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La Iglesia Católica defiende la ?Intervención Humanitaria?




Enviado por david



    Luego del fin de la "Guerra
    Fría", las potencias capitalistas occidentales, en su
    lucha por la consecución de una hegemonía mundial,
    han incluido en su discurso
    político y en su práctica interestatal, a la figura
    de la intervención humanitaria.

    Se trata de una práctica que -desde el punto de
    vista teórico-filosófico- no se ha estudiado a
    profundidad, como fenómeno latente en la dinámica de las relaciones
    internacionales
    actuales.

    La diversidad de autores, dentro de la literatura, sólo se
    refieren a la intervención humanitaria haciendo
    alusión a la multiplicidad de ejemplos que evidencian su
    aplicabilidad; y no a la repercusión que tendría la
    aceptación internacional de esta práctica, como
    institución no regulada en el Derecho Internacional
    Público (DIP).

    Desde una perspectiva conceptual, a juicio de Alfonso Ruiz
    Miguel, la intervención humanitaria se enfoca desde dos
    variantes: las operaciones de mantenimiento
    de paz
    y las acciones humanitarias en conflictos
    bélicos
    .

    Tanto las operaciones de
    mantenimiento de paz, como las acciones
    humanitarias en conflictos bélicos, tienen en común
    a los sujetos que intervienen en su desarrollo
    (Organización de las Naciones Unidas
    (ONU), o un
    Estado o
    conjunto de Estados) y el uso de las fuerzas armadas, como
    medios de
    aplicabilidad de estos conceptos.

    Aunque el uso de la fuerza
    está presente en ambas variantes, en las operaciones de
    mantenimiento de paz se encuentra "mucho" más
    limitado.

    El consentimiento, como requisito "necesario" para implementar
    tales actos, denota diferencias entre una y otra variante. Si
    tropas militares extranjeras intervienen en la solución de
    un conflicto
    nacional, civil o militar, con el fin de garantizar
    "imparcialmente" un acuerdo entre las partes, necesitan del
    consentimiento de estas. Todo lo contrario de lo que se plantea
    en el caso de las operaciones de mantenimiento de paz, en la cual
    el consentimiento de la parte, o las partes intervenidas,
    es considerado un aspecto irrelevante.

    Si se analizan los propósitos de estas dos variantes,
    encontraremos otros puntos divergentes. Las acciones de
    mantenimiento de paz no tienen como fin el cese o la
    prevención de hostilidades, como sucede con las acciones
    humanitarias en conflictos bélicos. Esta última
    pretende, idealmente, la solución pacífica de
    controversias surgidas entre naciones. Las acciones de
    mantenimiento de paz, tienen como objetivo
    establecer una situación política que excluya
    las "violaciones masivas" de los derechos humanos
    de individuos en el país intervenido.

    Además, como variante injerencista, se diferencia
    también de las actividades humanitarias que desarrollan
    organismos internacionales no estatales, como el Comité
    Internacional de la Cruz Roja. Estas instituciones
    humanitarias intentan colaborar en el cumplimiento de principios y
    normas del
    Derecho
    Internacional Humanitario (ius bellu), al garantizar
    el buen trato a prisioneros de guerra.

    Las intervenciones humanitarias, más que el logro de la
    paz y la salvaguardia del humanitarismo en la conducta
    bélica, se detienen en la "restauración" de los
    derechos
    básicos "previamente" violados en una determinada nación.
    Y bajo esta consigna del "restablecimiento", en la
    práctica se ha venido quebrantando una pauta reguladora de
    las relaciones interestatales, fundamentada en la visión
    tradicional de los principios de soberanía estatal
    y no intervención o no injerencia en los asuntos
    internos de los Estados
    .

    El conflicto entre las "acciones de mantenimiento de paz" y
    diversos principios del DIP, como los anteriormente citados, se
    convierte en una crisis
    jurídica supranacional. La aceptación de estos
    postulados humanitarios llevaría a una
    reconceptualización de los términos utilizados por
    los países firmantes del documento jurídico que ha
    regulado las relaciones internacionales, desde 1945. De esa
    manera se llegaría a una crisis de legitimidad del orden
    jurídico establecido en San Francisco.

    Al inicio de este trabajo se
    aborda el contenido militar constitutivo de la
    intervención humanitaria. En la legislación
    internacional contemporánea, resulta interesante comprobar
    que la única variable reguladora del uso de la fuerza es
    la figura de la legítima defensa frente agresiones,
    según prevee el artículo 51 de la Carta de las
    Naciones Unidas. Y al contemplar el articulado de este texto
    jurídico internacional no aparece absolutamente nada
    referido al uso de la fuerza ante la violación de los
    derechos humanos.

    La doctrina de la legítima defensa ha reducido a una
    sola las razones de la vieja tradición del bellum
    iustum,
    donde se hacía lícito el recurso de las
    armas, como
    respuesta frente a una agresión externa. Esta
    última constituía una extralimitación de la
    propia autonomía del Estado agresor, y, a la vez, una
    violación a la autonomía del Estado agredido.

    Otro de los argumentos jurídicos utilizado por los
    precursores del intervensionismo humanitario lo constituye el
    artículo 42 de la Carta de las
    Naciones Unidas. Un artículo referido al uso de la fuerza,
    a partir de una medida aplicada por el Consejo de Seguridad para
    restablecer la paz.

    Ahora, ¿se puede considerar que la no
    implementación de los mecanismos para el ejercicio de los
    derechos humanos por parte de un Estado, y en última
    instancia la violación de los derechos humanos de sus
    nacionales, quiebra la paz y
    la seguridad internacional? ¿Esto daría derecho a
    que un Estado interviniese en los asuntos internos de otro Estado
    bajo el pretexto de que afecta la paz y la seguridad
    internacionales? ¿Aún con el patrocinio de la ONU
    se estaría en consonancia con lo establecido en la
    Declaración de San Francisco?

    La "intervención humanitaria" es presentada, por sus
    precursores, como una novedad político-militar. Sin
    embargo, se trata de una versión contemporánea de
    la teoría
    tradicional de la guerra justa. Esta teoría no solo
    se refiere a la "iusta causa" de la legítima
    defensa, sino que incluye en ella la reivindicación de
    derechos y la reparación de injusticias. Así, la
    intervención humanitaria solo representa nuevas
    justificaciones y ademanes renovados de la misma doctrina
    medieval.

    El politólogo norteamericano Charles Beitz, ha
    polemizado en torno a este
    análisis. Según el autor, las
    intervenciones humanitarias -como versión
    contemporánea de la guerra justa- se convierten en
    acciones "moralmente permisibles", aunque no exigibles. De esa
    forma, se podrá intervenir en los "Estados que son
    injustos de acuerdo con los principios de justicia
    apropiados", siempre y cuando la intervención cumpla con
    los requisitos preestablecidos. Sin embargo, ¿quién
    es el encargado de establecer los "principios apropiados" de
    justicia y bajo qué parámetros lo
    haría?¿Se pueden hacer lecturas éticas o
    morales al contenido de textos legales?

    Si las garantías de los derechos humanos, por parte de
    un Estado, constituyen un criterio de obligatoriedad moral,
    perentoria y universal y no simplemente algo deseable; si los
    derechos humanos son regulados por normas ius cogens; si
    estos derechos deben ser respetados independientemente de su
    aceptación por los Estados -sin admitir reservas,
    derogaciones o renuncias- y producen fuerza erga omnes;
    entonces la defensa de los derechos humanos es un
    derecho-deber universal.

    En tal caso, si se acepta esta tesis,
    cualquier sujeto internacional con aptitud podría
    emprender tales actos, bajo la "obligación de proteger los
    derechos humanos", utilizando, si es necesario el elemento
    bélico. Esto crearía un reacomodo de los flujos
    intervensionistas, que tradicionalmente han sido desde las
    naciones del Norte hacia el Sur, o del Centro hacia la Periferia;
    y propiciaría los flujos en sentido
    inverso.

    El tema de los derechos humanos y la capacidad estatal para
    cumplimentarlos han conducido a las denominadas "crisis
    humanitarias", convertidas actualmente en un "problema"
    internacional. Para algunos sujetos del Derecho Internacional
    Público Contemporáneo, aparentemente la
    intervención humanitaria se presenta como la única
    y más viable solución a ese flagelo. La Santa Sede
    se ha erigido en uno de los sujetos internacionales más
    activos en la
    solicitud de esta práctica, a partir de su propia
    proyección ideológica y del matiz éticamente
    humano que puede encerrar este concepto.

    El protagonismo católico sobre la intervención
    humanitaria es consecuencia lógica
    de la concepción de las relaciones internacionales y de la
    idea de comunidad
    internacional que la religión
    católica ha tenido durante siglos. En tal sentido, el
    antecedente principal del intervensionismo promovido por la
    Iglesia Católica está en la idea del "Totus orbis"
    de Francisco de Vitoria.

    La Iglesia, en su proyección como sujeto supranacional,
    con un mensaje profundamente moralista, considera que en el mundo
    las personas poseen un bien común, donde se deben respetar
    los derechos individuales. A partir de esta visión, los
    individuos poseen derechos inherentes e inalienables por encima
    de los intereses de los Estados particulares, de los conflictos
    étnicos, tribales o políticos. Siguiendo esa
    línea encontramos posiciones como las enunciadas por el
    Papa Pío XII, o en las encíclicas de Juan XXIII y
    en la constitución "Gaudium et Spes" del Concilio
    Vaticano II. Es decir, todo un conjunto de líneas de
    pensamiento
    que estructuran la armazón ideológica del
    "derecho-deber" de la intervención humanitaria,
    desde la visión de la Santa Sede.

    En defensa de la intervención humanitaria, la Santa
    Sede establece requisitos para un ejercicio legitimo de esta.
    Sobre tal exigencia, Juan Pablo II, declaró que para
    llevar a cabo un acto intervencionista debían haberse
    agotado todas las posibilidades de negociación diplomática; se
    habrían aplicado, sin resultados positivos, los procesos
    previstos por los convenios y organizaciones
    internacionales; habrían resultado impracticables o
    ineficaces todos los medios pacíficos para poner fin a las
    violaciones y las agresiones; y además, poblaciones
    enteras estarían a punto de sufrir graves daños
    humanos. Por otra parte, el Santo Padre consideró como
    necesaria la garantía de "condiciones serias de éxito"
    en las acciones militares que llevarían a cabo las
    naciones intervencionistas; y que el empleo de
    armas no entrañaría males y desórdenes
    peores a los que pretendían eliminar.

    Desde la perspectiva de la Santa Sede, la existencia de un
    derecho-deber de intervención humanitaria de la "comunidad
    internacional", no sólo le permitiría a esta
    intervenir en los asuntos internos de un país; sino que la
    obligaría moralmente a involucrarse en la solución
    de la crisis, cuando determinadas poblaciones corrieran el
    riesgo de
    desaparecer. Y en caso de que el país en conflicto se
    amparara en los principios de no intervención y/o soberanía de los Estados, a fin de evitar
    estos actos, entonces esa actitud
    podría interpretarse, desde la posición oficial de
    la Iglesia, como un intento por continuar torturando y asesinando
    impunemente a la población civil.

    La posición del Vaticano a favor de la
    intervención humanitaria, no sólo se ha
    circunscrito a los análisis
    ético-filosóficos, a partir de su obligación
    moral con la sociedad
    internacional. A mediados de 1992, la Santa Sede hizo reiterados
    llamados a la "Comunidad Internacional", especialmente a
    determinadas instituciones y países con "responsabilidad mundial", para solucionar la
    crisis en Bosnia-Herzegovina. El 6 de agosto de 1992,
    Ángelo Sodano, Secretario de Estado, declaró a los
    medios de prensa que Juan
    Pablo II se sentía profundamente preocupado en
    relación con el sufrimiento de las personas inocentes en
    el conflicto en los Balcanes, y que el Santo Padre había
    hecho un llamado a los Estados Europeos y a las Naciones Unidas
    para que interviniesen, a partir del derecho-deber que les
    corresponde en la defensa de los derechos humanos, reconocido
    universalmente.

    En Audiencia General ante el Cuerpo Diplomático, el 12
    de enero de 1994, Juan Pablo II subrayó que la Sede
    Apostólica "no cesa de recordar el principio de
    intervención humanitaria", el cual no significa
    necesariamente el uso de la fuerza por la vía militar,
    sino "cualquier tipo de acción
    que tienda a desarmar al agresor". Ahora, ¿qué se
    puede entender por cualquier tipo de acción? Sin dudas es
    una expresión tan ambigua que al ser interpretada, engloba
    toda una multiplicidad de posibilidades y formas en cuanto a su
    ejecución, semejantes o superiores, al uso de la
    fuerza.

    En el propio año 1994, los llamamientos de la Santa
    Sede pasaron a ser claros y dirigidos a países en
    especifico. El Cardenal Sodano, durante un discurso pronunciado
    en la Cumbre de la Comisión de Seguridad y
    Cooperación en Europa (CSCE), en
    Budapest, señaló que el continente estaba
    paralizado en su actuar, y el protagonismo alcanzado por todas
    sus naciones durante la Historia, como
    guardián de la región, estaba despareciendo. Sodano
    calificó el drama de Bosnia como "una humillación
    para Europa", hasta tanto no se le diera una respuesta
    "coherente" a dicha situación.

    Similares criterios fueron esgrimidos por el Papa en su
    discurso ante el Cuerpo Diplomático acreditado en la Santa
    Sede, el 9 de enero de 1995, donde hizo referencia al conflicto
    en Bosnia, el cual catalogó de "naufragio de toda Europa".
    A su juicio, ni ciudadanos sencillos y corrientes, ni
    políticos con grandes responsabilidades y poder,
    debían permanecer indiferentes y neutrales ante tales
    "tragedias". Días más tarde, el 16 de julio, desde
    el valle de Aosta, hizo un nuevo llamamiento por la paz en
    Bosnia, y definió la situación como una "derrota
    para la humanidad".

    Durante la II Jornada de la Pontificia Universidad
    Lateranense, el Arzobispo Jean-Louis Tauran, Secretario para las
    Relaciones con los Estados, declaró que la acciones de la
    Santa Sede siempre han sido "a favor de la paz, rechazo a la
    guerra y continuo aliento a un desarme efectivo". Monseñor
    Tauran, al defender el protagonismo de la Santa Sede en
    relación con el tema señaló que "la paz no
    es sólo la ausencia de conflictos" y que "la Santa Sede se
    ha hecho promotora de un orden internacional fundado en el
    derecho y la justicia, indicando los derechos del hombre y los
    derechos de los pueblos como los fundamentos de la paz".

    Otra de las propuestas de la Santa Sede y especialmente de
    Juan Pablo II, con el objetivo de legitimar jurídicamente
    las intervenciones humanitarias, han sido dirigidas a solicitar
    modificaciones reales del contenido de la Carta de las Naciones
    Unidas. En 1995, durante su visita a la Sede de la ONU, el Papa
    solicitó la redacción de una "Carta de los Derechos de
    las Naciones para preservar y promover el derecho de los pueblos
    a la existencia en un espíritu de convivencia respetuosa,
    tolerancia
    recíproca y solidaridad
    concreta".

    Esta petición de la Santa Sede a los países
    miembros de la ONU, más que favorecer a ciudadanos y
    poblaciones de la Tierra, le
    proporcionaría a las grandes potencias un nuevo
    instrumento facilitador de su proyección
    hegemónica. Incluir en la Carta de las Naciones Unidas, un
    artículo que regule las intervenciones humanitarias, como
    derecho-deber de todas las naciones, es legitimar las acciones
    intervensionistas y colonizadoras, que realizan países
    como los Estados Unidos y
    algunos miembros de la Unión
    Europea.

    Además, ¿cuáles son los países que
    tienen la aptitud para emprender este tipo de acciones?
    ¿Puede un país del Tercer Mundo intervenir en los
    Estados Unidos, por considerar y probar que en su interior se
    violan los derechos humanos y están en peligro vidas
    humanas?

    Desde su propia postura, la Santa Sede, no se concibe como
    controladora de los actos de intervención humanitaria, ni
    como responsable de los errores que puedan cometer las naciones
    interventoras. Siguiendo esa lógica, ¿cómo
    la Iglesia puede solicitar este tipo de intervención y a
    la vez no asegurar una solución efectiva y sin provocar
    nuevos sufrimientos? ¿Qué sujeto internacional es
    el encargado de cumplir tal misión?¿En quién deja la
    Santa Sede el control de los
    "actos humanitarios"?

    En las intervenciones humanitarias han participado siempre
    países como Estados Unidos, Italia, Francia y
    Alemania,
    grandes potencias con intereses geoestratégicos bien
    definidos y no humanitarios. De esa manera, el término
    humanitaria pareciera encubrir las esencias expansionistas y
    dominadores de estas y otras naciones sobre otras partes del
    mundo. Todavía se recuerdan las imágenes
    de los marines norteamericanos combatiendo en las calles de
    Mogadiscio, Somalia, en una operación militar bajo el
    calificativo de "intervención humanitaria".

    Por esa razón, ¿cuáles son las
    diferencias entre las operaciones de una guerra convencional y
    las acciones militares bajo el manto de la intervención
    humanitaria? ¿Acaso no murieron inocentes en Somalia,
    Zaire, Ruanda y Bosnia-Herzegovina?¿Acaso no cayeron
    mísiles sobre personas inocentes que estaban en lugares y
    momentos no adecuados, según declaraciones de voceros
    norteamericanos?

    Sin dudas la intervención humanitaria, tal como se ha
    visto, es sostenida como una nueva estrategia que no
    se aparta de las esencias interventoras más tradicionales.
    Y el apellido "humanitaria" solo es una falacia, con la que se
    cometen crímenes y conquistan pueblos; donde existen
    autores y cómplices; y donde el dolor y el sufrimiento
    humanos, "tan preocupantes" para la Santa Sede, no quedan
    fuera.

    Bibliografía:

    • Beitz, Charles : Political Theory and International
      Relations, Princeton, New York, 1979.
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    • Añaños Meza, M. C.: "Algunas
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      , en
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      URL:
    • Carta de las Naciones Unidas, en Internet, URL:
      http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/ch-cont_sp.htm
    • Colina, Jesús: "Las interrogantes morales
      de la intervención de la OTAN en Yugoslavia.
      ¿Guerra justa?"
      , Sumario No. 162/22-/V-1999, en
      Internet, URL: http://www.archimadrid.es/alfayome/menu/pasados/revistas/99/abr99/num162/enport/enport01.htm

    Por:

    Rafael García Collada

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