- Registro de
Exportadores - Licencia de
Exportación - Clasificación
Arancelaria - Certificado de
Origen - Certificado
Sanitario - Certificado
Fitosanitario - Permiso
Zoosanitario - Incentivos a las
Exportaciones - Ejemplos de
Incentivos
Los Importadores, Exportadores, Auxiliares del Comercio Exterior
y del Servicio
Aduanero que soliciten su inscripción ante la Dirección General de Aduanas,
tendrán como número identificatorio ante la misma
su Clave Única de Identificación Tributaria. Dicha
clave será el único número que los
identificará para efectuar cualquier trámite a
realizarse ante la Dirección General de
Aduanas.
Licencia de Exportación.
Este documento deberá diligenciarse si la
mercancía a exportar está sometida a
restricción.
Método lógico y sistemático que de
acuerdo a normas y principios
establecidos en la nomenclatura del
arancel de aduanas, permiten identificar a través de un
código
numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías
susceptibles de Comercio
Internacional, a fin de determinar el correspondiente tributo
y las respectivas formalidades y requisitos a que están
sometidas, en atención al origen de las mismas.
¿Qué es "Clasificar"? "Clasificar" es lo
que hacemos cuando se determina el código que corresponde
a su mercancía en el Arancel Aduanero Común de la
Unión
Europea. Este código está formado por grupos de
números será parados, cuatro-dos-dos (ejemplo:
8529.90.81) y dos dígitos más si es a nivel
Taric.
¿Por qué es importante la
clasificación ? Si usted clasifica correctamente:
* No pagará más que el importe exacto de los
derechos
arancelarios y del IVA.
* Permitirá la buena gestión
de las restituciones
a la exportación de productos
agrícolas, siempre que todas las otras condiciones que
debe cumplir dicha operación sean satisfechas.
* Contribuirá a la exactitud de las estadísticas de los comercios de importación y de
exportación.
* Comprobará si necesita una licencia o permiso
para la importación o la exportación.
Si usted clasifica incorrectamente:
* Puede tener que pagar el importe de los derechos
arancelarios y del IVA, más un interés de
demora, como resultado de haber aplicado, en los 3 años
anteriores, un porcentaje distinto del que le correspondía
.
* Puede acarrearle la imposición de una
sanción.
* Sus mercancías pueden quedar retenidas en la
Aduana o
incluso pueden tener que ser reexpedidas a otro lugar o ser
abandonadas.
¿Quién es el responsable legal de la
clasificación de las mercancías? El responsable
legal de que la clasificación de sus mercancías sea
correcta es usted como importador o exportador, aun cuando
utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la
aduana.
¿Qué necesito saber para clasificar mis
mercancías? Necesitará conocer aquellos
datos que
tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura
combinada. Al ser tan amplio el campo que abarca esta
nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para
clasificar, así :
* La clasificación de los productos naturales, se
ajusta a los reinos de la
naturaleza
(animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración
(ejemplo: secado, deshidratación, congelación,
calcinación);
* La clasificación de los demás productos
se hace atendiendo a: La materia
constitutiva o composición (ejemplo: plástico,
caucho,
algodón, hierro,
vidrio) y su
grado de elaboración, para aquellas mercancías en
las que la materia tenga comercialmente relevancia.
Los productos terminados se clasifican teniendo en
cuenta, además de su materia:
* Su función
(ejemplo: tornillos de hierro o de acero, calzado
con la suela de cuero, falda
de lana).
* O como manufacturas de una materia (ejemplo: las
perchas de madera como
"las demás manufacturas de madera", las escaleras de
hierro como "las demás manufacturas de
hierro").
La función, uso o destino, para aquellas otras en
que la supeditación a la materia desaparece
(artículos complejos), ejemplo: vehículos, máquinas
de escribir, relojes, aparatos de alumbrado,
electrodomésticos, motores.
Además deberá conocer su forma de
presentación ante la aduana (desmontado o sin montar
todavía, a granel, envasado al vacío, en envases
directos para su venta sin
reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento,
con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en
algunos casos la clasificación.
¿Cuál es el procedimiento
para clasificar mis mercancías? Hay seis Reglas
Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que
establecen los principios que rigen la clasificación
arancelaria.
Las reglas se encuentran recogidas en las Disposiciones
Preliminares del Arancel y más detalladamente en las Notas
explicativas del SA y en las Notas explicativas de la
NC.
La mayoría de sus mercancías las
clasificará utilizando solamente las Reglas 1, 5 y
6.
Si estima que las Reglas 2, 3 o 4 son de
aplicación, le aconsejamos que recurra a nosotros puesto
que en esos casos se aplican principios de clasificación
más complejos.
¿Dónde pueden ayudarme a clasificar mis
mercancías? En la Oficina de
Aduanas más cercana a su domicilio le
orientaran para que usted determine cuál puede ser la
clasificación correcta.
También puede dirigirse al servicio de información general del Departamento de
Aduanas e II.EE de la AEAT, donde serán atendidas las
consultas que realicen por escrito.
Si necesita una respuesta que le garantice la
clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a
la Subdirección
General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e
II.EE de la AEAT y solicitar por escrito
información arancelaria vinculante (IAV).
Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un
bien o una autoridad
certifica que el bien es originario del país o de la
región por haber cumplido con las reglas de origen
establecidas. Este documento se exige en el país de
destino con objeto de determinar el origen de las
mercancías.
Organismos Competentes:
* Ministerio de la Producción y el Comercio.
* Dirección General de Comercio Exterior.
* Dirección de Administración del Comercio Exterior.
Es un documento que certifica el estado
sanitario de mercancías objeto del intercambio comercial,
destinadas al consumo y uso
humano, tales como: alimentos,
bebidas, medicinas, cosméticos, perfumes, etc.; y debe ser
expedido por la autoridad sanitaria competente del país de
origen. Corresponde al exportador (vendedor) hacer los
trámites respectivos, y remitir el certificado al
importador (comprador). Generalmente, el exportador lo
envía junto con la factura
comercial y los documentos de
embarque.
Es un documento de presentación obligatoria para
exportar mercancías de origen vegetal.
Organismos Competentes:
* Ministerio de Agricultura y
Tierras.
* Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).
* División de Cuarentena Vegetal.
Es un documento de presentación obligatoria para
exportar mercancías de origen animal (vivos, productos y
subproductos). El mismo es exigido igualmente en el país
de destino.
Organismos Competentes:
* Ministerio de Agricultura y Tierras.
* División de Cuarentena Animal.
* Oficinas Regionales del SASA.
Incentivos a las Exportaciones.
Los incentivos a las
Exportaciones buscan las condiciones de competencia
equilibradas; donde sus proyectos en
curso atienden aspectos sustanciales como la armonización
de regímenes aduaneros, medidas correctivas y estudian el
impacto de otras modalidades de incentivos a las
exportaciones (cambiario, financiero, otras).
Con el fin de incentivar las exportaciones y ayudar al
exportador se encuentran una serie de entidades dispuestas a
colaborar con los procesos de
exportación.
El Gobierno
Nacional, con el ánimo de fomentar y diversificar las
exportaciones, ha diseñado una serie de mecanismos que
contribuyen al apoyo de los exportadores venezolanos:
1- Zona de Libre
Comercio: Es el régimen jurídico, que
otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la
exportación de su producción, les reconoce
autonomía tarifaria frente a terceros países.
(Asociación Europea de Libre comercio – EFTA).
2- Unión Aduanera: En este régimen,
se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o
limitaciones al comercio exterior entre los países que
forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a
los países que constituyen parte integrante del sistema.
3- Mercado
Común: Constituye la forma más completa de
integración. A la coordinación de la unión aduanera,
se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
producción, salarios, moneda
común, que permiten la libre circulación de
mercancías, servicios y
capitales. (Mercado Común Europeo).
4- Puertos Libres: Es el área determinada,
segregada del territorio aduanero nacional y separado de
éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
cual se permita que mercancías no excluidas especialmente,
puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros
gravámenes internos, Las mercancías no
causarán el pago de impuestos de
importación pero sí la tasa aduanal.
5- Zonas Francas: Cualquier zona dentro
del territorio nacional, con el objeto de desarrollar el proceso de
industrialización de bienes y de
prestación de servicios a mercados externos
de manera subsidiaria al mercado interno. El territorio declarado
Zona Franca goza de un régimen de libertades en el campo
aduanero, cambiario, de comercio exterior, de inversión capitales y excepciones
tributarias, exceptuando de régimen laboral.
6- Sociedades de
Comercialización Internacional:
Son un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones a
través del cual las empresas que
tengan por objeto principal efectuar operaciones de
comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades
hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos, reciben beneficios como la
exención del IVA y de la Retención en la
Fuente.
7- Banco de Comercio
Exterior (BANCOEX): Su misión
consiste en impulsar el crecimiento de las empresas venezolanas,
(principalmente pequeñas y medianas) e incrementar su
participación en los mercados globales, ofreciendo
soluciones
integrales que
fortalezcan su competitividad
y fomenten la inversión, a través del acceso al
financiamiento
y a otros servicios promocionales. Sus Accionistas son: el Banco
de Desarrollo
Económico y Social (BANDES) y el Ministerio de Finanzas
(MF).
Ejemplos de
Incentivos
Regionales:
* Colombia,
Ley 218/95:
exención del 100 % del impuesto a la
renta y complementarios a las nuevas inversiones en las zonas del
Cauca y Huila afectadas por un fenómeno natural.
* Bolivia, Ley
Oruro/Potosí: exoneración de los impuestos para las
inversiones en los departamentos altiplánicos que
presentan el mayor índice de pobreza en
Bolivia.
* Venezuela,
Decreto 1.866: exoneración del pago del impuesto al valor
agregado, a las nuevas inversiones en el desarrollo del
sistema vial puente mixto (carretero-ferroviario) sobre el
Río Orinoco, sus accesos y enlaces viales de
conexión con regiones cercanas (Anzoategui).
* Ley de Impuesto a la Renta (Perú): exoneración
del impuesto.
Ejemplos de Incentivos Sectoriales:
* Colombia, Ley 218/95: exención del 100 % del impuesto
a la renta y complementarios a las nuevas inversiones en las
zonas del Cauca y Huila afectadas por un fenómeno
natural.
* Bolivia, Ley Oruro/Potosí: exoneración de los
impuestos para las inversiones en los departamentos
altiplánicos que presentan el mayor índice de
pobreza en Bolivia.
* Venezuela, Decreto 1.866: exoneración del pago del
impuesto al valor
agregado, a las nuevas inversiones en el desarrollo del sistema
vial puente mixto (carretero-ferroviario) sobre el río
Orinoco, sus accesos y enlaces viales de conexión con
regiones cercanas (Anzoátegui).
* Ley de Impuesto a la Renta (Perú): exoneración
del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas para
desarrollar la Amazonía.
– RIVAS, Haylee. Tramitación Aduanera.
HR Aduanas. Venezuela. 2.002
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Estudiante V Semestre Comercio Exterior.
Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
Pérez Alfonso"
IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
Venezuela.