- Origen y Evolución del
Derecho Aduanero - Importancia de la
Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio
Internacional - Territorios Mayores y
Territorios Menores - Diferencia entre el Territorio
Político Venezolano y el Territorio
Aduanero - Implicaciones de la
Legislación Aduanera en el Comercio
Internacional - Definición de Conceptos
fundamentales del Art. 6 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero
Automatizado - Conclusión
- Bibliografía
El comercio
internacional ha experimentado un auge espectacular desde la
medianía de este siglo, pudiéndose constatar
operaciones de
gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos
valores son
tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha
hecho necesaria la participación de Agentes externos como
intermediarios entre la Aduana y los
particulares.
El paso del tiempo, el
avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas
aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer
aduanero, pasando así, el Agente de Aduanas a ser un
Auxiliar de la función
pública aduanera, investido del principio de buena fe, con
todo lo que ello significa.
En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas
brindan una atención integral al usuario, en distintos
aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen
sucursales en las principales ciudades del país.
La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define
al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la
función pública aduanera, cuya licencia lo habilita
ante la Aduana para prestar servicios a
terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
Son auxiliares de comercio y actúan en todas las
operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de
mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en
representación o por encargo de un tercero y representan
en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o
consignantes en los trámites y operaciones aduaneras. Su
actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el
ejercicio de su gestión.
El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier
Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a
que la Aduana podrá tener por cierto los datos que
registren en sus declaraciones.
Pero estos Agentes Aduaneros para poder
comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones,
y para ello existe el Derecho Aduanero, la cual se convierte en
una rama más del Derecho, y quien viene a regir todas
aquellas transacciones comerciales relacionadas a la importación y exportación.
A continuación profundizaremos en el Derecho
Aduanero, tocando los temas desde su origen, definiciones,
características, etc.
Origen y Evolución del Derecho
Aduanero.
Las aduanas existieron en todos los pueblos de la
antigüedad, según la importancia del comercio de cada
ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de
mercancías, y como forma de recaudar fondos.
Los árabes impulsaron el derecho de aduana
(almojarifazgo), dándole el carácter de
contribución general sobre los productos que
atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron
otros tributos que
también tuvieron el carácter de aduaneros, como los
"diezmos de puertos secos y mojados".
Hasta principios de la
Edad Moderna,
los derechos de
aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial,
sino con el fin de obtener ingresos. La
política comercial se aplicaba mediante la
utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.
En Roma las aduanas
existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye
a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616
a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al
comercio
exterior.
Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con
aduanas de mucho movimiento,
debido al gran comercio que hacían por sus
puertos.
Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos
más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías
que se importaban o exportaban.
Los fenicios,
grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el
comercio de importación y exportación; a ellos le
siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar
Mediterráneo. Después de las guerras
púnicas, Roma se convirtió en una gran centro
comercial, importando y exportando para todos los países
vecinos.
Venecia ofrecía las mayores franquicias al
tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de
allí que todo extranjero pagaba en los puertos del
Mediterráneo dobles derechos.
En la Edad Media,
Italia, Flandes y
las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como
importadoras y exportadoras.
A principios del siglo VIII, España fue
invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en
dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las
mercaderías que se transportaban de un lugar a
otro.
Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse
de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio
el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de
derechos de aduana.
Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los
derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió
franca entrada a los artículos extranjeros y
permitió la exportación libre de derechos de
cantidades iguales a las mercancías importadas;
limitó a un determinado número las prohibiciones de
exportación y se preocupó por evitarles molestias a
los comerciantes.
En el siglo XIV continuó en España la
legislación aduanera bajo un régimen de
moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la
navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los
Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el
Acta de Navegación, que limitó el número de
productos que se podían exportar y aplicó con
severidad el régimen aduanero.
En materia
aduanera, el monopolio
absoluto era el régimen que aplicaba España en
América; perseguía el completo
aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se
propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus
colonias.
Definición del
Derecho Aduanero.
Es el conjunto de normas de orden
público relativas a la
organización y funcionamiento del servicio
aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del
tráfico de mercancías a través de las
fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la
República.
Importancia de la
Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio
Internacional.
El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto
en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el
conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el
régimen fiscal al cual
han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros
en general, quienes realizan operaciones con mercancías a
través de las fronteras del país, por las
vías marítimas, aéreas, terrestres o
postales.
Además rige las relaciones entre los particulares,
causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo
todo lo referente a seguros,
fletamento, averías, abordaje, etc.
Características del Derecho
Aduanero.
1- Es Derecho
Público porque:
a) El Estado es
sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de
carácter aduanero, y
b) Confiere al mismo Estado
prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria,
acción
de oficio, privilegio de ejecución previa o
intervención del Juez a posteriori, etc.
2- Es de orden público, ya que no puede ser
derogado por convenios particulares, por estar informado de
interés
general y para salvaguardar el principio de igualdad del
impuesto ante
todo.
3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a
constituir su propio sistema, sus
propias normas distintas de las demás y
autónomas.
Facilidades del
Derecho Aduanero.
1- Fomentar y proteger el desarrollo
económico.
2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un
impuesto o tasa.
3- Proyectar y preservar el status político y
social.
4- Garantizar la salud y las condiciones de
vida de los ciudadanos, plantas y
animales.
5-Suministrar informaciones estadísticas.
6- Lograr una actuación de carácter
ético y de solidaridad
humana.
Territorios Mayores
y Territorios Menores.
Los Territorios Mayores: Es también conocido como
Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para realizar las
operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en
particular los locales, instalaciones, depósitos,
plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos,
terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás lugares
donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia,
de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios
estables para su control.
Los Territorios Menores: Llamada también como
Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio
aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este
caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera
en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente
el personal de la
aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus
funciones
específicas, esa porción de Zona Secundaria
Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona Primaria
Aduanera". Es por esta razón, que los servicios de los
funcionarios aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera
se considerarán extraordinarios y en consecuencia el
operador deberá pagar por ellos un cargo que no es
exigible cuando las operaciones se realizan en la Zona Primaria
Aduanera.
Territorio Aduanero General.
Es el ámbito nacional donde se aplica un
sistema general arancelario y de restricciones económicas
al comercio exterior.
Territorio Aduanero Especial.
Es el ámbito nacional donde se
aplica un sistema arancelario y de restricciones
económicas especial a las operaciones del comercio
exterior.
Diferencia entre
el Territorio Aduanero y el Territorio Político
Venezolano.
El Territorio Aduanero (TA): Es el territorio en el cual
las disposiciones de la legislación aduanera de un estado
son plenamente aplicables.
El Territorio Político (TP): Supone que parte del
TP no está contemplado como ámbito nacional de
validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado
forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido
liberar a determinado sector de su territorio, del régimen
aduanero (puertos libres y zonas francas).
Implicaciones de
la Legislación Aduanera en el Comercio
Internacional.
* Determinar y recaudar las obligaciones tributarias
causadas por la entrada y salida de mercancías.
* La resolución de los reclamos, recursos,
peticiones y consultas de los importadores y
exportadores.
* Impedir las importaciones y
exportaciones
ilícitas.
* La prevención, persecución y
sanción de las infracciones aduaneras.
Definición
de Conceptos Fundamentales. Artículo 6 del Reglamento
Parcial de la Ley
Orgánica de Aduanas, relativo al Sistema Aduanero
Automatizado.
1- Boletín de Liquidación: Formato
electrónico emitido por el sistema aduanero automatizado
que contiene el código
de seguridad del
sistema para realizar el pago de los gravámenes y
demás tributos exigibles en las Instituciones
Bancarias autorizadas.
2- Certificado de Confirmación de la
Extracción: Formato emitido por el sistema aduanero
automatizado para que confirme la extracción de
mercancías del territorio nacional.
3- Clave de Seguridad: Código de ingreso
al sistema aduanero automatizado que tiene cada usuario
autorizado del Servicio Aduanero, para transmitir y procesar
electrónicamente información ante la Administración Aduanera y
Tributaria.
4- Confirmación de Extracción:
Proceso mediante el cual se verifica en el sistema aduanero
automatizado la extracción de las mercancías del
territorio nacional una vez registrado el respectivo manifiesto
de carga.
5- Consolidador de Carga: Operador distinto al
porteador que transporta en el vehículo de éste,
carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más
consignatarios finales.
6- Criterios de Selectividad: Los
parámetros selectivos o aleatorios computarizados creados
sobre la base de una matriz de
análisis de riesgos en el
sistema aduanero automatizado para el tratamiento de las
declaraciones registradas, cuya aplicación
establecerá el reconocimiento electrónico,
documental o físico.
7- Desaduanamiento: Cumplimiento de las
formalidades aduaneras necesarias para permitir a las
mercancías ingresar para el consumo, ser
exportadas o ser colocadas bajo otro régimen
aduanero.
8- Descarga Manual del
Manifiesto: Opción del sistema aduanero automatizado
que permite para cancelar manualmente un manifiesto de carga,
cuando por causas debidamente justificadas no fuere posible
realizarlo por los medios
establecidos en este Reglamento y en los manuales de
normas y procedimientos.
9- Desconsolidación Electrónica: Operación en el
sistema aduanero automatizado que permite la
desconsolidación de carga de un documento de transporte
matriz "master" en cada uno de los documentos de
transporte propios "house".
10- Desconsolidación Física o
Desagrupaje: Acción que realiza el consolidador o si
representante autorizado de separar el contenido de una carga
consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme
a los documentos de transporte propios "house" emitidos una vez
que la misma ha ingresado a los recintos, almacenes o
depósitos aduaneros autorizados.
11- Endoso en Procuración o
Representación: Acto único mediante el cual l
documento de transporte con la firma y fecha al dorso o respaldo
del mismo, es entregado por el consignatario de la
mercancía o su representante legal a un agente de aduanas
con el fin de que éste realice, en nombre y por cuenta de
aquél, exclusivamente los trámites inherentes al
desaduanamiento de las mercancías sin que ello implique la
transferencia de propiedad de
las mismas.
12- Generación Electrónica del
Manifiesto de Carga a partir de un Tránsito Aduanero:
Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite
generar el respectivo manifiesto de carga en la aduana de
destino, a partir de una declaración de tránsito
aduanero que ha finalizado.
13- Generación Electrónica de la
Declaración de Tránsito Aduanero a partir de una
Declaración en caso de Extracción:
Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite
generar la declaración de tránsito aduanero, a
partir de una declaración en caso de extracción de
mercancías del territorio nacional.
14- Localización de Mercancías:
Operación en el sistema aduanero automatizado mediante la
cual el responsable del recinto, almacén o
depósito aduanero autorizado, indica el almacén
donde ha ingresado la mercancía relacionada en un
manifiesto de carga por parte del transportista, porteador o su
representante legal.
15- Matriz de Coeficientes de Perfeccionamiento
(MCP): Cuadro en el sistema aduanero automatizado que
relaciona materias primas, insumos, partes o piezas requeridas
para el perfeccionamiento, combinación, mezcla,
rehabilitación, reparación, ensamblaje o producción de un bien final destinado a la
nacionalización, reexportación, exportación
o reimportación.
16- Memorizar: Operación del sistema
aduanero automatizado que permite transmitir un manifiesto de
carga o de encomienda en forma anticipada, bajo una
condición no oficial, hasta tanto se proceda al registro
del mismo.
17- Número de Referencia del Declarante:
El número que el agente de aduanas y los usuarios
exceptuados del uso de agente de aduanas asignan en la
declaración para su control
interno.
18- Número de Registro: El número
que en forma automática asigna el sistema aduanero
automatizado cuando el manifiesto de carga o la
declaración han sido transmitidos electrónicamente
y registrados a los fines previstos en la normativa
aduanera.
19- Porteador: Toda persona que por
sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha
celebrado un contrato de
transporte de mercancías con un cargador, a los fines de
efectuar o hacer efectuar el transporte, bajo cualquier
modalidad.
20- Programa de
Perfeccionamiento: Procedimiento en el sistema aduanero
automatizado mediante el cual los usuarios autorizados conforman
los bienes
transformados, combinados, mezclados, rehabilitados, reparados,
ensamblados, producidos o sometidos a cualquier otro tipo de
perfeccionamiento, utilizando para ello la matriz de coeficientes
de perfeccionamiento con el objeto que los mismos sean
nacionalizados, reexportados, exportados o
reimportados.
21- Reconocimiento Electrónico:
Procedimiento mediante el cual se verifica
electrónicamente la consistencia de la información
ingresada por el declarante, con la contenida en la base de datos
y las configuraciones del sistema aduanero
automatizado.
22- Registro: Acción del sistema aduanero
automatizado, solicitada mediante una transmisión
electrónica, que da por presentado y aceptado un documento
electrónico en forma definitiva, tal como el manifiesto de
carga y la declaración.
23- Registro de la Matriz de Coeficientes de
Perfeccionamiento: Acción en el sistema aduanero
automatizado por el cual los usuarios registrados registran la
matriz de coeficientes de perfeccionamiento (MCP) que será
utilizada posteriormente en los procesos
respectivos.
24- Registro del Programa de Perfeccionamiento:
Procedimiento en el sistema aduanero automatizado mediante el
cual los usuarios registran los programas de
perfeccionamiento.
25- Relocalización de Mercancías:
Acción que realiza el responsable del recinto,
almacén o depósito aduanero autorizado a
través del sistema aduanero automatizado, que le permite
una vez recibidas las mercancías proceder a reubicarlas en
el sistema indicando el nuevo almacén o su nueva
ubicación dentro del mismo, si fuere el caso.
26- Salvar Localmente: Acción del sistema
aduanero automatizado que permite guardar los datos procesados en
el computador del
usuario.
27- Transmisión Electrónica:
Acción de enviar a través del sistema aduanero
automatizado el manifiesto de carga y la declaración,
así como cualquier otra acción o envío de
documentos, actas o formatos que se incorporen al sistema por
medios
electrónicos.
28- Usuarios del Servicio: Aquellos funcionarios
del Servicio Aduanero, Auxiliares de la
Administración Aduanera y Tributaria y las
demás personas naturales o jurídicas autorizadas
para ingresar al sistema aduanero automatizado.
29- Validación: Acción solicitada
al sistema aduanero automatizado a los fines de que se active el
módulo de selectividad, el cual en forma selectiva o
aleatoria o ambas, asignará el canal correspondiente para
el reconocimiento respectivo.
30- Validación del Tránsito
Aduanero: Acción del sistema aduanero automatizado que
permite una vez recibida en la aduana de destino la
mercancía objeto del tránsito, confirmar
electrónicamente a la aduana de partida el recibo y
finalización del tránsito aduanero.
31- Verificación: Acción del
sistema aduanero automatizado que permite constatar, tanto a
nivel local en el computador del usuario como en el sistema, la
exactitud de los datos a ser transmitidos.
32- Zona de Almacenamiento: Área integrada por
patios, depósitos, lugares de almacenamiento y en general,
por los lugares donde los vehículos o medios de transporte
realizan operaciones inmediatas y conexas con la
carga.
Las Aduanas son oficinas públicas cuya finalidad
primordial es la de controlar el paso de mercancías
nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia
otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de
un mismo ámbito geográfico. También se
encarga de la liquidación de los impuestos
establecidos por las importaciones y exportaciones de
mercancías.
Estas aduanas están bajo supervisión del SENIAT debido a la facultad
que tienen para ejercer coacción en materia de tributos,
causados por el paso de mercancías en general en
cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.
Es importante señalar que las fronteras aduaneras
no siempre coinciden con las fronteras políticas
del país, por eso, la coacción del impuesto
aduanero debe ser exigida en todos aquellos lugares de control
que estén debidamente habilitados. Esto impuestos
aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos,
para el logro de objetivos
vinculados al desarrollo
económico del país, también pueden ayudar a
implementar un proceso de
situación de importaciones, en el cual, en un país
subdesarrollado, puede constituir una política muy
positiva.
Se entiende por operación de tránsito
aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera
de destino partida a una de destino, bajo el régimen de
tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana
de partida, la oficina aduanera por donde comienza la
operación de tránsito; por aduana de paso, tosa
oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el
curso de la operación de tránsito aduanero; y por
aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la
operación de tránsito.
En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir
que es el transporte de mercancías desde una oficina
aduanera de destino partida a una de destino, bajo el
régimen de tránsito aduanero. Tomando en cuenta de
que existen diversos tipos o modos de transporte como el de
vía aérea, marítima y terrestre, los cuales
cada uno tienen ventajas y desventajas.
– ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS. Tomo III. Ediciones
Libra.
Caracas – Venezuela.
– www.monografias.com
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Estudiante V Semestre Comercio Exterior.
Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
Pérez Alfonso"
IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
Venezuela.