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Recupero por falta de denuncia del asegurado: ¿Una práctica en desuso?



    1. Resumen del
      Trabajo
    2. Desarrollo
    3. Consecuencias negativas de la
      falta de denuncia
    4. Conclusiones

    Resumen del
    Trabajo
    :

    Se analiza la conveniencia para el Mercado
    Asegurador de promover las acciones de
    recupero contra el asegurado por falta de denuncia del
    siniestro.- Se desarrollan las causas por las que las
    aseguradoras no aplican en la práctica las sanciones por
    dicho incumplimiento y las consecuencias negativas de la falta de
    denuncia.- Se concluye en la necesidad de que la sociedad
    vuelva al respeto de la
    ley y los
    compromisos asumidos.-

    Desarrollo:

    La inmensa mayoría de los asegurados sabe que, al
    sufrir un accidente de tránsito, "debe" hacer la denuncia
    policial ante la comisaría correspondiente y comunicar el
    hecho a su aseguradora.-

    Quizás no quede nadie que desconozca dicha
    fundamental obligación, resultado ello de una importante
    tarea de comunicación y asesoramiento por parte de
    los productores de seguros para con
    sus clientes.-

    Pero a pesar de las graves consecuencias que la falta de
    denuncia puede acarrearles, no son pocos los que omiten su
    formulación.-

    Irresponsabilidad, desinterés o
    desconocimiento?

    Qué es lo que lleva al asegurado a restar la
    debida importancia a esta obligación?

    Creo que hay una causa radical que se viene cocinando en
    las entrañas mismas de la compleja idiosincrasia de
    nuestra sociedad, atacada de una ya endémica fobia al
    compromiso, imbuida de un culto a la "falta de respeto a la
    norma", sea ésta legal o convencional.-

    Ni el propio Estado puede
    jactarse de haberse erigido en paladín de ese necesario
    respeto, sino de todo lo contrario.-

    Pero también habrá que buscar la
    médula del comportamiento
    incumplidor en la ausencia de aplicación de las sanciones
    que le corresponden.-

    La relación asegurativa, por supuesto, no ha
    resultado ilesa a semejante epidemia y es en el tema que nos
    ocupa donde se observa una falencia en tal sentido.-

    La falta de denuncia tiene dos consecuencias claras: el
    asegurado pierde el derecho a ser indemnizado (lo cual no es
    oponible al damnificado), y la aseguradora adquiere el derecho a
    repetir de aquél todo lo que se vea obligada a abonar por
    el siniestro.-

    En la práctica, estas sanciones no se hacen
    efectivas.-

    En mi personal
    experiencia en el mercado asegurador no he visto jamás un
    recupero contra un asegurado incumplidor por falta de
    denuncia.-

    Sí he tenido oportunidad de ver -y esa sí
    es una práctica habitual- la gestión
    de recupero de pagos de siniestros contra los terceros causantes
    de los daños.-

    Los ejemplos más comunes son aquellos siniestros
    en los que el asegurado ha sido partícipe de un accidente
    múltiple, siendo que el responsable principal resulta ser
    un tercero que no ha podido ser ubicado rápidamente y que,
    luego de una investigación más profunda, es
    encontrado.-

    En estos casos la aseguradora, con el objetivo
    último de evitar el juicio, concilia con el damnificado y
    se lanza a la repetición de lo abonado contra el
    responsable principal.-

    Están asimismo los supuestos en que la
    aseguradora abona los daños producidos en un inmueble
    asegurado por un incendio iniciado en linderos.-

    Rápidamente, sale a repetir lo pagado contra los
    propietarios del inmueble que protagonizó el siniestro
    ígneo y, por supuesto, contra sus
    aseguradoras.-

    Y el ejemplo, creo yo, más usual está
    constituido por los recuperos que llevan adelante las ART contra
    quienes han provocado daños a los trabajadores y obreros
    dependientes de sus empresas
    afiliadas, específicamente cuando se trata de accidentes de
    los denominados "in intinere" (aquellos que se producen en el
    trayecto normal entre el lugar de tareas y el domicilio habitual
    del trabajador).-

    La experiencia indica que la gran mayoría de las
    ART gestionan este tipo de recuperos, habiéndose
    configurado una suerte de tarifación consuetudinaria en el
    mercado, al fijarse en forma consensuada un porcentaje del orden
    del 60/70% del monto efectivamente erogado por la ART en
    cumplimiento de sus obligaciones
    hacia el trabajador, en concepto de
    reintegro a abonar por la aseguradora del tercero causante del
    daño.-

    Pero cuando se trata de accionar contra el propio
    asegurado que ha incumplido su carga más simple, la de
    denunciar el siniestro dentro de los tres días tal como lo
    establece el art. 46 de la Ley de Seguros 17.418, las
    aseguradoras no se muestran tan activas.-

    Cuáles son, en realidad, los motivos que han
    llevado a las compañías de seguro a no
    repetir sus pérdidas contra los asegurados
    incumplidores?

    1. Falta de personal para encarar la tarea?
    2. Falta de costumbre – Falta de
      consejo?
    3. Resultado antieconómico?
    4. No le conviene comercialmente?
    5. Será mal visto en el mercado – Le
      hará perder cartera?
    6. Insolvencia generalizada de los
      asegurados?

    Analicemos estas posibles causas punto por
    punto:

    1. No parece ser una razón valedera para no
      intentar recuperar el dinero
      perdido.-

      Más bien parece una excusa –no muy
      sólida- comúnmente utilizada para eludir hacer
      lo que perfectamente se puede hacer.-

      Si el obstáculo viene por el lado de los
      costos que
      se deberían aplicar a la contratación y
      remuneración de las personas que se asignaran a las
      tareas, éstos deberían ser ampliamente
      cubiertos por los montos recuperados
      efectivamente.-

      Es más, la actividad desarrollada en una
      eficiente gestión de recupero debería llevar a
      un resultado positivo, puesto que de lo contrario no se
      justificaría dicha gestión.- Resulta
      aconsejable además, desde todo punto de vista, la
      tercerización de estas tareas, lo que sin duda
      redundará en mayor eficiencia y
      mejores resultados.-

    2. Falta de personal para encarar la
      tarea:
    3. Falta de costumbre – Falta de
      consejo:

    Esta puede ser una de las razones más
    comunes.-

    El recupero que estamos analizando no se ha
    constituido en una práctica generalmente utilizada por
    las compañías de seguro.-

    Quizás se encuentre íntimamente ligada a
    los demás motivos, o a algunos de ellos en particular,
    especialmente a la insolvencia generalizada de los asegurados,
    y al temor de que la aseguradora sea mal vista en el mercado si
    genera este tipo de gestiones.-

    Lo cierto es que tampoco ha existido un consejo o
    asesoramiento dirigido a fomentar o recomendar las acciones de
    repetición.-

    Esta falta de consejo puede tener, a su vez, varias
    causas.-

    Se me ocurren tres:

    1. no resulta económicamente tentador este
      trabajo
      para los profesionales;
    2. la mayoría de los Estudios Jurídicos
      relacionados con aseguradoras focalizan su actividad en la
      representación en juicio como parte demandada o citada
      en garantía;
    3. usualmente, los convenios de honorarios suscriptos
      por las compañías de seguros con los Estudios
      Jurídicos externos, incluyen cláusulas por las
      que se fijan porcentajes de remuneración muy bajos
      para los juicios que deban promover como parte actora.- En
      muchos casos, incluso, acuerdan no abonarlos, estableciendo
      la obligación del abogado de ejecutarlos contra los
      demandados vencidos, fundando esa imposición en que se
      le derivan con habitualidad otras muchas tareas
      remuneradas.-

    Teniendo en cuenta ello, quizás sea entendible
    el desinterés en aconsejar acciones como las que nos
    ocupan.-

    1. No parece lógico suponer que la
      gestión de este tipo de recuperos deba resultar
      –prima facie- antieconómica.-

      Primero, porque la decisión de iniciar la
      gestión extrajudicial o judicial dependerá,
      obvio es decirlo, de un previo análisis de solvencia del asegurado y
      de los costos que incidirán en el
      trámite.-

      En segundo lugar, porque también es posible
      (y común, como hemos visto ut supra), en los casos de
      tercerización, acordar el pago de honorarios a
      resultado o con porcentajes sensiblemente reducidos, quedando
      sólo a cargo de la aseguradora los gastos de
      intimaciones y de iniciación de los eventuales
      juicios.-

      Siempre hay formas de minimizar costos y acotar
      riesgos.-

    2. Resultado antieconómico:

      Esta puede ser una razón atendible.- Es
      más, puede ser "la razón" en determinados
      casos.-

      Muchas veces, los recuperos contra ciertos
      asegurados no se justifican por cuanto éstos resultan
      ser clientes importantes de la propia compañía
      o, generalmente, del productor u organizador.-

      Estos usualmente defienden a sus clientes y
      minimizan el incumplimiento por falta de denuncia,
      sosteniendo como bandera la importancia o cantidad de
      pólizas que tiene contratadas el asegurado
      incumplidor.-

      Pero qué ocurre cuando el asegurado
      sólo tiene una póliza de automóviles, es
      decir cuando se trata de los denominados "asegurados
      particulares"?

      Si bien podría no existir la necesidad o
      conveniencia de mantener comercialmente la relación
      con ese asegurado incumplidor -lo que justificaría
      plenamente la gestión del recupero-, lo cierto es que
      las compañías no lo hacen.-

      Quizás el motivo se encuentre relacionado con
      el señalado en el siguiente punto.-

    3. No es comercialmente conveniente:

      El temor de la compañía a perder
      competitividad por mostrar una posición
      de dureza frente a este tipo de incumplimientos, y que ello
      se propague en un mercado tan sensible como el asegurador,
      puede ser uno de los motivos más comunes y, al mismo
      tiempo,
      más influyentes a la hora de tomar una decisión
      en tal sentido.-

      En épocas de agresiva competencia como la actual, donde cada paso se
      analiza desde dicha óptica, hacer cumplir a rajatabla las
      cláusulas contractuales puede convertirse en una
      consecuente y no deseada migración de clientes.-

      Pero cabe preguntarse qué perfil de clientela
      se pretende mantener y hasta qué límite se
      puede ir en aras del estricto cumplimiento de los contratos.-

      En el caso de aseguradoras que busquen categorizar
      su cartera, depurándola, la aplicación de la
      sanción por falta de denuncia aparecerá como
      una herramienta para lograr dicho objetivo.- La
      gestión de recupero vendrá por
      añadidura.-

      Las que no observen esos planes o privilegien otros
      perfiles, seguramente obrarán de manera
      diferente.-

    4. La aseguradora será mal vista en el mercado
      – Le hará perder cartera:
    5. Insolvencia generalizada de los
      asegurados:

    La realidad económica y la crisis de
    nuestra economía, sumadas a
    la situación crítica del común de la gente (que
    en definitiva constituye el universo de
    asegurados), puede configurarse como la causa más clara
    y lógica del retraimiento de las acciones
    que las aseguradoras tienen derecho a ejercer contra sus
    clientes, basadas en los incumplimientos de éstos de las
    condiciones de póliza o de la ley.-

    Considerado desde este punto de vista, promover la
    acción de recupero contra personas de
    escasa o nula solvencia patrimonial sólo
    añadirá costos irrecuperables a los montos que la
    compañía se verá obligada a abonar por el
    siniestro.-

    Esta situación, por supuesto, se extiende a
    empresas aseguradas, pero la experiencia indica que no son
    éstas las que con mayor habitualidad incumplen la
    formulación de la denuncia.-

    Es el hombre
    común, el cliente
    particular, quien más usualmente falta a esta
    carga.-

    Por ello, quizás, las compañías
    se resisten a la acción de recupero.-

    Consecuencias
    negativas de la falta de denuncia:

    1. El problema se notará más en los casos
      de siniestros con daños materiales
      de poca entidad, ya que en los casos de accidentes con
      lesiones o muertes se cuenta con la causa penal.-

    2. En primer lugar, la falta de denuncia oportuna del
      siniestro por el asegurado, entorpece las tareas de
      investigación
      y la dilucidación de la real
      mecánica del hecho por parte de la
      compañía de seguros, impidiéndole analizar
      sus consecuencias, el grado de responsabilidad de los protagonistas y mensurar
      los costos de una eventual reparación de los
      daños producidos.- La carga de la denuncia establecida
      por el art. 46 de la Ley 17.418 tiene por objeto justamente
      esos propósitos, entre otros.-
    3. La falta de denuncia deriva directamente en un claro
      perjuicio económico para la empresa
      aseguradora, ya que al no conocer la versión del
      asegurado respecto de la forma de ocurrencia del siniestro,
      verá complicada la tarea de lograr una
      transacción extrajudicial
      del caso con la
      contraparte damnificada.- Cuando el tercero presenta el reclamo
      administrativo en mesa de entradas, es muy común
      encontrarse con la negativa de las compañías a
      hacer siquiera un mero ofrecimiento transaccional tentativo
      cuando no cuentan con la denuncia de su asegurado.- Es
      más, la mayoría directamente no toma el reclamo.-
      Y es lógico, porque la falta de ese elemento es esencial
      y el funcionario o empleado jerárquico a cargo debe y
      necesita contar con respaldo documental y probatorio para
      justificar su decisión.-
    4. Otra consecuencia negativa inmediata es que la
      defensa de "falta de denuncia" que normalmente se
      plantea al contestar la citación en garantía se
      torna totalmente inocua si la compañía no
      efectiviza la sanción contra el asegurado.- Como todos
      sabemos, dicha defensa "no es oponible al damnificado",
      por tanto: para qué se plantea si no se tiene la
      convicción de llevar adelante el recupero contra el
      incumplidor? Ríos de tinta escritos por los abogados
      externos no tienen andamiento ni acogida ni resultado
      práctico alguno.- Sin embargo, esta defensa se sigue
      planteando.-
    5. Va de suyo que en muchos casos, la falta de conocimiento
      de los hechos, sumada a la habitual incomparecencia del
      asegurado en juicio, llevará indefectiblemente a la
      pérdida del pleito.-
    6. Y a todo esto debemos sumarle, por supuesto, la
      pérdida económica
      consecuente
      .-

    CONCLUSIONES:

    Analizada la cuestión, cabe
    reflexionar:

    Es acertado no encarar seriamente el recupero de las
    sumas que las aseguradoras se ven obligadas a abonar en
    concepto de siniestros no denunciados por sus
    asegurados?

    Primero, es sencillo concluir que no hacerlo trae
    aparejada una clara pérdida de dinero.-

    Segundo, se fomenta el incumplimiento de los
    asegurados al no hacerse efectivas las sanciones.- Esto
    debería ser analizado en conjunto por las
    compañías a fin de consensuar los cursos de
    acción y hacer frente común para penalizar estas
    faltas de
    los asegurados, evitando así la publicidad
    negativa o pérdida de imagen
    comercial que se derivan de una acción individual.- Si
    todas sancionan igual, ninguna perderá
    prestigio.-

    Tercero, es necesario promover la
    concientización de que las obligaciones están
    para ser cumplidas.- En un país que en los
    últimos años no ha dado muestras de respeto por
    las normas ni por
    los contratos, que ha erosionado todas las relaciones
    jurídicas y, por carácter transitivo, las comerciales o
    negociales, e incluso ha debilitado la moral y
    la buena fe contractual, es de suma importancia propugnar el
    regreso a ese respeto.-

    El concepto de pago de lo que se debe, de cumplimiento
    de lo que se promete, adquiere un valor
    fundamental para reconstruir las relaciones destruidas y el
    sistema de
    premios y castigos esencial en toda sociedad que se
    precie.-

    Se podría pensar que es exagerado aplicar este
    razonamiento al incumplimiento de una carga aparentemente tan
    inofensiva como la de denunciar un siniestro.-

    Sin embargo, considero que las sociedades
    serias se basan en estructuras
    normativas y convencionales sólidas desde sus
    raíces.-

    Esas estructuras se hacen sólidas cuando son
    respetadas y cumplidas, "por más simples que
    sean".-

    Cuando una sociedad comienza a consentir los
    incumplimientos, "por más simples que sean", inicia un
    lento pero indefectible declive.-

    Datos del autor:

    Dr. Eduardo J. Manola

    Abogado especializado en Seguros y Derecho de
    Daños

    Titular de Legal Support – Auxilio Legal en
    Accidentes

    Se desempeñó como Asesor Legal interno de
    varias Compañías de Seguros

    Ex Miembro de la Comisión de Seguros de
    Automóviles de la Asociación de
    Compañías de Seguros de la República
    Argentina

    Colaborador del Departamento de Derecho del Seguro del
    Colegio de Abogados de San Isidro

    Categoría: SEGUROS

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