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Naturaleza jurídica del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho




Enviado por hpen21



    1. Resumen
    2. Concepto de Derecho
      Informático
    3. El Derecho Informático
      como rama autónoma del Derecho
    4. Derecho Privado y Derecho
      Público
    5. Relación del Derecho
      Informático con otras Ramas del
      Derecho
    6. ¿El Derecho
      Informático es de Derecho Público o
      Privado ? Derecho Informático Público y
      Derecho Informático Privado

    RESUMEN

    La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza
    jurídica del derecho informático como ciencia y rama
    autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de
    que el Derecho Informático constituye una rama
    autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del
    mismo está enmarcada tanto en el ámbito del
    Derecho
    Público como del Derecho Privado. De manera que al
    hablar de la naturaleza jurídica del Derecho
    Informático de debe hacer referencia al Derecho
    Informático Público y al Derecho Informático
    Privado.

    1. Constituye una ciencia y rama autónoma del
      derecho que abarca el estudio de las normas,
      jurisprudencias y doctrinas relativas al control y
      regulación de la informática en dos aspectos: a)
      Regulación del medio informático en su
      expansión y desarrollo
      y b) Aplicación idónea de los instrumentos
      informáticos.

    2. Concepto de
      Derecho Informático:
    3. El Derecho
      Informático como rama autónoma del
      Derecho:

    Al respecto, según encuentros sobre
    Informática realizados en Facultades de Derecho en
    España
    a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
    problemas a la
    hora de catalogar al Derecho Informático como rama
    jurídica autónoma del Derecho o simplemente si el
    Derecho Informático debe diluirse entre las distintas
    ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
    correspondiese.

    En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e
    Informática celebrado en Montevideo, Uruguay, en
    1998, expuse las razones por las cuales el Derecho
    Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde
    aquel momento surgieron diferentes criterios, algunos afirmaban
    que el Derecho Informático nunca comprendería una
    rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en
    su esencia de otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca
    del Derecho Informático como una rama potencial del
    Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo. Por
    supuesto no podían faltar aquellos que temían
    emitir algún tipo de opinión al respecto y por otro
    lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como
    una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se
    considera que el Derecho Informático no es una rama
    típica, pero sin embargo constituye conocimientos y
    estudios específicos que se encuentran entre la
    relación Derecho e Informática, y que claramente,
    aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho,
    pero se puede hablar de conocimientos específicos del
    humano saber que caracterizan a una rama del Derecho como
    autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no
    tendrían sentido alguno. Para hablar propiamente de la
    autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas
    características: la existencia de campo normativo,
    docente, institucional y científico, con la finalidad de
    que se de un tratamiento específico de estos conocimientos
    determinados y, desde ese primer momento en que expuse las
    razones de la autonomía del Derecho Informático,
    encontré y visualicé el contenido autónomo
    del Derecho Informático, es decir ya éste
    tenía bases firmes.

    Por exigencias científicas, por cuanto un
    conjunto de conocimientos específicos conllevan a su
    organización u ordenación, o por
    razones prácticas que llevan a la separación del
    trabajo en
    vías de su organización, se encuentra una serie de
    material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y
    ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u
    organización del Derecho en diversas ramas, tiene en su
    formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del
    contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando
    en sectores o ramas, como la del Derecho Civil,
    Penal, Constitucional, Contencioso Administrativo…, sin poderse
    establecer límites
    entre una rama jurídica y otra, por cuanto, existe una
    zona común a todas ellas, que integran a esos campos
    limítrofes. De manera que, esta agrupación u
    ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas
    Ciencias
    Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese
    particular sector que les compete.

    Generalmente el nacimiento de una rama jurídica
    surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las
    soluciones
    normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en
    el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir
    del tiempo en los
    cambios sociales, sino que el cambio fue
    brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la
    Informática en la sociedad,
    lográndose sociedades
    altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
    Informática colapsarían.

    En este orden de ideas, es menester entonces concluir
    que en el Derecho Informático sí existe
    legislación específica, que protege al campo
    informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que
    comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho
    Informático legislación basada en leyes, tratados y
    convenios internacionales, además de los distintos
    proyectos que
    se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones,
    con la finalidad del control y aplicación lícita de
    los instrumentos informáticos.

    Con respecto a las instituciones
    propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho
    (campo institucional), se encuentra el contrato
    informático, el documento electrónico, el comercio
    electrónico, delitos
    informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad
    informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un
    estudio particularizado de la materia (campo
    docente), dando como resultado las investigaciones,
    doctrinas que traten la materia (campo científico). En
    efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de
    investigaciones, artículos, libros, e
    inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la
    interrelación entre el Derecho y la Informática,
    creándose sus propios principios e
    instituciones, como se ha constatado en los Congresos
    Iberoamericanos de Derecho e Informática.

    Está de más comentar que existen centros
    de investigación que se dediquen al estudio de la
    relación derecho e informática en todo el
    mundo.

    Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un
    país donde el grado de informatización sea bajo
    para que se obvie la posibilidad de hablar del Derecho
    Informático como rama jurídica autónoma del
    Derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la
    integración de las normas jurídicas,
    sino también por la heteroaplicación, cuando en un
    sistema
    jurídico existan vacíos legales al respecto, porque
    es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias
    dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo
    unitario, puesto que las normas jurídicas están
    estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de
    coordinación o de subordinación, con
    lo que se concluye que para la solución de una
    controversia con relevancia jurídica, se puede a
    través de la experiencia jurídica buscar su
    solución en la integración de normas
    constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o
    llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados
    internacionales que nos subordinan a la presión
    supranacional.

    Para concluir, se advierte que aquellos que niegan la
    autonomía del Derecho Informático, tendrán
    que analizar nuevamente los principios que rigen la
    autonomía de una rama del Derecho, por cuanto es evidente
    que estas características están contenidas
    contundentemente en el Derecho Informático. Con respecto a
    aquellos que consideran como rama potencial al Derecho
    Informático, deben tener cuidado, debido a que se
    podrían quedar con ese criterio de potencialidad para
    siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático,
    a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún
    tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste
    siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro,
    y así como no se puede divisar el límite del
    desarrollo informático, tampoco el del Derecho
    Informático, debido a que éste siempre
    tratará de darle solución a los conflictos que
    surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología. Este
    punto debe ser exaltado, porque una de las razones que sustenta
    la doctrina que estima potencial la autonomía del Derecho
    Informático, es que éste no da solución
    inmediata a ciertas situaciones; al respecto este humilde autor
    responde, que por las características antes expuestas
    referentes a que el Derecho Informático constituye una
    rama atípica del Derecho, se encuentra sin límites
    visibles, siempre tratará de buscar protección y
    soluciones jurídicas a nuevas instituciones
    Informáticas, lo que no quiere decir, que no sea una rama
    autónoma del Derecho, al contrario, desarrollará
    aún más sus bases.

    3) Derecho
    Privado y Derecho Público

    Al tratar el punto del Derecho Público y del
    Derecho Privado, se encuentra una gran complejidad en su
    desarrollo, en el sentido de que a pesar del establecimiento de
    ciertas pautas, que separan no con gran nitidez a ambas ramas
    generales del Derecho, se presentan ciertas diferencias entre los
    ordenamientos jurídicos mundiales. Tanto así que,
    por ejemplo, el Derecho penal en
    Francia es
    considerado de Derecho Privado, por cuanto se ocupa de la
    sanción de los delitos, a
    pesar de que en muchos países es abarcado como de Derecho
    Público, ya que tiene por objeto asegurar el orden del
    Estado.

    "La delimitación de los ámbitos
    respectivos del Derecho Privado y del Derecho Público,
    tal como ha sido enseñada siempre, resulta
    sencilla : el Derecho Privado regula las relaciones de los
    individuos entre sí ; el Derecho Público,
    las de los individuos con el Estado.
    Oposición fundamental que justifica métodos
    y soluciones distintas ; porque los mismos problemas
    vistos desde el ángulo del Derecho Privado y del Derecho
    Público revisten aspectos por completo
    diferentes…."

    Y agrega Mazeaud que "el legislador (no hay que
    escribir : el Estado) dicta cada vez más reglas
    imperativas en las relaciones de Derecho Privado. Para ellos
    allí donde hay ley imperativa,
    existe Derecho Público."

    Cuando se ubica al Derecho Público en el Estado de Derecho
    en que vivimos actualmente, comprende los siguientes
    aspectos :

    * Todo lo referente a la
    organización, el funcionamiento y actividad de los
    entes públicos estatales, estadales y/o
    municipales.

    * Abarca la regulación de actividades de interés
    colectivo.

    Uno de los puntos claves cuando se hace referencia al
    Derecho Privado es la de la palabra particulares,
    de allí se salta a lo que se llamaría la
    libertad de los particulares en ese acuerdo de voluntades,
    para la determinación, por ejemplo, de las pautas que
    determinarán un contrato. Tomando en cuenta que jus
    privatum, sub tutela iuris
    publici, latet
    ; es decir, el Derecho Privado se acoge bajo la
    tutela del Derecho Público.

    4) Relación
    del Derecho Informático con otras Ramas Del
    Derecho

    * Con el Derecho
    Constitucional :

    El Derecho Informático tiene una estrecha
    relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la
    forma y manejamiento de la estructura y
    órganos fundamentales del Estado, es materia
    constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar
    que dicho manejamiento y forma de controlar la estructura y
    organización de los órganos del Estado, se lleva a
    cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho
    Informático en el tapete, porque con el debido uso que se
    le den a estos instrumentos informáticos, se
    llevará una idónea, eficaz y eficiente
    organización y control de estos entes. De lo que se puede
    desprender una serie de relaciones conexas con otras materias
    como sería el caso del Derecho
    Tributario y el Derecho
    Procesal.

    Desde otro punto de vista, en la recién aprobada
    Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela de
    1999, se le da rango constitucional a la libertad
    Informática, cuando establece en su artículo
    60:

    "Toda persona tiene
    Derecho a la protección de su honor, vida privada,
    intimidad, propia imagen,
    confidencialidad y reputación.

    La ley limitará el uso de la
    Informática para garantizar el honor y la intimidad
    personal y
    familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de
    sus Derechos".
    (Subrayado del
    autor).

    En este orden de ideas, el constituyente inclusive
    plantea con rango constitucional el mecanismo de la libertad
    Informática, es decir, el habeas data, en los siguientes
    términos:

    "Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de
    acceder a la información y a los datos que sobre
    sí misma o sobre sus bienes
    consten en registros
    oficiales o privados, con las excepciones que establezca la
    ley, así como de conocer el uso que se haga de los
    mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente
    la actualización, la rectificación o la
    destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
    afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente,
    podrá acceder a documentos de
    cualquier naturaleza que contengan información cuyo
    conocimiento
    sea de interés para comunidades o grupos de
    personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
    información periodística y de otras
    profesiones que determine la ley".

    Estos puntos serán tratados posteriormente en
    esta investigación, por ahora, sólo se desea
    resaltar el hecho de la importancia del Derecho
    Informático, cuando se le da rango constitucional a la
    libertad Informática y al habeas data, que constituyen
    figuras e instituciones jurídicas específicas del
    Derecho informático, lo cual sustenta aún
    más la teoría
    expresada en esta investigación acerca del Derecho
    Informático como rama autónoma del
    Derecho.

    * Con el Derecho Penal:

    En este punto se nota una estrecha relación entre
    el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el
    Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que
    constituyen violación de normas del Derecho y en este caso
    del Derecho Informático, en materia del delito
    cibernético o informático, entonces se
    podría comenzar a hablar del Derecho Penal
    Informático.

    * Con los Derechos
    Humanos:

    Los Derechos humanos, indispensables para defender los
    Derechos fundamentales del hombre, tales
    como el de la vida, el de la igualdad, el
    respeto moral, vida
    privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por
    consiguiente a tener dignidad, con
    lo que permite catalogar a las personas como íntegras,
    conviviendo en ambiente de
    respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente
    civilizadas.

    ¿Qué relación puede tener el
    Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien,
    es tan grande esa relación que sería motivo de
    innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple
    y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a
    través del Derecho Informático esa
    regulación jurídica que apoye el buen
    funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
    sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la
    eficacia y
    eficiencia con
    que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían
    en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable
    para defender los Derechos humanos de las personas que se
    encuentran en las cárceles nacionales, declaradas
    éstas a nivel internacional, como centros violadores de
    los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad,
    habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en
    las cárceles, factor que ha influido en la constante
    violación de estos Derechos; por producir esa
    sobrepoblación, escasez de
    alimento para los reclusos, así como carencia de medios
    sanitarios y de higiene
    mínimos necesarios.

    También, se pueden mencionar otras relaciones
    tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad
    e intimidad, que podrían ser burladas por
    utilización ilícita de los medios
    informáticos.

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, al respecto, plantea ciertas
    situaciones, como por ejemplo:

    "Artículo 281. Son atribuciones del
    Defensor o Defensora del Pueblo:

    1. Velar por el efectivo respeto y
    garantía de los Derechos humanos consagrados en esta
    Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
    internacionales sobre Derechos humanos ratificados por la
    República, investigando de oficio o a instancia de parte
    las denuncias que lleguen a su
    conocimiento….

    3. Interponer las acciones de
    inconstitucionalidad, amparo,
    habeas
    corpus, habeas data y demás acciones o recursos
    necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en
    los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
    conformidad con la ley".

    Se observa como la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela de 1.999, le da una
    gran importancia a los Derechos humanos, nombrando el
    título III de la misma: De los deberes, Derechos Humanos y
    Garantías. En dicho título se encuentran los
    artículos relativos a la libertad Informática y
    habeas data, antes referidos.

    * Con la propiedad
    intelectual :

    En este punto es menester hacer hincapié,
    especialmente en Venezuela, donde se necesita con urgencia un
    mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la
    piratería y en sí cualquier
    ilícito en contra de los Derechos de
    autor o industriales, debido a que se están
    produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los
    instrumentos informáticos.

    5)
    ¿El Derecho Informático es de Derecho
    Público o Privado ? Derecho Informático
    Público y Derecho Informático
    Privado.

    Es en este punto donde toda la información
    anterior debe de mezclarse para poder
    determinar las respectivas conclusiones.

    Hay que partir del hecho de que en la sociedad en la que
    vivimos, es decir, en la sociedad informatizada, el Derecho
    Informático es indispensable para vivir en una sociedad
    armónica. Actualmente la introducción de la Informática la
    hace altamente indispensable para la organización de la
    sociedad actual, porque la población mundial ha avanzado
    extraordinariamente, colocando a los aspectos tecnológicos
    en un rango de poder. Este poder a que se hace mención, es
    el que le permite a un Estado, no sólo tener control de
    sí mismo y hacerlo competitivo en la comunidad
    mundial, sino inclusive darle la soberanía que le permite denominarse Estado
    o Nación.

    Tomando la importancia del Derecho Informático,
    es de destacar que los países más desarrollados del
    mundo, son también los más
    informatizados.

    Es indiscutible la estrecha y tan importante
    relación que existe entre el Derecho Informático y
    el Estado; produciendo consecuencias al bien colectivo y general.
    Por lo que existe el Derecho Informático
    Público
    ; en otras palabras, el Derecho
    Informático de carácter
    Público
    .

    Ahora bien, el Derecho Informático si bien se
    relaciona a pesar de su autonomía, con otras ramas del
    Derecho, no es igual tradicionalmente hablando, por cuanto el
    Derecho Informático es tan amplio que necesariamente
    penetra en todo, así como la Informática ha
    penetrado en todos los ámbitos. También se puede
    hacer referencia al Derecho Informático
    Privado
    ; es decir, al Derecho Informático de
    carácter Privado
    , ya que existen innumerables
    situaciones que son de carácter privado, como por ejemplo,
    el contrato electrónico, el contrato informático,
    el comercio electrónico, el documento electrónico,
    y así un sin número de figuras jurídicas
    pertenecientes al ámbito particular o
    privado
    , donde se permite ese acuerdo de voluntades,
    clave para determinar la existencia del Derecho
    Informático Privado.

    Se concluye entonces, que al hablar de la naturaleza
    jurídica del Derecho Informático, tomando en cuenta
    que éste constituye una rama atípica del Derecho y
    que nace como consecuencia del desarrollo e impacto que la
    tecnología tiene en la sociedad; así como la
    tecnología penetra en todos los sectores, tanto en el
    Derecho Público como en el privado, igualmente sucede con
    el Derecho Informático, éste penetra tanto en el
    sector
    público como en el sector privado, para dar soluciones
    a conflictos o planteamientos que se presenten en cualquiera de
    ellos. De manera que, el Derecho Informático sería
    un caput mortuum; es decir, cosa sin valor o cabeza
    muerta, si la tecnología no hubiese nacido y no se hubiese
    desarrollado.

    BIBLIOGRAFÍA
    CONSULTADA

    GIRALDO, Jaime. Informática
    Jurídica Documental
    . Temis. Colombia. 1.990.
    Pág. 192.

    MAGLIO, Marco. La Tutela dei Dati
    Personali
    . Napoli, Edizioni Giuridiche Simone.
    1.999.

    MAZEAUD, Jean. Lecciones de Derecho
    Civil
    . Parte Primera. Volumen I.
    Ediciones Jurídicas EuropaAmérica. Buenos Aires.
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    SAGUES, Néstor. Habeas Data: su
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    Perú. 1.994.

    SALAZAR, Edgar. Cibernética y
    Derecho Procesal Civil
    . Ediciones
    Técnico-Jurídicas. Caracas. 1.979. Pág.
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    TÉLLEZ, Julio. Derecho
    Informático
    . 2a. Edición. México.
    1.996. Pág. 283.

    UNED. Revista
    Iberoamericana de Derecho Informático. XIV Tomos.
    España. 1.996.

    Por el Doctor en Derecho

    Héctor Ramón
    Peñaranda Quintero

    (Abogado – Magíster en Gerencia
    Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de la
    Organización Mundial de Derecho e Informática
    – Autor del Libro
    IUSCIBERNÉTICA: Interrelación entre el Derecho y la
    Informática, Juez del Tribunal de Protección del
    Niño y del Adolescente de la Circunscripción
    Judicial del Estado Zulia)

    Maracaibo – Venezuela

    CURRICULUM Dr. Héctor Ramón
    Peñaranda Quintero.

    Abogado Universidad del
    Zulia, Venezuela.

    Doctor en Derecho. Universidad del Zulia.
    1.998.

    Magister en Gerencia Tributaria. URBE. 2.000.

    Profesor de Derecho Civil I (Personas y Familia).
    Universidad del Zulia.

    Colaborador de la REDI.

    Presidente de la Organización Mundial de Derecho
    e Informática.

    Director de la Revista Internacional de Derecho e
    Informática.

    Dirección: Calle 73, No. 3F-34, Residencias
    Mirasol, Apto 13. Maracaibo, Zulia, Venezuela.

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