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El Registrador Civil Municipal y su relación con las fuerzas vivas de su comunidad




Enviado por ahrbom



    El Registrador Civil Municipal, para realizar con
    eficiencia las
    funciones que
    desarrolla en su Municipio, debe mantener estrechas relaciones
    con los miembros de la comunidad y sus
    autoridades.

    Estas relaciones contribuirán a que toda la
    población de la comunidad pueda recibir
    orientación en lo relacionado con el Registro Civil, a
    efecto de crear una cultura
    registral con lo que se obtendrá un cambio de
    actitud en la
    población, en cuanto que de manera oportuna den cuenta de
    los sucesos vitales al Registrador Civil Municipal, en esta
    relación debe mantener el mayor interés y
    concienciar a las autoridades y grupos
    organizados en la comunidad, para poder lograr
    que la cobertura del Registro Civil sea
    satisfactoria.

    El Registrador Civil Municipal, debe reunirse
    periódicamente con los responsables del área de
    salud en su
    comunidad, que desarrollan constantemente labores en todos los
    barrios, aldeas y caseríos relativos a la atención y extensión en materia de
    salud, los cuales pueden convertirse en un vehículo para
    orientar a la población sobre la obligación de dar
    cuenta de los sucesos vitales y cambio en su estado civil,
    los beneficios que ello reportará a su comunidad a
    través de los informes de
    estadísticas vitales, en igual
    circunstancia obtener la colaboración de las autoridades
    municipales, su personal
    auxiliar, patronatos, organizaciones de
    desarrollo,
    partidos
    políticos para que con un solo propósito logren
    a pesar de los problemas
    educativos en nuestra población, consolidar una cultura
    registral que contribuirá a mantener actualizado nuestro
    Registro Civil y a la vez esta información directa o indirectamente
    llevará beneficios a la población.

    Además de mantener esta relación con las
    fuerzas vivas de la comunidad, el Registrador Civil Municipal
    deberá recorrer periódicamente todos los sectores
    de su comprensión municipal, realizando labores de
    carácter Registral en lo relativo a las
    inscripciones de los niños
    en edad comprendida de 0 a 5 años y las defunciones que
    hayan ocurrido, tal como se establece en la Ley del Registro
    Nacional de las Personas.

    Mantener estas relaciones y dinámica requieren de voluntad, conciencia y
    responsabilidad para desempeñarse como un
    buen Registrador Civil Municipal en su comunidad.

    ENMIENDAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO
    CIVIL

    En algunos casos es necesario enmendar las inscripciones
    del Registro Civil al detectar errores en el momento de concluir
    con las inscripciones.

    La Ley del Registro Nacional de las Personas contiene
    disposiciones relativas a la forma de enmendar los errores,
    debiendo el Registrador Civil Municipal previo a la firma y sello
    de la inscripción, leerle el contenido de ésta al
    declarante ó compareciente y si su soporte es un documentos(s)
    deberá cotejarlo(s).

    Si se determina que se ha anotado uno ó
    más datos
    incorrectamente, debe de inmediato proceder a realizar las
    enmiendas en la casilla de enmiendas y observaciones,
    además de verificar el contenido de la inscripción,
    se debe corroborar que el número de Acta no se repita, en
    caso que esto suceda, el Registrador Civil Municipal debe
    realizar la enmienda correspondiente en la casilla de enmiendas y
    observaciones, en ningún caso se aplicará corrector
    ó borrador sobre el dato ó datos
    incorrectos.

    Es importante Señor Registrador Civil y personal
    auxiliar, que realicen su trabajo en
    forma consciente, ordenada y responsable para evitar en la medida
    de lo posible, incurrir en errores al momento de realizar la
    inscripción y de ésta manera, limitar la
    utilización de la casilla de enmiendas.

    Recuerde que las enmiendas y observaciones podrá
    realizarla antes de la firma y sello de la Inscripción, ya
    que el Artículo 28 de la Ley del Registro Nacional de las
    Personas, establece " Autorizada y firmada una
    Inscripción, no se podrá hacer en ella
    Rectificación, Adición, ni alteración de
    ninguna clase, sino en
    virtud de Resolución dictada por el Registro Nacional de
    las Personas".

    Elaborado por

    Jorge Fernando Martínez
    Gabourel

    Oficial de Capacitacion Registro Civil
    Honduras

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