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Guia de estudio de Derecho Civil




Enviado por ahrbom



    1.- Cuál es el concepto de la
    unión de hecho?

    r.- es el hecho por el cual un hombre y una
    mujer solteros
    hacen vida marital en forma mas o menos duradera y estable y con
    todas las apariencia de un matrimonio, para
    alcanzar los fines atribuidos a este.

    2.-Cómo se llama la unión de
    hecho?

    r.- concubinato o
    unión cuncubinaria.

    3.-Cuáles son los efectos que produce la
    unión de hecho?

    • Hijos nacidos después de 180 días de la
      unión se refutan hijos del varón
    • Si no hubiere escritura de
      separación de bienes, los
      adquiridos durante la unión se reputan bienes de
      ambos
    • Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de
      ausencia de otra y una vez declarada pedir la cesación
      de la unión de hecho.
    • En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el
      sobreviviente puede pedir la liquidación del haber
      común.
    • Sujeción del hombre y la mujer a
      los derechos y
      obligaciones
      de los cónyuges durante el matrimonio.
    • El hombre y la mujer se heredan recíprocamente ab-
      istestato en los mismos casos que para los
      cónyuges.

    5.- Cuáles son los efectos de la unión de
    hecho no singular?

    • Cuando la unión de hecho establecida no fuere
      singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio
      anterior. La unión surtirá pleno efecto legal a
      favor de la persona que
      hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos en la
      unión sin perjuicio de los derechos legales de la esposa
      e hijos del matrimonio.

    6.-. Qué efectos produce la
    separación?

    r.- una vez debidamente registrada. Deja en libertad de
    estado del
    hombre y a la mujer sin perjudicar la obligación de ambos
    con los hijos.

    7.- Cuál es el concepto de la paternidad?

    r.- es la calidad de padre
    que una persona tiene con respecto a la otra, que es su hijo.

    8.-.- Qué es la filiación
    jurídicamente?

    r.-es el vinculo jurídico existente entre los
    progenitores y su hijo; pero ese vinculo puede constituirse no
    solo por la procreación sino también por la
    adopción .

    9.- Dónde se realiza la inscripción de la
    filiación?

    r.- en el libro de
    nacimientos del respectivo registro
    civil.

    10.-.-Qué es el reconocimiento de la
    paternidad?

    r.- el acto por el cual el padre o la madre de un hijo o ambos
    conjunta o separadamente y de manera voluntaria o forzosa,
    manifiestan en forma prescrita por la ley que una
    persona es hijo o hija suya.

    11.- Qué es el reconocimiento voluntario?

    r.- es el acto por el cual el padre o la madre, o ambos a la
    vez admiten como propios los hijos nacidos fuera del
    matrimonio.

    12.-.-Qué es el reconocimiento judicial?

    r.-es el acto ,por el cual los progenitores admiten o son
    obligados a admitir, ante un juez competente, que una persona
    determinada es hijo o hija suya gracias a la acción
    promovida con ese fin por el propio descendiente o por su
    representante legal.

    13.-Contra quién debe ejercerse la acción de
    reconocimiento?

    r.- debe dirigirse contra el presunto padre o madre, y si
    estos ya hubieren fallecido se ejercitara contra sus
    herederos.

    14.- Quienes pueden ejercer la acción de
    reconocimiento forzoso?

    • El hijo que no ha sido reconocido voluntariamente con las
      formalidades legales
    • Si el hijo es mayor de edad lo puede hacer
      personalmente
    • Los menores de edad representados por sus tutores
    • Los descendientes del hijo que se trata
    • El padre o la madre que lo hayan reconocido.

    15.-Cómo es derecho de reconocimiento
    forzoso?

    r.-este derecho es imprescriptible

    16.- En qué consiste el reconocimiento por
    confesión judicial?

    r.- el hijo o en su caso la persona que lo represente solicita
    al juez que el supuesto padre o madre sean citados para declarar
    bajo juramento si creen serlo debiendo expresar en la
    citación el objeto de ella.- la confesión es
    personal.

    17.-En qué consiste el reconocimiento
    forzoso?

    r.-el hijo por si o por representante legal puede demandar en
    juicio ordinario al supuesto padre para obtener el reconocimiento
    donde se presume la paternidad.

    18.-Qué otras pruebas admite
    el código
    de familia?

    • De los grupos
      sanguíneos
    • Marcadores genéticos
    • Cualquier otro método
      de exclusión o confirmación de la paternidad que
      pueda desarrollarse en el futuro.

    19.-Quién puede hacer la impugnación de la
    paternidad?

    r.- solamente el padre dentro del primer año del
    nacimiento el supuesto hijo o desde que tuvo conocimiento
    del hecho.

    20.- Cómo probarse la impugnación de la
    maternidad?

    r.- comprobándose falso parto o
    suplantación del pretendido hijo al verdadero;

    • Que nunca ocurrió ese parto del cual nació
      tal hijo
    • Que el parto ocurrió pero el hijo nacido fue
      sustituido por otro.

    21.- Cómo se puede manifestar la paternidad
    incierta?

    r.- en los hijos nacidos después de los trescientos
    días de haberse disuelto el matrimonio o la unión
    de hecho. Ante la ley no tiene padre cierto hasta que haya sido
    reconocido por su padre por cualquiera de los medios
    legales.

    22.- Cómo se puede manifestar la paternidad
    dudosa?

    R.- cuando la mujer contrae matrimonio antes de los
    trescientos días de haberse disuelto el matrimonio
    anterior a la unión de hecho y da a luz dentro de
    dicho termino entonces no sabrá quien es su padre.

    23.- Qué es el hijo póstumo?

    r.- es el que nace después de muerto el padre, pero que
    haya nacido antes de expirar los 300 días siguientes a
    dicha muerte.

    24.- Cuándo cesan los derechos de los padres
    respecto a sus hijos?

    • Cuando por mala conducta del
      padre o madre hayan sido sacados sus hijos del poder y
      confiados a otra persona.
    • Cuando el hijo haya sido llevado por sus padres a una casa
      de expósitos o abandonado de otra manera.

    25.- Qué son la relaciones patrimoniales de la
    patria potestad?

    r.-son los derechos de los bienes o sea el derecho de
    representación, usufructo y administración de bienes.

    26.- Quién ejercerá este derecho?

    r.- lo harán el padre y la madre conjuntamente y uno
    solo de ellos cuando ejerza la patria
    potestad autorizada por el juez correspondiente.

    27.- Quiénes están sujetos a la patria
    potestad?

    r.- todos los hijos menores de edad.

    28.- Cómo puede ser la incapacidad?

    • Absoluta ( si son impúberes, dementes o
      sordomudos)
    • Relativa ( si son púberes mayores de 12 años
      las mujeres y mayores de 14 los varones.

    29.- Cuáles son los derechos de las relaciones
    patrimoniales de la patria potestad?

    • De representación ( en juicio o fuera de el)
    • De usufructo sobre los bienes del hijo
    • De administrar los bienes del hijo.

    30.- Cuáles son los derechos de
    representación?

    r.- En juicio o fuera de el ;

    1. Actos judiciales:
    • si se trata del peculio profesional o industrial, no
      necesita representación.
    • En todos los demás casos debe comparecer en juicio
      representado por sus padres que este ejerciendo la patria
      potestad
    1. Actos extrajudiciales :
    • No puede ejecutar acto jurídico alguno sin
      autorización de sus padres.

    31.- Qué son los derechos de usufructo sobre los
    bienes del hijo?

    R.- es el derecho de los padres sobre el usufructo de todos
    los bienes del hijo.

    32.- Cuándo los padres quedan privados de la
    facultad de administrar los bienes de los hijos?

    • Cuando sean culpables de dolo o de grave negligencia
      habitual
    • Cuando se le suspenda por vía judicial la patria
      potestad

    32.- Cuáles son los modos para terminar la patria
    potestad?

    • Por extinción
    • Y la perdida de la misma

    33.- Qué es la emancipación?

    r.- hecho que pone fin a la patria potestad. La salida del
    hijo de la patria potestad.

    34.- Qué es la emancipación
    voluntaria?

    r.- es la que se produce mediante la voluntad de los padres y
    del hijo manifestada en escritura publica.

    35.- Cuáles son los requisitos para que se produzcan
    la emancipación voluntaria?

    • Voluntad de ambos padres
    • Consentimiento del hija a emancipar
    • Que el hijo sea mayor de 18 años
    • Que el acto coste en escritura publica
    • Que la escritura se inscriba en el registro civil.

    36.- Cómo se produce la emancipación
    legal?

    • Por la muerte de
      ambos padres o el que ejerce la patria potestad
    • Matrimonio del hijo
    • Cumplir los 21 años

    37.- Quiénes son las personas que pueden promover la
    acción sobre la perdida o suspensión de la patria
    potestad?

    • Los ascendentes del menor
    • Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de
      consanguinidad
    • El ministerio publico

    38.- Qué es la adopción?

    R. acto jurídico destinado a crear entre adoptante y
    adoptado los derechos y obligaciones que establece la ley.

    39 . Cuál es la finalidad de la
    adopción?

    r.- es proteger al menor de edad que carece de padres o
    cuyos progenitores no cuentan con los medios necesarios para
    criarlos y educarlos en forma adecuada.

    40.- Cuáles son las prohibiciones del registrador
    civil?

    r. solamente podrá revelar o certificar la
    relación de adopción. Por orden judicial.

    41.- Quiénes no pueden adoptar?

    • Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del
      otro
    • Los tutores a las personas que están sujetas a su
      tutela
    • Las personas que hayan ejercido tutelas. Mientras no
      hayan dado cuentas de
      sus administración
    • Quienes hayan sido privado o suspendidos del ejercicio de
      la patria potestad.

    42.- Quiénes no pueden ser adoptados?

    r.- los concebidos y no nacidos.

    43.Quiénes pueden declarar la nulidad de la
    adopción?

    r. el juez competente.

    TERCER EXAMEN

    1.- QUE SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento,
    habitación, vestido y asistencia medica de una persona.
    así como su educación e
    instrucción si es menor de edad.

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO
    SE CLASIFICAN?

    R.- en legales: son los que se deben por mandato de
    ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO
    CIVIL?,

    • Congruos:
    • Necesarios: lo que basta para sustentar la vida
    • Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia
      definitiva.
    • Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda
      firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE
    DAR ALIMENTOS?

    • Que el demandante se halle en estado de necesidad.
    • Que el demandado este en una situación
      económica que le permita dar alimentos.
    • Que el demandante sea una de las personas a quienes la
      ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    • Al cónyuge y descendientes consanguíneos
    • Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad
    • Al padre y madre consanguíneos
    • A los abuelos y demás ascendientes
      consanguíneos
    • A los hermanos consanguíneos inválidos o
      menores
    • A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese
      sido rescindida.
    • A la persona con quien el testador vivió como si
      fuera su cónyuge durante los cinco años que
      precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.
    • El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN
    ALIMENTICIA?

    1. La concurrencia de varios alimentarios con diverso
      titulo
    2. concurrencia de varios alimentarios con el mismo
      titulo
    3. concurrencia de una sola persona de varios títulos
      para pedir alimentos
    4. concurrencia de varias personas en la obligación
      de dar alimentos
    5. capacidad legal para demandar alimentos
    6. forma en que deben pagarse los alimentos
    7. prescripción de la acción del
      alimentario.
    8. tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
    DAR ALIMENTOS?

    • Es reciproco
    • Es personalísimo
    • Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.
    • Es incompensable
    • Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE
    ALIMENTOS?

    • La demanda de
      alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las
      sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables
      en el efecto devolutivo.
    • Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo
      procede el recurso de casación por quebran tamiento de
      forma.
    • Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el
      efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a
      iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las
      cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR
    ALIMENTOS?

    • Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin
      desatender sus necesidades alimenticias.
    • Cuando quien los recibe deja de necesitarlos
    • En caso de injuria falta o daño
      grave del alimentario contra el alimentante.
    • Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en
      abandono voluntario y malicioso del hogar.
    • Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un
      vago declarado o hiciere vida disoluta.
    • Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su
      mayoría de edad.

    10.-CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO?

    • Por fallecimiento de uno de los cónyuges
    • Por la presunción de la muerte de uno de los
      cónyuges declarada de conformidad a la ley.
    • Por la declaratoria de nulidad del matrimonio
    • Por sentencia firme que declare el divorcio.

    11.- CONCEPTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

    R.- Es la destrucción legal del vinculo imperfectamente
    establecido.

    12.- QUE ES EL MATRIMONIO INEXISTENTE?

    R.- Es aquel el cual falta una condición de existencia,
    sin la cual no puede concebirse jurídica ni
    materialmente.

    13.- QUE ES EL MATRIMONIO NULO?

    R.- Que ha tenido existencia jurídica pero la falta una
    de las condiciones validez.

    14.- POR QUIEN NECESITA SER DECLARADA LA NULIDAD?

    R.- Por los Tribunales y mientras no se declare, el matrimonio
    produce todos los efectos que esta destinado a producir.

    15.- CUALES SON LOS CARACTERES DE NULIDAD DEL
    MATRIMONIO?

    • Están taxativamente determinados por la ley
    • La acción para pedirla no prescribe, salvo algunas
      excepciones.
    • No admite la clasificación de absoluta y relativa
      como la nulidad de los demás actos.

    16.- CAUSAS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?

    • Los impedimentos dirimentes, sean absolutos o
      relativos.
    • Los vicios del consentimiento de los contrayentes.

    17.- CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO?

    • Cuando se contrajere por quienes carecen de la
      circunstancia necesaria de aptitud señalada en el
      párrafo del C.V. ART.16
    • Cuando se contrajere mediante error en la persona,
      coacción, intimidación que vicie el
      consentimiento.
    • Por impotencia absoluta que impida la relación
      marital.

    18.- QUE PERSONAS PUEDEN PEDIR LA NULIDAD Y PLAZO QUE
    PUEDEN HACERLO?

    • El cónyuge afectado ( dentro del plazo de seis
      meses, si es la falta de edad o impotencia dentro de 30
      días de haber cesado la causa )
    • El fiscal del
      juzgado de letras de familia del domicilio de los
      cónyuges.
    • Cualquier persona que tuviere interés
      en ella

    19.- EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?

    R.- La nulidad una vez declarada por sentencia firme, da
    derecho a que las partes sean restituidas al estado que
    tenían al momento del acto o contrato.

    20.- QUE ES EL MATRIMONIO PUTATIVO?

    R.- Es el que ha sido declarado nulo pero produce los mismos
    efectos del valido hasta el momento en que la correspondiente
    sentencia queda firme.

    21.- QUE SIGNIFICA PUTARE?

    R.-Palabra latina, que significa reputar, suponer, creer.

    22.- QUE ES EL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN EL MATRIMONIO
    PUTATIVO?

    R.- si el cónyuge no sabia que con quien se caso es su
    tío es un error de hecho y por lo mismo es de buena
    fe.

    R.- Pero si lo sabia e ignoraba que ese parentesco es un
    impedimento para su matrimonio. Es error de derecho y por lo
    tanto es cónyuge es de mala fe.

    23.- EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO?

    • Si ambos cónyuges son de buena fe.( produce todos
      los efectos civiles mientras subsista.)
    • Si solo uno de los cónyuges es de buena fe.(
      únicamente respecto a el y los hijos produce efectos el
      matrimonio)
    • Si ambos cónyuges son de mala fe.( el matrimonio
      solo produce efectos respecto a los hijos)

    24.- EFECTOS RESPETO A LOS
    HIJOS?

    R.- Al declarar la nulidad del matrimonio, el juez competente
    dispondrá quien cuidara y ejercerá la patria
    potestad de los hijos teniendo en cuenta el grado de culpabilidad
    de los cónyuges y velando por el bienestar y seguridad de
    aquellos.(cuando ambos cónyuges son de buena
    fe)

    *Si solo uno de los cónyuges es de buena fe. El
    solo ejercería la patria potestad el otro la pierde.

    *Si ambos son de mala fe. Los dos pierden la patria
    potestad, y habría que darles un tutor a los hijos.

    25.- EFECTOS RESPETO A LOS BIENES?

    R.- Si hubiere bienes comunes la comunidad quedara
    disuelta, pero el cónyuge de mala fe no tendrá la
    participación en ellos, sin perjuicio de la acción
    para reclamar daños y perjuicios por parte del
    cónyuge de buena fe.

    26.- MEDIDAS PROVISIONALES DURANTE EL JUICIO DE
    NULIDAD?

    • La separación provisional de los
      cónyuges.
    • El deposito de la mujer, cuando ella misma o el marido le
      pidieren.
    • El deposito de los hijos en poder de uno de los
      cónyuges, de ambos o de un tercero.
    • Señalamiento de alimentos que deberá
      suministrar el cónyuge que tuviere posibilidad para
      ello, al que no tenga bienes suficientes para cubrir las
      necesidades.
    • Dictar las medidas necesarias para que el marido contra
      quien se dedujere la demanda de nulidad del matrimonio, no
      perjudique a la mujer en la admón. De los bienes.

    27.- CUAL ES EL CONCEPTO DE LA UNIÓN DE
    HECHO?

    R.- Se define como una medida provisional que autoriza la ley
    en interés de los hijos de un matrimonio mal avenido, para
    regular las relaciones entre estos y sus padres mientras los
    cónyuges se reconcilian o se disuelve el matrimonio.

    28.- CUANDO SE PUEDE PEDIR LA SEPARACIÓN DE
    HECHO?

    R.- La separación no podrá pedirse si no
    después de un año, contado desde la fecha en que se
    celebro el matrimonio.

    29.-CUAL ES EL CONCEPTO DE DEL DIVORCIO?

    R.- En sentido propio: C.C. y C. De familia es la
    disolución del matrimonio por una sentencia judicial, ya
    sea mediante una demanda de uno de los cónyuges fundada en
    causa legal o a solicitud de ambos, de mutuo acuerdo y sin alegar
    causa alguna.

    En sentido mas amplio: es la separación legal de
    los cónyuges, ya sea que haya disolución del
    vinculo matrimonial o no.

    30.- DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE MATRIMONIO Y
    DIVORCIO?

    R.- NULIDAD:

    • carece de requisito de validez
    • sus causas son anteriores al matrimonio
    • su causa es distinta a la del divorcio

    DIVORCIO:

    • supone matrimonio valido
    • sus causas son posteriores a la celebración del
      matrimonio.

    31.-CONCEPTO DE LA ACCIÓN DEL DIVORCIO?

    R.- Es la facultad que tiene el cónyuge inocente de
    comparecer ante la autoridad
    judicial competente pidiendo la disolución del matrimonio
    por existir algunas de las causas previstas por la ley.

    32.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACCIÓN
    DEL DIVORCIO?

    • Es personalísimo: ( solo puede ejercerla el
      cónyuge )
    • Es irrenunciable: ( en forma anticipada)
    • Es prescriptible: ( no podrá entablarse
      después de una año desde que se tuvo conocimiento
      de la causa que lo motiva)

    33.- SON CAUSAS DE DIVORCIO?

    • La infidelidad manifiesta y publica de cualesquiera de los
      cónyuges
    • Los malos tratos de obra, injurias graves y trato cruel de
      uno de los cónyuges contra el otro o contra los
      hijos.
    • El atentado de uno de los cónyuges contra la vida
      del otro o de los hijos
    • El abandono manifiesto e injustificado de uno de los
      cónyuges por mas de dos años sin comunicación con el otro.
    • Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a
      corromper o pervertir al otro o los descendientes
    • El uso habitual de drogas
      heroicas y estupefacientes por parte de uno de los
      cónyuges.
    • La negativa injustificada de uno de los cónyuges a
      cumplir para con el otro o para con los hijos comunes
    • La separación de hecho de uno de los cónyuges
      durante dos años consecutivos.

    34.- MEDIDAS PROVISIONALES DURANTE EL JUICIO DE
    DIVORCIO?

    R.- son las mismas que en la nulidad del matrimonio.

    35.-CONCEPTO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO?

    R.- Es la disolución del vinculo matrimonial por
    sentencia judicial a solicitud de ambos cónyuges de
    común acuerdo.

    36.- REQUISITOS DEL DIVORCIO POR MUTUO
    CONSENTIMIENTO?

    • Que hayan transcurrido dos años desde que se celebro
      el matrimonio
    • Que los cónyuges sean mayores de edad
    • Que la solicitud se presente personalmente por los
      cónyuges.
    • La solicitud debe ser por escrito
    • La solicitud debe ser presentada al juez de familia del
      domicilio de los cónyuges.
    • La solicitud debe ir acompañada de los siguientes
      documentos:
    1. certificación del registro civil que conste la
      edad de los cónyuges y su calidad de casados

      37.- CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO?

    2. testimonio de la escritura publica en que hagan
      declaración de los bienes en comunes.
    3. Efecto respecto a la persona de los
      cónyuges
    • la disolución del vinculo matrimonial que deja en
      liberta a los cónyuges para contraer nuevo
      matrimonio.
    • la mujer inocente gozara de una pensión
      alimenticia que pagara el marido culpable,
    • se extingue el derecho que cada uno de los esposos tiene
      de suceder ab- intestato, como también se extinguen
      los derechos y obligaciones entre los cónyuges.

    2.Efecto respecto a los hijos.

    • el divorcio no modifica los derechos de los hijos del
      matrimonio
    • la privación de la patria potestad y de sus
      derechos no exime al cónyuge culpable del cumplimiento
      de las obligaciones que la ley impone respecto a sus
      hijos.

    3.Efectos respeto de los bienes.

    • Cuando los cónyuges han pactado la comunidad de
      bienes, esta queda disuelta y tendrá lugar la
      partición.
    • Otro efecto es que el régimen de comunidad de
      bienes adoptado por los cónyuges queda disuelto.

    38.- EL OBJETO DE LAS MEDIDAS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO Y
    NULIDAD DE MATRIMONIO DE LA MUJER EMBARAZADA?

    R.- Con el objeto de evitar cualquier duda sobre el hecho y
    las circunstancias del parto o sobre la identidad del
    recién nacido, estas reglas están destinadas a
    evitar que la mujer de mala fe, valiéndose de un falso
    embarazo o de
    un falso parto, trate de obtener ventajas patrimoniales o de otro
    orden en perjuicio de su marido.

    39.- OBLIGACIÓN DE LA MUJER?

    R.- L a mujer que se encuentre en las condiciones arribas
    mencionadas tiene la obligación de denunciar el hecho de
    su embarazo al marido, por escrito y por medio e la autoridad
    judicial del lugar donde ella reside.

    40.-DERECHOS DEL MARIDO?

    R.- A consecuencia de esta denuncia o aun si ella, el marido
    tiene el derecho de enviar a la mujer una compañera de
    buena razón que le sirva de guarda y además una
    matrona que inspeccione el parto.

    41.- QUE ES LA TUTELA?

    R.- Es un cargo impuesto a
    ciertas personas para protección de aquellas que siendo
    emancipadas, no pueden dirigirse a si mismas ni administrar sus
    bienes, ya sea a causa de su minoría de edad o de haber
    sido declarados en estado de interdicción.

    42.-CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA?

    • Es un cargo obligatorio
    • Es un cargo personal e indelegable
    • Es un cargo establecido a favor de los menores o
      incapaces
    • Solo se sujeta a tutela al que no esta bajo patria
      potestad
    • Las disposiciones legales que sujetan este cargo son de
      orden publico.
    • Las funciones de
      sus titulares se extienden tanto al cuidado de las personas de
      los menores como al de sus bienes.
    • No se puede dar tutor al que ya lo tiene.

    43.- CUALES SON LAS CLASES DE TUTELA?

    • Testamentaria ( la que se constituye por testamento)
    • Legitima ( la que se confiere por ley)
    • Judicial u oficiosa ( la que confiere el juez a falta de la
      testamentaria y la legitima)

    44.- EN LA TUTELA TESTAMENTARIA PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR
    TUTOR?

    • El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que
      estén bajo su patria potestad.
    • El abuelo o la abuela, para los nietos que estan bajo su
      tutela legitima.
    • Cualquier testador, para la persona que instituya
      heredero.

    45.- EN LA TUTELA LEGITIMA DEL MENOR PERSONAS QUE
    CORRESPONDEN Y CUANDO TIENE LUGAR?

    Tiene Lugar.

    • Cuando falta o expira la testamentaria
    • Cuando viviendo el padre o la madre, es emancipado el
      menor.

    CORRESPONDE.

    • Al abuelo paterno
    • Al abuelo materno
    • A la abuela paterna
    • A la abuela materna
    • A los hermanos del pupilo y a los tíos sin
      distinción de sexo.

    CASO ESPECIAL DE LA TUTELA.

    CONFORME AL ART.278 del C.F. los directores o superiores de
    los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o
    incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos
    desde el momento de su ingreso.

    46.- LA TUTELA JUDICIAL CUANDO TIENE LUGAR?

    R.- como ya se dijo, la tutela judicial o dativa tiene lugar
    cuando faltan la testamentaria y la legitima es decir, cuando
    nadie le han nombrado tutor al menor ni este tiene parientes
    llamados por la ley para el cargo.

    47.- COMO PUEDEN SER LOS TUTORES JUDICIALES?

    • Definitivo. (
    • Interino ( * cuando se retarda por cualquier motivo el
      discernimiento de una tutela.

    *Cuando durante el ejercicio de la tutela sobreviene un
    obstáculo que por algún tiempo
    impida al tutor seguir ejerciendo el cargo)

    48.- FORMALIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR
    JUDICIAL
    ?

    R.- El juez debe oír al fiscal y a los parientes del
    pupilo. Si hay curador adjunto puede preferirlo para esos
    cargos.

    Observación: cuando se trata de tutor interino, puede
    el juez nombrarlo de oficio y sin necesidad de oír al
    fiscal ni a los parientes del pupilo.

    49.- CAUSAS DE INHABILIDAD PARA SER TUTOR O
    PROTUTOR?

    • El menor de edad y el incapacitado, es decir el demente o
      loco, aunque no haya sido declarado en
      interdicción.
    • Quien hubiere sido condenado por robo, hurto, estafa,
      falsedad y delitos
      contra la honestidad y
      otros delitos del orden común que merezca pena mayor de
      dos años.
    • Quien hubiere sido removido de otro tutela, o no hubiere
      sido rendido cuentas de su administración, o
      habiéndolas rendidos no estuviere aprobada.
    • El ebrio consuetudinario, el vago, y el notoria mala
      conducta.
    • El fallido o concursado, mientras no halla tenido su
      rehabilitación,
    • Quien tenga litigio propio o de sus ascendientes,
      descendientes o cónyuge, con el menor incapacitado.
    • Quien haya perdido el ejercicio de la patria potestad.
    • El acreedor o deudor del menor por una cantidad
      apreciable.
    • Quien no tenga domicilio en la republica.
    • El ciego y el que padezca de enfermedad grave incurable o
      contagiosa.
    • El padrastro o madrastra.
    • Quienes no sepan leer o escribir.

    RECOPILADO UNIDAD DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS

    Jorge Fernando Martínez Gabourel

    Oficial Capacitación Registro Civil Honduras

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