Recupero por falta de denuncia del asegurado: ¿Una práctica en desuso?
Se analiza la conveniencia para el Mercado
Asegurador de promover las acciones de
recupero contra el asegurado por falta de denuncia del
siniestro.- Se desarrollan las causas por las que las
aseguradoras no aplican en la práctica las sanciones por
dicho incumplimiento y las consecuencias negativas de la falta de
denuncia.- Se concluye en la necesidad de que la sociedad
vuelva al respeto de la
ley y los
compromisos asumidos.-
La inmensa mayoría de los asegurados sabe que, al
sufrir un accidente de tránsito, "debe" hacer la denuncia
policial ante la comisaría correspondiente y comunicar el
hecho a su aseguradora.-
Quizás no quede nadie que desconozca dicha
fundamental obligación, resultado ello de una importante
tarea de comunicación y asesoramiento por parte de
los productores de seguros para con
sus clientes.-
Pero a pesar de las graves consecuencias que la falta de
denuncia puede acarrearles, no son pocos los que omiten su
formulación.-
Irresponsabilidad, desinterés o
desconocimiento?
Qué es lo que lleva al asegurado a restar la
debida importancia a esta obligación?
Creo que hay una causa radical que se viene cocinando en
las entrañas mismas de la compleja idiosincrasia de
nuestra sociedad, atacada de una ya endémica fobia al
compromiso, imbuida de un culto a la "falta de respeto a la
norma", sea ésta legal o convencional.-
Ni el propio Estado puede
jactarse de haberse erigido en paladín de ese necesario
respeto, sino de todo lo contrario.-
Pero también habrá que buscar la
médula del comportamiento
incumplidor en la ausencia de aplicación de las sanciones
que le corresponden.-
La relación asegurativa, por supuesto, no ha
resultado ilesa a semejante epidemia y es en el tema que nos
ocupa donde se observa una falencia en tal sentido.-
La falta de denuncia tiene dos consecuencias claras: el
asegurado pierde el derecho a ser indemnizado (lo cual no es
oponible al damnificado), y la aseguradora adquiere el derecho a
repetir de aquél todo lo que se vea obligada a abonar por
el siniestro.-
En la práctica, estas sanciones no se hacen
efectivas.-
En mi personal
experiencia en el mercado asegurador no he visto jamás un
recupero contra un asegurado incumplidor por falta de
denuncia.-
Sí he tenido oportunidad de ver -y esa sí
es una práctica habitual- la gestión
de recupero de pagos de siniestros contra los terceros causantes
de los daños.-
Los ejemplos más comunes son aquellos siniestros
en los que el asegurado ha sido partícipe de un accidente
múltiple, siendo que el responsable principal resulta ser
un tercero que no ha podido ser ubicado rápidamente y que,
luego de una investigación más profunda, es
encontrado.-
En estos casos la aseguradora, con el objetivo
último de evitar el juicio, concilia con el damnificado y
se lanza a la repetición de lo abonado contra el
responsable principal.-
Están asimismo los supuestos en que la
aseguradora abona los daños producidos en un inmueble
asegurado por un incendio iniciado en linderos.-
Rápidamente, sale a repetir lo pagado contra los
propietarios del inmueble que protagonizó el siniestro
ígneo y, por supuesto, contra sus
aseguradoras.-
Y el ejemplo, creo yo, más usual está
constituido por los recuperos que llevan adelante las ART contra
quienes han provocado daños a los trabajadores y obreros
dependientes de sus empresas
afiliadas, específicamente cuando se trata de accidentes de
los denominados "in intinere" (aquellos que se producen en el
trayecto normal entre el lugar de tareas y el domicilio habitual
del trabajador).-
La experiencia indica que la gran mayoría de las
ART gestionan este tipo de recuperos, habiéndose
configurado una suerte de tarifación consuetudinaria en el
mercado, al fijarse en forma consensuada un porcentaje del orden
del 60/70% del monto efectivamente erogado por la ART en
cumplimiento de sus obligaciones
hacia el trabajador, en concepto de
reintegro a abonar por la aseguradora del tercero causante del
daño.-
Pero cuando se trata de accionar contra el propio
asegurado que ha incumplido su carga más simple, la de
denunciar el siniestro dentro de los tres días tal como lo
establece el art. 46 de la Ley de Seguros 17.418, las
aseguradoras no se muestran tan activas.-
Cuáles son, en realidad, los motivos que han
llevado a las compañías de seguro a no
repetir sus pérdidas contra los asegurados
incumplidores?
- Falta de personal para encarar la tarea?
- Falta de costumbre – Falta de
consejo? - Resultado antieconómico?
- No le conviene comercialmente?
- Será mal visto en el mercado – Le
hará perder cartera? - Insolvencia generalizada de los
asegurados?
Analicemos estas posibles causas punto por
punto:
No parece ser una razón valedera para no
intentar recuperar el dinero
perdido.-Más bien parece una excusa –no muy
sólida- comúnmente utilizada para eludir hacer
lo que perfectamente se puede hacer.-Si el obstáculo viene por el lado de los
costos que
se deberían aplicar a la contratación y
remuneración de las personas que se asignaran a las
tareas, éstos deberían ser ampliamente
cubiertos por los montos recuperados
efectivamente.-Es más, la actividad desarrollada en una
eficiente gestión de recupero debería llevar a
un resultado positivo, puesto que de lo contrario no se
justificaría dicha gestión.- Resulta
aconsejable además, desde todo punto de vista, la
tercerización de estas tareas, lo que sin duda
redundará en mayor eficiencia y
mejores resultados.-- Falta de personal para encarar la
tarea: - Falta de costumbre – Falta de
consejo:
Esta puede ser una de las razones más
comunes.-
El recupero que estamos analizando no se ha
constituido en una práctica generalmente utilizada por
las compañías de seguro.-
Quizás se encuentre íntimamente ligada a
los demás motivos, o a algunos de ellos en particular,
especialmente a la insolvencia generalizada de los asegurados,
y al temor de que la aseguradora sea mal vista en el mercado si
genera este tipo de gestiones.-
Lo cierto es que tampoco ha existido un consejo o
asesoramiento dirigido a fomentar o recomendar las acciones de
repetición.-
Esta falta de consejo puede tener, a su vez, varias
causas.-
Se me ocurren tres:
- no resulta económicamente tentador este
trabajo
para los profesionales; - la mayoría de los Estudios Jurídicos
relacionados con aseguradoras focalizan su actividad en la
representación en juicio como parte demandada o citada
en garantía; - usualmente, los convenios de honorarios suscriptos
por las compañías de seguros con los Estudios
Jurídicos externos, incluyen cláusulas por las
que se fijan porcentajes de remuneración muy bajos
para los juicios que deban promover como parte actora.- En
muchos casos, incluso, acuerdan no abonarlos, estableciendo
la obligación del abogado de ejecutarlos contra los
demandados vencidos, fundando esa imposición en que se
le derivan con habitualidad otras muchas tareas
remuneradas.-
Teniendo en cuenta ello, quizás sea entendible
el desinterés en aconsejar acciones como las que nos
ocupan.-
No parece lógico suponer que la
gestión de este tipo de recuperos deba resultar
–prima facie- antieconómica.-Primero, porque la decisión de iniciar la
gestión extrajudicial o judicial dependerá,
obvio es decirlo, de un previo análisis de solvencia del asegurado y
de los costos que incidirán en el
trámite.-En segundo lugar, porque también es posible
(y común, como hemos visto ut supra), en los casos de
tercerización, acordar el pago de honorarios a
resultado o con porcentajes sensiblemente reducidos, quedando
sólo a cargo de la aseguradora los gastos de
intimaciones y de iniciación de los eventuales
juicios.-Siempre hay formas de minimizar costos y acotar
riesgos.-- Resultado antieconómico:
Esta puede ser una razón atendible.- Es
más, puede ser "la razón" en determinados
casos.-Muchas veces, los recuperos contra ciertos
asegurados no se justifican por cuanto éstos resultan
ser clientes importantes de la propia compañía
o, generalmente, del productor u organizador.-Estos usualmente defienden a sus clientes y
minimizan el incumplimiento por falta de denuncia,
sosteniendo como bandera la importancia o cantidad de
pólizas que tiene contratadas el asegurado
incumplidor.-Pero qué ocurre cuando el asegurado
sólo tiene una póliza de automóviles, es
decir cuando se trata de los denominados "asegurados
particulares"?Si bien podría no existir la necesidad o
conveniencia de mantener comercialmente la relación
con ese asegurado incumplidor -lo que justificaría
plenamente la gestión del recupero-, lo cierto es que
las compañías no lo hacen.-Quizás el motivo se encuentre relacionado con
el señalado en el siguiente punto.- - No es comercialmente conveniente:
El temor de la compañía a perder
competitividad por mostrar una posición
de dureza frente a este tipo de incumplimientos, y que ello
se propague en un mercado tan sensible como el asegurador,
puede ser uno de los motivos más comunes y, al mismo
tiempo,
más influyentes a la hora de tomar una decisión
en tal sentido.-En épocas de agresiva competencia como la actual, donde cada paso se
analiza desde dicha óptica, hacer cumplir a rajatabla las
cláusulas contractuales puede convertirse en una
consecuente y no deseada migración de clientes.-Pero cabe preguntarse qué perfil de clientela
se pretende mantener y hasta qué límite se
puede ir en aras del estricto cumplimiento de los contratos.-En el caso de aseguradoras que busquen categorizar
su cartera, depurándola, la aplicación de la
sanción por falta de denuncia aparecerá como
una herramienta para lograr dicho objetivo.- La
gestión de recupero vendrá por
añadidura.-Las que no observen esos planes o privilegien otros
perfiles, seguramente obrarán de manera
diferente.- - La aseguradora será mal vista en el mercado
– Le hará perder cartera: - Insolvencia generalizada de los
asegurados:
La realidad económica y la crisis de
nuestra economía, sumadas a
la situación crítica del común de la gente (que
en definitiva constituye el universo de
asegurados), puede configurarse como la causa más clara
y lógica del retraimiento de las acciones
que las aseguradoras tienen derecho a ejercer contra sus
clientes, basadas en los incumplimientos de éstos de las
condiciones de póliza o de la ley.-
Considerado desde este punto de vista, promover la
acción de recupero contra personas de
escasa o nula solvencia patrimonial sólo
añadirá costos irrecuperables a los montos que la
compañía se verá obligada a abonar por el
siniestro.-
Esta situación, por supuesto, se extiende a
empresas aseguradas, pero la experiencia indica que no son
éstas las que con mayor habitualidad incumplen la
formulación de la denuncia.-
Es el hombre
común, el cliente
particular, quien más usualmente falta a esta
carga.-
Por ello, quizás, las compañías
se resisten a la acción de recupero.-
Consecuencias
negativas de la falta de denuncia:
El problema se notará más en los casos
de siniestros con daños materiales
de poca entidad, ya que en los casos de accidentes con
lesiones o muertes se cuenta con la causa penal.-- En primer lugar, la falta de denuncia oportuna del
siniestro por el asegurado, entorpece las tareas de
investigación y la dilucidación de la real
mecánica del hecho por parte de la
compañía de seguros, impidiéndole analizar
sus consecuencias, el grado de responsabilidad de los protagonistas y mensurar
los costos de una eventual reparación de los
daños producidos.- La carga de la denuncia establecida
por el art. 46 de la Ley 17.418 tiene por objeto justamente
esos propósitos, entre otros.- - La falta de denuncia deriva directamente en un claro
perjuicio económico para la empresa
aseguradora, ya que al no conocer la versión del
asegurado respecto de la forma de ocurrencia del siniestro,
verá complicada la tarea de lograr una
transacción extrajudicial del caso con la
contraparte damnificada.- Cuando el tercero presenta el reclamo
administrativo en mesa de entradas, es muy común
encontrarse con la negativa de las compañías a
hacer siquiera un mero ofrecimiento transaccional tentativo
cuando no cuentan con la denuncia de su asegurado.- Es
más, la mayoría directamente no toma el reclamo.-
Y es lógico, porque la falta de ese elemento es esencial
y el funcionario o empleado jerárquico a cargo debe y
necesita contar con respaldo documental y probatorio para
justificar su decisión.- - Otra consecuencia negativa inmediata es que la
defensa de "falta de denuncia" que normalmente se
plantea al contestar la citación en garantía se
torna totalmente inocua si la compañía no
efectiviza la sanción contra el asegurado.- Como todos
sabemos, dicha defensa "no es oponible al damnificado",
por tanto: para qué se plantea si no se tiene la
convicción de llevar adelante el recupero contra el
incumplidor? Ríos de tinta escritos por los abogados
externos no tienen andamiento ni acogida ni resultado
práctico alguno.- Sin embargo, esta defensa se sigue
planteando.- - Va de suyo que en muchos casos, la falta de conocimiento
de los hechos, sumada a la habitual incomparecencia del
asegurado en juicio, llevará indefectiblemente a la
pérdida del pleito.- - Y a todo esto debemos sumarle, por supuesto, la
pérdida económica
consecuente.-
Analizada la cuestión, cabe
reflexionar:
Es acertado no encarar seriamente el recupero de las
sumas que las aseguradoras se ven obligadas a abonar en
concepto de siniestros no denunciados por sus
asegurados?
Primero, es sencillo concluir que no hacerlo trae
aparejada una clara pérdida de dinero.-
Segundo, se fomenta el incumplimiento de los
asegurados al no hacerse efectivas las sanciones.- Esto
debería ser analizado en conjunto por las
compañías a fin de consensuar los cursos de
acción y hacer frente común para penalizar estas
faltas de
los asegurados, evitando así la publicidad
negativa o pérdida de imagen
comercial que se derivan de una acción individual.- Si
todas sancionan igual, ninguna perderá
prestigio.-
Tercero, es necesario promover la
concientización de que las obligaciones están
para ser cumplidas.- En un país que en los
últimos años no ha dado muestras de respeto por
las normas ni por
los contratos, que ha erosionado todas las relaciones
jurídicas y, por carácter transitivo, las comerciales o
negociales, e incluso ha debilitado la moral y
la buena fe contractual, es de suma importancia propugnar el
regreso a ese respeto.-
El concepto de pago de lo que se debe, de cumplimiento
de lo que se promete, adquiere un valor
fundamental para reconstruir las relaciones destruidas y el
sistema de
premios y castigos esencial en toda sociedad que se
precie.-
Se podría pensar que es exagerado aplicar este
razonamiento al incumplimiento de una carga aparentemente tan
inofensiva como la de denunciar un siniestro.-
Sin embargo, considero que las sociedades
serias se basan en estructuras
normativas y convencionales sólidas desde sus
raíces.-
Esas estructuras se hacen sólidas cuando son
respetadas y cumplidas, "por más simples que
sean".-
Cuando una sociedad comienza a consentir los
incumplimientos, "por más simples que sean", inicia un
lento pero indefectible declive.-
Datos del autor:
Dr. Eduardo J. Manola
Abogado especializado en Seguros y Derecho de
Daños
Titular de Legal Support – Auxilio Legal en
Accidentes
Se desempeñó como Asesor Legal interno de
varias Compañías de Seguros
Ex Miembro de la Comisión de Seguros de
Automóviles de la Asociación de
Compañías de Seguros de la República
Argentina
Colaborador del Departamento de Derecho del Seguro del
Colegio de Abogados de San Isidro
Categoría: SEGUROS