Los Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la Maguana
- Objetivos
- Conceptos generales de
conflictos laborales - Clasificación y tipos de
conflictos laborales - Instancias y medios para la
resolución de los conflictos
laborales - Los conflictos laborales en las
empresas de servicios - Incidencia de los conflictos
laborales en el municipio de San Juan de la
Maguana - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
En esta investigación acerca de "Los Conflictos
Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el
Municipio de San Juan de la Maguana" Se puede decir que una de
las principales causas de los conflictos laborales se dan por el
incumplimiento o violación de las normas legales y
contractuales, los cambios que introducen los empleadores en el
transcurso de la relación de trabajo, con
el propósito de reducir los costos de
producción y aumentar los
rendimientos.
También pretendemos presentar varios conceptos
como son: Los Conflictos Laborales que no son más que la
alteración de la anormalidad de las relaciones
jurídicas entre un empleador o empresario y
un empleado o una asociación o grupo de
empleados, con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de
modificación de los contratos de
trabajo o de las normas que lo regulan; Los cuales ponen en
juego valores
humanos, universales, desbordando el interés
meramente particular.
Además, en el mismo pretendemos analizar el
origen y la evolución de los conflictos, los cuales se
dan a través de: la existencia de intereses diferentes y
de posibilidades limitadas para su satisfacción, la toma
de posiciones extremas, las interpretaciones erróneas, la
incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón , la
incapacidad para ponerse en el lugar de los demás, entre
otros.
También analizaremos los tipos de conflictos que
se pueden presentar en las empresas entre los que
tenemos:
Los conflictos individuales.
Los conflictos colectivos.
Los conflictos jurídicos o de derecho.
Los conflictos económicos o de
interés.
También, Determinaremos las Instancias y medios para la
solución de los conflictos laborales, sus organismos, base
legal para la aplicación y ejecución, los
tribunales ordinarios y tratamiento de los mismos. Entre los que
tenemos:
La secretaria de estado de
trabajo.
Departamento de trabajo.
Representantes locales de trabajo.
Inspectores auxiliares de trabajo.
En cuanto a las empresas, Identificaremos los posibles
conflictos en las empresas de servicios, concepto de
empresa, su clasificación, elementos y
características de las empresas de servicios.
Por último investigaremos, como inciden los
conflictos laborales en las empresas de República
Dominicana, específicamente en el Municipio de San Juan de
la Maguana tanto en el sector
público como en el sector privado.
Analizar los Conflictos Laborales en las Empresas de
Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la
Maguana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Presentar los conceptos y generalidades de los
Conflictos Laborales - Analizar la clasificación y los tipos de
conflictos Laborales. - Determinar las instancias para la resolución
de los conflictos laborales. - Identificar los conflictos en las empresas de
servicios y sus posibles soluciones. - Investigar la incidencia que tienen los conflictos
laborales en el Municipio de San Juan de la
Maguana.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES DE CONFLICTOS
LABORALES
Según el Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel
Ossorio , un conflicto es: "Lo más recio o
incierto de un combate, pelea o contienda",
"Oposición de intereses en que las partes no ceden",
"El choque o colisión de derechos o
pretensiones", "Situación difícil, caso
desgraciado".Por conflicto se entiende generalmente lucha,
combate, antagonismo, etc., referente a lo negativo o
adverso.Gracias a los conflictos hay superación y
crecimiento, desarrollo y prosperidad, mejoría y
elevación, por lo que se torna positivo y
favorable.El conflicto es el resultado de la
interdependencia e interrelación constante entre los
actores de una organización. De no existir esta y
sobre todo la interdependencia, no existiría el
conflicto, así que no podemos dejar de
interrelacionarlos, tenemos que aceptar este conflicto como
algo que está en la sociedad
misma (inherente).Conflicto: "Choque, combate, lucha, pugna; Estado
de un ser vivo sometido a motivaciones
incompatibles".- Definición de Conflictos.
- Conflictos Laborales
Definición:
"Las relaciones de trabajo generan con frecuencia
hechos y omisiones que afectan su curso normal, originando
diferencias de distinta naturaleza,
denominadas conflictos de trabajo. Que no son más que las
disputas de derecho o de interés que en ocasión del
hecho social trabajo, se suscitan entre empleadores , empleados,
sindicatos y
el
estado".
"Se refiere a los antagonismos, enfrentamientos,
discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven
entre empleadores y los empleados".
Este concepto de
conflicto
laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de
derecho:
- Entre empleadores y empleados;
- De empleados entre si;
- Entre sindicatos o intersindicales;
- Entre empleadores y sindicatos de
empleados; - Entre la entidad gremial y sus afiliados;
- Entre empleadores, sindicatos y empleados con el
estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados
de la aplicación de la ley laboral. - Entre empleadores, sindicatos y empleados con
terceros empleados. - Disputas laborales de carácter penal.
- Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de
la violación de una ley laboral, sancionada por leyes
represivas, o del incumplimiento de una obligación
contractual de carácter laboral.
El concepto de conflictos de trabajo señalado
anteriormente, comprende una infinidad de situaciones
individuales o colectivas, jurídicas o de interés,
que dependen de las circunstancias y del grado de desarrollo de
las instituciones
y de los sujetos del derecho del
trabajo que intervienen en ellas.
- Características de los Conflictos
Laborales.
Una característica es que desborda el
interés meramente particular, tiene repercusión
social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y
el trabajo;
elementos esenciales de la producción, cuyo desequilibrio
genera perturbaciones de connotaciones sociales de imprevisibles
alcances, susceptibles de romper la necesaria armonía
entre las clases sociales.
Son conflictos predominantemente humanos que ponen en
juego valores
humanos de carácter universal; predomina en ellos un
interés de protección al trabajo del hombre,
teniendo en cuenta, esencialmente, la dignidad de la
persona del
empleado.
Los conflictos laborales son susceptibles de afectar la
vida económica y la tranquilidad pública
interestatal, trascendiendo los límites
nacionales.
Los conflictos laborales tienen una sustantividad propia
que se deriva de la aplicación, en cualquier forma, del
derecho del trabajo a una relación jurídica o
social.
Esto motiva lo que se ha llamado la
"Despersonalización de las partes"
en el sentido de que "Por su naturaleza
específica se considera de que la contienda se ha
producido entre el capital y el trabajo, concepto este que sirve
de base para asignar a cada una de las partes en litigio una
función
y un sentido diferente dentro del conflicto laboral".
Caracteriza también estos conflictos, la
intervención de los sindicatos como parte del proceso.
Generalmente en los conflictos de intereses, los empleados
actúan representados por el sindicato;
este es parte activa y decisiva en el conflicto. El Laudo
Arbitral, o el pacto colectivo de condiciones de trabajo
contienen casi siempre derechos y obligaciones a
cargo del sindicato, el cual es parte de la negociación en el conflicto
económico.
Según el artículo 117 del Código
de Trabajo expresa lo siguiente: "Que los sindicatos que sean
partes en un pacto colectivo pueden ejecutar las acciones que
nacen de éste para exigir su cumplimiento o el pago de
daños y perjuicios contra otros sindicatos que sean
también partes en el mismo, contra los miembros de estos y
contra sus propios miembros, así como contra cualesquiera
otras personas obligadas por el pacto".
Nápoli, Manuel Alonso García y otros
tratadistas hablan de la "desigualdad de los desiguales", o de la
"desigual situación de las partes", como otro elemento
característico de los conflictos de trabajos.
Conflictos y Controversias de Trabajo.
Se dice que el conflicto implica la
situación de hecho que tiende a la separación de
las partes; y la controversia significa la situación de
derecho que procura el avenimiento de las mismas mediante el
debido proceso.
Cabanellas, expresa que conflicto difiere de
controversia tanto en su sentido técnico como gramatical,
aun utilizando el término de conflicto como
sinónimo de combate mientras que controversia de trabajo
es admisible, pero para indicar una fase distinta del
conflicto.
Dice Nápoli, que el conflicto resulta la
condición previa de la controversia y no puede existir
ésta sin aquel y en cambio puede
existir aquel sin esta.
1.4- Origen y Evolución de los
Conflictos.
Los Conflictos tienen su origen por varias motivos
como son:
- Existencia de intereses diferentes o
complementarios, y de posibilidades limitadas para su
satisfacción. - La toma de posiciones extremas.
- Interpretaciones erróneas.
- El hecho de tener en cuenta sólo un punto de
vista o una forma de percibir el conflicto. - Incapacidad para reconocer el hecho de no tener
razón. - Incapacidad para ponerse en el lugar de los
demás.
El Origen de los Conflictos puede ser:
Laboral:
Son laborales cuando solo afectan a la normalidad de la
vida laboral.
Extra Laboral:
Son Extra laborales cuando su causa no es originada de
una relación laboral, ya que su planteamiento es ajeno al
derecho del trabajo, también lo es su solución, ya
que algunas veces se presenta en forma de litis y otras en forma
de crisis, con
solución aguda a favor o en contra de los
promotores.
1.5- Causas de los Conflictos
Laborales.
Estos tienen, propiamente tres causas principales que
son:
- El incumplimiento o violación de las normas
legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de
conflictos jurídicos. - Las aspiraciones de los empleados, que tienden al
establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la
modificación de los existentes, generando casi siempre
conflictos económicos o de interés. - Los cambios que introducen los empleadores en el
transcurso de la relación de trabajo, con el
propósito de reducir los costos de
producción y aumentar el rendimiento.
Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que
son:
- La mala organización del trabajo en la empresa, lo
que trae consigo inconformidad, accidentes,
bajo rendimiento y disputas de distintas
naturaleza. - Los problemas
personales y de familia del
empleado, que a menudo afectan la producción y el
rendimiento, y que son susceptibles también de generar
conflictos de trabajo.
CAPÍTULO II – CLASIFICACION Y TIPOS DE CONFLICTOS
LABORALES
- Los Conflictos Laborales en la República
Dominicana.
En la negociación colectiva de las relaciones
laborales plantean la necesidad de analizar el problema de
los conflictos de trabajo. La negociación colectiva supone
la posibilidad del conflicto y puede sin duda original huelgas y
paros.
Históricamente en muchos casos los conflictos
precedieron a la negociación colectiva, e inclusive a la
propia organización sindical; en muchas ocasiones las
organizaciones
sindicales nacieron después de una huelga y la
negociación colectiva se implantó con posterioridad
al conflicto.
Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos
u omisiones que afectan el curso normal de las labores que se
desarrollan en una empresa,
originando diferencia de distintas naturaleza, denominadas
conflictos de trabajo; esto quiere decir que a medida que se
incrementan las exigencias del empleado por parte del empleador a
la vez este le disminuye un pedimento de mejorar sus medios
económicos, en esa misma se van originando los conflictos
de dicha empresa, que trae
como consecuencia disputas, luchas y las contiendas de derechos
entre:
- Empleadores y trabajadores.
- Empleados entre sí.
- Sindicatos y confederaciones.
- Empleadores, sindicatos y sindicatos de empleados
entre otros.
El conflicto de trabajo desborda el interés
meramente político, es decir, que tiene repercusión
social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y el
trabajo, elementos esenciales de la producción cuyo
desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de
imprescindibles alcance, susceptible de romper la necesaria
armonía entre las diferentes clases
sociales.
Los conflictos predominante humano ponen en juego
valores humanos de carácter universal, predominando en
ellos un interés de protección al trabajo del
hombre, teniendo en cuenta esencialmente la dignidad de la
persona del trabajador, no se limita ni persiguen la
solución de bienes o
derecho patrimoniales, sino más bien que el conflicto
tiene connotaciones humanas y de contenido social. Los conflictos
son susceptibles de afectar la actividad humana y la tranquilidad
interestatal trascendiendo los límites
nacionales.
Los conflictos de trabajo tienen una sustantividad
propia que se deriva de la aplicación en cualquier forma
de derecho de trabajo a una relación jurídica
social, esto motiva lo que se ha llamado
"despersonalización de las partes" en el sentido de que
por su naturaleza específica se considera que la contienda
se ha producido entre el capital y el trabajo concepto este que
sirve de base para asignar a cada una de las partes en litigios
una función y un sentido diferente dentro del contenido
laboral.
La distinción entre conflicto y controversia de
trabajo es importante no sólo por su interés
económico o doctrinal, sino porque el apoderamiento del
tribunal que inicia el proceso; generalmente genera costos
procésales y honorarios profesionales.
2.2- Los Conflictos Laborales en las Empresas de
República Dominicana
En la República Dominicana al igual que otros
países, las empresas confrontan problemas, lo que trae
consigo casi siempre un conflicto. Sin embargo, la falta de
educación
de nuestra sociedad, la ignorancia por parte de las personas que
se dedican al comercio, y la
apatía de nuestros legisladores con relación a la
aprobación de los convenios internacionales, la falta de
una política
de Estado para crear las condiciones necesarias para impulsar una
agresiva campaña de concientización hacia la
clase
trabajadora, comerciantes y empresarios, además de la
carencia de cultura de
nuestros abogados y el bajo nivel de muchos egresados de nuestros
altos centros de estudios hacen que los Conflictos en las
empresas aumenten cada día .
Si todos estos factores fueran positivos en nuestros
conciudadanos implicaría una reducción considerable
de los casos en materia de
Conflictos en todos los ordenes que son sometidos a diario a los
tribunales de orden judicial y a las demás instancias y
organismos encargados de dirimir dichos Conflictos.
Es importante destacar que una de la figura predominante
para solucionar Conflictos en casi todos los países es el
arbitraje y
este medio ni siquiera lo contempla nuestra constitución vigente y ante de las
décadas de los 80 era un instrumento jurídico casi
inaplicable, a pesar de que el código de procedimientos
civil y el código de comercio , lo contemplan desde larga
data.
No obstante el panorama sombrío transitado por
nuestro país y la forma de resolver los Conflictos por
nuestras empresas, hacen surgir las inquietudes tendentes a crear
todos los mecanismos necesarios o alternativas de dirimir los
Conflictos.
El Código de Trabajo, el Código de
Comercio , el Código de Procedimientos Civil y la ley
50-87 que son la base legal del arbitraje como medio de
solucionar los Conflictos en las empresas , crearon las
cámaras de comercio y producción de Santo Domingo y
Santiago. Mediante la cual se le otorga la potestad de funcionar
como órgano de solucionar controversias por medios de la
conciliación y el arbitraje, procedimientos estos
contemplado y aplicado por nuestro código de Trabajo
según los artículos del 674 al 686.
En la actualidad, por medio del reglamento elaborado por
las cámaras de Santo Domingo y Santiago, es que se ha
establecido de manera institucional la jurisdicción
arbitral, que es la única muestra que el
país puede exhibir sobre la manera más eficaz de
resolver Conflictos.
2.3- Clasificación de los Conflictos
Laborales
Los conflictos labores se clasifican en cuatro
grupos que
son:
- Por los sujetos que intervienen en ellos.
- Por la naturaleza del interés en
juego. - Por el objeto del conflicto.
- Mixto al participar de más de una de las
clasificaciones precedentemente indicadas.
Los Conflictos por los Sujetos que Intervienen en
ellos se dividen en:
- Conflictos empleados – patronales, que son
los más frecuentes e importantes. - Conflictos entre empleados o
interobreros. - Conflictos entre empleadores o Inter. –
empleadores. - Conflictos entre sindicatos o
intersindicales. - Conflictos entre una asociación sindical y
sus afiliados. - Conflictos entre una asociación profesional
y terceros trabajadores. - Conflictos entre un instituto de seguridad
social y sus afiliados asegurados o
beneficiarios.
8. Conflictos entre empleadores, empleados, sindicatos
y el estado, o las autoridades administrativas o judiciales
encargadas de la aplicación de la Ley de
trabajo.
Los Conflictos Según los Intereses y los
Objetivos
Se pueden clasificar en cuatro grandes
categorías:
- Sobre los hechos.
- En los objetivos.
- Por los medios.
- De valores.
Conflictos sobre los Hechos: Es el tipo de
conflicto que se genera o hace evidente en el momento o
circunstancia de analizar una situación dada, con el
objetivo de
extraer conclusiones.
Conflictos sobre los Objetivos: Son aquellos que
se presentan en la fijación de metas. Este tipo de
conflicto es quizás el que más se presenta en las
organizaciones, puesto que es el grado de identificación
de los objetivos personales con las de la empresa, difieren de
persona a persona y de organización a
organización.
Se puede generalizar diciendo que en la medida en que
los individuos ascienden en la jerarquía, sus objetivos
tienden a estar más relacionados con los de la
organización a la que pertenecen y en la medida en que
se relaciona más los objetivos, mejor es el grado de
alcance.
Conflictos de Medios:Aun cuando se esté de
acuerdo con los hechos que sustentan la fijación de uno o
varios objetivos y en los objetivos mismos, puede surgir y de
continuo surge, desarrollados en los medios que se deben usar
para alcanzarlos.
Este tipo de conflicto nace de la existencia de un sin
número de alternativas para atacar un problema
determinado.
Para la solución de este tipo de conflictos
normalmente se recomienda el uso del enfoque para la toma de
decisiones.
Conflictos de Valores:Es el relacionado con
aquellas creencias del hombre por las cuales ha luchado, no
sólo él, sino sus padres, sus abuelos, su patria,
sus correligionarios, etc.
Son afirmaciones que han dado base a su vida y
educación y que ha escuchado desde siempre, como principios
inmutables.
Ej. Los hombres no lloran; no sólo la religión
católica es verdadera; los negros son inferiores etc., es
decir los "valores" éticos deontológico.
- Tipos de Conflictos Laborales
Los tipos de conflictos laborales pueden
ser:
- Conflictos Individuales.
- Conflictos Colectivos.
El conflicto colectivo se divide en dos
clases:
- Conflictos jurídicos o de
derechos. - Conflictos de interés o
económicos.
También pueden a su vez los conflictos colectivos
dividirse por los sujetos que participan en:
a)- Sindicales: Según el artículo
317 del Código de Trabajo: "Sindicato es toda
asociación de trabajadores o de empleadores constituida
de acuerdo con este código, para el estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus
miembros".
Es toda asociación de empleados que tienen como
finalidades defender los intereses comunes de sus miembros. El
sindicato por lo regular va en busca de reivindicaciones
laborales y otras conquistas de tipo social. Los Sindicatos
deben conservar su independencia, no pueden recibir subsidios de
partidos
políticos ni de instituciones religiosas. Los
Sindicatos de Trabajadores pueden ser de empresas,
profesionales o por rama de actividad.
b)- Huelgas: Es la suspensión voluntaria
del trabajo concertada y realizada colectivamente por los
trabajadores en defensa de sus intereses comunes, Art. 401 del
Código de Trabajo de Mayo del año 1992. Esta es
una de las vías que utilizan los trabajadores para hacer
que se escuchen sus reclamos. Debe usarse como último
recurso y sólo después de no haber conseguido
solucionar los problemas por la vía del diálogo.
Las huelgas pueden ser de varios tipos, entre las que
se encuentran: Huelga general, huelga particular, huelga
absoluta, huelga política, huelga revolucionaria y
huelga profesional.
c) Lock – out o paro
empleador (patronal): Es la suspensión voluntaria
del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus
intereses. Dicho paro legal no pone fin al contrato de
trabajo, sino una suspensión de éste.
Por las causas que los producen en:
Voluntarios: Son voluntarios cuando son
originados por las personas envueltas en ellos para resolver
sus problemas de intereses comunes.
Involuntarios: Son aquellos que se originan por
causas ajenas a las
Personas envueltas en ellos.
Son los que envuelven intereses concretos y
particulares de los litigantes.La esencia del conflicto individual de trabajo
radica, como decimos en que no existe en realidad un
conflicto, sino una controversia; no son dos intereses que
se oponen, sino un derecho que se discute.El conflicto individual surge cuando entre
empleado y empresario no existe acuerdo sobre la
aplicación al caso concreto
de cualquier norma laboral vigente. Desde un punto de vista
material, el conflicto puede ser sobre salarios, jornadas, accidentes, sanciones,
despido, entre otros.- Conflictos Individuales.
- Conflictos Colectivos
Son los que se forman en torno a intereses
generales y abstractos, de categoría, o como afirma
Deveali, "intereses de la profesión o de la
actividad".
Los conflictos de trabajos serán colectivo,
cuando el sindicato de empleados pida al juez competente proteger
un interés de categoría que a su juicio está
siendo violado por el empresario.
- Es conflicto colectivo, el que se produce entre un
grupo de empleados y un empresario o grupo de
empresarios. - Son los que se producen con motivo de una
discusión sobre condiciones generales de trabajo, o
sea, sobre formación, modificación o
aplicación de un convenio colectivo o norma estatal de
tipo general; Ej. los empleados quieren un aumento salarial y
los empresarios se niegan. - Son producidos por acumulación de conflictos
individuales; Ej. si un empleado pretende que con arreglo a
un convenido o una reglamentación, le corresponde
cobrar un salario y
el empresario estima que le corresponde otro menor, hay un
conflicto individual.
2.4.2.1- Conflictos Jurídicos o de
Derecho
Un conflictos de trabajo es jurídico o de
derecho, cuando tiene por causa el incumplimiento o
violación de una norma legal obligación contractual
independientemente de que se trate de la acción
individual de un trabajador, o la demanda de un
grupo de obreros o empleados o de la acción de un
sindicato de trabajadores tendiente a la interpretación o
aplicación de la ley, el contrato individual de uno de sus
afiliados o de la cláusula prevista en el pacto colectivo
de condiciones de trabajo.
- Conflictos Económicos o de
Intereses
Es económico o de intereses, cuando persigue o
tiene por objeto la creación de nueva condiciones de
trabajo o la modificación de las existentes. El conflicto
económico es una contienda que tiene a la creación
de un nuevo status jurídico.
En el curso de un conflicto económico
puede suscitarse una controversia jurídica que puede
culminar con la ilegalidad de la huelga o paro, si algunos de los
contendientes ha recurrido a estos medios de fuerza
inobservado las disposiciones legales que regulan su ejercicio.
El aspecto jurídico o de derecho es dirimido por los
tribunales. La cuestión económica de no ser
resuelta por las partes mediante el avenimiento con la medición de la autoridad
administrativa de trabajo o por la conciliación, queda en
manos de los árbitros, sean estos libres y
espontáneamente escogidos por las partes o designado por
las autoridades encargadas de la aplicación de la
ley.
El articulo 395 del código de trabajo define los
conflictos económicos como aquellos que se suscitan entre
uno o más sindicatos de empleados o uno más
sindicatos de empleadores, con el objeto que se establezcan
nuevas condiciones de trabajos o se modifiquen las
vigentes.
CAPITULO III – INSTANCIAS Y MEDIOS PARA LA SOLUCION DE LOS
CONFLICTOS LABORALES
3.1- Base Legal para la aplicación y
ejecución de los Conflictos
La base legal para la aplicación y
ejecución de la solución de un conflicto se
fundamenta en la Constitución de la República
Dominicana, en el Código de Trabajo, en el Código
de Procedimiento
Civil y las Leyes y Reglamentos complementarios.
Nuestro Código Laboral vigente es muy
categórico en este sentido cuando en su Principio
Fundamental III expresa: "El presente Código tiene por
objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de
empleadores y trabajadores y prever los medios de conciliar sus
respectivos intereses".
En la República Dominicana, sin instituir el
fuero especial laboral, se ha creado para la solución de
conflictos de trabajo individuales y colectivos de naturaleza
jurídica, la vía jurisdiccional. En virtud de que
los Tribunales tripartitos establecidos en nuestro Código
de Trabajo no funcionan, la
administración de justicia para
estos fines está a cargo de los Tribunales Ordinarios,
aunque en algunos Departamentos Judiciales del Territorio
Nacional, dentro de éstos Tribunales, existen
Cámaras de Trabajo dedicadas exclusivamente al conocimiento
de los conflictos laborales. Estos conflictos están
precedidos del procedimiento preliminar que es la
conciliación.
Los Jueces de Trabajo gozan de un poder soberano
en el
conocimiento y solución de la defensa, así como
también en la apreciación de los medios de pruebas, por
lo que no es obligatorio el ministerio de abogado, ni
están sujetos a tarifas impuestas al Tribunal. De
ahí que todas las sentencias de los Tribunales de Trabajo
se reputan de contradictorias.
En cuanto a la ejecución, los plazos para la
solución de los conflictos son breves y generalmente
perentorios, aunque en la práctica los Tribunales no
deciden los casos en la brevedad que la Ley determina, por el
sentido humano que prevalece en la interpretación de la
misma. Tanto es así, que no existe la nulidad en el
procedimiento, no existe el recurso de oposición, ni es
admisible el recurso de apelación cuando el monto de la
demanda es menor de diez salario mínimo.
En esta materia, el Derecho Civil se
aplica supletoriamente, porque no se interpreta rígida y
fríamente, sino que su aplicación y
ejecución está orientado por los principios de
justicia y de equidad que
fundamentan e inspiran el Derecho de Trabajo.
3.2- Organismos Competentes Para La Solución
De Los Conflictos
Para la solución de los conflictos
económicos laborales intervienen varios organismos
competentes, entre los cuales citamos:
1.- Secretaría de Estado de Trabajo: Que
es el órgano representativo del Poder
Ejecutivo en materia de Trabajo. Esta Secretaría, es
la más alta autoridad administrativa en todas las
relaciones entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento
de la normalidad en las actividades de la producción en la
República Dominicana. Está representado por el
Secretario o Secretaria de Trabajo.
2.- Departamento de Trabajo: Está
representado por un Director o Directora de Trabajo. Es una
dependencia inmediata de la Secretaría de Trabajo. Este
Departamento ofrece los servicios de empleo,
estadísticas de trabajo, mediación,
conciliación y arbitraje en la solución de
conflictos; además, de higiene y
seguridad individual.
3.- Representantes Locales de Trabajo:
Está representado por un Inspector de Trabajo designado
por la Secretaría de Estado de Trabajo, con el cargo de
Representante Local de Trabajo, el cual ejerce sus funciones
generalmente en el municipio cabecera de provincia de una
demarcación judicial determinada. Corresponde a los
representantes locales de trabajo:
a)- Vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el
fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos de
trabajo.
b)- Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las
órdenes que reciban del Departamento de Trabajo,
así como cuantas atribuciones les impongan las Leyes y
Reglamentos.
c)- Recibir los avisos de suspensión total o
parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas
alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el
resultado de las comprobaciones.
4.- Inspectores Auxiliares de Trabajo: Al igual
que los Representantes Locales de Trabajo, compete a los
Inspectores de Trabajo velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones legales o reglamentarias relativas al
trabajo.
- Los Tribunales Ordinarios Y Tratamientos De Los
Conflictos Laborales
En este tema trataremos la organización y
competencia de
los tribunales ordinarios y laborales en la resolución
de conflictos.
1.- Juzgados de Trabajo: Los Juzgados de Trabajo
se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia
y dos vocales escogidos preferiblemente de sendas nóminas
formadas por los empleadores y trabajadores.
Los Juzgados de Trabajo tienen las atribuciones de
actuar:
1°. Como tribunales de conciliación las
demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores, o
trabajadores solos, con motivo de aplicación de las leyes
y reglamentos de trabajo y normas estatutarias.
2°. Como tribunales de juicio, en primera y
última instancia, en las demandas indicadas en el original
que antecede no resueltas conciliatoriamente, cuando su
cuantía no exceda del valor
equivalente a diez salarios mínimos; y a cargo de
apelación, cuando excede de esta suma o su cuantía
se indeterminada.
Los Juzgados de Trabajo son competentes para conocer de
los asuntos ligados accesoriamente a las demandas indicadas en el
articulo 480 del Código de Trabajo.
Además, los Juzgados de Trabajo tienen
competencia territorial en todo el Distrito Judicial que
corresponda. En la organización judicial dominicana, un
Distrito Judicial generalmente corresponde al territorio de una
provincia.
2.- Cortes de Trabajo: Las Cortes de Trabajo se
componen de cinco jueces designados por la Suprema Corte de
Justicia, quien nombrará su Presidente y un Primer y
Segundo Sustituto del presidente, además de dos vocales
escogidos preferiblemente de sendas nóminas formadas por
los empleadores y trabajadores.
Las Cortes de Trabajo tienen competencia territorial en
todo el Departamento Judicial que corresponda. En la
organización judicial dominicana, un Departamento Judicial
generalmente agrupa a varias provincias o Distritos
Judiciales.
Son atribuciones de las Cortes de Trabajo:
1°. Conocer de las apelaciones de las sentencias
pronunciadas en primer grado por los juzgados de
trabajo;
2°. Conocer en única instancia:
a)- De las demandas relativas a la calificación
de las huelgas y los paros;
b)- De las formalidades previstas en el artículo
391 para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero
sindical.
3°. Conocer los recursos de
casación contra las sentencias en última instancia
de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en
el Código de Trabajo.
4°. Conocer de las recusaciones de los miembros de
las cortes de trabajo y de las recusaciones de los
árbitros, en los casos de conflictos
económicos.
En todo lo no previsto en el Código de Trabajo,
regirá el derecho común, a cargo de los Tribunales
Ordinarios, excepto en cuanto a la competencia y al procedimiento
sumario establecido en el mencionado Código.
(Art.673)
Por tanto, los tribunales ordinarios son competentes
para el conocimiento y juicio de:
a)- Las infracciones de las leyes y reglamentos de
trabajo;
b)- La ejecución por vía de embargo de las
sentencias de los tribunales de trabajo;
c)- La cancelación del registro de las
organizaciones sindicales que hayan participado en una huelga
ilegal;
d)- La cancelación del registro de los
sindicatos, federaciones y confederaciones.
3.4- Procedimientos Y Medios Para La
Resolución De Conflictos
Además de los organismos competentes ya
mencionados para la solución de conflictos, existen fases
o procedimientos y medios para resolver los mismos. Para mayor
comprensión de este tema lo clasificaremos en dos fases,
que son: Los Medios y los Procedimientos.
1.- Los Medios: En el caso que nos ocupa, debido
a su gran importancia vamos a tratar la fase preliminar de
conciliación en la cual los conflictos económicos
se solucionan sometiéndolo a un medio que se inicia con el
trato o avenimiento directo, el cual es seguido por la
conciliación o mediación administrativa y
culminando luego con el arbitraje o laudo arbitral. A
continuación nos referiremos a estos medios de
solución de conflictos.
A)- Avenimiento Directo: Es propiamente el primer
paso para la solución de los conflictos. Es el
procedimiento más elemental y más frecuente, por lo
que la ley no establece ninguna reglamentación ni norma
aplicable en esta etapa de la negociación. Esta fase
preliminar, consiste en invitar a las partes envueltas en el
conflicto a ponerse de acuerdo entre ellas mismas, es decir entre
empleadores y trabajadores. El hecho de que no logren llegar a
ningún acuerdo, conlleva pasar a la siguiente fase, que es
la conciliación administrativa.
Otros modos de trato directo consisten en las formas de
transacciones que necesariamente no están destinadas a
culminar en convenios colectivos, pero que no por ello dejan de
llegar a compromisos directos o indirectos sobre cuestiones de
salario, condiciones de trabajo o relaciones laborales. De este
modo, la negociación directa resulta un medio eficaz para
resolver conflictos, constituyéndose sin la menos duda, en
un factor de estabilidad y de orden en las relaciones de
trabajo.
B)- Conciliación o Mediación
Administrativa: Es cuando una de las partes interesadas en la
solución de un conflicto laboral no resuelto por
avenimiento directo, solicita la mediación de la
Secretaría de Estado de Trabajo, mediante una instancia
fechada y firmada, que expresa:
1.- Nombres, domicilio y demás enunciaciones
necesarias para la identificación de la parte
interesada.
2.- Las condiciones de trabajo cuya adopción o
modificación pretenda obtener la parte interesada, y las
razones en que base sus pretensiones.
3.- Los motivos que oponga la parte contraria para no
aceptarlas.
La designación del mediador por parte de la
Secretaría de Trabajo para la solución del
conflicto, deberá hacerse dentro de un plazo de cuarenta y
ocho horas a partir del depósito o recibo de la
comunicación. El mediador a su vez citará a las
partes dentro de las cuarenta y ocho horas de su
designación, para que estén presente en el lugar,
día y hora que se fije la reunión para el intento
de conciliación, que salvo disposiciones contrarias, dicha
reunión se llevará a cabo en uno de los locales u
oficina de
trabajo de la empresa que participe en el conflicto. Durante esta
reunión, el mediador actuará conforme a las
disposiciones que rige la conciliación judicial de los
artículos 518, 519 y 520 del Código de
Trabajo.
Entre la fecha de la citación y la de su
reunión con el mediador habrá un plazo no menor de
tres días ni mayor de cinco.
En caso de que las partes lleguen a conciliación,
se redactará un acta donde se exprese lo convenido,
según el artículo 678 del Código de Trabajo,
lo que implica la finalización del conflicto en esta fase;
pero si no se logra la conciliación, se dará paso a
la siguiente fase del proceso, que es el arbitraje.
La no comparecencia sin causa justifica de una de las
partes en conflicto, constituye una infracción.
C)- El Arbitraje: Haciendo un poquito de historia, este procedimiento
ha sido usado por la humanidad desde tiempos muy remotos, aunque
de forma rudimentaria en sus orígenes. Fue usado como
figura de arbitraje doméstico para dirimir los conflictos
surgidos entre ciudadanos. También fue un instrumento de
justicia privada que formaba parte de los griegos y los persas,
así como una técnica que el derecho Romano
insertó en los pactos pretorios de compromiso y el
Receoptum Arbitri.
La Biblia, también se refiere al arbitraje en
Génesis y Exodo, cuando Jacob dijo a Labán
así: "Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y
los míos, y que ellos decidan entre tu y yo…"
El arbitraje como medio de solucionar conflictos
tiene sus orígenes constitucionales para Centro América
y el Caribe en la constitución de Bayona del 1808 y en la
de la monarquía Española de 1812, mejor
conocida como las constitución de Cádiz, las cuales
constituyeron el marco regulatorio durante la dominación
española.
Sin embargo, la actual constitución
Dominicana no se pronuncia en cuanto al arbitraje, contrario
a lo que ocurre en otros países de América
Latina como Colombia,
Ecuador,
Costa Rica,
Venezuela,
entre otros. Pero
está consagrado en el Código de
Procedimiento Civil y en Nuestro Código de Comercio,
aunque se ha convertido en letra muerta, esporádicamente
utilizado.
El Arbitraje, consiste en la designación de tres
árbitros a cargo de las partes. En caso de que el
conflicto afecte un servicio
esencial, se presume que las partes delegan esta facultad al
Presidente de la Corte de Trabajo del lugar correspondiente, si
no ejercen esta facultad dentro de los tres días
subsiguientes al de la última reunión celebrada con
las partes.
D)- El Laudo Arbitral: Este procedimiento
constituye la resolución mediante la cual los
árbitros ponen fin al conflicto económico. Esto
deberá decidirse dentro de los ocho días
subsiguientes a la audiencia final o a la investigación
suplementaria en caso de que esta se haya producido. "El Laudo
produce los efectos de un convenio colectivo de condiciones de
trabajo, cuando resuelve un conflicto
económico"
La vía del recurso de oposición
está cerrada para los laudos arbitrales por mandato del
artículo 1016 del Código de Procedimiento Civil de
la República Dominicana. También el reglamento del
centro de arbitraje que funciona en la Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo no contempla
recuso alguno en contra del laudo, dando en consecuencia un
carácter definitivo. (Art. 52 del Reglamento
citado).
2.- Procedimientos: En materia laboral, existen
diferentes tipos de procedimientos para la resolución de
conflictos económicos, previstos sustancialmente por el
Código de Trabajo los cuales son:
A)- Procedimiento Ordinario: El cual se inspira
en el derecho común, del cual le separan diferencias
naturales derivadas de la naturaleza y características del
proceso de trabajo; precediendo del preliminar de la
conciliación, que se reitera después del
apoderamiento del tribunal, en la audiencia de producción
y discusión de las pruebas, las que están
revestidas de claridad, simplicidad, oralidad, del papel activo
del juez, de notificaciones por vía preliminar, de
conciliación, el cual es seguido por el procedimiento de
juicio al fondo, de producción y discusión de las
pruebas.
B)- Procedimiento Sumario: Se instituye
exclusivamente para la ejecución de sentencias de los
tribunales de trabajo; para el conocimiento de los conflictos
jurídicos generados por la ejecución de los
convenios colectivos y los laudos arbítrales; para los
ofrecimientos reales y la consignación y para las demandas
en desalojo de vivienda entregada al empleado como accesorio del
contrato de
trabajo.
Este procedimiento hace suyas las características
del procedimiento ordinario citadas precedentemente, con las
siguientes diferencias como en apelación, se promueve en
las misma audiencia del procedimiento de juicio, de
producción y discusión de las pruebas.
El procedimiento especial esta previsto para la
calificación de las huelgas y de los paros : La urgencia
caracteriza este procedimiento. Por tanto, no esta sujeto al
preliminar de la conciliación que propiamente se agota en
la fase previa de la conciliación – mediación
administrativa. Tiene lugar en instancias únicas, ante la
corte de trabajo (o las Cortes de apelación ordinarias,
actuando como cortes de trabajo); los plazos procésales
son más cortos y se reconoce a las cortes de trabajo la
facultad de actuar de oficio.
CAPITULO IV – LOS CONFLICTOS LABORALES EN LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS
- Conceptos de Empresa.
Es una o varias personas juntas con unos recursos
organizados con el fin de producir bienes o servicios para
atender las necesidades de la comunidad y
así obtener unas ganancias o perdidas en un tiempo
determinado.
Es una casa o sociedad mercantil o industria
fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o
proyectos de
importancia que combina los factores de la producción
(trabajo y capital) para la obtención de bienes y
servicios.
Otras Definiciones de Empresa:
Es una entidad productora de bienes o servicios para
satisfacer necesidades con o sin fines de lucros.
Es un conjunto de intereses que concurren a un
determinado fin dentro de determinado punto para alcanzar un
determinado fin dentro de determinadas reglas.
Es cualquier actividad Comercial, Industrial o de otro
tipo realizada por entidad legalmente constituida donde hay de
por medio un interés que hace posible la actividad, un fin
que define dicha actividad, uno o varios objetivos relacionados
con el fin, un conjunto de reglas relacionadas con el objetivo y
un conjunto de recursos
humanos y financieros que se ponen en movimiento
para hacer concurrir objetivos y fines de tal manera que se
identifiquen con el interés.
Factores Importantes de la Empresa:
- Trabajo: Es la actividad física o mental que
el hombre
realiza con el fin de crear riquezas para la
satisfacción de sus necesidades. - Capital: Es la inversión necesaria en dinero para
adquirir los medios de producción, los materiales y
para sostener los gastos
iniciales de producción. - Recursos Naturales: Es todo aquello que nos
rodea y que se debe a la acción humana. Lo forman
elementos pro-existentes al ser humano, es decir que han
existido antes que el hombre habitará la
tierra.
- Clasificación de las
Empresas.
- Según su Actividad:
- Empresa de Servicios.
- Empresa Comercial.
- Empresa Industrial.
- Según su Tamaño:
- Micro Empresa.
- Pequeña Empresa.
- Mediana Empresa.
- Grande Empresa.
c) Según el Derecho de
Propiedad:
- Empresas Públicas o del Estado.
- Empresas Privadas.
- Empresas Mixtas.
d) Según la Organización Legal
Jurídica:
- Empresa de Único Dueño.
- Sociedad en Nombre Colectivo.
- Compañía por Acciones, C. por
A.. - Sociedad Anónima, S.A.
- Sociedad en Comandita Simple.
- Empresa Cooperativa
e) Según el Sector
Económico:
- Primarios
- Secundarios
- Terciarios
Según su Actividad pueden ser:
Empresa de Servicios: Es aquella que su actividad
es la de proveer o brindar servicios.
Empresa Comercial: Es aquella que se dedica a la
compra y venta
mercancías, siendo el sujeto principal el
comerciante.
Empresa Industrial: Es aquella que tiene como
meta principal procesar las materias primas, para convertirlas en
productos
terminados, con el fin de obtener beneficios.
Según su Tamaño pueden
ser:
Micro – Empresa: Son pequeños
negocios que se forman por la familia y
su actividad es de tipo artesanal. Está compuesta de
cinco a nueve trabajadores.
Pequeña Empresa: Es aquella actividad
productiva que se hace en forma artesanal compuesta de
diecinueve trabajadores. Es una empresa de escasos recursos
económicos y de personal, se
caracteriza por ser de administración familiar, su actividad
productiva es de forma artesanal, puede funcionar fuera o
dentro del hogar, y existe poca o reducida división y
especialización del trabajo.
Mediana Empresa: Es aquella que generalmente su
actividad productiva se hace en mayor grado que la empresa
pequeña y es el proceso de transición de la
actividad artesanal a una actividad más moderna como el
uso de maquinarias y otros equipos eléctricos,
está compuesta de veinte a cien trabajadores, y posee
generalmente registro de las informaciones
contables.
Grande Empresa: Son aquellas que han pasado los
límites de las empresas medianas y su escala
productiva se hace en gran escala con la inversión de
recurso de maquinarias, edificios, el uso de mano de obra y una
extensión del mercado el
cual puede suplir en sentido general. Está compuesta de
más de cien trabajadores. Posee personal especializado
para cada actividad. Ej. La Cervecería Nacional
Dominicana.
Según el Derecho de Propiedad
pueden ser:
Empresas Públicas o del Estado: Son
aquellas que pertenecen al estado y generalmente están
administrativas por dicho estado, el cual determina los
objetivos a ser logrados y las reglas principales a seguir por
las empresas.
Este tipo de empresa tiene diferentes grados de
autonomía operacional, toma varias formas legales y su
denominación puede diferir de un país a
otro.
Estas a su vez se sub – clasifica en:
- Empresas del Estado
- Nacionalizadas
- De Corporación Pública
- Compañía Estatal
Empresas Privadas: Son las que están
constituidas por un grupo de propietarios, accionistas
independientes.
Esta integrada por el capital y el trabajo como
factores de producción dedicada a actividades
industriales, mercantiles de prestación de servicios con
fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.
Empresas Mixtas: Son aquellas que tienen
elementos de las empresas privadas y de las públicas; a
tal razón se define como la concentración del
poder económico.
Según la Organización Legal
Jurídica pueden ser:
Empresa Individual: Es aquella en la que
todas las decisiones relativas al manejo o administración de los negocios recaen
sobre la persona del dueño.
Sociedades en Nombre Colectivo: Es una
sociedad de personas; el acuerdo de los socios está
fundamentado en que cada socio aportara alguna parte de
trabajo y capital, a fin de compartir los beneficios, y desde
luego, para convertir las perdidas y las
ganancias.
Compañía por Acciones (C por
A): Es la sociedad en la cual el capital es dividido en
acciones y está constituida de tal forma que los
socios sólo son responsables por la parte que ha
concurrido en su aporte (Art. 33 C. Comercio).
Sociedad Anónima(S.A.): Es la sociedad
en la cual el capital es dividido en acciones y los
accionistas ocultan su identidad
frente al negocio.
Sociedad en Comandita Simple: Es la sociedad
formada por el contrato entre dos socios o dos grupos de
sociedades, las cuales uno se denomina
comanditados o solidarios.
Empresa Cooperativa: Es un tipo de
organización colectiva que se guía por
principios distintos a los de a empresa típica
capitalista. Estas empresas tiene como fin primordial la
solución de problemas específicos del grupo,
sobre la base de la corporación.
También podemos decir en la puridad
técnica que es una sociedad mercantil cuyo objetivo
podrá ser la circulación de toda suerte de
productos y/o servicios lícitos en el
mercado.
Según el Sector Económico pueden
ser:
Primarias: su actividad se realiza a
través de los recursos
naturales que provee la naturaleza.
- Extractivas: Son aquellas que se encargan de
obtener la materia prima que elabora desde su
origen. - Pesqueras: Son aquellas que se dedican a la
crianza y comercialización de diversas variedades
de peces. Ej.
La Saldina. - Agrícolas: Son aquellas que se
dedican a la explotación de los recursos que proveen
la tierra
para cultivar bienes comestibles o medicinales con fines
comerciales. Ej. La Habichuela, El Algodón, etc. - Forestales: Son aquellas empresas que se
dedican a la explotación de los recursos que provienen
de la tierra para el cultivo y comercialización de la
madera. - Ganaderas: Son aquellas empresas que se
dedican a la crianza de ganado vacuno y
comercialización según su especie.
Secundarias Industriales: Su actividad se
realiza a través de las maquinarias y
equipos.
- Químicas: Son aquellas empresas que se
dedican a la comercialización de los productos
elaborados por las industrias
químicas. Ej. El Shampoo, El Cloro, Los Fertilizantes,
etc. - Metalúrgicas: Son aquellas que se
dedican a la comercialización de los metales. Por lo
que transforman el metal primario e diversos productos
destinados a su uso final. Ej. El Automóvil, El
Avión, Las Maquinarias Agrícolas,
etc. - Manufactureras: Son aquellas empresas
comerciales que se dedican a la venta de productos hechos o
manufacturados. Su función tradicional es la de
convertir a los productos en productos terminados y que el
consumidor
puede adquirir con facilidad. Ej. Los Guandules Enlatados, El
Salami, etc. - Textiles: Son aquellas que se dedican a la
comercialización de los tejidos o
telas. Su función primordial es la de convertir las
fibras naturales o artificiales en hilo y ese hilo en tela. Ej.
La tela de Lino extraída de una planta llamada Lino, El
Algodón extraído de las plantas de
Algodón y la Gabardina extraída de fibras
artificiales. - Del Vestido: Son las que se dedican a la
comercialización de la vestimenta del hombre en sentido
general. Su misión
es transformar el tejido en vestido y la piel y otros
materiales en calzados, correas y carteras. Ej. Una Blusa de
Seda. - De la Construcción: Son aquellas que se
dedican a la comercialización de todo tipo de
construcciones. Ej. La construcción de un edificio, de
una carretera y de un puente. - Productoras del Metal: Son aquellas que se
dedican a comercializar con los materiales extraídos de
sus gangas, los purifican y generalmente dan forma a la
materia
prima o metal convirtiéndolos en productos
primarios. Ej. Láminas, alambres, tubos, elementos de
construcción, etc. - Minerales No Metálicos o Industria de la
Piedra, La Arcilla y el Vidrio: Son
aquellas que se dedican a comercializar con la
conversión de materias primas, tales como son: Las
piedras, la tierra, el yeso, la caliza, el sílice y la
arcilla. Ej. La fabricación de ladrillo y de cemento.
Terciarias Serviciales: Su actividad es la de
proveer o brindar servicios, entre las cuales podemos
encontrar.
- Comercio: Es el sector que se dedica al
intercambio e mercancías generalizadas. - Hotelería: Son las empresas comerciales
que se dedican a la prestación de servicios que ofrecen
hospedaje en establecimientos a cambio de un pago. Ej. Hotel Jaragua. - Transporte y Comunicación: Son aquellas empresas
que se dedican a transportar pasajeros, mudanzas inmuebles. Ej.
Las terminales de autobuses, la radio, la
T.V., y los Centros de Telecomunicaciones, CODETEL, etc. - Funciones Financieras: Son aquellas empresas
comerciales que se dedican a proveer financiamiento a todas aquellas instituciones
comerciales e industrias que los soliciten. Ej. Los Bancos y las
Empresas Financieras.
- Los Elementos Fundamentales de la
Empresa.
Esta formada fundamentalmente por cuatro
elementos:
- Bienes Materiales: Esta constituida por
locales, herramientas, equipos y maquinarias, materia
prima y productos terminados. - Recursos Humanos: Es el personal que trabaja en
la empresa. Este es el elemento más importante de toda
organización.Una de las funciones principales de la empresa son
las ventas,
producción, compras,
finanzas y
recursos humanos. - Mercado: Es la producción de una
empresa que está siempre destinada a los consumidores
siendo muchas veces este un factor determinante para el buen
funcionamiento de una empresa. - Sistemas y Procedimientos: Aquí se
establecen las relaciones y métodos
de trabajo.
- Características de las Empresas de
Servicios.
Son entidades económicas destinadas a la
producción de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades humanas, tomando como marco referencia su
filosofía que es la maximización de beneficios y
minimización de costos, manteniendo la calidad.
Es una unidad económica de producción y
decisión que, mediante la organización y coordinación de una serie de factores
(capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y
comercializando productos o prestando servicios en el
mercado.
Es una entidad independiente compuesta por una o
más personas capacitadas para efectuar convenios legales,
las cuales les permitan realizar funciones comerciales, de
servicios y otros, que van desde la compra de materias primas y
maquinarias hasta la fabricación de un producto y su
distribución y venta a los
consumidores.
Es la que constituye la corporación moderna de
unidad jurídica, privada o del estado, dedicada al fomento
de utilidades lícitas, mediante la producción y la
distribución, y su principal peculiaridad es la
sincronización del elemento humano con diversos factores
para el logro de los fines económicos.
- Tipos De Conflictos En Las Empresas De
Servicios
Los tipos de conflictos existentes en las empresas de
servicios
pueden ser:
Conflicto Interdepartamental: El conflicto es un
efecto de la relación humana.
Las diferencias entre los individuos es una de las
causas fundamentales de los conflictos y en la
organización la diferenciación departamental es
causa clásica del conflicto interdepartamental.
El grado de diferencia afecta de tal manera que, al
igual que entre la persona, mientras mayores son las diferencias,
mayor es la dificultad de entrenamiento
mutuo.
Conflicto Organizacional: El conflicto
organizacional es diferente a los conflictos interpersonales e
interdepartamentales; aunque hay conflictos de ambos tipos en la
organización, lo cual, de ninguna manera lo hace
conflictos organizacionales.
En este conflicto existen tres partes, cada de
ellas con objetivos distintos, se hace menos importante haciendo
que existan menos diferencias entre los objetivos de los
participantes: Accionistas, Ejecutivos y Empleados, de manera que
el trabajo llene el logro de los objetivos.
La única manera de hacer menos importante el
conflicto organizacional es haciendo que existan menos
diferencias entre los objetivos de los participantes Ej.
(accionistas, ejecutivos, empleados).
Conflictos Emocionales: Son aquellos que resultan
más de apreciaciones personales, que de realidades
específicas palpables. Entre estos conflictos se
encuentran:
- Intrapersonal (Yo, conmigo mismo).
- Interpersonal (Yo, contigo, Tú,
conmigo). - Del Renovador Conquistador (Yo, con ustedes –
Ustedes conmigo). - Intergrupo (Nosotros con ustedes – Ustedes con
nosotros).
El Conflicto Intrapersonal, es causado
normalmente por incongruencias o inconsistencia en el individuo. Que
puede ser entre sus valores y lo que el medio ambiente
pide de él, entre lo que piensa y lo que hace, etc.,
cuando cognoscitiva, se manifiesta como una tensión
desagradable. La persona reduce su inconsistencia, volviendo a un
estado de equilibrio.
El Conflicto Intrapersonal, de hecho, de modo, de
objetivo, de valores o emociones. Estos
surgen de la relación con otro individuo. A este tipo se
le presta más atención.
Conflicto Interpersonal, este es causado por las
diferencias entre los individuos de la organización. Se
refiere en forma general, a los fines, tipo de relaciones
interdepartamentales estructura
organizacional y visión del tiempo.
A medida que aumenta el grado de incertidumbre, la
estructura
organizacional es más rígida, para enfatizar las
tareas y se tiene una visión a más corto plazo. Si
las organizaciones directivos altamente diferenciados, capaces de
trabajar, éstos han de poseer capacidades para enfrentar
los conflictos.
Para lograr la mejor integración interdepartamental existen tres
medios alternativos.
- Crear un departamento integrador.
- Señalar individuos integradores, con capacidad
intelectual. - Integración a través de instrucciones
directas de las altas dirección, todas estas estrategias
relacionadas con la Filosofía de la
Organización.
El Conflicto Renovador – Conquistador, de
aquellos que inician un proceso de cambio, revolucionario, pero
no forzosamente, y que tienen que por costumbres, o anteriormente
establecidos.
Conflicto Intergrupo, su significado viene del
apoyo que prestan los miembros, entre ellos, ofreciendo
reforzamiento de tipo positivo para fortalecer y consolidar sus
actuaciones.
CAPITULO V – INCIDENCIA DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA
5.1- Incidencia De Los Conflictos Laborales En El
Municipio De San Juan De la Maguana
Los conflictos laborales tienen poca incidencia
en este municipio en el desenvolvimiento de las actividades de
producción, comercio y servicios, debido a que es poco
común la existencia de sindicatos de empleados en nuestras
empresas.
Otros factores que determinan la poca incidencia de los
conflictos laborales, son que tanto empleadores como empleados en
la mayor parte de los casos son o se tratan como familias, amigos
o vecinos, aunque no los sean. Estos elementos junto con la
necesidad de trabajar de la gente, la crisis económica por
la que atraviesan, las pocas fuentes y
oportunidades de empleos, hacen que los conflictos que puedan
surgir en la mayoría de los casos se resuelven entre ellos
mismos: empleadores y empleados. Sin embargo aquellos que no
pueden resolverse entre ellos mismos, son dirimidos ante las
autoridades competentes para estos fines, los cuales son
resueltos en casi todos los casos por medio de la
conciliación.
Estos factores o elementos no son descartados en su
ocurrencia, pues a diario se cometen infracciones y se violan
artículos del Código de Trabajo vulnerando deberes
y derechos tanto empleadores como trabajadores, sino que son
resueltos con facilidad con la mediación de las
autoridades y tribunales competentes.
5.2- Los Conflictos Laborales En Las Empresas De
Servicios Del Sector Privado en San Juan de la
Maguana
De acuerdo a las informaciones suministradas por los
tribunales: Corte de Apelación, Cámara Civil
Comercial y de Trabajo y el Juzgado de Paz; así como
también por la Representación Local de Trabajo de
este municipio de San Juan de la Maguana, las empresas mayormente
afectadas por los conflictos laborales son del sector privado
cuya actividad principal es comercio y servicios, entre las
cuales podemos citar: panaderías, talleres de mecánica y de ebanistería,
ferreterías, supercolmados y colmados; también los
choferes de camiones y tractoristas, entre otros.
Las causas principales de estos conflictos laborales son
el despido, el desahucio y la dimisión, siendo las
violaciones más frecuentes por los empleadores la falta de
pago a los empleados de: vacaciones, salario de navidad,
salarios atrazados o caídos y salario
mínimo.
En los tribunales citados nos informaron que hasta el
año 2000, los conflictos laborales eran muy pocos, siendo
los casos más frecuentes en el sector de la
construcción entre ingenieros y obreros principalmente,
pero que es a partir del año 2001 específicamente
cuando comenzaron a aumentar los conflictos por causa de despido
y desahucio de empleados, alegadamente por reducción de
personal por parte de los empleadores, debido a la crisis
económica que afecta a toda la nación
y de manera particular el municipio de San Juan de la
Maguana.
El mayor problema de los conflictos se debe a la falta
de conocimiento de los deberes y derechos, tanto de los
empleadores como de los empleados establecidos en nuestro
Código de Trabajo y sus Normas y Reglamentos
Complementarios, Ley 16-92.
De acuerdo a las estadísticas suministradas por
las mismas fuentes en cuestión y las entrevistas
que realizamos en dichos departamentos, se extraen las siguientes
informaciones.
A)- Corte de Apelación: En materia
laboral, los expedientes relacionados con la resolución de
conflictos laborales para el año 2003 eran 15, de los
cuales conocieron y fallaron definitivamente 7 equivalente a un
47%, quedando pendiente para el año 2004, 8 casos o
expedientes. (Ver cuadro anexo No.1).
B)- Cámara Civil, Comercial y de Trabajo:
En esta Cámara, los asuntos contenciosos relativos a
conflictos laborales durante el año 2003 fueron 695 casos,
de los cuales 531 corresponden a expedientes contenciosos
equivalente al 76% del total de los casos, distribuidos de la
manera siguiente: en cuanto al motivo, 97 corresponden a despidos
equivalentes a un 14%, 1 caso de desahucio para un 0% y 21 casos
corresponden a dimisión equivalente a un 3%.
Además, en cuanto a la falta de pago, 17 casos
corresponden a salario mínimo retroactivo equivalente a un
2%, 91 casos corresponden a salario de navidad equivalente a un
13%, por salarios adeudados, atrasados o caídos existen 65
casos equivalentes a un 9%, también por vacaciones existen
101 casos equivalentes a un 15%, participación en los
beneficios de la empresa 21 casos equivalentes para un 3% y por
último, 10 casos por validez de la oferta real de
pago equivalente al 2%, además de otros con 107 casos
equivalentes a un 15%. Por la otra parte en cuanto a los
expedientes activos existen
un total de 164 casos equivalente a un 24%, los cuales
están distribuido de la manera siguiente: pendiente de
fallo existen 25 casos equivalente al 4% y 139 casos en
instrucción equivalentes al 20%. (Ver cuadro anexo
No.2).
En cuanto a las audiencias del año 2003 en
materia laboral, se celebraron 562 en total, pero cabe destacar
que de conciliación fueron 61, de las cuales 60 fueron
conciliadas equivalentes a un 98% para los casos de
conciliación y un 11% con relación al total
general, quedando NO conciliadas un solo caso que equivale a un
0%. (Ver cuadro anexo No.3).
C)- Juzgado de Paz: En este tribunal no
encontramos infracciones, tampoco violaciones en materia laboral
sometida por la Representación Local de Trabajo quien es
la autoridad competente para apoderar a este tribunal cuando los
empleadores infringen la Ley Laboral. Esto se debe a que cuando
los inspectores de trabajo inspeccionan a las empresas y les
detectan las faltas que
están cometiendo, éstos acuden rápidamente a
ponerse al día, evitando conflictos laborales con las
autoridades locales de trabajo y por ende, dirimir dichos
conflictos en los tribunales, pues a la mayoría de los
empresarios o empleadores no le gusta ir a la
justicia.
D)- Representación Local de Trabajo: Al
igual que en el Juzgado de Paz, encontramos que las infracciones
y violaciones al Código de Trabajo durante los años
2003 y 2002 por la Representación Local de Trabajo al
Juzgado de Paz de este municipio de San Juan de la
Maguana.
Sin embargo, de acuerdo a las estadísticas
suministradas por esta Representación Local indican que a
204 establecimientos comerciales o empleadores les fueron
levantadas actas de infracciones por violación de
artículos del Código de Trabajo, de Reglamento
258-93 y las Resoluciones
5-2002 y 2-2001 del Comité Nacional de Salarios
durante los años 2003 y 2002. Las violaciones a los
artículos del Código de Trabajo fueron 74 en total
equivalente al 48%, 107 casos corresponden a violaciones del
Reglamento 258-93 equivalente al 38% y 23 casos por violaciones a
las Resoluciones del Comité Nacional de Trabajo
equivalente al 18%, y dichas infracciones no fueron sometidos
ningunos ante las autoridades judiciales correspondientes y
competentes. (Ver cuadro anexo No.4)
Otros datos
suministrados por la Representación Local de Trabajo de
este municipio respecto de las notificaciones y correspondencias
recibidas durante los años 2003 y 2002, demuestran que se
levantaron 1615 actas o notificaciones en total y las actividades
de mayores notificaciones coinciden con los datos expuestos
anteriormente, donde se destacan: el despido, la dimisión
y el desahucio; además de las faltas por parte de los
trabajadores. En estas informaciones a las que nos estamos
refiriendo no se destacan las faltas de los empleadores, pero
figuras como el desahucio así como el preaviso que eran
casi nulos en otras instancias, aquí aparecen como causas
generadoras de conflictos bien pronunciadas. Además, las
Relaciones de Personal Fijo (planilla), Cambios en el Personal
Fijo (novedades) y las Relaciones de Personal Móvil u
Ocasionales revisten gran importancia por su gran cantidad de
notificaciones. (Ver cuadro anexo No.5).
Por último presentamos un análisis de las notificaciones realizadas
por los inspectores de la Representación Local por ramas
de actividades o tipos de negocios durante los años 2003 y
2002, demostrando también la importancia significativa del
tipo de empresa que tomamos para nuestro estudio investigativo,
pues ocupa el segundo lugar en importancia tal como se detallan
en el orden de notificaciones: las empresas comerciales, seguidas
por las empresas de servicios, luego las industriales
manufactureras y la agricultura,
quedando en los últimos lugares la construcción, el
transporte y
la electricidad.
(Ver cuadro anexo No.6).
5.3- Los Conflictos Laborales En Las Empresas De
Servicios Del Sector Publico En San Juan De La
Maguana
Durante los años 2003 y 2002, tanto en la
Representación Local de Trabajo como en los Tribunales
Ordinarios de este Municipio no existen registrados casos de
conflictos laborales con empresas de servicios del sector
público, ni autónoma ni tampoco descentralizadas,
debido a que los conflictos de este sector son dirimidos con
negociaciones entre los miembros de los sindicatos, los
sindicatos mismos y federaciones de sindicatos con el gobierno central,
los cuales son ocasionados generalmente por la falta de
políticas bien definidas entre los representantes del
Estado Dominicano como gobierno y los gremios, tales son los
casos de los sindicatos profesionales como: ADP, AMD, ADIA, ANPA,
CODIA, CONTADORES, ABOGADOS, LAS(OS) EMFERMERAS(OS), LAS(OS)
BIOANALISTAS. Otros sindicatos o asociaciones que inciden
también aquí en sector agropecuario son: PRODUCTOS
AGRÍCOLAS, GANADEROS, PARCELEROS, AGRICULTORES,
TRACTORISTAS, ETC. Además, tenemos los sindicatos del
sector transporte como son: CAMIONEROS, CHÓFERES DEL
TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO, y las diferentes paradas
de guaguas y pasajeros como las de: CONATRA, FENATRANO,
TENGUERENGUE, EL VALLE, SAN JUAN LAS MATAS, entre
otras.
Al finalizar esta investigación sobre Los
Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios en el Sector
Privado y Público, y su Incidencia en el Municipio de San
Juan de la Maguana, hemos llegado a las siguientes
conclusiones:
QUE los conflictos laborales son las disputas de
derecho o de intereses que en ocasión del hecho social del
trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y
el Estado, los cuales son susceptibles de afectar la vida
económica, social y de producción y por ende la
tranquilidad en las relaciones de las personas en las
empresas.
QUE se pueden distinguir con facilidad que las
raíces o causas principales de los conflictos laborales
radican en las distintas situaciones dadas entre empleados y
trabajadores, sindicatos y otros a través de los intereses
que se persiguen, por lo cual cada día más se
dificultan las relaciones entre empleados y
empleadores.
QUE las instancias y medios para la
resolución de conflictos laborales en la República
Dominicana están consagrados en los Códigos de:
Procedimiento Civil, Comercio y Trabajo, siendo utilizado
más frecuentemente la conciliación a través
del Departamento de Trabajo, de las Representaciones Locales de
Trabajo y los Tribunales competentes.
QUE los conflictos en las empresas vienen dado
principalmente por los problemas que surgen a raíz de la
crisis económicas en que vivimos y por la falta de
educación, de conciencia y de
respeto de
nuestras leyes en materia laborales.
QUE en el municipio de San Juan de la Maguana, la
mayor parte de los conflictos laborales se originan por despido y
falta de pago de las vacaciones por los empleadores a los
trabajadores, aunque éstos llegan a conciliarse con gran
facilidad.
QUE se presentaron en los Tribunales Ordinarios
1272 casos de conflictos laborales, mientras que en la
Representación Local de Trabajo se presentaron 1903 casos
de actas recibidas por Inspectores, 1615 casos por notificaciones
hecha por los Inspectores y 204 casos de infracciones y
violaciones, para un total de la Representación Local de
3722 casos, y un total general de 4994 casos.
Pretendemos con esta investigación hacer
más llevaderas las relaciones empleados y empleadores, y
para contribuir con la sociedad sanjuanera en las soluciones de
sus conflictos laborales recomendamos los siguientes:
QUE en las empresas sean éstas del Sector
Privado o Público se preparen charlas, seminarios y
conferencias relativas a las leyes laborales sus normas y
reglamentos complementarios con la finalidad de regular el
comportamiento
tanto de los empleados como de los empleadores para que al
solucionar sus conflictos se recurra primero a la
conciliación entre ellos mismos.
QUE se creen en cada municipio un organismo
supervisor compuesto por las representaciones locales la sociedad civil,
las instituciones gubernamentales, los clubes de servicios, los
grupos populares y otras entidades que vigilen las actividades y
relaciones entre empleados y empleadores, contribuyendo de esa
manera a evitar los conflictos.
QUE en la República Dominicana se le de
vigencia al Arbitraje en la resolución de los conflictos
económicos no resueltos por la vía conciliatoria,
en virtud de que es el medio más usado por los
países de los cuales somos signatarios de convenios
internacionales en materia laboral como: España,
Estados
Unidos, Costa Rica y Venezuela, entre otros; y además,
porque este medio resuelve diferencias que afectan intereses
privados y sociales.
QUE las empresas creen consejos disciplinarios
compuestos por sicólogos y orientadores y que funcionen en
las empresas como árbitros elegidos por representantes de
las empresas y de los empleados como forma de dirimir sus
conflictos de manera armonioso, manteniendo con ello las buenas
relaciones
humanas y de trabajo entre empleadores, trabajadores, y
sindicatos.
QUE en el Departamento y Distrito Judicial de San
Juan de la Maguana se haga la creación de un Juzgado de
Trabajo en ara de ir descongestionando los tribunales ordinarios
de expedientes en materia laboral, de manera que haya un Juez de
Trabajo y en consecuencia un personal especializado para el
conocimiento de los casos relativos a los conflictos laborales,
dado que el Juez de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo tiene que ser un todologo en el conocimiento y fallo de
varias materias.
– Alburquerque, Rafael, Estudios del Derecho del
Trabajo.
Edición Primera, Santo Domingo, República
Dominicana Editora Taller, C. Por A.
1ero. de Mayo 1992
– Alburquerque, Rafael, Reglamentación del
Trabajo.
Santo Domingo, República Dominicana Editora
Corripio, C. Por A.
Año 1983
– Amaro Guzmán, Raymundo,
Administración de Empresas. 2da. Edición
Santo Domingo, República Dominicana
Editorial Tiempo, S.A.
Año 1986
– Terry, George R., Principios de
Administración.
Edición Primera México, D.
F. Compañía Editorial Continental, S. A.
Año 1984
– Miner, John B., El Proceso
Administrativo.
Edición Tercera México, D. F.
Compañía Editorial Continental, S. A.
Año 1982
– Coiscou Weber,
Rodolfo. Relaciones Humanas en la Empresa.
Colección Antología de Nuestra Voz Santo
Domingo, República Dominicana Impresos Isla
Año 6
– Hernández Rueda, Dr. Lupo, Conflicto de
Trabajo y Medios de Solución.
Santo Domingo, República Dominicana, 2002.
Impresora
Amigos del Hogar.
Año 1981
– Hernández Rueda, Dr. Lupo, Código
de Trabajo Anotado II.
Instituto de Estudios del Trabajo 1era. Edición
Santo Domingo, República Dominicana
Año 2002
– Hernández Rueda, Dr. Lupo. Manual de Derecho
del Trabajo Tomo II.
Santo Domingo, República Dominicana Editorial
Tiempo,S.A.
Año 1989
– Hernández Rueda, Dr. Lupo, Estudio de
Derecho de Trabajo.
Edición Primera Santo Domingo, República
Dominicana Editora Taller, C. Por A.
Año 1982
-Secretaría de Estado de Trabajo,
Código de Trabajo y Normas Complementarias.
4ta. Edicción, Santo Domingo, D. N.,
República Dominicana, Editora Lozano, C. Por A.
Año 1999.
-Secretaría de Estado de Trabajo,
Código de Trabajo de la República
Dominicana,
Lye 16-92 Santo Domingo, D. N., República
Dominicana,
Año 1992.
–Escuela Nacional de la Judicatura,
Resolución Alternativa de Disputas.
Primera Edición Santo Domingo, República
Dominicana
Año 2001
–Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales.
Edición 24ª. Santo Domingo, República
Dominicana
– García Pelayo, Ramón,
Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado
México Ediciones Larousse S.A.
Año 1993.
– Drucker, Peter, Su Visión sobre: La
Administración, La Organización Basada en la
Informació, La Economía,
La Sociedad
Edición Primera República de Colombia
Editorial Norma
Año 1997
– Inspector de trabajo, Entrevista
Oficina de trabajo en San Juan de la Maguana, R.
D.
INFORME ANUAL DE LA CORTE DE APELACIÓN
DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA DURANTE EL
AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A CONFLICTOS
LABORALES.
CUADRO No.1
Expedientes Conocidos , Fallados y
Pendientes
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Informe de
Estadísticas Anual de la Corte de Apelación de San
Juan de la Maguana.
INFORME ANUAL DE LA CAMARA CIVIL,
COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA
MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A
ASUNTOS LABORALES.
CUADRO NO.2
Expedientes Activos y Contenciosos
Laborales Entrados
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Informe de
Estadísticas Mensuales de la Cámara, Civil,
Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana.
INFORME ANUAL DE LA CAMARA CIVIL,
COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA
MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A
CONFLICTOS LABORALES.
CUADRO No.3
Audiencias Celebradas y Fallos
Definitivos
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Informe de
Estadísticas Mensuales de la Cámara, Civil,
Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana.
INFRACCIONES POR VIOLACIÓN DE
ARTÍCULOS DEL CODIGO DE
TRABAJO Y DEL REGLAMENTO DE TRABAJO 258-93, ASI COMO DE LAS
RESOLUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE
SALARIOS
DURANTE LOS AÑOS 2003 Y
2002.
CUADRO NO.4
Infracciones y Violaciones por las
Empresas y Empleadores
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Informes de
Estadísticas mensuales de la Representación Local
de Trabajo del Municipio de San Juan de la
Maguana.
INFORMES DE CORRESPONDENCIA O
NOTIFICACIONES REALIZADAS POR INSPECTORES DE LA
REPRESENTACIÓN LOCAL DE TRABAJO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA,
DURANTE LOS AÑOS
2003 Y 2002.
CUADRO No.5
Notificaciones y Actas Levantadas a
las Empresas y Empleadores por los Inspectores de la
Representación Local de Trabajo.
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Estadísticas
Mensuales de la Representación Local de
Trabajo.
INFORMES DE CORRESPONDENCIA O
NOTIFICACIONES DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL DE
TRABAJO.
CUADRO No.6
Informe de las Notificaciones y
Correspondencias Recibidas por la Representación Local de
Trabajo de San Juan de la Maguana de parte de las Empresas,
Empleadores y Trabajadores.
Para ver el cuadro seleccione la
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Fuente: Estadísticas
Mensuales de la Representación Local de Trabajo.
SUSTENTANTES:
Licdo. Claudio Alcántara
García
Licda. Josefina Quezada
Martínez
Enviado por:
Santiago Abreu
REPUBLICA DOMINICANA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE
(CURO-UASD)
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESPECIALIDAD EN CONTABILIDAD
IMPOSITIVA
San Juan de la Maguana, R.D.
Enero 2004