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Antecedentes de la Legislación Aduanera




Enviado por wendys23



    1. Origen y Evolución del
      Derecho Aduanero
    2. Importancia de la
      Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio
      Internacional
    3. Territorios Mayores y
      Territorios Menores
    4. Diferencia entre el Territorio
      Político Venezolano y el Territorio
      Aduanero
    5. Implicaciones de la
      Legislación Aduanera en el Comercio
      Internacional
    6. Definición de Conceptos
      fundamentales del Art. 6 del Reglamento Parcial de la Ley
      Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero
      Automatizado
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    El comercio
    internacional ha experimentado un auge espectacular desde la
    medianía de este siglo, pudiéndose constatar
    operaciones de
    gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos
    valores son
    tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha
    hecho necesaria la participación de Agentes externos como
    intermediarios entre la Aduana y los
    particulares.

    El paso del tiempo, el
    avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas
    aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer
    aduanero, pasando así, el Agente de Aduanas a ser un
    Auxiliar de la función
    pública aduanera, investido del principio de buena fe, con
    todo lo que ello significa.

    En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas
    brindan una atención integral al usuario, en distintos
    aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen
    sucursales en las principales ciudades del país.
    La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define
    al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la
    función pública aduanera, cuya licencia lo habilita
    ante la Aduana para prestar servicios a
    terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
    Son auxiliares de comercio y actúan en todas las
    operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de
    mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en
    representación o por encargo de un tercero y representan
    en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o
    consignantes en los trámites y operaciones aduaneras. Su
    actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el
    ejercicio de su gestión.
    El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier
    Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a
    que la Aduana podrá tener por cierto los datos que
    registren en sus declaraciones.

    Pero estos Agentes Aduaneros para poder
    comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones,
    y para ello existe el Derecho Aduanero, la cual se convierte en
    una rama más del Derecho, y quien viene a regir todas
    aquellas transacciones comerciales relacionadas a la importación y exportación.

    A continuación profundizaremos en el Derecho
    Aduanero, tocando los temas desde su origen, definiciones,
    características, etc.

    Origen y Evolución del Derecho
    Aduanero.

    Las aduanas existieron en todos los pueblos de la
    antigüedad, según la importancia del comercio de cada
    ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de
    mercancías, y como forma de recaudar fondos.

    Los árabes impulsaron el derecho de aduana
    (almojarifazgo), dándole el carácter de
    contribución general sobre los productos que
    atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron
    otros tributos que
    también tuvieron el carácter de aduaneros, como los
    "diezmos de puertos secos y mojados".

    Hasta principios de la
    Edad Moderna,
    los derechos de
    aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial,
    sino con el fin de obtener ingresos. La
    política comercial se aplicaba mediante la
    utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.

    En Roma las aduanas
    existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye
    a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616
    a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al
    comercio
    exterior.

    Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con
    aduanas de mucho movimiento,
    debido al gran comercio que hacían por sus
    puertos.

    Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos
    más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías
    que se importaban o exportaban.

    Los fenicios,
    grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el
    comercio de importación y exportación; a ellos le
    siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar
    Mediterráneo. Después de las guerras
    púnicas, Roma se convirtió en una gran centro
    comercial, importando y exportando para todos los países
    vecinos.

    Venecia ofrecía las mayores franquicias al
    tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de
    allí que todo extranjero pagaba en los puertos del
    Mediterráneo dobles derechos.

    En la Edad Media,
    Italia, Flandes y
    las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como
    importadoras y exportadoras.

    A principios del siglo VIII, España fue
    invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en
    dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las
    mercaderías que se transportaban de un lugar a
    otro.

    Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse
    de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio
    el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de
    derechos de aduana.

    Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los
    derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió
    franca entrada a los artículos extranjeros y
    permitió la exportación libre de derechos de
    cantidades iguales a las mercancías importadas;
    limitó a un determinado número las prohibiciones de
    exportación y se preocupó por evitarles molestias a
    los comerciantes.

    En el siglo XIV continuó en España la
    legislación aduanera bajo un régimen de
    moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la
    navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los
    Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el
    Acta de Navegación, que limitó el número de
    productos que se podían exportar y aplicó con
    severidad el régimen aduanero.

    En materia
    aduanera, el monopolio
    absoluto era el régimen que aplicaba España en
    América; perseguía el completo
    aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se
    propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus
    colonias.

    Definición del
    Derecho Aduanero.

    Es el conjunto de normas de orden
    público relativas a la
    organización y funcionamiento del servicio
    aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del
    tráfico de mercancías a través de las
    fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la
    República.

    Importancia de la
    Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio
    Internacional.

    El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto
    en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el
    conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el
    régimen fiscal al cual
    han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros
    en general, quienes realizan operaciones con mercancías a
    través de las fronteras del país, por las
    vías marítimas, aéreas, terrestres o
    postales.
    Además rige las relaciones entre los particulares,
    causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo
    todo lo referente a seguros,
    fletamento, averías, abordaje, etc.

    Características del Derecho
    Aduanero.

    1- Es Derecho
    Público porque:

    a) El Estado es
    sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de
    carácter aduanero, y

    b) Confiere al mismo Estado
    prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria,
    acción
    de oficio, privilegio de ejecución previa o
    intervención del Juez a posteriori, etc.

    2- Es de orden público, ya que no puede ser
    derogado por convenios particulares, por estar informado de
    interés
    general y para salvaguardar el principio de igualdad del
    impuesto ante
    todo.

    3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a
    constituir su propio sistema, sus
    propias normas distintas de las demás y
    autónomas.

    Facilidades del
    Derecho Aduanero.

    1- Fomentar y proteger el desarrollo
    económico.

    2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un
    impuesto o tasa.

    3- Proyectar y preservar el status político y
    social.

    4- Garantizar la salud y las condiciones de
    vida de los ciudadanos, plantas y
    animales.

    5-Suministrar informaciones estadísticas.

    6- Lograr una actuación de carácter
    ético y de solidaridad
    humana.

    Territorios Mayores
    y Territorios Menores.

    Los Territorios Mayores: Es también conocido como
    Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para realizar las
    operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en
    particular los locales, instalaciones, depósitos,
    plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos,
    terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás lugares
    donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia,
    de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios
    estables para su control.

    Los Territorios Menores: Llamada también como
    Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio
    aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este
    caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera
    en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente
    el personal de la
    aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus
    funciones
    específicas, esa porción de Zona Secundaria
    Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona Primaria
    Aduanera". Es por esta razón, que los servicios de los
    funcionarios aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera
    se considerarán extraordinarios y en consecuencia el
    operador deberá pagar por ellos un cargo que no es
    exigible cuando las operaciones se realizan en la Zona Primaria
    Aduanera.

    Territorio Aduanero General.

    Es el ámbito nacional donde se aplica un
    sistema general arancelario y de restricciones económicas
    al comercio exterior.

    Territorio Aduanero Especial.

    Es el ámbito nacional donde se
    aplica un sistema arancelario y de restricciones
    económicas especial a las operaciones del comercio
    exterior.

    Diferencia entre
    el Territorio Aduanero y el Territorio Político
    Venezolano.

    El Territorio Aduanero (TA): Es el territorio en el cual
    las disposiciones de la legislación aduanera de un estado
    son plenamente aplicables.

    El Territorio Político (TP): Supone que parte del
    TP no está contemplado como ámbito nacional de
    validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado
    forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido
    liberar a determinado sector de su territorio, del régimen
    aduanero (puertos libres y zonas francas).

    Implicaciones de
    la Legislación Aduanera en el Comercio
    Internacional.

    * Determinar y recaudar las obligaciones tributarias
    causadas por la entrada y salida de mercancías.

    * La resolución de los reclamos, recursos,
    peticiones y consultas de los importadores y
    exportadores.

    * Impedir las importaciones y
    exportaciones
    ilícitas.

    * La prevención, persecución y
    sanción de las infracciones aduaneras.

    Definición
    de Conceptos Fundamentales. Artículo 6 del Reglamento
    Parcial de la Ley
    Orgánica de Aduanas, relativo al Sistema Aduanero
    Automatizado.

    1- Boletín de Liquidación: Formato
    electrónico emitido por el sistema aduanero automatizado
    que contiene el código
    de seguridad del
    sistema para realizar el pago de los gravámenes y
    demás tributos exigibles en las Instituciones
    Bancarias autorizadas.

    2- Certificado de Confirmación de la
    Extracción:
    Formato emitido por el sistema aduanero
    automatizado para que confirme la extracción de
    mercancías del territorio nacional.

    3- Clave de Seguridad: Código de ingreso
    al sistema aduanero automatizado que tiene cada usuario
    autorizado del Servicio Aduanero, para transmitir y procesar
    electrónicamente información ante la Administración Aduanera y
    Tributaria.

    4- Confirmación de Extracción:
    Proceso mediante el cual se verifica en el sistema aduanero
    automatizado la extracción de las mercancías del
    territorio nacional una vez registrado el respectivo manifiesto
    de carga.

    5- Consolidador de Carga: Operador distinto al
    porteador que transporta en el vehículo de éste,
    carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más
    consignatarios finales.

    6- Criterios de Selectividad: Los
    parámetros selectivos o aleatorios computarizados creados
    sobre la base de una matriz de
    análisis de riesgos en el
    sistema aduanero automatizado para el tratamiento de las
    declaraciones registradas, cuya aplicación
    establecerá el reconocimiento electrónico,
    documental o físico.

    7- Desaduanamiento: Cumplimiento de las
    formalidades aduaneras necesarias para permitir a las
    mercancías ingresar para el consumo, ser
    exportadas o ser colocadas bajo otro régimen
    aduanero.

    8- Descarga Manual del
    Manifiesto:
    Opción del sistema aduanero automatizado
    que permite para cancelar manualmente un manifiesto de carga,
    cuando por causas debidamente justificadas no fuere posible
    realizarlo por los medios
    establecidos en este Reglamento y en los manuales de
    normas y procedimientos.

    9- Desconsolidación Electrónica: Operación en el
    sistema aduanero automatizado que permite la
    desconsolidación de carga de un documento de transporte
    matriz "master" en cada uno de los documentos de
    transporte propios "house".

    10- Desconsolidación Física o
    Desagrupaje:
    Acción que realiza el consolidador o si
    representante autorizado de separar el contenido de una carga
    consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme
    a los documentos de transporte propios "house" emitidos una vez
    que la misma ha ingresado a los recintos, almacenes o
    depósitos aduaneros autorizados.

    11- Endoso en Procuración o
    Representación:
    Acto único mediante el cual l
    documento de transporte con la firma y fecha al dorso o respaldo
    del mismo, es entregado por el consignatario de la
    mercancía o su representante legal a un agente de aduanas
    con el fin de que éste realice, en nombre y por cuenta de
    aquél, exclusivamente los trámites inherentes al
    desaduanamiento de las mercancías sin que ello implique la
    transferencia de propiedad de
    las mismas.

    12- Generación Electrónica del
    Manifiesto de Carga a partir de un Tránsito Aduanero:

    Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite
    generar el respectivo manifiesto de carga en la aduana de
    destino, a partir de una declaración de tránsito
    aduanero que ha finalizado.

    13- Generación Electrónica de la
    Declaración de Tránsito Aduanero a partir de una
    Declaración en caso de Extracción:

    Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite
    generar la declaración de tránsito aduanero, a
    partir de una declaración en caso de extracción de
    mercancías del territorio nacional.

    14- Localización de Mercancías:
    Operación en el sistema aduanero automatizado mediante la
    cual el responsable del recinto, almacén o
    depósito aduanero autorizado, indica el almacén
    donde ha ingresado la mercancía relacionada en un
    manifiesto de carga por parte del transportista, porteador o su
    representante legal.

    15- Matriz de Coeficientes de Perfeccionamiento
    (MCP):
    Cuadro en el sistema aduanero automatizado que
    relaciona materias primas, insumos, partes o piezas requeridas
    para el perfeccionamiento, combinación, mezcla,
    rehabilitación, reparación, ensamblaje o producción de un bien final destinado a la
    nacionalización, reexportación, exportación
    o reimportación.

    16- Memorizar: Operación del sistema
    aduanero automatizado que permite transmitir un manifiesto de
    carga o de encomienda en forma anticipada, bajo una
    condición no oficial, hasta tanto se proceda al registro
    del mismo.

    17- Número de Referencia del Declarante:
    El número que el agente de aduanas y los usuarios
    exceptuados del uso de agente de aduanas asignan en la
    declaración para su control
    interno.

    18- Número de Registro: El número
    que en forma automática asigna el sistema aduanero
    automatizado cuando el manifiesto de carga o la
    declaración han sido transmitidos electrónicamente
    y registrados a los fines previstos en la normativa
    aduanera.

    19- Porteador: Toda persona que por
    sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha
    celebrado un contrato de
    transporte de mercancías con un cargador, a los fines de
    efectuar o hacer efectuar el transporte, bajo cualquier
    modalidad.

    20- Programa de
    Perfeccionamiento:
    Procedimiento en el sistema aduanero
    automatizado mediante el cual los usuarios autorizados conforman
    los bienes
    transformados, combinados, mezclados, rehabilitados, reparados,
    ensamblados, producidos o sometidos a cualquier otro tipo de
    perfeccionamiento, utilizando para ello la matriz de coeficientes
    de perfeccionamiento con el objeto que los mismos sean
    nacionalizados, reexportados, exportados o
    reimportados.

    21- Reconocimiento Electrónico:
    Procedimiento mediante el cual se verifica
    electrónicamente la consistencia de la información
    ingresada por el declarante, con la contenida en la base de datos
    y las configuraciones del sistema aduanero
    automatizado.

    22- Registro: Acción del sistema aduanero
    automatizado, solicitada mediante una transmisión
    electrónica, que da por presentado y aceptado un documento
    electrónico en forma definitiva, tal como el manifiesto de
    carga y la declaración.

    23- Registro de la Matriz de Coeficientes de
    Perfeccionamiento:
    Acción en el sistema aduanero
    automatizado por el cual los usuarios registrados registran la
    matriz de coeficientes de perfeccionamiento (MCP) que será
    utilizada posteriormente en los procesos
    respectivos.

    24- Registro del Programa de Perfeccionamiento:
    Procedimiento en el sistema aduanero automatizado mediante el
    cual los usuarios registran los programas de
    perfeccionamiento.

    25- Relocalización de Mercancías:
    Acción que realiza el responsable del recinto,
    almacén o depósito aduanero autorizado a
    través del sistema aduanero automatizado, que le permite
    una vez recibidas las mercancías proceder a reubicarlas en
    el sistema indicando el nuevo almacén o su nueva
    ubicación dentro del mismo, si fuere el caso.

    26- Salvar Localmente: Acción del sistema
    aduanero automatizado que permite guardar los datos procesados en
    el computador del
    usuario.

    27- Transmisión Electrónica:
    Acción de enviar a través del sistema aduanero
    automatizado el manifiesto de carga y la declaración,
    así como cualquier otra acción o envío de
    documentos, actas o formatos que se incorporen al sistema por
    medios
    electrónicos.

    28- Usuarios del Servicio: Aquellos funcionarios
    del Servicio Aduanero, Auxiliares de la
    Administración Aduanera y Tributaria y las
    demás personas naturales o jurídicas autorizadas
    para ingresar al sistema aduanero automatizado.

    29- Validación: Acción solicitada
    al sistema aduanero automatizado a los fines de que se active el
    módulo de selectividad, el cual en forma selectiva o
    aleatoria o ambas, asignará el canal correspondiente para
    el reconocimiento respectivo.

    30- Validación del Tránsito
    Aduanero:
    Acción del sistema aduanero automatizado que
    permite una vez recibida en la aduana de destino la
    mercancía objeto del tránsito, confirmar
    electrónicamente a la aduana de partida el recibo y
    finalización del tránsito aduanero.

    31- Verificación: Acción del
    sistema aduanero automatizado que permite constatar, tanto a
    nivel local en el computador del usuario como en el sistema, la
    exactitud de los datos a ser transmitidos.

    32- Zona de Almacenamiento: Área integrada por
    patios, depósitos, lugares de almacenamiento y en general,
    por los lugares donde los vehículos o medios de transporte
    realizan operaciones inmediatas y conexas con la
    carga.

    Conclusión

    Las Aduanas son oficinas públicas cuya finalidad
    primordial es la de controlar el paso de mercancías
    nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia
    otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de
    un mismo ámbito geográfico. También se
    encarga de la liquidación de los impuestos
    establecidos por las importaciones y exportaciones de
    mercancías.

    Estas aduanas están bajo supervisión del SENIAT debido a la facultad
    que tienen para ejercer coacción en materia de tributos,
    causados por el paso de mercancías en general en
    cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.

    Es importante señalar que las fronteras aduaneras
    no siempre coinciden con las fronteras políticas
    del país, por eso, la coacción del impuesto
    aduanero debe ser exigida en todos aquellos lugares de control
    que estén debidamente habilitados. Esto impuestos
    aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos,
    para el logro de objetivos
    vinculados al desarrollo
    económico del país, también pueden ayudar a
    implementar un proceso de
    situación de importaciones, en el cual, en un país
    subdesarrollado, puede constituir una política muy
    positiva.

    Se entiende por operación de tránsito
    aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera
    de destino partida a una de destino, bajo el régimen de
    tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana
    de partida, la oficina aduanera por donde comienza la
    operación de tránsito; por aduana de paso, tosa
    oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el
    curso de la operación de tránsito aduanero; y por
    aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la
    operación de tránsito.

    En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir
    que es el transporte de mercancías desde una oficina
    aduanera de destino partida a una de destino, bajo el
    régimen de tránsito aduanero. Tomando en cuenta de
    que existen diversos tipos o modos de transporte como el de
    vía aérea, marítima y terrestre, los cuales
    cada uno tienen ventajas y desventajas.

    Bibliografía

    – ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS. Tomo III. Ediciones
    Libra.

    Caracas – Venezuela.

    – www.monografias.com

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Estudiante V Semestre Comercio Exterior.

    Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo
    Pérez Alfonso"

    IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz –
    Venezuela.

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