Luego del fin de la "Guerra
Fría", las potencias capitalistas occidentales, en su
lucha por la consecución de una hegemonía mundial,
han incluido en su discurso
político y en su práctica interestatal, a la figura
de la intervención humanitaria.
Se trata de una práctica que -desde el punto de
vista teórico-filosófico- no se ha estudiado a
profundidad, como fenómeno latente en la dinámica de las relaciones
internacionales
actuales.
La diversidad de autores, dentro de la literatura, sólo se
refieren a la intervención humanitaria haciendo
alusión a la multiplicidad de ejemplos que evidencian su
aplicabilidad; y no a la repercusión que tendría la
aceptación internacional de esta práctica, como
institución no regulada en el Derecho Internacional
Público (DIP).
Desde una perspectiva conceptual, a juicio de Alfonso Ruiz
Miguel, la intervención humanitaria se enfoca desde dos
variantes: las operaciones de mantenimiento
de paz y las acciones humanitarias en conflictos
bélicos.
Tanto las operaciones de
mantenimiento de paz, como las acciones
humanitarias en conflictos bélicos, tienen en común
a los sujetos que intervienen en su desarrollo
(Organización de las Naciones Unidas
(ONU), o un
Estado o
conjunto de Estados) y el uso de las fuerzas armadas, como
medios de
aplicabilidad de estos conceptos.
Aunque el uso de la fuerza
está presente en ambas variantes, en las operaciones de
mantenimiento de paz se encuentra "mucho" más
limitado.
El consentimiento, como requisito "necesario" para implementar
tales actos, denota diferencias entre una y otra variante. Si
tropas militares extranjeras intervienen en la solución de
un conflicto
nacional, civil o militar, con el fin de garantizar
"imparcialmente" un acuerdo entre las partes, necesitan del
consentimiento de estas. Todo lo contrario de lo que se plantea
en el caso de las operaciones de mantenimiento de paz, en la cual
el consentimiento de la parte, o las partes intervenidas,
es considerado un aspecto irrelevante.
Si se analizan los propósitos de estas dos variantes,
encontraremos otros puntos divergentes. Las acciones de
mantenimiento de paz no tienen como fin el cese o la
prevención de hostilidades, como sucede con las acciones
humanitarias en conflictos bélicos. Esta última
pretende, idealmente, la solución pacífica de
controversias surgidas entre naciones. Las acciones de
mantenimiento de paz, tienen como objetivo
establecer una situación política que excluya
las "violaciones masivas" de los derechos humanos
de individuos en el país intervenido.
Además, como variante injerencista, se diferencia
también de las actividades humanitarias que desarrollan
organismos internacionales no estatales, como el Comité
Internacional de la Cruz Roja. Estas instituciones
humanitarias intentan colaborar en el cumplimiento de principios y
normas del
Derecho
Internacional Humanitario (ius bellu), al garantizar
el buen trato a prisioneros de guerra.
Las intervenciones humanitarias, más que el logro de la
paz y la salvaguardia del humanitarismo en la conducta
bélica, se detienen en la "restauración" de los
derechos
básicos "previamente" violados en una determinada nación.
Y bajo esta consigna del "restablecimiento", en la
práctica se ha venido quebrantando una pauta reguladora de
las relaciones interestatales, fundamentada en la visión
tradicional de los principios de soberanía estatal
y no intervención o no injerencia en los asuntos
internos de los Estados.
El conflicto entre las "acciones de mantenimiento de paz" y
diversos principios del DIP, como los anteriormente citados, se
convierte en una crisis
jurídica supranacional. La aceptación de estos
postulados humanitarios llevaría a una
reconceptualización de los términos utilizados por
los países firmantes del documento jurídico que ha
regulado las relaciones internacionales, desde 1945. De esa
manera se llegaría a una crisis de legitimidad del orden
jurídico establecido en San Francisco.
Al inicio de este trabajo se
aborda el contenido militar constitutivo de la
intervención humanitaria. En la legislación
internacional contemporánea, resulta interesante comprobar
que la única variable reguladora del uso de la fuerza es
la figura de la legítima defensa frente agresiones,
según prevee el artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas. Y al contemplar el articulado de este texto
jurídico internacional no aparece absolutamente nada
referido al uso de la fuerza ante la violación de los
derechos humanos.
La doctrina de la legítima defensa ha reducido a una
sola las razones de la vieja tradición del bellum
iustum, donde se hacía lícito el recurso de las
armas, como
respuesta frente a una agresión externa. Esta
última constituía una extralimitación de la
propia autonomía del Estado agresor, y, a la vez, una
violación a la autonomía del Estado agredido.
Otro de los argumentos jurídicos utilizado por los
precursores del intervensionismo humanitario lo constituye el
artículo 42 de la Carta de las
Naciones Unidas. Un artículo referido al uso de la fuerza,
a partir de una medida aplicada por el Consejo de Seguridad para
restablecer la paz.
Ahora, ¿se puede considerar que la no
implementación de los mecanismos para el ejercicio de los
derechos humanos por parte de un Estado, y en última
instancia la violación de los derechos humanos de sus
nacionales, quiebra la paz y
la seguridad internacional? ¿Esto daría derecho a
que un Estado interviniese en los asuntos internos de otro Estado
bajo el pretexto de que afecta la paz y la seguridad
internacionales? ¿Aún con el patrocinio de la ONU
se estaría en consonancia con lo establecido en la
Declaración de San Francisco?
La "intervención humanitaria" es presentada, por sus
precursores, como una novedad político-militar. Sin
embargo, se trata de una versión contemporánea de
la teoría
tradicional de la guerra justa. Esta teoría no solo
se refiere a la "iusta causa" de la legítima
defensa, sino que incluye en ella la reivindicación de
derechos y la reparación de injusticias. Así, la
intervención humanitaria solo representa nuevas
justificaciones y ademanes renovados de la misma doctrina
medieval.
El politólogo norteamericano Charles Beitz, ha
polemizado en torno a este
análisis. Según el autor, las
intervenciones humanitarias -como versión
contemporánea de la guerra justa- se convierten en
acciones "moralmente permisibles", aunque no exigibles. De esa
forma, se podrá intervenir en los "Estados que son
injustos de acuerdo con los principios de justicia
apropiados", siempre y cuando la intervención cumpla con
los requisitos preestablecidos. Sin embargo, ¿quién
es el encargado de establecer los "principios apropiados" de
justicia y bajo qué parámetros lo
haría?¿Se pueden hacer lecturas éticas o
morales al contenido de textos legales?
Si las garantías de los derechos humanos, por parte de
un Estado, constituyen un criterio de obligatoriedad moral,
perentoria y universal y no simplemente algo deseable; si los
derechos humanos son regulados por normas ius cogens; si
estos derechos deben ser respetados independientemente de su
aceptación por los Estados -sin admitir reservas,
derogaciones o renuncias- y producen fuerza erga omnes;
entonces la defensa de los derechos humanos es un
derecho-deber universal.
En tal caso, si se acepta esta tesis,
cualquier sujeto internacional con aptitud podría
emprender tales actos, bajo la "obligación de proteger los
derechos humanos", utilizando, si es necesario el elemento
bélico. Esto crearía un reacomodo de los flujos
intervensionistas, que tradicionalmente han sido desde las
naciones del Norte hacia el Sur, o del Centro hacia la Periferia;
y propiciaría los flujos en sentido
inverso.
El tema de los derechos humanos y la capacidad estatal para
cumplimentarlos han conducido a las denominadas "crisis
humanitarias", convertidas actualmente en un "problema"
internacional. Para algunos sujetos del Derecho Internacional
Público Contemporáneo, aparentemente la
intervención humanitaria se presenta como la única
y más viable solución a ese flagelo. La Santa Sede
se ha erigido en uno de los sujetos internacionales más
activos en la
solicitud de esta práctica, a partir de su propia
proyección ideológica y del matiz éticamente
humano que puede encerrar este concepto.
El protagonismo católico sobre la intervención
humanitaria es consecuencia lógica
de la concepción de las relaciones internacionales y de la
idea de comunidad
internacional que la religión
católica ha tenido durante siglos. En tal sentido, el
antecedente principal del intervensionismo promovido por la
Iglesia Católica está en la idea del "Totus orbis"
de Francisco de Vitoria.
La Iglesia, en su proyección como sujeto supranacional,
con un mensaje profundamente moralista, considera que en el mundo
las personas poseen un bien común, donde se deben respetar
los derechos individuales. A partir de esta visión, los
individuos poseen derechos inherentes e inalienables por encima
de los intereses de los Estados particulares, de los conflictos
étnicos, tribales o políticos. Siguiendo esa
línea encontramos posiciones como las enunciadas por el
Papa Pío XII, o en las encíclicas de Juan XXIII y
en la constitución "Gaudium et Spes" del Concilio
Vaticano II. Es decir, todo un conjunto de líneas de
pensamiento
que estructuran la armazón ideológica del
"derecho-deber" de la intervención humanitaria,
desde la visión de la Santa Sede.
En defensa de la intervención humanitaria, la Santa
Sede establece requisitos para un ejercicio legitimo de esta.
Sobre tal exigencia, Juan Pablo II, declaró que para
llevar a cabo un acto intervencionista debían haberse
agotado todas las posibilidades de negociación diplomática; se
habrían aplicado, sin resultados positivos, los procesos
previstos por los convenios y organizaciones
internacionales; habrían resultado impracticables o
ineficaces todos los medios pacíficos para poner fin a las
violaciones y las agresiones; y además, poblaciones
enteras estarían a punto de sufrir graves daños
humanos. Por otra parte, el Santo Padre consideró como
necesaria la garantía de "condiciones serias de éxito"
en las acciones militares que llevarían a cabo las
naciones intervencionistas; y que el empleo de
armas no entrañaría males y desórdenes
peores a los que pretendían eliminar.
Desde la perspectiva de la Santa Sede, la existencia de un
derecho-deber de intervención humanitaria de la "comunidad
internacional", no sólo le permitiría a esta
intervenir en los asuntos internos de un país; sino que la
obligaría moralmente a involucrarse en la solución
de la crisis, cuando determinadas poblaciones corrieran el
riesgo de
desaparecer. Y en caso de que el país en conflicto se
amparara en los principios de no intervención y/o soberanía de los Estados, a fin de evitar
estos actos, entonces esa actitud
podría interpretarse, desde la posición oficial de
la Iglesia, como un intento por continuar torturando y asesinando
impunemente a la población civil.
La posición del Vaticano a favor de la
intervención humanitaria, no sólo se ha
circunscrito a los análisis
ético-filosóficos, a partir de su obligación
moral con la sociedad
internacional. A mediados de 1992, la Santa Sede hizo reiterados
llamados a la "Comunidad Internacional", especialmente a
determinadas instituciones y países con "responsabilidad mundial", para solucionar la
crisis en Bosnia-Herzegovina. El 6 de agosto de 1992,
Ángelo Sodano, Secretario de Estado, declaró a los
medios de prensa que Juan
Pablo II se sentía profundamente preocupado en
relación con el sufrimiento de las personas inocentes en
el conflicto en los Balcanes, y que el Santo Padre había
hecho un llamado a los Estados Europeos y a las Naciones Unidas
para que interviniesen, a partir del derecho-deber que les
corresponde en la defensa de los derechos humanos, reconocido
universalmente.
En Audiencia General ante el Cuerpo Diplomático, el 12
de enero de 1994, Juan Pablo II subrayó que la Sede
Apostólica "no cesa de recordar el principio de
intervención humanitaria", el cual no significa
necesariamente el uso de la fuerza por la vía militar,
sino "cualquier tipo de acción
que tienda a desarmar al agresor". Ahora, ¿qué se
puede entender por cualquier tipo de acción? Sin dudas es
una expresión tan ambigua que al ser interpretada, engloba
toda una multiplicidad de posibilidades y formas en cuanto a su
ejecución, semejantes o superiores, al uso de la
fuerza.
En el propio año 1994, los llamamientos de la Santa
Sede pasaron a ser claros y dirigidos a países en
especifico. El Cardenal Sodano, durante un discurso pronunciado
en la Cumbre de la Comisión de Seguridad y
Cooperación en Europa (CSCE), en
Budapest, señaló que el continente estaba
paralizado en su actuar, y el protagonismo alcanzado por todas
sus naciones durante la Historia, como
guardián de la región, estaba despareciendo. Sodano
calificó el drama de Bosnia como "una humillación
para Europa", hasta tanto no se le diera una respuesta
"coherente" a dicha situación.
Similares criterios fueron esgrimidos por el Papa en su
discurso ante el Cuerpo Diplomático acreditado en la Santa
Sede, el 9 de enero de 1995, donde hizo referencia al conflicto
en Bosnia, el cual catalogó de "naufragio de toda Europa".
A su juicio, ni ciudadanos sencillos y corrientes, ni
políticos con grandes responsabilidades y poder,
debían permanecer indiferentes y neutrales ante tales
"tragedias". Días más tarde, el 16 de julio, desde
el valle de Aosta, hizo un nuevo llamamiento por la paz en
Bosnia, y definió la situación como una "derrota
para la humanidad".
Durante la II Jornada de la Pontificia Universidad
Lateranense, el Arzobispo Jean-Louis Tauran, Secretario para las
Relaciones con los Estados, declaró que la acciones de la
Santa Sede siempre han sido "a favor de la paz, rechazo a la
guerra y continuo aliento a un desarme efectivo". Monseñor
Tauran, al defender el protagonismo de la Santa Sede en
relación con el tema señaló que "la paz no
es sólo la ausencia de conflictos" y que "la Santa Sede se
ha hecho promotora de un orden internacional fundado en el
derecho y la justicia, indicando los derechos del hombre y los
derechos de los pueblos como los fundamentos de la paz".
Otra de las propuestas de la Santa Sede y especialmente de
Juan Pablo II, con el objetivo de legitimar jurídicamente
las intervenciones humanitarias, han sido dirigidas a solicitar
modificaciones reales del contenido de la Carta de las Naciones
Unidas. En 1995, durante su visita a la Sede de la ONU, el Papa
solicitó la redacción de una "Carta de los Derechos de
las Naciones para preservar y promover el derecho de los pueblos
a la existencia en un espíritu de convivencia respetuosa,
tolerancia
recíproca y solidaridad
concreta".
Esta petición de la Santa Sede a los países
miembros de la ONU, más que favorecer a ciudadanos y
poblaciones de la Tierra, le
proporcionaría a las grandes potencias un nuevo
instrumento facilitador de su proyección
hegemónica. Incluir en la Carta de las Naciones Unidas, un
artículo que regule las intervenciones humanitarias, como
derecho-deber de todas las naciones, es legitimar las acciones
intervensionistas y colonizadoras, que realizan países
como los Estados Unidos y
algunos miembros de la Unión
Europea.
Además, ¿cuáles son los países que
tienen la aptitud para emprender este tipo de acciones?
¿Puede un país del Tercer Mundo intervenir en los
Estados Unidos, por considerar y probar que en su interior se
violan los derechos humanos y están en peligro vidas
humanas?
Desde su propia postura, la Santa Sede, no se concibe como
controladora de los actos de intervención humanitaria, ni
como responsable de los errores que puedan cometer las naciones
interventoras. Siguiendo esa lógica, ¿cómo
la Iglesia puede solicitar este tipo de intervención y a
la vez no asegurar una solución efectiva y sin provocar
nuevos sufrimientos? ¿Qué sujeto internacional es
el encargado de cumplir tal misión?¿En quién deja la
Santa Sede el control de los
"actos humanitarios"?
En las intervenciones humanitarias han participado siempre
países como Estados Unidos, Italia, Francia y
Alemania,
grandes potencias con intereses geoestratégicos bien
definidos y no humanitarios. De esa manera, el término
humanitaria pareciera encubrir las esencias expansionistas y
dominadores de estas y otras naciones sobre otras partes del
mundo. Todavía se recuerdan las imágenes
de los marines norteamericanos combatiendo en las calles de
Mogadiscio, Somalia, en una operación militar bajo el
calificativo de "intervención humanitaria".
Por esa razón, ¿cuáles son las
diferencias entre las operaciones de una guerra convencional y
las acciones militares bajo el manto de la intervención
humanitaria? ¿Acaso no murieron inocentes en Somalia,
Zaire, Ruanda y Bosnia-Herzegovina?¿Acaso no cayeron
mísiles sobre personas inocentes que estaban en lugares y
momentos no adecuados, según declaraciones de voceros
norteamericanos?
Sin dudas la intervención humanitaria, tal como se ha
visto, es sostenida como una nueva estrategia que no
se aparta de las esencias interventoras más tradicionales.
Y el apellido "humanitaria" solo es una falacia, con la que se
cometen crímenes y conquistan pueblos; donde existen
autores y cómplices; y donde el dolor y el sufrimiento
humanos, "tan preocupantes" para la Santa Sede, no quedan
fuera.
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Por:
Rafael García Collada