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Enviado por wendys23



    1. Registro de
      Exportadores
    2. Licencia de
      Exportación
    3. Clasificación
      Arancelaria
    4. Certificado de
      Origen
    5. Certificado
      Sanitario
    6. Certificado
      Fitosanitario
    7. Permiso
      Zoosanitario
    8. Incentivos a las
      Exportaciones
    9. Ejemplos de
      Incentivos

    Registro de
    Exportadores.

    Los Importadores, Exportadores, Auxiliares del Comercio Exterior
    y del Servicio
    Aduanero que soliciten su inscripción ante la Dirección General de Aduanas,
    tendrán como número identificatorio ante la misma
    su Clave Única de Identificación Tributaria. Dicha
    clave será el único número que los
    identificará para efectuar cualquier trámite a
    realizarse ante la Dirección General de
    Aduanas.

    Licencia de Exportación.

    Este documento deberá diligenciarse si la
    mercancía a exportar está sometida a
    restricción.

    Clasificación
    Arancelaria.

    Método lógico y sistemático que de
    acuerdo a normas y principios
    establecidos en la nomenclatura del
    arancel de aduanas, permiten identificar a través de un
    código
    numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías
    susceptibles de Comercio
    Internacional, a fin de determinar el correspondiente tributo
    y las respectivas formalidades y requisitos a que están
    sometidas, en atención al origen de las mismas.

    ¿Qué es "Clasificar"? "Clasificar" es lo
    que hacemos cuando se determina el código que corresponde
    a su mercancía en el Arancel Aduanero Común de la
    Unión
    Europea. Este código está formado por grupos de
    números será parados, cuatro-dos-dos (ejemplo:
    8529.90.81) y dos dígitos más si es a nivel
    Taric.

    ¿Por qué es importante la
    clasificación ?
    Si usted clasifica correctamente:

    * No pagará más que el importe exacto de los
    derechos
    arancelarios y del IVA.

    * Permitirá la buena gestión
    de las restituciones
    a la exportación de productos
    agrícolas, siempre que todas las otras condiciones que
    debe cumplir dicha operación sean satisfechas.

    * Contribuirá a la exactitud de las estadísticas de los comercios de importación y de
    exportación.

    * Comprobará si necesita una licencia o permiso
    para la importación o la exportación.

    Si usted clasifica incorrectamente:

    * Puede tener que pagar el importe de los derechos
    arancelarios y del IVA, más un interés de
    demora, como resultado de haber aplicado, en los 3 años
    anteriores, un porcentaje distinto del que le correspondía
    .

    * Puede acarrearle la imposición de una
    sanción.

    * Sus mercancías pueden quedar retenidas en la
    Aduana o
    incluso pueden tener que ser reexpedidas a otro lugar o ser
    abandonadas.

    ¿Quién es el responsable legal de la
    clasificación de las mercancías?
    El responsable
    legal de que la clasificación de sus mercancías sea
    correcta es usted como importador o exportador, aun cuando
    utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la
    aduana.

    ¿Qué necesito saber para clasificar mis
    mercancías?
    Necesitará conocer aquellos
    datos que
    tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura
    combinada. Al ser tan amplio el campo que abarca esta
    nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para
    clasificar, así :

    * La clasificación de los productos naturales, se
    ajusta a los reinos de la
    naturaleza
    (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración
    (ejemplo: secado, deshidratación, congelación,
    calcinación);

    * La clasificación de los demás productos
    se hace atendiendo a: La materia
    constitutiva o composición (ejemplo: plástico,
    caucho,
    algodón, hierro,
    vidrio) y su
    grado de elaboración, para aquellas mercancías en
    las que la materia tenga comercialmente relevancia.

    Los productos terminados se clasifican teniendo en
    cuenta, además de su materia:

    * Su función
    (ejemplo: tornillos de hierro o de acero, calzado
    con la suela de cuero, falda
    de lana).

    * O como manufacturas de una materia (ejemplo: las
    perchas de madera como
    "las demás manufacturas de madera", las escaleras de
    hierro como "las demás manufacturas de
    hierro").

    La función, uso o destino, para aquellas otras en
    que la supeditación a la materia desaparece
    (artículos complejos), ejemplo: vehículos, máquinas
    de escribir, relojes, aparatos de alumbrado,
    electrodomésticos, motores.

    Además deberá conocer su forma de
    presentación ante la aduana (desmontado o sin montar
    todavía, a granel, envasado al vacío, en envases
    directos para su venta sin
    reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento,
    con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en
    algunos casos la clasificación.

    ¿Cuál es el procedimiento
    para clasificar mis mercancías?
    Hay seis Reglas
    Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que
    establecen los principios que rigen la clasificación
    arancelaria.

    Las reglas se encuentran recogidas en las Disposiciones
    Preliminares del Arancel y más detalladamente en las Notas
    explicativas del SA y en las Notas explicativas de la
    NC.

    La mayoría de sus mercancías las
    clasificará utilizando solamente las Reglas 1, 5 y
    6.

    Si estima que las Reglas 2, 3 o 4 son de
    aplicación, le aconsejamos que recurra a nosotros puesto
    que en esos casos se aplican principios de clasificación
    más complejos.

    ¿Dónde pueden ayudarme a clasificar mis
    mercancías?
    En la Oficina de
    Aduanas
    más cercana a su domicilio le
    orientaran para que usted determine cuál puede ser la
    clasificación correcta.

    También puede dirigirse al servicio de información general del Departamento de
    Aduanas e II.EE de la AEAT, donde serán atendidas las
    consultas que realicen por escrito.

    Si necesita una respuesta que le garantice la
    clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a
    la Subdirección
    General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e
    II.EE de la AEAT
    y solicitar por escrito
    información arancelaria vinculante (IAV).

    Certificado de
    Origen.

    Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un
    bien o una autoridad
    certifica que el bien es originario del país o de la
    región por haber cumplido con las reglas de origen
    establecidas. Este documento se exige en el país de
    destino con objeto de determinar el origen de las
    mercancías.

    Organismos Competentes:

    * Ministerio de la Producción y el Comercio.

    * Dirección General de Comercio Exterior.

    * Dirección de Administración del Comercio Exterior.

    Certificado
    Sanitario.

    Es un documento que certifica el estado
    sanitario de mercancías objeto del intercambio comercial,
    destinadas al consumo y uso
    humano, tales como: alimentos,
    bebidas, medicinas, cosméticos, perfumes, etc.; y debe ser
    expedido por la autoridad sanitaria competente del país de
    origen. Corresponde al exportador (vendedor) hacer los
    trámites respectivos, y remitir el certificado al
    importador (comprador). Generalmente, el exportador lo
    envía junto con la factura
    comercial y los documentos de
    embarque.

    Certificado
    Fitosanitario.

    Es un documento de presentación obligatoria para
    exportar mercancías de origen vegetal.

    Organismos Competentes:

    * Ministerio de Agricultura y
    Tierras.

    * Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).

    * División de Cuarentena Vegetal.

    Permiso
    Zoosanitario.

    Es un documento de presentación obligatoria para
    exportar mercancías de origen animal (vivos, productos y
    subproductos). El mismo es exigido igualmente en el país
    de destino.

    Organismos Competentes:

    * Ministerio de Agricultura y Tierras.

    * División de Cuarentena Animal.

    * Oficinas Regionales del SASA.

    Incentivos a las Exportaciones.

    Los incentivos a las
    Exportaciones buscan las condiciones de competencia
    equilibradas; donde sus proyectos en
    curso atienden aspectos sustanciales como la armonización
    de regímenes aduaneros, medidas correctivas y estudian el
    impacto de otras modalidades de incentivos a las
    exportaciones (cambiario, financiero, otras).

    Con el fin de incentivar las exportaciones y ayudar al
    exportador se encuentran una serie de entidades dispuestas a
    colaborar con los procesos de
    exportación.

    El Gobierno
    Nacional, con el ánimo de fomentar y diversificar las
    exportaciones, ha diseñado una serie de mecanismos que
    contribuyen al apoyo de los exportadores venezolanos:

    1- Zona de Libre
    Comercio:
    Es el régimen jurídico, que
    otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la
    exportación de su producción, les reconoce
    autonomía tarifaria frente a terceros países.
    (Asociación Europea de Libre comercio – EFTA).

    2- Unión Aduanera: En este régimen,
    se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o
    limitaciones al comercio exterior entre los países que
    forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a
    los países que constituyen parte integrante del sistema.

    3- Mercado
    Común:
    Constituye la forma más completa de
    integración. A la coordinación de la unión aduanera,
    se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
    producción, salarios, moneda
    común, que permiten la libre circulación de
    mercancías, servicios y
    capitales. (Mercado Común Europeo).

    4- Puertos Libres: Es el área determinada,
    segregada del territorio aduanero nacional y separado de
    éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
    cual se permita que mercancías no excluidas especialmente,
    puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros
    gravámenes internos, Las mercancías no
    causarán el pago de impuestos de
    importación pero sí la tasa aduanal.

    5- Zonas Francas: Cualquier zona dentro
    del territorio nacional, con el objeto de desarrollar el proceso de
    industrialización de bienes y de
    prestación de servicios a mercados externos
    de manera subsidiaria al mercado interno. El territorio declarado
    Zona Franca goza de un régimen de libertades en el campo
    aduanero, cambiario, de comercio exterior, de inversión capitales y excepciones
    tributarias, exceptuando de régimen laboral.

    6- Sociedades de
    Comercialización Internacional:

    Son un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones a
    través del cual las empresas que
    tengan por objeto principal efectuar operaciones de
    comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades
    hacia la promoción y comercialización de productos
    colombianos en los mercados externos, reciben beneficios como la
    exención del IVA y de la Retención en la
    Fuente.

    7- Banco de Comercio
    Exterior (BANCOEX):
    Su misión
    consiste en impulsar el crecimiento de las empresas venezolanas,
    (principalmente pequeñas y medianas) e incrementar su
    participación en los mercados globales, ofreciendo
    soluciones
    integrales que
    fortalezcan su competitividad
    y fomenten la inversión, a través del acceso al
    financiamiento
    y a otros servicios promocionales. Sus Accionistas son: el Banco
    de Desarrollo
    Económico y Social (BANDES) y el Ministerio de Finanzas
    (MF).

    Ejemplos de
    Incentivos
    Regionales:

    * Colombia,
    Ley 218/95:
    exención del 100 % del impuesto a la
    renta y complementarios a las nuevas inversiones en las zonas del
    Cauca y Huila afectadas por un fenómeno natural.

    * Bolivia, Ley
    Oruro/Potosí: exoneración de los impuestos para las
    inversiones en los departamentos altiplánicos que
    presentan el mayor índice de pobreza en
    Bolivia.

    * Venezuela,
    Decreto 1.866: exoneración del pago del impuesto al valor
    agregado, a las nuevas inversiones en el desarrollo del
    sistema vial puente mixto (carretero-ferroviario) sobre el
    Río Orinoco, sus accesos y enlaces viales de
    conexión con regiones cercanas (Anzoategui).

    * Ley de Impuesto a la Renta (Perú): exoneración
    del impuesto.

    Ejemplos de Incentivos Sectoriales:

    * Colombia, Ley 218/95: exención del 100 % del impuesto
    a la renta y complementarios a las nuevas inversiones en las
    zonas del Cauca y Huila afectadas por un fenómeno
    natural.

    * Bolivia, Ley Oruro/Potosí: exoneración de los
    impuestos para las inversiones en los departamentos
    altiplánicos que presentan el mayor índice de
    pobreza en Bolivia.

    * Venezuela, Decreto 1.866: exoneración del pago del
    impuesto al valor
    agregado, a las nuevas inversiones en el desarrollo del sistema
    vial puente mixto (carretero-ferroviario) sobre el río
    Orinoco, sus accesos y enlaces viales de conexión con
    regiones cercanas (Anzoátegui).

    * Ley de Impuesto a la Renta (Perú): exoneración
    del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas para
    desarrollar la Amazonía.

    Bibliografías

    – RIVAS, Haylee. Tramitación Aduanera.

    HR Aduanas. Venezuela. 2.002

    www.seniat.gov.ve

    www.secomex.com

    www.aeat.es

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Estudiante V Semestre Comercio Exterior.

    Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
    Pérez Alfonso"

    IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
    Venezuela.

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