En nuestra legislación venezolana existen
normas para el
control de todo
lo relacionado con el ámbito laboral, como el
contrato de trabajo,
seguridad en
el trabajo,
calculo de prestaciones
sociales, beneficios y otros; norma que para regular la
relación patrono – empleado, así como
organismo para la protección de los mismo.
Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades
derivadas de la
relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus
empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con
ellos un contrato de servicios,
denominado contrato de concesión mercantil de esta manera
hacen ver que entre ellos solo existe una relación
mercantil y no una relación
laboral.
Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de
una relación laboral tales como: el pago de prestaciones
sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como
vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes
laborales y otros, dedicándose a pagar una y
exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de
cesión mercantil.
Las personas para poder
conseguir estos empleos se ven en la obligación de
constituir y registrar una empresa, que
tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el
trabajo objeto del empleo. De
esta manera cuando termina la relación laboral, los
patronos ya no tienen que pagar nada más a estos
trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en
sí.
En función de
lo señalado anteriormente denominaremos este tema como:
"una simulación
de contratos de
trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de
firmas personales con sus trabajadores", a objeto de
figurar una relación mercantil y no una relación
laboral
Nuestra Carta Magna
establece para los trabajadores una Garantía
Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo
normativo que ha servido desde hace muchos años para
proteger los derechos de los trabajadores
en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley
Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO I.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA.
Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación
de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y
otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en
caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a
constituir una firma personal, para
luego hacer un contrato de servicio,
denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se
encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la
Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante
contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer
creer la existencia de una relación netamente
Mercantil.
Recientemente, para poder obtener trabajo, en las
compañías que recurren a este sistema, los
trabajadores son obligados a constituir una firma personal, que
de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un
contrato que lejos de ser un contrato de
trabajo, es un contrato de concesión de servicios,
sirve de base para demostrar la existencia de una relación
Mercantil.
Al terminar la relación de trabajo, los patronos
alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta
constitutiva de la supuesta compañía mercantil, y
el contrato de concesión de servicios y niegan de manera
categórica los elementos de existencialidad de una
relación laboral, la cual es la que había
originalmente entre ellos.
Dada la gran necesidad que existe actualmente en nuestro
país y el gran índice de desempleo que
presentamos, las personas deben aceptar dichas condiciones para
entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus
necesidades, así obtienen el empleo. Al presentarse
algún problema derivado de la relación de trabajo o
al terminar esta, la empresa se
libra de responsabilidad alegando la supuesta relación
Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y
trabajadores que se encuentran atrapados en esta
situación.
Actualmente este tema se encuentra de manera muy
controversial en nuestra jurisprudencia
venezolana, ya que varios Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicias han emitido opiniones diversas con referencia a este
tema.
1.2 OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACIÓN.
1.2.2 OBJETIVO
GENERAL:
- Analizar el estudio de un caso, en donde se evidencie
la simulación de un contrato de Trabajo.
1.2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Distinguir entre un contrato de trabajo y un contrato
de servicios. - Identificar los elementos constitutivos de un
contrato de trabajo. - Explicar lo que nuestra legislación
laboral ha establecido en estos casos. - Demostrar la existencia de la relación de
trabajo mediante la evidencia de la existencia de los elementos
que lo constituyen. - Demostrar si procede o no el pago de las obligaciones
derivadas de la relación de trabajo en estos
casos. - Determinar el procedimiento
legal que se aplica en estos casos.
1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL
ESTUDIO.
El motivo por el cual escogimos este tema es: que en
estos momentos nuestro país atraviesa una fuerte crisis,
económica, política y social,
donde el índice de desempleo cada ves es mas grande y la
necesidad de trabajar cada día es mayor para todos, ya que
de esta manera podemos cubrir nuestra necesidades primordiales,
como los son: alimentación,
vivienda, salud,
trasporte y recreación.
Dada esta gran necesidad que padecemos, todos los
patronos se quieren aprovechar y buscar la manera de evadir cada
día mas las responsabilidades para con sus trabajadores y
poder obtener más ganancias. A objeto de lograr un empleo
las personas aceptan las condiciones impuestas por estos y a la
final son privados de los privilegios que establece para ellos
nuestra legislación laboral. Los cual es una gran
desmejora para el trabajador y el legislador busca el beneficio
del trabajador, por ser el débil jurídico en esta
relación laboral.
Conociendo mas a fondo esta problemática podemos
ayudar a estas personas las cuales están siendo privadas
de sus beneficios, por los patronos. De allí se deriva la
importancia de nuestra investigación basada en el tema de la
simulación de contratos de trabajo mediante una falsa
relación Mercantil.
1.4 LIMITACIÓN.
Hemos delimitado este trabajo al caso presentado entre
los camioneros de las Empresas Polar
denominada "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. DIPOSURCA", donde
los trabajadores de dicha empresa reclaman
el pago de todos los beneficios derivados de la relación
de trabajo, los cuales les son negados por la afirmación
de que entre ellos solo existía una relación
Mercantil. Nos hemos limitado a un caso en particular el cual
desarrollaremos a los largo de esta
investigación.
CAPITULO II.
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
Hemos basado nuestra investigación en un caso
particular que pasan en nuestra actualidad, como es el hecho de
que los patronos para evadir las responsabilidades derivadas de
la relación de trabajo como los son: el pago de las
prestaciones sociales y otras, para ello obligan a sus
trabajadores a constituir firmas personales, sin embargo el
Tribunal Supremo de Justicia en
sus jurisprudencia han declarado que si existe relación
laboral, y lo que queda es demostrar en juicio la existencia de
la relación para así proceder al Cobro de las
obligación. Aunque actualmente han salido decisiones
diferente emanadas del nuestro más alto tribunal como lo
es el Tribunal Supremo de Justicia.
De esta manera hemos tomado un caso el cual hemos
estado
siguiendo paso a paso, para ver como nuestros tribunales
resuelven las incidencias, mediante las pruebas
presentadas por ambas parte.
El caso que escogimos para tratar es el siguiente: Los
hechos se plantean de esta manera, en fecha 03 de septiembre de
2003, la parte actora, introducen ante el Tribunal de
Transición, de Sustanciación, mediación y
ejecución del Trabajo, una demanda contra
la empresa "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. Diposurca."
Cuyo libelo expresa lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que ingrese a prestar
servicio para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A.
DIPOSURCA.", como vendedor, con mi debida remuneración
como contraprestación de mis servicios y por supuesto
debidamente subordinados, para que de esta manera estén
presente los tres (3) elementos que conforman y configuran la
existencia de un relación de trabajo, como lo son la
prestación de servicio, la remuneración y la
subordinación, de conformidad con el artículo 39 de
la Ley Orgánica del Trabajo, entre nuestros mandantes y su
Empleadora antes mencionada.
Es de observar ciudadano Juez que mi Empleadora me hizo
constituir y registrar o mejor dicho me exigió como
requisito único y fundamental para poder laborar para ella
era una Empresa o persona
jurídica, donde yo fuera el titular de dichas acciones o su
representante legal, con la particularidad que el objeto de dicha
Empresa fuese específicamente el de "compra del por mayor
de Cerveza, malta,
bebidas gaseosas, hielo y licores en general y su reventa al
detal a al por mayor" y así se hizo, tanto es
así que la Empresa antes mencionada, no tiene o posee
licencia de Licores, que es requisito fundamental para vender
licor, en este caso los productos de
mi empleadora, quien me autorizaba para la comercialización de bebidas
alcohólicas era la licencia perteneciente a mi
representada, con el fin de celebrar Contratos de Servicios,
denominados "CONTRATOS DE CONCESIÓN MERCANTIL", porque la
intención de la Empleadora era de simular contratos de
trabajo mediante contratos de servicio de Concesión o a su
vez tratar de hacer creer la existencia de una relación
netamente Mercantil. Con ánimos de simular un contrato de
Trabajo ya que la prestación de mis servicios como
vendedor para mi Empleadora era realizada con mis propios
elementos de trabajo, en este caso utilizaba mi propio
vehículo, con mi propio capital.
Las labores consistían en la compra de los
productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital
monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y
malta también marca polar, para posteriormente vender esos
productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con
el debido señalamiento que el precio que yo
pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el
momento de yo revender esos productos el precio también
era impuesto y
regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se
nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora
decidía poner en practica un ajuste de Precio.
Es de observar que mi jornada de trabajo era de Lunes a
Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de
observar que en cuanto a la remuneración percibida,
producto de mi
prestación de servicio, la misma esta calculada mediante
las comisiones por ventas de los
productos antes señalados de mi empleadora, que dichas
comisiones eran variables
mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para
el calculo de mi salario debo de
tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y
dividirlas entre los meses respectivos , tal y como se demuestra
en la copia de calculo de salario que anexo a la presente por lo
que en virtud de existir una prestación de servicio,
constante por mi parte para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR
DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.".
Independientemente que la Empleadora quiera manejar la
presente situación desde el punto de vista Mercantil, cabe
destacar que yo prestaban únicamente servicios como
vendedor para la empleadora, tanto es así que los
únicos ingresos de la
Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del
Certificado de Ingreso, lo que significa que el servicio que
prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo
de la presunción Jurídica consagrada en el articulo
65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Nuestro Máximo Tribunal, El Tribunal Supremo de
Justicia en Diferentes sentencia ha declarado lo
siguiente:
"la existencia de un contrato de compra venta
mercantil entre dos personas jurídicas y la
prestación del servicio personal por otra persona
distinta a los demandantes, de manera ocasional, no son
suficientes para desvirtuar la existencia de la relación
de trabajo, pues de las pruebas examinadas por el juez de
Alzada se evidencia que no fueron destruidos los elementos
característicos de la relación de trabajo:
prestación personal del servicio, labor por cuenta
ajena, subordinación y salario, pues no basta la
existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un
tercero y la prestación accidental del servicio por otra
persona, por aplicación de los principios de
irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de
primacía de la realidad, (…) para desvirtuar la
presunción laboral, sino que debió el patrono
demostrar con plena prueba que la prestación personal
del servicio se efectuó en condiciones de independencia y autonomía, que
permitieran al juez arribar a la absoluta convicción de
que la relación jurídica que los vincula es de
una condición jurídica distinta"
Sentencia Nro. 61 del
16/03/2000
Esta Máxima es reconfirmada en la Sentencia Nro.
366 del 09/08/2000.
"Toda vez que habiendo sido aceptado por la demandada
la existencia de una prestación de servicio personal
entre ella y el demandante, pero calificándola de
"relación mercantil", operó la presunción
del contrato de trabajo, produciéndose en consecuencia,
la inversión de la prueba a favor del
accionante, es decir, corresponde a la empresa probar la no
existencia de los elementos del contrato. "
Sentencia Nro. 204 del
21/06/2000
"Así de acuerdo a la doctrina de esta Sala
(caso DIPOSA), la existencia de un contrato como el que se ha
señalado en dos personas jurídicas no se puede
hacer valer frente al actor que es una persona natural y
distinta de las sociedades
mercantiles que celebraron la convención; pues de
esta manera se desconoce el principio de relatividad de los
contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código
Civil. En razón de ello, estiman que el Juez
dejó de aplicar la mencionada norma jurídica,
así como el artículo 65 de la Ley Orgánica
del Trabajo que consagra la presunción de la existencia
de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de
un contrato mercantil entre sociedades
de comercio no
determina la inexistencia de la prestación de un
servicio personal."
Sentencia Nro. 535 del
18/12/2000
2.3 BASES TEÓRICAS.
1.- Diferencia Entre Un Contrato De Trabajo Y Un
Contrato De Servicios.
Contrato: Figura que define el acuerdo de
voluntades destinado a producir efectos
jurídicos.
Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en
virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus
servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que
corresponde a la persona física o
jurídica que le contrata, a cambio de una
remuneración. En la actualidad y sobre la base de la
constatada disparidad de fuerzas entre empresario y
trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden
a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales,
sustraídas a la autonomía de la voluntad de las
partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales
más dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre
todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del
ámbito de organización y dirección de otro, y
el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface;
por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa
declaración contractual verbal o escrita, se está
en presencia de un comportamiento
concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la
duración, los contratos pueden ser de duración
indefinida y de duración determinada; procede hablar
aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la
formación, al margen de la posibilidad de contratos a
tiempo parcial
o contratos periódicos de carácter discontinuo.
Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la
contratación comercial o el que, común en ciertos
aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se
rige según la legislación mercantil.
Contrato De Concesión Comercial: Es
aquella convención por la cual un comerciante denominado
concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante
o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente,
sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la
vigilancia del concedente, la distribución de productos de
los que se le ha concedido el monopolio de
reventa. Esta definición del profesor
Champaud, resalta los siguientes elementos:
- La puesta a disposición de la empresa del
concesionario a favor del o de la concedente en forma
exclusiva. - La limitación geográfica (el
territorio objeto de la concesión). - La permanencia y el control (bajo vigilancia del
concedente por un plazo determinado). - El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de
reventa).
Elementos del Contrato
de Concesión.
El privilegio de adquirir productos del concedente
es de la esencia de la concesión y ésta no
puede existir sin el derecho del concesionario de comprar
para revender los productos del concedente en una zona
determinada, diferenciándose del suministro en que en
este último existe una garantía respecto de las
cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es
típica de la concesión, en la que la fabrica no
adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su
conveniencia vender más productos.- Autorización Para Adquirir Productos del
Concedente. Este es el objeto principal del contrato de
concesión: el concedente decide separar una actividad
que le compete y otorga esa autorización al
concesionario. Debe surgir claramente esa delegación por
parte del concedente para que pueda determinarse la existencia
de una concesión; de lo contrario podemos estar en
presencia de contratos diferentes (locación de obra, de
servicios). - Prestación o Explotación de la
Concesión a nombre Propio. La prestación del
servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del
concesionario es otra finalidad común que ambas partes
tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato
para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores
condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario
asume como principal obligación y adquiere
también como principal derecho, la realización de
la explotación concedida. - Autonomía. El concesionario
desempeña sus funciones con
autonomía, en el sentido de que no se encuentra
vinculado por una relación de dependencia
jurídica, pero sí existe una subordinación
técnica y económica que pone en manos del
concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que
el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas,
stock de repuestos que debe mantener, la determinación
del precio sugerido de reventa y la participación del
concesionario o su ganancia le es fijada por el
concedente. - Exclusividad. Se trata de una exclusividad de
aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial:
es típica y característica de este contrato. El
concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede
también serlo por contrato, pero ello no es
característico ni necesario. La exclusividad de
aprovisionamiento implica también que no pueden
comercializarse productos de otra marca y comporta la
obligación del concedente de sólo aprovisionar a
aquellos que son sus concesionarios designados y no vender
directamente al consumidor,
con excepción de ciertas situaciones especiales
(empleados, exportaciones, ventas a ciertos
consumidores). - Control. Siendo el contrato de
concesión una delegación de actividad, el control
de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial,
el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación
y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita
uniformar la actividad del concesionario y por tal razón
se reserva la facultad de controlarlo, así como
también la de modificar las condiciones en que presta la
actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios,
descuentos, materiales o
mercadería a utilizar en la prestación,
utilización de los emblemas e insignias del concedente
etc.
Regulación legal del contrato de
Concesión.
Dado que este contrato no esta contemplado en el
Código
Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a
regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico.
Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la
concesión en el Código de
comercio.
Una de las diferencias esenciales entre un contrato de
trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de Orden
Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El
Código de Comercio establece que si una de las partes
contratantes es un comerciante el contrato debe ser regulado por
la Jurisdicción Mercantil y la Ley del trabajo es un
beneficio a los trabajadores como débiles jurídicos
frente a los patronos.
Para poder determinar en casos como estos cual ley hay
que aplicar, La Ley Orgánica del Trabajo establece que en
caso de dudas se aplicara la ley que favorezca al trabajador (In
dubio pro – operario), y como las leyes del trabajo
son de Orden Público se deben aplicar con preeminencia
sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad
ante un tribunal competente la calificación de si es una
simulación de un contrato de trabajo para evadir
responsabilidades sociales o si es un contrato meramente
mercantil.
Contrato Simulado: El que se propone encubrir la
real intención de las partes, que tratan así de
eludir algún proceso
fiscal o de
otra índole que les perjudica, o cuando tienden a
dañar a tercero, con beneficio propio o sin
él.
2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De
Trabajo.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del
Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural
que realiza una labor de cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación
de si servicios debe ser remunerada. Lo cual nos da a entender en
interpretación que los elementos
constitutivos de la relación de trabajo son tres
(3):
- Prestación Personal de Servicio. Esta
constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el
patrono. - Remuneración o Salario. Es el salario
recibido por sus servicios prestados. - Subordinación. Esto es el tiempo
durante el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe
estar claramente determinado.
La doctrina dice que los elementos constitutivos de la
relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El
objeto y la Causa del trabajo incluyen la prestación
personal de servicio, subordinación y salario o
remuneración. Pero falta el consentimiento de las partes
que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo
que establece la Ley Orgánica de Protección al
Niño, Niña y Adolescente.
3.- Nuestra Legislación Laboral Ha Establecido
En Estos Casos.
Primeramente el artículo 65 de la Ley
Orgánica del Trabajo establece una presunción
Iuris tantun, de que existe un relación de trabajo
entre quien presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a
indicar que si una persona presta un servicio personal a otra y
esta lo recibe estamos ante una relación de trabajo, claro
esta acepta prueba en contrario.
Segundo Jurisprudencia Nº 535 Del 18/12/2000, de la
sala de casación social estableció en el caso D. I.
P. O. S. A., la existencia de un contrato como el que se ha
señalado en dos personas jurídicas no se puede
hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta
de las sociedades mercantiles que celebraron la
convención; pues de esta manera se desconoce el principio
de relatividad de los contratos consagrado en el artículo
1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman
que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma
jurídica, así como el artículo 65 de la Ley
Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de
la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola
existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio
no determina la inexistencia de la prestación de un
servicio personal.
4.- Existencia De La Relación De Trabajo
Mediante La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo
Constituyen.
El demandante trata de demostrar la existencia de los
elementos constitutivos de la relación de trabajo de la
siguiente manera:
a.-) Mis labores consistían en la compra de los
productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital
monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y
malta también marca polar, para posteriormente vender esos
productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con
el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los
productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo
revender esos productos el precio también era impuesto y
regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se
nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora
decidía poner en practica un ajuste de Precio.
b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado,
de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que
en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi
prestación de servicio, la misma esta calculada mediante
las comisiones por ventas de los productos antes señalados
de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables
mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para
el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12)
últimas comisiones y dividirlas entre los meses
respectivos.
c.-) Yo prestaban únicamente servicios como
vendedor para la empleadora, tanto es así que los
únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora,
tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso el cual
consignare en su debida oportunidad, lo que significa que el
servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo
que partiendo de la presunción Jurídica consagrada
en el articulo 65 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
De esta forma el pretende demostrar la existencia de una
relación de trabajo, presentando las pruebas anteriormente
nombradas.
5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las
Obligaciones Derivadas De La Relación De Trabajo En Estos
Casos.
Todo depende del criterio del Juez ya que el debe
determinar si existe la relación Laboral o una
relación Mercantil, basándose en todas la evidencias
presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento,
haciendo el uso de la Sana Critica para evaluar las pruebas y las
evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, y una vez determinada que tipo de relación existe
entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las
obligaciones exigidas.
Es necesario que se demuestre la existencia de la
relación laboral para proceder al pago de las
prestaciones, de ser la decisión contraria, no
procedería este pago, para ello hay que probar la
existencia de dicha relación y esperar la decisión
del juez.
Este a parte de la Sana Critica debe también
acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro
más alto tribunal como lo es El Tribunas Supremo de
Justicia, el cual en Sala de Casación Social ha tomados
muchas decisiones que tienen que ver con el tema planteado las
cuales son promovidas en el juicio que se está
estudiando.
6.- Procedimiento Legal Que Se Aplica En Estos
Casos.
El procedimiento establecido para este caso es el que
estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los
juicios en primera instancia:
Empezando con la introducción de la demanda que debe
contener los requisitos establecidos en el artículo 123.
Ante el Juez de Sustanciación, mediación y
Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2)
días siguientes. Admitida la demanda se procederá a
la citación del demandado como lo establece el
artículo 126 ejesdum, luego se procederá a
una audiencia preliminar conforme al artículo 129
ejesdum, allí el juez tratara de conciliar a las
partes (Cosa que en nuestro caso no se logro
conciliación), en esta oportunidad se subsanarán
todos los vicios procesales y se procederá a promover las
pruebas fuera de esta no abra otra oportunidad. De no llegar a la
conciliación el demandado tendrá cinco (5)
días hábiles para contestar la demanda, luego el
Juez procederá a pasar el expediente al Juez de
Juicio.
Al quinto (5) día de recibido el expediente el
Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no
podrá ser en un lapso mayor de treinta (30) Días.
Ese día las partes expondrán de manera oral sus
alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y se oirán
los informes luego
de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la
complejidad del asunto el Juez puede tomarse un lapso no mayor de
cinco (5) días para decidir. Esta decisión es
recurrible en apelación y hasta en casación de
tener el monto para ir a casación.
Este es el procedimiento de manera resumida a seguir
para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la
Ley orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el
del trabajo en Primera Instancia.
2.4 BASES LEGALES.
Para la realización de este trabajo de
investigación se revisará la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y el
Código de Comercio. Se consultaron los siguientes
artículos en la Constitución Nacional:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Título III. De los deberes,
Derechos
Humanos y Garantías.
Capítulo V. De los Derechos
Sociales y Familiares.
Artículo 92. Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en
caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la
deuda principal.
Artículo 94. La ley determinará la
responsabilidad que corresponda a la persona natural o
jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente,
la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
general, en Caso de simulación o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Ley Orgánica del
Trabajo.
Artículo 39. Se entiende por trabajador la
persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de si servicios debe ser
remunerada.
Artículo 65.- Se presumirá la
existencia de una relación de trabajo entre quien preste
un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones
de orden ético o de interés
social, se presten servicios a instituciones
sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la
relación laboral.
Artículo 67. El contrato de trabajo es
aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios
a otra bajo su dependencia y mediante una
remuneración.
Artículo 146. El salario base para el
cálculo
de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la
terminación de la relación de trabajo, de
conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de
vengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de
salario variable, la base para el cálculo será el
promedio de lo devengado durante el año inmediatamente
anterior.
Parágrafo Primero. A los fines indicados,
la participación del trabajador en los beneficios
líquidos o utilidades a que se contrae el artículo
174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos
de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento
del cálculo dé la prestación por
antigüedad no se han determinado los beneficios
líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio
económico anual del patrono, éste queda obligado a
incorporar en el cálculo de la indemnización la
cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado
los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
determinación de las utilidades o beneficios.
Parágrafo Segundo. El salario base para el
cálculo de la prestación por antigüedad, en la
forma y términos establecidos en el artículo 108 de
esta Ley, será el devengado en el mes
correspondiente.
Los cálculos mensuales por tal concepto son
definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o
recálculo durante la relación de trabajo ni a su
terminación.
Código Civil.
Artículo 1.133.- El contrato es una
convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico.
Código de
Comercio.
Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de
parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos
solamente:
23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores
o dependientes.
Artículo 3.- Se repuntan además
actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera
otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo
contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no
son de naturaleza
esencialmente civil.
Artículo 109.- Si un contrato es mercantil
para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en
cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción
mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la
cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de
la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la
demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino
en los casos previstos por el Código de Procedimiento
Civil.
Artículo 1092.- Si el acto es comercial
aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de el se
deriven corresponden a la jurisdicción
comercial.
CAPITULO III
3.1 Tipo De Investigación
La cantidad de información que se genera en todo el mundo
es inmensa. Los pensadores y científicos sobresalientes la
incluyen constantemente al acervo del conocimiento
mundial. El adquirir estos conocimientos se hace con frecuencia
mediante la investigación
documental realizada en fuentes
secundarias.
La investigación documental es la
presentación de un escrito formal que sigue una metodología reconocida. Esta
investigación documental se asigna en cumplimiento del
plan de
estudios para un curso de preparatoria o de pre – grado en la
universidad.
Consiste primordialmente en la presentación selectiva de
lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un tema determinado.
Además, puede presentar la posible conexión de
ideas entre varios autores y las ideas del investigador. Su
preparación requiere que éste reúna,
interprete, evalúe y reporte datos e ideas en
forma imparcial, honesta y clara.
La investigación documental se caracteriza por el
empleo predominante de registros
gráficos y sonoros como fuentes de
información. Generalmente se le identifica con el
manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e
impresos, por lo que se le asocia normalmente con la
investigación archivística y bibliográfica.
El concepto de documento, sin embrago, es más amplio.
Cubre, por ejemplo: micropelículas, microfichas,
diapositivas, planos, discos, cintas y
películas.
La Investigación
es un
proceso que, mediante la aplicación
del
método científico, procura
obtener información
relevante y fidedigna (digna de fe y
crédito), para entender, verificar,
corregir o aplicar
el conocimiento.
El objetivo de la investigación documental es
elaborar un marco
teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas
sobre el objeto de estudio.
Con el propósito de elegir los
instrumentos para la recopilación de información es
conveniente referirse a las fuentes de
información.
Para obtener algún resultado de manera clara y
precisa es necesario aplicar algún tipo de
investigación, la investigación esta muy ligada a
los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr
el
objetivo planteado o para llegar a
la información
solicitada. La investigación tiene como base
el
método científico y este es el
método de
estudio sistemático de la naturaleza
que incluye las técnicas
de
observación, reglas para el
razonamiento y la predicción, ideas sobre la
experimentación planificada y los modos de comunicar los
resultados experimentales y teóricos.
Investigación documental: Este tipo de
investigación es la que se realiza, como su nombre lo
indica, apoyándose en
fuentes de carácter
documental, esto es, en documentos
de cualquier especie. Como subtipos de esta
investigación encontramos la investigación
bibliográfica, la hemerográfica y la
archivística; la primera se basa en la consulta de
libros, la segunda en artículos
o
ensayos de revistas y periódicos, y
la tercera en documentos
que se encuentran en los archivos,
como cartas,
oficios, circulares, expedientes, etcétera.
3.2 Diseño
De La Investigación
El diseño de investigación es el plan de
acción.
Indica la secuencia de los pasos a seguir. Permite al
investigador precisar los detalles de la tarea de
investigación y establecer las estrategias a
seguir para obtener resultados positivos, además de
definir la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes
que inducen al estudio.
El diseño de investigación se plasma en un
documento con características especiales, lenguaje
científico, ubicación temporal, lineamientos
globales y provisión de recursos.
3.2.1 Objetivos Del Diseño De
Investigación.
El diseño de investigación tiene
también otras denominaciones: plan, protocolo,
diseño o proyecto de
investigación, entre otras. Si bien los
términos son diferentes, en esencia son semejantes en
cuanto a que se refieren al plan de trabajo. Los objetivos del
plan de investigación son:
- Definir el contexto ambiental del objeto de
estudio. - Precisar el objeto de estudio.
- Definir y delimitar el problema de
investigación y los aspectos que
intervienen. - Seleccionar el método y las técnicas
adecuadas al objeto de estudio. - Organizar y sistematizar las acciones por
desarrollar. - Describir los recursos necesarios.
- Verificar la factibilidad
del estudio.
3.3 Nivel De La Investigación
Existen dos niveles de investigación
entre los cuales se encuentran:
- Investigación común o
cotidiana - Investigación racional o crítica.
La primera es la actividad humana de búsqueda de
conocimientos; de indagación de
soluciones y de interrogantes. La segunda
de la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser
reflexiva, sistemática y metódica; tiene por
finalidad obtener conocimientos y solucionar
problemas científicos,
filosóficos o empírico-técnicos, y se
desarrolla mediante un
proceso.
La
investigación científica es
la búsqueda intencionada de conocimientos o de
soluciones a
problemas de carácter
científico; el
método científico indica el camino
que se ha de transitar en esa indagación y las
técnicas
precisan la manera de recorrerlo.
CAPITULO IV
4.1 Conclusiones.
A lo largo del desarrollo de
este trabajo de investigación, vimos como algunos
patronos, se valían de tácticas como
simulación de un contrato de trabajo por un contrato
Mercantil, para evadir las responsabilidades derivadas de la
relación laboral, a pesar de que la ley establece que se
presumirá una relación laboral entre quien preste
un servicio y quien lo reciba. También podemos notar que a
pesar de que a simple vista se evidencia una relación
puramente mercantil, los hechos que rodean la el caso son
evidentes y permiten probar de manera clara que estamos frente a
una relación laboral.
Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De
Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo
concerniente a este método de contratación,
aplicando interpretación a la norma la cual favorece al
empleado (in dubio pro operario), y sirviendo de ejemplo para que
se evite que se continué cometiendo esta falta. En estos
momentos se encuentran en nuestros Tribunales Del Trabajo muchos
casos concernientes a esto sin contar los que no han salido a la
luz
aun.
Es importante resaltar que estos tipos de
simulación son ilegales y los patronos que incurran en
esta falta son obligados a pagar todos los beneficios derivados
de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada
y los bonos, etc.) que
no cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la
inflación actual.
CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Decimocuarta
Edición. Argentina 2000.
ALFONSO-GUZMÁN, Rafael J. Nueva Didáctica Del Derecho Del
Trabajo. Editorial Melvin C. A. Decimotercera
Edición. Caracas 2004.
Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000
Microsoft Corporation.
Constitución De La Republica Bolivariana De
Venezuela. Gaceta Oficial. 1999
Ley Orgánica Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.152.
1997
Reglamento De La Ley Del Trabajo. Gaceta Oficial
5.292. 1999
Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Gaceta
Oficial
Código De Comercio. Gaceta Nº 475
Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
Código Civil Gaceta Oficial 1982 Número
2.990 Extraordinario
Autor:
Br. Ángel Avilez
Estudiante de Derecho
Ciudad Bolívar
– Venezuela
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO