Propuesta de reglamento interno para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO
- Justificación del
tema - ¿Existen o no recursos
técnicos? - Los fines de la Facultad de
Derecho - Preámbulo
- De los aspirantes a la carrera
de Derecho y C. S. - De la seguridad interna de
nuestra facultad - De las obligaciones y
atribuciones de la comisión
permanente - De la defensoría de los
Derechos de los universitarios de la Facultad de
Derecho - Ejemplo de sanciones y
funciones del orden judicial interno de esta
facultad - Los actos violatorios graves que
son sancionados - Del cuerpo de vigilancia interna
de la facultad - De la demarcación del
territorio de la Facultad de Derecho - De la libertad de
expresión - De la libertad de
asociación - Consejo de vigilancia
académica y administrativa universitaria de la Facultad
de Derecho - De las obligaciones de los
estudiantes - De los derechos de los
estudiantes - De las obligaciones del
catedrático - De las obligaciones y
sanciones de las secretarias - De las bibliotecas de la
facultad - De la limpieza y cuidado de
nuestras instalaciones - De las autoridades de esta
Institución - De la forma en como han de
elegirse nuestras autoridades - Del Director de la
Facultad - De los consejeros
técnicos - Del domicilio funciones y
patrimonio - Otras
propuestas - Conclusión
- Anexos
NOTA
En el año 2002 del mes de mayo, fue entregada
esta propuesta del reglamento como un simple trabajo de
investigación como cualquier otro, en la
materia de
sociedad y
política
en México,
cuyo catedrático en ese entonces era el Lic. Alejandro
Urbieta Wong.
Con los pocos conocimientos de derecho que
teníamos en aquel entonces, (estamos hablando de alumnos
de segundo grado de la carrera de Derecho) logramos, con impulso,
dedicación, y mucho apoyo, tanto de los compañeros
de toda la facultad y de nuestro Catedrático, para hacer
este pequeño trabajo, que, aunque un poco sencillo
presento a ustedes por este medio, para que a su
consideración tomen lo que crean que puede ser
benéfico para nuestra facultad.
Debido a los problemas que
actualmente aquejan a nuestra querida Universidad
Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, y en especial a
nuestra Facultad de Derecho, nos ha nacido desde lo mas profundo
de nuestro espíritu universitario, la necesidad de crear
una pequeña propuesta de reglamento interno de esta
facultad conforme al articulo 3º fracción VII de la
constitución política de los
Estados Unidos
Mexicanos , y conforme a lo estipulado en los artículos
2º, 3º, 5º ,6º, 8º, 52, fracción
v y xii, así como también los artículos 72 y
73 de la ley
orgánica de la Universidad Autónoma Benito
Juárez de Oaxaca.
La cual hemos planteado con el afán de que sean
incorporadas al reglamento oficial interno de la Facultad de
Derecho y Ciencias
Sociales de esta Universidad, estas propuestas se ponen a
consideración de los estudiantes, catedráticos,
administrativos, y por supuesto al consejo técnico
así como al director de la facultad.
Ésta propuesta la sustentamos en la
Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, la ley federal del
trabajo, el Código
Penal para el estado
libre y soberano de Oaxaca, y principalmente en la ley
orgánica de la universidad autónoma "Benito
Juárez" de Oaxaca.
El esquema utilizado en éste proyecto es el
mixto. Por ser más dinámico y para seguir los
lineamientos establecidos para redactar las normas.
Objetos y accesorios del esquema:
La técnica auxiliar utilizada para crear
ésta propuesta es la legislativa.
La corriente que se apega al campo de acción
en el cuál se desenvolvió éste proyecto es
la ius formalista.
En el área de investigación se
utilizó el método
exegético y el sociológico abarcando los tres
aspectos del derecho: como normaÀ , como valor§ y como hecho.
La elección del tema tiene originalidad porque no
había sido abordado, ya que no convenía a intereses
ajenos pese a la necesidad apremiante para el buen funcionamiento
de nuestra facultad de derecho.
Además de ser de gran importancia para todos los
universitarios por la novedad de actualidad, ya que ésta
presenta soluciones a
hechos y problemas de interés
social de ésta facultad.
Nuestro objetivo es
que se cumpla con la normatividad de la ley orgánica de la
uabjo y todas aquellas que se deriven de ésta para que
exista orden, seguridad y
justicia en la
comunidad
universitaria.
La elección de éste tema es porque en
primer lugar no existe una reglamentación interna que
norme las relaciones y actividades internas de nuestra facultad
de derecho y ciencias sociales.
Porque debido a la inexistencia de un reglamento
anterior, a la apatía de las autoridades, universitarios y
por cuestiones de carácter "pseudo-político", nuestra
facultad ha sufrido diferentes perjuicios en contra del patrimonio
universitario y cultural de la humanidad, además de
dañar las actividades académicas y administrativas
por el porrismo y la mala administración.
Como hemos podido darnos cuenta definitivamente el
porrismo ha trascendido a gran escala
convirtiéndose en un gran negocio de mercenarios de
pacotilla que se prostituyen al mejor postor, "pobre delincuencia
organizada", que ha dañado de forma irreparable el
patrimonio de todos los universitarios, incluso considerado
patrimonio de la humanidad. Además de que dañan la
imagen y el
prestigio de nuestro histórico instituto de ciencias y
artes ahora facultad de derecho.
Necesitamos levantar el prestigio de nuestra universidad
que por muchos años ha estado en
crisis por las
causas antes expuestas.
De no entrar en vigencia éste reglamento
seguirá latente la problemática que actualmente
aqueja a la universidad hasta llegar el momento en que quede en
ruinas o que en un caso extremo la privaticen porque los que
quieren "la tajada del pastel" están "trabajando" para
eso.
¿EXISTEN O NO RECURSOS
TÉCNICOS?
Claro que existen, en primer lugar los recursos los
tenemos en el
conocimiento y estudio del derecho, por eso la esencia de
ésta propuesta es una jurisdicción interna
compuesta por los consejeros de la facultad, un defensor de los
derechos
universitarios y un cuerpo de vigilancia que custodie las
instalaciones, que tengan poder coactivo
para aprehender a cualquier persona que
sorprenda cometiendo un delito en
flagrancia, entre otros puntos.
DELIMITACIÓN
ESPACIAL
La grabación del video que
acompaña y sustenta ésta propuesta de reglamento
interno que regirá a la facultad de derecho y ciencias
sociales de la uabjo de la ciudad de oaxaca, fue filmado en las
instalaciones que corresponden a la facultad de
derecho.
DELIMITACIÓN
TEMPORAL
Ésta investigación y propuesta de
reglamento se realizó en el año 2002 debido a la
problemática que se viven en éstos tiempos y
anteriores a éste.
LOS
FINES DE LA FACULTAD DE DERECHO.
- Este reglamento interno se expide para regir las
actividades administrativas, educativas, laborales y todas las
que la ley orgánica de la universidad y el derecho le
confiera. - Es deber de todos los alumnos, catedráticos,
administrativos y demás personal que
labore dentro de la universidad, la observancia y acatamiento
de lo que este reglamento disponga. - Corresponde casi exclusivamente a la escuela de
derecho y ciencias sociales de la uabjo y no a la dirección general de profesiones de la
secretaría de educación pública o cualquier otro
organismo estatal, federal o local determinar el contenido,
forma, extensión o cualquier modalidad expresada en sus
planes y programas de
estudio de su curriculum.
El artículo 23 de la ley orgánica en vigor
faculta al h. Consejo técnico de la escuela para revisar
y actualizar el plan de
estudios de la carrera, debiéndose entender por
extensión y mayor razón el diseño curricular. Es atribución
exclusiva del h. Consejo universitario estudiar y aprobar los
planes y programas de estudio (ley orgánica, art. 17
fracción iii). Interpretando e integrando dichas
disposiciones debe entenderse, en primer lugar, que el
legislador de la referida ley no era perito en derecho ni en
pedagogía y que en tal sentido el
espíritu de la disposición normativa en
cuestión comprende por inferencia lógica el estudio y aprobación del
nuevo curriculum que es la base teórica o fundamento del
cual se deducen el plan de estudios y los programas de
asignatura. - Proporcionar a la comunidad abogados que, rebasando
el limitante marco de la práctica técnica del
derecho realicen aportaciones a su disciplina
desde una perspectiva teórica, metodológica y
científica. - Fincar la teoría y práctica del derecho en
la amplia base de las ciencias sociales por encima del enfoque
lineal estrictamente jurídico. - Enfatizar la preparación del profesional en
derecho en áreas de conocimiento
hasta ahora descuidadas, tales como la metodología de las ciencias sociales y
sus técnicas
de investigación, la actividad notarial y registral, la
clínica de derecho
procesal, la administración pública y el
régimen jurídico de derecho
público, el derecho social, la planificación del desarrollo y
el análisis sociológico general y
particular de la sociedad así como un conocimiento
científico del estado más profundo,
áreas todas que la propia evolución socioeconómica ha puesto
de relieve. - Las áreas sobre las cuales participan son:
derechos y obligaciones
de los estudiantes, derechos y obligaciones del personal
docente y administrativo y demás personal que labora en
ésta institución. Elección o procedimientos
de designación de las autoridades académicas y
responsabilidad que les corresponde, estructura y
funcionamiento administrativo; uso de los recursos.
Para lograr una Facultad de excelencia académica,
debemos comenzar por visualizar el principio de todo, que es mas
que nada, la forma en la que ha de seleccionarse al alumno
aspirante a nuestra amada facultad.
Mucho se ha comentado del bajo nivel académico
con el que egresan los alumnos y compañeros de las
diferentes preparatorias de esta misma universidad, muchos de
ellos ya maleados por la falta de clases, corrupción, y por supuesto falta de
interés en los estudios, cosa bastante grave, ya que viene
a dañar a nuestra universidad y que desgraciadamente se
trata de un considerable porcentaje de los aspirantes, en donde
el promedio general que adquieren en los exámenes de
admisión, oscila entre el 3.5 y 5 de calificación.
Solo una pequeña cantidad de nuestros compañeros
preparatorianos logran una calificación de 6, 7, y un
mínimo que realmente logran adquirir el 8 y entre de ellos
sumamos a los que vienen de otras Instituciones
del gobierno. Cosa
que resulta deplorable ya que a pesar de esto, ellos, "los
reprobados" ya tienen seguro el pase
para nuestra facultad por distintos motivos, en primer lugar por
lo que nos señala el articulo 3° de nuestra
Constitución, y por que nuestra facultad ha sido siempre
una luchadora en contra de la ignorancia y todos sus
efectos.
Desafortunadamente hasta ahora ella ha dado todo por
nosotros y nosotros ingratos no hemos sabido darle nada a ella,
en cambio la
hemos mancillado con nuestra actitud
rebelde y desenfrenada confundiendo el vocablo de
autonomía con libertinaje.
Por eso las facultades de carreras superiores han de
exigir a nuestras respectivas preparatorias luchen en contra de
la ignorancia y despierten el interés del estudiantado en
la materia.
Por que los momentos mas difíciles del ser humano
se encuentra en la adolescencia,
y es entonces cuando se determina que clase de vida
y futuro le espera al individuo.
Es así, que resulta vital que se le tome mayor
importancia al estudiante de preparatoria para encausarlo en los
principios
máximos que marca la
fracción IV, articulo 7° de nuestra Ley
Orgánica. Nuestra Universidad es humanista y por lo tanto
es menester poner mas atención en nuestros Jóvenes. De tal
manera que al llegar a nuestras facultades estén bien
preparados y así terminar con la mala reputación
qué hoy hemos provocado en nuestra universidad.
Así pues, la preparación ha de ser
integral desde nuestras bases.
Por nuestra parte debemos de ser los pioneros en dar el
ejemplo de como queremos que sea nuestra universidad y como dice
un refrán: "El buen juez por su casa empieza."
Entonces la primicia para lograrlo, esta en saber
seleccionar a nuestros aspirantes a la Facultad.
Para ello proponemos lo siguiente:
TITULO I
DE LOS ASPIRANTES A LA CARRERA DE DERECHO Y C.
S.
- DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD Y LA UNIVERSIDAD
DETERMINEN PARA QUE CONCURSE A ALUMNO LEGALMENTE INSCRITO EN
ESTA INSTITUCIÓN.
- Los requisitos son:
– Al tratarse de un aspirante que haya estudiado su
bachillerato en cualquier otra Institución que no sea de
la U.A.B.J.O. Deberá presentar Certificado con
calificación aprobatoria mínima de ocho.
– Alumnos con promedio de ocho.
– Bachillerato en Ciencias Sociales.
– Aprobar examen de conocimientos generales sobre:
Literatura
universal
Historia
universal
Historia de México
Filosofía (historia, lógica y ética)
Nociones de Derecho positivo
– Obtener ficha
– Asistir y aprobar el curso propedéutico con promedio
de ocho
– Bachillerato en Ciencias Sociales
– Presentar examen exploratorio
- Se considera Bachillerato de Ciencias
Sociales aquél que por lo menos incluya un curso
de las siguientes materias:
– Historia de México
– Historia Universal
– Historia de las doctrinas Filosóficas
– Lógica
– Ética
– Literatura Universal
– Literatura Iberoamericana
– Elementos de Ciencia
Política o Antropología social
– Problemas Socioeconómicos de México o
nociones de Derecho Positivo Mexicano
- LOS ASPIRANTES HAN DE PRESENTAR LOS EXÁMENES
CORRESPONDIENTES DE ADMISIÓN SIENDO APROBATORIO UN
MÍNIMO DE OCHO DE CALIFICACIÓN EN LAS FECHAS
QUE LA ADMINISTRACIÓN Y CONSEJEROS TÉCNICOS
MEJOR DISPONGAN.LAS PUBLICACIONES DE LA RELACIÓN DE ALUMNOS
QUE APROBARON LOS EXÁMENES SERÁN PRESENTADAS
EN LOS LUGARES QUE SE DESIGNEN PARA ÉSTA ACTIVIDAD.
EN LAS FECHAS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN Y EL
CONSEJO TÉCNICO.EL ASPIRANTE QUE HAYA APROBADO EL EXAMEN DE
ADMISIÓN Y EL EXAMEN PROPEDÉUTICO, HA DE
PRESENTAR LOS COMPROBANTES DE DICHAS LIQUIDACIONES
REALIZADAS, ANTE LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE PARA SER
ASENTADO COMO ALUMNO DE NUEVO INGRESO, EN EL GRUPO
QUE ÉL DESIGNE , O EN SU DEFECTO EN EL GRUPO DONDE
AUN EXISTA CUPO.EL CUPO MÁXIMO POR GRUPO NO DEBE SER MAYOR
A LOS OCHENTA ALUMNOS.(Este párrafo es transitorio, mientras se
construyen nuevas aulas ya que el máximo de alumnos
según datos
pedagógicos no puede ser mayor a los cuarenta
alumnos, aun que otras teorías afirman que no debe de
exceder los 25 alumnos por grupo).TITULO II
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE NUESTRA
FACULTADComo hemos podido observar en el transcurso de los
años las invasiones y la toma de instalaciones de
nuestra facultad por las manifestaciones de alumnos y
trabajadores de la UABJO, siempre ha resultado
dañado el patrimonio de la universidad
(artículo 12 y 13 de la ley orgánica de la
UABJO) así también éstos sucesos han
perturbado nuestras actividades académicas y
laborales, siendo esto un acto prohibitivo y sancionado por
nuestra ley orgánica, en los artículos: 36
fracción X, en donde ésta le otorga la
facultad y responsabilidad a los consejeros universitarios
que deben: "conocer, resolver en primera instancia e
imponer sanciones disciplinarías a los miembros de
la comunidad universitaria cuando su conducta
afecten a las actividades académicas y
administrativas". Así también podemos
observar en el artículo 52 fracción VI de la
misma ley, que otorga facultades al consejo técnico
para conocer las faltas
de carácter académico y disciplinario en que
incurran los profesores y alumnos de la facultad y resolver
e imponer sanciones en primera instancia.Así mismo encontramos consecuentemente en
el articulo 36 fracción XI, Que de alguna manera
debe deben: "conocer, resolver en primera instancia e
imponer sanciones disciplinarías a los miembros de
la comunidad universitaria cuando su conducta lesione el
patrimonio de la institución".A pesar de que durante mucho tiempo
esto ha venido aconteciendo, nuestros consejeros
técnicos no han podido hacer nada con respecto a
esto; por un lado, debido a que las presiones políticas son demasiado fuertes, pero
en ningún caso deben confundirse las cuestiones
políticas con las funciones
administrativas ya que ésta confusión
sería una falta de ética por parte de los que
tienen el poder, y por otra parte, por que no cuentan con
una administración dependiente del
consejo técnico que sirva para desplegar el
ejercicio de sus propias facultades para garantizar el
respeto
al patrimonio y al ejercicio de las funciones
académicas y administrativas a si como de los
derechos y obligaciones de la comunidad
universitariað por medio de: - EN LOS CURSOS PROPEDÉUTICOS ES NECESARIO QUE
EL ASPIRANTE CONOZCA EL REGLAMENTO INTERNO QUE RIGE A
NUESTRA INSTITUCIÓN Y POR SUPUESTO LA LEY
ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD.Analizando los artículos 36 y 52 nos
percatamos que no contempla la existencia de una
Comisión Permanente de Justicia Universitaria que se
responsabilice de la estabilidad y armonía de la
Facultad, ya que sucede que en días inhábiles
como son, sábados, domingos, días festivos y
periodos de vacaciones, no menciona si han de fungir los
consejeros técnicos y universitarios en estos
periodos, por lo que la mayoría de los estudiantes
abandonamos las aulas, sin exceptuar a estos representantes
de los máximos órganos legislativos y
jurídicos, en tanto analizando la situación
por un momento, nos preguntamos ¿qué
sucedería si el Reglamento interno de la Facultad
y/o la ley orgánica de la universidad, se vieran
violadas por algún individuo; y los representantes
del poder coercitivo, lo sorprendieran en
flagrancia?¿A quién o a que órgano
respectivo lo canalizaran para ser juzgado si en estos
periodos de vacaciones no están los representantes
de estos órganos, para que el individuo sea juzgado?
¿…?Por éstas causas fortuitas, lo ideal es que
no dejen de fungir aun en periodos de
vacaciones.Si claramente nuestra propuesta dice que "TODOS
AQUELLOS INFRACTORES DEL REGLAMENTO INTERNO E INVASORES DE
NUESTRA UNIVERSIDAD QUE HAYAN SIDO APREHENDIDOS EN DELITO
FLAGRANTE POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA
INTERNA[…]SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN ANTE
EL ÓRGANO DE JUSTICIA INSTITUIDO POR DICHO CONSEJO,
QUE TENDRÁ LA COMPETENCIA PARA JUZGAR E IMPONER
SANCIONES[…]Lógicamente esto supone la necesidad de que
dentro del mismo cuerpo de consejeros técnicos, se
crea una Comisión Permanente de Justicia, para que
en estos casos excepcionales ellos puedan ser la autoridad que se encargue de juzgar y
sancionar al inculpado conforme a derecho o en el caso de
que el infractor sea un individuo extraño a nuestra
Facultad puedan y deban ser ellos quienes pongan al sujeto
a disposición de la autoridad competente del Estado
o la federaciónEntonces es necesario que los consejeros
técnicos y universitarios, se instituyan en una
Comisión Permanente de Justicia para estas funciones
y otras que en competencia les correspondan.Por supuesto dicha Comisión Permanente de
Justicia, tendrá que estar instituida por los
suplentes maestros y alumnos de los consejeros
técnicos o universitarios según se trate de
cada órgano. - QUE EL CONSEJO TÉCNICO SEA UN ÓRGANO
BIEN CONSTITUIDO E INSTITUIDO PARA JUZGAR, E IMPONER
SANCIONES DISCIPLINARÍAS A LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA CUANDO SU CONDUCTA LESIONE EL
PATRIMONIO DE LA FACULTAD Y LOS DERECHOS DE LOS
UNIVERSITARIOS, CONFORME AL ARTICULO 52 FRACCIÓN VI DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA UABJO. SIN QUE SE OBSERVE
DIFERENCIA ENTRE UN INDIVIDUO HUMILDE O POTENTADO DE LA
UNIVERSIDAD. LA LEY Y LA JUSTICIA HA DE ALCANZAR A TODOS SIN
DISTINCIÓN DE RAZA, CREDO, GRADO ESCOLAR, NIVEL
ACADÉMICO O FUNCIÓN QUE DESEMPEÑE
. - LAS ELECCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
JUSTICIA, SERÁN EXCLUSIVAMENTE INTERNAS, POR LO QUE
ÚNICAMENTE COMPETE ELEGIR A ESTA COMISIÓN
PERMANENTE, A TODO EL CUERPO DE CONSEJEROS TÉCNICOS,
EN DONDE NINGÚN OTRO, QUE NO SEA CONSEJERO
TÉCNICO O SUPLENTE NO PODRÁ SER ELECTO PARA
ESTE CARGO, Y TAMPOCO TENDRÁ DERECHO A
VOTAR. - EN ESTAS ELECCIONES PRINCIPALMENTE PODRÁN
PARTICIPAR LOS SUPLENTES MAESTROS Y ESTUDIANTES DEL CONSEJO
TÉCNICO, PARA VOTAR Y SER VOTADOS, Y DE SER ELECTOS
CUMPLIR CON LA COMISIÓNY SOBRE ESTA RESOLUCIÓN NO HABRÁ
ALEGATOS, PRETEXTOS, NI EXCUSA, PARA NO FUNGIR O DEJAR DE
EJERCER DICHO CARGO. - LAS ELECCIONES INTERNAS PARA INCORPORAR LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA, HA DE HACERSE EN UN
PERIODO ORDINARIO QUE COMPRENDERÁ LAS PRIMERAS DOS
SEMANA DESPUÉS DE QUE HAYAN RECIBIDO EL CARGO DE
CONSEJEROS TÉCNICOS, DE NO HACERSE EN ESTE PERIODO,
SE ELEGIRÁ EN PERIODOS EXTRAORDINARIOS COMPRENDIDO
EN VÍSPERAS DE LA PRIMERA ÉPOCA DE VACACIONES
O DÍAS FESTIVOS QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMOS
DENTRO DEL CICLO ESCOLAR ACTUAL EN EL QUE SE ENCUENTREN. EN
CASO DE QUE EXISTA OMISIÓN POR PARTE DE LOS
CONSEJEROS TÉCNICOS PARA LLEVAR A CABO ESTE ACTO
ELECTIVO, ENTRARAN AUTOMÁTICAMENTE COMO PARTE
INTEGRADORA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA
LOS SUPLENTES ALUMNOS Y MAESTROS DE CADA UNO DE LOS
CONSEJEROS TÉCNICOS.TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE: - LA COMISIÓN PERMANENTE HA DE INTEGRARSE COMO
MÍNIMO DE DIEZ ELEMENTOS INCLUYENDO AL PRESIDENTE DEL
CONSEJO TÉCNICO QUE ES EL DIRECTOR, COMO LO ESTIPULA
EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UABJO. - LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA ES UN
ÓRGANO INSTITUIDO POR LOS MISMOS CONSEJEROS
TÉCNICOS Y POR LOS SUPLENTES ALUMNOS Y MAESTROS DE
DICHO CONSEJO. SUS FUNCIONES PRINCIPALES ENTRAN EN EJERCICIO
EN PERIODO DE RECESOS; DÍAS INHÁBILES, COMO SON
SÁBADOS Y DOMINGOS, VACACIONES Y DÍAS
FESTIVOS. - A LA AUTORIDAD DE LA COMISIÓN PERMANENTE LE
COMPETE CONOCER EN PRIMER TIEMPO Y EN TODO MOMENTO LOS
AGRAVIOS QUE SE HAYAN COMETIDO EN CONTRA DEL PATRIMONIO O
AUTONOMÍA DE NUESTRA FACULTAD ASÍ COMO LOS
ACTOS VIOLATORIOS QUE SE HAYAN COMETIDO Y QUE CONTEMPLE LA
LEY ORGÁNICA DE LA UABJO Y ESTE REGLAMENTO
INTERNO. - ES OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE JUSTICIA, CONVOCAR AL CUERPO DE CONSEJEROS
TÉCNICOS Y A SUS RESPECTIVOS SUPLENTES EN
CUESTIÓN DE QUE HAYA UN ASUNTO QUE COMPETE A TODOS LOS
INTEGRANTES. COMO POR EJEMPLO: - EN CASO DE QUE LA FACULTAD QUEDE SIN DIRECTOR POR
AUSENCIA O CAUSAS FORTUITAS QUE POR SUPUESTO ENCUADRE EN LO
QUE ESTIPULAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE NUESTRA LEY
ORGÁNICA, CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 52
FACCIÓN IX Y X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UABJO, EN ESTE CASO EL CONSEJO TÉCNICO PODRÁ
DESIGNAR DE ENTRE SUS CONSEJEROS MAESTROS UN DIRECTOR
PROVISIONAL, EL CONSEJO TÉCNICO NOMBRARÁ O
RATIFICARÁ AL DIRECTOR PROVISIONAL HASTA EN TANTO SE
ELIJA NUEVO DIRECTOR INTERINO, PREVIA CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE. EL DIRECTOR INTERINO CONCLUIRÁ EL
PERIODO DEL DIRECTOR AUSENTE. SI LA AUSENCIA OCURRE
DESPUÉS DEL TAL PERIODO, EL CONSEJO TÉCNICO
DESIGNARÁ DIRECTOR SUSTITUTO, QUIÉN
TERMINARÁ EL PERIODO CORRESPONDIENTE.DE NO HACERLO LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL
TIEMPO CONSIDERABLE, PODRÁ CONVOCAR A ESTAS SESIONES
CUALQUIERA DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS. - PARA HACER CUMPLIR LAS FRACCIONES VII,
VIII, IX, X, Y XI DEL ARTICULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA
DE ESTA UNIVERSIDAD EN EL CASO DE QUE REALMENTE LO
AMERITE. - CUANDO LA AUTONOMÍA DE NUESTRA FACULTAD HA
SIDO CORROMPIDA EN TIEMPOS DE RECESOS.SI LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA TIENE
CAPTURADO AL INFRACTOR, ESTA DEBE CONSIGNARLO
INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE, SI AL PARECER LA
ACCIÓN DEL SUJETO ENCUADRA DENTRO DE UN DELITO
PENAL. CONFORME A LOS ARTICULO 13 , 14 Y 16 PÁRRAFO
CUARTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MEXICANA. ESTO TAMBIÉN SERÁ APLICABLE EN
FECHAS Y HORARIOS HÁBILES EN LA QUE LABORE TODA LA
INSTITUCIÓN. - PARA DAR A CONOCER CUANDO ALGÚN
INDIVIDUO HA COMETIDO DELITO EN CONTRA DE NUESTRA FACULTAD EN
TIEMPOS DE RECESO Y ESTE MEREZCA SER CONSIGNADO
AUTOMÁTICAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL
ESTADO. - EN TODO MOMENTO DE FECHAS INHÁBILES LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA TIENE LA
OBLIGACIÓN DE JUZGAR EN PRIMERA INSTANCIA E IMPONER
SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CUANDO SU CONDUCTA AFECTE O LESIONE EL PATRIMONIO DE
NUESTRA FACULTAD. SIEMPRE QUE EL CONSEJO UNIVERSITARIO NO
LO HICIERE O NO SE ENCONTRARE DISPONIBLE PARA CUMPLIR CON
EL ART. 36 FRACCIÓN X Y XI DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA UABJO.- ES OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE JUSTICIA VISITAR A LO MENOS TRES VECES A LA
SEMANA NUESTRA FACULTAD Y EN PERIODO DE RECESO PARA
SUPERVISAR QUE TODO ESTE FUNCIONANDO EN LA MANERA
CORRECTA Y SABER SI EXISTE ALGUNA NOVEDAD QUE SEA DE SU
COMPETENCIA PARA RESOLVER. - PROPORCIONAR AL CUERPO DE VIGILANCIA INTERNA DE
LA FACULTAD DE DERECHO UN NUMERO TELEFÓNICO O
CUALQUIER OTRO MEDIO DE LOCALIZACIÓN DE MANERA QUE
SEA LOCALIZADO EN UN MOMENTO EN EL QUE SE LE REQUIERA
PARA EJERCER SUS FUNCIONES EN UN MOMENTO DE URGENCIA
CUANDO NO SE ENCUENTRE DENTRO DE LA FACULTAD. - ASISTIR DE MANERA INMEDIATA, SIN DEMORA NI
PRETEXTO CUANDO SE LE SOLICITE SU PRESENCIA EN LA
FACULTAD PARA RESOLVER ALGÚN PROBLEMA QUE LE
COMPETE.
- ES OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN
- TODO INDIVIDUO QUE INTEGRE A LA COMISIÓN
PERMANENTE DE JUSTICIA, TIENE DERECHO A UNA
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA-HONORÍFICA
CONFORME AL ARTICULO 5° PÁRRAFO TRES Y CUATRO DE
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. SOLAMENTE EN PERIODOS CUANDO
EL RESTO DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS SE ENCUENTREN EN
RECESO; ES DECIR, CUANDO LA COMISIÓN INICIE SUS
FUNCIONES PRINCIPALES EN ÉPOCAS DE VACACIONES O
DÍAS FESTIVOS QUE MARQUE EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES
EN ESTA FACULTAD. - QUEDA A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
TÉCNICO LA FORMA EN LA QUE HA DE ORGANIZARSE PARA
CUMPLIR CON LAS FUNCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UABJO Y ESTE REGLAMENTO INTERNO LE CONFIERE. - LAS AUTORIDADES QUE HAN DE ENCARGARSE DE IMPARTIR
JUSTICIA Y JUZGAR EN PRIMERA INSTANCIA DEBEN SER DE
PREFERENCIA LOS CONSEJEROS TÉCNICOS PROFESORES
ESPECIALISTAS EN EL RAMO JURISDICCIONAL.La legislación siempre va a estar en manos
del consejo técnico, pero no por eso podrá
juzgar por simple analogía, ya que todo lo que la
ley no ve, el jurista no tiene porque ver. Y lo que la ley
no prohíbe esta totalmente permitido. En este caso
solo podrá ser norma interna no cuando solo el
consejo lo haya solventado, si no que hasta que se lo
apruebe legalmente el consejo universitario.TITULO IV
DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS
UNIVERSITARIOS DE LA FACULTAD DE DERECHOAsí también es necesario otra
institución para la defensa de los estudiantes
maestros y demás personal que labore en esta
institución que tenga una figura jurídica
inspirada en el Ombudsman Sueco cuya
finalidad sea cuidar el cumplimiento de las disposiciones
legales que norman la estructura y funcionamiento de la
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE
OAXACA, vigilancia que se traduce
específicamente en el conocimiento de los conflictos de carácter individual que
se susciten entre las autoridades y el personal
académico o los estudiantes, para proteger y
procurar el respeto de los derechos académicos que
les concede la Legislación Universitaria. La
Defensoría de los Derechos de la Comunidad
Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. se caracteriza principalmente por ser un
órgano independiente e imparcial, lo que implica que
en el dictado de sus recomendaciones no reciba
instrucciones de autoridad o funcionario alguno.Órgano
independienteLa Defensoría de los Derechos de la
comunidad universitaria de esta facultad que es un
órgano que por su naturaleza no se encuentra subordinado en su
actuación, a ninguna autoridad dentro de la
universidad o fuera de ella.Imparcial
La imparcialidad es la falta de prejuicio favorable o adverso, ya sea a
favor o en contra de persona alguna, de lo que resulta la
posibilidad de actuar y proceder con rectitud y justicia.
De lo anterior se desprende que la Defensoría de los
Derechos de la comunidad universitaria de esta faculta es
el Ombudsman universitario.La Defensoría atenderá a los
alumnos y personal académico de la
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UABJO, que
consideren afectados sus derechos como universitarios. No
obstante, orientará jurídicamente, de manera
general, a la comunidad universitaria que lo
requiera.ÁREA DE
COMPETENCIALa Defensoría puede conocer de todos
aquellos actos de autoridades o funcionarios y de los
profesores que no se encuentren apegados a la
legislación universitaria, que sean irrazonables,
injustos, inadecuados o erróneos, o cuando se hayan
dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de
un plazo razonable, tomando en cuenta los términos
establecidos, en su caso, por la legislación
universitaria.Competencia
La defensoría podrá conocer y
resolver, sobre las reclamaciones, quejas, inconformidades
o denuncias que realicen ante ella los miembros del
personal académico y los estudiantes.Es conveniente resaltar que la
Defensoría de los Derechos de la Comunidad
Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales sujetará su actuación
estrictamente a la competencia establecida en su estatuto
interno en virtud de que con ello, proporciona seguridad
jurídica tanto a las autoridades o funcionarios,
como a los alumnos y académicos que solicitan su
intervención, de lo contrario, al no sujetarse a las
reglas de competencia, su actuación tendría
poca eficacia
al intentar conocer de asuntos que por su propia
naturaleza, deben ser resueltos por las instancias y
procedimientos previstos en la Legislación
Universitaria.A) Por tener carácter autónomo, la
defensoría de los derechos de la comunidad
universitaria tendrán la facultad de establecer las
normas de su estatuto interno.Asuntos de que puede conocer la
defensoría de los derechos
universitariosA. Respecto de alumnos, a manera
de ejemplo: - LOS CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES, HAN DE
LIMITARSE A CONOCER LOS CASOS, CONOCER LA
PROBLEMÁTICA Y EN UN MOMENTO DADO A SOLUCIONAR EL
CONFLICTO, SIN NECESIDAD DE QUE LLEGUE A
JUICIO, SIEMPRE Y CUANDO EL CONFLICTO SEA SIMPLE Y QUE
PUEDA SOLUCIONARSE POR ESTE MEDIO. Y EN LA QUE NO HAYA
RESULTADO AFECTADO EL PATRIMONIO Y LAS ACTIVIDADES DE LA
FACULTAD ,Y POR SUPUESTO, NO TENGA TRASCENDENCIA
JURÍDICA Y NO SE TRATE DE UN DELITO PENAL QUE SALGA
DE LA COMPETENCIAL DE LA JURISDICCIÓN DE DICHO
CONSEJO, EN ESTE CASO EL CONSEJERO TÉCNICO
ESTUDIANTE HA DE CANALIZAR DICHO ASUNTO AL CONSEJERO
TÉCNICO MAESTRO QUE EN SU CASO, SIENDO PARTE DEL
CUERPO DE LOS JURISTAS DE ESTA FACULTAD; REMITIRÁ EL
ASUNTO AL MINISTERIO PÚBLICO. DE NO ENCONTRARSE UN
CONSEJERO TÉCNICO MAESTRO, SERÁ
OBLIGACIÓN DEL ALUMNO CONSEJERO PONERLO A
DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.A1 Derecho a revisión de examen y, en su
caso, a la rectificación de calificación.-
Procedimiento en la aplicación de
medidas disciplinarias.
A2.Trámites escolares como:
A3. No aparecer en actas finales.A4.No expedición de constancia de
terminación de estudios.A5.Errores en el historial académico.
Titulación.A6.Procedimiento para la obtención de la
mención honorífica
A7. Derecho de petición.Entre muchos otros.
B. Respecto de profesores, a manera de
ejemplo:B1.Derecho de petición.
B2.Procedimiento en concurso de oposición abierto y
cerrado.
B3.Procedimiento en la imposición de sanciones.
B4.Asignación de horas frente a grupo a profesores
definitivos.
B5.Destitución como miembro del jurado de examen
profesional o de grado.
B6.Libertad
de cátedra y evaluación.
Entre muchos otros…GUÍA PARA PRESENTAR UNA
QUEJA - Derecho a presentar examen ordinario en primera y
segunda vuelta y que éste sea por escrito. Siempre que
no haya cometido un acto prohibitivo que encuadre en lo que
estipula el articulo 23 de este documento. Y que se
haya cumplido lo que dictamina el articulo 31 de esta
proyecto de reglamento interno. - La Defensoría de los Derechos de la Facultad
de Derecho y Ciencias sociales de la UABJO. brindará
el mejor servicio
ya sea mediante una orientación o queja, por lo que
solicitará tener en cuenta la siguiente información:
I.-La queja se presenta por escrito, dirigida al
Defensor de los Derechos Universitarios. Las únicas
personas que pueden solicitar la intervención de la
Defensoría por presuntas violaciones de derechos
universitarios son: estudiantes y personal académico de la
facultad de derecho.
II.- El escrito de queja debe contener los siguientes
datos personales:
- Nombre completo del afectado.
- Calidad académica.
- Entidad académica o dependencia administrativa
donde estudia o labora. - Domicilio y teléfono.
- Firma. Sólo en aquellos casos en que presente
formalmente la queja. La cual deberá de presentar y
ratificar personalmente en donde se encuentre ubicada la
oficina de la
Defensoría de los Derechos Universitarios en un
término de cinco días hábiles.
III. Se debe hacer una narración
cronológica y concreta de los hechos que constituyen la
presunta violación de los derechos universitarios.
Sólo se dará trámite a aquellas quejas
relacionadas con hechos que no tengan más de 120
días de haber ocurrido.
IV. Anotar el nombre y cargo de la autoridad o
funcionario universitario al que se le atribuye la presunta
violación de derechos universitarios.
V. Anexe fotocopia legible de todos los documentos en los
que funde la queja, si los tiene.
VI. La Defensoría no podrá conocer de:
Afectaciones de los derechos de carácter laboral.
- Resoluciones disciplinarias.
- Afectación a derechos laborales.
- Evaluaciones académicas de profesores,
comisiones dictaminadoras o evaluadoras, consejos
técnicos o internos. - Violaciones que puedan impugnarse por otras
vías.
- No es necesario contar con un abogado o representante
profesional ajeno a este Órgano Universitario para
presentar su queja. La atención Será
gratuita.TITULO V
EJEMPLO DE SANCIONES Y FUNCIONES DEL ORDEN
JUDICIAL INTERNO DE ESTA FACULTAD. - El escrito de queja lo debe presentar personalmente
el interesado; salvo en los casos de imposibilidad física debidamente comprobada,
pudiendo actuar a través de un representante que se
designe mediante una carta
poder.CAPITULO I
DE LAS SANCIONES:
- TODOS AQUELLOS INFRACTORES DE LA LEY INTERNA E
INVASORES DE NUESTRA UNIVERSIDAD QUE HAYAN SIDO APREHENDIDOS
EN FLAGRANCIA POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA INTERNA DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y QUE REPRESENTA LA COACTIVIDAD DE LOS
CONSEJEROS TÉCNICOS, SERÁN PUESTOS A
DISPOSICIÓN A EL ÓRGANO INSTITUIDO POR DICHO
CONSEJO, QUE TENDRÁ LA COMPETENCIA PARA JUZGAR E
IMPONER SANCIONES CONFORME AL ARTICULO 3º
FRACCIÓN VII PRIMER MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY
ORGÁNICA DE LA UABJO ARTICULO 36 FRACCIÓN
X: - PECUNIARIAS
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS A RECIBIR CLASES DE
TRATARSE DE ALUMNOS INSCRITOS EN ESTA INSTITUCIÓN,
EN LO QUE SIN NINGÚN MOTIVO TENDRÁ DERECHO A
RECUPERARLAS, SI ESTUVIESE EN PERIODOS DE EXÁMENES,
EL PROFESOR
TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASENTARLO CON UN N/P, SIN
IMPORTAR SI SE TRATE DE EXÁMENES PARCIALES,
ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS O A TITULO DE SUFICIENCIA, EN
ESTE ULTIMO CASO EL PROFESOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE
MANDARLO AUTOMÁTICAMENTE A CURSO.CAPITULO II
DE LAS SANCIONES A LOS PROFESORES Y
ACADÉMICOS: - EL INFRACTOR QUE INCURRA COMO MÍNIMO EN TRES
DELITOS
QUE SANCIONA EL REGLAMENTO INTERNO DE ESTA
INSTITUCIÓN, TENDRÁ QUE SER EXPULSADO. Y POR
ESTE SOLO HECHO DEJARA DE SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA; ES DECIR, NO TENDRÁ DERECHO A RECIBIR
EDUCACIÓN EN NINGUNA ESCUELA, O FACULTAD DE ESTA
UNIVERSIDAD. - A LOS PROFESORES QUE COMETAN ALGÚN ACTO
ILÍCITO EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL GRUPO EN QUE
IMPARTA SU CLASE, LA SANCIÓN PODRÁ SER
PECUNIARIA O DE SUSPENSIÓN DE SUS LABORES PUDIENDO
SER SUPLIDO POR OTRO QUE EL GRUPO OFENDIDO DESIGNE.- LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
FACULTAD DE DERECHO, EN EL CONTENIDAS, RESULTAN SER
NORMAS DE CARÁCTER LABORAL, (SOSTENIDO ESTO
PRECEPTO, EN EL ARTICULO 353-L), INDEPENDIENTEMENTE DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO AL CUAL CUMPLAN CON SU
OBSERVANCIA.
- LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
- TODA SANCIÓN PECUNIARIA SE SUSTENTARÁ
EN EL TITULO DÉCIMO SEXTO; DE LAS RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 992 Y 1002 Y 1010 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO; - SI LOS DELITOS COMETIDOS POR EL CATEDRÁTICO
ENCUADRAN EN MAS DE TRES ACTOS VIOLATORIOS DE LA MISMA
NATURALEZA POR LO QUE FUE ACUSADO Y SENTENCIADO, SERÁ
SUSPENDIDO POR EL TIEMPO QUE LA JURISDICCIÓN DETERMINE
CONFORME A DERECHO. - SI DICHO INFRACTOR DESPUÉS DE CUMPLIR CON LA
SANCIÓN Y VOLVIERA ACOMETER CUALQUIER OTRO
INFRACCIÓN QUE PROHÍBA LA LEY, POR ESE SIMPLE
HECHO QUEDARÁ FUERA DE MANERA DEFINITIVA DE LA
INSTITUCIÓN Y NO PODRÁ EJERCER NINGÚN
CARGO DENTRO ELLA. EN TODA SUSPENSIÓN SE HA DE TOMAR
EN CUENTA AL DERECHO
LABORAL. - CUALQUIERA DE LOS ALUMNOS, PROFESORES, Y PERSONAL
UNIVERSITARIO DE ESTA INSTITUCIÓN QUE HALLA SIDO
JUZGADO Y ENCONTRADO CULPABLE DE LO QUE SE LE ACUSE, EN
NINGÚN CASO PODRÁ HACER USO DE SU DERECHO DE
ELEGIR Y SER ELECTO PARA FUNGIR EN CUALQUIER CARGO
ADMINISTRATIVO DE ESTA INSTITUCIÓN. EN EL PRIMER Y
SEGUNDO PERIODO DE ELECCIONES PRÓXIMO DESPUÉS
DE HABER CUMPLIDO CON SU SANCIÓN Y EN ESTE CASO NO HAY
RETROACTIVIDAD, YA QUE SE CUENTA A PARTIR DE QUE TERMINO EL
PROCESO. - TODO PROCESO DE JUICIO TENDRÁ QUE SER
ABIERTO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE ESTA
INSTITUCIÓN Y CONFORME A DERECHO. - NADIE PODRÁ SER JUZGADO POR ANALOGÍA
DE LOS JUECES. Y NADIE PUEDE SER SANCIONADO SIN HABER SIDO
JUZGADO Y ENCONTRADO CULPABLE DE LO QUE SE LE
ACUSA. - TODO PERSONAL QUE LABORE EN ESTA INSTITUCIÓN
SERÁ JUZGADO EN LOS TÉRMINOS QUE LAS NORMAS
LABORALES MEXICANAS ESTIPULEN, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA
ACUSACIÓN FORMAL DICTADA EN SU CONTRA, CUANDO HAYA
SIDO APREHENDIDO EN DELITO FLAGRANTE Y SE TRATE DE UN
TRABAJADOR, EL CONSEJO TÉCNICO HA DE SANCIONAR AL
INCULPADO Y POSTERIOR MENTE SERÁ PUESTO A
DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES. - A TODO A AQUEL QUE EN EL JUICIO O POR SIMPLE
DEDUCCIÓN SE COMPRUEBE O SE SOSPECHE QUE ENCUADRE
PENA CORPORAL, POR SUS ACTOS VIOLATORIOS COMO SON ROBO Y
TODOS LOS QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL O DEL ESTADO
ESTIPULEN, TENDRÁN QUE SER REMITIDO AL MINISTERIO
PUBLICO YA QUE ESTO ES EXCLUSIVO DE SU COMPETENCIA.CAPITULO III
- DE TRATARSE DE ALGUIEN AJENO A LA INSTITUCIÓN
TENDRÁ QUE SER PUESTO A DISPOSICIÓN DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO. TRÁTESE DE EL
DELITO O INFRACCIÓN QUE HAYA COMETIDO. BASADO EN EL
ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN.- El vender títulos, calificaciones, o
exámenes, la sanción va desde la
suspensión temporal o definitiva a quien incurra
en estos delitos. - El cobrar por trabajos de cualquier clase
cuando el servicio deba se gratuito, las sanciones
serán pecuniarias.
- El vender títulos, calificaciones, o
- CORRUPCIÓN; QUE COMPRENDE VENDER O REGALAR
CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS, CALIFICACIONES,
EXÁMENES O RESPUESTAS DE LOS ANTERIORES, COBRO POR
ALGÚN TRABAJO COMO SON CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS Y
TODO LO QUE ENCUADRE EN ESTAS DEFINICIONES. - MALVERSACIÓN DE FONDOS SI SE TRATA DE
ALGUIEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
FACULTAD.
- La sanción definitiva será la
destitución de aquel que incurra en este delito, a
demás de tener que ser procesado por la autoridad
competente. Y se le demandará el pago y la
restitución económica equivalente al valor de
lo malversado.
- ACOSO SEXUAL Y VIOLACIÓN SEXUAL SERÁ
OBLIGACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO, PONER A
DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A AQUEL QUE
INCURRA EN ESTE DELITO PARA QUE SE A JUZGADO POR LA
JURISDICCIÓN DEL ESTADO. - INVASIÓN A LA FACULTAD DE DERECHO Y C. S. DE
LA UABJO
- Todo lo que determine este reglamento
Este es uno de los delitos mas grabes, la
sanción es la expulsión inmediata de aquel
que la cometa, , La facultad ha de retener absolutamente
todos los documentos oficiales que avalen la identidad y el grado de estudios del
infractor después que bajo juicio haya sido
declarado culpable, a demás de las sanciones que
establece este reglamento y la ley orgánica de la
UABJO.Durante el Juicio el inculpado no podrá
retirar ningún documento que la universidad Tenga de
el, si no hasta finalizar el juicio y este haya
encontrándose inocente.La Facultad en coalición con la universidad
no podrá por ningún caso expedir copias y
documentos originales a todo aquel culpable de
violación a la autonomía. Si no hasta que
hayan pasado 10 años después de su
juicio.- VIOLACIÓN A LA AUTONOMÍA.
- Y TODAS LAS QUE DETERMINE EL CONSEJO
TÉCNICO.
Esas son algunos ejemplos propuestos de
NORMAS.
TITULO VI – DEL CUERPO DE VIGILANCIA INTERNA DE LA
FACULTAD. (*)
TITULO VII – DE LA DEMARCACIÓN DEL TERRITORIO DE
LA FACULTAD DE DERECHO (*)
TITULO VIII – DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(*)
TITULO IX – DE LA LIBERTAD DE
ASOCIACIÓN. (*)
TITULO X – CONSEJO DE VIGILANCIA ACADÉMICA Y
ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD DE DERECHO.
(*)
TITULO X – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
ESTUDIANTES (*)
CAPITULO I – SON OBLIGACIONES DE LOS
ESTUDIANTES:
TITULO XI – DE LOS DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES (*)
TITULO XIII – DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE
LAS SECRETARIAS (*)
TITULO XIV – DE LAS BIBLIOTECAS
DE LA FACULTAD (*)
TITULO XV – DE LA LIMPIEZA Y CUIDADO DE NUESTRAS
INSTALACIONES (*)
TITULO XVI – DE LAS AUTORIDADES DE ESTA
INSTITUCIÓN (*)
TITULO XVII – DE LA FORMA EN COMO HAN DE ELEGIRSE
NUESTRAS AUTORIDADES (*)
TITULO XVIII (*)
CAPITULO I – Del
Director de la Facultad.
TITULO XIX (*)
CAPITULO I – DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS
CAPITULO II
CAPÍTULO III – REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
TÉCNICO
DEL
DOMICILIO FUNCIONES Y PATRIMONIO (*)
TITULO XX – OTRAS PROPUESTAS (*)
(*)Para ver el texto
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
En la materia que nos interesa desarrollar éste
tema es Sociedad y Política en México.
Nos hemos percatado que el trabajo
arduo y constante también es un estímulo necesario
para aportar un granito de arena en pro de la Universidad
Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, en particular
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
La propuesta principal es crear un órgano de
defensoría de los derechos universitarios, una
defensoría de los derechos universitarios, una
jurisdicción bien organizada compuesta por los consejeros
técnicos para cumplir con las disposiciones del
artículo 52 fracción VI de la Ley Orgánica;
un cuerpo de vigilancia que resguarde el patrimonio de nuestra
facultad y que tenga carácter coactivo otorgado por el
mismo consejo técnico para aprehender a todo individuo que
se le sorprenda cometiendo un acto delictivo en contra de nuestra
facultad.
Crear una Comisión Permanente de Justicia
igualmente compuesta por los consejeros técnicos para
cumplir con las disposiciones del artículo 52
fracción VI de la Ley Orgánica de la UABJO en los
días inhábiles de receso.
Crear una organización de alumnos para defender los
derechos colectivos de la facultad, que se van a encargar por un
lado de vigilar las actuaciones del director para que éste
cumpla lo que haya cometido en campaña.
Organizarse para hacer cumplir la autonomía de la
universidad y todo lo previsto en el cuerpo del Reglamento
Interno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Impulsar a la comisión redactora, compuesta por
alumnos y catedráticos para cuando las necesidades lo
requieran.
La LIBERTAD DE EXPRESIÓN se haga válida
dinámica y se manifieste en revistas,
periódicos murales, en espacios exclusivos a la vista del
público dentro de la facultad.
Crear una página de internet donde participe el
estudiantado y catedráticos que quieran comunicarse entre
si, con el objeto de crear una biblioteca
informática, electrónica en donde los compañeros
aporten sus trabajos para enriquecer el conocimiento del derecho
y todo lo relacionado con lo que a los estudiantes les
inquieta.
Que los encargados de la radio
universidad den espacio a los alumnos para exponer sus ideas e
inquietudes.
Darle la importancia necesaria al rubro de salud
pública aplicado a los universitarios, así como
también tomar en cuenta la situación
económica de los compañeros que tienen medios
económicos raquíticos.
Necesariamente tenemos que cambiar en lo positivo por
eso se propuso que se lleve a cabo el intercambio cultural,
becas, estímulos a los alumnos y catedráticos
distinguidos y que se esmeran para que la universidad salga
adelante, no solo por ti o por mi, POR OAXACA Y POR UN
MÉXICO MEJOR.
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Editorial Cajiga. Edición
2002.
GACETA DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. Gaceta N° 4. Stampa
ediciones. Año 2002.
GARCÍA LUIS, Guillermo. Métodos y
Técnicas de la Investigación. Talleres del Portal
Cibernético. 1ª Edición. Año
2001.
LEY ORGÁNICA, de la Universidad Autónoma
"Benito Juárez" de Oaxaca. Abril del 2002.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, editorial Cajiga,
edición 2002. México D.F.
MÉTODOS ESTADÍSTICOS Y CÁLCULO.
Facultad de Medicina.
UABJO. Año 1998.
PODER CONSTITUYENTE, Constitución Política
De Los Estados Unidos Mexicanos, 137ª. Edición,
Editorial Porrúa, México, 2001.
Defensor del Pueblo, institución existente
en numerosos estados e incluso en una escala menor, en regiones,
comunidades autónomas y estados federales, cuyas
principales funciones son la supervisión de los actos y resoluciones de
la
administración pública y de sus agentes, y cuya
actuación está encaminada a comprobar si se han
respetado los derechos proclamados en cada constitución o
si la administración sirve con objetividad a los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios que, de
acuerdo con la ley y el Derecho, deben guiar toda su
acción. Suele tratarse de un órgano unipersonal
aunque, en buena lógica, dispone de medios y elementos
auxiliares. Por sus especiales características, el
Defensor del Pueblo debe ser una persona independiente, por lo
que es habitual que este puesto sea incompatible con cualquier
otra variante de mandato representativo, cargo político o
actividad de propaganda
partidaria, con la permanencia en servicio activo en la
administración pública, con la afiliación a
un partido o con el ejercicio de funciones directivas en un
partido, sindicato,
asociación o fundación, o empleo en los
mismos, con la práctica de las carreras judicial o
fiscal y con
cualquier actividad profesional y liberal, mercantil o laboral.
Por otro lado y como consecuencia de sus funciones
específicas, goza de total inviolabilidad y, por supuesto,
no está sujeto a ningún mandato imperativo ni
recibe instrucciones de ninguna autoridad. Asimismo no puede ser
detenido, procesado o perseguido por opiniones o actos realizados
en el cumplimiento de su función y
tiene inmunidad, salvo en caso de flagrante delito.
El carácter popular que esta institución
ha alcanzado allí donde existe se debe a que cualquier
ciudadano se puede dirigir al Defensor del Pueblo mediante un
escrito de queja realizado en papel común. Sus actuaciones
son por completo gratuitas y los documentos así
presentados no pueden ser objeto de censura, aún cuando se
hagan desde un centro de detención, internamiento o
custodia de personas.
La figura del Defensor del Pueblo está inspirada
en la del ombudsman de origen sueco y también se
denomina, según el país, procurador, comisario,
médiateur o proveedor de justicia, por ejemplo. En
numerosas legislaciones la popularización de esta figura
comenzó a partir de la II Guerra Mundial.
Desde su origen se trata de una institución que ofrece
mayores garantías a los ciudadanos, al ejercer un control sobre las
actuaciones de la administración, aunque su
evolución en cada uno de los sistemas se ha
ido perfilando de distinta forma. En España, de
acuerdo con la Constitución de 1978, esta figura adquiere
validez y relevancia en la vida política nacional a partir
de 1982, fecha en que Joaquín Ruiz Jiménez fue
designado primer Defensor del Pueblo durante la transición
española hacia la democracia,
por consenso de todos los partidos con representación
parlamentaria.
ESTADÍSTICAS Y
ENCUESTAS
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Autor:
Maldonado Jarquín Uriel
Martínez Martínez Reyna
Ramos Marcial Elías
Vázquez Franco Alejandrina