- Plazo y lugar para el registro de
los hechos y actos del estado civil - Técnica para la toma de
fotografía
Las actas de Registro de cada
tipo se deben numerar consecutivamente sobre una base anual en
cada oficina del
Registro local.
En los países que utilizan el sistema de numero
de identificación personal o que
proyectan establecer ese sistema se debe asignar un único
numero de Identificación Personal o que proyectan
establecer ese sistema se debe asignar un único Numero de
Identificación Personal a cada persona, de
preferencia en el momento del Registro del Nacimiento Vivo, ese
numero se utiliza luego en los documentos que la
persona adquiere durante su vida.
El número puede estar constituido por una serie
de códigos derribadas de diversas características
que son especificas de una persona, con inclusión por
ejemplo, del lugar geográfico del acaecimiento la fecha
del acaecimiento y el numero de órganos del acta en el
registro.
En nuestro país siguiendo este orden sugerido por
la
organización de las Naciones Unidas
(ONU) el numero de
Identificación personal esta relacionada a la
inscripción de nacimiento de cada persona y se genera en
el siguiente orden:
Código Geográfico Departamental
Código Geográfico Municipal
Año en que se Efectúo la
Inscripción
Numero de Orden del Acta en el Registro de
Nacimiento
EJEMPLO
0101-1959-01029
También se da otro ejemplo de cómo se
puede establecer el numero de Identificación Personal este
numero de acuerdo a las recomendaciones internacionales por 12 a
18 dígitos, según las necesidades del país,
particularmente el tamaño de su población, sin embargo es posible que
algunos países deseen introducir otras
características por lo que se requieran mas
dígitos.
Estructura del Número de Identificación
Personal
Características Número de
dígitos
1) Lugar del Registro
Numero de la División Civil Principal 0,1 o
2
Numero de la Zona de Registro Local 2 o 3
2) Fecha del acaecimiento
Año 2
Mes 2
Día 2
3) Numero de Orden del Registro en el 3 o 4
(según el
archivo tamaño de la población
manipulada por la
oficina)
4) Sexo
1
5) Dígito de verificación 1 o 2
Los países que tienen menos divisiones civiles
principales o menos zonas de registro y menos nacimiento anuales
necesitarían menos dígitos para ese plan de
enumeración del acta que los países que tienen un
gran numero de divisiones geográficas mas nacimientos. Es
aconsejable que antes de adoptar el plan de numeración se
haga prueba para examinar si el plan es adecuado y factible para
la sociedad.
Normal
PLAZO Y
LUGAR PARA EL REGISTRO DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO
CIVIL
Un suceso vital se define en función
del tiempo y el
espacio. Una referencia cronológica sitúa al suceso
vital dentro de un período calendario y una referencia
espacial o geográfica, lo sitúa dentro de los
límites
de una unidad administrativa al referir a los sucesos vitales a
un período de tiempo, los asientos pueden registrarse
según la fecha en que acaeció un suceso o en un
período cercano a él, ó la fecha en que se
fue registrado, en el caso de nuestro país los
términos y lugares para realizar una inscripción
varían de acuerdo al tipo de hecho o acto que se debe
inscribir, ejemplo; los matrimonios y las defunciones deben
inscribirse en el municipio donde se realizo el acto, o en su
caso donde ocurrió el hecho.
En la Ley del R.N.P, se
establece que el Alcalde, o Abogado y Notario que haya celebrado
el matrimonio,
deberá remitir en el término de 15 días
siguientes a la celebración del acto el expediente
matrimonial al Registrador Civil Municipal que
corresponda.
En el caso de la defunción debe inscribirse
dentro del término de 8 días de haber tenido
conocimiento
del hecho, en opinión de algunos este término esta
plasmado en forma ambigua en la ley, situación que muchos
interpretan que cualquier período es válido para
realizar la inscripción; si quien comparece a inscribir
afirma hasta ahora conocer del hecho, pero la mayor parte de la
ciudadanía reporta las defunciones a los
pocos días de haber ocurrido.
En el caso de las inscripciones de nacimientos hasta
hace poco la Ley del R.N.P establecía un término
para inscripción de 8 días a un mes y hasta un
año, a raíz de recientes reformas a la Ley del RNP
se estableció un plazo de dentro de los treinta
días siguientes al nacimiento, y un máximo de 5
años para efectuar la inscripción en el caso
especifico de este nuevo plazo beneficia posiblemente a un sector
considerable de la población infantil, ya que permite que
sus padres puedan realizar su inscripción sin tener que
recurrir ante la oficina del Registrador Civil Regional, ni
buscar un apoderado legal para tal fin.
Pero esta ampliación al plazo puede incidir en
que la ciudadanía inscriba de manera tardía el
nacimiento de sus hijos, por lo que es necesario la activa
participación de los compañeros Registradores
Civiles Municipales y Escribientes para que orienten a los
habitantes de su municipio de lo importante que es realizar las
inscripciones en forma oportuna y recién ocurrido el hecho
o acto, lo que contribuiría a obtener datos estadísticas recientes que
beneficiarán a la comunidad a
través de los programas de
índole social.
En las recomendaciones de las Naciones Unidas se sugiere
en lo relativo al plazo lo siguiente:
El plazo máximo admitido entre el momento en que
ocurre el suceso vital y su inscripción obligatoria debe
fijarse teniendo en cuenta todos los factores que actúan
en el país y debe ser tan corto como sea compatible con
facilitar el registro pronto y exacto de todos los hechos
necesarios.
Es contundente que cuanto más corto es el
período de tiempo que se permita que transcurra entre la
fecha en que ocurre el suceso y su inscripción más
exacta será la información obtenida para el Registro Civil
y el informe sobre
Estadísticas Vitales.
También establece las recomendaciones de la ONU "
que en todo sistema de Registro Civil es preciso tener en cuenta
que son inevitables las inscripciones retrasadas o tardías
para estos casos conviene establecer disposiciones para hacer la
inscripción de los sucesos, de forma que se evite la
repetición del retraso, pero no se desanime al declarante
a efectuar la inscripción".
En nuestro Registro Civil en Honduras la
aspiración es consolidar el nivel de conciencia en la
población en lo relativo a una cultura
registral que nos permita tener registro oportunos y que el
Registrador Civil se constituya con su equipo de trabajo en
vehículo para lograr esta meta.
TECNICA PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA
Señor Registrador Civil Municipal, éste
Instructivo tiene como objetivo,
capacitarlo en los conomientos básicos para una buena toma
de Fotografía, de los hondureños que
solicitan pro primera vez la Nueva Tarjeta de Identidad
ò al ciudadano que ya tramitó su Tarjeta de
Identidad y tiene rechazo por mala toma de fotografía (
falta de imagen).
Aspectos a considerar:
1.- AREA:
En cada oficina del Registro Civil Municipal debe
existir un espacio acondicionado para la toma de
fotografía, el cual debe contar con suficiente iluminación ya sea natural o artificial
en el caso de contar con energía
eléctrica, la luz debe ser
preferiblemente fluorescente (Candelas eléctricas) esta
área debe ser de acceso exclusivo para la atención de los ciudadanos que solicitan
la Tarjeta de Identidad (por primera vez y al ciudadano que se
presenta por rechazo de imagen ).
En esta área además colocará una
manta de color gris en
la pared, una silla sin respaldar preferiblemente, el
trìpode,la cámara con su respectivo FLASH,
películas, baterías, tijeras, cinta adhesiva y el
cesto para basura donde
depositará los desechos del material
fotográfico.
2.- DEL CIUDADANO:
Para tomar la fotografía, el solicitante a este
deberá sentarse de frente a la cámara, en una
silla que no tenga respaldar, debe colocarse las manos en el
regazo, los hombros a un mismo nivel y la cabeza recta, ( no
debe tenerla de lado), debe tener las orejas descubiertas, y
sin poses artísticas.
No se tomará la fotografía al
solicitante que se presente en camiseta o blusa
escotada.
No debe ir con lentes obscuros a excepción de
los lentes permanentes graduados (claros).
No se deberá tomar la fotografía a
personas con sombreros, gorras, turbantes y pañuelos a
excepción de las monjas.
No se les tomará a los que anden con aretes, a
excepción de las mujeres cuando los usen en las orejas,
así mismo los varones que tengan el pelo largo,
deberán hacerse una cola. Todo ciudadano deberá
descubrirse las orejas al momento de tomarle la
fotografía.
3.- DE LA CAMARA:
La cámara con su respectivo flash debe estar
colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros
del solicitante.
Verificar que el flash tenga baterías y que
esté en 160 ISO y que a
la vez esté encendido.
La cámara deberá cargarse con su
respectiva película la que consta de treinta y seis
exposiciones con ocho tomas individuales de cuatro exposiciones
cada una, debe quitarle el protector a la película(hoja
negra ) y verificar que esté en una abertura de 16 (
Indicador de claridad).
La cámara tiene cuatro ( 4 ) lentes cubiertos
con cuatro ( 4 ) tapones, los cuales
Numerará del número 01 al número
04
Para ver el gráfico
seleccione la opción ¨Descargar trabajo¨ del
menú superior
Para tomar la primera fotografía es
necesario quitar el tapón número 1, para tomar la
segunda fotografía deberá tener cuidado de volver
a poner el tapón número 1 y seguidamente quitar
el tapón número 2, tomando la fotografía
volverá a poner el tapón número 2 ,para
tomar la tercera y cuarta fotografía, deberá
realizar la misma mecánica que hizo para tomar las dos
primeras. Debe recordar que cada vez que tome una
fotografía, inmediatamente tapar el lente
correspondiente.
Para ver el gráfico
seleccione la opción ¨Descargar trabajo¨ del
menú superior
Antes de tomar la fotografía se verifica que la
que aparece en el lente o visor principal esté ubicada
la línea horizontal superior al ras del cabello y la
línea vertical que cruce por la nariz y la línea
horizontal inferior este ubicada debajo de los
hombros.
Después de tomarle la fotografía al
solicitante, deberá esperar a que se tome a tres
personas más, para retirar la placa que contiene las
cuatro fotografías que ha tomado, en ese momento,
deberá halar la pestaña que aparece al lado
derecho de la cámara, una vez retirada ésta,
queda a la vista una segunda pestaña de mayor
tamaño la cual deberá retirar, esta actividad
debe hacerla con firmeza y con un solo movimiento
para extraer la placa de las fotografías.
Extraída la placa de la cámara,
deberá esperar un minuto antes de realizar el revelado,
seguidamente procederá a cortar las fotografías
para que individualmente sean pegadas a la solicitud
correspondiente.
1.- El proceso de
revelado generalmente dura un minuto a excepción en los
lugares de clima
frío, que dura dos minutos.
2.- Cuando no se tiene cuidado de tapar el lente,
después de una toma y utiliza el siguiente, la
fotografía aparecerá superpuesta.
3.- Debe limpiar la cámara por la parte interna
mensualmente de la forma siguiente:
- Se abre la cámara; y
- En la parte del fondo de la misma vera unos rodos,
debe limpiarlos con una tela de lana suave, no
sintética.(no debe usar líquidos de ninguna
clase)
4.- Lleve un control de
los tapones después de que se toma cada una de las
fotografías, ya que cada uno de ellos está
numerado del 01 al 04.
5.- Si el solicitante es de tez negra la abertura de
la cámara deberá ser entre 16 y 22.
6.- Debe tener cuidado de conservar los tapones de la
cámara fotográfica;
7.- La manta que se utiliza para el fondo, debe ser de
color gris, en caso de no tener éste accesorio se puede
utilizar una tela de color blanco.
8.- El ciudadano no se puede retirar del local
mientras no se ha verificado que su fotografía
esté apta para su expediente;
9.- La fotografía debe ir adherida en el
espacio destinado a la misma y que está ubicada en la
parte superior de la solicitud de Tarjeta de Identidad y que
será colocada de tal forma que la cara del ciudadano
quede hacia el lado de la tarjeta de imagen; y,
10.- La fotografía va adherida con una cinta
adhesiva ( Tape o Maskin-Tape), se debe agregar otra
fotografía dentro de una bolsita plástica o de
papel que se engrapará al expediente. En ambas
fotografías escribirá el nombre y apellidos del
solicitante así como su número de
Identidad.
Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL
Oficial De Capacitación Del Registro Civil
Honduras