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Vendetta judicial o venganza a la italiana




Enviado por dicataldo



     

    Me pregunto y me repregunto de donde ha surgido esta
    idea, que tantos adeptos ha logrado en tan poco tiempo de que
    quien inicia un juicio debe preveer que a quien demanda (el
    malo), se vengará y retrucara con otra demanda
    (peor),
    cual juego de Truco o Pocker, y esta vez, peor que la nuestra,
    yendo contra todo nuestro patrimonio dejándonos en la
    calle, por lo que lo mejor es no iniciar ningún juicio
    (¿?)

    Nunca falta un primo, una vecina, o una historia contada
    por alguien, que no se sabe bien de donde surgió, y que
    aconseja no hacer juicio, a pesar de que ese juicio sea reclamar
    como pacientes, o como victima, o porque nos atropellara un
    colectivo o reclamáramos ni mas ni menos que lo que nos
    corresponda, en cualquier caso, el miedo esta latente, como el
    cuco de los chicos, y la realidad es que esta venganza, no
    existe. (Griten conmigo: No existe!)

    Ya no sé como explicarlo, cuando el cliente, que
    se ve culto, formado, con educación, sale con esta
    creencia, este mito, que aunque la desconozcamos desde todo lugar
    como insólita, no creen que el abogado lo este diciendo
    sin mas convencimiento que el de mentir para que iniciemos el
    juicio igual, por tanto nuestro criterio queda por debajo de el
    del vecino o el primo, a quien se le vio perder la casa, el
    negocio, y todo porque lo chocaron con una motito
    ¡!

    No sé bien quien fue el que hizo andar esta
    historia, que ni en la facultad la he escuchado, posiblemente
    hayan sido los que no tienen ningún interés en que
    se los demande, pero aún así, ha cobrado tanta
    fuerza que es casi igual a la cantidad de gente que cree que
    cuando se pierde el juicio el abogado no debe cobrar.

    Quien inicia un juicio con justa causa, porque le deben
    plata, porque el medico fue negligente con el y al operarse una
    pierna quedó ciego, o quien como hijo del fallecido
    reclama a la línea de colectivo que lo dejara morir, o
    bien quien pretende que se cumpla con el contrato o la venta o el
    alquiler que no cumplió, está amparado por el
    código civil, comercial o penal, y es absolutamente
    legítimo su reclamo.

    Legítimo no es legal, es legítimo, es
    genuino, es con causa, es con razón, es como
    víctima, como quien fue dañado y por tanto se busca
    la reparación de tal perjuicio y agravio.

    Y de ninguna manera posible, el otro (el demandado, el
    vengador) se podrá valer de tal sentencia desfavorable
    para él y REENJUICIAR ¡!.

    Porque entonces…cual sería su
    legítimo reclamo para vengarse, para reenjuiciar???, que
    se lo demandó? Que se le gano el juicio? Que debió
    pagar? Eso no era ni mas ni menos que lo que debía
    hacer sin juicio y debió demandárselo porque de
    buena gana no lo hacia.

    Para recordar: el juez interviene cuando no se pueden
    poner de acuerdo las partes entre ellas, entonces, una de estas,
    dice: -"a ver Ud V.S, que tiene criterio objetivo y sabe del
    tema…que le parece? Como debemos arreglar esto?"
    – y el
    juez resuelve, trabaja de eso, su excelso criterio lo
    avala.

    Sí es cierto que si se pierde el juicio y no se
    tramitó, o tramitado no se concedió el Beneficio
    de litigar sin gastos
    , (ver en www.estudio-dicataldo.com.ar)
    entonces los honorarios del perito, del abogado y los
    demás gastos serán solicitados a la parte
    "perdidosa", además de los honorarios de nuestro abogado,
    quien cobra a pesar de perder, sí, el abogado
    trabajó dos o tres años, y no por su culpa, sino
    por riesgos y variables judiciales el juicio se perdió,
    pues el trabajo esta hecho, y a pesar del resultado, cobrara
    menos, pero cobra por trabajar.

    Pero si se ganó el otro paga, y si se
    perdió con el beneficio otorgado, entonces solo pagaremos
    los honorarios de nuestro abogado, y nada mas…

    Quienes leen mis artículos/notas saben que muchos
    nacen a partir de la consulta, sea personal, sea
    telefónica, sea en una reunión social o por mail, y
    esto lo escucho cada vez mas…Y SI ME
    CONTRADEMANDAN?….??????,

    es tan insólito como suponer que el juez de la
    causa venga a casa a comer, o que el abogado de la otra parte
    cuando ganemos el juicio venga a
    felicitarnos
    …así de insólito, no existe
    posibilidad ninguna que ocurra, ninguna,
    creánme.

    Imaginen además, de ser cierto, la cantidad de
    clientes que uno perdería por mentirles y embarcarlos en
    juicios destinados a perder su patrimonio y eventualmente a que
    los contrademanden, y la cantidad de contrademandas
    o venganzas judiciales que nos perdimos! (Quien invento
    esto?)…no olvidemos que como abogados estamos de los dos
    lados…y nunca contrademandé.

    Las historias que se cuentan en los pasillos, en los
    casamientos, en los bares, son historias irresistibles y que solo
    valen si fueron contadas por el protagonista, expte en mano y con
    el abogado presente, porque digo esto?, porque no siempre las
    cosas son como se cuentan, y como se dicen.

    Nadie que pierde una uña en un accidente se lo
    indemniza con un millón de pesos, nadie, sin embargo me
    han contado esa historia

    Nadie que hace un juicio con buena praxis de su abogado
    puede perder su casa e irse del país, menos si ganó
    el juicio.

    Hay algo que se cuenta mal, detalles importantes que se
    pierden de boca en boca y que al llegar al final, cual
    teléfono descompuesto, llega como esto que relato,
    inverosímiles relatos….

    Y los sonados "calumnias e injurias" son aquellos
    juicios penales en los que quienes se sienten injuriados o
    calumniados públicamente, (en un medio radial, televisivo
    o publico de cualquier manera), se los ha difamado, se dijo al
    público cosas inciertas de él que afectan tanto su
    reputación, prestigio u hombría que esto le ha
    causado un daño.

    El daño deberá probarse (por Ej., que
    pierda su trabajo).

    La calumnia deberá probarse (si fue dentro de su
    casa y sin testigos, no será calumnia), la que se
    transforma en tal cuando trasciende lo privado.

    Un juicio no es calumniar ni injuriar, menos
    cuando lo que le dio origen fue un hecho probado, por justa causa
    (accidente de auto, choque, mala praxis, despido,
    etc.)

    El juicio es una forma justa de resolver un conflicto
    particular con intervención de un juez, y no se basa en
    dichos, sino en hechos, que probados acreditarán nuestros
    dichos en la demanda….

    Espero se hayan convencido…y sino, espero
    jurisprudencia en contrario…

     

     

    A su disposición

    Estudio Jurídico Di Cataldo

    Especialista en Daños

    Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As

    Tel (011) 4373.4574

    www.estudio-dicataldo.com.ar

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