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Numeración de las actas del estado civil




Enviado por ahrbom



    1. Plazo y lugar para el registro de
      los hechos y actos del estado civil
    2. Técnica para la toma de
      fotografía

    Las actas de Registro de cada
    tipo se deben numerar consecutivamente sobre una base anual en
    cada oficina del
    Registro local.

    En los países que utilizan el sistema de numero
    de identificación personal o que
    proyectan establecer ese sistema se debe asignar un único
    numero de Identificación Personal o que proyectan
    establecer ese sistema se debe asignar un único Numero de
    Identificación Personal a cada persona, de
    preferencia en el momento del Registro del Nacimiento Vivo, ese
    numero se utiliza luego en los documentos que la
    persona adquiere durante su vida.

    El número puede estar constituido por una serie
    de códigos derribadas de diversas características
    que son especificas de una persona, con inclusión por
    ejemplo, del lugar geográfico del acaecimiento la fecha
    del acaecimiento y el numero de órganos del acta en el
    registro.

    En nuestro país siguiendo este orden sugerido por
    la
    organización de las Naciones Unidas
    (ONU) el numero de
    Identificación personal esta relacionada a la
    inscripción de nacimiento de cada persona y se genera en
    el siguiente orden:

    Código Geográfico Departamental

    Código Geográfico Municipal

    Año en que se Efectúo la
    Inscripción

    Numero de Orden del Acta en el Registro de
    Nacimiento

    EJEMPLO

    0101-1959-01029

    También se da otro ejemplo de cómo se
    puede establecer el numero de Identificación Personal este
    numero de acuerdo a las recomendaciones internacionales por 12 a
    18 dígitos, según las necesidades del país,
    particularmente el tamaño de su población, sin embargo es posible que
    algunos países deseen introducir otras
    características por lo que se requieran mas
    dígitos.

    Estructura del Número de Identificación
    Personal

    Características Número de
    dígitos

    1) Lugar del Registro

    Numero de la División Civil Principal 0,1 o
    2

    Numero de la Zona de Registro Local 2 o 3

    2) Fecha del acaecimiento

    Año 2

    Mes 2

    Día 2

    3) Numero de Orden del Registro en el 3 o 4
    (según el

    archivo tamaño de la población

    manipulada por la

    oficina)

    4) Sexo
    1

    5) Dígito de verificación 1 o 2

    Los países que tienen menos divisiones civiles
    principales o menos zonas de registro y menos nacimiento anuales
    necesitarían menos dígitos para ese plan de
    enumeración del acta que los países que tienen un
    gran numero de divisiones geográficas mas nacimientos. Es
    aconsejable que antes de adoptar el plan de numeración se
    haga prueba para examinar si el plan es adecuado y factible para
    la sociedad.

    Normal

    PLAZO Y
    LUGAR PARA EL REGISTRO DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO
    CIVIL

    Un suceso vital se define en función
    del tiempo y el
    espacio. Una referencia cronológica sitúa al suceso
    vital dentro de un período calendario y una referencia
    espacial o geográfica, lo sitúa dentro de los
    límites
    de una unidad administrativa al referir a los sucesos vitales a
    un período de tiempo, los asientos pueden registrarse
    según la fecha en que acaeció un suceso o en un
    período cercano a él, ó la fecha en que se
    fue registrado, en el caso de nuestro país los
    términos y lugares para realizar una inscripción
    varían de acuerdo al tipo de hecho o acto que se debe
    inscribir, ejemplo; los matrimonios y las defunciones deben
    inscribirse en el municipio donde se realizo el acto, o en su
    caso donde ocurrió el hecho.

    En la Ley del R.N.P, se
    establece que el Alcalde, o Abogado y Notario que haya celebrado
    el matrimonio,
    deberá remitir en el término de 15 días
    siguientes a la celebración del acto el expediente
    matrimonial al Registrador Civil Municipal que
    corresponda.

    En el caso de la defunción debe inscribirse
    dentro del término de 8 días de haber tenido
    conocimiento
    del hecho, en opinión de algunos este término esta
    plasmado en forma ambigua en la ley, situación que muchos
    interpretan que cualquier período es válido para
    realizar la inscripción; si quien comparece a inscribir
    afirma hasta ahora conocer del hecho, pero la mayor parte de la
    ciudadanía reporta las defunciones a los
    pocos días de haber ocurrido.

    En el caso de las inscripciones de nacimientos hasta
    hace poco la Ley del R.N.P establecía un término
    para inscripción de 8 días a un mes y hasta un
    año, a raíz de recientes reformas a la Ley del RNP
    se estableció un plazo de dentro de los treinta
    días siguientes al nacimiento, y un máximo de 5
    años para efectuar la inscripción en el caso
    especifico de este nuevo plazo beneficia posiblemente a un sector
    considerable de la población infantil, ya que permite que
    sus padres puedan realizar su inscripción sin tener que
    recurrir ante la oficina del Registrador Civil Regional, ni
    buscar un apoderado legal para tal fin.

    Pero esta ampliación al plazo puede incidir en
    que la ciudadanía inscriba de manera tardía el
    nacimiento de sus hijos, por lo que es necesario la activa
    participación de los compañeros Registradores
    Civiles Municipales y Escribientes para que orienten a los
    habitantes de su municipio de lo importante que es realizar las
    inscripciones en forma oportuna y recién ocurrido el hecho
    o acto, lo que contribuiría a obtener datos estadísticas recientes que
    beneficiarán a la comunidad a
    través de los programas de
    índole social.

    En las recomendaciones de las Naciones Unidas se sugiere
    en lo relativo al plazo lo siguiente:

    El plazo máximo admitido entre el momento en que
    ocurre el suceso vital y su inscripción obligatoria debe
    fijarse teniendo en cuenta todos los factores que actúan
    en el país y debe ser tan corto como sea compatible con
    facilitar el registro pronto y exacto de todos los hechos
    necesarios.

    Es contundente que cuanto más corto es el
    período de tiempo que se permita que transcurra entre la
    fecha en que ocurre el suceso y su inscripción más
    exacta será la información obtenida para el Registro Civil
    y el informe sobre
    Estadísticas Vitales.

    También establece las recomendaciones de la ONU "
    que en todo sistema de Registro Civil es preciso tener en cuenta
    que son inevitables las inscripciones retrasadas o tardías
    para estos casos conviene establecer disposiciones para hacer la
    inscripción de los sucesos, de forma que se evite la
    repetición del retraso, pero no se desanime al declarante
    a efectuar la inscripción".

    En nuestro Registro Civil en Honduras la
    aspiración es consolidar el nivel de conciencia en la
    población en lo relativo a una cultura
    registral que nos permita tener registro oportunos y que el
    Registrador Civil se constituya con su equipo de trabajo en
    vehículo para lograr esta meta.

    TECNICA PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA

    Señor Registrador Civil Municipal, éste
    Instructivo tiene como objetivo,
    capacitarlo en los conomientos básicos para una buena toma
    de Fotografía, de los hondureños que
    solicitan pro primera vez la Nueva Tarjeta de Identidad
    ò al ciudadano que ya tramitó su Tarjeta de
    Identidad y tiene rechazo por mala toma de fotografía (
    falta de imagen).

    Aspectos a considerar:

    1.- AREA:

    En cada oficina del Registro Civil Municipal debe
    existir un espacio acondicionado para la toma de
    fotografía, el cual debe contar con suficiente iluminación ya sea natural o artificial
    en el caso de contar con energía
    eléctrica, la luz debe ser
    preferiblemente fluorescente (Candelas eléctricas) esta
    área debe ser de acceso exclusivo para la atención de los ciudadanos que solicitan
    la Tarjeta de Identidad (por primera vez y al ciudadano que se
    presenta por rechazo de imagen ).

    En esta área además colocará una
    manta de color gris en
    la pared, una silla sin respaldar preferiblemente, el
    trìpode,la cámara con su respectivo FLASH,
    películas, baterías, tijeras, cinta adhesiva y el
    cesto para basura donde
    depositará los desechos del material
    fotográfico.

    2.- DEL CIUDADANO:

    Para tomar la fotografía, el solicitante a este
    deberá sentarse de frente a la cámara, en una
    silla que no tenga respaldar, debe colocarse las manos en el
    regazo, los hombros a un mismo nivel y la cabeza recta, ( no
    debe tenerla de lado), debe tener las orejas descubiertas, y
    sin poses artísticas.

    No se tomará la fotografía al
    solicitante que se presente en camiseta o blusa
    escotada.

    No debe ir con lentes obscuros a excepción de
    los lentes permanentes graduados (claros).

    No se deberá tomar la fotografía a
    personas con sombreros, gorras, turbantes y pañuelos a
    excepción de las monjas.

    No se les tomará a los que anden con aretes, a
    excepción de las mujeres cuando los usen en las orejas,
    así mismo los varones que tengan el pelo largo,
    deberán hacerse una cola. Todo ciudadano deberá
    descubrirse las orejas al momento de tomarle la
    fotografía.

    3.- DE LA CAMARA:

    La cámara con su respectivo flash debe estar
    colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros
    del solicitante.

    Verificar que el flash tenga baterías y que
    esté en 160 ISO y que a
    la vez esté encendido.

    La cámara deberá cargarse con su
    respectiva película la que consta de treinta y seis
    exposiciones con ocho tomas individuales de cuatro exposiciones
    cada una, debe quitarle el protector a la película(hoja
    negra ) y verificar que esté en una abertura de 16 (
    Indicador de claridad).

    La cámara tiene cuatro ( 4 ) lentes cubiertos
    con cuatro ( 4 ) tapones, los cuales

    Numerará del número 01 al número
    04

     Para ver el gráfico
    seleccione la opción ¨Descargar trabajo¨ del
    menú superior

     Para tomar la primera fotografía es
    necesario quitar el tapón número 1, para tomar la
    segunda fotografía deberá tener cuidado de volver
    a poner el tapón número 1 y seguidamente quitar
    el tapón número 2, tomando la fotografía
    volverá a poner el tapón número 2 ,para
    tomar la tercera y cuarta fotografía, deberá
    realizar la misma mecánica que hizo para tomar las dos
    primeras. Debe recordar que cada vez que tome una
    fotografía, inmediatamente tapar el lente
    correspondiente.

     Para ver el gráfico
    seleccione la opción ¨Descargar trabajo¨ del
    menú superior

    Antes de tomar la fotografía se verifica que la
    que aparece en el lente o visor principal esté ubicada
    la línea horizontal superior al ras del cabello y la
    línea vertical que cruce por la nariz y la línea
    horizontal inferior este ubicada debajo de los
    hombros.

    Después de tomarle la fotografía al
    solicitante, deberá esperar a que se tome a tres
    personas más, para retirar la placa que contiene las
    cuatro fotografías que ha tomado, en ese momento,
    deberá halar la pestaña que aparece al lado
    derecho de la cámara, una vez retirada ésta,
    queda a la vista una segunda pestaña de mayor
    tamaño la cual deberá retirar, esta actividad
    debe hacerla con firmeza y con un solo movimiento
    para extraer la placa de las fotografías.

    Extraída la placa de la cámara,
    deberá esperar un minuto antes de realizar el revelado,
    seguidamente procederá a cortar las fotografías
    para que individualmente sean pegadas a la solicitud
    correspondiente.

    GENERALIDADES

    1.- El proceso de
    revelado generalmente dura un minuto a excepción en los
    lugares de clima
    frío, que dura dos minutos.

    2.- Cuando no se tiene cuidado de tapar el lente,
    después de una toma y utiliza el siguiente, la
    fotografía aparecerá superpuesta.

    3.- Debe limpiar la cámara por la parte interna
    mensualmente de la forma siguiente:

    1. Se abre la cámara; y
    2. En la parte del fondo de la misma vera unos rodos,
      debe limpiarlos con una tela de lana suave, no
      sintética.(no debe usar líquidos de ninguna
      clase)

    4.- Lleve un control de
    los tapones después de que se toma cada una de las
    fotografías, ya que cada uno de ellos está
    numerado del 01 al 04.

    5.- Si el solicitante es de tez negra la abertura de
    la cámara deberá ser entre 16 y 22.

    6.- Debe tener cuidado de conservar los tapones de la
    cámara fotográfica;

    7.- La manta que se utiliza para el fondo, debe ser de
    color gris, en caso de no tener éste accesorio se puede
    utilizar una tela de color blanco.

    8.- El ciudadano no se puede retirar del local
    mientras no se ha verificado que su fotografía
    esté apta para su expediente;

    9.- La fotografía debe ir adherida en el
    espacio destinado a la misma y que está ubicada en la
    parte superior de la solicitud de Tarjeta de Identidad y que
    será colocada de tal forma que la cara del ciudadano
    quede hacia el lado de la tarjeta de imagen; y,

    10.- La fotografía va adherida con una cinta
    adhesiva ( Tape o Maskin-Tape), se debe agregar otra
    fotografía dentro de una bolsita plástica o de
    papel que se engrapará al expediente. En ambas
    fotografías escribirá el nombre y apellidos del
    solicitante así como su número de
    Identidad.

    Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL

    Oficial De Capacitación Del Registro Civil
    Honduras

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