tenía que aceptar este modo de cooperar con las
    autoridades civiles para mantener la paz y el orden social.
    Retenían así el juicio sobre la herejía y
    moderaban los castigos que príncipes y pueblos
    creían de justicia
    contra los herejes. No permitirían que sus representantes
    ejecutaran el castigo temporal, sino que exigía que
    relajaran al reo, una vez convicto y confeso, al brazo seglar. No
    cabe duda que el rigorismo de los príncipes influyo poco a
    poco en las decisiones pontificias.

    El arzobispo de Reims, Enrique, era hermano de Luis VII
    de Francia y no
    estaba de acuerdo con el papa en la benignidad y blandura que
    ésta le aconsejaba respecto de los herejes de su
    diócesis. Habló de ello con el rey, y éste
    escribió en 1162 a Alejandro III pidiéndole que
    dejase las manos libres al arzobispo para acabar en Flandes con
    la peste de la herejía maniquea. El papa, que, obligado a
    huir a Roma y de Italia se
    había refugiado en los dominios de Luis VII, pensó
    que convenía tomar en conciencia los
    deseos del monarca y en el concilio, que se convocó en
    Tours en 1163, se trató de "la herejía maniquea,
    que se ha extendido como un cáncer"
    por la
    Gascuña y otras provincias. Allí se dictaron
    medidas enérgicas contra los herejes, encargando a los
    príncipes seculares que, una vez descubiertos los
    albigenses, sean aprisionados y castigados con la
    confiscación de sus bienes.

    Y en el concilio III de Letrán en 1179,
    después de fulminar el anatema eclesiástico contra
    los cátaros, trata de otros herejes peligrosos de Brabante
    y del sur de Francia.

    Un paso verdaderamente importante se dio en el convenio
    de Verona en 1184 por parte del papa Lucio III y del emperador
    Federico I Barbarroja.

    De acuerdo con el emperador, el papa promulgó la
    constitución Ad
    ablendam
    , anatematizando a los cátaros y
    patarinos, a los humillados o pobres de Lyón, a los
    pasagginos, josefinos y arnaldistas, y dejándolos al
    arbritio de la potestad secular para que los castigase con la
    pena correspondiente.

    Y a continuación, por consejo de los obispos y
    por sugestión del emperador, ordena el papa que todos los
    arzobispos y obispos, por sí o por medio de prelados,
    visiten las parroquias que les parezcan sospechosas por lo menos
    una o dos veces al año y escojan testigos de conciencia
    buena, que bajo juramento denuncien a los herejes. Y al
    encontrarse alguno, el obispo tiene la potestad de
    castigarle.

    Podían ayudarle los condes, barones y
    demás autoridades y consejeros de las ciudades, so pena de
    excomunión y entredicho. A los obispos se les concede
    plena autoridad en
    materia de herejía, lo mismo que si fuesen legados
    apostólicos. Este severo edicto fue insertado en las
    decretales.

    No se puede afirmar que ésta sea la carta
    constitutiva de la Inquisición medieval. Manda, sí,
    buscar, indagar, averiguar si hay herejes para castigarlos y eso
    de una manera organizada y sistemática, pero no instituye
    ningún tribunal (todavía). Aquí nace la
    famosa Inquisición Episcopal, organizada y perfeccionada,
    pues antes ya, los obispos podían decidir en cuestiones de
    herejía.

    Inquisición
    Episcopal

    En el principio esta inquisición y juicio fueron
    encomendados a los jueces natos en la materia de Fe, es decir, a
    los obispos. El último retoque de detalle bajo Inocencio
    III en el concilio de Aviñón de 1209 y bajo Honorio
    III en el de Nabona de 1227. El papa intervenía con su
    suprema autoridad cuando los obispos perecían ineptos o
    remisos y si la gravedad del caso lo pedía.

    Estos procedían muchas veces por delegados y uno
    de ellos fue Domingo de Guzmán que lejos de ser el
    fundador de la Inquisición, fue nada más inquisidor
    delegado de los papas en causas secundarias y murió antes
    de que cristalizaran la institución en forma definitiva.
    Los príncipes acogieron estas actividades con entusiasmo y
    aun el Emperador Federico II, tan poco cristiano y tan
    escéptico, expidió en 1220 un decreto
    condenándolos a destierro y otro más duro en 1224 a
    morir quemados o, de haber circunstancias atenuantes, a que se
    les cortara la lengua. Este
    decreto que resucitaba una ley del Derecho Romano
    dada contra los maniqueos tuvo trascendencia pues desde ese
    momento empezó a generalizarse en las leyes civiles de
    Occidente la pena de muerte contra la herejía, hasta
    entonces castigada tan solo con desposeimiento de bienes y
    destierro.

    Consolidación de la Inquisición en
    la Iglesia

    En el año de 1231, Gregorio IX se decide a
    instituir un juez extraordinario, que actúe en nombre del
    papa, haciendo inquisición y juicio de los herejes. El
    momento de su creación debió de ser en febrero de
    1231, coincidiendo con el decreto que expidió Gregorio
    contra los herejes de Roma, entregándolos a la justicia
    secular, a fin de que ésta les infligiese el castigo. Se
    piensa en esa fecha porque poco después se presentó
    capítulos donde se nombrar algunos inquisidores. En
    realidad, lo que más deseaba era impedir que la autoridad
    civil del emperador se arrogase derechos sacros que no le eran
    suyos, porque los últimos decretos de Federico II contra
    los herejes "que intentan desgarrar la túnica
    inconsútil de Nuestro Señor parecían los del
    pontífice"
    . Y todos los herejes, aun los levemente
    sospechosos de herejía, quedaban expuestos a la
    pasión política, a la
    ignorancia y a la arbitrariedad de los magistrados
    imperiales.

    Se determinó que hubiera en todos los
    países de Occidente un Supremo Inquisidor nombrado por la
    Santa Sede y escogido entre los Frailes Mendicantes, de
    preferencia un dominico, a quien incumbiría la responsabilidad de designar los inquisidores
    locales y vigilar su celo. Así quedó establecido en
    los reinos de
    Europa
    occidental el tribunal de la Inquisición. Constaba de un
    presidente asesorado por varios consultores con voto en
    juicio.

    El inquisidor era un juez apostólico
    extraordinario, porque recibía el poder del papa para
    juzgar la herejía y juez extraordinario, como creado por
    la Santa Sede al lado del juez ordinario que era y sigue siendo
    el obispo. La Inquisición medieval nunca fue un tribunal
    ordinario, estable, en una u otra región; ni
    existió una "Inquisición de Francia", o una
    "Inquisición de Toulouse" (por nombrar algunos), sino un
    "Inquisidor in regno Franciae o Tolosanis, etc."

    Además de la herejía propiamente tal, que
    desde este siglo se consideró delito de alta
    traición y se castigó con la muerte en la hoguera,
    conocía la Inquisición en toda acusación de
    sacrilegio, blasfemia, magia, brujería y aun
    sodomía.

    Procedimiento

    Cuando parecía al Inquisidor existir peligro de
    herejía en alguna región, designaba inquisidores
    locales, quienes, apenas llegados, lanzaban dos decretos: el de
    fe, explicando la verdadera doctrina católica sobre el
    punto peligroso y los errores contrarios, conminando a todos
    denunciaran a los que en ellos pecaban, y de Gracia, prometiendo
    a cuantos culpables se presentaran en el término de 15 a
    30 días, según los casos, el perdón de su
    falta mediante leve penitencia y firme propósito de
    enmienda.

    Pasado el plazo otorgado y después de aquilatadas
    las acusaciones para descartar aquellas que parecieran ligeras o
    calumniosas, los inquisidores lanzaban la orden de formal
    prisión contra los sospechosos. Una vez comprobado su
    delito eran relajados al brazo secular para que aplicaran la pena
    correspondiente.

    Los pertinaces y relapsos eran castigados con especial
    severidad. En cambio a aquellos que prometían la enmienda,
    después de abjurados sus errores, les imponían un
    castigo que consistía en vestir por algún tiempo el
    sambenito y así cumplir una penitencia.

    En cuanto a la tortura, a los clérigos estaba
    prohibido bajo gravísima pena tanto el causarles la muerte
    como lesión cualquiera definitiva. Además estaba
    prohibidísimo aplicarla a acusados que no fueran casi con
    seguridad
    culpables.

    El torturado que persistía en afirmar su
    inocencia tenía que salir libre. Los tormentos que empleo
    la inquisición medieval fueron: la estrecha
    prisión, los carbones encendidos, el potro, la
    flagelación, la prueba de agua y la
    estrapada.

    Todos estos procedimientos se llevaban con riguroso
    secreto. En realidad no era absoluto y obligaba cuando se
    seguía peligro para los denunciantes y testigos. Su fin
    evidente era el protegerlos contra las represarías, de
    ninguna manera el estorbar la defensa del reo. Si se advierte que
    los albigenses y cátaros no tenían el menor
    escrúpulo en matar a sus enemigos y que hubo numerosas
    venganzas desde principios de la Cruzada albigense, aparece clara
    la razón del secreto inquisitorial.

    Las Victimas y
    Victimarios

    Muchos de los inquisidores procedieron con prudencia,
    justicia y benignidad. El presbítero secular Conrado de
    Marburg, director espiritual de Santa Isabel de Turingia,
    recibió dos veces la comisión en 1227 y 1231 de
    perseguir a los herejes de Alemania,
    especialmente a los luciferianos.

    En 1231 le daba el papa estas normas: en
    llegado a una ciudad convocaréis a los prelados, al clero
    y al pueblo, y les dirigiréis una solemne
    alocución; luego llamaréis aparte a algunas
    discretas personas y haréis con toda diligencia la
    inquisición sobre los herejes y sospechosos o delatados
    como tales; los que se demuestre o se sospeche haber incurrido en
    la herejía deberán prometer obediencia a las
    órdenes de la Iglesia; si se niega a ello,
    procederéis según los estatutos que nos
    recientemente hemos promulgado contra los herejes.

    Conrado de Marburg, arrebatado de su impetuoso celo, se
    excedió en la aplicación de tales normas. Los
    cronistas le acusan de no dar al reo facilidad para la defensa y
    de proceder demasiado sumariamente; si el hereje confesaba su
    error, se le perdonaba la vida, pero se le arrojaba en
    prisión; si lo negaba, al fuego con él. Y como el
    austerísimo Conrado no vacilaba en hacer compadecer ante
    el tribunal aun a los caballeros, éstos se vengaron
    cayendo sobre él en las cercanías de Marburg y
    asesinándolo el 30 de julio de
    1233.

    Más apática es la figura del primer
    inquisidor, per universum regnum Franciae, Roberto le Bougre,
    así apellidado porque antes de convertirse y entrar en la
    Orden de Santo Domingo había sido cátaro. Llevado
    de un fanatismo ciego contra sus antiguos correligionarios, se
    presentó siendo inquisidor en lugar de
    Montwimer.

    En una semana de herejía y el 29 de mayo de 1239
    unos 180 herejes, perecieron en llamas. Que cometió
    injusticias objetivamente gravísimas, parece indudable. El
    clamor de protesta que se lanzó contra el terrible
    inquisidor llegó a Roma. El papa examinó las
    acusaciones y en, consecuencia, destituyo a Roberto de su cargo y
    luego lo condenó a prisión perpetua.

    Mientras que en Francia se aplicaban tan espantosos
    suplicios, en muchas ciudades de Italia parece que se contentaban
    con la proscripción y la confiscación de bienes,
    según el código penal de Inocencio III.

    En la imposibilidad de aducir estadísticas completas, que no existen, una
    muestra puede
    dar la idea. El inquisidor de Tolosa, Fray Bernardo Guy, que
    dejó fama de severo, de 1308 a 1323 dio 930 sentencias de
    las que sólo 82 son relajación al brazo secular
    para la ejecución. Las demás o son más bien
    teóricas contra reos ya difuntos o son solo cárcel
    (307) pública, infamia (2), sambenito (132), destierro (1)
    destrucción de la casa (22) y quema de Talmud (1). Las
    otras 139 fueron liberatorias. Resulta, pues, en una de las
    regiones más inquietas sólo cinco o seis
    ejecuciones por año. Estas son las cifras según
    cálculos de Mons. Douis, en los dieciocho sermones
    generales, o autos de fe en
    el espacio de quince años.

    Inquisición en Inglaterra y
    España

    INGLATERRA

    El problema de la represión planteaba especiales
    dificultades: en efecto, Inglaterra no había "recibido" la
    Inquisición y había permanecido con los viejos
    procedimientos, inadaptados para la persecución de la
    herejía. Por eso reclamaron los obispos en 1397 la
    adopción de algunas de las costumbres del
    continente.

    Según las minutas de la Convocación, hubo
    numerosos procesos desde
    1415 a 1430. El registro de
    Chichele señala algunas abjuraciones de sospechosos en
    1419, 1420, 1422, 1425, 1428: Desde 1430 a 1463, las minutas de
    la Convocación no señalan más que dos
    procesos. Parece que hubiera habido una modificación en
    los procedimientos, lo que explicaría el silencio de esta
    fuente.

    Muchos de los detenidos solamente eran sospechosos, los
    que si quedan registrados son los wyclistas. Estos marcados por
    el concilio de Constanza.

    ESPAÑA

    La Inquisición española se fundó
    con aprobación papal en 1478, propuesta del rey Fernando V
    y la reina Isabel I. La Inquisición se iba a ocupar del
    problema de los llamados sucios, los judíos
    que por coerción o por presión
    social se habían convertido al cristianismo. De 1502
    centró su atención en los conversos del Islam, y en la
    década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del
    protestantismo.

    A los pocos años de la fundación de la
    Inquisición, el papado renunció en la
    práctica a su supervisión en favor de los soberanos
    españoles. De esta forma la Inquisición
    española se convirtió en un instrumento en manos
    del Estado más que de la Iglesia, aunque los
    clérigos, y de forma destacada los dominicos, actuaran
    siempre como sus funcionarios.

    Juicio que hace
    Villoslada y Olmedo sobre la Inquisición

    Villoslada: En este tiempo se necesitaba un
    esfuerzo para librarse de aquel contagio moral que
    amenazaba a la sociedad cristiana; otro punto, la iniciativa y
    primer impulso procedió de los príncipes seculares,
    los cuales tenían derecho a defender la paz en sus
    Estados; por otra parte que la Iglesia, al instituir la
    Inquisición, regularizó y dio forma más
    jurídica y humana a los precipitados y bárbaros
    suplicios a que estaban expuestos los herejes de parte del pueblo
    y de los reyes; que el tribunal de la Inquisición fue
    más equitativo de los tribunales, señalando un
    verdadero progreso en la legislación penal, incluso en el
    modo de emplear la tortura. La sensibilidad de aquellos hombres
    estaba mucho más embotada que la nuestra; el ver morir
    entre las llamas a un reo, aunque fuese un niño o una
    mujer, no les
    intranquilizaba el ánimo, con tal de que la pena fuera
    justa.

    Olmedo: Las herejías antisociales que
    amenazaban segar en flor el cristianismo y la civilización
    al comenzar el siglo XIII, fueron arrancadas de cuajo en Francia,
    España y el Imperio dejando tan solo raquíticos
    retoños en los Alpes. Tal triunfo se debió a la
    Inquisición. En los países balcánicos en
    donde no se estableció el Tribunal sí
    subsistió el catarísmo. La historia justifica su
    creación y funcionamiento.

    Por otra parte son exageraciones inaceptables de
    apasionado pseudo-historiadores las matanzas y ruinas a ella
    atribuidas. No por eso hay que negar excesos de crueldad en casos
    particulares y en varios consta que las autoridades
    eclesiásticas superiores intervinieron para castigar
    ejemplarmente. Tampoco es sensato alabar todos los
    procedimientos. La Iglesia no la introdujo e hizo lo posible por
    reducirla a lo que entonces parecía lo mínimo
    necesario.

    La Inquisición fue producto de
    una época y de una mentalidad y como tal debe reputarse
    legítima y aun benéfica, sin que por eso en manera
    alguna sea deseable su restauración en épocas y
    ambientes medularmente distintos.

    CONCLUSIÓN
    PERSONAL

    Difícilmente se puede juzgar desde nuestro tiempo
    los acontecimientos del pasado. Pero estoy de acuerdo con los
    autores más sobresalientes de mi trabajo, que la Iglesia,
    pudo haber hecho más por evitar la Inquisición, sin
    embargo, la dependencia al poder del Estado la limitó.
    Actualmente puede existir este peligro, estar unido a una
    estructura que
    reprima las conciencias y las mantiene calladas, y nosotros por
    estar unido (de cualquier forma ya sea económicamente, por
    intereses de poder, que tal por conveniencia social) a ella, no
    podemos hablar ya que, lastimaríamos la susceptibilidad de
    algunos clérigos, empresarios y gobernantes.

    Infinidad de veces el Papa Juan Pablo II a pedido
    perdón por las faltas que
    como Iglesia hemos tenido y esto es testimonio de que,
    reconocemos los errores del pasado y como todo proceso de
    conversión, necesitamos de la misericordia de Dios para no
    volver a caer en ellos.

    Mi pregunta es ¿cómo Iglesia continuamos
    con la Inquisición?

    Quizás, quizás, quizás, dice la
    canción.

    BIBLIOGRAFÍA

    • B. Llorca, R. García Villoslada,
      Historia de la Iglesia Católica, Tomo
      II,

    Ed. BAC, Madrid,
    1958.

    • Fliche-Martín, Manual de Historia de la
      Iglesia- Crisis
      Conciliar
      , Tomo XVI,

    Ed. EDICEP, España, 1976.

    • Daniel Olmedo, Manual de Historia de la
      Iglesia
      , Tomo II, Ed. Buena Prensa,

    México, 1946.

    • Jean Comby, Para leer la Historia de la
      Iglesia- De los Orígenes al siglo XV

    Ed. Verbo Divino, Navarra, 1999.

    • V.V.A.A., Gran Enciclopedia RIAL, Ed.
      RIAL, Madrid, 1987.

    Luis Armando González Torres

    II de Teología

    Hermosillo, Sonora, diciembre de 2004

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