Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Daño Moral




Enviado por Angel Avilez



    1. El
      problema
    2. Marco
      teórico
    3. Marco
      metodológico
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En nuestra legislación
    laboral venezolana existe una serie de normas legales
    tendentes a prevenir los Riesgos a los
    que se ven expuestos los trabajadores en el desempeño diario de sus labores en las
    distintas empresas del
    país, que tienen como finalidad evitar causar daños
    a la salud y seguridad de los
    trabajadores.

    La seguridad del ambiente
    laboral la
    entendemos como la medida empleada para eliminar las condiciones
    inseguras del ambiente de trabajo, ya
    que teniendo un ambiente seguro y en
    óptimas condiciones podrán prestar sus servicios de
    una mejor manera y sin temor de que su integridad física e intelectual
    sufra algún daño.

    Estas medidas de seguridad tienen como objeto la
    identificación,  tipificación y
    valoración de los riesgos que afectan a los trabajadores
    de una determinada empresa, por lo
    tanto, al no existir estas medidas de seguridad en el área
    laboral, se origina como consecuencia una situación de
    inseguridad y
    pésimas condiciones higiénicas dentro del ambiente
    de trabajo lo que conlleva a que acontezcan accidentes
    laborales, incluso exponen al personal a
    consecuencias mayores como es la enfermedad
    profesional.

    Esta última consecuencia, puede dar pie, a que el
    trabajador intente acciones
    legales en contra de su patrono, procurando el resarcimiento
    económico a que hubiere lugar según el caso, y por
    otro lado y dependiendo de la magnitud del daño ocasionado
    la reparación del daño moral producto de
    dicha enfermedad, en el sentido que, si esta enfermedad ha
    producido la incapacidad total del trabajador, obviamente tal
    situación produce un daño a la moral de
    esa persona, puesto
    que, desde ese punto de vista, se ve afectado moralmente, y para
    lo cual deben analizarse una serie de circunstancias que deben
    estar presentes para determinar si efectivamente se ha producido
    un daño moral.

    Es precisamente aquí donde se plantea el problema
    de darle una equivalencia económica al daño moral
    causado por la enfermedad profesional, en el sentido que, como
    estimamos en dinero el
    sufrimiento moral de una persona, es decir, ¿Cuál
    es el precio del
    daño moral?, en respuesta a esto la doctrina ha sostenido
    que el juez que conozca un caso de este tipo, debe tomar en
    consideración varios aspectos para estimar el monto de la
    indemnización por daño moral, como por ejemplo, el
    nivel económico y cultural de la persona
    afectada.

    Lo que si es evidente, es que en Venezuela al
    igual que en muchos países de Latinoamérica, el monto de la
    indemnización es muy moderado, como consecuencia, de la
    diferencia de culturas en relación con países de
    otros continentes.

    Por lo tanto ofrecemos a continuación una
    investigación encaminada a explicar lo
    referente al tema del daño moral en el Derecho del Trabajo
    venezolano, puesto que hoy en día existe para el
    trabajador una garantía y seguridad laboral, que desde
    nuestro punto de vista no había existido en
    Venezuela.

    Nuestra Carta Magna
    establece para los trabajadores una Garantía
    Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo
    normativo que ha servido desde hace muchos años para
    proteger los derechos de los trabajadores
    en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley
    Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley
    Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPÍTULO I.

    EL PROBLEMA.

    1. Planteamiento del Problema.

    Actualmente, la figura del daño moral está
    ganando muchos adeptos en el compendio jurídico de
    nuestros países latinoamericanos, debido a las
    múltiples demandas ganadas en los países
    anglosajones. Sin embargo está figura tiene sus
    orígenes en la doctrina francesa, la cual fue denominada
    por los jurisconsultos franceses como: "Domages
    Morales".

    Destacamos que daño es aquel mal o perjuicio
    producido a una persona o bien. Moral es la suma de elementos
    psíquicos y espirituales, que inciden en el normal
    desenvolvimiento emotivo del ser humano.

    Actualmente en Venezuela han surgido muchas demandas por
    parte de los trabajadores hacia sus patronos, pidiendo el pago de
    las prestaciones
    sociales y el pago de indemnizaciones derivadas de
    enfermedades
    ocupacionales.

    Muchos trabajadores afirman que las condiciones en las
    que prestan sus servicios en determinadas empresas no cumplen con
    los requisitos de seguridad mínimos exigidos en la Ley, la
    cual produce como consecuencia un alto riesgo en el
    ambiente de trabajo, causando en la mayoría de los casos
    accidentes de trabajo, así como también
    enfermedades derivadas del trabajo diario prestado en determinada
    empresa, como por ejemplo, hernias discales, deficiencias
    respiratorias y en fin cualquier enfermedad que pueda derivarse
    debido a la falta de condiciones de seguridad optimas para llevar
    a cabo el
    trabajo.

    Estos trabajadores se apoyan de la responsabilidad objetiva del patrono, que estable
    la Ley Orgánica del Trabajo y exigen que este los
    indemnice según lo que estable dicha ley, por ser
    responsable objetivo de
    dicha enfermedad.

    De igual manera nace para los trabajadores el derecho a
    exigir una indemnización derivada del Daño Moral,
    ya que comúnmente dicha enfermedad puede afectarlos de
    manera física y psicológica por los problemas y
    traumas.

    El daño moral constituye en este sentido un
    aspecto complicado debido a que para ser cuantificado
    económicamente se presentan en la práctica del
    derecho situaciones de contrariedad, es decir que resulta
    seriamente difícil determinar económicamente el
    monto en dinero del daño ocasionado por la enfermedad, por
    lo tanto es preciso formular las interrogantes de
    ¿Cómo se determina el daño moral de una
    persona cuando ésta ha sido víctima de una
    enfermedad profesional? Y ¿Cuáles son las
    circunstancias que debe considerar el Juez para estimar el monto
    del daño moral ocasionado por enfermedad
    profesional?

    1.2 Objetivos de
    la Investigación.

    1.2.1 Objetivos Generales.

    Analizar el daño moral derivado de una enfermedad
    profesional.

    1.2.2 Objetivos Específicos.

    1. Analizar conceptos del daño
      moral
    2. Precisar las condiciones que deben existir para
      determinar cuando se produce una enfermedad
      profesional.
    3. Indicar las condiciones que deben estar presentes
      para determinar cuando una enfermedad profesional produce un
      daño moral.
    4. Explicar el procedimiento
      a seguir para determinar el daño moral derivado de una
      enfermedad profesional
    5. Señalar como se debe cuantificar el
      daño moral ocasionado por una enfermedad
      profesional.

    1.3 Justificación.

    La importancia de esta investigación se centra en
    la cantidad de personas que día a día contraen
    enfermedades profesionales en empresas tanto públicas como
    privadas. A muchas de estas personas no se les reconoce la
    enfermedad por parte del patrono. Estos trabajadores en la
    mayoría de los casos son excluidos de la nomina
    empresarial, alegando el patrono desconocer la enfermedad. Es por
    ello que queremos conocer si realmente la actividad realizada por
    el enfermo en su área laboral fue la causante de la
    enfermedad profesional, así mismo el tipo de incapacidad
    que le corresponde y que tan grave puede ser la enfermedad
    contraída por la persona, que le impide su
    incorporación nuevamente al área laboral, como
    también conocer si realmente procede la demanda de
    daño moral, derivado de esta incapacidad y de ser
    así como podríamos determinar, en términos
    financieros la suma a pagar por dicho daño.

    Por lo tanto la justificación de esta
    investigación radica en la necesidad que existe de aportar
    conocimientos a la masa laboral, relacionados con sus deberes y
    derechos dentro del área de trabajo, así como
    también, brindar conocimientos relacionados con las normas
    legales aplicables a un caso en particular de enfermedad
    profesional y que acciones pueden derivarse de dicha enfermedad,
    como por ejemplo una demanda por daño moral en contra de
    un empresa.

    De igual manera es importante señalar que en la
    sociedad
    actual, muy a menudo se violentan los derechos de los
    trabajadores al no reconocer el patrono, que uno de sus
    trabajadores ha contraído una enfermedad como consecuencia
    de la actividad laboral que desempeña dentro de su
    empresa, por lo que se hace necesario aplicar las normas legales
    de carácter laboral y no laboral, existente en
    nuestro ordenamiento jurídico.

    CAPÍTULO II.

    MARCO TEÓRICO.

    2.1 Antecedentes de la
    Investigación

    2.1.1 Antecedentes Históricos

    En Venezuela, antes de la promulgación del
    Código
    Civil vigente (1942), no existía consagrada norma legal
    alguna que autorizara la indemnización por daño
    moral; sin embargo, nuestra doctrina y jurisprudencia
    lo admitían plenamente en materia de
    responsabilidad civil delictual.

    En el Código
    Civil de 1942 se introduce en materia de hecho ilícito
    el artículo 1.196, que reproduce textualmente el
    último aparte del Artículo 83 del Proyecto Franco
    – Italiano de las Obligaciones y
    que dispone textualmente:

    "La obligación de reparación se extiende a
    todo daño material o moral causado por el acto
    ilícito. El juez puede, especialmente, acordar una
    indemnización a la víctima en caso de lesión
    corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los
    de su familia, a su
    libertad
    personal, como también en e caso de violación de su
    domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El
    juez puede igualmente conceder una indemnización a los
    parientes, afines, o cónyuge, como reparación del
    daño sufrido en caso de muerte de la
    víctima."

    Se ha discutido si la enumeración de casos de
    daños morales contemplados en el citado artículo es
    taxativa o enunciativa. En el primer caso, los daños
    morales sólo procederían en los supuestos
    señalados en dicho artículo; en el segundo, los
    daños morales procederían no sólo en dichos
    casos sino también en cualesquiera otros no contemplados
    en la referida norma. Este segundo criterio es el predominante
    tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, lo que parece ser
    el criterio correcto, dada la amplitud de su redacción. Cuando el legislador introduce
    la expresión "el juez puede, especialmente", quiere
    significar que la indemnización por daños morales
    procede en todo caso de hechos ilícitos que los produzcan.
    El legislador ejemplifica simplemente de modo ilustrativo los
    supuestos a que se refiere; por lo tanto, la enumeración
    de los daños morales del artículo 1.196 es
    enunciativa y no taxativa.

    2.1.2 Antecedentes Jurisprudenciales

    La Jurisprudencia ha dispuesto con bastante homogeneidad
    que el daño moral que consiste en el pretium
    affectionis
    , experimentado en caso de muerte de la
    víctima, sólo se extiende a los parientes, afines,
    o cónyuge. La aplicación de este criterio excluye
    la reclamación por daños morales que aleguen haber
    sufrido otras personas distintas de las indicadas, tales como
    reclamaciones exigidas por la novia o la concubina de la
    víctima.

    Obsérvese además que el pretíum
    doloris
    ha sufrido por la víctima solo puede ser
    reclamado por ella misma y no por parientes ni por otras personas
    allegadas. Así, por ejemplo, los sufrimientos
    experimentados por una persona víctima de tremendas
    quemaduras, no pueden ser reclamados por los padres, ni por el
    cónyuge, ni por otros parientes, sino sólo por la
    propia víctima. Es un tipo de daño
    Personalísimo a la víctima. Sin embargo, se admite
    que una vez intentada la acción
    por la víctima, esta forma parte de su patrimonio, y
    por consiguiente, en caso de muerte pasa a sus herederos, quienes
    podrán intentar la acción intentada por su
    causante.

    La jurisprudencia francesa ha establecido que
    daño moral, es el dolor sufrido por una persona como
    consecuencia de un hecho ilícito de que es víctima
    sin repercusión patrimonial aunque importando una
    disminución de los atributos o facultades morales de quien
    sufre el daño.

    La jurisprudencia Argentina pronuncia que daño
    moral es la privación y disminución de aquellos
    bienes que
    tienen un valor precioso
    en la vida del hombre que son
    la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad
    individual, la integridad individual que constituyen sus
    más gratos afectos.

    La  de Colombia
    considera que daño moral es el que proviene de un hecho
    ilícito que ofende, no a los derechos patrimoniales ni a
    la persona física, sino a la
    personalidad moral del damnificado, hiriendo sus sentimientos
    legítimos o bienes no económicos de los que
    integran lo que generalmente se llama patrimonio moral de una
    persona.

    Otra jurisprudencia extranjera dictamina, que
    daño moral es cualquier inquietud o perturbación al
    ánimo, originados en un mero perjuicio patrimonial, como
    la simple invocación de molestias, aflicciones, fatigas,
    etc., no justifica la reparación de un daño moral
    dice esta jurisprudencia.

    Se enriquece más la jurisprudencia con la
    española que determina, que la fijación del monto
    por daño moral es de difícil fijación ya que
    no se halla sujeto a cánones objetivos, ni a procedimiento
    matemático alguno, por cuanto corresponde atenerse a un
    criterio fluido que permita computar todas las circunstancias del
    caso.

    2.2 Bases Teóricas.

    2.2.1 Daño Moral. Conceptos.

    Daño Moral es aquel perjuicio sufrido a la
    psiquis de una persona, es la trasgresión a los derechos
    personalísimos de una persona a través de un
    agravio a la dignidad,
    honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o
    cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o
    espiritual.

    El daño moral consiste en el dolor, la angustia,
    la aflicción física o espiritual, y en general, los
    padecimientos inflingidos a la víctima por el evento
    dañoso.

    El daño moral es un acontecer conmovedor captado
    por el Derecho al considerar éste, como supuesto esencial,
    que toda persona vive en estado de
    equilibrio
    espiritual, de homeostasis.

    El daño moral es una modificación
    disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su
    capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo
    de estar de la persona diferente de aquél en que se
    hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y
    anímicamente perjudicial.

    El daño moral radica en las consecuencias o
    repercusiones anímicas o espirituales. (del voto Dr.
    Palacio).

    2.2.2 Naturaleza del
    Daño Moral

    El daño moral es íntegramente subjetivo, y
    va en proporción directa con la parte afectiva del ser
    humano; es decir el grado de reacción ante las mismas
    circunstancias puede acarrear diferentes estados
    psicológicos dependiendo del sujeto, puede que a una
    persona le ofenda lo que a otra no, por ello la
    apreciación económica es discrecional del
    juzgador.

    Los derechos que se protegen al implementarse la figura
    del daño moral son aquellos que protegen la paz,
    integridad, honorabilidad, y la salud mental y
    espiritual. Puede recaer sobre la persona afectada directamente
    por la ilegalidad, así como también indirectamente
    a los familiares o terceros con legítimos derechos. Ello
    no implica que cualquiera persona podrá interponer una
    demanda por daño moral, sólo podrán
    interonerla las personas que hayan sido víctimas del mismo
    o sus representantes legales.

    Para que no haya escepticismo al respecto, aclaramos que
    si una persona es afectada directamente por la ilegalidad de un
    acto, puede interponer acciones legales. Igualmente las personas
    que a raíz de un acto u omisión ilegal sean
    afectados indirectamente, por su relación con el
    perjudicado, podrán interponer el citado proceso.

    Algunos autores han establecido que únicamente
    las personas naturales podrán interponer este tipo de
    demandas, ya que las jurídicas no son susceptibles de
    percibir una acción afectiva. Sin embargo otros afirman,
    que si bien es cierto  no son capaces de tener sentimientos,
    sí tienen lo que se conoce como respetabilidad,
    honorabilidad y prestigio. Por lo cual, a criterio de la
    mayoría de los filósofos del derecho, bien puede demandar,
    una persona jurídica por daño moral.

    2.2.3 Elementos de Existencia del Daño
    Moral

    A) Para que exista daño moral, no podrá
    ser determinable a ciencia cierta
    el equivalente económico, es decir el mismo  por ser
    un daño a derechos muy subjetivos no habrá un
    equivalente económico exacto que establezca a cuanto
    asciende el daño; ello se determinará a
    discreción del juez, según considere el agravio
    producido y la situación económica de quien lo
    produjo.

    En el daño moral la doctrina suele distinguir
    entre aquellos daños extrapatrimoniales independientes de
    todo daño corporal o material de aquellos que son
    consecuencia de un daño corporal (daño a la persona
    física) o material.

    En el primer grupo quedan
    comprendidos la lesiones al honor, a la vida privada, al derecho
    a la propia imagen, al
    derecho al nombre de una persona, la lesión a los derechos
    del cónyuge, y en general todas las lesiones a los
    derechos de la personalidad,
    a los derechos individuales y a los derechos
    familiares.

    En el segundo grupo, quedan comprendidos los
    daños extrapatrimoniales que son consecuencia de una
    lesión al cuerpo de una persona. Las lesiones causadas a
    una persona física causan además de un daño
    material (gastos
    médicos, hospitalarios, pérdida de ingresos durante
    el tiempo que la
    persona ha quedado inhabilitada) un sufrimiento de la persona,
    del dolor sufrido por el daño a su cuerpo, de las
    consecuencias que en el futuro le producirán tales
    lesiones, como puede ser la pérdida de la visión,
    la imposibilidad de caminar, en definitiva, la imposibilidad o
    dificultad para disfrutar plenamente de la vida, este daño
    es conocido en la doctrina como pretium doloris, el precio
    del dolor.

    El artículo 1.196 del Código Civil agrega
    en su aparte final después de referirse al daño
    moni, lo siguiente:

    "El juez puede igualmente conceder una
    indemnización a los parientes, afines o cónyuges,
    como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la
    víctima". Esta en una tercera categoría del
    daño extrapatrimonial, porque no es ya el precio del dolor
    sufrido por la víctima, sino el dolor sufrido por las
    personas con vínculos afectivos con la persona fallecida.
    Es lo que la doctrina francesa denomina el daño por
    rebote, porque es consecuencia del daño sufrido por otra
    persona. La muerte del
    hijo es la causa del dolor de la madre o el padre y por eso se
    utiliza en la doctrina francesa este término tan
    expresivo: daño por rebote.

    El derecho a reclamar el daño afectivo nace en
    cabeza propia de la persona cuyo pariente ha fallecido. El
    pretium affectionis se distingue así del pretium
    doloris
    , que hayan sufrido por la propia víctima del
    daño corporal.

    2.2.4 Derechos de los Trabajadores

    1. Rehusarse a trabajar, alejarse de situación de
      peligro, interrumpir tarea o actividad cuando considere que
      existe peligro inminente para su salud (no se suspende la
      relación de trabajo, se paga salario y se
      computa antigüedad)
    2. Ser protegido contra el despido
    3. Expresar libremente sus ideas y
      opiniones
    4. Privacidad de correspondencia y
      comunicaciones

    2.2.4.1 Deberes de los empleadores

    1. Organizar el trabajo según la capacidad
      física y mental de los trabajadores, sus hábitos
      y creencias culturales
    2. Consultar antes de hacer los
      cambios
    3. Abstenerse de realizar… cualquier
      acto que perjudique psicológica o moralmente al
      trabajador
    4. Asegurar la privacidad de la
      correspondencia y comunicaciones de los trabajadores
    5. Abstenerse de despedir o sancionar al
      trabajador por haber hecho uso de los deberes consagrados en la
      ley
    6. Responsabilizarse por los daños
      morales que hubieran sufrido el trabajador, su cónyuge o
      familiares
    7. Los demás que determine la
      Superintendencia de Seguridad Social

    2.2.4.2 Intermediarios y Contratistas

    1. Los trabajadores gozarán de las mismas
      condiciones de trabajo y nivel de protección que los
      trabajadores de la contratante
    2. La contratante debe informar de la
      contratación
    3. Solidaridad entre patronos
    4. Capacitación previa

    2.2.4.3 Condiciones y Ambiente de
    Trabajo

    1. Relación persona – sistema de
      trabajo
    2. Política y Programa de
      Seguridad y Salud en el Trabajo
    3. Política de Reconocimiento, Evaluación y Control de
      las Condiciones Peligrosas de Trabajo
    4. Someter a consideración de los
      trabajadores los proyectos de
      nuevos medios y
      puestos de trabajo o su remodelación
    5. Obligación del fabricantes,
      importador y suministrador de garantizar que sus productos no
      constituyen una fuente de peligro para el
      trabajador
    6. Niveles técnicos de referencia de
      exposición

    2.2.4.4 Accidentes de Trabajo

    1. Accidentes del trabajador en el trayecto hacia y
      desde su lugar de trabajo
    2. Sindicalistas como consecuencia del
      desempeño de sus cargos, así como en los
      traslados
    3. Actos de Salvamento

    2.2.4.5 Enfermedades Ocupacionales

    1. La responsabilidad del empleador se mantiene vigente
      hasta establecerse el carácter estacionario
    2. Notificación del accidente de
      trabajo y conformidades ocupacionales.
    3. Obligación de reingresar al
      trabajador una vez finalizada la discapacidad
      temporal
    4. Antigüedad del trabajador:
      comprenderá el tiempo que dure la discapacidad
      temporal

    2.2.4.6 Responsabilidad y Sanciones

    1. ¿Solo Empleadores?

    Administrativas

    Penales

    Civiles

    1. Infracciones Administrativas:

    Leves: Multa de 10 a 25 UT por
    trabajador

    Graves: Multa de 26 a 75 UT por
    trabajador

    Muy Graves: Multa de 76 a 100 UT por
    trabajador

    1. ETT, contratistas y subcontratistas: Contratante
      solidariamente responsable
    2. Sanciones a los trabajadores: podrán
      ser "amonestados" por el Comité de Seguridad y
      Salud

    2.2.5 Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedad
    Ocupacional

    1. Se indemnizará el daño material y el
      daño moral
    2. Aseguramiento del daño moral: para
      casos donde no exista acto ilícito del
      empleador

    2.2.5.1 Sanciones

    1. Muerte: 12 años de salario
    2. Discapacidad absoluta: 10 años de
      salario
    3. Discapacidad total permanente: 8
      años de salario
    4. Discapacidad parcial permanente: 6
      años de salario
    5. Discapacidad temporal: 3 veces el salario
      del tiempo que dure la discapacidad
    6. Representantes del patrono pueden ser
      imputados personalmente

    2.2.6 Discusiones Doctrinarias Sobre La
    Reparación Del Daño Moral.

    En la doctrina se planteó la discusión
    acerca de si debe o no repararse el daño moral mediante
    una indemnización en dinero. Para unos, el daño
    moral no es susceptible de reparación, por cuanto no puede
    evaluarse el sufrimiento psíquico en términos
    monetarios ni materiales,
    Resultaría inmoral, afirman, que el sufrimiento
    experimentado por una madre por la muerte de un hijo pueda ser
    reparado mediante el pago de una suma de dinero. Otros autores
    sostienen que el daño moral sí es susceptible de
    reparación, por cuanto reparar no involucra hacer
    desaparecer el daño sufrido por la víctima, ni
    reponer a la víctima a la misma situación en que se
    encontraba antes de sufrir el daño. Ello no sería
    posible ni aún en determinados casos de daños
    materiales. Reparar sólo significa procurar a la
    víctima una satisfacción equivalente, y en materia
    de daño moral ello es posible mediante una suma de dinero.
    Quien padece un daño moral puede ser satisfecho mediante
    el disfrute de un período de vacaciones, que puede
    proporcionárselo mediante una suma de dinero. Un momento
    desagradable puede ser compensado por uno agradable. Esta
    tesis es la
    que se ha impuesto en la
    doctrina, en la jurisprudencia y en los modernos textos
    legales.

    Igualmente se plantea en la doctrina la cuestión
    de la procedencia o no del daño moral en materia
    contractual. Gran parte de los autores sostienen que el
    daño moral sólo es susceptible de producirse en
    materia de responsabilidad
    civil delictual, pero niegan su existencia en materia de
    responsabilidad
    contractual, Tal criterio es fundado en la idea de que las
    relaciones jurídicas contractuales son necesariamente de
    orden material y no moral, son relaciones de contenido
    patrimonial; de allí se concluye que el incumplimiento de
    un contrato
    sólo puede dar lugar a daños materiales y no
    morales, los cuales son sólo posibles en materia
    extracontractual. Este criterio ha sido criticado por quienes
    sostienen que si el daño moni consiste en todo sufrimiento
    humano que no radique en una pérdida pecuniaria, nada se
    opone a que el incumplimiento de un contrato pueda producir en el
    acreedor un estado de sufrimiento psíquico, que en caso de
    ocurrir, pueda y deba ser indemnizado.

    Partiendo en lo sustancial de la idea apuntada acerca de
    que las relaciones contractuales son fundamentalmente de orden
    patrimonial, concluye que el daño moral no procede en
    materia contractual, por cuanto no teniendo naturaleza
    patrimonial, dicho daño no es de los considerados como
    previstos o previsibles para el momento de la celebración
    del contrato y por lo cual está prohibida su
    indemnización por lo preceptuado en el artículo
    1274 del Código Civil: "El deudor no queda obligado sino
    por los daños y perjuicios previstos o que han podido
    preverse al tiempo de la celebración del contrato, cuando
    la falta de cumplimiento de la obligación no proviene de
    su dolo". Este criterio ha sido a su vez combatido por los
    partidarios de la procedencia del daño moral en toda
    clase de
    responsabilidad civil, quienes sostienen que no hay razón
    alguna para no ser considerado como previsto o previsible el
    daño moral en materia de contratos, tanto
    más si se tiene en cuenta que el sufrimiento
    psíquico es propio de los humanos y a fin de cuentas el
    contrato no es más que una relación entre
    humanos.

    La tendencia dominante, tanto en la doctrina como en la
    jurisprudencia, se inclina a no acordar indemnización del
    daño moral en materia contractual y a admitirla en materia
    delictual. En Venezuela es la jurisprudencia dominante,
    fundamentándose, entre otras razones en la circunstancia
    de que el único artículo de nuestro Código
    Civil que se refiere al daño moral es el 1196, ubicado en
    el hecho ilícito y en la imprevisibilidad del daño
    moral.

    2.2.7 Estimación Del Daño
    Moral.

    En general, la doctrina y jurisprudencia se inclinan por
    dejar al juez amplias facultades para la apreciación y
    estimación del daño moral. Pertenece a la
    discreción y prudencia del juez la calificación,
    extensión y cuantía de los daños
    morales.

    Del análisis de la jurisprudencia se coligen
    algunas ideas que generalmente forman el criterio del juez en la
    apreciación de los daños morales. Tales ideas
    podemos resumirlas así: P El juez toma en cuenta para
    fijar la cuantía, el grado de cultura y
    educación
    de la víctima, además de su posición social
    y económica. 2 Las indemnizaciones acordadas son
    generalmente muy moderadas, especialmente en los países
    latinos, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa.

    Aun cuando en alguna sentencia se ha ordenado determinar
    la cuantía del daño moral por expertos (experticia
    complementaria a la sentencia), tal doctrina es inaceptable,
    porque no hay expertos en daño moral, no hay conocimientos
    especiales para pronunciarse sobre el particular. El texto legal
    que contempla el daño moral es claro al respecto "El Juez
    puede, especialmente, acordar una indemnización a la
    víctima en caso de lesión corporal, de atentado a
    su honor…. El Juez puede igualmente conceder una
    indemnización…" (Art. 1196 C. C.).

    2.2.8 Responsabilidad De Las Partes Por
    Incumplimiento.

    Las indemnizaciones legales debidas por el despido
    injustificado o el retiro justificado del empleado u obrero
    suelen ser, simplemente, expresiones de la responsabilidad del
    patrono por culpa faciendo, es decir, por hechos que
    estaba en la obligación de no hacer. Nos referimos a las
    indemnizaciones de antigüedad y auxilio de cesantía,
    antes de ser consagradas como "derechos adquiridos" la reforma de
    1974. Y la establecía en los casos de la omisión
    del preaviso es, a nuestros ojos, un tipo de ejemplo de la
    reparación por culpa in non faciendo, o sea, por
    haber omitido cualquiera de las partes una acción
    legalmente obligatoria. La indemnización a que se contrae
    el artículo 125 L.O. T. tiene este mismo fundamento
    constituye una reparación al trabajador por el
    incumplimiento del patrono del deber de reengancharlo en el
    cargo. La culpa civil es concepto
    útil para fundamentar la responsabilidad contractual del
    empleador en los casos de daño causados por él a
    los útiles o materiales propiedad de
    su obrero o empleado. Exactamente igual sucede con la
    indemnización por daños y perjuicios prevista en el
    artículo 110 de nuestra Ley (resolución ante
    tempus
    del contrato a plazo fijo), pues la
    indemnización que patrono y trabajador se adeudan en caso
    de despido injustificado o de retiro injustificado, no tiene otro
    fundamento que la culpa por actos u omisión que les son
    respectivamente imputables.

    La teoría
    de la culpa contractual sirve para basar jurídicamente la
    indemnización prevista en el articulo 109 de la L. O. T.;
    para explicar la que procede en los supuestos de excepción
    al régimen de los infortunios en el trabajo, preceptuado
    en el artículo 563 ejusdem, – en todos los cuales requiere
    que el trabajador o sus causahabientes prueben la culpa del
    empleador-, así como en los de muerte o incapacidades del
    trabajador causados por su patrono "a sabiendas (de) que corren
    peligro en el desempeño de sus labores" (Art. 33 Ley
    Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
    de Trabajo, de 18 de julio de 1986).

    Pero, fuera de las referidas excepciones, la culpa
    contractual no resulta idónea para entender la naturaleza
    de la obligación del patrono en materia de accidentes y
    enfermedades profesionales y de la prestación por muerte
    prevista en el artículo 108 de la L. O. T. En estos casos,
    la noción civil requiere ser sustituida por principios
    propios de nuestra disciplina
    (previsión social, responsabilidad objetiva, o,
    todavía más reciente, teoría del riesgo de
    autoridad),
    para poder ser
    cabalmente comprendidos.

    Pero ello no significa que dichas indemnizaciones
    alcanzaran a cubrir necesariamente la totalidad del daño,
    inclusive del moral. Pero el daño moral, el menoscabo que
    las personas puedan sufrir en sus bienes inmateriales, o sea, en
    sus afecciones, sentimientos, relaciones de familia y, en
    general, en todos aquellos que constituyen sus bienes
    extrapatrimoniales, no está incluido en las sumas
    indemnizatorias y debe ser reparado a la víctima del hecho
    dañoso.

    El artículo 108 de la L. O. T. deja a salvo el
    ejercicio de las acciones que pueden corresponder al trabajador
    conforme al derecho común. Tales acciones son, pues, las
    que tienden a obtener la justa reparación del daño,
    cualquiera que sea su naturaleza.

    A nuestro modo de ver, la responsabilidad por
    incumplimiento de las partes puede esquematizarse así,
    responsabilidad contractual del patrono para con el empleado u
    obrero:

    1. Por despido injustificado, retiro justificado o
      pérdida del trabajo por causas económicas o
      tecnológicas del trabajador contratado a tiempo
      indeterminado (indemnización sustitutiva del preaviso,
      pago fraccionado de vacaciones, indemnización adicional
      de antigüedad, Art. 125);
    1. Por daños intencionales o culposos en los
      útiles de trabajo del empleado u obrero;
    1. Por resolución anticipada e inmotivada del
      contrato a término o para una obra determinada
      (daños y perjuicios);
    1. Por accidentes o enfermedades
      profesionales;
    1. Penal y civil proveniente de delito
      ligado a una causa de violación del contrato, excluida
      la de la letra b);
    1. Por daños morales;
    1. Por abuso de
      derecho de despido (inter alia, la
      indemnización contemplada en el artículo 125 L.
      O. T.)
    1. Por la pérdida del valor cambiario de la
      moneda en época de inflación, causada por la mora
      del patrono en el pago de los créditos del trabajador.

    El daño moral en el campo de los negocios
    jurídicos civiles y mercantiles, la doctrina y la
    jurisprudencia han admitido el daño moral derivado del
    incumplimiento de obligaciones contractuales.

    La jurisprudencia civil de nuestro más alto
    Tribunal se ha cerrado, sin embargo, a esa posibilidad, incluso
    en el campo del contrato de trabajo, cuyo presupuesto de
    celebración es, indispensablemente, una conducta moral
    (el respeto mutuo
    entre las partes), y cuyo objeto está integrado por
    obligaciones de orden ético jurídicamente
    exigibles. La probidad, la consideración debida al
    trabajador o a los miembros de su familia que vivan con
    él, y la garantía de salud, seguridad e higiene, no son
    reglas obligatorias cuya infracción acarree siempre,
    únicamente, un perjuicio patrimonial a quien la sufre,
    pues suelen acompañarse de graves lesiones físicas,
    síquicas y emocionales (el sentimiento del deshonor, de
    perdida de la reputación profesional y social), que
    vulneran, la facultad humana del trabajador más
    allá de la simple pérdida de su capacidad de
    ganancia" (Arts. 31 y 33, Parágrafo tercero, de la Ley
    Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente
    de Trabajo).

    Igual sucede con los actos discriminatorios por
    cuestiones de género, o
    contrarios a la moral el trabajo o en relación con este,
    como la violación o el acoso u hostigamiento sexual,
    previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley
    Orgánica del Trabajo, en concordancia con el
    artículo 19 de la Ley sobre Violencia
    contra la Mujer la Familia, de
    3 de septiembre de 1988.

    En los de incapacidades parciales y temporales del
    trabajador derivadas de accidentes o enfermedades del trabajo, en
    las cuales el pago de las indemnizaciones previstas en la L. O.
    T. satisface el derecho de la víctima segura de su
    recuperación. Más, como hemos advertido, las
    incapacidades absolutas y permanentes para el trabajo, en que la
    incertidumbre de poder sobrevivir con dignidad y el sentimiento
    de saberse una carga familiar, desencajan del marco de las
    reparaciones prefijadas del perjuicio material por desentenderse
    del componente moral de la noción de
    daño.

    En resumen, en el ámbito del Derecho del
    Trabajo, el daño moral puede derivar de modo inmediato
    y directo del incumplimiento de una obligación
    contractual, si bien conserva la "subjetividad y variabilidad
    según la posición social, cultura, reacciones, modo
    de ser y carácter" de la víctima, conforme lo
    predican la doctrina y la jurisprudencia civil".

    Dejamos finalmente anotado que en sentencia de fecha de
    22 de marzo de 2001 Sala de Casación Social del Tribunal
    Supremo acogió los criterios expuestos, al considerar que
    la aplicación de normas del derecho civil a
    los casos de riesgos profesionales "se justificaba cuando la
    prestación del trabajo remunerado estaba regulada bajo la
    forma de contrato de arrendamiento de servicios y la
    responsabilidad del empleador estaba sometida a las reglas de la
    culpa aquiliana". La misma Sala, en decisión de 17
    de mayo de 2001, ordenó al Juez de reenvío disponer
    "la corrección monetaria de los montos que resultaren
    condenados a pagar al trabajador, de la siguiente manera: los
    correspondientes a las prestaciones sociales e
    indemnización por daños materiales, desde la fecha
    de admisión de la demanda hasta la ejecución del
    fallo; y el monto correspondiente al daño moral desde la
    fecha de publicación del fallo hasta la ejecución
    del mismo" (Magistrado ponente: Omar Mora
    Díaz).

    2.3. Bases Legales.

    Para la realización de este trabajo de
    investigación se revisará El Código Civil y
    la Ley Orgánica del Trabajo y La Ley orgánica de
    Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para
    saber las normas jurídicas que rigen este problema. Se
    consultaron los siguientes artículos del Código
    Civil, Libro Tercero,
    Titulo III, Capítulo I, Sección V, De Los Hechos
    Ilícitos:

    Artículo 1.185 del Código
    Civil.

    "El que con intención, o por negligencia, o por
    imprudencia, ha causado un daño a otro, está
    obligado a repararlo".

    Debe igualmente reparación quien haya causado un
    daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho,
    los límites
    fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha
    sido conferido ese derecho.

    Artículo 1.196 del Código
    Civil.

    "La obligación de reparación se extiende a
    todo daño material o moral causado por el acto
    ilícito".

    El Juez puede, especialmente, acordar una
    indemnización a la víctima en caso de lesión
    corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los
    de su familia, a su libertad personal, como también en el
    caso de violación de su domicilio o de un secreto
    concerniente a la parte lesionada.

    El Juez puede igualmente conceder una
    indemnización a los parientes, afines, o cónyuge,
    como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la
    víctima.

    También fueron consultados los artículos
    de La Ley Orgánica Del Trabajo Titulo VIII, De Los
    Infortunios En El Trabajo:

    Artículo 560 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    "Los patronos, cuando no estén en los casos
    exceptuados por el artículo 563, estarán obligados
    a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las
    indemnizaciones previstas en este Título por los
    accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del
    servicio mismo
    o con ocasión directa de él, exista o no culpa o
    negligencia por parte de la empresa o por
    parte de los trabajadores o aprendices".

    Artículo 561 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    "Se entiende por accidentes de trabajo todas las
    lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales,
    inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la
    acción violenta de una fuerza
    exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del
    trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
    Será igualmente considerada como accidente de trabajo toda
    lesión interna determinada por un esfuerzo violento,
    sobrevenida en las mismas circunstancias".

    Artículo 562 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    "Se entiende por enfermedad profesional un estado
    patológico contraído con ocasión del trabajo
    o por exposición
    al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a
    trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de
    agentes físicos, químicos o biológicos,
    condiciones económicas o meteorológicas, factores
    psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una
    lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
    bioquímicos, temporales o permanentes. El Ejecutivo
    Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución
    especial podrá ampliar esta
    enumeración".

    Artículo 563 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    "Quedan exceptuados de las disposiciones de este
    Título y sometidos a las disposiciones del derecho
    común, o a las especiales que les conciernan, los
    accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que
    sobrevengan:

    1. cuando el accidente hubiese sido provocado
      intencionalmente por la víctima;
    1. cuando el accidente sea debido a fuerza mayor
      extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia
      de un riesgo especial;
    1. cuando se trate de personas que ejecuten trabajos
      ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
    1. cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por
      cuenta del patrono en sus domicilios particulares;
      y
    1. cuando se trate de los miembros de la familia del
      propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por
      cuenta de aquél y que viven bajo el mismo
      techo".

    Artículo 566 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    "Las consecuencias de los accidentes o de las
    enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización
    conforme a esta Ley, se clasifican así:

    1. La muerte;
    1. Incapacidad absoluta y permanente;
    1. Incapacidad absoluta y temporal;
    1. Incapacidad parcial y permanente; y
    1. Incapacidad parcial y temporal.

    No se consideran como incapacidades los defectos
    físicos provenientes de accidentes o enfermedades
    profesionales que no inhabiliten al trabajador para ejecutar con
    la misma eficacia la misma
    clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o
    contraer la enfermedad.

    También fueron consultados los artículos
    de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y
    Medio Ambiente De Trabajo Capítulo VII, De La Higiene Y
    Seguridad Laboral:

    Artículo 29 de la Ley Orgánica de
    Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
    Trabajo.

    "En aquellas enfermedades profesionales de
    especial carácter progresivo, en las que el proceso
    patológico no se detiene, aun cuando el trabajador se le
    separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del
    empleador continua vigente, hasta que pudiera establecerse su
    carácter estacionario y se practicase una
    evaluación definitiva. No se extiende dicha
    responsabilidad en el caso de que el estado
    patológico sea complicado o agravado por afecciones
    intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniera
    el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal
    condición".

     

    CAPITULO III

    MARCO METODOLOGICO

    1. La cantidad de información que se genera en todo el
      mundo es inmensa. Los pensadores y científicos
      sobresalientes la incluyen constantemente al acervo del
      conocimiento mundial. El adquirir estos
      conocimientos se hace con frecuencia mediante la investigación documental realizada en
      fuentes
      secundarias.

      La investigación documental es la
      presentación de un escrito formal que sigue una
      metodología reconocida. Esta
      investigación documental se asigna en cumplimiento
      del plan de
      estudios para un curso de preparatoria o de pre-grado en la
      universidad. Consiste primordialmente en la
      presentación selectiva de lo que expertos ya han
      dicho o escrito sobre un tema determinado. Además,
      puede presentar la posible conexión de ideas entre
      varios autores y las ideas del investigador. Su
      preparación requiere que éste reúna,
      interprete, evalúe y reporte datos e
      ideas en forma imparcial, honesta y clara.

      La investigación documental se caracteriza
      por el empleo
      predominante de registros
      gráficos y sonoros como fuentes de
      información. Generalmente se le identifica con
      el manejo de mensajes registrados en la forma de
      manuscritos e impresos, por lo que se le asocia normalmente
      con la investigación archivística y
      bibliográfica. El concepto de documento, sin
      embrago, es más amplio. Cubre, por ejemplo:
      micropelículas, microfichas, diapositivas, planos,
      discos, cintas y películas.

      La
      Investigación es un
      proceso que, mediante la
      aplicación del
      método científico,
      procura obtener
      información relevante y fidedigna
      (digna de fe y
      crédito), para entender,
      verificar, corregir o aplicar
      el conocimiento.

      El objetivo de la investigación documental
      es elaborar un marco
      teórico conceptual para formar un cuerpo de
      ideas sobre el objeto de estudio.

        Con el propósito de elegir los
      instrumentos para la recopilación de
      información es conveniente referirse a las fuentes
      de información.

      Para obtener algún resultado de manera
      clara y precisa es necesario aplicar algún tipo de
      investigación, la investigación esta muy
      ligada a los seres humanos, esta posee una serie de pasos
      para lograr el
      objetivo planteado o para llegar a
      la
      información solicitada. La
      investigación tiene como base el
      método científico y
      este es el método de estudio sistemático
      de la
      naturaleza que incluye las
      técnicas de
      observación, reglas para el
      razonamiento y la predicción, ideas sobre la
      experimentación planificada y los modos de comunicar
      los resultados experimentales y teóricos.

      Investigación documental: Este tipo de
      investigación es la que se realiza, como su nombre
      lo indica, apoyándose en
      fuentes de
      carácter documental, esto es,
      en
      documentos de cualquier especie. Como
      subtipos de esta investigación encontramos la
      investigación bibliográfica, la
      hemerográfica y la archivística; la primera
      se basa en la consulta de
      libros, la segunda en
      artículos o
      ensayos de revistas y
      periódicos, y la tercera en
      documentos que se encuentran en los

      archivos, como
      cartas, oficios, circulares, expedientes,
      etcétera.

    2. Tipo de Investigación
    3. Diseño de la
      Investigación

    El diseño
    de investigación es el plan de acción. Indica la
    secuencia de los pasos a seguir. Permite al investigador precisar
    los detalles de la tarea de investigación y establecer las
    estrategias a
    seguir para obtener resultados positivos, además de
    definir la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes
    que inducen al estudio.

    El diseño de investigación se plasma en un
    documento con características especiales, lenguaje
    científico, ubicación temporal, lineamientos
    globales y provisión de recursos.

    3.2.1
    Objetivos del diseño de
    investigación

    El diseño de investigación tiene
    también otras denominaciones: plan, protocolo,
    diseño o proyecto de
    investigación, entre otras. Si bien los
    términos son diferentes, en esencia son semejantes en
    cuanto a que se refieren al plan de trabajo. Los objetivos del
    plan de investigación son:

    • Definir el contexto ambiental del objeto de
      estudio.
    • Precisar el objeto de estudio.
    • Definir y delimitar el problema de
      investigación y los aspectos que
      intervienen.
    • Seleccionar el método y las técnicas
      adecuadas al objeto de estudio.
    • Organizar y sistematizar las acciones por
      desarrollar.
    • Describir los recursos necesarios.
    • Verificar la factibilidad
      del estudio.
    1. Nivel de la Investigación

    Existen dos niveles de investigación
    entre los cuales se encuentran:
    Investigación
    común o cotidiana
    Investigación racional o crítica

    La primera es la actividad humana de búsqueda de
    conocimientos; de indagación de
    soluciones y de interrogantes. La segunda
    de la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser
    reflexiva, sistemática y metódica; tiene por
    finalidad obtener conocimientos y solucionar
    problemas científicos,
    filosóficos o empírico-técnicos, y se
    desarrolla mediante un
    proceso.

    La
    investigación científica es
    la búsqueda intencionada de conocimientos o de

    soluciones a
    problemas de carácter
    científico; el
    método científico indica el camino
    que se ha de transitar en esa indagación y las
    técnicas
    precisan la manera de recorrerlo.

    CAPITULO IV

    CONCLUSIONES.

    4.1 Conclusiones.

    Como aspectos concluyentes de la investigación
    presentada se puede afirmar que el Daño Moral es aquel
    perjuicio sufrido a la psiquis de una persona, es la
    trasgresión a los derechos personalísimos de una
    persona a través de un agravio a la dignidad,
    honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o
    cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o
    espiritual.

    Pueden suscitarse circunstancias en las cuales se vea
    afectada la moralidad de
    una persona, pero esa misma circunstancia puede no causar
    daño moral a otra por tener otras costumbres o tener otra
    cultura, por ello la apreciación económica es
    discrecional del juzgador, es decir, que puede variar
    según el daño moral que el juez pueda apreciar en
    la persona.

    Algunos autores sostienen que el daño moral puede
    ser reparado, por cuanto reparar no involucra hacer desaparecer
    el daño sufrido por la víctima, ni reponer a la
    víctima a la misma situación en que se encontraba
    antes de sufrir el daño. Ello no sería posible ni
    aún en determinados casos de daños
    materiales.

    Reparar sólo significa procurar a la
    víctima una satisfacción equivalente, y en materia
    de daño moral ello es posible mediante una suma de dinero.
    Quien padece un daño moral puede ser satisfecho mediante
    el disfrute de un período de vacaciones, que puede
    proporcionárselo mediante una suma de dinero. Un momento
    desagradable puede ser compensado por uno agradable.

    Esta tesis es la que se ha impuesto en la doctrina, en
    la jurisprudencia y en los modernos textos legales y es la que el
    investigador reafirma, de manera que

    Según la doctrina le corresponde al juez apreciar
    y estimar el daño moral debiendo tomar en
    consideración ciertas circunstancias al momento de
    hacerlo, por lo tanto, deberá tomar en cuenta el grado de
    cultura de la persona afectada, su posición social y
    económica, esto, obviamente porque una persona a la cual
    se le causó un daño moral derivado de una
    enfermedad profesional, mal podría repararse el
    daño causado con un monto de dinero bajo, siendo que esta
    persona tiene un alto nivel social y económico.

    Por eso decimos que no hay una norma expresa que
    establezca específicamente el monto del daño moral
    ocasionado, es decir, que ese monto puede ser muy diverso,
    dependiendo de la situación en que se encuentre la persona
    y también dependiendo del motivo que ocasionó el
    daño moral.

    BIBLIOGRAFIA

    Anduela, Betty (1997) Mejoramiento Cualitativo de las
    Instituciones Públicas.

    Balestrini (1997) Introducción a las Técnicas de
    Investigaciones
    Sociales.

    Busont, (1990) Metodología de la
    Investigación.

    Hernández S. Roberto, (1992) Cómo
    Investigar, Editorial Nacional –México.

    Le Botter (1989) el Proceso de la
    Investigación. Editorial Panapo- Caracas.

     

     

    Autor:

    Br. Ángel Avilez

    Estudiante de Derecho

    Ciudad Bolívar
    – Venezuela

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA DE DERECHO

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter